Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

ESCUELA BALEAR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (EBAP)

Núm. 317572
Resolución de la Dirección gerencia de la Escuela Balear de Administración Pública por la que se convoca el procedimiento de constitución de dos bolsas de funcionarios interinos de Agentes covid, se aprueban las bases que deberán regir la convocatoria y se designan los miembros de las Comisiones Técnicas de Valoraciones

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Hechos

1. La situación de emergencia de salud pública ocasionada por la expansión del coronavirus, causante de la enfermedad COVID-19, fue elevada al nivel de pandemia internacional por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en fecha 11 de marzo de 2020. A raíz de esta crisis sanitaria, las diferentes administraciones públicas han ido adoptando una serie de medidas tendentes a proteger la salud y la seguridad de la ciudadanía, a contener la propagación de las infecciones causadas por el SARS-CoV-2 y a reforzar el sistema de salud pública.

2. La emergencia sanitaria no ha finalizado y los procesos de evolución de los contagios fluctúan entre estadios de mayor y menor control sobre el virus. En este contexto, resulta de vital importancia la vigilancia del cumplimiento de las medidas orientadas a proteger la salud de las personas y la seguridad ciudadana.

3. El apartado XXII del Plan Consolidado de Medidas de Prevención, Contención y Coordinación para Afrontar la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19 , aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de julio de 2021 contempla, como encargados de la vigilancia del cumplimiento de las medidas que recoge este Plan, los servicios de inspección municipal, insulares y autonómicos, así como la policía local, en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de la solicitud eventual de colaboración a las fuerzas y los cuerpos de seguridad del Estado.

4. Sin embargo, en el momento de vigilar el cumplimiento de las medidas orientadas a proteger la salud y la seguridad ciudadana, varios municipios de la comunidad autónoma de las Illes Balears han presentado graves necesidades por la falta de recursos humanos que sufren en las áreas de seguridad ciudadana.

5. En fecha 9 de julio, se ha dictado el Decreto-ley 6/2021, que crea la figura de los agentes covid y que prevé la constitución de dos bolsas de personal funcionario interino que deberán ser gestionadas por la Escuela Balear de Administración Pública, para que los ayuntamientos que tengan las necesidades extraordinarias y eventuales que lo requieran puedan nombrar estos funcionarios interinos, que tendrán como función principal la de velar por el cumplimiento de las medidas covid vigente, entre otras mencionadas en la disposición transitoria cuarta del Decreto-ley mencionado.

6. De conformidad con todo lo expuesto, motivos de interés público aconsejan la aplicación al procedimiento selectivo de constitución de las bolsas referidas de la tramitación de urgencia para poder responder en los menores plazos posibles a las necesidades extraordinarias y urgentes mencionadas.

Fundamentos de derecho

1. La disposición transitoria cuarta del Decreto-ley 6/2021, de 9 de julio, de modificación de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears, que crea la figura de los agentes covid y dispone:

Disposición transitoria cuarta

Agente covid

Los ayuntamientos, cuando existan necesidades eventuales que lo requieran y de conformidad con el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de régimen local, podrán nombrar personal funcionario interino como agentes covid para complementar la policía local en el ejercicio de las funciones que se detallan en el apartado 1 de la presente disposición.

[...]

2. La misma disposición transitoria cuarta que establece un procedimiento de constitución de bolsas de funcionarios interinos de agentes covid y que atribuye al EBAP la gestión de estas bolsas, en los siguientes términos:

Disposición transitoria cuarta

[...]

4. Ingreso

1. Los puestos de personal funcionario denominados agentes covid no son puestos estructurales y deberán ser ocupados por personal funcionario interino para la ejecución de programas de carácter temporal o por exceso o acumulación de tareas. La duración máxima será la que establece el artículo 10.1 del Texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.

2. Estos puestos deberán ser ocupados por personal funcionario interino perteneciente al subgrupo de clasificación C1.

3. La selección se deberá realizar por el procedimiento de concurso.

4. Se deberán elaborar dos bolsas de trabajo, que deberá gestionar la Escuela Balear de Administración Pública:

a. La primera bolsa, que será preferente, se deberá elaborar con las personas aspirantes presentadas a cualquiera de los procesos selectivos de los últimos cinco años que, a pesar de no haber superado ningún ejercicio, acrediten la realización del curso básico de policía local o el curso básico de bomberos. La nota obtenida en el curso será la que determine el orden en la bolsa de trabajo.

La Comisión de Valoración de la bolsa preferente estará presidida por la persona que proponga el director general de Emergencias del Gobierno de las Illes Balears, el secretario será un funcionario del cuerpo superior de la Escuela Balear de Administración Pública y un vocal será designado por la Federación de Entidades Locales de las Illes Balears.

b. La segunda bolsa, que será subsidiaria, se deberá elaborar con las personas aspirantes presentadas a cualquiera de los procesos selectivos de policía local o de bomberos de los últimos cinco años que hayan superado algún ejercicio. El orden de prelación de la bolsa se determinará por la mayor puntuación conseguida con la suma de la nota obtenida en los ejercicios superados.

