Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE CAPDEPERA
Núm. 408611
Bases y convocatoria de pruebas selectivas para la constitución de un bolsín para la cobertura de sustituciones, vacaciones y licencias de corta duración como funcionario interino/a de trabajador/a social mediante el procedimiento de oposición
PRIMERA.- Objeto de la convocatoria y justificación
El objeto de la presente convocatoria es la creación de una bolsa de trabajo de trabajador/a social para la cobertura de sustituciones, vacaciones y licencias de corta duración mediante la contratación como funcionario interino/funcionaria interina.
Estos puestos se enmarcan en el grupo de clasificación profesional A2, conforme a la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 5/2015, de 30 de octubre, por la cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Todos los anuncios y resoluciones vinculados a este proceso selectivo serán objeto de publicación tanto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento como en su Sede Electrónica.
SEGUNDA.- Condiciones de los aspirantes
Para poder tomar parte en este procedimiento selectivo hay que reunir los requisitos siguientes:
1.Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
2.Haber cumplido los 16 años y, en todo caso, no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.
3.Estar en posesión de la titulación universitaria de Grado o Diplomatura en Trabajo Social, o en condiciones de obtenerlo en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.
4.No padecer ninguna dolencia o defecto físico o psíquico que impida el desempeño de las funciones correspondientes.
5.No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de alguna Administración Pública ni encontrarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.
6.No estar sometido a ninguna causa de incapacidad de las contenidas en la legislación local.
7.Estar en posesión del nivel C1 de conocimientos de la lengua catalana, conforme a la Orden del Consejero de Educación, Cultura y Universidades, de 21 de febrero de 2013, por la cual se determinan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimiento de lengua catalana de la Dirección General de Cultura y Juventud o aquellos expedidos por el EBAP.
En caso de no poder acreditar documentalmente los aspirantes estar en posesión del nivel C1 se realizará una prueba para valorar el nivel de lengua catalana exigido.
8.Acreditar la carencia de delitos de naturaleza sexual mediante un certificado de Antecedentes Penales y por Delitos de Naturaleza Sexual, expedido por el Ministerio de Justicia.
TERCERA.- Presentación de instancias
Las instancias para tomar parte en el proceso selectivo deberán presentarse conforme al modelo del Anexo I de las presentes bases, dirigidas al Alcalde-Presidente de la Corporación, ante el registro general del ayuntamiento o en cualquiera de las formas previstas por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Los aspirantes deberán manifestar además que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en el apartado segundo de estas bases, aspecto ya incluido en el mismo modelo de solicitud (ANEXO I).
Se establece un plazo de presentación de instancias de cinco días naturales (5), a contar a partir del día siguiente tras la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de les Illes Balears (BOIB).
Los anuncios sucesivos únicamente se publicarán al tablón de anuncios del Ayuntamiento, así como en la Sede Electrónica.
Deberá adjuntarse la siguiente documentación:
- Fotocopia del DNI o documento de identificación personal legalmente procedente, en el caso de personas nacionales de estados diferentes al Estado español.
- Fotocopia de la titulación académica exigida.
- Fotocopia de la documentación acreditativa del nivel C1 de conocimientos de la lengua catalana exigido o, en caso de no poder acreditarlo, solicitar a la instancia la voluntad de realizar prueba.
- Justificante del pago del derecho de examen, de 15,00 euros, a ingresar en la cuenta municipal n.º ES1000810604560001182620.
- Certificado de Antecedentes Penales y por Delitos de Naturaleza Sexual, expedido por el Ministerio de Justicia.
CUARTA.- Admisión de aspirantes
Expirado el plazo de presentación de solicitudes, Alcaldía dictará una resolución, en el plazo máximo de un mes, mediante la cual declarará aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas, que se expondrá en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la sede electrónica municipal. A partir de la fecha de publicación de la misma los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de dos (2) días para la subsanación de los defectos que hubieran motivado su exclusión. Si dentro de este plazo establecido no se hubieran subsanado tales defectos y justificado su derecho de ser admitidos serán definitivamente excluidos del proceso.
En caso de no haberse presentado alegaciones contra la lista provisional de admitidos y excluidos, la misma se elevará a definitiva a partir del día siguiente de haber expirado el plazo de reclamaciones, sin necesidad de tener que dictarse ninguna nueva resolución o publicación.
Una vez aceptadas o rechazadas las reclamaciones presentadas, en un plazo máximo de 30 días Alcaldía publicará una nueva resolución mediante la cual declarará la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, que será publicada en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en la Sede Electrónica. Una vez transcurrido este plazo sin haberse dictado ninguna resolución, se entenderá que las solicitudes han sido desestimadas.
