Sección II. Autoridades y personal
Subsección primera. Nombramientos, situaciones e incidencias
AYUNTAMIENTO DE MANACOR
Núm. 417381
Nombramiento subinspector funcionario de carrera del Ayuntamiento de Manacor
Por Decreto de la Alcaldía de 14 de septiembre de 2021 se ha resuelto el siguiente:
“DECRETO
Antecedentes
1. Bases y convocatoria para la provisión como funcionario de carrera de una plaza vacante de la categoría de subinspector o subinspectora del Ayuntamiento de Manacor, por movilidad, BOIB n.º 42 de 27 de marzo.
2. Propuesta de nombramiento de la comisión de valoración a favor del mencionado aspirando condicionada a la comprobación efectiva que éste reúne los requisitos que se exigen en la convocatoria, de acuerdo con lo previsto en la base doceava de esta.
3. Resolución de la Alcaldía 2021/2627 que resuelve dejar sin efecto la propuesta de nombramiento de la comisión de valoración a favor del aspirante el Sr. Pere Taberner Jaume, ya que el aspirante propuesto no ha aportado la documentación necesaria para obtener el nombramiento de subinspector del Ayuntamiento de Manacor en el procedimiento de movilidad instruido al efecto, dado que que si bien se reconoció por el EBAP que el aspirante reunía los requisitos para ser declarado exento de la realización del curso de equivalencia del grupo B previsto en el artículo 17.1.a) del Decreto 59/2006, de 1 de julio, este certificado fue solo a los efectos de solicitar en el Ayuntamiento de Santa Margalida, donde prestaba sus servicios, la integración en el grupo B de titulación con la categoría de subinspector, y continuar con su situación o renovarla en su Ayuntamiento.
4. Recurso de reposición presentado por el aspirante Pere Taberner Jaume, 2021-E-RC-16455, en el que pone de manifiesto la infracción del ordenamiento jurídico en cuanto a la validez y efectos de los certificados y al principio de equidad y proporcionalidad en derecho administrativo.
5. Informe jurídico de la jefa tag de Recursos Humanos, con la nota de conformidad del secretario general emitido en fecha 13 de septiembre de 2021.
Fundamentos de derecho
1. Artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común por el cual, se regulan los recursos administrativos.
El artículo 123 y 124 regulan el recurso potestativo de reposición, que se puede interponer contra las resoluciones que ponen fin a la vía administrativa, ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contador desde el día siguiente en la publicación de la resolución, o recurso contencioso-administrativo común.
2. El objeto de esta convocatoria es la provisión por movilidad entre los funcionarios/se de carrera de los cuerpos de policía local o funcionarios/se de los ayuntamientos que no tengan constituido cuerpo de policía local de los municipios de las Islas Baleares, de 1 plaza de la categoría de subinspector/a, vacante y dotada presupuestariamente, correspondientes a la reserva del 20% de la Oferta de Ocupación Pública del año 2019, por el sistema de concurso de méritos.
Esta plaza corresponde a la escala de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, clase policía local, Grupo de clasificación A2, del Ayuntamiento de Manacor.
3. El recurso de reposición alega la validez y eficacia de los certificados y el principio de equidad y proporcionalidad, fundamentado en el artículo 3.1 y 3.2 del código civil.
Es cierto que los certificados ponen de manifiesto una realidad y acreditan una situación fehaciente y el certificado expedido por el EBAP acredita que el aspirante reúne los requisitos para ser declarado exento de la realización del curso de equivalencia del grupo B previsto en el artículo 17.1.a) del Decreto 59/2006, de 1 de julio
Este certificado fue expedido para ser presentado y solicitar la integración en el Ayuntamiento de Santa Margalida (donde prestaba sus servicios en el momento de aplicar la normativa en cuestión), pero no deja de ser cierto que si en el momento en que se emitió el certificado ya reunía los requisitos para su integración, a estas alturas sigue reuniendo los mencionados requisitos.
La Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares, modificada por la Ley 11/2017, de 20 de diciembre, regulan la estructura jerárquica de los cuerpos de policía local.
El artículo 30 establece la competencia del ayuntamientos por la selección de nuevo ingreso, la promoción y la movilidad del personal de los cuerpos de policía local.