La Comisión de Valoración de la bolsa subsidiaria estará presidida por la persona que proponga el director general de Emergencias del Gobierno de las Illes Balears, el secretario será un funcionario, técnico superior del área jurídica del Instituto de Seguridad Pública de las Illes Balears, y habrá tres vocales designados por la Federación de Entidades Locales de las Illes Balears entre el personal de los cuerpos de policía local de los ayuntamientos. Los miembros de la Comisión tendrán plena dedicación durante el tiempo de la valoración, que se estima de un mes de duración.

La resolución de la convocatoria deberá determinar el plazo de vigencia, los requisitos y las condiciones en que se deberá llevar a cabo la gestión de esta bolsa.

5. Los servicios prestados en estas plazas de agentes covid serán un mérito en los próximos procesos selectivos de policía local.

3. El artículo 92.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, que dispone:

Los funcionarios al servicio de la Administración local se rigen, en lo no dispuesto en esta Ley, por la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, por la restante legislación del Estado en materia de función pública, así como por la legislación de las Comunidades Autónomas, en los términos del artículo 149.1.18.ª de la Constitución.

4. El artículo 10.1 del Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que en relación con los funcionarios interinos dispone en las letras c)d):

1. Son funcionarios interinos los que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales con carácter temporal para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias: [...]

c) La ejecución de programas de carácter temporal, que no podrán tener una duración superior a tres años, ampliable hasta doce meses más por las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto. 

d) El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de nueve meses, dentro de un periodo de dieciocho meses.

5. Los artículos 15 y 16 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que resultan de aplicación en virtud de lo dispuesto en el artículo 3.2 de esta Ley y en el artículo 92.1 de la Ley 7/1985, antes mencionado.

6. El artículo 189.1 y 2.b), de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Illes Balears, que contempla el personal funcionario interino como una clase de personal al servicio de las entidades locales de las Illes Balears y el artículo 190 de la misma ley, que dispone:

Artículo 190. Régimen jurídico del personal al servicio de las entidades locales

1. El personal funcionario y el personal eventual al servicio de las entidades locales se rige por el Estatuto Básico del Empleado Público y por la legislación básica de régimen local y las disposiciones de esta Ley en materia de función pública, por la Ley de Función Pública de las Illes Balears en las materias no reservadas a la legislación básica del Estado ni reguladas por esta ley, por la normativa de desarrollo de esta ley y por la que dicten las entidades locales, así como por los acuerdos y pactos aprobados por estas entidades. La normativa de despliegue de la Ley de Función Pública de las Illes Balears dictada por el Gobierno de las Illes Balears será aplicable supletoriamente.

[...]

2. El mismo régimen jurídico a que hace referencia el primer párrafo del apartado anterior será aplicable al personal funcionario interino al servicio de las entidades locales, nombradas para el ejercicio de las funciones propias de los funcionarios de carrera por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia.

7. El Decreto 30/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba el procedimiento de selección de personal funcionario interino al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, aplicable de manera supletoria en virtud de lo dispuesto en el artículo 190.1 primero párrafo in fine de la Ley 20/2006.

8. El artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que en relación con la tramitación de urgencia dispone:

1. Cuando razones de interés público lo aconsejen, se podrá acordar, de oficio o a petición del interesado, la aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia, por la cual se reducirán a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos

2. No cabrá recurso alguno contra el acuerdo que declare la aplicación de la tramitación de urgencia al procedimiento, sin perjuicio del procedente contra la resolución que ponga fin al procedimiento.

9. El artículo 56.3 del Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público que, en relación con los requisitos para poder participar en los procesos selectivos, dispone que se podrá exigir el cumplimiento de otros requisitos específicos que guarden relación objetiva y proporcionada con las funciones asumidas y las tareas a desarrollar. En todo caso, se deberán establecer de manera abstracta y general.

10. Los artículos 4.2 y 5.2 de los Estatutos de la Escuela Balear de Administración Pública, aprobados por el Decreto 31/2012, de 13 de abril.

11. El artículo 12 de los Estatutos de la Escuela Balear de Administración Pública que prevé que la Dirección Gerencia es el órgano unipersonal directivo de la EBAP y asume la dirección, administración y gestión ordinaria del ente; así como, el apartado 5 letra m) del mismo artículo, que atribuye a la persona titular de la Dirección Gerencia cualquier otra atribución que no esté expresamente reservada en el resto de órganos.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la convocatoria de un procedimiento de constitución de dos bolsas de funcionarios interinos de agentes covid, la primera de las cuales tendrá naturaleza preferente y la segunda, carácter subsidiario. En estas bolsas podrán tomar parte las personas que cumplan los requisitos establecidos en las bases que deberán regir la presente convocatoria y que se adjuntan como anexo 1 de esta Resolución.

2. Aprobar los modelos de solicitud, de relación de méritos y de declaración responsable que se adjuntan como anexo 2 de esta Resolución.

3. Designar los miembros de las Comisiones Técnicas de Valoración, que figuran en el anexo 3 de esta Resolución.

4. Hacer pública la información sobre protección de datos personales que figura en el anexo 4.

5. Aprobar el modelo de presentación de la documentación necesaria para acreditar los requisitos de ocupación del puesto previo al nombramiento como funcionario interino que consta como anexo 5.

