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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE PALMA

Núm. 292965
Departamento de Planeamiento y gestión urbanística. Servicio jurídico-administrativo de Planeamiento. Exp: PA20-0007. Aprobación definitiva de la modificación del PGOU referida al elemento de Catálogo 13-11, Plaza Berenguer de Palou, 8 y C/ Reina Esclaramunda 15

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Texto

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el 17 de junio de de 2021, aprobó definitivamente una modificación del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) referida al elemento de Catálogo 13-11, Plaza Berenguer de Palou, 8 y C/ Reina Esclaramunda 15, mediante el siguiente acuerdo:  

INFORME DE LA TAG JEFA DE SERVICIO. Por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 28/01/21 se aprobó inicialmente la Modificación del PGOU de Palma, referida al elemento del catálogo 13-11, Plaza Berenguer de Palou 8 y C/ Reina Esclaramunda 15, según el proyecto elaborado por los Servicios técnicos de Planeamiento. Dicha modificación tiene por objeto la rectificación del error contenido a la ampliación del catálogo en referencia al edificio situado en la calle Reina Esclaramunda, esquina con la Plaza Berenguer de Palou, limitando la catalogación a la esquina. Así pues, se modifica un error en la delimitación del catálogo, en el sentido de limitar la parcela con catalogación B al edificio residencial plurifamiliar en esquina de autoría J. M. Monravà, ello atendidas las conclusiones del informe de la arqueóloga municipal de fecha 21 de abril de 2020. El resto de la parcela donde se ubica la edificación en planta baja actualmente con uso de establecimiento público “Restaurante-Celler Sa Premsa” vuelve a la ordenación N5 establecida por el PGOU de 1998.

El proyecto de modificación del Plan General se sometió a información pública por un plazo de treinta días mediante su publicación al BOIB n.º 25 de día 20/02/21 (edicto 1722), en el diario “Diario de Mallorca” de día 26/02/21, y en el tablero electrónico de anuncios y edictos de la sede electrónica de esta Corporación de día 23/02/21 hasta día 09/04/21. Durante este plazo, que finalizó día 15/04/21, no se han presentado alegaciones.

En el acuerdo de aprobación inicial se indicaba que previamente a la aprobación definitiva se tenía que obtener informe favorable de la Dirección General de Aviación Civil. En fecha 27 de enero de 2021 tuvo entrada informe favorable con observaciones de la Dirección General de Aviación Civil. A los efectos de su cumplimiento, por los Servicios técnicos de Planeamiento adjuntan los planos de servidumbres aeronáuticas, que tendrán que formar parte de la documentación correspondiente a la presente modificación del Plan general (entrada en el Servicio jurídico de 23/02/21), y que se corresponden con los siguientes archivos electrónicos:

I:\DOC TECNICA ORIGINAL\PA DOC TECNICA ORIGINAL\PA2020-07MOD PGOU REINA ESCLARAMUNDA\05_06_ServitudsAeronautiques.pdf.

Además, con posterioridad a la aprobación inicial de la modificación del Plan General se han solicitado los siguientes informes:

- A la Delegación de Defensa en Islas Baleares, informe emitido el 03/03/21 con carácter favorable.

- A la Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo, que informa en sentido favorable según acuerdo adoptado el 26 de marzo de 2021.

- A la Dirección General de Emergencias e Interior, informe emitido el 12 de marzo de 2021 con carácter favorable.

Además, con anterioridad a la aprobación inicial se pidió informe al Instituto Balear de la Mujer. Este informe, de carácter favorable, ha tenido entrada en el Servicio de Planeamiento en fecha 02/12/20.

Se hace constar que se solicitará informe a la Secretaría General en virtud de sus funciones de asesoramiento legal al Pleno y las Comisiones, atribuidas en el artículo 122.5.e) apartado 2.º de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación al artículo 123.2 del mismo texto legal, que tendrá carácter preceptivo porque se trata de asuntos que exigen una mayoría especial. Dicho informe se prevé también en el artículo 85 de la Ley 20/2006, Municipal y de Régimen Local de las Islas Baleares, de 15 de diciembre.

