Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MOVILIDAD Y VIVIENDA

Núm. 300030
Orden del Consejero de Movilidad y Vivienda de 15 de julio de 2021 por la que se crea la Comisión para tramitar el Plan Especial de Desarrollo de Vivienda de Titularidad Pública de Can Escandell

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El 6 de marzo de 2020 entró en vigor el Decreto Ley 3/2020, de 28 de febrero, de medidas urgentes en materia de vivienda (BOIB n.º 28, de 5 de marzo de 2020), convalidado por la Resolución del Parlamento de 7 de abril de 2020 (BOIB n.º 58, de 18 de abril de 2020).

El artículo 15 de esta norma, relativo al procedimiento de elaboración y aprobación de los planes especiales y proyectos de desarrollo de viviendas de titularidad pública regulados en los artículos 13 y 14 del Decreto Ley, prevé en el apartado segundo la creación de una comisión con naturaleza de órgano colegiado de cooperación interadministrativa para hacer efectiva la coordinación entre la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y el resto de administraciones o entidades del sector público con competencias concurrentes en cuanto al plan especial o proyecto previsto y también con objeto de conseguir la cohesión social descrita en el artículo 12 de la Ley 5/2018, de 19 de junio, de la vivienda de las Illes Balears.

La función de la comisión consiste en la coordinación interadministrativa para formular y desarrollar los planes y proyectos y la emisión de un dictamen con carácter preceptivo y no vinculante, con relación al plan especial o proyecto de desarrollo de vivienda de titularidad pública en el plazo previsto en el Decreto Ley, que tiene que fundamentarse en el ordenamiento jurídico. Solo podrá contener valoraciones de oportunidad o de conveniencia cuando así lo solicite expresamente la consejería competente en materia de vivienda o cuando afecte al ámbito de las competencias concurrentes de las administraciones que forman la comisión. Sus acuerdos no podrán tener efectos directos ante terceros.

La comisión, que se integrará en la consejería competente en materia de vivienda, estará dotada de autonomía orgánica y funcional para cumplir sus finalidades, y no participará en la estructura jerárquica de ninguna de las administraciones que la forman.

La sede de la comisión estará en la ciudad de Palma, sin perjuicio de que pueda llevar a cabo las sesiones en cualquier otra localidad de las Illes Balears. En cualquier caso, las relaciones entre el órgano colegiado y el Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma y el resto de miembros que lo forman se articularán a través de la consejería competente en materia de vivienda.

La creación y funcionamiento de la comisión no comportará un incremento del gasto público ni sus miembros percibirán dietas por ejercer sus funciones. Tanto su creación como su funcionamiento se atenderán con los medios personales, técnicos y presupuestarios de las administraciones que la componen. La comisión se extinguirá automáticamente en la fecha en que se apruebe el plan o proyecto para cuya tramitación se creó.

La creación, organización, funciones y régimen jurídico de la comisión se determinarán reglamentariamente mediante una orden del consejero o consejera la consejería competente en materia de vivienda, de acuerdo con los siguientes criterios determinados por la norma antes mencionada:

a) Su composición obedecerá a criterios de competencia territorial y funcional.

b) Su composición tendrá carácter multidisciplinario, con representación de políticos y personal técnico de las consejerías del Gobierno de las Illes Balears implicadas y de las administraciones cuyas competencias resulten afectadas por el plan o proyecto, debiendo designarla cada una de las administraciones representadas. En la designación de las personas que formen parte de la comisión se fomentará una presencia equilibrada de mujeres y hombres.

c) El número de representantes que designe cada Administración será equivalente al número de representantes designados por el resto de administraciones participantes de la comisión.

d) Será presidente o presidenta del órgano colegiado el consejero o consejera competente en materia de vivienda y su voto tendrá carácter dirimente. En caso de ausencia, vacante o enfermedad el presidente o presidenta será substituido por uno de los vocales representantes de la consejería competente en materia de vivienda.

