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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE VALLDEMOSSA

Núm. 416879
Bases para la provisión por el sistema de libre designación del puesto de trabajo del jefe de la Policia Local

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Texto

PRIMERA. Objeto de la Convocatoria

Es objeto de la presente Convocatoria la provisión del puesto de trabajo de Jefe de la Policía Local del Ayuntamiento, mediante el sistema de libre designación en comisión de servicios, conforme a los principios de igualdad, objetividad, mérito y capacidad y aquello que se ha fijado en el artículo 22 de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de las Islas Baleares y en los artículos 46 y 47 del Reglamento Marco de Coordinación de las Policías Locales de las Islas Baleares aprobado por el Decreto 40/2019, de 24 de mayo.

Las características de este puesto de trabajo serán:

Denominación

Jefe de Policía

Categoría

Oficial

Grupo/Subgrupo

C1

Nivel de complemento de destino

20

Complemento específico

1580,07 €/mes

Tipos de puestos de trabajo

Libre designación

Adscripción

Comisión de servicios

Antigüedad

2 años

SEGUNDA. Funciones

La jefatura del cuerpo de policía local ejerce la máxima responsabilidad operativa en la policía local, tiene el mando inmediato sobre todas las unidades y los servicios en que se organice.

Le corresponde la coordinación y la supervisión de las actuaciones operativas del cuerpo, y también la administración que asegure la eficacia, y tiene que informar a sus superiores sobre el funcionamiento del servicio.

Tiene que ejercer las siguientes funciones, con independencia de otras que le asigne el reglamento municipal sobre la materia, o el alcalde o la alcaldesa como autoridad superior del cuerpo:

a) Exigir a todo el personal subordinado el cumplimiento de sus deberes.

b) Dirigir y coordinar las operaciones del cuerpo y también las actividades administrativas desarrolladas para asegurar la eficacia.

c) Evaluar las necesidades de los recursos humanos y materiales y elevar las propuestas a la alcaldía.

d) Elaborar la memoria anual del cuerpo de la policía local.

e) Elevar a la alcaldía los informes que, sobre el funcionamiento y la organización de los servicios, estime pertinentes o le requieran.

f) Proponer al alcalde o alcaldesa el inicio de procedimientos disciplinarios a los miembros del cuerpo, cuando su actuación así lo requiera.

g) Proponer al alcalde o alcaldía la concesión de distinciones de las cuales el personal del cuerpo sea merecedor.

h) Proponer al alcalde o alcaldesa o teniente de alcalde o teniente de alcaldesa responsable la cobertura de plazas de especialidades.

y) Elevar a la alcaldía las propuestas de formación del personal del cuerpo.

j) Formar parte de los órganos colegiados a que se determinen reglamentariamente, en representación del cuerpo de policía local.

k) Presidir la junta de mandos en las plantillas en las cuales, por el número de mandos, aconsejen su constitución.

l) Acompañar a la corporación en los actos públicos a los cuales concurre y es requerido a tal efecto.

m) Representar el cuerpo de policía local.

n) Todas las que se establecen en el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares aprobado por el Decreto 40/2019, de 24 de mayo.

 

TERCERA. Requisitos

Conforme al artículo 46.2 del Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares aprobado por el Decreto 40/2019, de 24 de mayo, los requisitos que tienen que cumplir el jefe o jefa del cuerpo tiene que hacerse de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de las Islas baleares.

El nombramiento del jefe o de la jefa de cada cuerpo de policía local. Por el procedimiento de libre designación, se efectuará entre personal funcionario de carrera que pertenezca a la máxima escala entre personal funcionario de carrera de cuerpos de policía local de otros municipios o de otros cuerpos o fuerzas de seguridad, siempre que pertenezca a la escala o categoría citadas o en una escala superior.

En cualquier caso, como mínimo, a la categoría de oficial.

Si se trata de personal de otras fuerzas y cuerpos de seguridad, se tiene que atender reglamentariamente las equivalencia correspondientes contempladas en el artículo 46 del Decreto 40/2019, de 24 de mayo:

● Con la categoría de oficial de los cuerpos de policía local de las Islas Baleares, las categorías de los diferentes cuerpos de las fuerzas y cuerpos de seguridad previstos en el artículo 2 de la Ley Orgánica 2/1986, integradas en el subgrupo funcionarial C1, a las cuales corresponde la realización de las funciones planificadas por los superiores, con una clasificación profesional y una formación profesional específica en el puesto de trabajo de origen análogas a las de la categoría de oficial de los cuerpos de policía local de las Islas Baleares.

