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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE MANACOR

Núm. 408507
Aprobación definitiva Reglamento de prestaciones económicas de urgencia social del Ayuntamiento de Manacor

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Texto

EL Pleno del Ayuntamiento de Manacor a fecha 10 de mayo de 2021 aprobó inicialmente el Reglamento para la regulación de las prestaciones económicas de urgencia social del Ayuntamiento de Manacor, y, transcurrido el plazo de exposición pública y de audiencia sin que consten presentadas reclamaciones, objeciones uno observaciones, de acuerdo con el mencionado acuerdo del Pleno se entiende definitivamente aprobado el mencionado Reglamento sin necesidad de nuevo acuerdo exprés, estando facultada esta alcaldía para su publicación y ejecución.

Transcurrido el plazo establecido desde la recepción de la comunicación del acuerdo a los efectos previstos en el artículo 113 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, y una vez incorporadas las recomendaciones del Instituto de la Mujer cuando a uso de lenguaje, se procede a publicar el acuerdo de aprobación definitiva así como el texto íntegro en el BOIB.

REGLAMENTO PARA LA REGULACIÓN DE LAS PRESTACIONES ECONÓMICAS DE URGENCIA SOCIAL DEL AYUNTAMIENTO DE MANACOR

ÍNDICE

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

CAPÍTULO 1. Disposiciones generales.

Artículo 1. Objeto y conceptos clave de las prestaciones.

Artículo 2. Características.

Artículo 3. Tipología de las prestaciones económicas de urgencia social.

Artículo 4. Ámbito de aplicación.

Artículo 5. Naturaleza jurídica de las ayudas.

Artículo 6. Dotación presupuestaria.

CAPÍTULO 2. Personas beneficiarias, accesibilidad y acreditación de la necesidad.

Artículo 7. Personas beneficiarias, requisitos, obligaciones y derechos.

Artículo 8. Criterios de otorgamiento.

Artículo 9. Plan de trabajo.

CAPÍTULO 3. Cuantía de las prestaciones.

Artículo 10. Cuantía de las prestaciones.

Artículo 11. Actualización de las cuantías.

CAPÍTULO 4. El procedimiento de concesión

Artículo 12. Órgano competente para resolver y órgano gestor.

Artículo 13. Procedimiento ordinario.

Artículo 14. Procedimiento de urgencia.

Artículo 15. Documentación que tiene que acompañar a la solicitud.

Artículo 16: Pago de las ayudas.

Artículo 17. Seguimiento y comprobación.

Artículo 18: Justificación del gasto.

CAPÍTULO 5. Denegación, revocación o incompatibilidad.

Artículo 19. Procedimiento de denegación, modificación, anulación y revocación.

Artículo 20. Reintegro.

Artículo 21. Infracciones y sanciones.

Artículo 22: Régimen de compatibilidad y de incompatibilidades.

Artículo 23. Regimos fiscal y derecho supletorio.

Artículo 24. Tratamiento de datos personales y confidencialidad de las ayudas concedidas.

Disposiciones adicionales

Disposición transitoria

Disposición derogatoria

Disposición final

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Ayuntamiento de Manacor contempla, en cumplimiento de la Constitución Española – artículos 39 y siguientes-, de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares y del Decreto Ley 10/2020 de 12 de junio, de prestaciones sociales de carácter económico de las Islas Baleares, la atención a personas y núcleos familiares o unidades de convivencia, empadronadas en el municipio, en situación de vulnerabilidad social.

El reglamento se enmarca en la competencia básica municipal establecida a la Ley 7/1985, de 2 de abril,Reguladora de las Bases del Régimen Local, del artículo 25.2 apartado e), donde se contempla la evaluación e información de las situaciones de necesidad social y atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social, en el artículo 26 epígrafe c), donde se determinan los servicios a prestar por parte de municipios con una población superior de 20 mil habitantes.

Las competencias de las administraciones públicas en materia de servicios sociales se regulan en la Ley 4/2009, de 11 de junio, de Servicios Sociales de las Islas Baleares. En su artículo 14 establece como una de las funciones de los servicios sociales básicos gestionar la tramitación de las prestaciones económicas de ámbito municipal y las otras que le sean atribuidas. En el artículo 22 de esta ley se regulan las prestaciones económicas, disponiendo que su prestaciones económicas las aportaciones dinerarias que tienen como finalidad atender determinadas situaciones de necesidad en que se encuentran las personas que no disponen de recursos económicos suficientes para hacer frente y no están en condiciones de conseguir o recibir otras fuentes. Las prestaciones económicas pueden tener carácter de derecho subjetivo, derecho de concurrencia o urgencia social. La Ley 18/2016, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Islas Baleares para el año 2017, a su disposición final vigésima, introdujo un tercer apartado a la 22 de la Ley 4/2009 de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares con la redacción siguiente: “3. Las prestaciones económicas que se deriven del desarrollo de este artículo quedan excluidas del ámbito de aplicación de la normativa general de subvenciones.”

Por otro lado, el artículo 24 de la Ley 4/2009 establece que la Cartera de servicios sociales es el instrumento que determina el conjunto de prestaciones del sistema público de servicios sociales, incluyendo todas las prestaciones técnicas, económicas y tecnológicas y que cada administración competente tiene que redactar su cartera de servicios sociales en el marco de la distribución de competencias vigente, que se tienen que coordinar en el marco de la Conferencia Sectorial. Así pues, el objeto de la Cartera básica de servicios sociales es recoger todas las prestaciones que presta o finanza la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. Estas prestaciones pueden ser garantizadas o no, clasificación de especial trascendencia,dado que el carácter garantizado de una prestación o un servicio lo eleva a la categoría de derecho subjetivo por parte de la ciudadanía.

El reglamento también deriva del Decreto Ley 10/2020 de 12 de junio, de prestaciones sociales de carácter económico de las Islas Baleares. Visto el impacto económico y social de la crisis sanitaria ocasionada por la situación de pandemia actual, en fecha de 16 de junio de 2020 se publicó el mencionado Decreto Ley.

Mediante este, se regulan las prestaciones sociales de carácter económico que se enmarcan en el ámbito de los servicios sociales de las Islas Baleares y que, en el momento actual, resultan de extraordinaria necesidad. A pesar de que algunas de las prestaciones ya estaban reguladas en normas previas, con este Decreto Ley se han compilado en un mismo texto legal para garantizar la publicidad en un momento como el actual, en que su conocimiento es de especial importancia, y más seguridad jurídica. Además, con esta norma se han adecuado las prestaciones existentes a las necesidades sociales detectadas a raíz de la crisis actual y a la aprobación del Real decreto ley 20/2020, de 29 de mayo, por el cual se establece el ingreso mínimo vital.

Este Decreto Ley 10/2020 de 12 de junio, de prestaciones sociales de carácter económico de las Islas Baleares tiene por objeto la regulación de las prestaciones sociales de carácter económico en el ámbito de los servicios sociales de las Islas Baleares. El Decreto Ley, incluye también los aspectos comunes en las prestaciones económicas, de acuerdo con el artículo 22 de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares, como son la naturaleza, la financiación o la periodicidad. Destaca la regulación del régimen de incompatibilidades, especialmente con la aprobación por parte del Estado del ingreso mínimo vital mediante el Real decreto ley 20/2020, de 29 de mayo, por el cual se establece el ingreso mínimo vital.

También establece las prestaciones económicas de derecho subjetivo para la persona beneficiaria cuando cumpla los requisitos fijados por la normativa que regula la prestación. Entre estas prestaciones se incluyen, la renta social garantizada, el complemento en las pensiones no contributivas, la renta de emancipación de jóvenes que han sido sometidos a medidas de protección de menores. Hay que tener en cuenta que las prestaciones económicas de derecho subjetivo se financian íntegramente y se gestionan por la Conselleria competente en materia de servicios sociales. Por este motivo, las prestaciones económicas de derecho subjetivo no serán objeto de regulación por el presente reglamento.

El Decreto Ley 10/2020 regulariza también las prestaciones económicas de derecho de concurrencia,caracterizadas por las limitaciones presupuestarias y por la aplicación de criterios de prelación según la situación de necesidad social de cada solicitante. Estas tampoco serán objeto del presente reglamento, pero se mantiene la opción de reglamentarlas si fuera necesario. Además, regula las prestaciones económicas de urgencia social que tienen por objeto la atención de necesidades sociales derivadas de situaciones de urgencia social. Se clasifican en tres tipologías, y pueden ser ayudas básicas, de emergencia y de apoyo. Todas ellas tienen en común la respuesta de los poderes públicos a situaciones de necesidad puntual,urgente y de subsistencia. El Decreto Ley 10/2020 abre la posibilidad a las corporaciones locales para regular mediante una ordenanza municipal las cuantías y los conceptos de las ayudas económicas básicas. Así mismo, da la posibilidad a las administraciones públicas para regular el procedimiento, las cuantías y los conceptos de las prestaciones de apoyo familiar y de apoyo a la inserción mediante el despliegue reglamentario.

Otra normativa básica en materia de políticas sociales que también ha sido tenida en cuenta es el Decreto 66/2016, de 18 de noviembre, por el cual se aprueba la cartera básica de servicios sociales de las Islas Baleares 2017-2020 y se establecen principios generales para las carteras insulares y locales, que define el conjunto de servicios y prestaciones del sistema público de servicios sociales de aplicación en toda la comunidad autónoma de las Islas Baleares. Estos servicios y prestaciones se definen en el anexo de este Decreto.

En materia de procedimiento y cumplimiento de los requisitos legales que tienen que guiar la actuación de la administración territorial básica, el presente reglamento es subsidiario de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre,de régimen jurídico del sector público.

En el marco de este trabajo, también, se tendrán que contemplar las políticas regulativas desarrolladas por la propia Corporación, de forma directa o indirecta, como por ejemplo el reglamento de orgánico municipal, ordenanzas fiscales, etc.

