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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE SA POBLA

Núm. 476033
Bases específicas de la convocatoria del proceso selectivo para cubrir 2 plazas vacantes de policía local del ayuntamiento de Sa Pobla

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Texto

BASES ESPECÍFICAS DE LA CONVOCATORIA DEL PROCESO SELECTIVO PARA CUBRIR COMO PERSONAL FUNCIONARIO DE CARRERA 2 PLAZAS VACANTES DE LA CATEGORÍA DE POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE SA POBLA MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO.

PRIMERA. Objeto de la convocatoria, procedimiento de selección y normativa

La presente convocatoria tiene por objeto regular el proceso selectivo para proveer, como funcionarios de carrera, 2 plazas de la categoría de policía local, vacantes y dotadas presupuestariamente, correspondientes a la Oferta de Empleo Público del año 2020, por el sistema de acceso de turno libre y procedimiento de selección de oposición. Estas plazas corresponden a la escala de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, clase policía local, Grupo de clasificación C1, del Ayuntamiento de sa Pobla.

Se aplicarán a estas pruebas selectivas las presentes bases; la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares, con la modificación efectuada por la Ley 11/2017, de 20 de diciembre; el Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de las Islas Baleares; Decreto 11/2017, de 24 de marzo, de exigencia del conocimiento de la lengua catalana en los procedimientos selectivos de acceso a la función pública y para ocupar puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, y la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, así como el resto de disposiciones legales aplicables a la policía local.

SEGUNDA. Requisitos de los aspirantes.

Para ser admitidas en estas pruebas selectivas, los interesados ​​deben cumplir, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y durante todo el proceso selectivo, los requisitos siguientes:

a) Tener la nacionalidad española.

b) Tener dieciocho años cumplidos.

c) Estar en posesión del título de bachiller, técnico o equivalente, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes. En el caso de titulaciones expedidas en el extranjero, deberá aportar la correspondiente homologación del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

d) No padecer enfermedad o defecto físico o psicofísico que impida o disminuya el desarrollo correcto de las funciones, en relación con el cuadro de las exclusiones que se determinan en el anexo 5 del Decreto 40/2019, de 30 de abril.

e) No haber sido separado del servicio de la Administración local, autonómica o estatal, ni estar inhabilitado para el ejercicio de la función pública.

f) No tener antecedentes penales por delitos dolosos.

g) Poseer los permisos de conducción de las clases A2 y B en vigor.

h) Comprometerse a llevar armas y, en su caso, a utilizarlas, mediante una declaración jurada.

e) Estar en posesión del nivel B2 (nivel avanzado) del conocimiento de la lengua catalana. Los certificados serán los expedidos por la Escuela Balear de Administración Pública, o los expedidos u homologados por la conselleria competente en materia de política lingüística, o los reconocidos según la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013.

j) Haber abonado la tasa por derechos de examen que asciende a 26 € BOIB 167 (12/12/2019).

TERCERA. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes para tomar parte en el proceso selectivo se ajustarán al modelo normalizado de solicitud (anexo 1) deberán dirigirse a la Alcaldía y se presentarán en el Registro del Ayuntamiento o en cualquier otra de las formas que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015.

El modelo normalizado de solicitudes se encontrará a disposición de los interesados, en el Registro General de este Ayuntamiento y en la página web http://www.sapobla.cat/ a partir de la apertura del plazo para su presentación.

2. El plazo general de presentación de solicitudes es de veinte días hábiles a partir del día siguiente a aquel en que se publique la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

3. Junto con la solicitud rellenada adecuadamente, las personas aspirantes deben adjuntar:

a) Una declaración responsable de que el aspirante cumple los requisitos exigidos en las bases, con referencia siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para presentar las solicitudes.

b) Acreditación de haber abonado la tasa por derechos de examen o bien, acreditación de las bonificaciones y / o exenciones de las que puedan ser objeto, previstas en el Título VI de la mencionada Ordenanza Fiscal y justificante de pago de la cuantía resultante, si corresponde, al siguiente número de IBAN: ES59 2100 0096 9402 00004982. La falta de justificación del pago de la tasa indicada determina la exclusión del aspirante. Este pago no sustituye, en ningún caso, el trámite de presentar la solicitud en el plazo y en la forma prevista.

c) Declaración, en su caso, de tener el certificado de superación de las pruebas de aptitud física de la EBAP en los términos que se establecen en el artículo 165.3 del Decreto 40/2019 a efectos de quedar exentas de hacer las pruebas físicas del proceso selectivo.

La Administración puede requerir del solicitante la aportación formal de la documentación sustituida por la declaración responsable en cualquier fase del procedimiento selectivo.

4. Con la formalización y presentación de la solicitud, el aspirante da su consentimiento al tratamiento de los datos de carácter personal que son necesarios para tomar parte en la convocatoria y para el resto de la tramitación del proceso selectivo, de acuerdo con la normativa vigente en materia de protección de Datos de Carácter Personal.

5. Los aspirantes quedarán vinculados a los datos que se hagan constar en su solicitud. El domicilio y teléfono que figuren en la misma se considerarán válidos a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva de los candidatos tanto los errores descriptivos, como la no comunicación durante el proceso de selección de cualquier cambio en los datos de la solicitud.

CUARTA. Admisión y exclusión de las personas aspirantes.

1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, en el plazo máximo de 10 días hábiles, se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web https://sapobla.eadministracio.cat/board/ una resolución por la que se aprueba la lista provisional de admitidos y excluidos, con indicación de la causa de exclusión. En la resolución en que se publique la lista provisional de admitidos y excluidos de las pruebas selectivas, deberá constar la fecha, la designación en su caso del Tribunal Calificador, la hora y el lugar en que se llevarán a cabo los ejercicios de la fase de oposición con indicación de si se deben llevar a cabo en una o más sesiones, y con el intervalo mínimo entre ejercicio y ejercicio.

En todo caso, con el fin de evitar errores y, si se producen, posibilitar su subsanación en tiempo y en forma, las personas interesadas tienen que comprobar no solo que no figuran en la relación de personas excluidas sino que, además, sus nombres constan en la relación pertinente de personas admitidas.

2. Los aspirantes excluidos u omitidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente de la publicación, para corregir el defecto o adjuntar el documento que sea preceptivo. En caso de que no se subsanen, dentro de este plazo, las deficiencias que hayan motivado su exclusión, la solicitud se considerará no presentada.

