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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE ES MERCADAL

Núm. 285595
Acuerdo Pleno de la Corporación des Mercadal del dia 26 de mayo de 2021 sobre la actualización de las ayudas sociales del personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Es Mercadal

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El Pleno de la Corporación celebrado, el dia 26 de mayo de 2021, en sesión ordinaria se acordó la propuesta de actualización de las ayudas sociales del personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Mercadal y que dice:

«8. PROPUESTA DE ACTUALIZACIÓN DE LAS AYUDAS SOCIALES DEL PERSONAL FUNCIONARIO Y LABORAL DEL AYUNTAMIENTO DE MERCADAL (E0383 / 2021 / 1522)

Se da cuenta de la siguiente propuesta de actualización de las ayudas sociales del personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Mercadal, la cual fué dictaminada a la Comisión Informativa ordinaria de Cuentas, Hacienda, Régimen Interno, Cultura, Área Social Sanitaria y Medio Ambiente celebrado el día 20 de mayo de 2021, favorablemente por 4 votos a favor del grupo municipal PSOE y 5 abstenciones, 3 del grupo ENTESA y 2 del grupo PP, y que copiada dice:

PROPUESTA DE ACUERDO

La Comisión paritaria celebrada el día 31 de Marzo de 2021 se acordó, copiado literalmente:

Se acuerda subir las ayudas un 20 %, si es posible (se dispondrá indistintamente de la partida de ayudas sociales tanto del personal funcionario como del personal laboral, en caso de ser necesario , y mediante los trámites oportunos). Una vez agotada la partida no se podrán conceder más ayudas para este concepto”

Vistos los artículos 50.1, 50.4 y 51 del capítulo 8, prestaciones sociales, del Pacto del Personal funcionario, que literalmente dicen:

50.1 BECAS

El Ayuntamiento concederá becas de estudio anuales para los funcionarios fijos y eventuales que lleven más de un año ininterrumpido de trabajo, y para cada uno de los hijos, de acuerdo con las bases que redactará la Comisión Paritaria:

  • Escuelas infantiles de 0 a 3 años inclusivamente: 150.25 €/año (25.000 ptas./año)
  • Educación infantil, primaria y secundaria de 3 años hasta los16 años: 120.20 €/año ( 20.000 ptas./año).
  • Bachillerato módulos profesionales y acceso universitario para mayores de 25 años: 180.15 €/año (30.000 ptas /año).
  • Para los estudios superiores se abonará el importe total de la matrícula y de los gastos de adquisición de libros relativos a las asignaturas que consten a la matrícula, hasta un máximo de 300,51 €/año (50.000 ptas/año)
  • Las becas correspondientes a los 3 primeros apartados se abonaran a finales de noviembre del año en curso y las del último punto a finales de enero. Este año la concesión se hará en la firma y aprobación del presente Pacto.

50.4.-AYUDAS POR DEFUNCIÓN O INCAPACIDAD TOTAL Y ABSOLUTA

a. Ayuda por viudedad para las parejas del personal del Ayuntamiento

El objetivo es mitigar la situación económica que se produce con la defunción de un funcionario y va destinado a su pareja estable o a los huérfanos en caso de no existir la primera. La cantidad a percibir de una sola vez será de 1406,37 € (234000 pesetas). Se abonará dentro del mes siguiente al de la defunción.

b. Ayuda por orfanato

De la misma manera que la primera ayuda tiene el objetivo de ayudar a los huérfanos en la situación derivada de una defunción, éste irá destinado a los hijos menores de 18 años y a los mayores si tienen minusvalías reconocidas y sin ingresos propios. La cantidad por hijo será de 1562,63 € (260000 ptas) de una sola vez.

c. El Ayuntamiento subscribirá una póliza de seguro mediante una entidad bancaria que los gestos y los importes asegurados. Se pactará con los representantes legales de los trabajadores las cantidades y contingencias aseguradas. La cobertura será efectiva desde el día siguiente a la firma de ésta. En todo caso, los gestos y los importes asegurados serán los accidentes de Trabajo con muerte o invalidez total o permanente. El Ayuntamiento creará un fondo social destinado a cubrir estos aspectos. La comisión paritaria determinará las cantidades a percibir en cada caso, valorando los casos y la disponibilidad presupuestaria. Este punto se desarrollará durante la vigencia de este Pacto.

