Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MODELO ECONÓMICO, TURISMO Y TRABAJO

Núm. 203167
Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo por la que se dispone la inscripción y depósito en el Registro de Convenios Colectivos, Acuerdos colectivos de trabajo y Planes de igualdad de las Illes Balears, y la publicación del Acta de la Comisión Negociadora del Convenio colectivo de la empresa ASAMBLEA BALEAR DE LA CRUZ ROJA, de 17 de marzo de 2021 (código de convenio 07002142011999)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Antecedentes

1. El 17 de marzo de 2021 los miembros de la Comisión Negociadora del Convenio colectivo de la empresa Asamblea Balear de la Cruz Roja Española se reunieron para acordar la modificación de los artículos 3, 8, 9.4 y el capítulo III de su convenio colectivo.

2. El 19 de marzo de 2021, la señora Leonor Terrasa Garcias, en representación de la Comisión Negociadora del Convenio colectivo, solicitó el registro, el depósito y la publicación de la citada Acta.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 90.3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

2. El Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

3. El artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Inscribir y depositar el Acta de la Comisión Negociadora del Convenio colectivo de la empresa Asamblea Balear de la Cruz Roja Española de 17 de marzo de 2021 en el Registro de Convenios Colectivos, Acuerdos colectivos de trabajo y Planes de igualdad de las Illes Balears.

2. Publicar el Acta en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

3. Hacer constar que la versión castellana del texto es la original firmada por los miembros de la Comisión Negociadora y que la versión catalana es su traducción.

4. Notificar esta Resolución a la Comisión Paritaria.

 

Palma, en fecha de la firma electrónica (24 de mayo de 2021)

La directora general de Trabajo y Salud Laboral Virginia Abraham Orte Por delegación del Consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo (BOIB 97/2019)

 

ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA ASAMBLEA AUTONOMICA DE LA CRUZ ROJA ESPAÑOLA EN ILLES BALEARS (Código Convenio 07002142011999)

Reunidos por parte de la Empresa                       Y por el Comité de Empresa

D.  Joan Batle Palou                                      Dª. Magdalena Oliver Mulet- USO

                                                                       Dª. Maria Severa Moreno Martin- USO

                                                                       Dª. Juana Maria Mas Sanso-USO

                                                                       D. Antonio Veny Valles-USO     

Como asesor laboral                                  

Sra. Leonor Terrasa Garcias    

En Palma de Mallorca a 17 de marzo de 2021, a las 9,15 horas se reúne la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la Asamblea de la Cruz Roja en Illes Balears, asistiendo las partes en representación de la empresa y de los trabajadores  al margen reseñados, de conformidad con lo establecido en el apartado 1 del artículo 86 del Estatuto de los Trabajadores el cual establece que durante la vigencia del convenio colectivo los sujetos que reúnan los requisitos de legitimación previstos en los  artículos 87 y 88 podrán negociar su revisión,

EXPONEN

Primero.- Que la representación de los trabajadores el 25 de noviembre de 2019  al amparo de lo establecido en el artículo 3 del VI Convenio Colectivo de la Asamblea de la Cruz Roja en Illes Balears formuló la denuncia del convenio promoviendo la negociación de un nuevo convenio colectivo.

Segundo.- Que en virtud del citado artículo 3 del convenio colectivo, ante la denuncia presentada, continua vigente el VI Convenio Colectivo de la Asamblea de la Cruz Roja en Illes Balears hasta alcanzar un nuevo acuerdo que lo sustituya.

Tercero.-  Que la comisión negociadora está formada por las mismas partes legitimadas que suscribieron el VI Convenio Colectivo de la Asamblea de la Cruz Roja en Illes Balears publicado en el Boletín Oficial de les Illes Balears (BOIB) el 24 de marzo de 2018.

Cuarto.-  Que ante la crisis sanitaria global ocasionada por la pandemia derivada de la Covid-19, la comisión negociadora ha acordado pactar la revisión de determinadas materias del vigente VI Convenio Colectivo de la Asamblea de la Cruz en Illes Balears, de conformidad al siguiente ACUERDO;

I.- AMPLIACIÓN VIGENCIA TEMPORAL DEL VI CONVENIO COLECTIVO HASTA EL 31/12/2022

Se modifica el artículo 3 del vigente Convenio Colectivo que queda modificado y sustituido por la siguiente redacción

“Artículo 3.- Vigencia y denuncia.

El presente Convenio tendrá una vigencia de seis años, entrando en vigor a todos los efectos el 1 de enero de 2017 y extenderá su aplicación hasta el 31 de diciembre de 2022.

