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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 213155
Corrección errores en las bases de técnico/a de patrimonio del Consell Insular de Formentera

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Texto

Se hace público que la Comisión de Gobierno del Consell Insular de Formentera, en sesión de carácter Ordinario de 21 de mayo de 2021, celebrada de forma presencial y telemática, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: 

CORRECCIÓN DE ERRORES EN LAS BASES DE TÉCNICO/A DE PATRIMONIO 

Primero.- Corregir los errores detectados en las bases para la convocatoria del proceso de selección de técnico/a de patrimonio rectificando la cláusula sexta, que dice: 

SEXTA. Desarrollo del proceso selectivo 

1.- El procedimiento de selección será el de concurso-oposición, dado que se considera el sistema más adecuado, que permite una mejor aplicación de los principios de mérito y capacidad, así como la valoración de la experiencia laboral, dada la especificidad de la plaza,  garantizando a la vez el principio de igualdad en la selección. Por razones de eficiencia, practicidad y celeridad, las pruebas de selección, se iniciarán con la fase de oposición, y se continuará con otra posterior de concurso. La puntuación obtenida en la fase de concurso será de aplicación únicamente a aquellos candidatos que superen la fase de oposición, que será eliminatoria. 

El proceso selectivo consistirá en la superación de dos fases: 

FASE DE OPOSICION.

La fase de oposición, la cual contará un 60% del total de la prueba, constará de las siguientes pruebas de carácter obligatorio y eliminatorio: 

a) PRIMER EJERCICIO: PRUEBA TEMARIO 

El ejercicio consistirá en desarrollar uno de los temas del programa que figura en el temario anexo, a escoger entre dos extraídos al azar.

Se valorará de 0 a 30 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 15 puntos para superarlo. En caso de no alcanzar la puntuación mínima no se pasará a realizar el siguiente ejercicio de la fase de oposición. 

b) SEGUNDO EJERCICIO: 

Consistirá en la realización durante dos horas y media, de un supuesto práctico propuesto por el Tribunal, inmediatamente antes de la celebración del ejercicio, a elegir entre dos por el opositor, relacionados con los procedimientos, tareas y funciones habituales de la plaza objeto de esta convocatoria, técnico/a de Patrimonio del Consell Insular de Formentera. El Tribunal podrá acordar, si lo estima necesario, la lectura obligatoria del ejercicio por los aspirantes, y una vez leído, formular las cuestiones y / o aclaraciones que estime pertinentes, las cuales serán contestadas oralmente en un periodo máximo de 10 minutos. 

Se valorará de 0 a 30 punto y será necesario obtener una calificación mínima de 15 puntos para superarlo. 

FASE DE CONCURSO. 

En esta fase únicamente participan los aspirantes que superen la fase de oposición, y contará un máximo del 40% de la prueba. 

Los méritos que el Tribunal evaluador valorará en la fase de concurso, serán los siguientes, siempre y cuando hayan sido previamente acreditados en el plazo y condiciones establecidos en las bases: 

Méritos profesionales o Nivel de experiencia.

a.1) Por servicios prestados, ya sea en propiedad, interinamente o en régimen de contrato temporal en una administración pública, en puestos del mismo grupo de la plaza que se convoca, la puntuación será de 0,20 puntos por mes trabajado, hasta un máximo de 5 puntos.

Los servicios prestados se acreditarán mediante certificado de la Administración correspondiente y sólo se puntuarán meses efectivos completos. 

a.2) Por el ejercicio profesional de trabajos relacionados con el lugar, por cuenta ajena o como autónomo, demostrable con el alta en la Seguridad Social o Mutua Profesional y certificado de alta en el Colegio correspondiente, la puntuación será de 0,10 puntos por mes completo, hasta un máximo de 3 puntos. 

La experiencia laboral siempre se acreditará con la aportación de la vida laboral acompañada de contratos laborales, certificados oficiales de empresa o de servicios prestados a la administración. 

Titulaciones, formación y perfeccionamiento:

b.1) Titulación de idiomas:

Titulación oficial de catalán (máximo 1,5 puntos):

* Nivel C2 1 punto

* Nivel LA 1,5 puntos

Titulación oficial de lenguas extranjeras (máximo 0,5 puntos):

* Nivel superior 0,25 puntos

* Nivel medio 0,10 puntos

b.2) Formación no reglada:

* Por cada curso de especialización o postgrado realizado por universidades, escuelas universitarias o colegios profesionales con relación directa con las funciones correspondientes al puesto de trabajo o con la administración local, 1,5 puntos (máximo 3 puntos).

