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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MOVILIDAD Y VIVIENDA

Núm. 285048
Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda por la que se convocan ayudas para la adecuación de cuartos de baño de viviendas con personas mayores o personas con discapacidad con movilidad reducida, residentes, para mejorar su accesibilidad

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Texto

El artículo 47 de la Constitución Española establece que todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Que la vivienda sea digna comporta que pueda ser utilizada plenamente y acoja todas las situaciones funcionales que puede afrontar una persona durante su vida, y que sea adecuada a las necesidades de sus habitantes.

Para muchas personas, la accesibilidad a la vivienda es una verdadera necesidad. Por lo tanto, no se puede concebir una vivienda como digna y adecuada si la misma no es accesible para las personas que la habitan.

El artículo 30.3 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears recoge como competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma la ordenación del territorio, que incluye el litoral, el urbanismo y la vivienda.

Por su parte, el artículo 5.1 de la Ley 8/2017, de 3 de agosto, de accesibilidad universal de las Illes Balears, establece que le corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears ejercer las competencias para garantizar las condiciones de accesibilidad adecuadas para hacer efectiva la igualdad de oportunidades, la no discriminación, la integración y la accesibilidad universal, que permitan la autonomía personal, la inclusión y el ejercicio de los derechos de todas las personas, y, particularmente, de las personas con discapacidad.

De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la Dirección General de Vivienda y Arquitectura, adscrita a la Consejería de Movilidad y Vivienda, tiene, entre otras, competencia en las siguientes materias: coordinación y gestión de las ayudas públicas en materia de vivienda y supresión de barreras arquitectónicas.

La Consejería de Movilidad y Vivienda, con objeto de dar respuesta a las necesidades reales de las personas de disponer de una vivienda digna y adecuada, establece esta línea de subvenciones para mejorar su calidad de vida.

Estas ayudas van destinadas a la adecuación de cuartos de baño de las viviendas con personas mayores o personas con discapacidad con movilidad reducida, residentes, para mejorar su accesibilidad y disminuir factores de riesgo de caídas y lesiones.

El día 29 de junio de 2017 se publicó en el BOIB n.º 79 la Orden del consejero de Territorio, Energía y Movilidad de 22 de junio de 2017, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones estatales o autonómicas en materia de vivienda que gestione o establezca la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Estas bases prevén que las convocatorias que se dicten a su amparo se aprobarán con una resolución de la persona titular de la consejería competente en materia de vivienda y se publicarán en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

El día 9 de marzo de 2018, el Consejo de Gobierno de las Illes Balears adoptó, entre otros, el Acuerdo de aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2018-2020 (BOIB n.º 31, de 10 de marzo de 2018), donde se refleja que la Dirección General de Arquitectura y Vivienda tiene una línea de subvenciones para la rehabilitación de viviendas en materia de accesibilidad. El anexo de este Acuerdo se ha modificado mediante la Resolución de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de 20 de febrero de 2019 (BOIB n.º 27, de 2 de marzo de 2019), y el Acuerdo de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores de 28 de abril de 2020 (BOIB n.º 77, de 9 de mayo de 2020).

Mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de enero de 2021 (BOIB n.º 11, de 26 de enero de 2021) se prorroga la vigencia del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2018-2020 hasta que se apruebe y despliegue efectos el nuevo Plan Estratégico de Subvenciones.

De acuerdo con el artículo 11.2 de la Orden del consejero de Territorio, Energía y Movilidad de 22 de junio de 2017, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones estatales o autonómicas en materia de vivienda que gestione o establezca la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, las convocatorias de subvenciones deberán contener, como mínimo, los extremos que indica el artículo 15 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado mediante el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la convocatoria de ayudas para la adecuación de cuartos de baño de viviendas con personas mayores o personas con discapacidad con movilidad reducida, residentes, para mejorar su accesibilidad.

2. Aprobar las bases reguladoras de la convocatoria de ayudas para la adecuación de cuartos de baño de viviendas con personas mayores o personas con discapacidad con movilidad reducida, residentes, para mejorar su accesibilidad en los términos que establece el anexo 1.

3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Movilidad y Vivienda en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico del Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se podrá interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

Palma, 30 de junio de 2021

El consejero de Movilidad y Vivienda

Josep Marí i Ribas

 

ANEXO 1

Bases de la convocatoria por la que se convocan ayudas para la adecuación de cuartos de baño de viviendas con personas mayores o personas con discapacidad con movilidad reducida, residentes, para mejorar su accesibilidad

 

Primero

Objeto de la convocatoria

El objeto de esta Resolución es aprobar y regular la convocatoria de ayudas para la adecuación de cuartos de baño de viviendas con personas mayores o personas con discapacidad con movilidad reducida, residentes, para mejorar su accesibilidad, para disminuir factores de riesgo de caídas y lesiones.