El conjunto de ayudas reguladas en el presente reglamento tienden, en primera instancia, a paliar necesidades sociales y económicas de las familias pero contemplando el objetivo, a medio y largo plazo, de incidir en la consecución de la autonomía personal de las mismas.

 

CAPÍTULO 1. Disposiciones generales.

Artículo 1. Objeto y conceptos clave de las prestaciones.

1.1. El objeto del presente reglamento es determinar las características, naturaleza y tipología de las prestaciones económicas de urgencia social otorgadas por el Ayuntamiento de Manacor, así como regular el procedimiento de acceso a las mismas.

1.2. Quedan excluidas de este reglamento las prestaciones económicas con carácter de derecho subjetivo y las que tienen carácter de derecho de concurrencia. Las primeras sueño financiadas íntegramente a cargo de los presupuestos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y se gestionan por la consellería competente en materia de servicios sociales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

1.3. A los efectos de este reglamento, se entiende que:

a) Son prestaciones económicas las aportaciones dinerarias que tienen como finalidad atender determinadas situaciones de necesidad en que se encuentran las personas que no disponen de recursos económicos suficientes para afrontarlas y no están en condiciones de conseguir o recibir otras fuentes.

b) Una prestación económica te carácter de urgencia social cuando tiene la finalidad de atender situaciones de necesidades puntuales, urgentes y básicas de subsistencia, así como apoyar a los procesos personales de inserción social.

c) Una situación de necesidad se cualquier contingencia que tiene lugar o aparece en el transcurso de la vida de una persona y que le impide atender las necesidades básicas para el mantenimiento propio o para el mantenimiento de las personas que integran la unidad de convivencia a la cual pertenece.

d) Una necesidad básica de una persona o de una unidad de convivencia son las propias de la manutención, el traje y las derivadas del uso del hogar y las que tienen que ver con el apoyo para la integración escolar, laboral y en la comunidad.

Artículo 2. Características.

Las prestaciones económicas de urgencia social se caracterizan por:

• Tienen carácter puntual y pueden ser periódicas.

• En todo caso, son un complemento del plan de trabajo consensuado con las personas perceptoras y su unidad de convivencia, dirigido a conseguir un mayor nivel de autonomía personal y social y a evitar la repetición de la situación.

• Sueño necesarias para prevenir, evitar o paliar situaciones de marginación social de la persona perceptora y de su unidad familiar.

• Tienen carácter finalista, es decir, se tiene que aplicar a la finalidad para la cual se ha concedido.

• Tienen consignación presupuestaria anual no permanente, dependiendo de cada ejercicio de las previsiones que se puedan establecer.

• Tienen carácter extraordinario, es decir, tienden a evitar que la situación-problema se haga crónica y que desemboque en una situación de exclusión social.

• Tienen carácter subsidiario y complementario de cualquier tipo de recurso y prestación social de contenido económico.

• Son incompatibles con otras ayudas de las Administraciones públicas y de entidades públicas y privadas que sean de la misma naturaleza, alcance, cuantía y/o finalidad.

Artículo 3. Tipología de las prestaciones económicas de urgencia social.

3.1. Las prestaciones económicas que se regulan en el presente reglamento tienen como objeto paliar las siguientes necesidades básicas:

a. Carencia o insuficiencia de recursos económicos para el acceso o mantenimiento de la vivienda habitual y/o de los gastos derivados del mismo:

• Garantizar los suministros básicos (agua, gas y electricidad) y el correcto funcionamiento de las instalaciones básicas, así como el alta de consumo de energía eléctrica, la acometida de agua o la contratación del gas en la vivienda habitual.

• Alquileres atrasados y ayudas por alquiler de vivienda habitual, cuando existan garantías de continuidad en la misma.

• Gastos para hacer frente a la pérdida temporal o permanente de vivienda por desahucio, lanzamientos, ruina, higiene, catástrofe u otro causas de fuerza mayor.

• Ayudas por alojamientos temporales (puntuales y/o transitorios) en casos de extrema necesidad y situaciones de emergencia social.

• Ayudas por reparaciones o adaptación de la vivienda habitual para proporcionar niveles mínimos de habitabilidad.

• Ayudas por la adquisición de equipación básica de primera necesidad por la vivienda habitual.

b. Situaciones de desamparo y carencia de recursos de carácter urgente:

• Ayudas para el traslado en caso de circunstancias graves.

c. Prevención y mantenimiento de la salud y atención sanitaria:

• Ayudas por la adquisición o reparación y adaptación de ojeras.

• Ayudas complementarias a las concedidas por el servicio público de la Seguridad Social, así como medicamentos vitales y de urgencia.

• Gastos de tratamientos terapéuticos.

• Gastos de odontología.

• Ayudas por ortopedias y prótesis, por prescripción facultativa de la sanidad pública.

• Ayudas por medicamentos: siempre que sea por prescripción médica.

d. Desplazamientos habituales por necesidades formativas o de atención sanitaria:

• Ayudas al transporte siempre que los desplazamientos estén motivados por actividades de formación o de actuación en el mercado de trabajo.

• Desplazamientos para recibir atención sanitaria siempre y cuando no esté cubierto por el sistema sanitario y sea de urgencia.

e. Necesidades básicas de alimentación, higiene, ropa y calzado:

• Ayudas por alimentación y necesidades básicas de subsistencia.

• Ayudas por alimentación infantil e higiene/lactancia.

• Ayudas para ropa y calzado.

f. Atención y apoyo a la infancia:

• Ayudas para la escolarización en la educación infantil de 0 a 3 años.

• Ayudas para material escolar y libros.

• Ayudas para comedor escolar complementarias a la convocatoria de becas del sistema educativo.

• Ayudas individuales al transporte escolar.

• Ayudas para actividades extraescolares y de ocio tanto a lo largo del curso escolar como en periodo vacacional.

g. Apoyo a la integración socio laboral:

• Ayudas individuales para el acceso a actividades formativas y de investigación de ocupación (gastos de matriculaciones, inscripciones y asistencia a cursos y otras políticas activas de ocupación), así como gastos derivados de la adquisición de material o desplazamientos generados.

h. Otros:

• Ayudas para la atención de situaciones de urgente y grave necesidad que no puedan ser atendidas por ninguno de los conceptos contemplados en los epígrafes anteriores o por cualquier otro tipo de prestación o ayuda, ajustándose en estos casos, la cuantía de la ayuda a la necesidad planteada.

• Este listado tiene carácter modificable en función de la detección de nuevas necesidades o en función de necesidad de redistribución presupuestaria.

Artículo 4. Ámbito de aplicación.

El presente reglamento será de aplicabilidad a las personas físicas y núcleos familiares empadronados y residentes en el municipio de Manacor.

Artículo 5. Naturaleza jurídica de las ayudas.

5.1. Las ayudas contempladas al presente reglamento serán, a todos sus efectos, considerados gasto de derecho público. Principalmente por carencia de disponibilidad presupuestaria, la dirección del área puede limitar las ayudas y, en caso necesario, priorizar los casos de mayor puntuación según el baremo establecido.

5.2. Las ayudas tienen un carácter eventual y voluntario. Mayoritariamente son a iniciativa de la persona interesada.

Artículo 6. Dotación presupuestaria.

6.1. El Ayuntamiento de Manacor consigna en partidas presupuestarias el conjunto de prestaciones económicas de signo social destinadas a personas en situación de vulnerabilidad social.

6.2. Las mencionadas partidas podrán ser incrementadas en función de las modificaciones de créditos que eventualmente pueda aprobar la corporación ante circunstancia de agotamiento de la dotación y a conveniencia de la disponibilidad presupuestaria del ente.

6.3. Las prestaciones económicas vinculadas la actividad de fomento o subvenciones, no disfrutarán del efecto de la consolidación de las mismas en el presupuesto municipal del siguiente ejercicio.

 

CAPÍTULO 2. Personas beneficiarias, accesibilidad y acreditación de la necesidad.

Artículo 7. Personas beneficiarias, requisitos, obligaciones y derechos.

7.1. Podrán ser beneficiarias de las prestaciones económicas de urgencia social cualquier persona o núcleo familiar que se encuentre en una situación de dificultad socio económica y, para el cual las ayudas establecidas sean necesarios para mejorar, contener o evitar el empeoramiento de la situación y cumpla los requisitos establecidos en el presente artículo.

7.2. Tendrán acceso prioritario a las ayudas previstas al presente reglamento, aquellas personas que se encuentren en las situaciones de necesidades previstas al arte. 6 de la Ley 4/2009, de 11 de junio de servicios sociales de las Islas Baleares.

7.3. Se considera unidad familiar, a los efectos de este reglamento, el grupo de convivencia constituido por dos personas con vínculo de matrimonio o de pareja de hecho y los familiares de estas hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad, adopción o guarda con finalidad de adopción o acogida u otras situaciones análogas. La muerte de algún miembro de la unidad de convivencia no comporta la pérdida de la consideración de unidad de convivencia, aunque resulte una unidad de convivencia sin relación familiar. Una misma persona no puede formar parte de dos o más unidades de convivencia. La unidad de convivencia tendrá que estar constituida de forma continuada durando al menos los doce meses anteriores a la presentación de la solicitud.

Excepcionalmente, se entenderá como unidad de convivencia:

• la constituida por una persona víctima de violencia machista que haya abandonado el domicilio habitual con sus hijos o hijas menores en situación de guarda con fines de adopción o acogida familiar permanente y sus familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad;

• la constituida por una persona con sus hijos o hijas menores en situación de guarda con fines de adopción o acogida familiar permanente y sus familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que haya iniciado trámite de separación o divorcio.

7.4. Requisitos.

Las personas solicitantes de las prestaciones tienen que cumplir los siguientes requisitos:

• Ser mayor de edad o estar emancipado legalmente o, en su defecto, haber iniciado el trámite legal de emancipación.

• Estar empadronadas y residir en el término municipal de Manacor con una antelación mínima de 3 meses a la fecha de la solicitud.