Artículo 51. AYUDAS MÉDICAS

Se establecen las ayudas médicas los funcionarios fijos o interinos con una antigüedad superior a los 6 meses en la plaza de propiedad, que se especifica a continuación:

a)

  • Gafas (monturas)  39,64 € (6.595 pesetas).
  • Cristales de gafas (cada una)  39,64 € (6.595 pesetas).
  • Lentes de contacto (cada una)  39,64 € (6.595 pesetas).

a) Gastos de odontología: 32 % del importe de la factura presentada con un máximo de 420,71 € (70.000 pesetas)/anua.

Tiempo de renovación:

1. Monturas:  2 años.

2. Cristales con certificado médico:  1 año.

3. Lentes de contacto:  2 años

c)

Audífonos:  396,40 € (65.955 pesetas).

d)

  • Plantillas ortopédicas  32% de la factura con un máximo de 420,71€ (70.000 ptas.)
  • Calzado ortopédico  32% de la factura con un máximo de 420,71€ (70.000 ptas.)
  • Prótesis  32% de la factura con un máximo de 420,71€ (70.000 ptas.)
  • Vehículo para persones inválidas (según el grado de necesidad): 32% de la factura con un máximo de 420,71 € (70.000 ptas.) anuales.

Tiempos de renovación:

  • Plantillas (hasta los 14 años)   1 año
  • Plantillas (a partir de 14 años)   2 años
  • Calzado   1 año
  • Vehículo para personas inválidas   único
  • Prótesis   2 años

Las ayudas se abonaran siempre que se soliciten, se acredite la necesidad mediante la oportuna certificación médico y sea presentada la correspondiente factura.

El importe a abonar para estos conceptos, dentro de los límites marcados, nunca superará el valor de la factura. De las facturas con importe inferior al máximo establecido en este capítulo solamente se abonará el 50% del total de la factura.

Beneficiarios de las ayudas:

1. Titulares del derecho.

2. Los familiares de los titulares hasta el primer grado de consanguinidad, acogida, matrimonio o pareja de hecho, que cumplen estos requisitos:

o Convivir con el titular

o Depender económicamente del titular

o No percibir ninguna remuneración, ni renta patrimonial ni pensión superior al doble del salario mínimo interprofesional

o No tener derecho, por titulo diferente, a percibir asistencia de estas características por la Seguridad Social u otras aseguradoras obligatorias.”

Vistos los artículos 50.1, 50.2, 50.4, 51 y 59 del capítulo 10 del Convenio Colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Mercadal, que literalmente dicen:

“50.1 Becas

El Ayuntamiento concederá becas de estudio anuales para los trabajadores/as que lleven más de un año ininterrumpido de Trabajo, y por cada uno de sus hijos, de acuerdo con las bases que redactará la Comisión Paritaria:

  • Escuelas infantiles hasta los tres años inclusive: 150.25 € 25000 ptas/año
  • Educación infantil (3-6 años), primaria y secundaria: 120.20 € 20000 ptas/año
  • Bachillerato, módulos profesionales y acceso universitario para mayores de 25 años: 180.15 € 30000 ptas/año
  • Para los estudios superiores, se abonará el importe total de la matrícula y de los gastos de adquisición de libros relativos a las asignaturas que consten en la matrícula, hasta un máximo de 300.15 € 50000 ptas/año
  • Las becas correspondientes a los 3 primeros apartados se abonarán en el último mes de noviembre del año en curso, y las del último punto, a finales de enero. Este año la concesión se hará en la firma y aprobación del presente Convenio.

50.2. Minusvalidez

Los trabajadores fijos o interinos con más de seis meses de trabajo realizado, que tengan a su cargo personas afectadas por minusvalía reconocida, tendrán derecho a una ayuda económica de 156.26 €, 26000 ptas por mes y persona. El derecho a esta prestación efectiva hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad, situación de acogida y tutoría, legalmente reconocidas. Se acreditará mediante certificación oficial emitida por la IMSERSO o un organismo equivalente.

50.4.-AYUDAS POR DEFUNCIÓN O INCAPACIDAD TOTAL Y ABSOLUTA

a) Ayuda por viudedad para las parejas del personal del Ayuntamiento

El objetivo es mitigar la situación económica que se produce con la defunción de un funcionario y va destinado a su pareja estable o a los huérfanos en caso de no existir la primera. La cantidad a percibir de una sola vez será de 1406,37 € (234000 pesetas). Se abonará dentro del mes siguiente al de la defunción.

b) Ayuda por orfanato

De la misma manera que la primera ayuda tiene el objetivo de ayudar a los huérfanos en la situación derivada de una defunción, éste irá destinado a los hijos menores de 18 años y a los mayores si tienen minusvalías reconocidas y sin ingresos propios. La cantidad por hijo será de 1562,63 € (260000 ptas) de una sola vez.

c) El Ayuntamiento quedará obligado a subscribirse en una cobertura de seguros para estos motivos o contratar una póliza colectiva para todo el personal laboral. La cobertura será efectiva desde el día siguiente a la firma de ésta o como muy tarde, el Ayuntamiento lo subscribirá a los dos meses de la firma del presente convenio.