Segundo

Actuaciones subvencionables

Se consideran actuaciones subvencionables las actuaciones que tienen por objeto adecuar los cuartos de baño de viviendas con personas mayores o personas con discapacidad con movilidad reducida, residentes, en que el objetivo principal sea disminuir el riesgo de caídas y lesiones.

Tercero

Normativa aplicable

La tramitación de las ayudas que prevé esta Resolución se rige por esta misma Resolución; las disposiciones que se dicten para desarrollarla o ejecutarla; la Orden del consejero de Territorio, Energía y Movilidad de 22 de junio de 2017, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones estatales o autonómicas en materia de vivienda que gestione o establezca la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 79, de 29 de junio de 2017); el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones (BOIB n.º 196, de 31 de diciembre de 2005), y el resto de normativa aplicable.

 

Cuarto

Financiación de las actuaciones

1. Las ayudas reguladas en esta Resolución se abonarán con cargo a la partida presupuestaria y por la cuantía máxima que se indica a continuación:

Partida presupuestaria                     Importe                 Anualidad

25601 G 431B02 78000 00              110.000,00 €                2021

2. La concesión de las ayudas reguladas en esta Resolución quedará condicionada a las disponibilidades presupuestarias y estará limitada por el crédito presupuestario que se incluye. Sin embargo, las cuantías máximas se podrán incrementar, si hay disponibilidad presupuestaria suficiente, mediante una resolución.

Quinto

Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios de esta ayuda los propietarios, copropietarios y arrendatarios de las viviendas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la vivienda sea residencia habitual y permanente de alguna persona mayor de 65 años o persona con discapacidad con movilidad reducida con un grado de discapacidad de como mínimo el 33 % . En ambos casos la residencia habitual se acreditará con un certificado de empadronamiento.

b) Que el beneficiario residente en las Illes Balears tenga la nacionalidad española o la de alguno de los estados miembros de la Unión Europea, el Espacio Económico Europeo o Suiza; o, en el caso de extranjeros no comunitarios, que el beneficiario tenga la residencia legal en España.

c) Que esté al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social.

d) Que las obras estén sin empezar en el momento de la solicitud o, en el supuesto de que las obras estén empezadas, que el solicitante presente una declaración responsable, con fotografías del estado anterior a las obras, que justifique su necesidad y donde se indique la fecha de inicio de las obras. En todo caso, el inicio de las obras será posterior al 1 de enero de 2020.

e) Si el beneficiario tiene la condición de arrendatario, deberá presentar la autorización del propietario para poder realizar las obras.

2. No podrá ser beneficiario de estas ayudas quienes incurran en alguna de las circunstancias que prevé el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones.

Sexto

Compatibilidad con otras subvenciones

1. Las ayudas que regula esta Resolución serán compatibles con otras ayudas y subvenciones para la misma finalidad que puedan conceder cualquier otra Administración, entidad u organismo público, nacional o internacional. En ningún caso el importe podrá exceder de la cuantía que, aislada o conjuntamente con otras subvenciones o ayudas, supere el coste total de la actuación.

2. Las ayudas que regula esta Resolución serán incompatibles con las ayudas que establece para las mismas actuaciones la Resolución del consejero de Territorio, Energía y Movilidad de 5 de octubre de 2018 por la que se convocan las ayudas del año 2018 para la conservación y la rehabilitación de edificios de viviendas o de viviendas, o para su mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad, en el marco del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, y con las ayudas destinadas a áreas de regeneración y renovación urbanas.

Séptimo

Presupuesto protegible

1. El presupuesto protegible, a efectos del cálculo de la subvención, estará compuesto por el presupuesto del coste de la actuación subvencionable, que podrá incluir los honorarios de los profesionales intervinientes, el coste de la redacción de los proyectos, informes técnicos y certificados necesarios, y otros gastos generales similares, siempre que estén debidamente justificados. Los tributos (tasas e impuestos) no serán subvencionables, a excepción del IVA que sí lo será siempre y cuando no sea recuperable o compensable para el beneficiario.

2. El presupuesto protegible se presentará debidamente desglosado con descripción de las partidas, con mediciones y precios unitarios. Si el presupuesto incluye más obras para realizar que las de adecuación del cuarto de baño se tendrá que especificar claramente cuáles son las partidas que conforman el presupuesto protegible.