3. Una vez finalizado el plazo a que se refiere el párrafo anterior y subsanadas, en su caso, las solicitudes, el Alcalde dictará resolución, en el plazo máximo de diez días hábiles, de aprobación de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas. Esta resolución se hará pública en los mismos lugares indicados para la resolución provisional.

El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no prejuzgará que se les reconozca a las personas aspirantes la posesión de los requisitos exigidos para participar en el proceso selectivo. Si de la documentación que deben presentar al superarlo se desprenga que no poseen alguno de los requisitos, perderán todos los derechos que pudieran derivarse de su participación

QUINTA. El tribunal calificador.

1. El órgano de selección es colegiado y la composición se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y se debe respetar el principio de representación equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivamente motivadas.

2. La composición de los Tribunales debe ser predominantemente técnica; todos los miembros deben tener titulación igual o superior a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.

3. El personal de elección o de libre designación política, el personal funcionario interino y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección. Tampoco pueden formar parte los representantes de los empleados públicos, sin perjuicio de las funciones de vigilancia del buen desarrollo del procedimiento selectivo.

Las personas representantes sindicales que participen en el procedimiento selectivo, con estas funciones de vigilancia y vela, deben pertenecer a organizaciones sindicales que tengan la consideración de más representativas y que cuenten con más del 10% de representantes en el ámbito del municipio de la convocatoria, con un máximo de un representante por cada sindicato con el límite de cuatro miembros por cada procedimiento selectivo.

4. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual; no se puede ejercer esta representación por cuenta ajena.

5. El Tribunal Calificador estará constituido por cinco miembros y el mismo número de suplentes, su composición efectiva será objeto de resolución con carácter previo a la realización de la primera prueba y publicado en el BOIB.

El tribunal no puede constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, sin presidencia ni secretario. Las decisiones se adoptarán por mayoría.

6.El tribunal podrá acordar la incorporación en las tareas de personal asesor o especialistas en todas o alguna de las pruebas, que pueden actuar con voz pero sin voto.

7. Los miembros del Tribunal y los asesores deben abstenerse de intervenir cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. Asimismo, deberán notificar esta circunstancia a la autoridad que los nombró.

La abstención y la recusación de los miembros del tribunal se regulará por los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y los artículos 22 y 23 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

8. Las decisiones adoptadas por el tribunal se pueden recurrir en las condiciones que establece el artículo 121 de la Ley 39/2015.

SEXTA. Fases del sistema de selección

El procedimiento de selección es el de oposición que consiste en la realización de las pruebas previstas en la convocatoria a fin de determinar la capacidad y la aptitud de los aspirantes.

Pruebas de la oposición:

Todas las pruebas de la oposición son de carácter obligatorio y eliminatorio. Es necesario superar la prueba anterior para poder pasar a la siguiente.

El orden de actuación de los aspirantes será de manera alfabética del primer apellido de los aspirantes.

Las mujeres embarazadas con previsión de parte, o en periodo de posparto, coincidente con las fechas de realización de cualquiera de los exámenes o pruebas previstas en el proceso selectivo, podrán poner en conocimiento del Tribunal esta situación, adjuntando el correspondiente informe médico oficial por el que se certifica esta circunstancia.

La comunicación debe realizarse con el tiempo suficiente y el Tribunal determinará en base a la información si procede o no atender la solicitud, aplazar la prueba o pruebas o realizarla en un lugar alternativo.

En ningún caso las pruebas de reconocimiento médico deben estimarse como circunstancia negativa a los efectos del proceso selectivo cualquier derivada de la situación de embarazo o lactancia.

Las pruebas a realizar son las siguientes:

- Prueba de aptitud física.

- Prueba de conocimientos tipo test.

- Prueba de desarrollo.

-  Prueba de aptitud psicotécnica y de personalidad.

Las pruebas se realizarán en el orden anteriormente establecido.

Prueba de aptitud física

Tiene por objeto comprobar, entre otros aspectos, las condiciones de fuerza, agilidad y resistencia de las personas aspirantes.

Esta prueba consiste en la superación de las pruebas parciales que determina el anexo 3 del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de las Islas Baleares. Anexo 3 de la presente convocatoria.

Las pruebas físicas se deben superar globalmente, de acuerdo con el baremo y los méritos que señala dicho anexo.

El resultado global de esta prueba se otorgará siempre que el aspirante haya superado un mínimo de tres de las cuatro pruebas parciales con una nota mínima de 5 o superior y que, en la otra prueba parcial, la nota sea igual o superior a 3. La nota media de apto se otorgará siempre que el resultado sea igual o superior a 5; si es inferior a 5, será de no apto.

Las aspirantes que estén embarazadas o en periodo de posparto en la fecha de realización de las pruebas físicas, lo que impide o dificulta la realización de esta prueba, y siempre que lo acrediten mediante certificado médico, deben ponerlo en conocimiento del Tribunal Calificador, con carácter previo a la realización de la prueba o el ejercicio. En este caso llevarán a cabo el resto de las pruebas.

Si se superan estas, la calificación de la fase de oposición queda condicionada a la superación de las pruebas de aptitud física en la fecha que el Tribunal determine, una vez desaparecidas las causas que motivaron el aplazamiento. El Tribunal puede establecer de oficio de forma motivada y con audiencia a la aspirante afectada, una fecha apropiada para realizar las pruebas físicas aplazadas.

En todo caso, se debe declarar superado el proceso selectivo a los aspirantes con una puntuación final que no puedan superar las aspirantes que se hayan acogido a este derecho.

Prueba de conocimientos tipo test

La prueba de conocimientos tipo test consta de dos ejercicios que se pueden realizar en una sola sesión.

1º ejercicio: Consiste en responder por escrito las preguntas de un cuestionario de 50 preguntas, con cuatro respuestas alternativas, de las cuales sólo una es correcta, propuesto por el Tribunal calificador, designadas por sorteo público entre 3 alternativas diferentes, que están relacionadas con el programa de temas que figuren en la convocatoria como anexo 2.

La valoración de esta prueba es de 0 a 20 puntos y hay que obtener un mínimo de 10 puntos para superarla.

Las preguntas no resueltas no se valorarán. Las preguntas con respuesta errónea o si figura más de una respuesta se penalizarán con un cuarto del valor asignado a la respuesta correcta.

Para efectuar la calificación del ejercicio se aplicará la fórmula siguiente:

    {A- (E / 4)} x 20

Q = _____________________________

 P

Q: resultado de la prueba.