La denuncia del presente Convenio habrá de formularse por escrito con una antelación de un mes como mínimo respecto a la fecha de terminación de su vigencia. Durante la negociación del nuevo Convenio, permanecerá vigente el Convenio actual hasta alcanzarse un nuevo acuerdo que lo sustituya.

En caso de no efectuarse denuncia se entenderá que el Convenio queda tácitamente prorrogado por un periodo de un año.”

II.- MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 8 RELATIVO A LAS VACACIONES

Se acuerda la modificación del artículo 8 del Convenio Colectivo relativo a las vacaciones, que pasa a tener la siguiente redacción

“Artículo 8.- Vacaciones.

En los periodos anuales del 2017 al 2020, ambos inclusive, el personal   disfrutará de 23 días laborales de vacaciones al año (trabajadores/as que desarrollen su trabajo de lunes a viernes), en el caso de los/as trabajadores/as que trabajen de lunes a sábado los días de vacaciones serán de 26 laborales.

En el año 2021 el personal disfrutará de 25 días laborales al año (trabajadores/as que desarrollen su trabajo de lunes a viernes), en el caso de los/as trabajadores/as que trabajen de lunes a sábado los días de vacaciones serán de 28 laborales.

Para el año 2022 el periodo de vacaciones será de 24 días laborales al año (trabajadores/as que desarrollen su trabajo de lunes a viernes), y de 27 días laborales para los/as trabajadores/as que trabajen de lunes a sábado.

En los casos de trabajadores/as que desarrollen su trabajo por turnos, las vacaciones se calcularán por horas, aplicándose a razón de 23 días laborales durante los años 2017 a 2020, ambos inclusive. Para el 2021 se aplicará a razón de 25 días laborales y para el 2022 a razón de 24 días laborales.

Los/as trabajadores/as podrán disfrutar sus vacaciones fraccionadas en un máximo de tres periodos, entre los cuales deberá mediar como mínimo un período de cinco días laborales.

Excepcionalmente y de mutuo acuerdo podrá acordarse el disfrute de las vacaciones en otros periodos distintos a los establecidos, sin que dicho acuerdo perjudique el calendario establecido con carácter general.

Los turnos vacacionales a efectos de planificación del calendario para cada puesto de trabajo se solicitarán dentro de los tres primeros meses del año y se distribuirán respetando los acuerdos adoptados por el personal de igual grupo profesional. De no existir acuerdo se sorteará el turno a elegir, estableciéndose un sistema rotatorio que servirá de base para los años consecutivos.

La presentación de la citada previsión de vacaciones dentro de los tres primeros meses del año no exime al trabajador/a de solicitar la autorización definitiva de las mismas con una antelación mínima de 20 días a la fecha de su inicio.

Si una vez autorizadas las fechas de disfrute de las vacaciones, por necesidades del servicio, el turno y fecha de vacaciones del trabajador/a fuese modificado de forma tal que le ocasionase perjuicios económicos, por haber efectuado reservas o adquisiciones anticipadas de billetes, se indemnizará a éste por el valor de aquellos, siempre que resultara imposible su cambio o devolución.

Las vacaciones se abonarán a razón de salario base más complemento ad personam.

Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48.bis del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.

En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.” 

III.- CONCRECIÓN DEL PERMISO RETRIBUIDO PREVISTO EN EL PUNTO 4 DEL ARTÍCULO 9 “LICENCIAS Y PERMISOS CON SUELDO”

Se acuerda la modificación del punto 4 del artículo 9 “Licencias y permisos con sueldo” en los siguientes términos

“-Por enfermedad grave, ingreso hospitalario motivado por enfermedad grave o intervención quirúrgica del cónyuge, pareja de hecho o derecho, hermanos por consaguinidad o de un familiar hasta primer grado de consanguinidad o afinidad, tres días laborables cuando ocurra en la misma localidad y cinco si es fuera de la isla de residencia. “

IV.- RETRIBUCIONES

Las retribuciones del personal durante el periodo del 2020 al 2022 serán las fijadas en las tablas salariales correspondientes al 2019.

Sin mas asuntos que tratar, se designa a la Sra. Leonor Terrasa Garcias, para que pueda realizar cuantos trámites, acciones, escritos y gestiones  sean necesarias, con el objeto de proceder al registro de la presente acta ante la autoridad  laboral de la Comunidad Autónoma y solicitar su publicación en el BOIB a los efectos oportunos.

El acta en prueba de conformidad es aprobada y firmada por los asistentes en representación de la parte empresarial y representación de los trabajadores.