Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
Núm. 425188
Modificación de la Relación de puestos de trabajo del Consell Insular d’Eivissa
Se hace público que el Pleno ordinario del Consell Insular d'Eivissa, en la sesión del día 30 de julio de 2021, aprobó el siguiente acuerdo:
“PRIMERO- APROBAR la siguiente estructura del personal del servicio de prevención y extinción de incendios del Consell Insular d'Eivissa en la Relación de puestos de trabajo de la Corporación:
Escala operativa |
Subescala |
Clase |
Categoría |
Ejecutiva |
Servicios especiales |
Extinción de incendios |
Suboficial |
Extinción de incendios |
Sargento |
||
Básica |
Extinción de incendios |
Cabo/Cabo especialista |
|
Extinción de incendios |
Bombero/Bombero especialista |
SEGUNDO- APROBAR la modificación de la descripción de los puestos de trabajo establecidos en la actual RLT que a continuación se relacionan, en los siguientes términos:
Suboficial (sin código)
Complemento específico: 23.681 €
Sargento (código1.033)
Complemento específico: 22.288 €
Cabo (código1.034)
Grupo de Clasificación: C1
Titulación específica: Título de Bachillerato o Técnico
Complemento específico: 16.517€
Observaciones: Actualmente existen 10 puestos de trabajo de cabo correspondientes al grupo de clasificación C2, que pasan a ser puestos en transición para la integración en el subgrupo C1 de conformidad con lo previsto en la disposición adicional segunda de la Ley 17/2019 de 8 de abril (BOIB núm. 48 de 13/04/2019) referente a la clasificación de los cuerpos de bomberos y otras normas en materia de personal del servicio de prevención y Extinción de incendios de las administraciones locales. Si en el período previsto en la referida norma los funcionarios no consiguen acreditar el requisito de la titulación quedaran en la situación «a extinguir» en el Subgrupo C2.
Bombero (código1.035)
Grupo de Clasificación: C1
Titulación específica: Título de Bachillerato o Técnico
Complemento específico: 14.129 €
Observaciones: Actualmente existen 58 puestos de trabajo de bombero correspondientes al grupo de clasificación C2, que pasan a ser puestos en transición para la integración en el subgrupo C1 de conformidad con lo previsto en la disposición adicional segunda de la Ley 17/2019 de 8 de abril (BOIB núm. 48 de 13/04/2019) referente a la clasificación de los cuerpos de bomberos y otras normas en materia de personal del servicio de prevención y extinción de incendios de las administraciones locales. Si en el período previsto en la referida norma los funcionarios no consiguen acreditar el requisito de la titulación quedaran en la situación «a extinguir» en el Subgrupo C2.
TERCER- APROBAR la creación de los puestos de trabajo de cabo especialista y bombero especialista del grupo de rescate vertical y de la unidad canina de rescate, y las fichas correspondientes a los referidos puestos de trabajo, donde se describen y se determinan las condiciones requeridas para ejercerlos, que constan en el anexo I de la presente propuesta:
Ficha cabo especialista: Grupo de Rescate Vertical
Ficha cabo especialista: Unidad Canina de Rescate
Ficha bombero especialista: Grupo de Rescate Vertical I
Ficha bombero especialista: Grupo de Rescate Vertical II
Ficha bombero especialista: Unidad Canina de Rescate I
Ficha bombero especialista: Unidad Canina de Rescate II
CUARTO- ACORDAR que la implantación de esta nueva estructura se realizará respetando las limitaciones presupuestarias existentes en cada momento, de la siguiente manera:
a) El año 2021: Aplicación del complemento específico al puesto de bombero.
b) El año 2022: Aplicación del complemento específico del resto de puestos y la introducción a la plantilla de los puestos de cabo especialista i bombero especialista.
QUINTO- REALIZAR las actuaciones administrativas pertinentes para que los funcionarios de la escala operativa básica acrediten la formación y superen el proceso selectivo que se determine, para pasar a integrarse en el subgrupo C1, tal y como se establece en el apartado 4 de la disposición adicional segunda de la Ley 17/2019, de 8 de abril.
SEXTO- PUBLICAR en el Boletín Oficial de las Islas Baleares el acuerdo que se adopte.
Contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer, alternativamente, los recursos siguientes:
a) Recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
b) El recursos de reposición potestativo, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Contra la desestimación expresa del recurso de reposición, se puede interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la notificación de la desestimación de dicho recurso de reposición. Transcurrido un mes desde la interposición del recurso de reposición potestativo sin recibir notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y se puede interponer el recurso contencioso-administrativo en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente de la desestimación presunta.
No obstante lo anterior, se puede interponer, si procede, cualquier otro recurso que se considere oportuno. Todo esto en conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas.
Ibiza, 15 de septiembre de 2021
El jefe de servicio de Recursos Humanos
Agustín Goerlich López