Artículo 51.- Ayudas médicas

Se establecen las ayudas médicas , que se especifica a continuación:

a)

  • Gafas (monturas)   39,64 € (6.595 pesetas).
  • Cristales de gafas (cada una)   39,64 € (6.595 pesetas).
  • Lentes de contacto (cada una)   39,64 € (6.595 pesetas).

b) Gastos de odontología: 32 % del importe de la factura presentada con un máximo de 420,71 € (70.000 pesetas)/anuales.

Tiempo de renovación:

  • Monturas:  2 años.
  • Cristales con certificado médico:  1 año.
  • Lentes de contacto:  2 años

c)

  • Audífonos:  396,40 € (65.955 pesetas).

d)

  • Plantillas ortopédicas 32% de la factura con un máximo de  420,71€ (70.000 ptas.)
  • Calzado ortopédico 32% de la factura con un máximo de  420,71€ (70.000 ptas.)
  • Prótesis 32% de la factura con un máximo de  420,71€ (70.000 ptas.)
  • Vehículo para personas invalidas (según el grado de necesidad): 32% de la factura con un máximo de 420,71 € (70.000 ptas.) anuales.

Tiempos de renovación:

  • Plantillas (hasta los 14 años)  1 año
  • Plantillas (a partir de 14 años)  2 años
  • Calzado  1 año
  • Vehículo para personas inválidas  único
  • Prótesis  2 años

Las ayudas se abonaran siempre que se soliciten, se acredite la necesidad mediante la oportuna certificación médico y sea presentada la correspondiente factura. De las facturas con importe inferior al máximo establecido en este capítulo solamente se abonará el 50% del total de la factura.

Beneficiarios de las ayudas:

1. Titulares del derecho.

2. Los familiares de los titulares hasta el primer grado de consanguinidad, acogida, matrimonio o pareja de hecho, que cumplen estos requisitos:

o Convivir con el titular

o Depender económicamente del titular

o No percibir ninguna remuneración, ni renta patrimonial ni pensión superior al doble del salario mínimo interprofesional

Artículo 59.- Jubilación anticipada

Como medida, en la promoción de la ocupación y renovación de la plantilla, los trabajadores que hayan cotizado el tiempo exigible, según la situación, y que voluntariamente se quieren jubilar durante los cinco años anteriores a la edad fijada al artículo anterior, percibirán, en concepto de premio por jubilación anticipada, las siguientes cantidades:

  • Jubilación a los 60 años       7512.65 €,1.250.000 ptas.
  • Jubilación a los 61 años       6010.12 €, 1.000.000 ptas.
  • Jubilación al os 62 años       4507.59 €, 750.000 ptas.
  • Jubilación a los 63 años       3005.06 €, 500.000 ptas.
  • Jubilación a los 64 años       1502.53 €, 250.000 ptas.

En base a las anteriores consideraciones,

PROPONGO:

1. Que se modifiquen los artículos 50.1, 50.4 y 59 del capítulo 8, prestaciones sociales, del Pacto del Personal funcionario del Ayuntamiento de Mercadal, que quedarán redactados de la siguiente manera:

50. 1 BECAS

El Ayuntamiento concederá becas de estudio anuales para los trabajadores/as que lleven más de un año ininterrumpido de Trabajo, y por cada uno de sus hijos, de acuerdo con las bases que redactará la Comisión Paritaria:

  • Escuelas infantiles hasta los tres años inclusive: 180.30 €/año
  • Educación infantil (3-6 años), primaria y secundaria de 3 años hasta los 16 años: 144,24 €/año
  • Bachillerato, módulos profesionales y acceso universitario para mayores de 25 años: 216,18 €/año
  • Para los estudios superiores, se abonará el importe total de la matrícula y de los gastos de adquisición de libros relativos a las asignaturas que consten en la matrícula, hasta un máximo de 360,61 €/año
  • Las becas correspondientes a los 3 primeros apartados se abonarán en el último mes de noviembre del año en curso, y las del último punto, a finales de enero. Este año la concesión se hará en la firma y aprobación del presente Pacto.
 

