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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES

Núm. 306051
Resolución del presidente del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales de modificación del Reglamento interno de 28 de mayo de 2010, por el cual se atribuyen funciones a los puestos de trabajo adscritos al IMAS

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Texto

Antecedentes

I.- Las órdenes de funciones son el instrumento técnico de ordenación mediante el cual la administración asigna las funciones a los puestos de trabajo.

La presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales aprobó el día 28 de mayo de 2010 su Reglamento interno por el cual se atribuyen funciones a los puestos de trabajo adscritos al IMAS (en adelante Reglamento interno de funciones), el cual se publicó en el BOIB núm. 82 Ext. de 2 de junio de 2010.

Después la presidencia del IMAS modificó en dos ocasiones el citado Reglamento, los días 19 de mayo de 2011 y 24 de marzo de 2014, los cuales se publicaron en el BOIB núm. 99 de 30 de junio de 2011 y en el BOIB núm. 56, de 24 de abril de 2014, mediante dos textos refundidos respectivamente.

Posteriormente la presidencia del IMAS los volvió a modificar puntualmente, los días 6 de septiembre de 2017, 4 de diciembre de 2017, 22 de noviembre de 2018 (BOIB núm. 12 de 26 de enero de 2019), 12 de febrero de 2019 (BOIB núm. 23 de 21 de febrero), 7 de marzo de 2019 (BOIB núm. 36 de 19 de marzo), 18 de diciembre de 2019 (BOIB núm. 8 de 18 de enero de 2020) y 3 de agosto de 2020 (BOIB núm. 151 del 1 de septiembre de 2020).

II.- Consecuencia de la modificación de la RPT del IMAS mediante los expedientes núm. 3/2021 y 5/2021 (BOIB núm. 69 de 27 de mayo de 2021) a propuesta de Órganos de Gobierno, la Gerencia y el Área de Atención comunitaria y proyectos estratégicos, es necesario la modificación del Reglamento interno de funciones por lo que respecta a determinados puestos de trabajo.

III.- En la sesión de la Mesa Sectorial de Negociación del IMAS, de día 13 de abril de 2021, se negociaron, entre otros y como punto cuarto del orden de día, las propuestas de modificación de la RPT del IMAS expedientes 3/2021 y 5/2021, así como las funciones de los puestos de trabajo que se proponían crear o modificar.

IV.- La propuesta de resolución de la directora gerente a la presidencia del IMAS de modificación del Reglamento interno de funciones de los puestos de trabajo del IMAS y de sus anexos I y II, de acuerdo al procedimiento de elaboración establecido en la Instrucción 1/2010 de la presidencia del IMAS, que regula el establecimiento de los criterios para la elaboración de las propuestas de atribución de funciones a los puestos de trabajo adscritos a las distintas áreas del IMAS (en adelante la Instrucción 1/2010).

Fundamentos de derecho

1. El artículo 189.3 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares dispone que el personal al servicio de las entidades locales de las Islas Baleares depende orgánicamente del presidente o la presidenta de la corporación, que ejerce el mando y funcionamiento, del o de la responsable últimos de la unidad administrativa a la que se integra el puesto de trabajo que ocupa.

2. El artículo 34 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, establece que las órdenes de funciones son el instrumento técnico de ordenación mediante el cual la administración asigna las funciones a los puestos de trabajo y que las órdenes de funciones se publicarán en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

3. El Reglamento interno de funciones aprobado por la presidencia del IMAS de 28 de mayo de 2010, publicado en el BOIB núm. 82 Ext. de 2 de junio, después modificado mediante las Resoluciones de la presidencia del IMAS los días 19 de mayo de 2011 y 24 de marzo de 2014 y publicados en el BOIB núm. 99 de 30 de junio de 2011 y BOIB núm. 56 de 24 de abril de 2014, los dos textos refundidos.

Posteriormente la presidencia del IMAS los volvió a modificar puntualmente, los días 6 de septiembre de 2017, 4 de diciembre de 2017, 22 de noviembre de 2018 (BOIB núm. 12 de 26 de enero de 2019), 12 de febrero de 2019 (BOIB núm. 23 de 21 de febrero), 7 de marzo de 2019 (BOIB núm. 36 de 19 de marzo), 18 de diciembre de 2019 (BOIB núm. 8 de 18 de enero de 2020) y 3 de agosto de 2020 (BOIB núm. 151 del 1 de septiembre de 2020).

4. Las modificaciones de la RPT del IMAS que afectan a esta modificación del Reglamento interno de funciones son las aprobadas mediante los Acuerdos del Pleno del Consejo de Mallorca, de 13 de mayo de 2.021 (BOIB núm. 69 de 27 de mayo de 2021), expedientes administrativos núm. 3/2021 y 5/2021.

5. El artículo 16.6 de los Estatutos del IMAS (BOIB núm. 67 de 18 de mayo de 2019), establece que la Presidencia determina las funciones de los puestos de trabajo adscritos al Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, las cuales se han de publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

6. El artículo 1.4 de la Instrucción 1/2010, dispone que al amparo de la potestad de autoorganización corresponde a la presidencia determinar discrecionalmente las funciones que corresponden a los puestos de trabajo integrados dentro de su estructura orgánica, respetando el contenido esencial de las funciones de la subescala, clase y especialidad y los criterios establecidos en esta instrucción.

7. El artículo 9.4 de la citada Instrucción, determina que una vez firmes las propuestas se entregarán a los representantes sindicales en el seno de la Mesa Sectorial de Negociación del IMAS y respecto a la aprobación y publicación el presidente a propuesta de la directora gerente aprobará el Reglamento de atribución de funciones a los puestos de trabajo del IMAS.

Resolución

Primero. Modificar el Reglamento interno de funciones del IMAS, de 28 de mayo de 2010, por el que se atribuyen funciones a los puestos de trabajo adscritos al IMAS, en el sentido que consta en los anexos I y II, los cuales se adjuntan a esta Resolución.

Segundo. ORDENAR la publicación de esta modificación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares que entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación y la publicación del texto consolidado del Reglamento interno de funciones del IMAS en la Sede Electrónica del Consejo Insular de Mallorca.

Interposición de recursos

Esta resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella se puede interponer, de acuerdo con el artículo 28 de los Estatutos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales aprobados por el Pleno del Consejo de Mallorca de fecha 11 de abril de 2019 (BOIB núm. 67, de 18 de mayo de 2019), recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Mallorca, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la desestimación del mencionado recurso.

Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en cualquier momento a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).

No obstante, lo anterior, se puede ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

Palma, en el día de la firma electrónica (15 de julio de 2021)

El conseller de Drets Socials i presidente de l'IMAS

Javier De Juan Martín

Documentos adjuntos