• Tener expediente abierto a los servicios sociales comunitarios básicos del Ayuntamiento de Manacor y colaborar con los técnicos aportando toda la información necesaria, facilitando el acceso al domicilio y buscando soluciones conjuntas en la situación de necesidad.

• No disponer de bienes amuebles, inmuebles, diferentes a la vivienda habitual, hacia los cuales se disponga de derecho de propiedad, posesión o usufructo, y se pueda derivar un rendimiento económico. A todos los efectos no disponer de recursos alternativos que demuestren la existencia de medios suficientes para atender la necesidad para la cual se solicita la ayuda.

• No tener acceso a prestaciones económicas otorgadas por otras administraciones que puedan cubrir la totalidad de la necesidad surgida.

• Los núcleos familiares con menores en edad de escolarización obligatoria tienen que acreditar la asistencia regular en los centros escolares o explicitar el compromiso para su cumplimiento.

• Estar en situación de necesidad social provocada por una situación de déficit de ingresos económicos.

• No disponer la unidad de convivencia de una renta por capitán superior a los siguientes valores y porcentajes del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples). Para calcular los ingresos máximos mensuales por unidad de convivencia, aplicaremos la siguiente formular:

INGRESOS MÁXIMOS POR NÚCLEO =IPREM+(0’25IPREMx(N-1))

IPREM=Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (revisable anualmente)

N= nombre de personas que conforman la unidad familiar.

Algunas prestaciones pueden tener establecidos unos requisitos específicos modificables por parte de la dirección del departamento de servicios sociales comunitarios básicos en función de las necesidades y del presupuesto.

7.5. Obligaciones de las personas beneficiarias.

• Acreditar los requisitos para tener acceso a las ayudas.

• Comunicar al profesional de referencia de los servicios sociales municipales las variaciones o cambios existentes en la situación social y económica de la persona o de la unidad de convivencia que puedan modificar las circunstancias que dieron lugar a la solicitud y resolución.

• Destinar el importe de la ayuda a la finalidad para la cual se ha otorgado.

• A todos los efectos, el otorgamiento de las prestaciones económicas de urgencia social resto condicionado a la aceptación de la obligación y seguimiento del plan de trabajo individual y familiar por parte de la/las persona/se beneficiaria/se, acordado previamente.

• En el caso de las prestaciones económicas con modalidad de pago a la entidad proveedora del servicio y, en el supuesto de que esta cubra solo una parte del coste del mismo, la persona beneficiaria tendrá la obligación de hacerse cargo de la parte restante.

• Justificar la prestación económica de urgencia social mediante la presentación de facturas acreditativas del gasto o la documentación oficial correspondiente.

• Comunicar al profesional de referencia de los servicios sociales comunitarios básicos la obtención otras ayudas para la misma finalidad.

• Someterse a las actuaciones de seguimiento y comprobación que efectúen los profesionales de servicios sociales y facilitar cuánta información y documentación le sea requerida.

• Reintegrar los importes de las cuantías concedidas indebidamente o que no se han destinado a las finalidades para las cuales se concedieron.

• Mantener el empadronamiento y la residencia efectiva en Manacor durante el tiempo de la percepción de la prestación económica de urgencia social.

• Cualquier otra obligación relacionada directamente con el objeto de la prestación económica de urgencia social que específicamente se establezca en el acuerdo de concesión de esta, que será propuesta conforme al criterio profesional de los servicios sociales comunitarios básicos municipales.

7.6. Derechos de las personas beneficiarias.

Las personas beneficiarias de las prestaciones económicas de urgencia social tienen los derechos previstos en el artículo 7 de la Ley 4/2009 de 11 de junio de Servicios Sociales de las Islas Baleares.

• Derecho a recibir información de las posibles modificaciones que puedan producirse en el régimen de la prestación.

• Derecho a la intimidad y tratamiento confidencial de la documentación de carácter personal incluida en el expediente. Tanto el/la Regidor/a de el área de Servicios Sociales como el personal técnico que tramite las ayudas están obligados a mantener el secreto de la información de los expedientes, puesto que la intimidad de las personas está afectada y quedará sujeta a reserva y tratamiento confidencial de acuerdo con el arte.18 de la Constitución Española y con el que dispone la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

• Derecho a ejercer el derecho de queja conforme a las disposiciones vigentes.

• Derecho al abandono efectivo de la ayuda o prestación una vez se haya resuelta.

• Cualquier otros derechos reconocidos por la Ley 4/2009 de 11 de junio de Servicios Sociales de las Islas Baleares y que puedan ser ejercidos ante esta administración en virtud de las competencias que tenga atribuidas.

Artículo 8. Criterios de otorgamiento.

8.1. El otorgamiento de las prestaciones estará sujeto a la disponibilidad presupuestaria de este Ayuntamiento y se sustentará en los requisitos contemplados en el artículo 7 del presente reglamento, sin perjuicio que los profesionales puedan hacer excepciones de casos cuando la situación así lo requiera.

8.2. El otorgamiento de la prestación requerirá de la valoración previa por parte de los profesionales, los cuales para realizar el informe tendrán que tener en cuenta dos vertientes:

a) Valoración social: Los profesionales valorarán la situación de necesidad social de la persona o unidad de convivencia mediante la observación y constatación de las situaciones descritas a la tabla del anexo I. A tal efecto se tendrá en cuenta:

• Familia mono parental formada por padre o madre sola con niños, siempre que estos convivan con él o ella y dependan económicamente de forma exclusiva. En el supuesto de que el tutor o tutora monoparental tenga una pareja de convivencia estable, se tendrán en cuenta los ingresos de toda la unidad de convivencia.

• Familias numerosas.

• Familias con personas dependientes a cargo y/o con alguna discapacidad reconocida.

• Personas solas sin apoyo familiar o vecinal.

• Núcleos familiares con causas sobrevenidas (en trámites de separación y/o divorcio en el año en curso, muerto de algún progenitor, siniestros del hogar, entre otros).

• Condiciones laborales precarias, desocupación y pobreza.

• Problemas de salud que pueden dificultar el normal desarrollo de las actividades básicas de la vida cotidiana.

• Situación social de riesgo de las y los menores y jóvenes.

• Jóvenes en proceso de emancipación procedentes de residencias tuteladas.

• Dificultades de vivienda (deficiencias estructurales, hacinamiento, carencia de suministros eléctricos y de agua, infravivienda, entre otros).

• Situaciones que suponen un riesgo para la integridad de las personas (mujeres y menores que sufren violencia de género, maltratas a personas mayores, etc.).

• Discriminación por razón de sexo, lugar de procedencia, discapacidad, enfermedad, etnia, cultura, religión o por cualquier otra razón.

• Dificultad de integración familiar o comunitaria derivada de la drogodependencia u otras adicciones.

• Vulnerabilidad, exclusión y aislamiento social.

• Problemas de convivencia y/o cohesión social.

• Urgencias sociales por causas sobrevenidas.

• Pronóstico: la implicación, motivación hacia el cambio, etc.

b) Valoración económica : Para establecer la situación económica de la familia o núcleo familiar se consideran los gastos y los ingresos netos percibidos por el conjunto del núcleo familiar durante los 6 meses anteriores a la fecha de solicitud.

Los ingresos los componen:

• Ingresos del trabajo por cuenta ajena.

• Beneficios y pérdidas del trabajo por cuenta propia.

• Prestaciones sociales.

• Rentas de capital y de la propiedad.

• Transferencias recibidas y pagadas a otros hogares.

• Ingresos percibidos por niños.

• Resultados de declaraciones de impuestos.

• Otros ingresos: arrendamiento de habitaciones, viviendas...

Los gastos que se tendrán en cuenta serán las siguientes:

• Vivienda.

• Suministro de agua, electricidad y/o gas.

• Educación (adquisición de libros de texto).

8.3. Los profesionales tramitarán la ayuda y el responsable del departamento lo autorizará previa revisión técnica del expediente y con criterios de equidad y control presupuestario.

8.4. La mayoría de prestaciones están vinculadas al plan de trabajo individual-familiar de los beneficiarios de la ayuda. No obstante, no todos los casos atendidos necesitan la elaboración de un plan individualizado, ya qué se resuelven con informaciones, orientaciones, derivaciones o por el carácter asistencial y de contención que los hace falta.

8.5. De acuerdo con el artículo 6 del presente reglamento, el otorgamiento de las prestaciones restará sujeto, en general, a la disponibilidad presupuestaria de este Ayuntamiento.

8.6. Las prestaciones concedidas no podrán ser invocadas por la persona beneficiaria como precedente para la obtención de nuevas prestaciones.

8.7. Es un criterio relevante para el otorgamiento que la prestación económica contribuya a la resolución o mejora de la situación de carencia.

8.8. Las prestaciones reguladas en el presente reglamento son intransferibles y, por lo tanto, no podrán ofrecerse en garantía de obligaciones, ser objeto de cesión total o parcial, compensación o descuento.

8.9. En el supuesto que varías personas solicitantes de una misma unidad de convivencia (dos o más personas/núcleos familiares que conviven en una misma vivienda) concurran para hacer frente al mismo gasto, solo podrá concederse a una de ellas, promoviendo el acuerdo entre las partes interesadas

Artículo 9. Plan de trabajo.

9.1. El plan de trabajo individual – familiar contenderá todas las características, objetivos a lograr y acciones a las que se comprometen tanto las personas beneficiarias como el departamento de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Manacor.

9.2. El plan de trabajo se tendrá que firmar, con exprés mención de la fecha de la firma, por todas las personas beneficiarias mayores de edad o emancipados y la persona tutora de la persona beneficiaria, si esta es menor de edad.

9.3. Los compromisos del plan de trabajo se establecerán por acuerdo entre las personas beneficiarias y el departamento de Servicios Sociales municipal y obligará a ambas partes.

9.4. Necesariamente, el plan de trabajo establecerá el plazo de evaluación del cumplimiento y adecuación de las características, objetivos a lograr y compromisos entre las personas beneficiarias y el departamento de Servicios Sociales.

