Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO
Núm. 240994
Resolución del presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares por la que se formula el informe de impacto ambiental sobre el proyecto refundido de Parque Fotovoltaico Gorila. Pol. 44 Parc. 281 y 282. T.M. Llucmajor (166a/2020)
Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 2 de junio de 2021, y de acuerdo con el artículo 10.1.a) del Decreto 4/2018, de 23 de febrero, por el que se aprueban la organización, las funciones y el régimen jurídico de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares (CMAIB) (BOIB n.º 26 de 27 de febrero de 2018),
RESUELVO FORMULAR:
El informe de impacto ambiental sobre el proyecto refundido de Parque Fotovoltaico Gorila. Pol. 44 Parc. 281 y 282. T.M. Llucmajor , en los términos siguientes:
1.Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación
Según el artículo 14.2 de la Ley 12/2016, de evaluación ambiental de las Islas Baleares, tienen que ser objeto de evaluación de impacto ambiental simplificada los proyectos incluidos en el anexo II de esta ley o la ley 21/2013, de 9 de septiembre, de evaluación ambiental.
El proyecto que se evalúa está incluido en el grupo 2.6 “Instalaciones con una ocupación total de más de 2 ha situadas en suelo rústico en las zonas de aptitud media del PDS de energía”.
Por lo tanto, como proyecto sujeto a evaluación ambiental simplificada le son aplicables los artículos 45 a 48 del capítulo II, sección 2.ª de la Ley 21/2013, así como el cumplimiento de las prescripciones del artículo 17 de la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Islas Baleares que le sean de aplicación.
2.Descripción y ubicación del proyecto
El objeto del proyecto es la construcción de un parque fotovoltaico de 61.253 m² situado en la finca Bennoc, polígono 44, parcelas 281 y 282 de Llucmajor. Estará formado por 9.100 módulos, un transformador compacto y 22 inversores y baterías y un tendido eléctrico subterráneo a 15 kV de 4,32 km que irá principalmente por servidumbres públicas. Tendrá una potencia instalada de 5 MWp (3,183 Mw n) y una producción de 9.975 Mwh/año. La entidad promotora es FOTOVOLTAICA GORILA, S.L.,SL con CIF: B-67430009.
El proyecto se encuentra en suelo rústico general SRG. No afecta al LIC ES5310037, Balsas de la marina de Llucmajor, ni a ningún espacio de relevancia ambiental definido en la Ley 5/2005, de 26 de mayo LECO (ENP y RN2000), ni en la LEN (Ley 1/91, de 30 de enero). La instalación fotovoltaica Gorila se ubicará en los semilleros destinados a cultivo de herbáceos de secano.
La zona no está afectada por Áreas de Prevención de Riesgos (APRs), a pesar de que tiene una vulnerabilidad de acuíferos moderada. La zona boscosa que está en la parcela está afectada por una área de protección de incendios (APR_I) del Plan Territorial insular y está clasificada también como zona ZAR (Zona de Alto riesgo de incendio).
En la finca objeto de estudio no se encuentran yacimientos arqueológicos ni elementos patrimoniales catalogados. En la posesión de Bennoc, fuera de la zona de estudio, aparece un elemento catalogado por el Ayuntamiento de Llucmajor, el Aljibe de Bennoc (LLC_894), incluido en el catálogo del ayuntamiento de Llucmajor, aunque no se verá afectado por la implantación de la Planta Fotovoltaica ni por la línea de evacuación de energía.
La parcela objeto de estudio se ve atravesada por dos vaguadas que son objeto de estudio de inundación. En la zona hay dos simas.
3.Evaluación de los efectos previsibles
La alternativa escogida no está bastante justificada respecto de las otras presentadas. Algunos impactos no se han tenido en cuenta o están infravalorados, por lo que no se puede asegurar que no se produzcan impactos asociados a la alternativa escogida.
Para evaluar los impactos se ha utilizado el método de la matriz de interacciones donde se indican los factores ambientales afectados y las acciones impactantes del proyecto. Se realiza la matriz de impactos y la matriz de importancia, donde la importancia de cada impacto se calcula en función de varias variables. Una vez valorados individualmente los efectos sobre el medio, se puede calcular la magnitud del impacto potencial u original. Los impactos quedan calificados como: Compatible (1 – 2), Moderado (3-5), Severo (6-8) o Crítico (9 – 10). Finalmente se presenta la valoración final del impacto residual una vez aplicadas in situ todas las medidas de prevención y corrección. Prácticamente todos los impactos son compatibles.