A: número de respuestas acertadas.

E: número de respuestas erróneas.

P: número de preguntas del ejercicio.

2º ejercicio: Consiste en responder por escrito las 40 preguntas de un cuestionario con cuatro respuestas alternativas, de las cuales sólo una es correcta, designado por sorteo público entre 3 alternativas diferentes, relacionadas con el contenido del temario propuesto por el ayuntamiento de sa Pobla de conocimientos geográficos, históricos, sociológicos y demográficos del término municipal y de las ordenanzas municipales del ayuntamiento de sa Pobla.

Se puede acceder a este temario en la dirección

https://sapobla.eadministracio.cat/info.1

La valoración de esta prueba es de 0 a 20 puntos y hay que obtener un mínimo de 10 para superarla.

Las preguntas no resueltas no deben valorarse. Las preguntas con respuesta errónea o que presentan más de una respuesta serán penalizadas con un cuarto del valor asignado a la respuesta correcta.

Para calificar el ejercicio se aplicará la siguiente fórmula:

 

            {A- (E / 4)} x 20

Q = ____________________________

           P

Q: resultado de la prueba.

A: número de respuestas acertadas.

E: número de respuestas erróneas.

P: número de preguntas del ejercicio.

Tiempo: (90 minutos por ejercicio)

En caso de que el Tribunal acuerde la anulación de alguna o algunas de las preguntas, por haber detectado de oficio algún error manifiesto durante la realización del ejercicio o porque éste se detecte como consecuencia de las alegaciones que posteriormente se presenten, se ajustará el valor de cada pregunta para conservar la puntuación máxima posible.

La valoración de esta prueba debe ser el resultado de la suma de ambas fases; la puntuación de cada fase supondrá el 50% de la puntuación total de la prueba. No se han de sumar las dos fases si en una de las dos se obtiene una puntuación inferior a 10. Para aprobar este ejercicio es necesario obtener 20 puntos como mínimo.

Prueba de desarrollo

Consiste en el desarrollo por escrito de dos temas diferentes, correspondientes al temario general que figura en la convocatoria como anexo 2. La elección de estos se hará por sorteo.

La valoración de esta prueba es de 0 a 20 puntos y hay que obtener un mínimo de 10 para superarla.

Tiempo: (120 minutos)

Prueba de aptitud psicológica y de personalidad

Esta prueba consiste en la exploración psicotécnica para acreditar niveles mínimos de aptitudes intelectuales y también en la exploración de la personalidad y las actitudes de los aspirantes con el fin de determinar el conjunto de competencias correspondientes a las funciones de la categoría de policía, y descartar la existencia de síntomas o indicadores compatibles con alteraciones psicopatológicas y / o de la personalidad. Las pruebas serán efectuadas por (uno o varios profesionales de la psicología) que actuara / año como asesor / es del tribunal.

Esta prueba consta de dos partes:

a) La primera consiste en responder un test de aptitud intelectual. La valoración de esta prueba es de 0 a 10 puntos y hay que obtener un mínimo de 5 para superarla. El resultado será de APTO o no apto, quedarán eliminados los aspirantes que no obtengan una valoración de apto.

b) La segunda consiste en responder (la prueba o pruebas) para evaluar el conjunto de competencias correspondientes según las funciones de la categoría de policía (que pueden consistir en uno o varios tests y, en su caso, en una entrevista personal para completar el estudio). Su valoración es apto o no apto. Quedarán eliminados los aspirantes que no obtengan la valoración de APTO.

SÉPTIMA. Calificaciones de los ejercicios y lista provisional de aprobados

La calificaciones de los ejercicios deberá hacerse pública el día que se acuerden y deberán publicarse en el tablón de anuncios del Ayuntamiento

https://sapobla.eadministracio.cat/board/.

Los aspirantes podrán presentar por escrito, en el registro del Ayuntamiento en el plazo de 5 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del resultado de cada ejercicio, las observaciones o alegaciones que consideren oportunas, que deberán ser resueltas de forma motivada por el Tribunal en todo caso antes de las 48 horas previas al inicio del ejercicio siguiente. A los efectos señalados, se facilitará la vista de los ejercicios de los opositores.

Finalizados todos los ejercicios de la fase de oposición, el tribunal hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento (https://sapobla.eadministracio.cat/board/) la lista provisional de personas que la hayan superado, con indicación del DNI y de la puntuación obtenida.

La relación de personas que han superado la fase de oposición será determinada por la superación de todos los ejercicios eliminatorios. La calificación final de la oposición debe ser la media aritmética de las puntuaciones otorgadas en las pruebas evaluables mediante puntuación.

En caso de que dos o más aspirantes obtuvieran la misma calificación total, se deshará el empate sucesivamente, con los siguientes criterios:

El desempate se tendrá que resolver atendiendo a la mayor puntuación otorgada en la prueba a desarrollar, de persistir el empate el que haya obtenido la mayor puntuación en la prueba tipo test, y si todavía persiste el empate el Tribunal decidirá por sorteo.

Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a contar desde la publicación de las listas provisionales, para hacer reclamaciones.

Terminado este plazo, el Tribunal dispondrá de 5 días hábiles para resolver las reclamaciones.

OCTAVA. Lista definitiva de personas aprobadas en la fase de oposición

Resueltas las reclamaciones, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web http://www.sapobla.cat/ la relación de aprobados por orden de puntuación y elevará al órgano convocante la propuesta de los aspirantes para su aprobación. La aprobación de la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo y que serán nombrados como funcionarios en prácticas será publicada en el BOIB, en la página web del ayuntamiento http://www.sapobla.cat/ y en el tablón de anuncios https://sapobla.eadministracio.cat/board/.

En ningún caso puede ser un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

NOVENA. Presentación de documentación y nombramiento funcionarios en prácticas

Las personas aspirantes disponen de un plazo de veinte días hábiles, desde la fecha de publicación de la resolución de aprobación de la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo y que serán nombrados funcionarios en prácticas, para presentar los documentos que acrediten que cumplen los requisitos que exige la convocatoria.

No requieren presentación aquellos documentos que se encuentren en poder del Ayuntamiento de sa Pobla o se pueda comprobar la información por técnicas telemáticas según se regula en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En este último caso el interesado debe indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los documentos mencionados, y las administraciones públicas deben solicitar electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

El incumplimiento de este plazo o si del examen de la documentación presentada se deduce que los aspirantes no cumplen los requisitos que se exigen en la convocatoria, supondrá la pérdida del derecho a ser nombrados funcionarios en prácticas y quedarán sin efecto todas las actuaciones anteriores relativas a su nombramiento.