9.5. El plan de trabajo se adjuntará al expediente asistencial de la persona beneficiaria.

 

CAPÍTULO 3. Cuantía de las prestaciones.

Artículo 10. Cuantía de las prestaciones.

10.1. La cuantía máxima que podrá otorgarse como prestación de urgencia social es del valor de 1 IPREM anual (Indicador público de renta de efectos múltiples que se publica anualmente a través de la ley de Presupuestos) por unidad familiar y año. Cualquier situación extraordinaria que supere esta cuantía requerirá de la aprobación explícita por parte de la coordinación de servicios sociales comunitarios básicos del Ayuntamiento.

10.2. El importe de las prestaciones económicas de urgencia social concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aislada o en concurrencia con otras prestaciones, subvenciones o ayudas destinadas al mismo fin, supere el coste de la necesidad a cubrir.

10.3. La forma de acreditación de la prestación y subsiguiente gasto se tiene que hacer por cualquier de las formas habitualmente admitidas en derecho en materia de justificación material y económica.

Artículo 11. Actualización de las cuantías.

11.1. Anualmente se elaborará un documento técnico de prestaciones económicas que permitirá la fijación de una cuantía máxima para cada tipología, y se aprobará por resolución.

11.2. Al tratarse de un derecho discrecional, y no revisable por parte de la persona perceptora, el Ayuntamiento de Manacor podrá revisar el aumento o disminución de las cuantías máximas de las ayudas en casos que así reste justificado por necesidades sociales.

11.3. Para un mismo concepto, no se podrán conceder más de 6 prestaciones económicas de urgencia social a una misma unidad de convivencia dentro de un periodo equivalente a un año, a no ser que un informe técnico lo considere.

 

CAPÍTULO 4. El procedimiento de concesión.

Artículo 12. Órgano competente para resolver y órgano gestor.

12.1. El órgano competente para resolver sobre la concesión o denegación de las ayudas solicitadas es la Alcaldía, sin perjuicio de las delegaciones que pueda hacer en otros órganos o a la Concejalía competente en materia de Servicios Sociales en quienes se haya delegado la competencia.

12.2. La competencia para llevar a cabo la gestión administrativa y técnica de las prestaciones solicitadas corresponde a los servicios sociales comunitarios del Ayuntamiento de Manacor, a quien corresponderá la valoración de la solicitud y la emisión del informe-propuesta. Dicha valoración se hará por parte de una comisión técnica de valoración de ayudas en la que participarán como mínimo tres personas: el técnico referente del caso y dos técnicos más del departamento.

Artículo 13. Procedimiento ordinario.

13.1. El procedimiento se iniciará a solicitud de la persona interesada o a propuesta del personal técnico de los servicios sociales cuando se trate de personas con quienes ya se está efectuando una intervención social o profesional.

13.2. Como consecuencia de la naturaleza de estas ayudas, las solicitudes se podrán realizar a lo largo de el ejercicio económico, en función del momento en que surge la situación de necesidad. Las solicitudes no atendidas por carencia de disponibilidad presupuestaria durante el año de presentación de la solicitud se tendrán por solicitudes vigentes en la convocatoria siguiente, siempre que se acredite el cumplimiento de los requisitos.

13.3. El inicio del trámite de las ayudas y prestaciones económicas de urgencia social implica la aceptación por parte de la persona y la unidad de convivencia de la persona beneficiaria de la totalidad de la regulación descrita en el presente reglamento.

13.4. La solicitud, acompañada de la documentación complementaria especificada en el artículo 14, se presentará al Registro General de Entrada del Ayuntamiento de Manacor por su tramitación.

13.5. Las personas interesadas que presenten solicitudes defectuosas o documentación incompleta serán requeridos para que en el plazo de 10 días enmienden los errores o defectos y/o presenten la documentación exigida. En todo caso, el incumplimiento del requerimiento supondrá el archivo del expediente sin más trámites.

13.6. La solicitud tendrá que ir firmada por la persona solicitante o, en su caso, por su representante, legal o de hecho.

13.7. Las solicitudes se atenderán por orden de entrada, excepto que, a juicio del personal técnico de referencia de las unidades de trabajo social (*UTS), existan solicitudes que requieran una atención de urgencia. En todo caso se tiene que procurar la mayor celeridad posible por la resolución y entrega de las ayudas, contemplándose cómo se llamará más adelante dos tipos de procedimiento, uno de encomendero y uno de urgencia.

13.8. El acceso a las prestaciones estará sujeto a la valoración y diagnóstico de los técnicos de los servicios sociales comunitarios básicos. A tal efecto, para conocer la situación social se llevarán a cabo las entrevistas individuales y familiares necesarias con las personas interesadas, visitas domiciliarias y otras actuaciones técnicas que se consideren oportunas.

13.9. Una vez hecha la valoración de la situación de necesidad por el técnico de servicios sociales, se acordará con la persona solicitante, el concepto y la cuantía de la prestación concedida, el plazo de concesión, la forma de justificación y los acuerdos a cumplir por la persona solicitante.

13.10. Los técnicos del departamento de Servicios Sociales, en el plazo de quince días desde la recepción completa de la documentación necesaria, emitirán el informe-propuesta en el cual se propondrá la concesión o denegación de la ayuda solicitada y donde se hará constar, como mínimo, la siguiente información:

• Datos de la persona perceptora y si ella y su unidad de convivencia cumplen los requisitos para ser beneficiarias de la prestación o si, contrariamente, se propone la denegación motivada de la solicitud.

• Importe de la ayuda y duración de esta, en el supuesto de que se trate de prestaciones periódicas.

• Información relativa a la forma y plazo para la justificación de la ayuda.

13.11. Una vez elaborado el informe-propuesta, este se elevará a aprobación mediante resolución de la Alcaldía o Concejalía competente en materia de Servicios Sociales en quienes se haya delegado la competencia.

En todo caso, las personas partícipes en la tramitación de las ayudas tienen el deber de mantener el expediente en secreto.

13.12. La resolución adoptada se comunicará por escrito a la persona interesada en el domicilio que, a efectos de notificaciones, figure al expediente de la prestación económica de urgencia social, indicando la cuantía y las condiciones de la ayuda (concepto, utilización de la prestación, duración, plan de trabajo si es el caso, etc), así como los recursos administrativos y jurídicos en caso de desear la impugnación del acuerdo.

13.13. Posteriormente, se presentará al Departamento de intervención municipal la resolución por la cual, si se tercia, se concede la prestación económica de urgencia social, porque se pueda hacer efectivo el pago de la cuantía concedida de acuerdo con las condiciones que se establecen.

Artículo 14. Procedimiento de urgencia.

En las situaciones de urgencia, el personal técnico de los servicios sociales tienen que resolver el que estimen pertinente mediante el procedimiento que consideren oportuno.

Artículo 15. Documentación que tiene que acompañar a la solicitud.

15.1. La documentación relacionada en este artículo será considerada como máxima y se reclamará, en cada caso, al solicitante la necesaria para realizar la valoración económica y social de una forma fidedigna.

15.2. En ningún caso se reclamará documentación que ya conste al expediente de la persona solicitante o de la unidad de convivencia, ni aquella que se pueda conseguir de oficio a otros servicios municipales u otras administraciones todo según el arte. 28 y 53 de la Ley 39/2015 del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

15.3. Junto con la solicitud, según modelo normalizado y debidamente agasajada, se presentará la documentación siguiente:

• Original y fotocopia del DNI, NIE o pasaporte de la persona solicitante y de todas las personas del núcleo familiar.

• Certificado de empadronamiento y de convivencia donde conste la antigüedad.

• Si se tercia, original y fotocopia del Libro de Familia cumplido y, en su caso, sentencia de separación o divorcio, o convenio regulador donde conste pensión alimenticia y custodia de hijos e hijas.

• Si se tercia, fotocopia del título de familia numerosa o familia mono parental, en el supuesto de que corresponda.

• Tarjeta sanitaria de todos los miembros del núcleo familiar.

• En el supuesto de que el persona solicitante o alguno otro miembro de la unidad de convivencia esté afectado por algún tipo de minusvalía o discapacidad física, psíquica o sensorial, dictamen de valoración del grado de minusvalía certificado por el órgano o entidad que corresponda.

• Justificación de todos los extractos de las cuentas bancarias existentes, con exprés referencia al saldo y movimientos de los 6 meses anteriores a la solicitud.

• Documento de inscripción como demandante de ocupación de la persona solicitante y de las personas mayores de 16 años con quienes conviva, en caso de no trabajar.

• Certificado de la vida laboral de la persona solicitante y de todas las persones miembros de la unidad de convivencia mayores de 16 años.

• Autorización firmada por la persona solicitante y de las personas mayores de 18 años con quienes conviva para que el Ayuntamiento de Manacor realice las verificaciones y consultas necesarias en los ficheros telemáticos públicos existentes para acreditar los datos que consten a las Administraciones públicas competentes.

• Si se tercia, certificado que acredite si perciben prestación por paro de todos los miembros adultos de la unidad de convivencia y del importe de la prestación o, en su caso certificado negativo.

• Si se tercia, original y fotocopia de la declaración de la lava.

• Declaración jurada de ingresos de la persona solicitante y de la unidad de convivencia únicamente en el supuesto en que quede suficientemente justificada la imposibilidad de aportar la documentación requerida en el apartado anterior. Se entienden como tal el original o copia de nóminas, pensiones, prestaciones, ingresos de corderos amueblas e inmuebles, pensiones de alimentos, etc

• Justificando de los gastos mensuales. Se entienden como tal el original o copia del contrato de alquiler de la vivienda habitual, del último recibo del alquiler pagado o del último recibo pagado relativo a los préstamos hipotecarios destinados a la adquisición de la vivienda habitual, gastos de agua, luz y gas, etc

• En el caso de trabajadores o trabajadoras por cuenta ajena: original y fotocopia del contrato de trabajo y de las tres últimas nóminas de los mayores de 16 años que realicen actividad laboral.