Se presentan unas fichas para cada uno de los impactos donde se caracteriza la afección y se valora el impacto antes y después de las medidas. No queda claro de donde salen los valores asignados y la valoración del impacto residual. Se presentan también varias tablas donde es complejo ver las ponderaciones realizadas. Se debería presentar la hoja de cálculo para ver de forma más fácil de donde salen los cálculos.
Se afirma que el PFV Gorila se proyecta en un espacio con una vegetación de bajo valor biológico (campos de cultivo herbáceos en secano), pero no indican que está parcialmente rodeado por zona boscosa, de pinar, matorral y acebuches. En este sentido, el impacto sobre la vegetación está infravalorado porque no indica cuánta superficie y pies arbóreos se deben cortar y desbrozar, tanto en la instalación de las placas como en la franja de 30 m, para evitar la propagación del fuego. Para poder evaluar correctamente este impacto se debería aportar esta información.
En el anexo de incidencia paisajística se indica que se encuentran ejemplares de acebuche (Olea europaea L. Var. sylvestris), algarrobo (Cetaronia siliqua), pino carrasco (Pinus halepensis) y lentisco o mata (Pistacia lentiscus). Estos ejemplares de media presentan una altura de 4/6 metros, pero en algunos casos superan los 10 metros.
Al final del documento se indica que la afección a la vegetación es nula, puesto que se sustituirán los cultivos de valor biológico bajo (cultivo herbáceo de secano), por nuevos cultivos de valor biológico bajo, destinados a forrajes de ganadería ovina. No se detalla a qué se refiere exactamente esta medida, que no se vuelve a indicar en el apartado correspondiente, pero valorar que la afección a la vegetación es nula sin indicar claramente la superficie y tipo y pies arbóreos afectados, no se encuentra correcto.
En relación a la fauna se indica que hay que considerar especialmente: el sapo balear (Bufotes balearicus), la Milana real (Milvus milvus) y la tortuga mediterránea (Testudo Hermanni). No se comenta que a unos 700 m hay una ZEPA y por tanto, no se valora el impacto del PFV sobre las aves.
En relación a la Milana real se indica que la principal amenaza es la electrocución en los tendidos de la red. Informan que el hecho de que la línea sea sepultada no incrementa la presión sobre esta especie. En este sentido, se debería indicar si está prevista una nueva torre de conexión, si tendrá las protecciones necesarias e indicar si el hecho de instalar las placas próximas en zonas boscosas afecta a las aves en algún sentido, como disminuir las áreas de campeo,etc.
La zona arbórea supone un hábitat para muchas especies y no se ha valorado de forma clara como afecta la fragmentación del hábitat y el efecto barrera para la fauna por el cierre perimetral del PFV.
En relación a la construcción de la línea de 4 km se valora el efecto temporal sobre la infraestructura viaria, y también se valora como sostenible. No se indica qué acciones se tendrán que tomar para construir la línea, especialmente larga, ni la duración prevista (apertura de zanjas, anchura de las zanjas, desbroces previstos, afección a la población, al tráfico, etc), es decir, no se valora el impacto real.
En la descripción y valoración de los efectos sobre el paisaje, no se hace referencia a las conclusiones del estudio paisajístico. Se indica que el PFV tiene un impacto temporal, a pesar de que este dura 30 años como mínimo. Se valora la pérdida de calidad visual como impacto moderado durante la construcción y como compatible durante el funcionamiento. No se valora el efecto de la desaparición del campo arable por la construcción de los PFV.
Por otro lado, el estudio paisajístico indica que se harán reforzamientos donde no haya la zona arbórea, pero no se indica claramente dónde. Se deberá presentar un plano indicando donde se reforzará la pantalla vegetal prevista. Se debe presentar también una simulación antes y después de implementar la barrera vegetal con la altura correcta.
En relación a los efectos sinérgicos y acumulativos se indica que no hay proyectos existentes o proyectados de instalaciones fotovoltaicas en el entorno y, por lo tanto, no hay efectos sinérgicos. Aun así, después se comenta que, en el ANEXO I: ESTUDIO DE INCIDENCIA PAISAJÍSTICA, se ha evaluado la visibilidad actual y potencial con otros parques fotovoltaicos en un radio de 7 km, y el resultado es que desde estos parques no es posible ver el PFV Gorila. Se deberia indicar claramente los parques y las distancias entre ellos dado que en el plano presentado no se puede ver con claridad.
Se presentan medidas preventivas, correctoras o compensatorias.