 

e) Actuará como secretario o secretaria del órgano colegiado, con voz pero sin voto, un funcionario o funcionaria de la consejería competente en materia de vivienda, designado por el presidente o presidenta del órgano, quien podrá designar asimismo, en su caso, un sustituto del secretario o de la secretaria para los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad.

f) Los suplentes de los miembros del órgano colegiado en casos de ausencia, vacante o enfermedad serán designados por el mismo órgano que nombra a los representantes titulares.

g) La aprobación del dictamen precisará para su validez de la presencia del presidente y del secretario o secretaria, o de quien legalmente los sustituya, y de un número de miembros que, computado el presidente, y el secretario o secretaria, constituyan la mayoría simple de los miembros convocados en la sesión. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos de las personas asistentes. En caso de empate, decidirá el presidente con su voto de calidad.

El apartado tercero del artículo 15 establece que, para la aprobación del plan especial o proyecto de desarrollo de viviendas de titularidad pública, la consejería competente en materia de vivienda trasladará la propuesta de inicio del procedimiento a la comisión creada al efecto para la formulación del programa definitivo y establecimiento de la metodología de redacción del plan o proyecto en el plazo de un mes. Una vez redactado el plan o proyecto, con la adecuada supervisión de la misma comisión, se remitirá formalmente por parte de la Consejería de Movilidad y Vivienda dicho plan o proyecto completo a la comisión para que emita un dictamen preceptivo y no vinculante sobre el plan o proyecto completo en el plazo de dos meses a contar desde la fecha en que tenga entrada toda la documentación completa del proyecto en la sede de la comisión. Transcurrido el plazo señalado para emitir el dictamen, se entenderá que es favorable.

Por lo tanto, para que se puedan desarrollar los procedimientos administrativos por elaborar y aprobar los planes especiales y proyectos de desarrollo de viviendas de titularidad pública regulados en los artículos 13 y 14 del Decreto Ley, será necesaria la creación de la comisión prevista en el apartado segundo del artículo 15.

El 29 de marzo de 2021 se inscribió en el Registro de convenios del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital el convenio subscrito entre la Consejería de Movilidad y Vivienda del Gobierno de las Illes Balears y la Entidad Pública Empresarial de Suelo, SEPES, para desarrollar la actuación de Can Escandell al amparo del Decreto Ley 3/2020. La inscripción de este convenio en el Registro de convenios y acuerdos de la Administración de la Comunidad Autónoma se acordó mediante la Resolución de 7 de abril de 2021.

En este convenio las partes han pactado la constitución de la comisión que se crea en esta Orden a efectos de poder tramitar el procedimiento para elaborar y aprobar el plan especial de la actuación de Can Escandell.

En cuanto a las competencias del consejero de Movilidad y Vivienda, la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, dispone en la letra b) del apartado segundo del artículo 46, relativo a la potestad reglamentaria, que los consejeros podrán dictar disposiciones reglamentarias en las materias propias de sus departamentos cuando lo autorice una ley y de conformidad con la legislación básica.

Como se ha mencionado, el artículo 15 del Decreto Ley ha previsto que la creación de la comisión se realice por orden del consejero competente en materia de vivienda.

El artículo 19 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, afirma que la creación de órganos colegiados a los que se les atribuyan funciones de emisión de informes preceptivos requerirá de una norma específica.

Se trata de una norma organizativa del Gobierno de las Illes Balears de creación de una comisión que quedará adscrita en la Consejería de Movilidad y Vivienda, como está previsto en el Decreto Ley mencionado.

Por otro lado, en cuanto a la comisión que se crea, y dado que se trata de un órgano colegiado, se deberán respetar las disposiciones al respecto contenidas en los artículos 17 a 19 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como las de los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sin perjuicio de que la comisión pueda aprobar sus normas de funcionamiento.

En la elaboración de esta Orden se ha respetado el principio de necesidad, dada la obligatoriedad legal de creación de la comisión para poder elaborar y aprobar los planes y proyectos de viviendas de titularidad pública previstos en el Decreto Ley 3/2020; los principios de eficacia y proporcionalidad, porque crea y configura una comisión que se ajusta a un formato adecuado a sus finalidades; el principio de seguridad jurídica, dado que se respetan los mandatos legales respecto de la creación de órganos colegiados y se ha seguido el procedimiento estipulado de elaboración normativa; el principio de transparencia porque se han seguido los mandatos legales en este sentido y se configura una comisión con participación de las administraciones con competencias concurrentes que participarán en la elaboración y aprobación del plan; y los de eficiencia, calidad y simplificación, puesto que, por lo expuesto, se configura una comisión con una composición adecuada a sus finalidades e inserta en la Administración de la Comunidad Autónoma.