• En el caso de trabajadores autónomos: última liquidación trimestral de IRPF y/o boletín de cotización a la Seguridad Social, y, en todo caso, declaración responsable de los ingresos percibidos.

• Si se tercia, certificado de percibir o no pensiones de la Administración Pública y en caso afirmativo de su cuantía.

• En caso de separación o divorcio, documento notarial, los justificantes de interposición de la demanda, la sentencia judicial u otros documentos que demuestren esta situación.

• Declaración acreditativa de la reclamación de la pensión de alimentos (en caso de separación y cuando no se cumple esta medida).

• Cualquier otra documentación que para la correcta valoración de la solicitud pueda ser requerida durante su tramitación, que podrá ser solicitada por el personal técnico de referencia de las unidades de trabajo social (UTS) o aportada por la persona interesada si lo considera conveniente.

• Declaración jurada (incluida en la solicitud) en la que se haga constar:

◦ Que no ha recibido ayudas por el mismo destino de otro organismo, público o privado. En caso contrario, tendrá que indicar las que haya solicitado y el importe de los recibimientos.

◦ Que ha procedido a la justificación de las ayudas concedidas por este Ayuntamiento y, en caso contrario, indicar las ayudas pendientes de justificar y la causa que lo motiva.

◦ Que no posee corderos amueblas o inmuebles, diferentes de la vivienda habitual, sobre los que se tenga un derecho de propiedad, posesión, usufructo o cualquier otro que, por sus características, valoración, posibilidad de explotación o abanica, indique la existencia de medios suficientes para atender la necesidad para la cual se solicita la ayuda. En caso contrario, indicar qué.

◦ Que autoriza expresamente en el Ayuntamiento de Manacor a recavar cualquier tipo de información que pueda obrar en su poder o solicitarla a otras administraciones.

15.4. La persona solicitante podrá presentar los originales o copias de los documentos mencionadas al apartado anterior que sean necesarias para la acreditación de las circunstancias personales variables para la concesión o denegación de las ayudas y prestaciones económicas de urgencia social.

15.5. Documento de domiciliación bancaria (fotocopia de la libreta de ahorro a nombre de la persona titular de la ayuda o de su representante, en el que aparezcan los veinte dígitos que componen el código de cuenta cliente).

15.6. Si la solicitud fuera presentada en representación de la persona solicitando esta solicitud tendrá que ser firmada por la representante legal o de hecho y, además, tendrá que aportarse la siguiente documentación:

• Fotocopia del DNI de la persona representando legal o de hecho.

• Documentación que acredite la condición de representante legal de la persona solicitante, en su caso.

Las unidades de trabajo social (UTS) podrán solicitar aquella documentación, datos, aclaraciones que se consideren necesarios por mejor resolver la petición de solicitud y conseguir la finalización del expediente

Toda esta documentación acreditativa será incorporada al expediente de la persona o unidad convivencia.

Artículo 16: Pago de las ayudas.

16.1. Las ayudas económicas se tramitarán preferentemente vía transferencia bancaria.

16.2. Las prestaciones económicas podrán hacerse efectivas en favor de terceras personas físicas o jurídicas, siempre que las circunstancias del caso así lo aconsejen en vistas a una mejor gestión del recurso. En estos casos habrá que acreditar que la ayuda ha sido destinado a la finalidad concreta que lo motiva. Los servicios técnicos municipales indicarán, por otro lado, en la propuesta de resolución esta circunstancia con el correspondiente cimiento.

16.4. El pago de las prestaciones de urgencia social se efectuará por el departamento de tesorería de manera preferente y prioritaria, atendida su naturaleza y finalidad urgente por la cobertura de necesidades básicas.

Artículo 17. Seguimiento y comprobación.

El Ayuntamiento de Manacor efectuará el seguimiento que corresponda y comprobará el adecuado cumplimiento de las finalidades para las cuales fueron concedidas las ayudas económicas contempladas en este reglamento. De este seguimiento y comprobación se dejará constancia al expediente de la persona o unidad de convivencia destinataria de la ayuda. 

El no destino de la ayuda al fin correspondiente es motivo de falta grave.

Artículo 18: Justificación del gasto.

18.1. La justificación del gasto se acreditará por las facturas de los pagos y gastos realizados, los cuales tendrán que cumplir los requisitos reglamentariamente establecidos o mediante otros documentos, de valor probatorio equivalente, con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, ante el profesional de referencia de los servicios sociales.

18.2. La justificación se habrá de efectuar en el plazo máximo de 3 meses siguientes a la fecha de concesión. La carencia de justificación o la justificación incorrecta de la ayuda recibida puede ser motivo de penalidades, de inicio de un procedimiento de reintegro y/o de denegación de futuras ayudas.

18.3. El profesional de referencia de los servicios sociales hará constar en el expediente de la persona solicitando la correcta justificación de la ayuda concedida.

 

CAPÍTULO 5. Denegación, revocación o incompatibilidad.

Artículo 19. Procedimiento de denegación, modificación, anulación y revocación.

Estos procedimientos podrán iniciarse de oficio o a instancia de parte. Una vez iniciados se comunicará a la persona beneficiaría las causas que lo fundamentan y las posibles consecuencias económicas que se deriven.

19.1. Denegación.

Podrán ser denegadas aquellas solicitudes en las que pueda concurrir alguna de las siguientes circunstancias:

• La falta de todos o algunos de los requisitos necesarios para su concesión.

• Que la persona solicitando no resida, efectivamente, en el municipio.

• Dificultar la labor técnica de valoración de la solicitud recibida.

• Que exista persona legalmente obligada y con posibilidad de prestar ayuda en la persona solicitante.

• Que la causa principal de la residencia en el municipio de Manacor sea la realización de estudios.

• Que la ayuda solicitada no sea adecuada por la resolución de la problemática planteada o que su mera concesión no sea suficiente por la resolución de la problemática planteada.

• Que no exista crédito suficiente por la atención de la solicitud.

• Que en el plazo de los 12 meses anteriores a la solicitud le haya sido extinguida o revocada cualquier otra ayuda o prestación social por incumplimiento de las condiciones establecidas en su concesión.

• El falseamiento u oculta-miento de cualquier de los datos declarados por la persona solicitante y/o su núcleo de convivencia.

• Que se demuestre que la persona solicitante puede satisfacer adecuadamente las necesidades por sí misma y/o con el espaldarazo de sus familiares, representantes legales o guardadores de hecho.

• Que la atención de la persona solicitante, en cuanto a la naturaleza de la prestación o por razón de residencia, corresponda a otra Administración publica.

• Cualquier otro motivo que, atendiendo a las circunstancias y previa valoración de las unidades de trabajo social (UTS), aconseje su denegación de forma motivada. En todo caso, quedará constancia escrita al expediente.

19.2. Modificación. Cuando varíen las circunstancias que motivaron la solicitud pero persista la necesidad de la ayuda, se podrá modificar la finalidad y la cuantía de la prestación a propuesta del propio interesado o de oficio, previo informe técnico de las unidades de trabajo social (UTS). En las modificaciones de oficio se dará, en todo caso, audiencia a la persona interesada.

Así mismo, el Ayuntamiento tendrá el derecho de revisión de las cuantías concedidas siempre que se produzca un cambio en la situación socio-económica de los beneficiarios de la prestación.

19.3. Anulación. Procederá la anulación de las prestaciones cuando concurran alguna de las siguientes causas:

• Por voluntad o renuncia de la persona beneficiaria a la prestación económica.

• Por cambio de domicilio en otro municipio.

• Muerto de la persona beneficiaria. Cuando la ayuda se haya concedido a una unidad de convivencia el órgano concedente valorará si es pertinente o no su continuidad.

• Por la aparición de causas sobrevenidas que produzcan la imposibilidad material de continuar con la prestación de la ayuda.

• Otras causas graves imputables a la persona beneficiaria y no contempladas en los apartados anteriores.

19.4. Revocación.

Procederá la revocación de las prestaciones, mediante resolución del órgano competente y previa audiencia a la persona interesada, por alguna de *las siguientes causas:

• Cuando la persona beneficiaria incumpla, todas o algunas, de las obligaciones adquiridas con la aceptación de la ayuda.

• Falsear, ocultar o mostrar obstrucción a las actuaciones de comprobación llevadas a cabo por parte del personal municipal de servicios sociales y servicios económicos, a pesar de reunir la persona solicitando los requisitos para la concesión.

• Que haya transcurrido el plazo de dos (2) meses desde que la ayuda esté preparada para ser abonada y sin que el ingreso se haya podido realizar por causas imputables a la persona interesada, se podrá proceder a la revocación de la ayuda.

• La utilización de la ayuda por finalidad diferente a aquella para la cual fue concedida, constituirá causa determinante de la revocación de la ayuda y de su inmediato reintegro.

• Para ser beneficiario o beneficiaria simultáneamente de otra prestación con la misma finalidad y con la que concurran causas de incompatibilidad, se a decir, que tenga la misma naturaleza y atienda las mismas necesidades, sin que tal circunstancia haya sido comunicada en el Ayuntamiento.

Artículo 20. Reintegro

Será procedente el reintegro de las cantidades percibidas y, si procede, la exigencia del interés de demora correspondiente desde la fecha de abono de la prestación económica de urgencia social hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando se haya obtenido mediante el falseamiento u ocultamiento de cualquier de los datos declarados por las personas solicitantes y que lo hubieran impedido.

La obligación de reintegro también será aplicable en el supuesto de que la persona beneficiaria hubiera percibido indebidamente o en cuantía indebida la prestación económica municipal.

El procedimiento de restablecimiento se iniciará de oficio y se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas a la Ley 39/2015.

El órgano competente para adoptar la resolución de reintegro total o parcial de los importes percibidos será el órgano que concedió la prestación económica, es decir, la Alcaldía o la Concejalía competente en materia de Servicios Sociales en quienes se haya delegado la competencia.