El proyecto para la instalación de la planta fotovoltaica Gorila presenta anexo un Estudio de Generación de Residuos, que se centra prioritariamente en la construcción de la planta. El estudio alcanza desde la estimación de los residuos que se producirán hasta la gestión que se hará de los mismos o las medidas de prevención y costes asociados.
Se tendrá que describir claramente cuál es la gestión prevista para las placas y para las baterías.
4.Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas
De acuerdo con el artículo 46 de la Ley 21/2013, se han consultado las siguientes administraciones: Ayuntamiento de Llucmajor, DI de Territorio, Paisaje, Urbanismo y Medio ambiente, Servicio de Ordenación del territorio y Urbanismo de la DG de Territorio y Paisaje, DG de RRHH, DI de Patrimonio, Servicio de Gestión Forestal y Servicio de Protección de Especies, Servicio de cambio climático y atmósfera,Servicio de Agricultura y Servicio de Reforma y desarrollo agrario y Amigos de la Tierra y Terraferida.
El Servicio de Cambio Climático, el Servicio de reforma y desarrollo agrario y el Servicio de Protección de Especies informan favorablemente.
El informe del Servicio técnico de ordenación del territorio y de urbanismo informa favorablemente con los condicionantes siguientes:
-Hay que incluir en el proyecto la plantación y mantenimiento de las barreras vegetales que completen las existentes, en aquellas zonas del parque que no confrontan con masas boscosas para asegurar el mínimo impacto paisajístico de la instalación. Esta barrera deberia estar formada por especies vegetales autóctonas, arbóreas y arbustivas, preferentemente presentes en el entorno y de bajo requerimiento hídrico
-Hay que modificar la ubicación propuesta de las edificaciones destinadas a almacén y contenedor de baterías, siempre que sea técnicamente viable para el funcionamiento del parque, en otras zonas más alejadas del camino, menos visibles, para reducir el impacto paisajístico de la instalación
-Hay que modificar la instalación de cubierta inclinada con cuatro vertientes de las edificaciones destinadas a CMM y CT, por una cubierta inclinada con teja árabe de una vertiente, para mejorar la integración paisajística de esta edificación en su entorno
-Hay que modificar la trama metálica del cierre del parque por una malla metálica ancha, para dar cumplimiento a la norma 22 del PTIM en lo referente a las condiciones de integración paisajística y ambiental
-Sería conveniente estudiar la posible rehabilitación de la edificación agrícola existente, cumpliendo las condiciones de la norma 22 del PTIM para utilizarla como almacén y reducir el impacto paisajístico del parque.
El Informe del Ayuntamiento informa que las líneas de evacuación planteadas son excesivamente largas (unos 4,5 Km) cosa que penaliza gravemente el firme de los caminos municipales por donde se desarrolla, aparte de hipotecar la sección de los viales para la implantación otros servicios. Pide justificar que la solución presentada es la de menor impacto en dominio público. Además indica una serie condicionantes en relación a las redes sepultadas de energía eléctrica en suelo rústico y de la instalación de casetas de centros de transformadores y convertidores.
El Informe del Servicio de Agricultura (14/4/21) que indica que se trata de un terreno que actualmente tiene, y ha tenido, un uso agrario y está en producción, con una productividad típica de esta zona de Llucmajor, por sus características es apto para uso agrario más intensivo (con frutales de secano) o alternativo con plantación de nuevos cultivos no tradicionales y/o por una explotación mixta agrícola y ganadera, cuya razón se informa DESFAVORABLEMENTE. Por esta razón, habrá que revisar la viabilidad del proyecto.
5.Análisis de los criterios del anexo III de la Ley 21/2013
Se han analizado los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de evaluaciones ambientales, y se prevé que el proyecto puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente, en concreto:
1.Características del proyecto: El objeto del proyecto es la construcción de un parque fotovoltaico de de 61.253 m² situado en la finca Bennoc, polígono 44 parcelas 281 y 282 de Llucmajor. Estará formado por 9.100 módulos, un transformador compacto y 22 inversores y baterías y un tendido eléctrico subterráneo a 15 kV de 4,32 km que irá principalmente por servidumbres públicas. Tendrá una potencia instalada de 5 MWp (3,183 Mw n) y una producción de 9.975 Mwh/año. La entidad promotora es FOTOVOLTAICA GORILA, S.L., con CIF: B-67430009. El presupuesto de ejecución material es de 3.401.070 €. El tiempo previsto de fase de obra es de 9 meses. Se prevé una producción estimada anual de 9.975 MWh ( 8.902 +1.095 en baterías) y un ahorro de emisiones de CO2 anual de 7.734,615 de CO₂.