Dicha resolución indicará el lugar, fecha y hora de constitución del Tribunal, y lugar, fecha y hora para la realización del ejercicio de la fase de oposición.
Contra dicha resolución podrá interponerse un recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente de haberse publicado, ante el mismo órgano que la dictó.
QUINTA.- Tribunal calificador
Conforme al art. 60 del texto de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y demás normativa relacionada, el Tribunal Calificador tendrá la siguiente composición:
Un Presidente
Titular: Mercedes Torres Riutort
Suplente: Antoni Crespí Serra
Tres vocales
Titular: Eva María Blesa Salom
Suplente: Margalida Servera Pascual
Titular: Laura Mingorance Rosa
Suplente: Carlos March Fernández
Titular: Maria del Mar Martorell Rico
Suplent: Joan A. Torrens Ferrer
Titular: M. de Mar Terol Andrés
Suplente: Maria Massanet Gili
Un Secretario
Titular: Catalina Isabel Cursach Llinàs
Suplente: Antonia Rojas Hurtado
En la designación de sus miembros deberán respetarse los principios de imparcialidad y profesionalidad y, a ser posible, tender a la paridad entre hombres y mujeres.
Los integrantes del Tribunal deberán disponer del mismo nivel de titulación o superior que la exigida para el ingreso a las plazas convocadas.
Además de los titulares, también se designará el mismo número de suplentes y con los mismos requisitos. Asimismo, para todas o algunas de las pruebas el Tribunal podrá contar con la colaboración de asesores técnicos, con voz y sin voto, los cuales se limitarán a prestar asistencia relacionada con su especialidad técnica.
A iniciativa de cada Central Sindical, durante la totalidad del proceso selectivo podrá asistir a los Tribunales un representante de cada una de las que tengan representación en el Ayuntamiento convocante, en calidad de observador.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar válidamente sin la concurrencia del Presidente, el Secretario y un Vocal. Le corresponderá dilucidar sobre las cuestiones planteadas durante el transcurso del proceso selectivo, velar por su buen desarrollo, calificar pruebas establecidas en aplicación de los baremos que correspondan.
Los miembros del Tribunal se abstendrán de intervenir y los aspirantes podrán promover su recusación en los términos previstos por el art. 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En todo aquello no previsto expresamente en las presentes bases para los Tribunales Calificadores se estará a lo dispuesto a lo establecido para los órganos colegiados en el capítulo II del título II de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y, supletoriamente, la normativa de la Comunidad Autónoma.
SEXTA.- Actuación de aspirantes
El orden de actuación de los aspirantes en los ejercicios que no puedan realizarse conjuntamente será la letra resultante del sorteo público que se efectúe, que figurará en el anuncio por el cual se haga pública la resolución aprobatoria de la lista definitiva de admitidos y excluidos, composición del Tribunal calificador y fecha, hora y lugar de inicio de los ejercicios. Se publicará al Tablón de edictos de la Corporación y en la Sede Electrónica del Ayuntamiento.
Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio mediante llamamiento único, salvo de casos de fuerza mayor, invocados con anterioridad, que deberán justificarse debidamente y serán apreciados por el Tribunal con absoluta libertad de criterio. Para tomar parte en los ejercicios deberá presentarse el DNI.
Si los aspirantes no comparecieran a algunos de los ejercicios ello determinará automáticamente que perderán sus derechos de participación tanto en este como en ejercicios sucesivos. En consecuencia, quedarían excluidos del procedimiento selectivo. Sin embargo, en los supuestos de caso fortuito o fuerza mayor, previa justificación correspondiente, y siempre bajo la apreciación del Tribunal, el examinando podrá examinarse, siempre que la prueba correspondiente no haya finalizado o, en caso de haber finalizado, cuando no entorpezca el desarrollo de la convocatoria y ocasione perjuicio para el interés general o de terceros.
SÉPTIMA.- Procedimiento de selección
Antes de empezar el proceso electivo, quien no haya acreditado el nivel de catalán C1 exigido realizará una prueba de carácter eliminatorio, que será valorada de apto o no apto, con una puntuación total de 100 puntos, de los cuales para aprobarla deberá superarse el 60%. Asimismo, cada área deberá superarse con 60 puntos.