La resolución por la cual se determine la obligación del reintegro será motivada, con indicación exprés de la causa que originó el deber de reintegro, indicará la cuantía que se tiene que reintegrar y el plazo voluntario para su ingreso, con la advertencia que si no se efectúa el reintegro en el plazo concedido, se procederá a su ejecución forzosa.

La obligación de reintegro será independiente de las sanciones que, si procede, resulten exigibles.

Las cuantías que se obtengan, durante cada ejercicio presupuestario, por la devolución de prestaciones indebidas tendrán que destinarse a la cobertura de las prestaciones económicas de urgencia social municipal en el mismo ejercicio.

Artículo 21. Infracciones y sanciones.

21.1. Serán responsables de las infracciones las personas físicas a las cuales sean imputables las acciones u omisiones constitutivas de las infracciones tipificadas por este reglamento y por la ley de 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares.

21.2. Será de aplicación a las personas beneficiarias de las prestaciones económicas el régimen de sanciones previsto a la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, así como el resto de normativa de aplicación vigente.

21.3. En todo caso, constituyen infracciones en materia de ayudas, entre otros, las siguientes acciones:

• El falseamiento u ocultamiento de cualquier de los datos declarados por las personas solicitantes, incluido cuando la persona solicitando reúna los requisitos para la concesión.

• La no aplicación, en todo o en parte, de la cantidad recibida a las finalidades para las cuales la ayuda fue concedida.

• El incumplimiento reiterado y continuo, por razones imputables a la persona beneficiaria, del plan de trabajo individualizado y de los acuerdos relacionados con la prestación concedida.

• La falta de justificación del uso dado al fondo recibido, la justificación incompleta o inexacta y la justificación fuera de plazo.

• La obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de valoración, seguimiento y/o comprobación por parte del equipo de profesionales.

• El incumplimiento de la obligación de comunicar al profesional cualquier cambio o mejora en las circunstancias que propiciaron la concesión de la ayuda.

Con carácter previo a la imposición de cualquier penalidad, será necesario el pleno desempeño y garantía por parte del Ayuntamiento del trámite de audiencia de la persona interesada a los efectos de formular las alegaciones y aportación de la documentación que estime pertinente.

21.4. Las infracciones anteriormente mencionadas podrán suponer la imposición de las siguientes penalidades:

• Cierre temporal de dos a seis meses del expediente.

• Extinción de las prestaciones concedidas.

• No poder volverse a valorar la situación de la persona beneficiaria durante un periodo de seis meses a contar desde la imposición de la penalidad.

Las penalidades antes mencionadas no son acumulativas.

Se creará una comisión integrada por el profesional de referencia, junto con el responsable del área y dos profesionales de los servicios sociales del Ayuntamiento para determinar la duración del cierre del expediente. El acta de la comisión servirá para informar a las personas usuarias y se guardará el original al expediente.

El responsable del área y el profesional, mediante una entrevista, pondrán en conocimiento de la persona responsable el alcance de las penalidades,

Artículo 22: Régimen de compatibilidad y de incompatibilidades.

22.1. A todos los efectos las ayudas previstas en el presente reglamento son compatibles con cualquier otro de las concedidas por otras administraciones, teniendo, en todo caso, el carácter de complementario de estas.

22.2. En el supuesto de existir cualquier causa de incompatibilidad en el momento de valoración y antes de la propuesta de concesión de ayuda, se informará a la persona beneficiaria por parte del Ayuntamiento.

Artículo 23. Regimos fiscal y derecho supletorio.

23.1. Las prestaciones económicas reguladas en este reglamento quedan sometidas al régimen fiscal vigente en el momento de su otorgamiento.

23.2. Todo aquello no previsto en el presente reglamento se regulará por el que establezca la legislación específica, estatal, autonómica o local, que esté de aplicación.

Artículo 24. Tratamiento de datos personales y confidencialidad de las ayudas concedidas.

24.1. Con la apertura del expediente, la persona interesada da su consentimiento al tratamiento de los datos de carácter personal, laboral, económico y familiar que son necesarias para la tramitación del correspondiente expediente.

24.2. Se garantiza la total confidencialidad en relación a las peticiones efectuadas en este ámbito en el Ayuntamiento, así como de cualquier de sus datos personales y familiares facilitadas, siendo utilizadas las mismas, estrictamente, para las finalidades para las cuales han sido facilitadas y dentro del marco establecido por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

24.3. El ente local facilitará los datos de carácter personal necesarias para la gestión de los expedientes a la Administración tributaria, a las entidades gestoras de la Seguridad Social y a otras entidades públicas, a efectos fiscales y de control de las prestaciones.

24.4. Las personas interesadas tienen que dar en la solicitud su consentimiento expreso porque las administraciones y organismos públicos, en los términos previstos en la legislación reguladora de la protección de datos de carácter personal, comuniquen a la consellería competente en materia de servicios sociales los datos de este carácter y, en concreto, las relativas a la identificación personal, el padrón, la situación laboral, el cobro de pensiones o prestaciones públicas, si es el caso, la situación de discapacidad y la situación civil y de parentesco, propia y de los descendentes menores de edad.

Disposición derogatoria

1. Quedan derogadas todas las normas municipales que se opongan, contradigan o sean incompatibles con el que dispone este Reglamento.

2. A la entrada en vigor del presente Reglamento, queda derogado el Reglamento de ayudas económicas no periódicas de servicios sociales del Ayuntamiento de Manacor, publicado en el BOIB núm.139 de día 8 de noviembre de 1997.

Disposición final

Este reglamento, una vez aprobado definitivamente por el Pleno del Ayuntamiento de Manacor, entrará en vigor con la publicación íntegra de su texto en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y transcurridos el plazo de quince días indicado al arte. 113 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal, y de régimen local de las Islas Baleares.

Manacor, en el dia de la firma electrónica (8 de septiembre de 2021) El alcalde Miquel Oliver Gomila

 

ANEX1. SOLICITUD DE PRESTACIÓN ECONÓMICA.

DATOS DE LA PERSONA SOLICITANTE

NOMBRE Y APELLIDOS:

DNI / NIE:

DIRECCIÓN:

NÚM.:

BLOC:

ESC:

PISO:

PUERTA:

CP:

MUNICIPIO:

POBLACIÓN:

TEL.:

DIRECCIÓN ELECTRÓNICA:

 

REPRESENTANTE(solo rellenar si procede )

NOMBRE Y APELLIDOS:

DNI / NIE:

DIRECCIÓN:

NÚM.:

BLOC:

ESC:

PISO:

PUERTA:

CP:

MUNICIPIO:

POBLACIÓN:

TEL.:

DIRECCIÓN ELECTRÓNICA:

COMO:

 

CONCEPTO DE LA SOLICITUD:

 

Carencia o insuficiencia de recursos económicos para el acceso o mantenimiento de la vivienda habitual y/o de los gastos derivados del mismo.

 

Necesidades básicas de alimentación, higiene,ropa y calzado.

 

Situaciones de desamparo y carencia de recursos de carácter urgente.

 

Atención y apoyo a la infancia.

 

Prevención y mantenimiento de la salud y atención sanitaria.

 

Apoyo a la integración socio-laboral.

 

Desplazamientos habituales por necesidades formativas o de atención sanitaria.

 

Otros.

 

DOCUMENTACIÓN QUE APORTA:

 

DNI / NIE o pasaporte de todos los miembros de la unidad de convivencia..

 

Libro de familia

 

En caso de separación o divorcio, fotocopia de la sentencia del convenio regulador.

 

Título de familia numerosa o monoparental, si corresponde.

 

Justificación de ingresos de la persona beneficiaria y de la unidad de convivencia(certificado prestaciones y pensiones de la seguridad social, certificado prestaciones SEPE,nóminas, etc.).

 

Declaración jurada de ingresos de la persona solicitante y la unidad de convivencia en caso de imposibilidad de aportar documentación.

 

Certificado de la vida laboral de las personas mayores de 16 años del núcleo de convivencia.

 

Extractos de las cuentas bancarias de los últimos 6 meses.

 

Recibo de alquiler o recibo de los préstamos hipotecarios de adquisición de vivienda.

 

Declaración de la renta

 

Documento de inscripción como demandante de ocupación de las personas mayores de 16 años del núcleo de convivencia.

 

Certificado de discapacidad.

 

Otra documentación que los Servicios Sociales considere necesario:

Manacor,    de                del  20

Lo informamos que a efectos de simplificar la tramitación solicitada, y excepto oposición por su parte, el Ayuntamiento de Manacor podrá recaudar datos y documentos que abren en poder otras Administraciones Públicas de acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 2 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común. En caso de no autorizar este acceso, tendrá que aportar la documentación adicional requerida para la atención de su solicitud

Me opongo a que el Ayuntamiento de Manacor recaude mis datos y documentos otras Administraciones Públicas.

Quiero recibir comunicados informativos por whatsapp referentes a mi relación con Servicios Sociales

 

Información sobre protección de datos: El responsable del tratamiento es el Ayuntamiento de Manacor, con domicilio en la calle d’Es Convent, S/N, 07500, Manacor (Islas Baleares). Puede contactar con nuestro Delegado de Protección de datos al correo electrónico dpd@manacor.org . La finalidad del tratamiento es la gestión de la relación con usuarios de los servicios sociales del Ayuntamiento. Usted tendrá derecho a solicitar el acceso a sus datos personales, su rectificación o supresión, la limitación de su tratamiento, a oponerse al tratamiento, solicitar la portabilidad de sus datos,así como a presentar una reclamación ante una autoridad de control. Más información a nuestra Política de Privacidad aplicable a los servicios sociales,a su disposición a la sección de Protección de Datos del Portal de Transparencia de la sede electrónica del Ayuntamiento, ,https://www.seu-e.net/manacor/

Datos sensibles: Necesitamos tratar datos sensibles, incluidas sus datos de salud, así como el tratamiento, si procede, de datos de menores beneficiarios. Al proporcionar estos datos, consiente expresamente su tratamiento. Este tratamiento es indispensable para la correcta prestación de los servicios sociales solicitados.