Se presentan tres alternativas de ubicación el PFV y un mínimo estudio descriptivo de alternativas. Se escoge la alternativa sin hacer un verdadero análisis comparativo entre diferentes parámetros valorados y ponderados (longitud de línea, forma irregular y fragmentación del PFV, distancia a cascos urbanos, superficie y tipología de vegetación afectada, distancia a parques fotovoltaicos, proximidad a torrentes, existencia de riesgo de incendio, etc.). En definitiva, no se puede establecer que, comparativamente, la alternativa escogida sea la más adecuada desde el punto de visto ambiental.
2.La parcela escogida está situada en suelo rústico general (SRG), sin afección a ningún espacio de relevancia ambiental, Hábitat de Importancia Comunitaria (HIC), especie de fauna y flora catalogada y/o amenazada, según consulta al visor de la IDEIB y documentación aportada. Tampoco se ve afectado por Áreas de Prevención de Riesgos (APRs), a pesar de que la zona boscosa de la parcela pegada al PFV está clasificada también como zona ZAR (Zona de Alto riesgo de incendio). La parcela objeto de estudio se ve atravesada por dos vaguadas que son objeto de estudio de inundación. En la zona hay dos simas.
3.Características del potencial impacto: dado que no se indican claramente los impactos asociados a la longitud de la línea, la superficie y tipología de vegetación afectada, tanto por la instalación de las placas como por el perímetro de la franja por peligro de fuego; y las consecuencias de la fragmentación en grupos del parque: impacto paisajístico que crea un parque fragmentado e irregular como este, separados por semilleros (vegetación y paredes afectadas, instalación de más elementos, cables, conectores, etc; no hay suficientes evidencias para establecer que la alternativa escogida sea la más oportuna desde el punto de vista ambiental.
6.Conclusiones del informe de impacto ambiental
Primero: SUJETAR a evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto refundido de Parque Fotovoltaico Gorila. Pol. 44 Parc. 281 y 282. T.M. Llucmajor dado que no se puede evidenciar que no pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013. El estudio de Impacto Ambiental contendrá como mínimo lo que establecen el artículo 35 de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en los términos desarrollados al Anexo VI, y el artículo 17.4 de la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Islas Baleares en materia de paisaje, así como las consideraciones del presente informe y siguientes:
1.Se deberían presentar alternativas viables y realizar un estudio de alternativas en la forma que se determina en el anexo VI de la Ley 21/13 de evaluación de impacto ambiental. Se deberían comparar las alternativas en función de diferentes parámetros (longitudes de las líneas, forma regular o irregular del parque, fragmentación del parque, distancia a cascos urbanos, vegetación afectada, distancia a parques fotovoltaicos, proximidad a torrentes, existencia de riesgo de incendio, distancia a espacios protegidos, etc.) que se ponderarán para establecer cuál es la mejor opción desde el punto de vista ambiental. Se deberán analizar y valorar los impactos de la alternativa escogida, justificando muy bien que, a pesar de tener una forma fragmentada, una masa densa arbórea que se tiene que cortar por el alto riesgo de incendio y una longitud elevada de línea sepultada, entre otros, sigue siendo la mejor opción desde el punto de vista ambiental
2.Se deberán presentar medidas para evitar la electrocución de avifauna en el punto de conexión, si es necesario. Además, se tiene que prever hacer las obras fuera de la época de reproducción de las aves, es decir, no se pueden realizar entre los meses de febrero y junio, ambos incluidos.
3.se deberá incluir las prescripciones indicadas por las administraciones
4.El EIA deberá indicar la existencia o no de un depósito para el almacenamiento del agua que se utilizará para la limpieza de las placas solares, el posible riego de la franja vegetal perimetral plantada con plantas autóctonas de bajo consumo hídrico. Además, del volumen de agua utilizada y justificación de su procedencia (camiones cuba y/o pozo legalizado con el uso correspondiente).
5.Se deberá garantizar que las sujeciones de las placas se realizan de materiales correctos y preparados para la intemperie que no generen impactos sobre el suelo.
6.Se deberá manifestar el compromiso del promotor de realizar la siembra de cultivos herbáceos en el área del parque y poder complementar con la explotación de ganadería. Quedará prohibido el uso de pesticidas y otros venenos en el terreno del parque fotovoltaico para permitir la contabilización con la actividad ganadera.