3. El coste subvencionable de la actuación, incluidos los gastos que prevé el apartado 1, no podrá superar los costes medios de mercado que correspondan. Se considerarán costes medios de mercado los precios que establece el Colegio Oficial de Arquitectos de las Illes Balears multiplicados por dos.

4 .Cuando el presupuesto de la actuación supere la cuantía de 30.000,00 €, la persona interesada solicitará como mínimo tres ofertas de proveedores diferentes, previamente a la contratación del servicio, en la forma y con los requisitos que establece el artículo 40.3 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones.

Octavo

Cuantía de la ayuda

La cuantía máxima de la subvención que se podrá conceder por vivienda será de un 50 % del presupuesto protegible, con un límite de 3.000 €. El porcentaje de la ayuda podrá ser del 75 % cuando las rentas del miembros que conforman la unidad familiar no superen tres veces el indicador público de rentas a efectos múltiples (IPREM) del año 2020.

Noveno

Obligaciones de los beneficiarios

1. Sin perjuicio de las obligaciones generales que establece el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la seguridad social.

b) Justificar, en el plazo establecido y en la forma que corresponda, el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinaron la concesión de la subvención.

c) Llevar a cabo la actividad o la inversión que fundamenta la concesión de la subvención y destinar el importe de la subvención a la financiación de la actuación para la que se ha solicitado.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación y a cualquier actuación de verificación y control financiero de los órganos competentes y aportar toda la información que se les requiera.

e) Comunicar al órgano que concede la subvención la modificación de cualquier circunstancia que afecte a alguno de los requisitos que se exigen para conceder la subvención.

f) Comunicar al órgano competente que acepta la propuesta de resolución o que renuncia a la misma en el plazo de diez días, desde la notificación. En cualquier caso, la aceptación se entenderá producida automáticamente si no se hace constar lo contrario en el plazo mencionado.

g) Comunicar al órgano competente la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración pública o ente público o privado, tanto nacional como extranjero o de la Unión Europea.

2. En el supuesto de que se produzca alguna modificación, el beneficiario lo comunicará al órgano que reconoció la ayuda dentro del plazo máximo de diez días naturales a partir del día siguiente de la modificación. No comunicar cualquier modificación comportará el inicio de un procedimiento de reintegro de las cuantías que se hayan cobrado indebidamente.

3. Los beneficiarios de la subvención no podrán transmitir entre vivos ni ceder el uso de la vivienda objeto de subvención hasta que haya transcurrido el plazo de dos años desde la fecha de la resolución de abono de la subvención. En caso de que la transmisión se efectúe antes de los dos años, se deberán devolver las ayudas, más los intereses que se hayan devengado.

Décimo

Procedimiento

Las solicitudes se resolverán individualmente por orden de registro de entrada con la documentación completa, en el plazo de la convocatoria, mientras exista crédito presupuestario. En todo caso, tanto si las obras se encuentran iniciadas como si todavía se tienen que iniciar, se respetará el riguroso orden de entrada de las solicitudes con la documentación completa.

Si se agota el crédito presupuestario antes de que acabe el plazo para presentar las solicitudes, se dictará una resolución que se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en la que constará esta circunstancia y la relación de las solicitudes que se deniegan por falta de crédito. La resolución publicada suplirá las resoluciones individualizadas para cada solicitud denegada, que no se dictarán.

Undécimo

Solicitudes y lugar de presentación

1. Las solicitudes de ayuda para la rehabilitación de cuartos de baño de viviendas con personas mayores o con discapacidad física, residentes, para mejorar su accesibilidad se podrán presentar telemáticamente a través del Registro electrónico común (https://rec.redsara.es), o de forma presencial, según modelo normalizado, en cualquiera de las oficinas del IBAVI, en la Dirección General de Vivienda y Arquitectura (c/Alfons el Magnànim, 29, 07004, Palma) o en cualquiera de los lugares que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Con la solicitud se adjuntarán todos los documentos que se indican en el punto duodécimo.

2. La presentación de la solicitud implica que la persona interesada acepta las prescripciones que establecen esta Resolución, la Orden de bases y el Texto refundido de la Ley de Subvenciones.

Duodécimo

Documentación necesaria que se tiene que presentar para realizar la solicitud

Junto con la solicitud de ayuda para la rehabilitación del cuarto de baño, según el modelo del anexo 2, se presentará la siguiente documentación:

1. El documento de identidad del solicitante (DNI, NIE...).

2. En caso de que realice la solicitud un representante, la escritura pública de otorgamiento de poderes o cualquier otro medio que permita dejar constancia fidedigna de la representación.

3. La declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de las obligaciones con la seguridad social firmada por el solicitante según el modelo que figura en el anexo 8.