50.4.-AYUDAS POR DEFUNCIÓN O INCAPACIDAD TOTAL Y ABSOLUTA

a. Ayuda por viudedad para las parejas del personal del Ayuntamiento

El objetivo es mitigar la situación económica que se produce con la defunción de un funcionario y va destinado a su pareja estable o a los huérfanos en caso de no existir la primera. La cantidad a percibir de una sola vez será de 1687,64 €. Se abonará dentro del mes siguiente al de la defunción.

b. Ayuda por orfanato

De la misma manera que la primera ayuda tiene el objetivo de ayudar a los huérfanos en la situación derivada de una defunción, éste irá destinado a los hijos menores de 18 años y a los mayores si tienen minusvalías reconocidas y sin ingresos propios. La cantidad por hijo será de 1875,16 € de una sola vez.

c. El Ayuntamiento subscribirá una póliza de seguro mediante una entidad bancaria, que cubrirá los gastos y los importes asegurados. Se pactará con los representantes legales de los trabajadores, las cantidades y contingencias aseguradas. La cobertura será efectiva desde el día siguiente a la firma de ésta. En todo caso, los gastos y los importes asegurados serán los accidentes de trabajo con muerte o invalidez total o permanente. El Ayuntamiento creará un fondo social destinado a cubrir estos aspectos. La Comisión paritaria determinará las cantidades a percibir en cada caso, valorando los casos y la disponibilidad presupuestaria. Este punto se desarrollará durante la vigencia de este Pacto.

Artículo 51.- AYUDAS MÉDICAS

Se establecen las ayudas médicas los funcionarios fijos o interinos con una antigüedad superior a los 6 meses en la plaza de propiedad, que se especifica a continuación:

a)

  • Gafas (monturas)  47,57 €
  • Cristales de gafas (cada una)  47,57€
  • Lentes de contacto (cada una)  47,57 €

a) Gastos de odontología: 32 % del importe de la factura presentada con un máximo de 504,85 € anuales.

Tiempo de renovación:

  • Monturas:  2 años.
  • Cristales con certificado médico:  1 año.
  • Lentes de contacto:  2 años

c)

  • Audífonos:  475,68 €

d)

  • Plantillas ortopédicas  32% de la factura con un máximo de 504,85 anuales
  • Calzado ortopédico  32% de la factura con un máximo de 504,85 € anuales
  • Prótesis  32% de la factura con un máximo de 504,85 € anuales
  • Vehículo para personas invalidas (según el grado de necesidad):  32% de la factura con un máximo de 504,85 anuales

Tiempos de renovación:

  • Plantillas (hasta los 14 años)  1 año
  • Plantillas (a partir de 14 años)  2 años
  • Calzado 1 año
  • Vehículo para personas inválidas  único
  • Prótesis  2 años

Las ayudas se abonaran siempre que se soliciten, se acredite la necesidad mediante la oportuna certificación médico y sea presentada la correspondiente factura.

El importe a abonar para estos conceptos, dentro de los límites marcados , nunca superará el valor de la factura.

De las facturas con importe inferior al máximo establecido en este capítulo solamente se abonará el 50% del total de la factura.

Beneficiarios de las ayudas:

1. Titulares del derecho.

2. Los familiares de los titulares hasta el primer grado de consanguinidad, acogida, matrimonio o pareja de hecho, que cumplen estos requisitos:

o Convivir con el titular

o Depender económicamente del titular

o No percibir ninguna remuneración, ni renta patrimonial ni pensión superior al doble del salario mínimo interprofesional

o No tener derecho por título diferentes percibir asistencia de estas características por la Seguridad Social u otras aseguradoras obligatorias

2. Que se modifiquen los artículos 50.1, 50.2, 50,4, 51 y 59 del Capítulo 10 del Convenio Colectivo del personal laboral, que quedarán redactados de la siguiente manera:

50. 1 BECAS

El Ayuntamiento concederá becas de estudio anuales para los trabajadores/as que lleven más de un año ininterrumpido de Trabajo, y por cada uno de sus hijos, de acuerdo con las bases que redactará la Comisión Paritaria:

1. Escuelas infantiles hasta los tres años inclusive: 180.30 €

2. Educación infantil (3-6 años), primaria y secundaria de 3 años hasta los 16 años: 144,24 €

3. Bachillerato, módulos profesionales y acceso universitario para mayores de 25 años: 216,18 €

4. Para los estudios superiores, se abonará el importe total de la matrícula y de los gastos de adquisición de libros relativos a las asignaturas que consten en la matrícula, hasta un máximo de 360,61 €

5. Las becas correspondientes a los 3 primeros apartados se abonarán en el último mes de noviembre del año en curso, y las del último punto, a finales de enero. Este año la concesión se hará en la firma y aprobación del presente Convenio.