Por todo ello, y habiendo observado los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, eficiencia, calidad y simplificación, dicto la siguiente

Orden

Artículo 1

Creación de la Comisión y duración

1. En desarrollo del artículo 15 del Decreto Ley 3/2020, de 28 de febrero, de medidas urgentes en materia de vivienda, se crea la Comisión de Coordinación Interadministrativa entre la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la empresa pública adscrita al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana SEPES, Entidad Pública Empresarial de Suelo, el Consejo Insular de Ibiza y el Ayuntamiento de Eivissa, para tramitar el procedimiento de elaboración y aprobación del Plan Especial de Desarrollo de Vivienda de Titularidad Pública para la actuación pública en Can Escandell (Eivissa).

2. La Comisión se extinguirá automáticamente en la fecha en que se apruebe el proyecto para cuya tramitación se crea.

Artículo 2

Finalidad

1. Su finalidad es hacer efectiva la coordinación interadministrativa entre las administraciones con competencias concurrentes en la forma descrita en el artículo 15 del Decreto Ley 3/2020 y también conseguir la cohesión social establecida en el artículo 12 de la Ley 5/2018, de 19 de junio, de la vivienda de las Illes Balears.

2. A los efectos previstos en el apartado anterior la Comisión llevará a cabo las siguientes actuaciones:

— La formulación del programa definitivo y el establecimiento de la metodología de redacción del plan en el plazo de un mes desde la recepción del traslado del inicio del procedimiento de la Consejería de Movilidad y Vivienda.

— La supervisión de la redacción del plan que formule el promotor.

— La emisión de un dictamen preceptivo y no vinculante sobre el Plan de Desarrollo de Vivienda de Titularidad Pública completo en el plazo de dos meses desde la fecha en que tenga entrada toda la documentación completa del proyecto en la sede de la Comisión, procedente de la Consejería de Movilidad y Vivienda. Este dictamen se fundamentará en el ordenamiento jurídico y únicamente podrá contener valoraciones de oportunidad o de conveniencia cuando así lo solicite expresamente la Consejería o cuando afecte al ámbito de las competencias concurrentes de las administraciones que componen la Comisión. Transcurrido el plazo señalado para emitir el dictamen, se entenderá que es favorable.

 

Artículo 3

Adscripción

La Comisión se adscribirá a la Consejería de Movilidad y Vivienda, y su sede se corresponderá con la de la Consejería, sin perjuicio de que se puedan llevar a cabo sesiones por vía telemática o electrónica, o en otras localidades de las Illes Balears cuando así lo decida el presidente.

Artículo 4

Composición

1. La Comisión estará integrada por dieciséis vocales, cuatro en representación del Gobierno de las Illes Balears; cuatro en representación de SEPES, Entidad Pública Empresarial de Suelo; cuatro en representación del Consejo Insular de Ibiza y cuatro en representación del Ayuntamiento de Eivissa.

2. En todo caso será vocal, en representación del Gobierno de las Illes Balears, el consejero de Movilidad y Vivienda.

El Entidad Pública Empresarial de Suelo, SEPES, y cada una de las administraciones representadas designará al resto de los vocales que formen parte de la Comisión, como también a los suplentes de los miembros en casos de ausencia, vacante o enfermedad, de acuerdo con los criterios previstos en este artículo, entre los cargos políticos y el personal técnico de cada entidad o Administración en conformidad con los siguientes criterios:

— Los consejeros de Movilidad y Vivienda y de Medio Ambiente y Territorio designarán de entre sus cargos políticos y personal técnico a los tres representantes restantes del Gobierno de las Illes Balears. Deberá existir representación en todo caso de las direcciones generales de Vivienda y Arquitectura y de Recursos Hídricos.

— Los representantes de la Entidad Pública Empresarial de Suelo, SEPES, deberán tener competencias funcionales para colaborar con las funciones que tiene encomendadas la Comisión.

— Los representantes del Consejo Insular de Ibiza deberán tener competencias funcionales en materia de ordenación del territorio y urbanismo, con representación en todo caso del personal técnico y jurídico competente en materia de planeamiento urbanístico.