Los artículos 42 y 43 regulan la movilidad. Los miembros de los cuerpos de policía local pueden participar en los procesos de provisión de plazas vacantes de su misma categoría en otros cuerpos de policía local de las Islas Baleares, o en otras plantillas de policía en los ayuntamientos que no hayan constituido cuerpo de policía local en la forma que se determine por reglamento. Igualmente, los funcionarios de carrera con la categoría de policía de los ayuntamientos que no tengan cuerpo de policía local pueden participar en los procesos de provisión de plazas vacantes de su misma categoría de los ayuntamientos con cuerpo de policía local.
Para garantizar la movilidad en condiciones equivalentes, los ayuntamientos tienen que determinar en las convocatorias los lugares reservados para la movilidad y tienen que señalar los méritos que se tienen que considerar en el concurso de provisión de puestos de trabajo por movilidad, tanto los que determinará reglamentariamente la consejería competente en la materia y que comprenderán unos criterios básicos comunes, como otros de libre consideración por cada ayuntamiento.
Además de los que prevé la legislación básica para acceder a la función pública, los aspirantes tienen que cumplir, en el momento que se acabe el plazo para solicitar la participación en los procesos de movilidad, los requisitos siguientes:
a) Tener la condición de funcionario de carrera en alguno de los cuerpos de policía local de las Islas Baleares o en las plantillas de los ayuntamientos que no hayan constituido cuerpo de policía local y no encontrarse en la situación administrativa de suspensión de funciones
b) Haber estado como mínimo tres años en situación de servicio activo en la misma categoría como funcionario de carrera en el ayuntamiento de procedencia.
c) Carecer más de cinco años para pasar a la situación de segunda actividad por razón de edad.
Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el cual se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de las Islas Baleares, que regula la movilidad como sistema de provisión de puestos de trabajo.
5. En fecha 20 de julio de 2021 el aspirante aportó certificado que se le extendió por parte de la EBAP en el cual se acredita que el aspirante reúne los requisitos para ser declarado exento de la realización del curso de equivalencia del grupo B previsto en el artículo 17.1.a) del Decreto 59/2006, de 1 de julio, lo cual le permitió solicitar y obtener la integración en el grupo B (actual A2) al Ayuntamiento de Santa Margalida, donde en aquellos momentos prestaba sus servicios y que es la Administración de procedencia a efectos del requisito que exige la base segunda, apartado b), de la convocatoria.
Dado que la Comisión de Valoración formuló propuesta de nombramiento a favor de Pere Taberner Jaume,
Por todo el expuesto,
RESUELVO
1. Aceptar el recurso de reposición presentado con el registro general de entrada 2021-E-RC-16455, y por tanto anular la resolución de la Alcaldía 2021/2627 de fecha 30 de julio, por la cual se resuelve dejar sin efecto la propuesta de nombramiento de la comisión de valoración a favor del aspirante el Sr. Pere Taberner Jaume por no haber aportado la documentación necesaria para obtener el nombramiento de subinspector del Ayuntamiento de Manacor en el procedimiento de movilidad instruido al efecto.
2. Nombrar el aspirante propuesto por la comisión de valoración, Sr. Pere Taberner Jaume, Subinspector de la Policía Local del Ayuntamiento de Manacor, escala de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, clase policía local, Grupo de clasificación A2, número de plantilla 1.1.44.3, dado que ha acreditado que cumple con los requisitos exigidos a la convocatoria.
3. Publicar la presente resolución de nombramiento en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Manacor.
El aspirante nombrado tendrá que cesar de su lugar de trabajo en un plazo máximo de tres días desde la publicación del nombramiento y tendrá que tomar posesión de la plaza adjudicada en el plazo máximo de siete días a contar desde el citado cese. Transcurrido este plazo sin efectuar la toma de posesión, se entenderá que renuncia al nombramiento.
4. Comunicar la presente resolución a la persona interesada.”
Contra esta resolución se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Contencioso-Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses a contar del día siguiente a la recepción de esta notificación, de acuerdo con aquello que disponen los artículos 8 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Manacor, 14 de septiembre de 2021
El alcalde
Miquel Oliver Gomila