* Para cursos, jornadas, seminarios, etc., en relación directa con las funciones correspondientes al puesto de trabajo o con la administración local, realizados en centros oficiales, siempre que se presente el correspondiente diploma o certificado de aprovechamiento o asistencia: 

Nº horas lectivas

Créditos

Puntos asistencia

Puntos aprovechamiento

10

1

0.075

0.150

15

0.112

0.225

20

2

0.150

0.230

25

0.187

0.375

30

3

0.225

0.450

35

0.262

0.525

40 ó +

4

0.300

0.600

La puntuación máxima por este apartado será de 2 puntos.

* Para publicaciones científicas relacionadas con la arquitectura, que el Tribunal considere adecuados para el puesto de trabajo, podrán puntuarse hasta un máximo de 2 puntos, teniendo en cuenta que cada publicación en libros en diferente formato (papel o electrónico) contará 0,50 puntos por autoría y 0,25 puntos por coautoría, y que cada publicación en revistas en diferente formato (papel o electrónico) contará 0,10 puntos por autoría y 0,05 por coautoría. 

La calificación de los méritos se efectuará por el Tribunal conforme al baremo anterior y con los méritos individualmente acreditados con la documentación original o compulsada por los aspirantes y por un máximo de 15 puntos. 

El resultado se hará público igualmente en el tablón de anuncios de la OAC y en la web de la Corporación, durante las 24 horas posteriores a la finalización del proceso. 

2. Los aspirantes deberán acudir a la celebración de las pruebas objetivas provistos de su Documento Nacional de Identidad o documento equivalente, pudiendo el Tribunal requerir en cualquier momento para que acrediten su identidad. Asimismo, si este Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la convocatoria, previa audiencia al interesado, deberá proponer su exclusión a la autoridad convocante. 

3. El Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que todas las pruebas objetivas sean corregidas sin que se conozca la identidad de las personas que participan en el proceso. 

La calificación final de los aspirantes se obtendrá mediante la suma ponderada de las puntuaciones obtenidas en cada una de las fases de selección.

Pero DEBE DECIR: 

SEXTA. Desarrollo del proceso selectivo  

1.- El procedimiento de selección será el de concurso-oposición, dado que se considera el sistema más adecuado que permite una mejor aplicación de los principios de mérito y capacidad, así como la valoración de la experiencia laboral, dada la especificidad de la plaza, garantizando a la vez el principio de igualdad en la selección. Por razones de eficiencia, practicidad y celeridad, las pruebas de selección, se iniciarán con la fase de oposición, y se continuará con otra posterior de concurso. La puntuación obtenida en la fase de concurso será de aplicación únicamente a aquellos candidatos que superen la fase de oposición, que será eliminatoria. 

El proceso selectivo consistirá en la superación de dos fases: 

FASE DE OPOSICIÓN. 

La fase de oposición, la cual contará un 60% del total de la prueba, constará de las siguientes pruebas de carácter obligatorio y eliminatorio: 

a) PRIMER EJERCICIO: PRUEBA TEMARIO 

El ejercicio consistirá en desarrollar uno de los temas del programa que figura en el temario anexo, a escoger entre dos extraídos al azar.

Se valorará de 0 a 30 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 15 puntos para superarlo. En caso de no alcanzar la puntuación mínima no se pasará a realizar el siguiente ejercicio de la fase de oposición.  

B) SEGUNDO EJERCICIO: 

Consistirá en la realización durante dos horas y media, de un supuesto práctico propuesto por el Tribunal, inmediatamente antes de la celebración del ejercicio, a elegir entre dos por el opositor, relacionados con los procedimientos, tareas y funciones habituales de la plaza objeto de esta convocatoria y con el temario previsto en esta convocatoria .El Tribunal podrá acordar, si lo estima necesario, la lectura obligatoria del ejercicio por los aspirantes, y una vez leído, formular las cuestiones y/o aclaraciones que estime pertinentes, las cuales serán contestadas oralmente en un periodo máximo de 10 minutos. 

Se valorará de 0 a 30 puntos y será necesario obtener una calificación mínima de 15 puntos para superarlo. 