6. Acordar la aplicación de la tramitación de urgencia a este procedimiento de selección en consideración con las razones de interés público que aconsejan una rápida resolución y, por lo tanto, declarar que se reducen a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, excepto los relativos a la presentación de solicitudes y recursos, en virtud del artículo 33.1 de la Ley 39/2015.

7. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears http://www.caib.es, y en la página web http://oposicions.caib.es.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer un recurso de alzada ante la presidenta de la EBAP, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente que se haya publicado la Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y el artículo 21.2 de los Estatutos de la EBAP, aprobados por el Decreto 31/2012, de 13 de abril.

 

Palma, 26 de julio de 2021

La vicepresidenta de la EBAP Carmen Palomino Sánchez Por suplencia de la dirección gerencia de la Escuela Balear de Administración Pública (BOIB núm. 54, de 17/04/2012)

 

ANEXO 1 Bases específicas del procedimiento de selección de personal funcionario interino denominado agente covid

1. Objeto

1.1. El objeto de las presentes bases es regular la convocatoria del procedimiento de concurso para constituir, de forma descentralizada por islas, dos bolsas de trabajo extraordinario previstas en la Disposición transitoria cuarta del Decreto-ley 6/2021 (bolsa preferente y bolsa subsidiaria), como funcionario interino agente covid para prestar servicios en los ayuntamientos de las Illes Balears en el área de seguridad a la ciudadanía, que permitan atender necesidades urgentes ocasionadas por la crisis sanitaria, social y económica provocada por la COVID-19.

1.2. Las personas aspirantes se deberán seleccionar mediante el procedimiento de concurso, que deberá consistir en la valoración de los méritos que se detallan en el punto 5 de estas bases.

2. Normas generales

2.1. El procedimiento selectivo se regirá por las reglas que prevén estas bases, por lo dispuesto en la Disposición transitoria cuarta del Decreto-ley 6/2021, por la normativa de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por el Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

2.2. En todo aquello no previsto en la presente Resolución y en el Decreto ley 6/2021, se aplicará supletoriamente las previsiones del Decreto 30/2009, de 22 de mayo, por lo que se aprueba el procedimiento de selección de personal funcionario interino al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y el resto de normativa recogida en los fundamentos de derecho de la Resolución de la presente convocatoria.

​​​​​​​​​​​​​​3. Tasas de acceso al proceso selectivo

La solicitud para participar en estas bolsas extraordinarias no supone el pago de ninguna tasa.

​​​​​​​​​​​​​​4. Requisitos y condiciones de acreditación de las personas aspirantes

4.1. Requisitos generales

Para participar en esta convocatoria, las personas interesadas deberán cumplir, con respecto a cualquier de las dos bolsas, en la fecha de final del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos, de los cuales deberán estar en posesión durante todo el proceso selectivo:

a) Tener la nacionalidad española.

b) Tener 18 años cumplidos.

c) No haber sido separadas, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna administración pública, de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse inhabilitadas de manera absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial.

d) Tener las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas necesarias para al ejercicio de las funciones del personal al que corresponden estas bolsas.

e) Estar en posesión del título de bachillerato, técnico o equivalente o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en la que acabe el plazo de presentación de las solicitudes. En el caso de titulaciones expedidas en el extranjero, se deberá aportar la correspondiente credencial de homologación o reconocimiento del Ministerio competente en la materia.

f) Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases A2 y B.

4.2. Documentación de acreditación de los requisitos generales

Las personas aspirantes propuestas para ser nombradas funcionarias interinas deberán acreditar ante el respectivo Ayuntamiento, antes de efectuarse el nombramiento, el cumplimiento de los requisitos generales anteriores con la presentación del modelo anexo 5 acompañado de la siguiente documentación:

a) Una fotocopia del documento nacional de identidad en vigor. En caso de caducidad, el resguardo correspondiente de la solicitud de renovación.

b) El original o una copia del título académico exigido (anverso y reverso). El justificante de pago de los derechos de expedición de este solo tiene validez hasta la expedición del título. Se presume que el título ha sido expedido cuando han transcurrido más de dos años desde la emisión del justificante del pago de los derechos de expedición.

c) El original o una copia del certificado de nivel de conocimientos de lengua catalana exigido para ocupar el puesto por la Administración local correspondiente. A estos efectos serán válidos para acreditar el nivel de conocimientos los siguientes certificados:

— certificado expedido por el órgano competente del Gobierno de las Illes Balears

— certificado expedido por la Escuela Balear de Administración Pública

— certificado equivalente según la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013 (BOIB núm. 34, de 12 de marzo de 2013).

— certificado homologado por el órgano competente del Gobierno de las Illes Balears. Se deberá disponer de la correspondiente resolución de homologación del certificado.

d) Declaración jurada o promesa de no haber sido despedido/a o separado/a, mediante expediente disciplinario, del servicio del Estado, de la Administración local o autonómica o de los organismos que dependen de los mismos, ni hallarse inhabilitado para ejercer funciones públicas.

e) Certificado médico en modelo oficial que acredita tener las capacidades y aptitudes necesarias para al ejercicio de las funciones.

Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, el Ayuntamiento correspondiente deberá comprobar de oficio los documentos anteriormente mencionados que hayan sido emitidos por administraciones públicas que consten en la plataforma de intermediación de datos u otros sistemas habilitados para este fin.

Si dentro del plazo indicado, y salvo en los casos de fuerza mayor, las personas aspirantes no presentan la documentación o no cuentan con los requisitos exigidos, no podrán ser nombradas funcionarias interinas y quedarán anuladas todas sus actuaciones, quedando excluidas de la bolsa de trabajo correspondiente, excepto cuando se trate de un requisito específico del puesto.

4.3. Requisitos específicos de la primera bolsa preferente.

a) Haber participado en cualquiera proceso selectivo de acceso al cuerpo de las policías locales de las Illes Balears o en los procesos selectivos de acceso a las plazas de bomberos de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamentos, en los últimos cinco años, a pesar de no haber superado ningún ejercicio.

Para cumplir el requisito de participación, el aspirante se deberá haber presentado a alguno de los ejercicios del proceso selectivo; por lo tanto, no se cumplirá el requisito con la mera inclusión en la lista de admitidos del procedimiento de que se trate.

Para cumplir el plazo de cinco años, el proceso selectivo se debe haber publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears dentro de los cinco años anteriores al último día de presentación de solicitudes.

Este requisito se acreditará mediante un certificado emitido por el ente local respectivo.

b) Estar en posesión del diploma de aptitud del curso básico de policía local o del curso básico de bomberos.

Este requisito se acreditará mediante un certificado emitido por la Administración pública competente.

4.4. Requisitos específicos de la segunda bolsa subsidiaria.

a) Haber participado en cualquier proceso selectivo de acceso al cuerpo de las policías locales de las Illes Balears o en los procesos selectivos de acceso a las plazas de bomberos de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamentos de los últimos cinco años y que hayan superado algún ejercicio. Este requisito se acreditará mediante un certificado emitido por el ente local respectivo. El cálculo de los cinco años se realizará con la previsión contenida en el punto anterior.

4.5. La fecha de referencia para cumplir los requisitos exigidos será el día que termina el plazo para presentar solicitudes.

5. Méritos del concurso

5.1. La selección se deberá realizar mediante el procedimiento del concurso.

El mérito que constituye el objeto de valoración para la bolsa preferente será la nota obtenida en el curso básico de policía local o en el curso básico de bomberos, que será la que determinará el orden de prelación en la bolsa de trabajo.

El mérito que constituye el objeto de valoración para la bolsa subsidiaria será la mayor puntuación alcanzada de acuerdo con la suma de las notas ponderadas obtenidas en los ejercicios superados, que será la que determinará el orden de prelación en la bolsa de trabajo. En consecuencia, no serán susceptibles de valoración los procesos selectivos que se hayan llevado a cabo mediante concurso, dado que no incluyen ningún ejercicio que pueda ser objeto del mérito.

5.2. Los méritos se deberán alegar y acreditar con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. En ningún caso se deberán valorar méritos que no hayan sido alegados por el aspirante. La alegación del mérito consistirá en la indicación de los cursos básicos realizados y los procesos selectivos en los que se haya participado y superado algún ejercicio.

5.3. El órgano convocante proporcionará, una vez constituida las Comisiones Técnicas de Valoración de las bolsas preferente y subsidiaria, toda la documentación acreditativa de los méritos de los aspirantes admitidos a las respectivas bolsas, con el fin de que la Comisión de Valoración pueda valorar los méritos correspondientes.

6. Solicitudes y momento de acreditación de los requisitos y méritos

6.1. Las solicitudes para participar en la presente convocatoria se deberán presentar según el modelo normalizado que se adjunta como anexo 2 de esta Resolución, que se encuentra a disposición de las personas interesadas en la sede electrónica http://www.caib.es. Los aspirantes deberán indicar, en la solicitud, la bolsa o bolsas a la que se desean presentar; la isla o islas en la que participan y el resto de información prevista en el modelo de solicitud, en especial el curso básico que hayan realizado y los procesos selectivos donde hayan participado en los últimos 5 años.

6.2. El plazo para presentar solicitudes será de diez días hábiles, a contar a partir del siguiente día que se haya publicado la presente convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears. Las solicitudes se podrán presentar en cualesquiera de las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las que se registren fuera del plazo establecido serán excluidas y se archivarán.

Para la presentación electrónica podrán realizar la solicitud mediante el Registro Electrónico Común (REC), dirigido a la Escuela Balear de Administración Pública (DIR3: A04035968), dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente día que se haya publicado esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, conforme con el modelo de solicitud que estará disponible a la Seda Electrónica de esta Administración, firmada electrónicamente.

6.3. En las solicitudes, que se deberán rellenar debidamente y se deberán firmar, las personas aspirantes deberán hacer mención expresa al hecho de que declaran bajo su responsabilidad que reúnen todos los requisitos generales de los apartados a), b), c), d), e) y f) de la base 4 de este anexo, referidos siempre a la fecha de final del plazo señalado para la presentación de solicitudes. Junto con la solicitud, no es necesario aportar ningún documento adicional para acreditar los aspectos que el aspirante declara bajo su responsabilidad.