Las personas aspirantes que superen la fase de oposición y acrediten que cumplen los requisitos que exige la convocatoria serán nombradas funcionarias en prácticas por el alcalde al inicio de este periodo.

El nombramiento tendrá efectos desde la fecha de comienzo del curso de capacitación o en los supuestos en que la normativa de aplicación excepcione la realización de este curso, desde la fecha de comienzo de las prácticas en el municipio.

En ningún caso se puede nombrar personal funcionario en prácticas un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

Esta situación se mantendrá hasta que sean nombrados funcionarios de carrera, en su caso, o calificados como no aptos.

DÉCIMA. Personal funcionario en prácticas

La fase de oposición se completa con la superación de un período de prácticas.

Este periodo está integrado por la superación tanto del curso de capacitación correspondiente a la categoría de policía como de la fase de prácticas en el municipio, relacionadas con las funciones propias de esta categoría.

Los aspirantes que no superen el período de prácticas de acuerdo con el procedimiento de calificación previsto perderán el derecho a su nombramiento como funcionarios de carrera, mediante resolución motivada del alcalde a propuesta del órgano responsable de la evaluación del período de prácticas.

Si algún aspirante es calificado como no apto en la fase de prácticas, o bien si abandona las prácticas antes de su calificación o es expulsado, en la misma resolución se puede requerir a las personas aspirantes que hayan aprobado todas las pruebas, por orden de puntuación obtenida en las pruebas de la oposición para ser nombrados funcionarios en prácticas. La incorporación de estas personas aspirantes en ningún caso se puede realizar en un curso ya iniciado y se ha de aplazar el inicio del curso de capacitación inmediatamente posterior.

Dicha resolución, que agota la vía administrativa, se puede recurrir en los términos que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

UNDÉCIMA. Contenido y retribuciones de las prácticas

Curso de capacitación

Los aspirantes nombrados funcionarios en prácticas deberá realizar y superar el curso de capacitación, impartido u homologado por la Escuela Balear de Administración Pública, a que se refiere el artículo 34 de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de las Islas Baleares, excepto en los supuestos en que la normativa de aplicación excepcione la realización de este curso.

Las personas que acrediten haber superado el curso de capacitación de la categoría de policía o superior antes de la entrada en vigor de la Ley 11/2017 y lo tengan debidamente actualizado, quedan exentas de realizar esta fase de las prácticas.

El incumplimiento de las normas de régimen interno establecidas en la resolución correspondiente de la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas a la que hace referencia el artículo 178.2 del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de los policías locales de los Islas Baleares y es modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de les Illes Balears, puede dar lugar a la no superación del curso de capacitación en las condiciones establecidas.

Las faltas de asistencia no justificadas durante la realización del curso de capacitación conllevará la disminución proporcional de los derechos económicos, sin perjuicio de la incidencia sobre la evaluación del mismo.

Los aspirantes que no superen el curso de capacitación no podrán realizar el periodo de prácticas en el municipio y perderán todos los derechos a su nombramiento como funcionario / a de carrera, declarándose así mediante resolución motivada del órgano municipal correspondiente.

Prácticas en el municipio

Este periodo de prácticas para la categoría de policía se realiza una vez superado el curso de capacitación excepto que la incompatibilidad de fechas aconseje repartirlo en dos etapas.

En todo caso, es necesario haber completado al menos una quinta parte del curso de capacitación para poder ejecutar la primera etapa de prácticas.

La fase de prácticas en el municipio con el contenido que determine el Ayuntamiento, tendrá una duración de 6 meses, conforme el art. 34.3 Ley 4/2013).

La fase de prácticas en el municipio con el contenido que determine el Ayuntamiento, tendrá una duración de 6 meses conforme el art. 34.3 Ley 4/2013. La metodología de ejecución y la supervisión se ajustará a lo establecido en la Resolución de la consejera de Administraciones Públicas y Modernización de 23 de octubre de 2020 por la que se determina la metodología de ejecución, supervisión y evaluación de las prácticas en el municipio para las distintas categorías de policía local (BOIB nº 188 de 31 de octubre de 2020).

La evaluación de las prácticas se llevará a cabo según lo establecido en los artículos del 180 al 182 del Decreto 40/2019 y la Resolución de la Consejera de Administraciones Públicas y Modernización de 23 de octubre de 2020.

Retribución de las prácticas

Durante el periodo de prácticas se reciben las retribuciones según lo establecido en el artículo 34 bis de la Ley 4/2013.

DUODÉCIMA. Finalización del proceso selectivo

El tribunal calificador elevará al alcalde la lista definitiva de las personas aspirantes declarados aptos o no aptos, quien resolverá y ordenará su publicación en el plazo de 15 días hábiles en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Dicha resolución, que agota la vía administrativa, se puede recurrir en los términos que establece el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

IMPUGNACIÓN

Contra la convocatoria y sus bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la Alcaldía en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente que se hayan publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común.

También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de este orden jurisdiccional en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con los artículos 8.2 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.

 

ANEXO I. MODELO DE SOLICITUD

Nombre y apellidos:                                                                            DNI:               

Dirección:                                                                                           Teléfono:        

Población y CP:                                               Correo electrónico:                             

EXPONGO:

1.- Que he tenido conocimiento de la convocatoria publicada por este Ayuntamiento para la selección como funcionario de carrera, 2 plazas de la categoría de policía local. Estas plazas corresponden a la escala de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, clase policía local, Grupo de clasificación C1, del Ayuntamiento de sa Pobla.

2.- Que estoy en posesión de todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base segunda de la convocatoria para las bases de selección.

4.- Que adjunto copia

a) Del DNI o documento que acredite la nacionalidad.

b) Del título exigido para tomar parte en esta convocatoria.

c) Del título exigido del nivel de catalán.

d) El justificante de haber ingresado la tasa para optar en pruebas de selección de personal con la cuantía de 26,00 €, o los documentos que acrediten su exención y / o bonificación y en su caso, los justificantes de pago de la cuantía resultante.

e) Certificado de superación de las pruebas de aptitud física de la EBAP en los términos que se establecen en el artículo 165.3 del Decreto 40/2019, en el caso de que el aspirante no tenga que realizar pruebas físicas.

