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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, FUNCIÓN PÚBLICA E IGUALDAD

Núm. 284502
Resolución de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad por la que se establecen los servicios mínimos en el ámbito del servicio de producción de materiales audiovisuales y multiplataforma de contenido informativo de diferente naturaleza, destinados a la inclusión en todos los canales de difusión y plataformas digitales del Ente Público de Radiotelevisión de las Illes Balears para la jornada de huelga del día 9 de julio de 2021, desde las 00.00 h hasta las 23.59 h

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Texto

Antecedentes

1. El Comité de Empresa de la entidad Dalton Audiovisual, S.L.U, empresa contratista del servicio de producción de materiales audiovisuales y multiplataforma de contenido informativo de diferente naturaleza, destinados a la inclusión en todos los canales de difusión y plataformas digitales del Ente Público de Radiotelevisión de las Illes Balears (en adelante, EPRTVIB), ha hecho un preaviso de convocatoria de huelga para el día 9 de julio de 2021, desde las 00.00 horas hasta las 23.59 horas.

2. La Constitución española establece, en el artículo 28.2, como derecho fundamental, el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses, y dispone que la ley que regula el ejercicio de este derecho tiene que establecer las garantías que hagan falta para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.

La carencia de una ley que desarrolle este derecho obliga a aplicar el Real decreto ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, que en el artículo 10 dispone que «cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de necesidad reconocida e inaplazable y se presenten circunstancias de especial gravedad, la autoridad gubernativa puede acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios». A tal efecto es indiferente que el servicio se preste por medio de una relación funcionarial o simplemente mediante empleados unidos por una relación laboral, dado que el que es determinante es el carácter y la finalidad de las funciones ejercidas.

3. El artículo 6.2 de la Ley 15/2010, de 22 de diciembre, del Ente Público de Radiotelevisión de las Illes Balears, establece que está formalmente adscrito en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears por medio de la consejería competente en materia de comunicación audiovisual.

El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, determina la adscripción del EPRTVIB a la Consejería de Presidencia, Función Pública e Igualdad.

4. De acuerdo con la Sentencia del Tribunal Constitucional 33/1981, la alusión a la autoridad gubernativa que contiene el artículo 10 del Real decreto ley 17/1977, hace referencia, respectivamente, al Estado o a la comunidad autónoma con competencias en los servicios afectados. Así, esta Sentencia reconoce competencias dentro de su ámbito a las comunidades autónomas para establecer las medidas de garantía de los servicios esenciales. El Tribunal Constitucional reconoce que «cuando se trata de servicios que, considerados conjuntamente, están comprendidos en el área de las competencias autonómicas [...] velar por su funcionamiento corresponde a la titularidad y a la responsabilidad de las autoridades autonómicas». Así pues, se tiene que considerar que la Consejería de Presidencia, Función Pública e Igualdad es el órgano legitimado para proponer los servicios mínimos que afectan el ámbito de los servicios esenciales del EPRTVIB.

5. La jurisprudencia constitucional ha matizado el ejercicio del derecho fundamental de huelga si la fijación de los servicios mínimos afecta a los servicios esenciales para la comunidad, dado que el derecho de la comunidad a estas prestaciones vitales es prioritario respecto del derecho de huelga (fundamento jurídico 18 de la Sentencia del Tribunal Constitucional 11/1981, de 8 de abril). A tal efecto, se consideran servicios esenciales los destinados a garantizar el contenido esencial de los derechos constitucionales; es decir, el derecho a la vida, a la salud, a la libertad personal, a la libre circulación, a comunicar y recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión, a la tutela judicial efectiva y a la educación.

6. Por otro lado, el artículo 20.1.d) de la Constitución española reconoce como derecho fundamental comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión.

 

El artículo 88 del Estatuto de autonomía de las Islas Baleares, según la redacción dada por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, dispone que los poderes públicos de las Illes Balears tienen que velar, mediante lo que dispone su título V, por el respeto a las libertades y a los derechos reconocidos en el artículo 20 de la Constitución, especialmente los referidos a la libertad de expresión y al derecho a una información independiente, veraz y plural.

En cuanto a los medios públicos de comunicación, el artículo 90.1 del Estatuto de autonomía establece que las instituciones de las Islas Baleares tienen que garantizar la imparcialidad, la pluralidad y la veracidad informativa de los medios públicos de comunicación.

El EPRTVIB tiene encomendada por mandato estatutario la prestación del servicio público de radio y televisión autonómicas de las Illes Balears y cumple su función de servicio público de forma que garantiza y prioriza los valores que el legislador considera que son la razón de ser del servicio público.

En particular, la Ley 15/2010, de 22 de diciembre, del Ente Público de Radiotelevisión de las Illes Balears, establece en el artículo 2 el carácter esencial del servicio público de televisión y radio de titularidad autonómica. En este sentido, el Ente Público de Radiotelevisión de las Illes Balears, como prestador del servicio público de radio y televisión de la comunidad autónoma de las Illes Balears, tiene que garantizar el acceso a la información y al conocimiento y la realización efectiva del derecho a la libertad de información; por lo tanto, tiene que ofrecer una información amplia, veraz, contrastada, imparcial, rigurosa, territorialmente equilibrada y precisa sobre las cuestiones de actualidad, tal como establece de manera detallada el artículo 26 del Mandato marco del Parlamento de las Islas Baleares al Ente Público de Radiotelevisión de las Illes Balears, aprobado por el Pleno del Parlamento en la sesión de día 22 de abril de 2014.