— Los representantes del Ayuntamiento de Eivissa deberán tener competencias en materia de urbanismo, con representación en todo caso del personal técnico y jurídico competente en materia de planeamiento urbanístico.

— En las designaciones se deberá fomentar una presencia equilibrada de mujeres y hombres.

3. El mandato de los miembros de la Comisión tendrá la duración de la misma. Sin embargo, el cese de sus miembros podrá tener lugar por alguna de las siguientes causas:

— Resolución del presidente a propuesta de las administraciones que los designaron.

— Renuncia expresa aceptada por el presidente.

— Incapacidad declarada por sentencia firme.

— Condena por delito doloso en virtud de sentencia firme.

— Incompatibilidad sobrevenida.

— Inasistencia reiterada e injustificada a las sesiones, previa audiencia.

 

Artículo 5

Presidente y secretario

1. El presidente de la Comisión será el consejero de Movilidad y Vivienda y su voto tendrá carácter dirimente. En caso de ausencia, vacante o enfermedad sustituirá al presidente un o una de los vocales representantes de la Consejería de Movilidad y Vivienda.

2. Actuará como secretario o secretaria de la Comisión, con voz pero sin voto, un funcionario o funcionaria de la Consejería de Movilidad y Vivienda, designado por el presidente del órgano, quien podrá designar asimismo, en su caso, a un sustituto del secretario o de la secretaria para los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad.

Artículo 6

Normas de funcionamiento

1. Las normas de funcionamiento de la Comisión serán las previstas respecto de los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sin perjuicio de que la Comisión pueda determinar normas propias de funcionamiento, y respetándose en todo caso las normas establecidas en esta Orden.

2. La válida constitución de la Comisión requerirá de la asistencia del presidente y del secretario o secretaria, o de quien legalmente los sustituya, y de un número de miembros que, computado el presidente, y el secretario o secretaria, o sus suplentes, constituyan la mitad, al menos, de sus miembros.

El Presidente podrá considerar válidamente constituido el órgano, a efectos de celebración de sesión, si asisten los representantes de las Administraciones Públicas y de SEPES a los que se haya atribuido la condición de portavoces.

Cuando estuvieran reunidos, de manera presencial o a distancia, el Secretario y todos los miembros del órgano colegiado, o en su caso las personas que les suplan, éstos podrán constituirse válidamente como órgano colegiado para la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos sin necesidad de convocatoria previa cuando así lo decidan todos sus miembros.

3. Asimismo, se podrá invitar a las sesiones a expertos en las materias que se traten, para asesorar a la Comisión, a propuesta de su presidente, pudiendo asistir a las sesiones con voz pero sin voto.

4. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos de las personas asistentes. En caso de empate, decidirá el presidente con su voto de calidad.

5. Las relaciones entre el órgano colegiado y el Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma y el resto de miembros que lo forman se articulará a través de la Consejería de Movilidad y Vivienda.

6. La Comisión constituirá un comité ejecutivo integrado por ocho vocales; dos en representación del Gobierno de las Islas Baleares; dos en representación de SEPES, Entidad Pública Empresarial de Suelo; dos en representación del Consejo Insular de Ibiza y dos en representación del Ayuntamiento de Ibiza. Los vocales de este comité ejecutivo serán designados por las administraciones o entes representados. La función del comité ejecutivo será resolver las cuestiones que vayan surgiendo en la tramitación del Plan Especial y gestionar todas las tareas que le encomiende la Comisión, dando cuenta en todo caso a la Comisión de Coordinación.

 

​​​​​​​Artículo 7

Régimen de indemnizaciones

1. La creación y el funcionamiento de la Comisión se atenderán con los medios personales, técnicos y presupuestarios de las administraciones que la formen y no comportarán un incremento del gasto público.

2. Los miembros de la Comisión no percibirán dietas por ejercer sus funciones y el hecho de asistir a las sesiones no dará derecho a las indemnizaciones por asistencia a órganos colegiados de la Administración de la Comunidad Autónoma.

Disposición final única

Entrada en vigor

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, 15 de julio de 2021

El consejero de Movilidad y Vivienda

Josep Marí i Ribas