Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE BUNYOLA
Núm. 453903
Bases y convocatoria para proveer, mediante el sistema de comisión de servicios de carácter voluntario, dos (2) puesto de trabajo de policía local perteneciendo al Ayuntamiento de Buñola
Expediente núm.: 2214/2021
Procedimiento: Selección de personal y provisión de puesto de trabajo
Asunto: Proveer mediante comisión de servicios dos (2) puestos de trabajo de Policía Local Buñola.
BASES Y CONVOCATORIA PARA PROVEER, MEDIANTE EL SISTEMA DE COMISIÓN DE SERVICIOS DE CARÁCTER VOLUNTARIO, DOS (2) PUESTO DE TRABAJO DE POLICÍA LOCAL PERTENECIENDO AL AYUNTAMIENTO DE BUÑOLA
1. OBJECTO DE LA CONVOCATORIA
La convocatoria tiene por objeto la provisión, mediante comisión de servicio de carácter voluntario, de dos puestos de trabajo de Policía Local vacante de manera temporal, con una dotación presupuestaria, en la Plantilla orgánica del Ayuntamiento de Buñola, de conformidad con los artículos 41.1 de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las Policías Locales de las Illes Balears, y 192 del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el cual se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las Policías Locales de las Illes Balears y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de las Illes Balears.
2. CARACTERÍSTICAS DEL PUESTO DE TRABAJO
El puesto de trabajo que se convoca tiene las siguientes características:
GRUPO/SUBGRUPO |
C1 |
ESCALA/SUBESCALA |
Básica |
CATEGORÍA |
Policía |
FUNCIONES |
Las previstas en el articulo 53 de la Ley orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad |
3. DURACIÓN
La comisión de servicios tiene carácter temporal, será de una duración de doce (12) meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 192.4 del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el cual se aprueba el Reglamento Marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears, y finalizará cuando retorne la persona titular del puesto de trabajo.
No obstante, se podrá prorrogar con la justificación previa del Órgano competente por un plazo máximo de dos años.
4. PUBLICIDAD
Esta convocatoria se publicará en el Tablón de anuncios de la Corporación y en su página web www.ajbunyola.net
5. REQUISITOS DE LAS PERSONAS ASPIRANTES
Las personas aspirante a cubrir el puesto de trabajo de Policía Local, deberán de reunir los siguientes requisitos en la fecha de finalización del plazo señalado para la presentación de solicitudes:
a) Ser Funcionario de carrera del mismo grupo, escala y categoría de los ayuntamientos de las Illes Balears, en situación administrativa de servicio activo y, además, cumplir los siguientes requisitos:
1.Tener la nacionalidad española.
2.Tener 18 años cumplidos y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.
3.Estar en posesión del título de Bachillerato, Técnico o equivalente, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de las solicitudes. En el caso de las titulaciones expedidas en el extranjero, se deberá aportar la homologación correspondiente del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.
4.No sufrir ninguna enfermedad o defecto físico o psíquico que impida o menoscabe el correcto desarrollo de las funciones.
5.No haber estado separado o separada del servicio de la administración Local, autonómica o estatal, ni estar inhabilitado o inhabilitada para ejercer la Función Pública.
6.No tener antecedentes penales por delitos dolosos.
7.Estar en posesión de los permisos de conducción A2 y B.
8.Comprometerse, a través de declaración jurada, a llevar armas y, en su caso, a usarlas.
9.Acreditar el conocimiento de la Lengua catalana de nivel B2.
6. SOLICITUDES Y PLAZOS DE PRESENTACIÓN
Las solicitudes de participación en la convocatoria, juntamente con la documentación correspondiente, deberán de presentarse en el Registro de Entrada de la Corporación Local o en cualquier de las formas que se preveen en la Ley 39/2015, de1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El plazo de presentación de las solicitudes será de siete días hábiles, contadores a partir del día siguiente de la publicación de la presente convocatoria en el Tablón de Anuncios de la Corporación Local y en la pagina web de la Corporación Local.