No obstante, la declaración responsable que se regula en este apartado, la Administración podrá requerir al aspirante en cualquier momento del proceso selectivo que acredite que cumple los requisitos.

La inexactitud, infundio u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore o la no presentación ante la administración competente de la documentación que, en su caso, se requiere para acreditar el cumplimiento de lo que se ha declarado, determinará la imposibilidad de continuar el procedimiento desde el momento en que se tenga constancia de estos hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas que correspondan.

6.4. Ahora bien, a menos de que el interesado manifieste su oposición, la Administración comprobará de oficio los requisitos específicos de participación en las bolsas exigidas en los apartados 3 y 4 de la base 4 de este anexo.

6.5. Las personas aspirantes deberán hacer constar su nivel de conocimientos de lengua catalana en la solicitud para participar en la presente convocatoria. Requisito que será comprobado de oficio por el Ayuntamiento antes de realizar su nombramiento. Si los aspirantes no cumplen el requisito de conocimientos de lengua catalana que en cada caso se exija para la ocupación del puesto de trabajo, no podrán ser nombrados funcionarios interinos.

6.6. La presentación de la solicitud para participar en el proceso selectivo supondrá el conocimiento y la aceptación inequívoca del aspirante del tratamiento de los datos de carácter personal a cargo del órgano competente y únicamente para las finalidades establecidas. El tratamiento de la información facilitada en las solicitudes tendrá en cuenta las previsiones del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

6.7. Comprobación de oficio de los méritos

A menos de que el aspirante manifieste expresamente su negativa, la EBAP recaudará de oficio la acreditación de los méritos alegados por los aspirantes. En caso contrario, junto con la solicitud, el aspirante deberá presentar:

Para la bolsa preferente, un certificado de la Administración competente que acredite la nota del curso básico de capacitación.

Para la bolsa subsidiaria, un certificado de la Administración convocante donde identifique el proceso selectivo en el que participó el aspirante, la fecha de publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears y que acredite las notas de los ejercicios superados por la persona interesada.

7. Listas provisionales y definitivas de admitidos y excluidos

7.1. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y comprobado por el órgano convocante, la documentación relativa a los requisitos específicos para participar en cualquiera de las bolsas de trabajo de este procedimiento selectivo, al que se han presentado las personas interesadas, se deberá publicar en la página web <http://oposicions.caib.es> y en la sede electrónica la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas, con la indicación de las causas de la exclusión.

Con el fin de evitar errores y, si se producen, de posibilitar la enmienda dentro del plazo establecido y en la forma adecuada, las personas aspirantes deberán comprobar que no figuran en la relación de personas excluidas y que, además, constan en la lista de personas admitidas.

7.2. Las personas aspirantes excluidas u omitidas dispondrán de un plazo de dos días hábiles, a contar desde el siguiente día al que se haya publicado la lista provisional, para enmendar el defecto que sea preceptivo. En la publicación de esta resolución, se les deberá advertir de que la Administración considerará que desisten de la solicitud si no cumplen el requerimiento.

7.3. Finalizado el plazo al que se refiere el párrafo anterior y subsanadas, si procede, las solicitudes, la dirección gerencia de la Escuela Balear de Administración Pública deberá dictar una resolución por la cual se aprueba la lista definitiva de personas admitidas y excluidas. Esta resolución se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en la sede electrónica de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears y en la página web <http://oposicions.caib.es>.

8. Órgano de selección

8.1. El órgano encargado de la selección de la bolsa preferente es la Comisión de Valoración que figura en el anexo 3. La Comisión de Valoración de esta bolsa está constituida por tres personas como miembros titulares y por el mismo número de personas como suplentes, nombradas por la Dirección Gerencia de la Escuela Balear de Administración Pública y tendrá la consideración de órgano dependiente de esta. Se deberá tender a la paridad de género entre las personas que la integran.

El presidente/a de la Comisión de Valoración ha sido propuesto por el director general de Emergencias del Gobierno de las Illes Balears, el secretario es un funcionario del cuerpo superior de la Escuela Balear de Administración Pública y el vocal ha sido designado por la Federación de Entidades Locales de las Illes Balears.

8.2. El órgano encargado de la selección de la bolsa subsidiaria es la Comisión de Valoración que figura en el anexo 3. La Comisión de Valoración de esta bolsa estará constituida por cinco personas como miembros titulares y por el mismo número de personas como suplentes, nombradas por la Dirección Gerencia de la Escuela Balear de Administración Pública y tendrá la consideración de órgano dependiente de esta. Se deberá tender a la paridad de género entre las personas que la integran.

El presidente/a de la Comisión de Valoración ha sido propuesto por el director general de Emergencias del Gobierno de las Illes Balears, el secretario es un funcionario del cuerpo superior del área jurídica del Instituto de Seguridad Pública de las Illes Balears y los tres vocales han sido designados por la Federación de Entidades Locales de las Illes Balears entre el personal de los cuerpos de policía local de los ayuntamientos.