ALCALDÍA-PRESIDENCIA DEL AYUNTAMIENTO DE MANACOR

(Firma)

 

 

 

ANEXO 2.DECLARACIÓN JURADA.

Yo con DNI / NIE núm.

Y domicilio calle

DECLARO:

  • Que no he recibido ayudas por el mismo destino de otro organismo, público o privado. En caso contrario,tendré que indicar las que haya solicitado y el importe de los recibimientos
  • Que me comprometo a justificar las ayudas concedidas por este Ayuntamiento.
  • .Que no poseo corderos amueblas o inmuebles, diferentes de la vivienda habitual, sobre los que se tenga un derecho de propiedad, posesión, usufructo o cualquier otro que, por sus características, valoración, posibilidad de explotación o abanica, indique la existencia de medios suficientes para atender la necesidad para la cual solicito la ayuda
  • Que autorizo expresamente en el Ayuntamiento de Manacor para recavar cualquier tipo de información que pueda obrar en su poder o solicitarla a otras administraciones Y me comprometo a comunicarle cualquier modificación que se produzca en mi situación 27 económica personal.
  • Que estoy informado de las obligaciones establecidas al Reglamento municipal como perceptor de esta ayuda y que figuran al dorso de esta hoja.

Manacor, d                        de

(firma)

 

ANEXO 3. VALORACIÓN SOCIO LABORAL–ECONÓMICA(Baremos por ítem y puntuación). BAREMOS POR ÍTEMS Y PUNTUACIÓN

VALORACIÓN DATOS FAMILIARES

CONCEPTO

PUNTUACIÓN

Familia

Con un hijo/hija

1 punto

Con dos hijos/hijas

2 puntos

Con mas de dos hijos/hijas

3 puntos

Familia monoparental

2 puntos

Persona sola > de 65 años

1 punto

Pareja > de 65 años sin hijos/as ni otros

1 punto

Familias con una situación especial no descrita

2 puntos

Otros

1 punto

 

TEMPSDERESIDÈNCIAALMUNICIPI

CONCEPTO

PUNTUACIÓN

De 3 meses a 1 año

1punto

De 1 año a 5 años

2puntos

Mas de 5 años

3puntos

 

DATOS ECONOMICOS DE LA FAMÍLIA

CONCEPTO

PUNTUACIÓN

Ingresos inferiores al 25% de los ingresos máximos mensuales

4 puntos

Ingresos entre el 25% y el 50% de los ingresos máximos mensuales

3 puntos

Ingresos entre el 50% y el 75% de los ingresos máximos mensuales

2 puntos

Ingresos entre el 75% y el 100% de los ingresos máximos mensuales

1 puntos

*El IPREM se modifica anualmente y el IPREM 2021 es 564,90€.

TAULAIPREM

Miembros de la unidad de convivencia:

Ingresos mensuales máximos:

Límite ingresos anuales (en 14 pagas )

1

564’90€

7.908’60€

2

706'12€

9.885’75€

3

847'35€

11.862’9€

4

988'57€

13,840’05€

5

1.129,8€

15.817,2€

6

1.271’02€

17.794’35€

7

1.412’25€

19.771’5€

 

VALORACIÓN SITUACIÓN SOCIO LABORAL

CONCEPTO

PUNTUACIÓN

Persona trabajadora fija/fija discontinua

0 punto

Persona trabajadora por cuenta propia

1 punto

Persona trabajadora eventual

1 punto

Persona desocupada cobrando prestación

0 punto

Persona desocupada cobrando subsidio

1 punto

Persona desocupada en tramites

2 puntos

Pensionista en tramites

2 puntos

Persona trabajadora del hogar

2 puntos

Persona estudiante

1 punto

Persona desocupada sin derecho a subsidio

3 puntos

IMV, RESOGA y otros

1 punto

Pensionista/jubilación con cuantía mínima

1 punto

 

SITUACIÓN ESPECIAL DE RIESGO (article 6 de la Llei4/2009,d’11 de juny, de serveis socials de les Illes Balears)(1 ítem=1punto, 2 ítem = 2puntos, 3,4 ítems o més= 3 puntos, etc.)

CONCEPTO

Dificultad de integración social vinculada a condiciones laborales precarias, desocupación y pobreza.

Discapacidad psíquica, física o sensorial.

Dificultades de integración familiar o comunitaria derivadas de enfermedades mentales y enfermedades crónicas.

Necesidad social, como por ejemplo la relacionada con la carencia de vivienda o con desestructuración familiar.

Vulnerabilidad, riesgo o desamparo para la gente mayor, los niños y las persones adolescentes.

Violencia machista y las diversas manifestaciones de violencia familiar.

Discriminación por razón de sexo, lugar de procedencia, discapacidad, enfermedad, etnia, cultura o religión o por cualquier otra razón.

Dificultad de integración familiar o comunitaria derivada de la drogodependencia y otras adicciones.

Vulnerabilidad, exclusión y aislamiento social.

Problemas de convivencia y cohesión social.

Urgencias sociales.

Emergencias sociales por catástrofe

 

PLAN DE PREVENCIÓN

Valorar la implicación y motivación de la persona solicitante para la resolución de los objetivos planteados en el plan de trabajo,sobre todo cuando requiere un incremento en el porcentaje que le corresponde por situaciones excepcionales, justificado por medio del informe social.

PUNTUACIÓN de 0 a 3 puntos

 

RESUMEN PUNTUACIÓN

De 16 a 22 puntos

100%

De 12 a 15 puntos

75%

De 8 a 11puntos

50%

De 4 a 7 puntos

25%

 

ANEXO 4. INFORME VALORACIÓN SOCIO LABORAL Y ECONÓMICA

NÚM. EXP.:

 

NOMBRE Y APELLIDOS:

 

 

 

TÉCNICO REFERENTE:

 

 

 

ÍTEMS A VALORAR

PUNTUACIÓN

VALORACIÓN DATOS FAMILIARES

 

Familia

Con un hijo /hija (1 punto)

Persona sola > de 65 años (1 punto)

 

 

Con dos hijos/ hijas (2 puntos)

Pareja > de 65 años sin hijos/se ni otros (1 punto)

 

 

Con más de dos hijos /hijas (3 puntos)

Familias con una situación especial no descrita (2 puntos)

 

 

Familia monoparental (2 puntos)

Otros (1 punto)

 

 

TIEMPO DE RESIDENCIA AL MUNICIPIO

 

De 3 meses a 1 año (1 punto)

De 1 año a 5 años (2 puntos)

Más de 5 años (3 puntos)

 

 

DATOS ECONÓMICOS DE LA FAMILIA

 

Ingresos inferiores al 25% de los ingresos máximos mensuales (4 puntos)

Ingresos entre el 50% y el 75% de los ingresos máximos mensuales(2 puntos)

 

 

Ingresos entre el 25% y el 50% de los ingresos máximos mensuales(3 puntos)

Ingresos entre el 75% y el 100% de los ingresos máximos mensuales(1 punto)

 

 

VALORACIÓN SITUACIÓN SOCIO LABORAL (se sumará la situación de todos los miembros de más de 18 años)

 

Persona trabajadora fija/fija discontinúa (0 puntos)

Pensionista en trámites (2 puntos)

 

 

Persona trabajadora por cuenta propia (1 punto)

Persona trabajadora del hogar (2 puntos)

 

 

Persona trabajadora eventual ( 1 punto)

Persona estudiando (1 punto)

 

 

Persona desocupada cobrando prestación (0 puntos)

Persona desocupada sin derecho a subsidio (3 puntos)

 

 

Persona desocupada cobrando subsidio (1 punto)

IMV, RESOGA y otras (1 punto)

 

 

Persona desocupada en trámites (2 puntos)

Pensionista/jubilación con cuantía mínima(1 punto)

 

 

SITUACIÓN ESPECIAL DE RIESGO (1 ítem= 1 punto, 2 ítem = 2 puntos, 3, 4 ítems o más = 3 puntos, etc.)(marcar cuántos ítems)

 

 

Dificultad de integración social vinculada a condiciones laborales precarias, desocupación y pobreza.

 

Discriminación por razón de sexo, lugar de procedencia,discapacidad, enfermedad, etnia, cultura o religión o por cualquier otra razón.

 

 

 

Discapacidad psíquica, física o sensorial.

 

Vulnerabilidad, exclusión y aislamiento social.

 

 

 

Dificultades de integración familiar o comunitaria derivadas de enfermedades mentales y enfermedades crónicas.

 

Dificultad de integración familiar o comunitaria derivada de la drogodependencia y otras adicciones.

 

 

 

Necesidad social, como por ejemplo la relacionada con la carencia de vivienda o con desestructuración familiar.

 

Violencia machista y las diversas manifestaciones de violencia familiar.

 

 

 

Vulnerabilidad, riesgo o desamparo para la gente mayor, los niños y las persones adolescentes.

 

Urgencias sociales.

 

 

 

Problemas de convivencia y cohesión social.

 

Emergencias sociales por catástrofe.

 

 

PLAN DE PREVENCIÓN (Valorar la implicación y motivación de la persona solicitante para la resolución de los objetivos planteados en el plan de trabajo, sobre todo cuando requiere un incremento en el porcentaje que le corresponde por situaciones excepcionales, justificado por medio del informe social. De 1 a 3 puntos.