FASE DE CONCURSO. 

En esta fase únicamente participan los aspirantes que superen la fase de oposición, y contará un máximo del 40% de la prueba. 

Los méritos que el Tribunal evaluador valorará en la fase de concurso, serán los siguientes, siempre y cuando hayan sido previamente acreditados en el plazo y condiciones establecidos en las bases: 

Méritos profesionales o Nivel de experiencia. 

a.1) Por servicios prestados, ya sea en propiedad, interinamente o en régimen de contrato temporal en una administración pública, en puestos del mismo grupo de la plaza que se convoca, la puntuación será de 0,20 puntos por mes trabajado, hasta un máximo de 4 puntos. 

Los servicios prestados se acreditarán mediante certificado de la Administración correspondiente y sólo se puntuarán meses efectivos completos. 

a.2) Por el ejercicio profesional de trabajos relacionados con el lugar, por cuenta ajena o como autónomo, demostrable con el alta en la Seguridad Social o Mutua Profesional y certificado de alta en el Colegio correspondiente, la puntuación será de 0,10 puntos por mes completo, hasta un máximo de 3 puntos. 

La experiencia laboral siempre se acreditará con la aportación de la vida laboral acompañada de contratos laborales, certificados oficiales de empresa o de servicios prestados a la administración. 

Titulaciones, formación y perfeccionamiento: 

b.1) Titulación de idiomas:

Titulación oficial de catalán (máximo 1,5 puntos):

* Nivel C2 1 punto

* Nivel LA 1,5 puntos 

Titulación oficial de lenguas extranjeras (máximo 0,5 puntos):

* Nivel superior 0,25 puntos

* Nivel medio 0,10 puntos 

b.2) Formación:

* Por cada curso de especialización o postgrado realizado por universidades, escuelas universitarias o colegios profesionales con relación directa con las funciones correspondientes al puesto de trabajo o con la administración local, 1 punto (máximo 2 puntos). 

* Para cursos, jornadas, seminarios, etc., en relación directa con las funciones correspondientes al puesto de trabajo o con la administración local, realizados en centros oficiales, siempre que se presente el correspondiente diploma o certificado de aprovechamiento o asistencia: 

Nº horas lectivas

Créditos

Puntos asistencia

Puntos aprovechamiento

10

1

0,075

0.150

15

0,112

0,225

20

2

0,150

0,230

25

0,187

0,375

30

3

0,225

0,450

35

0,262

0,525

40 ó +

4

0,300

0,600

La puntuación máxima por este apartado será de (1 punto). 

b.3) Producción científica:

Por publicaciones científicas relacionadas con el Patrimonio Cultural de las Pitiusas, que el Tribunal considere adecuados para el puesto de trabajo, se puntuará hasta un máximo de 3 puntos, teniendo en cuenta que cada publicación en libros en diferente formato (papel o electrónico) contará 0,50 puntos por autoría y 0,25 puntos por coautoría, y que cada publicación en revistas en diferente formato (papel o electrónico) contará 0,10 puntos por autoría y 0,05 por coautoría. 

La calificación de los méritos se efectuará por el Tribunal conforme al baremo anterior y con los méritos individualmente acreditados con la documentación original o compulsada por los aspirantes y por un máximo de 15 puntos.  

El resultado se hará público igualmente en el tablón de anuncios de la OAC y en la web de la Corporación, durante las 24 horas posteriores a la finalización del proceso.

2. Los aspirantes deberán acudir a la celebración de las pruebas objetivas provistos de su Documento Nacional de Identidad o documento equivalente, pudiendo el Tribunal requerir en cualquier momento para que acrediten su identidad. Asimismo, si este Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la convocatoria, previa audiencia al interesado deberá proponer su exclusión a la autoridad convocante.  

3. El Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que todas las pruebas objetivas sean corregidas sin que se conozca la identidad de las personas que participan en el proceso 

La calificación final de los aspirantes obtendrá mediante la suma ponderada de las puntuaciones obtenidas en cada una de las fases de selección. 

Segundo.- Dar un plazo adicional de diez días naturales a partir de la publicación de la rectificación de errores en el BOIB para que los aspirantes puedan presentar sus solicitudes.  

Lo que se publica, para general conocimiento, y conforme a la normativa de función pública. 

Formentera, 24 de mayo de 2021

La presidenta Alejandra Ferrer Kirschbaum