Adaptaciones necesarias de medios o de tiempo para la realización de las pruebas:

(Sólo para los casos de discapacidad acreditada adjuntar dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de calificación competente).

SOLICITO:

  • La admisión para participar en las pruebas selectivas a que se refiere la presente instancia y declaro que son ciertos los datos consignados en ella y que reúno las condiciones exigidas para ingresar al servicio de la Administración y a las especialmente señaladas en la convocatoria anteriormente citada, con el compromiso de probar documentalmente todos los datos que figuran en la solicitud.
  • La realización de la prueba en _____________ (a elegir catalán / castellano)

La persona solicitante consiente mediante la firma del presente documento el tratamiento de los datos de carácter personal facilitados, de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, que serán tratados de manera confidencial, y sólo serán cedidos cuando se cumplan las exigencias establecidas en la legislación vigente en materia de protección de datos.

 

Sa Pobla, _____ de ___________________ de 2020

 

(Firma),

                    

SR. ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE SA POBLA

 

 

ANEXO II Temarios de las pruebas selectivas del proceso para cubrir las plazas correspondientes a la escala de Administración especial, subescala servicios especiales, grupo C, subgrupo C1 de la categoría de policía local, del Ayuntamiento de sa Pobla.

A) Programa de temas de las pruebas de conocimientos

1. Constitución de 1978. La Constitución como norma suprema. Características y estructura de la Constitución española. Principios constitucionales básicos.

2. Constitución española de 1978. Derechos y deberes fundamentales.

3. Constitución española de 1978. La Corona. Las Cortes Generales. El Gobierno y la Administración. Las relaciones entre las Cortes Generales y el Gobierno. El poder judicial. El Tribunal Constitucional.

4. Constitución española de 1978. La organización territorial del Estado.

5. Estatuto de autonomía de las Islas Baleares. Disposiciones generales. Las competencias de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. Instituciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares: del Parlamento, del presidente, del Gobierno de las Islas Baleares, de los consejos insulares, de los municipios y otras entidades locales. El poder judicial en las Islas Baleares: el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, competencias, el presidente o la presidenta del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares. Financiación y hacienda: principios generales: principios.

6. Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares. Los municipios: los elementos del municipio. Identificación, la población municipal, la organización municipal, competencias. Disposiciones comunes a las entidades locales: reglamentos, ordenanzas y bandos.

7. Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Disposiciones generales. Ejercicio y coordinación de las competencias sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial: competencias de los municipios. Anexo I: conceptos básicos.

8. Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y el desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real decreto legislativo 339/1990. Normas generales de comportamiento en la circulación: normas generales, normas generales de los conductores, normas sobre bebidas alcohólicas, normas sobre estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas.

9. Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y el desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real decreto legislativo 339/1990. La circulación de vehículos.

10. Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y el desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real decreto legislativo 339/1990. La señalización: normas generales, prioridad entre señales. Las señales y órdenes de los agentes de circulación.

11. Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores. Las autorizaciones administrativas para conducir: el permiso y la licencia de conducción.

12. Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general de vehículos. Normas generales.

13. Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general de vehículos. Ciclomotores, ciclos, vehículos de tracción animal y tranvías.

14. Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general de vehículos. Autorizaciones de circulación de los vehículos: matriculación y matriculación ordinaria.

15. Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general de vehículos. Anexo II: definiciones y categorías de los vehículos.

16. Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general de vehículos. Anexo XVIII: placas de matrícula, colores e inscripciones, contraseñas de las placas.

 

17. El accidente de tráfico. Definición, tipos, causas y clases de accidentes. La actividad policial ante los accidentes de tráfico. El orden cronológico de las actuaciones.

18. Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares. Principios generales. Cuerpos de policía local. Estructura y régimen de funcionamiento.

19. Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares. Régimen disciplinario: principios generales, infracciones, sanciones y potestad sancionadora, extinción y prescripción.

20. Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de las Islas Baleares. Uso del equipo básico de autodefensa y protección: disposiciones generales, normas generales sobre tenencia de armas, utilización de armas de fuego, utilización de la defensa y del bastón extensible, utilización del aerosol de defensa. Uniformidad y equipamiento. Normas de apariencia externa, presentación y uniformidad.

21. Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de fuerzas y cuerpos de seguridad. Principios básicos de actuación. Disposiciones estatutarias comunes. De las policías locales.

22. La policía local como policía judicial. La detención. Concepto. Derechos y garantías del detenido. Ley Orgánica 6/1984, de 24 de mayo, reguladora del procedimiento de habeas corpus.

23. Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de enjuiciamiento criminal. La denuncia.

24. Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código penal. De la infracción penal. De las personas criminalmente responsables de los delitos.

25. Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código penal. Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico: los hurtos, los robos, del robo y hurto de uso de vehículos, de la usurpación, de las defraudaciones, los daños.

26. Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código penal. Delitos contra la seguridad vial.

27. Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código penal. Delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas garantizadas por la constitución.

28. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales. Disposiciones generales. Principios de protección de datos. Derechos de las personas.

29. Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres. Disposiciones generales. Competencias, funciones, organización institucional y financiación. Violencia machista.

30. Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBI fobia. Disposiciones generales. Políticas públicas para promover la igualdad efectiva de las personas LGTBI: profesionales que actúan en ámbitos sensibles. Mecanismos para garantizar el derecho a la igualdad: disposiciones generales.

B) Temas de la segunda fase de la prueba de conocimientos:

1. Conocimiento del término municipal:

1.1 Geografía del término municipal.

1.2 Núcleos de población.

2. Ordenanzas municipales:

2.1 Ordenanza de Buen Gobierno:

Capítulo I: Disposiciones Generales.

Capítulo II: Espacios y bienes públicos.

Capítulos III: La vía pública.

Capítulo IV: La circulación.

Capítulo V: La convivencia ciudadana.

Capítulo VI: Los servicios municipales.

Capítulo VII: La protección del medio ambiente.

2.2 Ordenanza Publicidad Dinámica.

Capítulo I: Disposiciones Generales.

Capítulo II: Desarrollo de la actividad.

Capítulo III: Infracciones y sanciones.

2.3 Ordenanza Municipal de circulación.

Título Preliminar: Objetivo y ámbito. Disposiciones generales.

Título Primero. Competencias de la Policía Local.

Título Segundo. Normas generales de comportamiento en la circulación.

Título Tercero. De la circulación de los vehículos.

Título Cuarto. Paradas y estacionamientos.

Título Quinto. Transportes. Carga y descarga.