4. Un certificado de empadronamiento en vigor en el domicilio en que se adecúe el cuarto de baño de la persona mayor de 65 años o de la persona con discapacidad física.

5. Una declaración responsable firmada del solicitante, según el modelo que figura en el anexo 4.

6. La autorización expresa del propietario de la vivienda, en caso de que se haya acordado entre el propietario y el inquilino que este último realice las obras de rehabilitación y solicite la subvención.

7. Una declaración responsable firmada, según el modelo que figura en el anexo 6, preferentemente con fotografías datadas y firmadas donde aparezca el estado inicial del cuarto de baño por rehabilitar. Si las obras están sin iniciar en el momento de solicitar la ayuda, esta declaración responsable, junto con las fotografías de estado previo a las obras, se presentará en el trámite de solicitud de pago de la ayuda, así como con el resto de documentación indicada en punto vigesimosegundo. En todo caso, el inicio de las obras deberá ser posterior al 1 de enero de 2020.

8. El presupuesto de las obras debidamente desglosado, con mediciones y precios unitarios y, en caso de que el presupuesto sea superior a 30.000,00 €, la documentación acreditativa de haber solicitado tres ofertas, de acuerdo con lo establecido en el apartado 4 del punto séptimo.

9. El certificado de convivencia domiciliaria en vigor, a los efectos de poder optar al porcentaje del 75 % de la ayuda que establece el punto octavo.

10. En caso de optar a la ayuda por grado de discapacidad se presentará documentación oficial que acredite la movilidad reducida con un grado de discapacidad reconocida de, como mínimo el 33%.

 

Decimotercero

Acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la seguridad social

La persona interesada tendrá que acreditar, antes de que se dicte la propuesta resolución que se encuentra al corriente de las obligaciones estatales y autonómicas y de les obligaciones con la seguridad social. En todo caso la acreditación de esta obligación se podrá sustituir por una declaración responsable de la persona solicitante, según el anexo 8.

Decimocuarto

Plazo

El plazo para presentar las solicitudes de ayuda para la rehabilitación de cuartos de baño de viviendas con personas mayores residentes o con personas con discapacidad física para mejorar su accesibilidad empezará a los cinco días hábiles desde la publicación de esta Resolución y acabará a los treinta días naturales desde que se inició el plazo de presentación de solicitudes.

Para las solicitudes que se presenten fuera de plazo se dictará una resolución de inadmisión que se notificará a la persona interesada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 39/2015.

Decimoquinto

Protección de datos

La solicitud de ayuda de rehabilitación implicará que la persona interesada autoriza a la Administración para tratar los datos de carácter personal para gestionar las ayudas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y las normas que la desarrollen.

Decimosexto

Instrucción del procedimiento

1. El órgano competente para instruir el procedimiento será la Dirección General de Vivienda y Arquitectura.

2. Corresponderá al órgano instructor llevar a cabo de oficio todas las actuaciones que considere necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los que se pronunciará la resolución. A tal efecto, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, podrá:

a) Requerir a la persona interesada para que aporte la documentación complementaria que permita acreditar el cumplimiento de los requisitos.

b) Llevar a cabo las verificaciones y los controles que sean necesarios.

c) Llevar a cabo las visitas de inspección en la vivienda en que se realicen las obras para comprobar que se cumplen los requisitos.

3. Una vez que se haya presentado la solicitud y la documentación necesaria, el órgano instructor comprobará si se cumplen los requisitos para acceder a la subvención solicitada.

Decimoséptimo

Subsanación de la solicitud

1. Si la solicitud no cumple los requisitos establecidos en la normativa o carece documentación, se requerirá a la persona solicitante para que, en el plazo improrrogable de diez días hábiles, subsane el defecto o aporte la documentación preceptiva, y se le indicará que en el supuesto de que no lo haga se entenderá que desiste de la solicitud y se dictará la correspondiente resolución, de acuerdo con el artículo 21 de la Ley 39/2015.

2. Si la notificación se realiza por vía telemática, se entenderá practicada a todos los efectos legales en el momento en que se produzca el acceso al contenido en la dirección electrónica. Si se tiene constancia de la recepción de la notificación en la dirección electrónica, una vez transcurridos diez días naturales sin que se haya accedido a su contenido se considerará que la notificación se ha rechazado.

Decimoctavo

Tasa para obtener la propuesta de resolución provisional de concesión

1. Una vez que se ha comprobado que se cumplen todos los requisitos, el equipo técnico emitirá un informe y calculará la cuantía de la subvención que se abonará y el valor de la correspondiente tasa para obtener la propuesta de resolución provisional de concesión.