En todo caso tendrán que acreditar tener los requisitos que se exigen a fecha de hoy para acceder a la plaza de oficial.

Todos estos requisitos tendrán que poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.

Para decidir la preferencia determinante del nombramiento y precisar la concretas circunstancias consideradas en la persona nombrada para individualizar en ella el superior nivel de mérito y capacidad que le haga más acreedora del puesto de trabajo convocado, se tendrán en consideración los siguientes criterios objetivos como pueden ser:

- La antigüedad en el cuerpo de policía local.

- La experiencia previa como jefe de Policía Local de este u otro municipio.

- Acreditación de idiomas.

- Cualquier otro criterio que pueda justificar, desde la perspectiva de los intereses generales, que el candidato resulta más idóneo o conveniente para el mejor desempeño del puesto de trabajo.

Una vez examinadas las solicitudes y acreditados los requisitos y los méritos exigidos en la convocatoria, se podrá convocar a los aspirantes para la celebración de una entrevista personal, a efectos de constatar o averiguar las características de estos que mejor se adecúen al contenido y funciones del puesto de trabajo. Igualmente, se podrán recaudar las aclaraciones o, en su caso, aportación de documentación que se considere necesaria, todo esto a fin de poder realizar la mejor elección.

CUARTA. Forma y Plazo de Presentación de Instancias.

Las solicitudes para tomar parte en la provisión del puesto de trabajo del Jefe de Policía Local, en las cuales los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, y se presentarán en el Registro Electrónico General de este Ayuntamiento o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de 15 días contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

QUINTA. Admisión de aspirantes

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En esta resolución, que se publicará en el Tablón de anuncios de la sede electrónica de este Ayuntamiento: http://valldemossa.sedelectronica.es, se señalizará un plazo de diez días hábiles para enmienda.

Transcurrido el plazo de enmienda, por la Alcaldía se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el Tablón de anuncios de la sede electrónica de este Ayuntamiento: http://valldemossa.sedelectronica.es.

SEXTA. Nombramiento, Toma de posesión y Cesamiento

El nombramiento se realizará por resolución del alcalde, de acuerdo con los principios de igualdad, objetividad, mérito y capacidad, en el plazo máximo de un mes contado desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Este plazo podrá prorrogarse hasta un mes más.

El nombramiento recaerá en el candidato que, reuniendo los requisitos exigidos en las presentes bases y convocatoria, sea elegido discrecionalmente para ocupar el puesto de trabajo requerido, pudiendo quedar desierta la convocatoria si ningún aspirante es elegido.

La resolución de nombramiento indicará el plazo en que tendrá que efectuarse el cese en el actual puesto de trabajo y la toma de posesión del destino adjudicado, excepto casos de fuerza mayor debidamente justificados.

El plazo para tomar posesión será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia o de un mes si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo, y empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que tendrá que efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación del nombramiento del Boletín Oficial de las Islas Baleares, en el Tablón de anuncios de la sede electrónica de este Ayuntamiento: http:valldemossa.sedelectronica.es. Si el nombramiento comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión tendrá que computarse desde esta publicación.

El aspirante nombrado podrá ser cesado y relegado de sus funciones con carácter discrecional por el órgano que lo nombró.

SÉPTIMA. Normativa Aplicable

Esta convocatoria se regirá por las presentes bases y, en su defecto supletoriamente, será de aplicación la Ley 4/2013, de 17 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de las Islas Baleares; el Reglamento Marco de Coordinación de las Policías Locales de las Islas Baleares aprobado por el Decreto 40/2019 de 24 de mayo; el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del empleado público aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre; el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; y restantes normas que resulten de aplicación.

OCTAVO. Recursos

Contra la presente convocatoria, sus bases y cuántos actos administrativos se deriven de esta podrá interponerse por los interesados, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Alcalde, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su última publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, según qué sea posterior en el tiempo; o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado del Contencioso-Administrativo de Palma en el plazo de dos meses, contados igualmente desde el día siguiente al de su última publicación; todo esto en conformidad con aquello que se ha fijado en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa”.

Los sucesivos anuncios de esta convocatoria, cuando procedan en conformidad con las bases, se publicarán en el tablón de anuncios de la sede electrónica de este Ayuntamiento: http://valldemossa.sedelectronica.es.

Contra las presentes bases, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente en la publicación del presente anuncio, ante Alcalde de este Ayuntamiento, en conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo de Palma, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, en conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara para interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo esto sin perjuicio de qué pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

 

Valldemossa, en el día de la firma electrónica (3 de septiembre de 2021)

El concejal Miguel Angel Torres Torres