7.En lo referente al apantallamiento perimetral, se deberá indicar la distancia a cubrir y el número y tipología de ejemplares. Estará constituida por una combinación de estrato arbóreo y arbustivo y se creará en la totalidad del perímetro de la parcela de actuación. Deberá estar formada por las plantas autóctonas, preferentemente del entorno más próximo, arbóreas (puerto mediano o grande, entre 1,5 y 2 metros) y arbustivas, de bajo requerimiento hídrico y con una densidad suficiente (la separación entre los pies sembrados será de 1 m ). Se deberá lograr la altura de 3 metros en un término máximo de 3 años. Deberán disponer de un sistema de riego, ya sea automático o manual durante los 3 primeros años, especialmente durante los meses estivales en horario de menor intensidad lumínica. Se harán revisiones periódicas, mantenimiento, limpieza y reposición de ejemplares muertos durante toda la vida del parque. Hay que evitar el brezo en el cierre de la parcela y dar cumplimiento a las condiciones de integración paisajística y ambiental recogidas en la norma 22 del PTIM.
8.El Estudio de Incidencia Paisajística deberá presentar simulaciones (fotomontaje o linfografías) de las visuales antes y después de implementar la barrera vegetal
9.El Estudio de Impacto Ambiental deberá presentar medidas correctoras y preventivas específicas, (indicando el objetivo, descripción, momento de aplicación, encargado de gestionarlas), para cada una de las fases del proyecto. Se deberá detallar como se hará la restitución y restauración de los terrenos afectados, incluir el coste y un plan de gestión en lo referente al desmontaje y gestión de los residuos una vez finalizada la vida útil de la instalación. Se debe dar cumplimiento a lo que se establece en el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos y el resto de normativa en materia de residuos
10.El Plan de Vigilancia Ambiental deberá definir unos indicadores claros y específicos para hacer el seguimiento objetivo y documentado de la efectividad de las medidas correctoras y preventivas en cada una de las fases del proyecto. Además, se incluirán las actuaciones que se llevarán a cabo en el supuesto de que las medidas no obtengan el resultado deseado.
11.Se preverá la contratación de un auditor ambiental dado que el proyecto supera el millón de euros de acuerdo con el artículo 29.2 de la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Islas Baleares, que será responsable de vigilar que se cumplan las medidas preventivas y correctoras a aplicar en todas las fases del proyecto, principalmente respecto a la pantalla vegetal, el seguimiento ambiental y el desmantelamiento; además de la elaboración de informes.
12.El EIA y el proyecto deberá incluir un apartado con la especificación del presupuesto correspondiente a la vigilancia y seguimiento ambiental en las fases de obra, explotación y desmantelamiento, así como prescribe el punto 6 del anexo VI del a Ley 21/13 de evaluación ambiental.
13.Se deberá indicar si se compatibiliza el parque fotovoltaico con la actividad agraria, indicando como se realiza si es el caso.
De acuerdo con el artículo 39 de la Ley 21/2013, en el procedimiento sustantivo, el promotor presentará una solicitud de inicio de la evaluación de Impacto Ambiental ordinaria, junto con la documentación técnica del proyecto y el Estudio de Impacto Ambiental.
De acuerdo con el artículo 36 de la Ley 21/2013 el órgano sustantivo someterá el proyecto y el estudio de Impacto Ambiental a información pública por un plazo no inferior a treinta días, mediante la publicación en el BOIB y en su sede electrónica. Además, tal como se prevé en el artículo 37 de la Ley 21/2013, simultáneamente al trámite de información pública, el órgano sustantivo consultará las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. Se considera que las administraciones públicas afectadas y las personas interesadas a consultar son las mismas consultadas en esta tramitación, junto con el Gob, que se deberá consultar.
Sin embargo, se tiene que tener en cuenta que, del informe DESFAVORABLE del Servicio de agricultura, se desprende la posible inviabilidad del proyecto visto lo que dispone el artículo 118.2 de la ley 3/2019, de 31 de enero, agraria de las Islas Baleares, que se comunica a los efectos que correspondan.
Segundo.- Se publicará el presente informe de Impacto Ambiental que actúa como documento de alcance, en la sede electrónica de la CMAIB y en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo que dispone el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Además , se dará cuenta al Pleno de la CMAIB y al subcomité de EIA.
Tercero. El informe de Impacto Ambiental no será objeto de ningún recurso, sin perjuicio de lo que proceda en vía administrativa o judicial ante el acto, si es el caso, de autorización del proyecto, de acuerdo con lo que dispone el artículo 47.6 de la Ley 21/2013.
Cuarto.- Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la obtención de la autorización.
Palma, 3 de junio de 2021
El presidente de la CMAIB Antoni Alorda Vilarrubias