En relación con dichos servicios mínimos, tanto el Comité de Empresa de la entidad Dalton Audiovisual Services, S.L.U., como el EPRTVIB han propuesto a esta Consejería que se acuerden los mismos servicios mínimos que se adoptaron para la huelga del día 30 de abril de 2021, mediante la Resolución de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad de día 28 de abril de 2021 (BOIB núm. 56, de 29 de abril). En este contexto, cabe destacar que no es preceptiva la negociación previa para establecer los servicios mínimos. Así lo dispuso el Tribunal Constitucional en su Sentencia núm. 51/1986, de 24 de abril: «La previa negociación no está excluida, e incluso puede ser deseable, pero no es un requisito indispensable para la validez de la decisión administrativa desde el plano constitucional».

En consecuencia, los servicios mínimos propuestos no han estado objecto de negociación previa entre el Comité de huelga y el EPRTVIB por los siguientes motivos: no es preceptiva esta actuación; las negociaciones no vincular a esta Consejería como autoridad gubernativa; los motivos de la huelga prevista para el día 9 de julio de 2021 y los servicios mínimos propuestos son idénticos a los de la huelga de día 30 de abril de 2021; y el día en que ha sido convocada también es en viernes y que, por tanto, coincide con la misma programación del medio. Por tanto, estos motivos determinan la validez formar en la adopción de las medidas.

Por todo esto, y de acuerdo con lo que dispone el Decreto 16/1985, de 21 de febrero, sobre el establecimiento de servicios mínimos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto la siguiente

 

Resolución

1. Fijar, como servicios mínimos durante la jornada de huelga del personal de Dalton Audiovisual, SL –que presta para el Ente Público de Radiotelevisión de las Illes Balears el servicio de producción de materiales audiovisuales y multiplataforma de contenido informativo de diferente naturaleza, destinados a la inclusión en todos los canales de difusión y plataformas digitales del Ente Público de Radiotelevisión de las Illes Balears–, en el ámbito de los servicios informativos de la televisión y radio autonómicas, del día 9 de julio de 2021 desde las 00.00 h hasta las 23.59 h, los establecidos en el anexo 1 que se adjunta a esta Resolución.

2. Disponer que la vigilancia y la designación del personal concreto que tiene que atender los servicios mínimos corresponde a los directivos de Dalton Audiovisual, SL, responsables de la gestión de los recursos humanos. Los servicios mínimos se tienen que cubrir prioritariamente por el personal que no secunde la huelga. En caso de que sea insuficiente, las vacantes se tienen que cubrir obligatoriamente.

3. Publicar esta Resolución en Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad en el plazo de un mes desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

  

Palma, en el día de la firma electrónica (7 de julio de 2021)

La consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad

Mercedes Garrido Rodríguez

 

ANEXO 1

Descripción de los servicios mínimos

Para IB3 Televisión:

Un número no inferior a 56 trabajadores para llevar a cabo la producción y la emisión del Notícies migdia y del Notícies vespre, con una duración de 40 minutos cada uno, teniendo en cuenta que la información meteorológica se llevará a cabo mediante un mapa de previsión (cartones). 

En caso de un supuesto excepcional de fuerza mayor, se dispondrá un equipo de un redactor más un operador de cámara en Formentera.

En la programación que resulte alterada por la huelga se tiene que incluir la sobreimpresión de un letrero (crawl) que informe de la huelga, cada 15 minutos.

Para IB3 Radio:

Un número no inferior a 12 trabajadores para llevar a cabo la producción y la emisión de los boletines e informativos horarios, que se tienen que emitir de 9 a 22 horas, con una duración de 3 minutos cada uno.

Producción y emisión del Informatiu matí de 7 a 7.30 horas (25 minutos de información general y 5 minutos de deportes) y de 8 a 8.30 horas (20 minutos de información general y 5 minutos de deportes), que tiene que incluir una desconexión territorial para Menorca, Eivissa y Formentera de 5 minutos.

Producción y emisión del Informatiu migdia, de 14.00 a 14.35 horas de información general, y que tiene que incluir una desconexión territorial para Menorca, Eivissa y Formentera de 7,5 minutos, y 5 minutos de deportes.

Producción y emisión del Informatiu vespre, de 19.00 a 19.30 horas, que tiene que incluir 5 minutos de deportes.

Se emitirá una cápsula informativa entre las 7.30 y las 8.00 horas; entre las 14.30 y las 15.00 horas, y entre  las 19.30 y las 20 horas, para informar de la alteración de la programación por la huelga.

Para las plataformas digitales del Ente Público de Radiotelevisión de las Illes Balears:

Un número no inferior a un trabajador por la mañana y un trabajador por la tarde, para prestar el servicio que alcance las dos actualizaciones informativas de noticias de televisión,  para garantizar el suministro de una información inmediata y actualizada.

En cualquiera de los tres canales (radio, televisión y plataformas digitales), se tiene que garantizar la difusión de las declaraciones o comunicaciones oficiales de interés público, de conformidad con el artículo 27.2 de la Ley 15/2010, de 22 de diciembre, del Ente Público de Radiotelevisión de las Illes Balears.