8.3. Las personas que son miembros de la Comisión Técnica de Valoración de la bolsa preferente o de la bolsa subsidiaria se deberán abstener de intervenir en el proceso, y lo deberán notificar a la autoridad que los nombró, cuando concurran las circunstancias que prevé el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público. El artículo 24 del mismo cuerpo normativo prevé la posibilidad de que los interesados puedan promover recusación de algún miembro de la Comisión, en los mismos casos previstos en el artículo 23 referente a la abstención.

8.4. Al efecto de comunicaciones y del resto de incidencias, las comisiones técnicas tienen la sede en la Escuela Balear de Administración Pública (calle del Gremi de Corredors, 10, 3º, polígono de Son Rossinyol, 07009 Palma).

8.5. Al funcionamiento de las comisiones de valoraciones le es de aplicación el régimen jurídico previsto en la Ley 40/2015 de 1 de octubre de RJSP, arts. 15 y siguientes relativos al órgano colegiado. Se deberán ajustar en su funcionamiento al quorum necesario para la válida constitución del órgano colegiado y adoptar sus acuerdos con la mayoría de votos de los miembros presentes.

8.6. La Comisión Técnica de Valoración deberá desarrollar las siguientes tareas:

- Valorar los méritos de las personas aspirantes, en la forma que establecen estas bases de la convocatoria, como función esencial.

- Acatar las bases de la presente convocatoria (bases que vincularán a los aspirantes, a la Administración convocante y al órgano de selección), así como respetar el resto de normativa que le sea de aplicación.

- Extender una acta de todas las sesiones de la comisión, en la que se deberá hacer constar los puntos principales de las deliberaciones y el contenido de los acuerdos adoptados.

- Establecer los criterios de valoración de los méritos, con anterioridad a la tarea evaluadora, siempre respetando las bases de la convocatoria y cuando estas permitan un cierto margen de apreciación al órgano de selección.

- Interpretar e integrar las bases de la convocatoria, pero cumpliendo, en cualquier caso, los elementos predeterminados o reglados por estas.

- Resolver las cuestiones incidentales que puedan surgir a lo largo de todo el procedimiento selectivo de valoración de los méritos que sean de su competencia.

- Revisar la valoración de los méritos de acuerdo con las alegaciones que presenten las personas interesadas. La Comisión deberá hacer constar en acta los hechos y resultados de las actas de revisión que haya llevado a cabo.

- Requerir a las personas aspirantes, cuando con la aportación de oficio de los méritos de los aspirantes por parte de la Administración no queden suficientemente acreditados los méritos alegados por el aspirante, o bien requieran de una aclaración para ser valorados.

- Motivar todos los Acuerdos adoptados por la Comisión de Valoración.

- Elaborar una lista de todas las personas que forman parte de la bolsa, ordenadas de acuerdo con la puntuación por méritos que hayan obtenido.

- Elevar la lista definitiva de personas valoradas y ordenadas de acuerdo con la puntuación que han obtenido en la dirección gerencia de la EBAP, para que dicte una resolución por la cual aprueba la composición definitiva de la bolsa.

8.7. Los miembros de la Comisión tendrán dedicación plena durante el tiempo de la valoración, que se estima de un mes de duración.

9. Puntuación, orden de prelación y desempates

9.1. Puntuación y orden de prelación

El orden de prelación de la bolsa preferente estará determinado por la nota obtenida en el curso básico de policía local o de bomberos.

El orden de prelación de la bolsa subsidiaria se determinará en función de la mayor puntuación obtenida como resultado de la suma de las notas de los ejercicios superados ponderada en función del número de ejercicios previstos en el correspondiente proceso selectivo.

Las notas de los ejercicios que, de conformidad con las bases que rigen los respectivos procesos selectivos, no se hayan puntuado de acuerdo con una escalera de 0 a 10 puntos, se deberán reconvertir en referencia a 10 puntos.

De igual manera, también se deberá ponderar la nota final de la suma de los ejercicios superados, teniendo en cuenta el número de ejercicios que integran los diferentes procesos selectivos, ya que no todos los procesos selectivos incluyen exactamente el mismo número de pruebas.

Si el aspirante se ha presentado a más de un proceso selectivo en los últimos cinco años, se tendrá en cuenta la nota más elevada obtenida entre los diferentes procesos selectivos a los que se haya presentado.

En aquellos ejercicios en que no hayan sido puntuados en los respectivos procedimientos selectivos con una puntuación determinada, sino en términos de apto/no apto (como en el caso de las pruebas psicotécnicas y de personalidad), la puntuación otorgada será la de 5 puntos a todos los aspirantes.

No se entenderán como ejercicios superados las pruebas médicas ni las notas obtenidas en los cursos básicos de policía o de bomberos.

9.2. Desempates

Una vez que la Comisión de Valoración haya publicado la lista definitiva de personas integrantes de la bolsa por orden de prelación; en el caso de que se produzcan empates, el órgano convocante resolverá los empates atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

1.º En primer lugar, se le dará prioridad a las mujeres, con el fin de adoptar aquellas medidas que se consideren oportunas para cumplir con los objetivos marcados por la Ley 11/2016, de 28 de julio, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y, específicamente, por el artículo 43.4.

2.º Ser mayor de 45 años.

3.º Si el empate persistiera, una vez aplicados los otros criterios, se dirimirá el empate por sorteo.