Título Sexto. Ordenación de circulación especial.

Título Séptimo. Circulación de vehículos de dos ruedas.

Título Octavo. Infracciones, sanciones y otras medidas cautelares.

2.4 Reglamento de la policía local de sa Pobla

Título I Disposiciones Generales

Título II Plantilla, estructura y organización

Título III Funcionamiento del cuerpo

Título IV Derechos de los agentes

Título V Deberes en general

La parte relativa a las ordenanzas y reglamentos municipales que forman parte del temario se encuentra a disposición de los aspirantes en la página web https://sapobla.eadministracio.cat/transparency/b3586a3c-4eca-4c5a-8bca-5ff6894ebc86/

 

ANEXO III Baremo de puntuación de las pruebas físicas para ingresar en las diversas categorías de la policía local de las Islas Baleares

1. Prueba de aptitud física

Tiene como finalidad comprobar, entre otras condiciones, la fuerza, la agilidad, la rapidez y la resistencia de la persona aspirante. Consiste en superar, con una nota de 5 o superior, las pruebas físicas que se indican, de acuerdo con los baremos y los criterios que se establecen por edad y sexo. Las pruebas físicas se deben superar globalmente, de acuerdo con el baremo y los méritos que se señalen. El resultado global de esta prueba se otorgará siempre que el aspirante haya superado un mínimo de 3 de las pruebas parciales con una nota mínima de 5 o superior y que, en la otra prueba parcial, la nota sea 3 o superior. La nota media de apto se otorgará siempre que el resultado sea 5 o superior; si es inferior a 5, debe ser de no apto.

2. Pruebas a realizar

Las pruebas físicas para policías locales y otras escalas de las Islas Baleares se deben llevar a cabo en un mismo día en el orden siguiente:

1. Circuito de agilidad y flexibilidad.

2. Fuerza flexora de las extremidades superiores.

3. Resistencia 1.000 m.

4. Aptitud en el medio acuático.

Fuerza flexora de las extremidades superiores

Representación gráfica

Objetivo de la prueba

Valorar la fuerza relativa de las extremidades superiores y la capacidad de elevar el peso corporal, mediante la flexión de las extremidades superiores, dependiendo de dos variables: la fuerza flexora de los brazos y el peso corporal del aspirante.

a) Posición inicial y ejecución (hombres)

El aspirante debe estar agarrado a la barra horizontal con las dos manos, separadas al máximo por la anchura de los hombros, y mirando adelante. Los brazos deben estar completamente estirados y el aspirante debe estar en suspensión total sin tocar el suelo con los pies.

Al oír la señal, el aspirante tiene que hacer el número máximo posible de flexiones de brazos, sin límite de tiempo, a menos que el juez le indique que tiene que abandonar la prueba. Se contabiliza una flexión de brazos siempre que el aspirante haya hecho el recorrido completo, es decir, desde la suspensión total con los brazos estirados hasta la flexión total de brazos de manera que la barbilla del aspirante supere en altura la barra de sujeción sin tocarla.

La prueba se considera terminada cuando el aspirante cometa alguna infracción a juicio del juez, o cuando soltando la barra y toque en el suelo con los pies.

b) Posición inicial y ejecución (Mujeres)

El aspirante debe situarse en posición de suspensión, con los brazos flexionados, agarrada a la barra horizontal sin tocar el suelo. Las palmas de las manos deben mirar hacia el cuerpo; las piernas deben estar totalmente estiradas y juntas, y la barbilla por encima de la barra horizontal sin tocarla.

El aspirante debe mantenerse en suspensión el mayor tiempo posible en la posición inicial descrita en el párrafo anterior.

Se considera terminada la prueba cuando el aspirante cometa alguna infracción a juicio del juez; cuando soltado la barra, o cuando la barbilla quede paralela o por debajo de la barra horizontal.

c) Normas

No se permite ningún tipo de balanceo del cuerpo.

No se permite la flexión de las extremidades inferiores.

No se permite la ayuda con movimientos de pies o piernas.

No se permite cruzar los pies ni las piernas.

Sólo se permite un intento por aspirante.

Están prohibidos los guantes y otros complementos similares. Tampoco se permiten productos de fijación en la barra y en las manos.

d) Evaluación (hombres)

El juez dará la orden de inicio, y el aspirante debe llevar a cabo el ejercicio completo descrito. Se contabiliza el número exacto de repeticiones correctas.

e) Evaluación (mujeres)

El juez dará la orden de inicio, y el aspirante comenzará a ser cronometrado en el tiempo máximo que se mantenga con los brazos flexionados y con las piernas completamente estiradas, sin tocar la barra fija horizontal con la barbilla.

Fuerza flexora de las extremidades superiores hombres (repeticiones)

puntuación

Menores de 30 años

De 30 años y un día a 40 años

De 40 años y un día a 50 años

Más de 50 años y un día

10

> = 17

> = 14

> = 11

> = 8

9

15 - 16

13

9 -10

7

8

13-14

11-12

7 - 8

6

7

11-12

9 - 10

6

5

6

9 - 10

7 - 8

5

4

5

7 - 8

5 - 6

4

3

4

5 - 6

4

3

2

3

4

3

2

1

eliminado

<= 3

<= 2

<= 1

0

 

Fuerza flexora de las extremidades superiores mujeres (tiempo x segundos)

puntuación

Menores de 30 años

De 30 años y un día a 40 años

De 40 años y un día a 50 años

Más de 50 años y un día

10

> = 1'21''

> = 1'06''

> = 51''

> = 36''

9

1'11''- 1'20''

1'01''- 1'05''

46''- 50''

31''- 35''

8

1'06''- 1'10''

56''- 1'00''

41 "- 45"

26 "- 30"

7

1'01 "- 1'05"

51 "- 55"

36 "- 40"

21 "- 25"

6

56 "- 60"

46 "- 50"

31 "- 35"

16 "- 20"

5

51 "- 55"

45 "

30 "

15 "

4

45 "- 50"

40 "- 44"

25 "- 29"

11 "- 14"

3

40 "- 44"

32 "- 39"

20 "- 24"

6 "- 10"

eliminada

<= 39 "

<= 31 "

<= 19 "

<= 5 "

Test de agilidad

Por debajo de la valla

Por encima de la valla

 

Representación gràfica:

El material se dispondrá según la distribución del gráfico siguiente:

Objetivo de la prueba

Medir la agilidad en movimiento del aspirante (Agilidad = Velocidad + Coordinación). Este dato se obtiene midiendo la capacidad para llevar a cabo en el menor tiempo posible una serie de habilidades y desplazamientos.

a) posición inicial

El aspirante debe situarse derecho, detrás de la línea de salida, sin pisarla.

b) Circuito

Se llevará a cabo en una zona totalmente lisa y plana de 8 m x 4 m, dotada de los elementos siguientes:

- 2 soportes de 3 cm de ancho.