 

 

 

 

PUNTUACIÓN TOTAL

 

PORCENTAGE TOTAL

 

Manacor,   de                               20

Firma:

 

ANEXO 5.ACUERDO DE CONCESIÓN DE LA PRESTACIÓN ECONÓMICA

Fecha de la demanda:

 

PROFESIONAL DE REFERENCIA:

 

DATOS DE LA PERSONA SOLICITANTE

NÚM. EXP. HSI:

 

NÚM. EXP. SIMPLIFICA:

 

NOMBRE Y APELLIDOS:

 

DNI/NIE:

 

DIRECCIÓN:

 

NÚM.:

BLOC:

ESC:

PIS:

PORTA:

CP:

MUNICIPIO:

POBLACIÓN:

 

DATOS DE LA PRESTACIÓN

CONCEPTO PRESTACIÓN

CUANTÍA

CUENTA BANCARIA/EN EFECTIVO

MENSUALIDADES

 

 

 

 

 

 

 

 

Manacor,   de                      de 20

Técnico/a de referencia El/la solicitante

(firma y sello)

El Información sobre protección de datos: El responsable del tratamiento es el Ayuntamiento de Manacor, con domicilio en la calle de Se Convento, S/N,07500, Manacor (Islas Baleares). Puede contactar con nuestro Delegado de Protección de datos al correo electrónico dpd@manacor.org. La finalidad del tratamiento es la efectiva prestación de los servicios sociales solicitados y la gestión económica y contable. La legitimación para el tratamiento se basa en la relación contractual con usuarios y obligaciones legales. Los datos serán conservados mientras mantenga su condición como usuario y en todo caso durante los plazos previstos en las disposiciones legales aplicables y tiempo necesario para atender posibles responsabilidades nacidas del tratamiento. Sus datos serán comunicados a la entidad financiera que nos ha indicado para la tramitación del cobro por concepto de los servicios contratados. Usted tendrá derecho a solicitar el acceso a sus datos personales, su rectificación o supresión, la limitación de su tratamiento, a oponerse al tratamiento, solicitar la portabilidad de sus datos, así como a presentar una reclamación ante una autoridad de control. Más información a nuestra Política de Privacidad aplicable a los servicios sociales, a su disposición a la sección de Protección de Datos del Portal de Transparencia de la sede electrónica del Ayuntamiento, ,https://www.seu-e.net/manacor/

 

ANEXO 6.INFORME–PROPUESTA DE CONCESIÓN O DENEGACIÓN DE LA PRESTACIÓN ECONÓMICA

Fecha de la demanda:

 

PROFESIONAL DE REFERENCIA:

 

DATOS DELA PERSONA SOLICITANTE

NÚM. EXP. HSI:

 

NOMBRE Y APELLIDOS:

 

DNI/NIE:

 

DIRECCIÓN:

 

NÚM.:

BLOC:

ESC:

PISO:

PUERTA:

CP:

MUNICIPIO:

POBLACIÓN:

MIEMBROS DE LA UNIDAD FAMILIAR

NOMBRE Y APELLIDOS

DNI /NIE

SEXO (M/F)

PARENTESCO

FECHA NACIMIENTO.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

DOCUMENTACIÓN QUE APORTA:

 

DNI / NIE o pasaporte de todos los miembros de la unidad de convivencia

 

Libro de familia

 

En caso de separación o divorcio, fotocopia de la sentencia del convenio regulador.

 

Título de familia numerosa o monoparental, si corresponde

 

Justificación de ingresos de la persona beneficiaria y de la unidad de convivencia(certificado prestaciones y pensiones de la seguridad social, certificado prestaciones *SEPE,nóminas, etc.).

 

Declaración jurada de ingresos de la persona solicitante y la unidad de convivencia en caso de imposibilidad de aportar documentación.

 

Certificado de la vida laboral de las personas mayores de 16 años del núcleo de convivencia.

 

Extractos de las cuentas bancarias de los últimos 6 meses

 

Recibo de alquiler o recibo de los préstamos hipotecarios de adquisición de vivienda.

 

Declaración de la renta.

 

Documento de inscripción como demandante de ocupación de las personas mayores de 16 años del núcleo de convivencia.

 

Certificado de discapacidad

 

Otra documentación que los Servicios Sociales considere necesario:

 

BREVE DIAGNOSTICO SOCIAL

 

VALORACIÓN SOCIO LABORAL Y ECONÓMICA

PUNTUACIÓN TOTAL

 

PORCENTAJE

 

CUANTÍA SOLICITADA

 

CUANTÍA APROBADA

 

 

DATOS DE LA PRESTACIÓN

CONCEPTO PRESTACIÓN

CUANTÍA

CUENTA BANCARIA/ EN EFECTIVO

MENSUALIDADES

 

 

 

 

 

 

 

 

 

VALORACIÓN TÉCNICA

ACEPTADA

 

DENEGADA

 

Manacor, de                      del   20

El educador o la educadora social / El trabajador o la trabajadora social

 

ANEXO 7. CATALOGO DE PRESTACIONES ECONÓMICAS DE URGENCIA SOCIAL.

4.1. Carencia o insuficiencia de recursos económicos para el acceso o mantenimiento de la vivienda habitual y/o de los gastos derivados del mismo.

Cobertura de gastos de vivienda:

CONCEPTO

CUANTÍAS MÁXIMAS

Alquileres atrasados y ayudas por alquiler de vivienda habitual

3600€/ año por unidad de convivencia.

Pérdida temporal o permanente de vivienda por desahucio, lanzamientos,ruina, higiene, catástrofe u otro causas de fuerza mayor.

Situaciones a valorar por la comisión.

Ayudas por alojamientos temporales (puntuales y/o transitorios)

Situaciones a valorar por la comisión.

Cobertura de gastos de mantenimiento/ equipación del hogar:

CONCEPTO

CUANTÍAS MÁXIMAS

Suministros básicos (agua, gas y electricidad)

900€/año por unidad de convivencia.

Alta de consumo de energía eléctrica, la acometida de agua o la contratación del gas en la vivienda habitual

400€/año por unidad de convivencia.

Reparaciones o adaptación de la vivienda habitual para proporcionar niveles mínimos de habitabilidad.

800€/año por unidad de convivencia

Adquisición de equipación básica de primera necesidad para la vivienda habitual

1000€/ año por unidad de convivencia.

Higiene de la vivienda que eviten o minimicen situaciones de riesgo higiénico.

Situaciones a valorar por la comisión.

Eliminación de barreras arquitectónicas.

Situaciones a valorar por la comisión.

 

4.2. Situaciones de desamparo y carencia de recursos de carácter urgente:

CONCEPTO

CUANTÍAS MÁXIMAS

Pagos entierros de beneficencia.

1200€

Ayudas para el traslado en caso de circunstancias graves.

200€

 

4.3. Prevención y mantenimiento de la salud y atención sanitaria:

CONCEPTO

CUANTÍAS MÁXIMAS

Gastos de tratamientos terapéuticos

600€/año por beneficiario.

Gastos de odontología

600€/año por beneficiario.

Ayudas por la adquisición, reparación y adaptación de ojeras

300€/ año por beneficiario.

Ayudas por ortopedias y prótesis *

Situaciones a valorar por la comisión.

Ayudas técnicas complementarias

Situaciones a valorar por la comisión.

Ayudas por medicamentos **

300€/año por beneficiario

* Será necesaria la prescripción facultativa médica de la Seguridad Social. Solo podrá abonarse el 100% del coste de la prótesis si esta no se encuentra dentro de la Cartera Nacional de Servicios Comunes del Sistema Nacional de Salud (Real Decreto 1030/2006). En caso contrario se podrá abonar como máximo la diferencia entre la cantidad que le abone la *IB Salud y el importe íntegro, previa justificación cantidad abonada por la Seg. Social

** Será necesaria la prescripción facultativa médica de la seguridad social. En ningún caso el importe de la ayuda podrá ser superior a la aportación farmacéutica que recae en el paciente conforme aquello establecido en el Real Decreto 16/2012, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud

 

4.4. Desplazamientos habituales por necesidades formativas o de atención sanitaria:

CONCEPTO

CUANTÍAS MÁXIMAS

Ayudas al transporte siempre que los desplazamientos estén motivados por actividades de formación o de actuación en el mercado de trabajo.

100€/mensuales por beneficiario

Desplazamientos para recibir atención sanitaria siempre y cuando no esté cubierto por el sistema sanitario.

200€/ año por beneficiario

 

4.5. Necesidades básicas de alimentación, higiene, ropa y calzado:

CONCEPTO

CUANTÍAS MÁXIMAS

Alimentación y necesidades básicas de subsistencia.

N.º miembros unidad de convivencia

Cuantía mensual máxima

1 miembro

150€

Alimentación infantil e higiene/lactancia.

Por cada menor

50€

Por cada persona adulta

30€

Ayudas por dietas especiales establecidas por prescripción facultativa de la sanidad pública.

Máximo mensual por familia

300€

Máximo anual por familia 1800€

1800€

Otras necesidades básicas

CONCEPTO

CUANTÍAS MÁXIMAS

Ayudas para ropa y calzado.

250€/año por beneficiario

 

4.6. Atención y apoyo a la infancia:

CONCEPTO

CUANTÍAS MÁXIMAS

Ayudas para la escolarización a infantil 0 a 3 años.

200€/mensuales por beneficiario

Material escolar y libros.

150€/año por beneficiario

Transporte escolar.

50€/mensuales por beneficiario

Ayudas para comedor escolar complementarias.

150€/mensuales por beneficiario y con un máximo de 1350€ al año

Ayudas para actividades extraescolares y de ocio.

50€/mensuales por beneficiario

Ayudas para actividades durante el periodo de vacaciones escolares.

300€/mensuales por beneficiario

 

4.7. Apoyo a la integración socio laboral:

CONCEPTO

CUANTÍAS MÁXIMAS

Ayudas individuales para promover la integración sociolaboral (gastos de matriculaciones, inscripciones y asistencia a cursos y otras políticas activas de ocupación), así como gastos derivados de la adquisición de material o desplazamientos generados.

600€ al año por beneficiario

 

4.8. Otros:

CONCEPTO

CUANTÍAS MÁXIMAS

Ayudas para la atención de situaciones de urgente y grave necesidad que no puedan ser atendidas por ninguno de los conceptos contemplados en los epígrafes anteriores o por cualquier otro tipo de prestación o ayuda.

Se ajustará la cuantía de la ayuda a la necesidad planteada, según la valoración de la comisión.