10. Listas provisionales de composición de las bolsas

10.1. Concluida la valoración de los méritos, la Comisión Técnica de Valoración deberá hacer pública una lista provisional con las puntuaciones que han obtenido las personas aspirantes, con nombre, apellidos y cuatro cifras numéricas aleatorias del DNI. Esta lista se deberá publicar en la sede electrónica y en la página web <http://oposicions.caib.es> por orden de mayor a menor puntuación total.

10.2. Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de dos días hábiles, a contar a partir del siguiente día de la publicación de la lista, para alegar las rectificaciones que consideren pertinentes sobre la valoración provisional de méritos del concurso. Dentro de este plazo, las personas interesadas podrán solicitar ver el expediente de valoración. Con esta finalidad, la EBAP comunicará en la página web <http://oposicions.caib.es> la fecha y la hora en que las personas interesadas podrán tener vista del expediente.

Las personas aspirantes que hayan sido previamente requeridas con el fin de aclarar algún mérito o enmendarlo, deberán presentar, en el plazo anterior, la documentación original o copia correspondiente en el registro general de la Escuela Balear de Administración Pública o en cualquiera de las formas que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, mediante un escrito dirigido a la Comisión Técnica de Valoración correspondiente.

10.3. La Comisión Técnica de Valoración deberá resolver y notificar de forma motivada las alegaciones efectuadas por los aspirantes. Esta notificación se podrá hacer mediante la web <http://oposicions.caib.es>. Una vez resueltas las alegaciones se deberá publicar la lista definitiva de valoración de méritos en esta misma página web.

10.4. La Comisión Técnica de Valoración únicamente podrá modificar la lista provisional de puntuaciones a raíz de la estimación de alegaciones o para rectificar fallos materiales, de hecho o aritméticas.

11. Resolución de la convocatoria y publicación de la composición de las bolsas

11.1. El plazo para la resolución del concurso es de dos meses a partir del día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

11.2. La Comisión Técnica de Valoración deberá elaborar una lista definitiva general de todas las personas aspirantes que formen parte de cada una de las bolsas, preferente y subsidiaria, de manera descentralizada para cada una de las islas de Mallorca, Menorca, Eivissa y Formentera, por orden de puntuación obtenida. Estas listas definitivas se deberán elevar a la Dirección Gerencia de la Escuela Balear de Administración Pública para que dicte la resolución de creación de las bolsas.

11.3. La resolución de creación de las bolsas se deberá hacer pública en el tablón de anuncios de la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP), en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en la sede electrónica y en la web de <http://oposicions.caib.es>, con indicación de todas las personas integrantes y el orden de prelación según la puntuación obtenida.

 

​​​​​​​12. Propuesta de nombramiento y asignaciones

12.1. Los ayuntamientos que tengan necesidades eventuales que requieran el nombramiento de una agente covid, podrán solicitar a la EBAP la designación de un aspirante procedente de las bolsas mencionadas. Junto con la solicitud, se deberá especificar el plazo de incorporación, el requisito del conocimiento de lengua catalana que exige la corporación y, en su caso, otros requisitos específicos de ocupación del lugar.

12.2. La EBAP ofrecerá el lugar por orden de prelación a las personas incluidas en la bolsa preferente que se encuentren en situación de disponible, siempre que cumplan con los requisitos de ocupación del puesto.

Si hay más de una plaza por cubrir, se podrán realizar llamamientos colectivos simultáneos a tantas personas aspirantes de la bolsa como se considere necesario para atender las peticiones de cobertura de plazas. En este caso, las plazas ofrecidas se deberán adjudicar por orden de prelación de las personas aspirantes de la bolsa que hayan manifestado su conformidad.

12.3. Cuando se agote la bolsa preferente, por falta de personas aspirantes en situación de disponible, se ofrecerá el lugar a las personas incluidas en la bolsa subsidiaria según el procedimiento establecido en el apartado anterior.

12.4. Se deberá comunicar a la persona aspirante que corresponda, mediante teléfono o correo electrónico, el lugar y el plazo en que es necesario que se presente. La persona interesada deberá manifestar la conformidad con el nombramiento en el plazo de un día hábil (o en el siguiente segundo día hábil, si el llamamiento se comunica en viernes) y su disposición a incorporarse en el plazo indicado. Se deberá dejar constancia de estos hechos en el expediente correspondiente mediante una diligencia administrativa.

12.5. La EBAP propondrá a los ayuntamientos, que hayan solicitado expresamente cubrir plazas con personas integrantes de las bolsas, el nombramiento como funcionarios interinos de las personas asignadas. Las propuestas de nombramiento se deberán hacer siempre respetando el orden de prelación de las personas aspirantes.

12.6. Las personas propuestas para ocupar un puesto de trabajo en un ayuntamiento tendrán la obligación de incorporarse al destino en un plazo máximo de dos días naturales, desde que hayan recibido la propuesta del nombramiento, y, en ese momento, deberán presentar ante el Ayuntamiento la documentación acreditativa de los requisitos generales regulados en la base 4.2 de este anexo y de los otros requisitos de ocupación del puesto. Asimismo, deberán presentar una declaración responsable de no incurrir en ninguna de las causas de indisponibilidad regulada en la base 13.4 de este anexo.