- 6 picas de 1,60 m de altura con banderas o 2 vallas de atletismo, reguladas a 0,72 m de altura desde el nivel del suelo y situadas a 6 m una de la otra y en línea recta.

c) Ejecución

El juez dirá, dejando un intervalo de 2 segundos: «Preparado / a ..., listo / a ... » y tocará el silbato, momento en que el aspirante tiene que hacer el recorrido fijado a la máxima velocidad que pueda. Debe seguir las indicaciones hacia el punto opuesto al de la salida; debe esquivar las picas; debe introducirse (rodear) en la segunda valla por debajo, y debe sobrepasar las dos vallas de salto por encima.

d) normas:

No se permite ningún tipo de balanceo previo.

Se tienen dos oportunidades para hacer la prueba. Deben transcurrir al menos 30 segundos entre una repetición y la siguiente y se contabilizará el mejor tiempo obtenido de los dos intentos realizados. Un intento nulo restará una oportunidad; dos intentos nulos descalifican al aspirante.

No se permite hacer la prueba descalzos, ni utilizar zapatillas de tacos, tacos ni plataformas de salida, etc.

e) Recorridos nulos:

- Si el aspirante no supera un obstáculo, el intento debe considerarse nulo.

- El intento también se considerará nulo cuando el aspirante modifique el recorrido señalado o cuando vuelva o desplace alguna barra o valla.

 

 

Test de agilidad hombres

puntuación

Menores de 30 años

De 30 años y un día a 40 años

De 40 años y un día a 50 años

Más de 50 años y un día

10

<= 9'2 "

<= 11'5 "

<= 12'6 "

<= 14'9 "

9

9'3 "- 9'8"

11'6 "- 11'7"

12'7 "- 12'9"

15'0 "- 15'4"

8

9'9 "- 10'3"

11'8 "- 11'9"

13'0 "- 13'2"

15'5 "- 15'8"

7

10'4 "- 10'7"

12'0 "- 12'1"

13'3 "- 13'5"

15'9 "- 16'1"

6

10'8 "- 11'1"

12'2 "- 12'4"

13'6 "- 13'8"

16'2 "- 16'4"

5

11'2 "- 11'5"

12'5 "- 12'7"

13'9 "- 14'0"

16'5 "- 17'0"

4

11'6 "- 11'9"

12'8 "- 13'5"

14'1 "- 14'5"

17'1 "- 17'5"

3

12'0 "- 12'5"

13'6 "- 14'0"

14'6 "- 15'1"

17'6 "- 17'9"

eliminado

> = 12'6 "

> = 14'1 "

> = 15'2 "

> = 18'0 "

 

Test de agilidad mujeres

puntuación

Menores de 30 años

De 30 años y un día a 40 años

De 40 años y un día a 50 años

Más de 50 años y un día

10

<= 10'5 "

<= 12'7 "

<= 14'9 "

<= 17'9 "

9

10'6 "- 11'1"

12'8 "- 13'0"

15'0 "- 15'4"

18'0 "- 18'4"

8

11'2 "- 11'6"

13'1 "- 13'3"

15'5 "- 15'8"

18'5 "- 18'8"

7

11'7 "- 11'9"

13'4 "- 13'6"

15'9 "- 16'1"

18'9 "- 19'1"

6

12'0 "- 12'2"

13'7 "- 13'9"

16'2 "- 16'4"

19'2 "- 19'5"

5

12'3 "- 12'8"

14'0 "- 14'5"

16'5 "- 17'0"

19'6 "- 20'0"

4

12'9 "- 13'5"

14'6 "- 14'9"

17'1 "- 17'5"

20'1 "- 20'5"

3

13'6 "- 14'0"

15'0 "- 15'6"

17'6 "- 17'9"

20'6 "- 20'9"

eliminada

> = 14'1 "

> = 15'7 "

> = 18'0 "

> = 21'0 "

Prueba de natación de 50 m

Objetivo de la prueba

Desarrollo global del individuo dentro del medio acuático. Se mide la capacidad aeróbica con el desplazamiento o traslación corporal en el medio acuático, la fuerza explosiva (salida), la fuerza rápida (en los giros), la velocidad de reacción (salida), la velocidad cíclica (que es la capacidad de hacer movimientos cíclicos, iguales y repetitivos) a la máxima velocidad contra poca resistencia, velocidad gestual en la salida y los giros.

a) Posición inicial

El aspirante debe situarse en el trampolín o plataforma individual de salto en posición de salida, y se ha de lanzar al agua de cabeza.

Después del lanzamiento, no se permite desplazarse por debajo del agua más allá de la zona delimitada.

b) Ejecución de la prueba

El juez dirá, dejando un intervalo de dos segundos: «Preparados ..., listos ... ", y tocará el silbato. En este instante, el aspirante ha de lanzar al agua de cabeza e iniciar la carrera de natación cronometrada.

Los 50 metros del recorrido son con libre elección de estilo, aunque el cuerpo del aspirante debe mantenerse en posición ventral en el agua.

La prueba termina cuando el aspirante toque la pared de la piscina con la mano en el momento de llegar y de manera visible para el juez.

Existe la posibilidad de una salida nula para cada participante; si se produce una segunda salida nula, el aspirante será descalificado y su puntuación será la de no apto.

Todos los aspirantes deben llevar obligatoriamente gorra de baño. Se permite usar gafas de natación. Se prohíbe cualquier otro complemento.

No se permite en ningún momento de la ejecución de la prueba agarrarse a las cuerdas o aros de separación de las calles ni tampoco cambiar de calle.

En la posición de salida, los pies deben estar paralelos y abiertos a la anchura de las caderas.

c) Evaluación

El tiempo invertido en la prueba se cronometrará en segundos.