50.2. Minusvalidez

Los trabajadores fijos o interinos con más de seis meses de trabajo realizado, que tengan a su cargo personas afectadas por minusvalía reconocida, tendrán derecho a una ayuda económica de 187,51 €, por mes y persona. El derecho a esta prestación efectiva hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad, situación de acogida y tutoría, legalmente reconocidas. Se acreditará mediante certificación oficial emitida por la IMSERSO o un organismo equivalente.

50.4.-AYUDAS POR DEFUNCIÓN O INCAPACIDAD TOTAL Y ABSOLUTA

a) Ayuda por viudedad para las parejas del personal del Ayuntamiento

El objetivo es mitigar la situación económica que se produce con la defunción de un funcionario y va destinado a su pareja estable o a los huérfanos en caso de no existir la primera. La cantidad a percibir de una sola vez será de 1687,64 € Se abonará dentro del mes siguiente al de la defunción.

b) Ayuda por orfanato

De la misma manera que la primera ayuda tiene el objetivo de ayudar a los huérfanos en la situación derivada de una defunción, éste irá destinado a los hijos menores de 18 años y a los mayores si tienen minusvalías reconocidas y sin ingresos propios. La cantidad por hijo será de 1875,16 € de una sola vez.

c) El Ayuntamiento quedará obligado a subscribirse una cobertura de seguro para estos motivos o contratar una póliza colectiva a todo el personal laboral. La cobertura será efectiva desde el día siguiente a la firma de ésta o, como muy tarde, el Ayuntamiento la subscribirá a los dos meses de la firma del presente Convenio.

Artículo 51.- AYUDAS MÉDICAS

Se establecen las ayudas médicas que se especifican a continuación:

a)

  • Gafas (monturas)  47,57 €
  • Cristales de gafas (cada una)  47,57 €
  • Lentes de contacto (cada una)  47,57 €

b) Gastos de odontología: 32 % del importe de la factura presentada con un máximo de 504,85 € anuales.

Tiempo de renovación:

  • Monturas:  2 años.
  • Cristales con certificado médico:  1 año.
  • Lentes de contacto:  2 años

c)

  • Audífonos: 475,68 €

d)

  • Plantillas ortopédicas  32% de la factura con un máximo de 504,85 anuales
  • Calzado ortopédico  32% de la factura con un máximo de 504,85 € anuales
  • Prótesis  32% de la factura con un máximo de 504,85 € anuales
  • Vehículo para personas invalidas (según el grado de necesidad):  32% de la factura con un máximo de 504,85 anuales

Tiempos de renovación:

  • Plantillas (hasta los 14 años)  1 año
  • Plantillas (a partir de 14 años)  2 años
  • Calzado  1 año
  • Vehículo para personas inválidas  único
  • Prótesis  2 años

Beneficiarios de las ayudas:

1. Titulares del derecho.

2. Los familiares de los titulares hasta el primer grado de consanguinidad, acogida, matrimonio o pareja de hecho, que cumplen estos requisitos:

1. Convivir con el titular

2. Depender económicamente del titular

3. No percibir ninguna remuneración, ni renta patrimonial ni pensión superior al doble del salario mínimo interprofesional

4. No tener derecho por título diferentes percibir asistencia de estas características por la Seguridad Social u otras aseguradoras obligatorias

Artículo 59.- Jubilación anticipada

Como medida, en la promoción de la ocupación y renovación de la plantilla, los trabajadores que hayan cotizado el tiempo exigible, según la situación, y que voluntariamente se quieren jubilar durante los cinco años anteriores a la edad fijada al artículo anterior, percibirán, en concepto de premio por jubilación anticipada, las siguientes cantidades:

  • Jubilación a los 60 años       9.015,18 €
  • Jubilación a los 61 años       7.212,14 €
  • Jubilación al os 62 años       5.409,11 €
  • Jubilación a los 63 años       3.606,07 €
  • Jubilación a los 64 años       1.803,04 €

Votación

Pasada la propuesta de aprobación de actualización de las ayudas sociales del personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Mercadal a votación es aprobada por unanimidad de todos los miembros del consistorio, 11 votos a favor, 5 del grupo PSOE, 4 del grupo ENTESA y 2 del grupo PP»  

Es Mercadal, en la fecha de la firma electrónica (5 de julio de 2021)

El alcalde

Francesc Ametller Pons