Se estructurará en las siguientes áreas:
- Área 1. Comprensión oral (2 ejercicios) y comprensión escrita (2 ejercicios)
- Área 2. Dominio práctico del sistema lingüístico
- Área 3. Expresión escrita ( 2 ejercicios)
- Área 4. Expresión oral e interacción
La misma (4 áreas) se realizará el mismo día.
Una vez iniciado el proceso selectivo, los sucesivos anuncios relativos a la realización del procedimiento selectivo se harán públicos en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Capdepera.
El procedimiento de selección será el de oposición, y consistirá en las siguientes pruebas:
Fase de oposición
Primera prueba. De carácter obligatorio y eliminatorio.
Consistirá en responder por escrito las preguntas planteadas por el Tribunal Calificador en relación a uno o varios supuestos prácticos, relacionados con las materias del temario específico contenidas en el anexo II de la convocatoria y con las funciones a desempeñar como trabajador/en social en los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Capdepera. Para superarla deberá obtenerse una calificación mínima de 50 puntos hasta un máximo posible de 100.
En ella se valorará la capacidad del aspirante y la aplicación de sus conocimientos teóricos en la prueba planteada, así como el conocimiento del servicio, funciones de la plaza objeto de esta convocatoria, recursos municipales y de la zona.
La duración del ejercicio práctico será de dos horas.
A partir de la fecha de publicación e la lista con la calificación obtenida en el ejercicio, los aspirantes dispondrán de un plazo de dos (2) días para la presentación de las reclamaciones que estimen oportunas.
OCTAVA.- Puntuación final
La calificación final de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada una de las preguntas, según la puntuación máxima del ejercicio.
En caso de empate, el orden de prelación se establecerá teniendo en cuenta la mayor puntuación obtenida en la parte de intervención del ejercicio práctico.
NOVENA.- Bolsa de trabajo
Una vez finalizada la calificación, el Tribunal elevará a Alcaldía la propuesta de selección definitiva, y se dictará un decreto de constitución de la bolsa de trabajo, por el cual se publicará la relación de aprobados en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la página web del Ayuntamiento, ordenada de mayor a menor puntuación.
Cuando las necesidades de servicio exijan tener que hacer uso de esta bolsa, desde el Ayuntamiento se contactará telefónicamente con los candidatos, lo cual se intentará hasta tres veces en el mismo día y con un mínimo de 30 minutos entre llamadas, siguiendo el orden establecido durante el proceso de selección de la bolsa. El responsable del expediente dejará constancia de ello dentro del expediente.
Si no se hubiera podido contactar con tal persona, se contactará con el siguiente candidato, y el anterior perderá su orden de prelación para el nombramiento en curso.
La renuncia de un aspirante a un puesto de trabajo ofrecido supondrá su pase al último lugar de la bolsa de trabajo, salvo que justifique encontrarse en alguna de las situaciones siguientes:
- Estar en periodo de embarazo, maternidad o paternidad, adopción o acogida permanente o preadoptivo, incluido el periodo procedente de concesión de excedencia para tener cura de hijos o hijas por cualquier de los supuestos anteriores.
- Estar prestando servicios en un lugar de la Relación de Puestos de Trabajo de la Administración Pública, como personal funcionario interino en otro cuerpo, escala o especialidad, como personal laboral temporal o indefinido no fijo.
- Estar prestando servicios en un lugar de la Relación de Puestos de Trabajo de la Administración Pública como personal funcionario de carrera y, en aplicación de la normativa, no poder acogerse a la situación de excedencia voluntaria por incompatibilidad por prestación de servicios al sector público.
- Padecer dolencia o incapacidad temporal.
La justificación de renuncia deberá presentarse por escrito ante el Ayuntamiento a los 3 días siguientes de haber rechazado la oferta. Si una vez transcurrido este plazo la persona no la hubiera presentado perderá su orden de prelación y será relegada al último lugar de la lista.
Esta bolsa tendrá una vigencia máxima de tres (3) años y anulará las bolsas anteriores existentes, si las hubiera. Podrá ser anulada por otra posterior, de realizarse un nuevo proceso selectivo.
DECENA.- Incidencias
Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas conforme a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En todo aquello no previsto se estará a lo dispuesto por:
- El Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
- La Orden APU/1461/2002, de 6 de junio, por la cual se establecen las normas para la selección y nombramiento de personal funcionario interino [de aplicación supletoria].
- La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
- El texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.
- La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Y, con carácter supletorio, el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
Capdepera, en el día de la firma electrónica (9 de septiembre de 2021)
El alcalde
Rafel Fernández Mallol