12.7. Los ayuntamientos tendrán un plazo máximo de 3 días hábiles para nombrar los funcionarios interinos propuestos, a contar a partir del siguiente día de haber comunicado la propuesta de nombramiento de la EBAP.

12.8. Cuando las dos bolsas no se puedan gestionar por no haber personas disponibles o porque las personas propuestas hayan renunciado, la EBAP podrá ofrecer la plaza a las personas aspirantes de las bolsas de otras islas que estén en situación de disponibilidad. En este caso, la renuncia al puesto de trabajo propuesto no implicará la pérdida de la posición en la bolsa.

13. Renuncia, causas de exclusión y situación en las bolsas de trabajo

13.1. Si la persona interesada no manifiesta la conformidad con la propuesta de nombramiento en el plazo indicado en la base 12.4 de este anexo y la disposición a incorporarse en el plazo indicado, se entenderá que renuncia a ocupar el puesto de trabajo.

13.2. Las personas aspirantes que renuncien de forma expresa o tácita al puesto de trabajo propuesto perderán la posición asignada por su puntuación y permanecerán en el último lugar de la bolsa, con puntuación cero. El orden de prelación de las personas con puntuación cero se fijará por la fecha de renuncia.

También perderán su posición y quedarán con puntuación cero, las personas que renuncien voluntariamente al puesto de trabajo como funcionarios interinos.

13.3. Son motivos justificados para la no incorporación —y se deberán acreditar dentro del plazo indicado— las causas de indisponibilidad previstas en el apartado 4 de esta base. En estos casos, los aspirantes no perderán su posición en la bolsa y pasarán a estar en situación de indisponibilidad.

13.4 Estarán en situación de disponibilidad todos los miembros de la bolsa que no incurran en alguna de las causas que se indican a continuación:

a) Estar en periodo de embarazo, de maternidad o paternidad, de adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, incluido el periodo en que sea procedente la concesión de excedencia por cuidado de hijos en cualquiera de las supuestas anteriores.

b) Prestar servicios, en el momento del llamamiento, como personal funcionario interino o personal funcionario de carrera de la policía local o bombero.

c) Sufrir enfermedad o incapacidad temporal.

d) Ejercer funciones sindicales en el momento del llamamiento.

e) Estar en situación de servicios especiales en el momento del llamamiento.

f) Tener una propuesta de nombramiento, en el momento del llamamiento, de otro ayuntamiento con fecha posterior al final del plazo de presentación de solicitudes que establece la presente convocatoria.

13.5. Los aspirantes quedarán en situación de indisponibilidad cuando se produzca el hecho que motiva la causa y, en cualquier caso, cuando la EBAP tenga constancia de que concurre esta causa. Se permanecerá en situación de indisponibilidad hasta que los aspirantes comuniquen a la EBAP el cese de la causa que la motivó en un plazo no superior a cinco días hábiles. La falta de comunicación en el plazo establecido determinará la exclusión de la bolsa.

13.6. Mientras los aspirantes estén en situación de indisponibilidad en la bolsa, no se les podrá ofrecer ningún puesto de trabajo.

13.7. Tanto los aspirantes con puntuación cero como aquellos que acepten un puesto de trabajo pasarán a estar en situación de indisponibilidad en la bolsa correspondiente. Una vez que cesen en el puesto de trabajo y que comuniquen este hecho a la EBAP, recuperarán su posición original en la bolsa con la puntuación que corresponda, siempre que la pérdida del puesto de trabajo no haya sido por renuncia voluntaria.

13.8. Las personas aspirantes que hayan obtenido un destino a partir de una de las bolsas y que cesen por causa imputable al ayuntamiento podrán incorporarse, a petición propia, a la posición que les corresponda en la bolsa, según su puntuación.

14. Relaciones con las personas aspirantes

14.1. A lo largo del procedimiento selectivo se publicará en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y en la página web <http://oposicions.caib.es>, toda la información relacionada con los diferentes aspectos del desarrollo de este procedimiento, según corresponda.

14.2. De conformidad con el artículo 45.1 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dado que se trata de un procedimiento de concurrencia competitiva, las actas administrativas que integran este procedimiento y que se deban notificar a las personas interesadas, así como las de cualquier procedimiento que se derive de las mismas (incluidos los anuncios de la interposición de cualquier recurso en vía administrativa o en vía judicial y los trámites de audiencia), en lugar de notificarse deberán publicarse en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y en la página web http://oposicions.caib.es. Todo ello, sin perjuicio de que se publiquen en el Boletín Oficial de las Illes Balears las actas administrativas que según las bases de la presente convocatoria se deban publicar.

14.3. En cualquier caso, solo tendrán efectos jurídicos las comunicaciones enviadas por los medios de publicación previstos en la presente convocatoria.

15Vigencia de la bolsa

En cumplimiento de la regulación contenida en la Disposición transitoria cuarta del Decreto ley 6/2021, la categoría de agente covid y los nombramientos derivados de la constitución de las bolsas de trabajo se extinguirán obligatoriamente el 31 de diciembre de 2022.

Documentos adjuntos