Visto lo que disponen los artículos 72 y 73 y la disposición adicional cuarta de la Ley 23/2006, de 20 de diciembre, de Capitalidad de Palma de Mallorca, de acuerdo con la redacción dada por la Ley 6/2012, de 6 de junio , así como el artículo 54 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de Urbanismo de las Islas Baleares, puede aprobarse definitivamente la propuesta de modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Palma.

Por ello, y atendidos los artículos 172 y 175 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales; los art. 127.1.c), 123.1.y), 122-4-a), y con el quórum establecido en el artículo 123.2 del capítulo II, título X de la Ley 7/85 de 2 de abril, modificada por la Ley 57/03, de 16 de diciembre de Medidas por la modernización del gobierno local, RDL 781/86, de 18 de abril, art. 99 y siguientes del Reglamento Orgánico del Pleno, 4-1-e) y 12-a) del Reglamento de la Gerencia de Urbanismo, se considera que el Consejo de la Gerencia puede adoptar la siguiente resolución:

Proponer a la Junta de Gobierno la aprobación definitiva del proyecto de modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Palma, relativo al elemento del catálogo 13-11, Plaza Berenguer de Palou 8 y Reina Esclaramunda 15, proyecto redactado por los Servicios técnicos de Planeamiento y que ha sido aprobado inicialmente por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 28/01/21, para que sea elevado al ayuntamiento Pleno, previo dictamen de la Comisión Informativa la adopción del siguiente:

ACORD

1.º- Aprobar definitivamente la modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Palma, referida al elemento del Catálogo 13-11, Plaza Berenguer de Palou 8 y C/ Reina Esclaramunda 15, según el proyecto elaborado por los Servicios técnicos de Planeamiento y que fue objeto de aprobación inicial por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de fecha 28/01/21, junto con los planos de servidumbres aeronáuticas , que forman parte de la documentación correspondiente a la presente modificación del Plan general, y que se corresponden con los siguientes archivos electrónicos:

I:\DOC TECNICA ORIGINAL\PA DOC TECNICA ORIGINAL\PA2020-07MOD PGOU REINA ESCLARAMUNDA\05_06_ServitudsAeronautiques.pdf.

Ello atendido el resultado de la información pública y los informes emitidos por los organismos consultados.

2.º- Comunicar el presente acuerdo a los Servicios municipales que se puedan encontrar afectados, así como a la Oficina de la Revisión del PGOU y a la Comisión de Centro Histórico y Catálogo.

3.º- Dar traslado a la Delegación de Gobierno, al Consejo Insular de Mallorca y al Gobierno de las Islas Baleares del presente acuerdo, dentro del plazo de quince días desde su adopción, adjuntando un ejemplar debidamente diligenciado de la documentación aprobada.

4.º- Dar traslado a la Dirección General de Aviación Civil de la certificación del acto de aprobación definitiva, adjuntando un ejemplar debidamente diligenciado de la documentación aprobada, en conformidad con aquello que se regula en la disposición adicional segunda.6 del Real Decret 2591/1998, de 4 de diciembre, en su redacción dada por el real Decreto 297/2013, de 26 de abril.

5.º- Publicar el presente acuerdo, junto con la normativa adecuada, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

6º- Notificar el presente acuerdo a los interesados.”

Cumpliendo con el art. 181 del Reglamento general de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca, se publica para el conocimiento general y a los efectos oportunos.

Contra esta resolución que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso administrativo de conformidad con el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, y los artículos 45 y ss. de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdic­ción contenciosa administrativa, modificada por la Ley orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, ante la Sala contenciosa administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente de la publicación. Esto sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere pertinente.

Asimismo y de acuerdo con el art. 70 de la Ley 7/85, de 2 de abril, se publica a continuación el texto completo de las ordenanzas de esta modificación de PGOU.

 

Palma, en  la fecha de la firma electònica (9 de juliol de 2021)

El cap del Departament

p.d. Decret de batlia núm 3000/2014, de 26/02/2014

(BOIB núm. 30 de 4-03-2014)

Jaume Horrach Font

Documentos adjuntos