7. BAREMO DE MÉRITOS
La propuesta de nombramiento se hará a favor de la persona aspirante que tenga más puntuación, según el baremo de méritos siguiente:
7.1. AntigüEDAD
Solo se valorará la antigüedad que se tenga reconocida como personal Funcionario, en la categoría de Policía, como Policía en un Ayuntamiento que no haya constituido Cuerpo de Policía Local, o como a Policía auxiliar, de acuerdo con el siguiente criterio:
7.1.1.Por cada mes completo de servicio prestado y reconocido como Policía Local a las Illes Balears: 0,07 puntos/mes trabajado
7.2. Cursos Y acciones formativas
Sólo se valoraran los diplomas o certificaciones de cursos y actividades formativas impartidos por las Escuelas de Formación de los Policías Locales, los cursos impartidos por la Escuela Balear de la Administración Pública o que tengan la condición de concordes o homologados por la misma, los cursos de interés policial superados en universidades en el ámbito de la Unión Europea o en otras Administraciones Públicas del Estado Español con centro de formación acreditados y los Planes de formación continua, siempre y cuando esta formación esté relacionada con el área profesional, de acuerdo con los criterios siguientes:
1.Por cada certificación de aprovechamiento: 0,005 puntos/hora
2.Por cada certificación de asistencia: 0,0025 puntos/hora
3.Por cada certificación de impartición de cursos de acciones formativas relacionadas con las funciones propias del puesto de trabajo al cual se accede: 0,0075 puntos/hora
7.3. ESTUDIOS académicos oficialEs.
1.Por cada titulación de Técnico superior de Formación Profesional, no contada como requisito para poder participar en el proceso selectivo: 0,5 puntos
2.Por cada titulación académica oficial o título propio de Grado: 5 puntos
3.Por títulos de Máster oficial o títulos propios de Postgrado: 2 puntos
4.Por Doctorado: 4 puntos
7.4. Conocimientos ORALES Y ESCRITOS DE LA LENGUA Catalana
Se valoraran las certificaciones expedidas o reconocidas como equivalentes, las que estén homologadas por la Dirección General de Política Lingüística, y las expedidas por la Escuela Balear de la Administración Pública. Sólo se valorará la certificación del nivel más alto que se acredite, salvo de la certificación E, que solo se podrá acumulas a las certificaciones C1 y C2.
1.Conocimientos medios (certificación C1): 1 punto
2.Conocimientos superiores (certificación C2): 2 puntos
3.Conocimientos de lenguaje administrativo (certificación LA): 0,5 puntos
7.5. Conocimientos DE OTRAS LENGUAS
Se valorarán los certificados acreditativos de los conocimientos de cualquier Lengua oficial de otras comunidades autónomas o extranjeras, expedido o homologados por Escuelas Oficiales de Idiomas o Escuelas de la Administración Pública, de acuerdo con los criterios de puntuación siguientes:
1.Primer curso de Escuela Oficial de Idiomas o nivel inicial de Escuela Balear de Administración Pública: 1 punto
2.Segundo curso de Escuela Oficial de Idiomas o nivel elemental de Escuela Balear de la Administración Pública: 1,25 puntos
3.Tercer curso de Escuela de Idiomas o nivel medio de Escuela Balear de Administración pública: 1,5 puntos
4.Cuarto curso de Escuela Oficial de Idiomas: 1,75 puntos
5.Quinto curso de Escuela Oficial de Idiomas: 2 puntos
Para una misma Lengua sólo se valorarán las titulaciones de nivel superior.
En el caso que se presenten dudas sobre la puntuación que hayan de otorgarse a alguna certificación o sobre su validez, se podrá solicitar un informe a la Dirección General de Política Lingüística de la Consegeria de Fondos Europeo, Universidad y Cultura.
Los méritos a valorar, referidos a la finalización del plazo de presentación de instancias, se deberán presentar mediante documentos originales o fotocopias compulsadas en el momento de solicitar tomar parte en la convocatoria.
8.- COMISIÓN TÉCNICA DE VALORACIÓN.