La cuantía de la tasa se calculará en función del presupuesto protegible y equivale a un 0,07 % del coste de las obras protegidas, de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

2. Esta información se notificará a la persona interesada con la advertencia de que si no abona la tasa y se presenta el justificante de pago en el plazo improrrogable de diez días desde la notificación, en la sede de la Consejería de Movilidad y Vivienda, se entenderá que desiste de la solicitud y se dictará la correspondiente resolución.

Decimonoveno

Propuesta de resolución provisional de concesión

Una vez que se ha comprobado que se ha aportado la totalidad de la documentación solicitada y por orden de entrada de la documentación completa, el director general de Vivienda y Arquitectura dictará la propuesta de resolución provisional de concesión, que se notificará a la persona interesada para que, en el plazo improrrogable de diez días, pueda presentar las alegaciones que considere oportunas.

Vigésimo

Resolución definitiva de concesión

1. Una vez que se ha agotado el plazo de presentación de alegaciones y se han examinado las alegaciones presentadas, en su caso, el director general de Vivienda y Arquitectura, con el informe previo de los servicios técnicos del Departamento de Arquitectura, dictará una propuesta de resolución definitiva de concesión, que se elevará al consejero de Movilidad y Vivienda para que dicte la resolución definitiva.

2. La resolución definitiva de concesión se dictará y notificará a la persona interesada en el plazo máximo de un mes desde la fecha en que acaba el tiempo para presentar alegaciones. Las solicitudes se entenderán desestimadas por silencio administrativo si transcurre este plazo sin que se haya notificado la resolución expresa.

3. Contra esta resolución se podrá interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Movilidad y Vivienda en el plazo de un mes, o directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses, ambos desde el día siguiente a la notificación de la resolución.

Vigesimoprimero

Plazo de ejecución de las obras

El plazo máximo para ejecutar la obra de rehabilitación no podrá exceder el 15 de octubre de 2021.

Vigesimosegundo

Justificación de la subvención

La persona interesada, para solicitar el pago de la ayuda una vez que hayan finalizado las obras, deberá presentar la siguiente documentación:

— Una declaración responsable firmada de la comunicación de final de obra, junto con fotografías datadas y firmadas del estado final de la reforma del cuarto de baño, con fecha igual o anterior al 15 de octubre de 2021, según el modelo del anexo 7.

— Las facturas de las obras y, en su caso, de los técnicos intervinientes y otros gastos, así como la justificación del pago.

— Una declaración responsable firmada de la veracidad de los datos bancarios, según el modelo del anexo 5.

Esta solicitud y la documentación se deberán presentar antes del día 30 de octubre de 2021.

En caso de que se presenten fuera del plazo establecido, se entenderá que la persona interesada desiste de la solicitud y se dictará la correspondiente resolución de acuerdo con el artículo 21 de la Ley 39/2015.

Vigesimotercero

Comprobación

Una vez que se ha presentado la solicitud y la documentación requerida en el artículo anterior, los técnicos de la Dirección General de Vivienda y Arquitectura realizarán la comprobación de la documentación aportada, podrán llevar a cabo la inspección ocular a las obras realizadas, y emitirán el informe técnico que corresponda, que servirá de base para dictar la resolución de pago.

Vigesimocuarto

Propuesta y resolución de abono

1. Una vez que se haya emitido el informe de comprobación, el director general de Vivienda y Arquitectura dictará la propuesta de resolución de pago, que se elevará al consejero de Movilidad y Vivienda para que dicte la resolución de abono.

Contra esta resolución se podrá interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Movilidad y Vivienda en el plazo de un mes, o directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses, ambos desde el día siguiente al de la notificación de la resolución.

2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de pago será de dos meses desde la fecha de entrada de la documentación que justifica la finalización de las obras. La solicitud de abono se entenderá desestimada por silencio administrativo si transcurre este plazo sin que se se haya notificado la resolución expresa.

Vigesimoquinto

Abono de la subvención

La subvención se abonará una vez que se haya justificado la finalización de las obras dentro del plazo previsto, con los requisitos que exige la convocatoria, y se haya emitido el informe favorable de los servicios técnicos.

Vigesimosexto

Revocación y reintegro

El incumplimiento de las obligaciones que establece esta Resolución o el artículo 44 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones dará lugar a la revocación de la ayuda y al reintegro de las cuantías percibidas por el beneficiario.

Vigesimoséptimo

Régimen de infracciones y sanciones

Las acciones y las omisiones que constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones están tipificadas en los artículos 51, 52 y 53 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, y darán lugar a la aplicación del régimen de sanciones previsto en el capítulo II del título V del Texto refundido de la Ley de Subvenciones.

Documentos adjuntos