Teniendo en cuenta las características de esta prueba, sólo una vez terminada el juez decidirá si el aspirante ha cumplido el recorrido de acuerdo con las reglas que se han expuesto anteriormente.

natación hombres

puntos hombres

menores de

30 años

De 30 años y un día a 40 años

De 40 años y un día a 50 años

Más de 50 años y un día

10

<= 35 "

<= 40 "

<= 45 "

<= 50 "

9

37 "- 36"

42 "- 41"

47 "- 46"

52 "- 51"

8

39 "- 38"

44 "- 43"

49 "- 48"

54 "- 53"

7

41 "- 40"

46 "- 45"

51 "- 50"

56 "- 55"

6

43 "- 42"

48 "- 47"

53 "- 52"

58 "- 57"

5

45 "- 44"

50 "- 49"

54 "

59 "

4

46 "

51 "

55 "

1'00 "

3

47 "

55 "- 52"

57 "- 56"

1'02 "- 1'01"

eliminado

> = 48 "

> = 56 "

> = 58 "

> = 1'03 "

 

natación mujeres

puntos mujeres

menores de

30 años

De 30 años y un día a 40 años

De 40 años y un día a 50 años

Más de 50 años y un día

10

<= 40 "

<= 45 "

<= 50 "

<= 55 "

9

42 "- 41"

47 "- 46"

52 "- 51"

57 "- 56"

8

44 "- 43"

49 "- 48"

54 "- 53"

59 "- 58"

7

46 "- 45"

51 "- 50"

56 "- 55"

1,01 "- 1,00"

6

48 "- 47"

53 "- 52"

58 "- 57"

1,03 "- 1,02"

5

49 "

54 "

59 "

1,04 "

4

50 "

55 "

1,00 "

1,05 "

3

52 "- 51"

1'00 "- 56"

1'02 "- 1'01"

1'07 "- 1'06"

eliminada

> = 53 "

> = 1'01 "

> = 1'03 "

> = 1'08 "

Resistencia 1.000 m

Objetivo de la prueba

Medir la capacidad de resistencia aeróbica, calidad física indicadora del estado de salud del aspirante sin una fatiga excesiva.

a) Posición inicial

El aspirante debe situarse derecho, detrás de la línea de salida, sin apoyos en el suelo.

b) Material

No se permite hacer la prueba descalzos, ni utilizar zapatillas de tacos, tacos ni plataformas de salida, etc.

c) Ejecución de la prueba

La prueba de resistencia aeróbica es de 1.000 m para hombres y para mujeres.

d) Normas

- Están prohibidos los tacos de salida, estriberas y plataformas de salida.

- No se permite emplear zapatillas de deporte con tacos.

- No se permite correr descalzo.

- La prueba se hará en grupos de 30 personas como máximo.

- Los participantes y las participantes disponen de un solo intento para superar la prueba.

- Si el juez considera que el aspirante incurre en alguna irregularidad durante la carrera, el aspirante queda eliminado.

- Se permite una salida nula por aspirante. El aspirante que haga una segunda salida nula queda eliminado.

- Esta prueba es la tercera que se llevará a cabo.

 

resistencia hombres

puntos hombres

menores de

30 años

De 30 años y un día a 40 años

De 40 años y un día a 50 años

Más de 50 años y un día

10

<= 3'10 "

<= 4'00 "

<= 4'50 "

<= 6'10 "

9

3'20 "- 3'11"

4'10 "- 4'01"

5'00 "- 4'51"

6'20 "- 6'11"

8

3'30 "- 3'21"

4'20 "- 4'11"

5'10 "- 5'01"

6'30 "- 6'21"

7

3'40 "- 3'31"

4'30 "- 4'21"

5'20 "- 5'11"

6'40 "- 6'31"

6

3'50 "- 3'41"

4'50 "- 4'31"

5'35 "- 5'21"

6'50 "- 6'41"

5

4'10 "- 3'51"

5'00 "- 4'51"

5'50 "- 5'36"

7'10 "- 6'51"

4

4'20 "- 4'11"

5'10 "- 5'01"

5'54 "- 5'51"

7'16 "- 7'11"

3

4'25 "- 4'21"

5'15 "- 5'11"

6'00 "- 5'55"

7'25 "- 7'17"

eliminado

> = 4'26 "

> = 5'16 "

> = 6'01 "

> = 7'26 "

 

resistencia mujeres

puntos mujeres

Menores de 30 años

De 30 años y un día a 40 años

De 40 años y un día a 50 años

Más de 50 años y un día

10

<= 3'25 "

<= 4'15 "

<= 5'00 "

<= 6'25 "

9

3'35 "- 3'26"

4'25 "- 4'16"

5'05 "- 5'01"

6'35 "- 6'26"

8

3'45 "- 3'36"

4'35 "- 4'26"

5'10 "- 5'06"

6'45 "- 6'36"

7

3'55 "- 3'46"

4'45 "- 4'36"

5'35 "- 5'11"

6'55 "- 6'46"

6

4'10 "- 3'56"

5'00 "- 4'46"

5'50 "- 5'36"

7'10 "- 6'56"

5

4'25 "- 4'11"

5'15 "- 5'01"

6'05 "- 5'51"

7'25 "- 7'11"

4

4'30 "- 4'26"

5'20 "- 5'16"

6'10 "- 6'06"

7'39 "- 7'26"

3

4'40 "- 4'31"

5'30 "- 5'21"

6'20 "- 6'11"

7'40 "

eliminada

> = 4'41 "

> = 5'31 "

> = 6'21 "

> = 7'41 "

SEGUNDO.- Convocar las pruebas, comunicándolo al ISPIB y a la Dirección General de Emergencias e Interior a efectos de que designen los miembros para formar parte del órgano de selección de la referida convocatoria.

TERCER. Publicar el texto íntegro de las bases reguladoras de las pruebas selectivas en el Boletín Oficial de la Provincia y en la sede electrónica de este Ayuntamiento [http://sapobla.eadministracio.cat], así como en el Tablón de anuncios electrónico de este Ayuntamiento.

CUARTO Publicar un extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, siendo la fecha de este anuncio la que servirá para el cómputo del plazo de presentación de instancias.

QUINTO. Vista la comunicación de la Dirección General de Emergencias e Interior y del ISPIB, designar los miembros del Tribunal que deben juzgar las correspondientes pruebas, notificarles la resolución de designación, para su conocimiento, y publicar la composición del Tribunal.

Contra la convocatoria y sus bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la Alcaldía en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente que se hayan publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común.

También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de este orden jurisdiccional en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con los artículos 8.2 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.

 

Sa Pobla, documento firmado electrònicamente (13 de octubre de 2021)

El alcalde-presidente Llorenç Gelabert Crepí