Viene reglada en el artículo 191 del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el cual se aprueba el Reglamento Marco de coordinación de las Policías Locales de las Illes Balears y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de las Illes Balears.
Estará constituida por los siguientes miembros:
Presidente de la Comisión: Sr. Jaume Mestre.
Vocal 1 :Sr.Fco Salvà
Vocal 2 : Sr.Javier Nuevo
Secretario de la Comisión:Sr.Antoni Tomàs Gelabert.
9.- PROCEDIMIENTO
La acreditación del cumplimiento de los requisitos, así como la valoración de los méritos, se llevará a cabo por la Comisión Técnica de Valoración.
Después de finalizar el plazo de presentación de las solicitudes, la Corporación Local publicará en la sede electrónica de la corporación una Lista de personas admitidas y excluidas, y dará un plazo de 3 días hábiles para presentar reclamaciones.
El Presidente de la Comisión Técnica de valoración dispondrá de 20 días hábiles para emitir una propuesta de adjudicación provisional de la comisión de servicios en función de la valoración de los méritos. La propuesta de nombramiento se hará a favor de la persona aspirante que tenga más puntuación según el baremo de méritos recogido en el punto 7.
Esta propuesta sólo indicará la puntuación final obtenida para las personas aspirante y su DNI, y se hará pública al tablón de anuncios y a la página web de la Corporación Local, con indicación de que las personas interesadas dispondrán de 3 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación, para solicitar el trámite de audiencia y/o formular las alegaciones que crean oportunas.
Después de resolver las alegaciones presentadas de forma motivada y, si cabe, de modificarse las puntuaciones otorgadas a las personas aspirantes, el Presidente de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de adjudicación definitiva y la relación de todas las personas que han participado, ordenadas por orden de puntuación, que se publicará en el Tablón de anuncios y en la página web de la Corporación Local, siendo elevada a la Regidora de Función Pública para su aprobación definitiva.
Contra la propuesta de resolución definitiva no se podrán formular alegaciones ni interponer ningún recurso administrativo, sin perjuicio de que las personas interesadas pueden interponer los recursos que estimen convenientes contra la resolución de adjudicación dictada por la Regidora de Función Pública.
Bunyola, 30 de setiembre de 2021
La regidora de Funció Pública, benestar Comunitari i Igualtat
Mercè Bujosa Estarellas.
(Delegació de signatura per Decret nº2019-304)
ANNEX I
SOLICITUD DE ADMISIÓN A LOS PROCEDIMIENTOS SELECTIVOS DEL AYUNTAMIENTO DE BUÑOLA
CONVOCATORIA PARA CUBRIR MEDIANTE EL SISTEMA DE COMISIÓN DE SERVICIOS DOS PUESTOS DE TRABAJO DE POLICIA LOCAL.
__________________________________________, DNI núm. _______________ con (nombre y apellidos) domicilio en _________________, _______________________________, núm. _____ (localidad) (calle, avenida, plaza, etc.) código postal _______, teléfono ______, y correo electrónico_________________________
EXPONGO:
Que he tenido conocimiento de la convocatoria i publicación de las bases para proveer, mediante el sistema de Comisión de Servicios de caràcter voluntario dos puestos de trabajo de policia local, bases que se publicaron en el Boib n.º de fecha .
Que reúno todas y cada una de las condiciones exigidas en las bases, referidas a la fecha de finalización del plazo señalado para la presentación de esta solicitud.
ADJUNTAR EN ESTA SOLICITUD RELACIÓN DE MÉRITOS.
SOLICITO:
Tomar parte en esta convocatoria.
Buñola, ___ d____________ de ______
(Firma)
SRA. REGIDORA DE FUNCIÓN PÚBLICA DEL AYUNTAMIENTO DE BUÑOLA ».
Los sucesivos anuncios de esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases, se publicarán en la sede electrónica de de este Ayuntamiento [http://bunyola.sedelectronica.es] y en el Tablón de anuncios, para mayor difusión .
BUNYOLA,DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE