Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES
Núm. 197472
Resolución del Presidente del Institut Mallorquí d’Afers Socials de 20 de mayo de 2021, relativa a la aprobación de las bases generales que deben regir los procesos selectivos para la cobertura de personal funcionario interino o personal laboral temporal
Antecedentes de hecho
En la sesión de día 11 de mayo de 2021 de la Mesa Sectorial de Negociación del IMAS, se negociaron las bases generales así como el baremo de méritos para la creación de las bolsas extraordinarias, y se adoptó el Acuerdo por el cual se aprueban las bases generales que deben regir los procesos selectivos para la cobertura de personal funcionario interino o personal laboral temporal, con un marco común que regirán las convocatorias de todas las bolsas extraordinarias de trabajo del IMAS, en los términos que constan en el Anexo que se adjunta en esta Resolución. Se informó de este acuerdo al Comité de Empresa del IMAS y a la Mesa de Negociación del personal traspasado de la Fundació d'Atenció i Suport a la Dependència de los centros de Sant Miquel/Oms.
Fundamentos de derecho
I. El artículo 37.1 c) del Real decreto legislativo 5/2015, de 15 de octubre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público (en adelante, TREBEP) establece que será materia objeto de negociación, entre otras, las normas que fijen los criterios generales en materia de acceso.
II. En el artículo 38 del Real decreto legislativo 5/2015, de 15 de octubre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público se establece que los pactos y acuerdos adoptados en el seno de las mesas de negociación tienen que versar sobre materias competencia de los órganos de gobierno de las administraciones públicas, y, para que tengan validez y eficacia, es necesario que estos órganos los aprueben de forma expresa y formal.
III. El articulo 10.2 del TREBEP establece que la selección de los funcionarios interinos se debe hacer mediante procedimientos ágiles que deben respetar en todo caso los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
IV. En el artículo 15 de la Ley 3/2007. de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares se establece idéntica previsión y se añaden los criterios de celeridad y eficiencia. Respecto del personal laboral, en el articulo 18.2 de esta Ley se dispone que la selección de este personal debe respetar los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad.
V. La presidencia del Institut Mallorquí d'Afers Socials es el órgano competente en materia de personal y para la firma de este documento, de acuerdo con lo que dispone el artículo 7.2.13 del Texto consolidado de los Estatutos del Institut Mallorquí d'Afers Socials, aprobado por el Pleno del Consell de Mallorca en la sesión ordinaria celebrada el día 11 de abril de 2019 (BOIB núm. 67 de 18 de mayo de 2019).
por todo esto dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar las bases generales que deben regir los procesos selectivos para la cobertura de personal funcionario interino o personal laboral temporal, con un marco común que regirá las convocatorias a todas las bolsas extraordinarias de trabajo del IMAS, en los términos que constan en el Anexo que se adjunta en esta Resolución, que entrará en vigor el día de su firma.
2. Publicar esta resolución en el tablón de edictos electrónico del IMAS, y en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Esta resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella se puede interponer, de acuerdo con el artículo 28 de los Estatutos del Institut Mallorquí d' Afers Socials, aprobado en fecha 11 de abril de 2019 (BOIB n.º 67, de 18 de mayo de 2019), recurso de alzada ante el Consell Executiu del Consell Insular de Mallorca, dentro del plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente al de la notificación de la desestimación del mencionado recurso.
Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo, en cualquier momento a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).
No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo esto de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Palma, en la fecha de la firma electrónica del documento (21 de mayo del 2021)
El consejero de Derechos Sociales y presidente del IMAS
Javier de Juan Martín
Acuerdo de la Mesa Sectorial de Negociación del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales del día 11 de mayo de 2021 por el que se aprueban las bases generales que han de regir los procesos selectivos para la cobertura de personal funcionario interino o personal laboral temporal, con un marco común que regirá las convocatorias de todas las bolsas extraordinarias de trabajo del IMAS.
Partes
Por parte de la Administración del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (en adelante IMAS), el presidente del IMAS, de acuerdo con el artículo 7.2.13 de los Estatutos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, aprobados por el Ple del Consell de Mallorca el 15 de mayo de 2019.
Por la parte social, los representantes de las organizaciones presentes en la Mesa Sectorial de Negociación del IMAS que figuran como firmantes de este Acuerdo.
Y los representantes del Comité de empresa del IMAS.
Antecedentes
El IMAS tiene la necesidad de implementar medidas que permitan una mejora en el procedimiento de selección de personal funcionario interino y laboral temporal, con la finalidad de agilizar y de hacer más eficaz la creación de bolsas de trabajo, respetando los principios de igualdad, de mérito, de capacidad y de publicidad. Por este motivo es imprescindible unificar los criterios para la selección de este personal y establecer el procedimiento y las condiciones para la creación de bolsas extraordinarias.
Por una parte, hay que indicar que el apartado 1 del artículo 15 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears define el personal funcionario interino como aquel que, en virtud de un nombramiento legal, se incorpora a la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears mediante una relación profesional de carácter temporal, regulada estatutariamente y sujeta a derecho público, para llevar a cabo con carácter temporal las funciones reservadas al personal funcionario de carrera.
El mencionado artículo dispone, también, que los procedimientos de selección de este personal se han de establecer reglamentariamente, que se han de respetar los principios de igualdad, de mérito, de capacidad y de publicidad, y también que han de obedecer a criterios de celeridad y de eficiencia.
El apartado 2 de este artículo establece las circunstancias que permiten nombrar personal funcionario interino y, estas son: a) ocupar puestos de trabajo vacantes mientras no sean cubiertos reglamentariamente; b) para la sustitución de personal funcionario con reserva de puesto de trabajo o en situación de licencia, cuando la duración de esta licencia así lo requiera; c) para la sustitución de la reducción de jornada del personal funcionario, cuando las necesidades del servicio así lo requieran; d) para el desarrollo de programas temporales que responden a necesidades no permanentes de la Administración, e) por necesidades urgentes, extraordinarias y circunstanciales de incremento de actividad.
El artículo 10 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, recoge los supuestos que permiten el nombramiento de personal funcionario interino previsto en la Ley Autonómica, con el añadido de establecer un plazo máximo de seis meses en un período de doce para la modalidad de interinidad por exceso o acumulación de trabajo.
Y por otra parte, hay que indicar que el artículo 18.1 de la Ley 3/2007, define el personal laboral temporal. Además, de acuerdo con el artículo 11 del Real Decreto Legislativo 5/2015, es personal laboral el que en virtud de un contrato de trabajo formalizado por escrito, en cualquiera de las modalidades de contratación de personal previstas en la legislación laboral, presta servicios retribuidos para las administraciones públicas. También, especifica que en función de la duración del contrato éste podrá ser fijo, por tiempo indefinido o temporal.
Así mismo, el artículo 18.2 de la Ley 3/2007, dispone que la selección de personal laboral temporal debe respetar los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad. Y el artículo 57.4 del TREBEP hace referencia a los extranjeros que pueden acceder como personal laboral.
Así mismo, se debe tener en cuenta lo previsto en el título VII sobre el personal al servicio de las entidades locales de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local que regula la selección de personal de las entidades locales.
Además, también es de aplicación supletoria en la selección del personal del IMAS el Decreto 30/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba el procedimiento de selección de personal funcionario interino al servicio de la administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
La Instrucción 2/2021, que establece los criterios generales para la gestión de las bolsas de trabajo del IMAS, negociada en la Mesa Sectorial de Negociación del IMAS.
También se debe tener en cuenta que según el artículo 7.2.13 de los Estatutos del IMAS, aprobados por el Pleno del Consell de Mallorca el 15 de mayo de 2019, corresponde al presidente del IMAS convocar y resolver los procedimientos de selección, establecer las bases, los programas y el contenido de las pruebas y nombrar los miembros de los órganos de selección.
Por eso, y al amparo de la competencia que me atribuye el artículo 7.2 de los Estatutos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, aprobados por Acuerdo del Ple del día 15 de mayo de 2019, dicto el siguiente
Acuerdo
1. Objeto
El objeto del presente Acuerdo es establecer las bases generales que han de regir los procesos selectivos para la cobertura de personal funcionario interino o personal laboral temporal, con un marco común que debe regir las convocatorias de todas las bolsas extraordinarias de trabajo del IMAS.
Estas bases generales establecen los criterios de selección únicos y homogéneos que permitirán la creación de bolsas extraordinarias de trabajo del IMAS de carácter único para cada una de las escalas, subescalas, clases, especialidades o categorías respetando los principios de igualdad, mérito y capacidad.
2. Ámbito de aplicación
Estas bases generales son de aplicación en los procedimientos extraordinarios de selección de personal funcionario interino y laboral temporal del IMAS, y no se aplican para la creación de bolsas ordinarias. Cuando éstas estén agotadas y/o inoperativas, se podrá constituir una nueva bolsa por el procedimiento extraordinario regulado en este Acuerdo.
El personal funcionario interino y el personal laboral temporal del IMAS se ha de seleccionar mediante bolsas con convocatoria pública y por alguno de los procedimientos de selección previstos en este Acuerdo.
3. Sistema selectivo y régimen de funcionamiento
3.1. Las bolsas de trabajo extraordinarias son las que se constituyen en virtud de un procedimiento extraordinario que se tramita mediante la convocatoria pública de un concurso de méritos, y por necesidades urgentes y extraordinarias mediante la realización de una prueba selectiva con valoración de méritos, una vez agotadas las bolsas formadas mediante el procedimiento ordinario o cuando sea inminente que se vayan a agotar. Se considera que es inminente cuando en la lista de aspirantes tan solo se encuentre como disponible menos de un 10% de las personas admitidas.
Se creará una única bolsa de trabajo extraordinaria de cada una de las escalas, subescalas, clases, especialidades o categorías existentes mediante una convocatoria pública.
El sistema de selección de las bolsas de trabajo extraordinaria debe permitir que el aspirante pueda optar a formar parte de bolsas extraordinarias para cubrir nombramientos de larga duración, de corta duración (inferior a 6 meses o de sustituciones por incapacidad temporal) o de incorporación urgente, así como optar para cubrir puestos de trabajo de personal funcionario interino o de personal laboral temporal, si procede.
Además, si lo prevee la convocatoria, los aspirantes deben poder seleccionar el ámbito territorial de destino (Palma, Part forana, mancomunidades y/o itinerantes), y indicar en la solicitud que quieren formar parte de la bolsa extraordinaria con el requisito del carnet de conducir, si así lo prevé la convocatoria.
3.2. El sistema selectivo de las bolsas de trabajo es, por norma general, el concurso de méritos, sin perjuicio de que, si lo prevé la convocatoria específica de la categoría o especialidad que lo requiera, el proceso de selección pueda establecer una prueba selectiva eliminatoria con una puntuación mínima (preferentemente mediante un cuestionario tipo test) que valore el grado de conocimientos en el desarrollo de las funciones propias de la especialidad.
Cuando haya una previsión de concurrencia masiva para formar parte de una bolsa extraordinaria de las escalas de Administración general y/o especial, con el objetivo de agilizar el proceso selectivo, la convocatoria especifica podrá prever la valoración de los méritos por fases o la utilización de una prueba selectiva eliminatoria con méritos. La valoración por fases se hará para tantos tramos como sean necesarios, dependiendo del número de aspirantes presentados. Cada tramo puede tener, como máximo, doscientos aspirantes.
El Servicio de Selección, mediante informe previo, motivará la previsión de concurrencia masiva y la necesidad de la valoración por fases o, en su caso, la realización de la prueba selectiva, y se debe informar de este informe a los representantes sindicales. Se entiende por concurrencia masiva aquella convocatoria con una previsión mínima de más de trescientas solicitudes.
Presentadas las solicitudes y cumplimentada la autobaremación, se realiza una lista con el orden de los aspirantes, de mayor a menor puntuación según la autobaremación, y el Tribunal Calificador inicia la valoración de los méritos siguiendo este orden, por fases y tramos.
Las bolsas de trabajo extraordinarias de personal del IMAS serán únicas y permanecerán activas hasta que sean derogadas mediante resolución expresa del presidente/a del IMAS.
La lista de candidatos se actualizará con una periodicidad bianual, sin perjuicio de que alguna bolsa extraordinaria se agote o sea inoperativa, siendo necesaria una actualización anual. A tal efecto, se establecerá un plazo para incorporar nuevos aspirantes o para que las personas integrantes de la bolsa aporten nuevos méritos y, finalizados los trámites correspondientes, se publicará una lista definitiva actualizada.
Para actualizar las bolsas extraordinarias que se hayan constituido mediante una prueba selectiva y valoración de méritos, se realizará la prueba para los nuevos aspirantes, y para aquellos que ya forman parte de la bolsa para obtener mejor puntuación.
3.3. A efectos de publicidad, se ha de publicar la convocatoria y las bases íntegras, así como las convocatorias de reapertura y de actualización de méritos en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en el tablón de edictos electrónico del IMAS. A efectos informativos, se publicará en el portal de selección del IMAS y en la sede electrónica del Consell de Mallorca.
3.4. Con la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears de la Resolución de la presidencia del IMAS de constitución de las bolsas extraordinarias con la lista definitiva de todo el proceso selectivo, quedaran derogadas las anteriores bolsas extraordinarias de la misma escala, subescala, clase, especialidad o categoría, las bolsas de la oferta genérica al Servicio de Ocupación de las Illes Balears, las bolsas derivadas del procedimiento urgente y extraordinario de la COVID19, y de cualquier agrupación curricular, que dejarán de estar vigentes al día siguiente de la publicación.
3.5. La gestión de las bolsas se regirá por lo dispuesto en la Instrucción 2/2021 que establece los criterios generales para la gestión de bolsas de trabajo del IMAS.
4. Requisitos generales y condiciones de las personas aspirantes
Para participar en las convocatorias de las bolsas de trabajo se han de cumplir, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos, los cuales se deben mantener durante todo el proceso selectivo:
a. Tener la nacionalidad española o alguna otra en los casos en que, de acuerdo con el artículo 57 del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), se permita el acceso a la ocupación pública.
b. Tener 16 años cumplidos y no haber llegado a la edad de jubilación forzosa. El cumplimiento de la edad de jubilación será motivo de exclusión de las listas.
c. No haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquier administración pública, de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse inhabilitado de manera absoluta o especial para ocupaciones o cargos públicos por resolución judicial. En el caso de nacionales de otro Estado, no puede estar inhabilitado/a o en una situación equivalente ni haber estado sometido/a a una sanción disciplinaria o equivalente que impida su acceso a la ocupación pública en su Estado y en los mismos términos.
d. Tener las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas necesarias para el ejercicio de las funciones de la especialidad o categoría que correspondan a la bolsa específica a la cual optan.
e. Acreditar el grado de discapacidad para acceder a la bolsa extraordinaria dentro de la reserva para personas con discapacidad.
f. Estar en posesión del título académico exigido o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de las solicitudes. En el caso de que sean titulaciones expedidas en el extranjero, se debe aportar la homologación a cargo del organismo correspondiente.
Si el título procede de un estado miembro de la Unión Europea, se debe presentar el certificado acreditativo del reconocimiento o de homologación del título equivalente, de conformidad con la Directiva 89/48, de 21 de diciembre de 1988, el Real Decreto 1665/1992 y otras normas del transposición y desarrollo.
g. Acreditar el nivel de conocimiento de la lengua catalana exigido en la convocatoria correspondiente.
h. Formalizar la inscripción telemática/presencial en la forma y plazo previstos en la convocatoria de la categoría o especialidad en que participe.
Los requisitos se han de cumplir en la fecha en que el aspirante presente la solicitud para participar en el proceso selectivo. La acreditación se realizará en los términos establecidos en la convocatoria y se han de mantener durante toda la vigencia del nombramiento.
5. Reserva para personas con discapacidad
De acuerdo con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 59.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, se reserva una cuota del 7% de las vacantes para que sean cubiertas por personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, sin perjuicio de que se deba acreditar la compatibilidad con las funciones de la categoría profesional correspondiente.
A tal efecto, se les deben ofrecer las vacantes número 7 y las posteriores de catorce en catorce. No obstante, se les deben ofrecer también los puestos de trabajo cuando les corresponda por la puntuación obtenida en el proceso selectivo. En todo caso, la oferta del puesto está supeditada al hecho de que la discapacidad de la persona aspirante sea compatible con las funciones del puesto de trabajo.
En el caso que el IMAS determine puestos para personas con discapacidad para cada escala, subescala, clase, especialidad o categoría, se podrán crear bolsas extraordinarias específicas para los aspirantes con discapacidad. Estos aspirantes se podrán presentar por las dos vías: a las bolsas específicas para la cobertura de puestos destinados a personas con discapacidad y a las bolsas extraordinarias genéricas.
6. Convocatoria pública para la creación y actualización de las bolsas extraordinarias del IMAS
6.1. La creación de las bolsas extraordinarias de trabajo de cada una de las escalas, subescalas, clases, especialidades o categorías se realizará por convocatoria pública mediante una resolución de la presidencia del IMAS, que también aprobará las bases específicas.
Esta convocatoria de bases específicas será comunicada a las organizaciones sindicales representantes del IMAS, negociadas en la Mesa Sectorial del IMAS y informada al Comité de Empresa.
6.2. Mediante resolución del presidente/a del IMAS se determinará la fecha límite hasta la cual se aceptará la presentación de nuevos méritos para la actualización de las bolsas extraordinarias de trabajo de cada una de las escalas, subescalas, clases, especialidades o categorías.
Asimismo, en el caso de las bolsas extraordinarias para las que esté prevista la realización de una prueba y valoración de méritos, en la resolución también se determinará la fecha de realización de la prueba.
7. Procedimiento para la creación de las bolsas extraordinarias
7.1. Solicitudes y documentación
La convocatoria establecerá el plazo para la presentación de solicitudes, que no podrá ser inferior a 10 días hábiles, y debe iniciarse a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria de la bolsa de cada especialidad o categoría, en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por razones de urgencia al no haber aspirantes disponibles y por necesidad de cubrir algún puesto de cualquier cuerpo, escala o especialidad, se podrá aplicar, motivadamente, una tramitación abreviada del procedimiento extraordinario. En estos casos, los plazos se reducirán a la mitad.
La convocatoria establecerá el modelo de solicitud y los anexos.
Los aspirantes podrán solicitar su inscripción en la escala, subescala, clase, especialidad o categoría a la que quieran optar y, si la convocatoria lo prevé podrán optar para formar parte de la bolsa extraordinaria para nombramientos de larga duración (previsión superior a 6 meses de duración), para nombramientos de corta duración (previsión de nombramientos inferiores a 6 meses), y/o nombramientos de cobertura urgente, así como para cubrir puestos de trabajo de personal funcionario interino o de personal laboral temporal.
Además, si está previsto en la convocatoria, los aspirantes podrán seleccionar el ámbito territorial (Palma, Part forana, mancomunidades y/o itinerantes), o podrán manifestar en la solicitud que quieren formar parte de la bolsa extraordinaria para los puestos de trabajo con el requisito del carnet de conducir.
7.2. Presentación de solicitudes (PENDIENTE ITINERARIO TELEMÁTICO)
El aspirante debe acceder al Portal del Recursos Humanos del IMAS para rellenar la solicitud y el apartado de la documentación alegada. Las bases específicas podrán prever que las personas aspirantes entreguen una autobaremación de méritos.
Posteriormente, los interesados en participar en las convocatorias deberán presentar la solicitud, los anexos y la documentación acreditativa de los méritos, preferentemente por vía telemática o registro electrónico y, si no puede ser, de manera presencial en el Registro General del IMAS, en los registros establecidos a tal efecto o mediante alguna otra de las formas que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Con la finalidad de preservar el principio de igualdad en el acceso a la función pública, se articularán medidas para dar apoyo a las oficinas centrales de Palma y a los dos centros comarcales - Inca y Manacor- para facilitar el acceso a la aplicación informática correspondiente que permita formalizar la inscripción en la bolsa.
Si la persona interesada no puede acceder al Portal de Recursos Humanos del IMAS para entregar la solicitud y el apartado de la documentación alegada, y/o no puede presentar la solicitud por vía telemática o por registro electrónico, debe rellenar, imprimir, firmar y presentar el modelo de solicitud en el registro general del IMAS o en los otros registros establecidos a tal efecto o mediante alguna otra de las formas que establece la Ley 39/2015, juntamente con los anexos y la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos y de los méritos alegados.
En el caso de presentación en las oficinas de correos, de deben presentar los documentos dentro de un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de correos pueda indicar, mediante el sello oficial, la fecha y la hora exacta en que se ha hecho el registro. Estos datos también quedan anotados en el acuse de recibo.
Además, también se puede presentar en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero y en cualquier otro sitio que establezcan las disposiciones vigentes.
La presentación de la solicitud para participar en el proceso selectivo supone el conocimiento y la aceptación inequívocos de la persona aspirante del tratamiento de los datos de carácter personal a cargo del órgano competente y únicamente para las finalidades establecidas. El tratamiento de la información facilitada en las solicitudes tendrá en cuenta las previsiones del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consell, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que se refiere al tratamiento de los datos personales y a la libre circulación de estos datos, y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
Los documentos que se deben adjuntar a la solicitud son los que se establecen en el Anexo I, Documentos para adjuntar a la solicitud, y en el Anexo II, Documentos para acreditar los méritos.
La persona aspirante es responsable de la veracidad de los datos y de los méritos alegados, así como de comprobar que los datos que constan tanto en los certificados emitidos por el Registro del IMAS como en los de otras administraciones públicas se corresponden con los requisitos y méritos que quieren acreditar
7.3. Admisión de las personas aspirantes
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y comprobada la documentación relativa a los requisitos para participar en el procedimiento, se publicará la resolución con la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas en el tablón de edictos electrónico del IMAS, con indicación de las causas de exclusión. A efectos informativos, se publicará en el Portal de Recursos Humanos y en la Sede electrónica del Consell de Mallorca (https://seu.conselldemallorca.net ).
Las personas excluidas disponen de un plazo de diez días hábiles, a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución, para subsanar el defecto o adjuntar el documento que sea preceptivo. En la publicación de esta resolución se les debe comunicar que si no cumplen el requerimiento, la Administración considera que desisten de la solicitud.
Terminado el plazo al que se refiere el párrafo anterior y, si procede, subsanadas las solicitudes, la Presidencia del IMAS ha de dictar una resolución por la que se aprueba la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, y, en el caso que esté previsto en la convocatoria una prueba selectiva, establecerá también el día de realización de la prueba. Esta resolución se hará pública por los mismos medios y con los mismos efectos que se han indicado para publicar la resolución provisional.
7.4. Tribunal Calificador
El órgano encargado de la selección es el Tribunal Calificador, de acuerdo con los criterios que se establecen en el artículo 4.6 del Decreto 30/2009, de 22 de mayo. La Presidencia del IMAS debe nombrar, mediante resolución, los miembros titulares y suplentes.
El presidente/a del tribunal se designará libremente entre el personal funcionario de carrera o laboral fijo. El resto de miembros se deben elegir por sorteo entre el personal funcionario de carrera, o laboral fijo, si procede, del IMAS, y deben tener una titulación académica de nivel igual o superior al exigido para las personas aspirantes.
El tribunal será siempre paritario, tal y como señala el artículo 4 del Título 1 de la Ley 11/2016 de 28 de julio de igualdad entre mujeres y hombres, de forma que todos los tribunales y las comisiones de valoración de méritos para la provisión de puestos de trabajo del IMAS deben respetar el principio de representación equilibrada de mujeres y hombres, excepto por razones fundamentales y objetivas debidamente motivadas.
El Tribunal Calificador es un órgano colegiado que se rige por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
La personas miembros del Tribunal Calificador deberán abstenerse de intervenir y deberán notificarlo a la autoridad que les nombró, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
Las personas miembros de los órganos de selección son responsables de la objetividad del procedimiento, del contenido, de la confidencialidad de las pruebas y del cumplimiento estricto de las bases de la convocatoria.
En la sesión de constitución, los miembros del órgano de valoración deberán designar un/a secretario/a entre los vocales.
Son funciones del Tribunal Calificador:
-Elaborar, corregir y cualificar la prueba selectiva eliminatoria objeto de la convocatoria, si procede.
-Valorar los méritos alegados y acreditados por las personas aspirantes, en la forma establecida en la convocatoria.
-Requerir, si procede, a las personas aspirantes para que subsanen los defectos de forma en la acreditación de los méritos, o bien, para que aclaren algunos de los méritos, siempre que se hayan acreditado en el plazo y en la forma oportuna.
-Resolver las reclamaciones presentadas por las personas candidatas en el plazo establecido y en la forma correcta.
-Elaborar una lista de todas las personas que forman parte de la bolsa, ordenadas de acuerdo con la puntuación obtenida de la suma de la valoración de méritos y del resultado de la prueba que se establezca, si procede.
-Elevar la lista definitiva de personas valoradas y ordenadas de acuerdo con la puntuación obtenida a la Presidencia del IMAS, para que dicte la resolución por la que se aprueba la composición definitiva de la bolsa.
Este Tribunal Calificador permanecerá vigente y su actuación se extenderá hasta que finalice el proceso selectivo para el que fue nombrado.
El Tribunal Calificador debe resolver todas las dudas que puedan surgir durante todo el proceso y debe adoptar los acuerdos precisos para el buen funcionamiento de la convocatoria en todas las cuestiones que no estén previstas en las bases correspondientes.
El Tribunal podrá incorporar personal asesor especialista que colaborará en las cuestiones que le sean solicitadas, con voz pero sin voto.
De conformidad con lo previsto en el artículo 51 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en las reuniones del Tribunal Calificador podrá asistir una persona designada por la Junta de Personal del IMAS o del Comité de Empresa, cuando la convocatoria incluya personal laboral.
A efectos de notificaciones y tramitación de documentación, el Tribunal Calificador tiene su sede en el IMAS (c/ General Riera,67, 07010 Palma).
7.5. Realización de la prueba selectiva
En el caso de que el proceso selectivo incluya una prueba selectiva, el Tribunal Calificador, finalizada la corrección del ejercicio, debe hacer públicos los resultados en el tablón de edictos electrónico del IMAS, en el Portal de Recursos Humanos y en la Sede electrónica del Consell de Mallorca (https://seu.conselldemallorca.net), con la lista provisional de las personas aspirantes ordenada de mayor a menor puntuación. En cada convocatoria específica, se determinará la puntuación mínima para superar la prueba. La persona aspirante dispondrá de un plazo de tres días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación, para alegar lo que considere oportuno. Realizadas la revisiones oportunas, se publicará la lista definitiva de las personas que hayan superado la prueba selectiva y se iniciará la fase de concurso de méritos.
7.6. Valoración de los méritos
En el caso de convocatoria de bolsa extraordinaria por concurso de méritos, el Tribunal Calificador procederá a la valoración de los méritos después de la publicación de la resolución que aprueba la lista definitiva de personas admitidas y excluidas.
Si la convocatoria incluye la autobaremación y prevé una concurrencia masiva de candidatos, se podrá valorar por fases con diferentes tramos, de manera que inicialmente se valorará el primer tramo de aquellos aspirantes con mayor puntuación, de acuerdo con su autobaremación. Estas autobaremaciones serán revisadas por el Tribunal Calificador, que publicará una lista provisional de las valoraciones de las personas aspirantes correspondientes a cada tramo y una lista con la puntuación definitiva. Con posterioridad, se valorarán los méritos del resto de aspirantes, en tantos tramos de valoración como se hayan establecido.
En el caso de que la convocatoria de bolsa extraordinaria prevea la realización de una prueba selectiva, se iniciará la valoración de los méritos cuando se haya publicado la lista definitiva de personas que han superado la prueba.
La valoración de los méritos alegados y acreditados por las personas aspirantes se realizará de acuerdo con los anexos I y II.
7.7. Publicación de las valoraciones y de los desempates
Finalizada la valoración de los méritos, el Tribunal Calificador debe hacer públicos los resultados con una lista provisional que incluya las puntuaciones ordenadas de mayor a menor puntuación, conforme con lo previsto en el punto anterior.
Esta lista provisional con las puntuaciones de los aspirantes en cada bolsa de trabajo debe especificar la escala, subescala, clase, especialidad o categoría convocada y, si la convocatoria así lo prevé, las puntuaciones para cubrir nombramientos de larga duración, de corta duración (inferior a 6 meses o de sustituciones por incapacidad temporal) o de incorporación urgente, así como para cubrir puestos de trabajo de personal funcionario interino o de personal laboral temporal, si procede.
Además, si está previsto en la convocatoria, la lista provisional también indicará la puntuación de los aspirantes según el ámbito territorial que hayan seleccionado (Palma, Part Forana, o mancomunidades y/o itinerantes), y también indicará las personas aspirantes que integraran la bolsa extraordinaria para aquellos puestos de trabajo con requisito de carnet de conducir, por orden de puntuación.
Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, a partir del día siguiente al de la publicación de la lista provisional, para alegar las rectificaciones que consideren pertinentes sobre la valoración de los méritos y/o para acreditar, si procede, las circunstancias para llevar a cabo los desempates. No se tendrán en cuenta las alegaciones que aporten documentación acreditativa de méritos o requisitos no presentados en el período establecido.
Revisadas las alegaciones interpuestas y resueltos los empates detectados, el Tribunal Calificador deberá elaborar una lista definitiva con las puntuaciones obtenidas y con el orden de prelación final de las personas que forman parte de la bolsa. Se ha de elevar la propuesta de resolución a la Presidencia para que dicte la Resolución de constitución de la bolsa. Con esta resolución, se darán por respondidas las alegaciones interpuestas contra la lista provisional. Esta lista debe indicar el orden de prelación de todas las personas integrantes según la puntuación global obtenida.
La resolución de creación de las bolsas se ha de publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en el tablón de edictos electrónico del IMAS. Además, a efectos informativos, se publicará en el Portal de selección y en la Sede electrónica del Consell de Mallorca.
En caso de empate, se ha de resolver teniendo en cuenta, sucesivamente, los criterios siguientes:
a. Ser una mujer víctima de violencia de género
b. Ser mujer, en el caso de infrarrepresentación del sexo femenino en la subescala, clase categoría o especialidad de que se trate, de acuerdo con el que se establece en el artículo 37 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad entre mujeres y hombres, según el cual las administraciones públicas deben incentivar la contratación estable i el ascenso profesional a niveles superiores de las mujeres, sin menoscabo de los criterios técnicos y de cualificación profesional.
c.Acreditar más tiempo de servicios prestados coma personal funcionario interino o personal laboral en el IMAS.
d.Estar en situación de paro de larga duración (más de 12 meses).
e. Ser mayor de 45 años.
f.No haber sido objeto de remoción de un puesto de trabajo de la misma subescala, clase, especialidad o categoría.
Si persiste el empate, debe realizarse un sorteo. El sorteo se llevará a cabo mediante la aplicación informática que genera aleatoriamente una letra de desempate. La letra determina, siguiendo el orden alfabético, el orden de prelación.
En el caso de que la valoración se haya llevado a cabo por fases, los empates se resolverán aplicando a cada uno de los tramos los mismos criterios previstos en el punto anterior.
8. Períodos de valoración y actualización de méritos
8.1. Una vez creada la bolsa extraordinaria única, los aspirantes que figuren en la lista podrán presentar en el IMAS la documentación de nuevos méritos no acreditados en el procedimiento de creación de la bolsa extraordinaria, que serán valorados en los períodos de actualización.
Estos se tendrán en cuenta en el caso de que se aleguen en el procedimiento de actualización, si ya los ha presentado ante el IMAS.
8.2. Con la finalidad de que la bolsa de trabajo única sea eficiente y operativa, se realizará como mínimo una convocatoria cada dos años, para incluir nuevos aspirantes y para actualizar los méritos de las personas ya incluidas, sin perjuicio de que por agotarse o por inoperatividad de una bolsa extraordinaria concreta sea necesaria una actualización anual.
8.3. Para actualizar las bolsas extraordinarias de trabajo de cada una de las escalas, subescalas, clases, especialidades o categorías, se dictará una Resolución de la Presidencia del IMAS que determinará la fecha límite hasta la que se aceptará la presentación de nuevos méritos.
Asimismo, si las bases específicas prevén la realización de una prueba selectiva, esta resolución establecerá también la fecha de realización de la prueba. En este caso, todas las nuevas personas aspirantes deberán realizar la prueba y aquellas que ya forman parte de la bolsa extraordinaria la podrán realizar voluntariamente para mejorar su calificación.
Para participar en la actualización, las nuevas personas aspirantes y las personas aspirantes de la bolsa extraordinaria existente dispondrán de un plazo no inferior a 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria de la bolsa de cada especialidad o categoría en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Para la valoración de los méritos se seguirá el procedimiento previsto en las bases generales y de acuerdo con las bases específicas para la creación de las bolsas extraordinarias. Tan solo se valorarán los requisitos y méritos acreditados y alegados por los aspirantes hasta el último día de presentación de solicitudes.
8.4. Una vez actualizada la bolsa, se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en el tablón de edictos electrónico del IMAS, en el portal de Recursos Humanos y en la Sede electrónica del Consell de Mallorca. Las actualizaciones de las listas de las bolsas de trabajo tienen efectos desde el día siguiente al de la publicación en el BOIB.
9. Renuncia y motivos de exclusión de la bolsa
Serán de aplicación las causas y motivos de exclusión recogidos en la Instrucción 2/2021, que establece los criterios generales para la gestión de bolsas de trabajo del IMAS.
A las personas aspirantes que renuncien de manera expresa o tácita, se les debe excluir de la bolsa de trabajo, salvo en los supuestos establecidos en el apartado 9 de la Instrucción 2/2021 de gestión de bolsas de trabajo del IMAS.
10. Notificaciones
De acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, puesto que se trata de un procedimiento de concurrencia competitiva, los actos administrativos que integran el procedimiento de selección que se han de notificar a las personas aspirantes, así como los de cualquier procedimiento que de él se derive (incluidos los anuncios de la interposición de cualquier recurso en vía administrativa o judicial), en lugar de notificarse, deben publicarse en el tablón de edictos electrónico del IMAS, c/ General Riera, 67, del Palma y, a efectos informativos, en la web del IMAS. Todo ello sin perjuicio de que se publiquen en el Boletín Oficial de las Illes Balears los actos administrativos que según las bases de esta convocatoria se deben publicar.
11. Tramitación abreviada del procedimiento de selección
De acuerdo con lo que establece el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por razones de urgencia por no haber personas aspirantes disponibles y por necesidad de cubrir algún puesto de cualquier cuerpo, escala o especialidad, se podrá aplicar, motivadamente, una tramitación abreviada en el procedimiento de selección del personal funcionario interino y del personal laboral temporal. En estos casos, los plazos se reducirán a la mitad, excepto en los plazos de solicitudes y recursos.
12. Régimen transitorio y vigencia de las bolsas
No se establece un período máximo de vigencia de las bolsas extraordinarias, las cuales permanecerán activas, con las actualizaciones correspondientes, salvo que sean objeto de una nueva convocatoria a causa de la modificación de las bases y condiciones específicas que la deben regir.
La publicación de la constitución de estas bolsas supone la derogación de todas las bolsas extraordinarias del IMAS, las bolsas de la oferta genérica al Servicio de Ocupación de las Illes Balears, las bolsas derivadas del procedimiento urgente y extraordinario de la COVID19 y de cualquier agrupación curricular, que dejaran de estar vigentes al día siguiente de la publicación.
ANEXO I.
Documentos que se deben adjuntar con la solicitud
1. Copia del documento nacional de identidad en vigor o, en el caso de no poseer la nacionalidad española, del documento oficial acreditativo de la identidad, o bien, en el caso de caducidad, el acuse de recibo correspondiente de la solicitud de renovación.
2. Copia del título académico exigido para formar parte de la bolsa (anverso y reverso). Si aún no se ha expedido el título, el documento que acredite el título será el acuse de recibo del pago de los derechos de expedición juntamente con el abono de las tasas o la certificación supletoria provisional. Se presume que el título ha sido expedido cuando han transcurrido más de dos años desde la emisión del justificante del pago de los derechos de expedición; en este caso, las personas aspirantes quedan excluidas y deben acreditarlo en el plazo de subsanación de las deficiencias en la solicitud, o justificar mediante un certificado de la universidad correspondiente que el título aun no ha sido expedido.En el caso de titulaciones expedidas en el extranjero, se debe aportar, juntamente con la solicitud de participación, la homologación o reconocimiento correspondiente del Ministerio competente en la materia.
3. Copia del certificado que acredita el nivel de conocimientos de lengua catalana exigido en la convocatoria.
4. Las personas aspirantes con discapacidad, igual o superior al 33%, deben presentar el certificado que acredite la condición legal de discapacidad.
Además, deben presentar el justificante de solicitud del certificado o el certificado de los equipos multiprofesionales de la Dirección General de Atención a la Dependencia, o del organismo público equivalente, sobre las condiciones personales de aptitud para ejercer las funciones correspondientes a la categoría o especialidad de la bolsa a la cual aspira, que debe expresar que está en condiciones de cumplir las tareas fundamentales del cuerpo y, si procede, mediante las adaptaciones necesarias del puesto de trabajo.
5. La documentación acreditativa de los méritos que se alegan, en la forma que se establece en el Anexo II del presente Acuerdo y en las bases específicas.
6. La documentación acreditativa de los requisitos será comprobada y verificada por el Departamento de Recursos Humanos antes del nombramiento o la contratación con la presentación del original.
7. La indicación de un teléfono y una dirección de correo electrónico a los efectos de la comunicación con el Servicio de Selección y Provisión del IMAS.
8. La indicación de una dirección de correo electrónico a los efectos de notificación de trámites relativos al procedimiento, siempre que la persona interesada disponga de los medios técnicos necesarios y lo autorice expresamente en el formulario de solicitud que se facilita a tal efecto.
9. Una declaración responsable de las personas aspirantes de que cumplen el requisito de tener las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el ejercicio de las funciones de la especialidad correspondiente a la bolsa a la que optan.
10. La declaración jurada de no haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna administración pública, de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse inhabilitado/a de manera absoluta o especial para ocupaciones o cargos públicos por resolución judicial.
11. Declaración jurada sobre la autenticidad de los datos que figuran en la solicitud y de los documentos que se adjuntan.
ANEXO II.
Criterios generales para la acreditación de los méritos y forma de acreditación
1. Criterios generales:
a. El IMAS podrá comprobar de oficio los documentos adjuntados a la solicitud. Si no se pueden comprobar estos documentos mediante las plataformas de interoperabilidad con otras administraciones, se podrá requerir a la persona interesada que aporte los originales.
Así mismo, en cualquier momento del proceso selectivo, los tribunales calificadores podrán requerir a la persona aspirante que acredite la veracidad de las circunstancias y de los documentos aportados. Si la persona aspirante no presenta la documentación requerida, no se tendrá en cuenta la valoración de méritos.
b. Presentación del original o copia del documento que no genere dudas de su originalidad y sea plenamente visualizable.
c.En el caso de que la documentación acreditativa se haya emitido en lengua extranjera, para que pueda valorarse como mérito, la persona interesada debe presentar una traducción jurada. Sin esta traducción, el mérito no puede considerarse acreditado.
d. Si los documentos originales están en formato electrónico, es imprescindible que lleven incorporado el código digital (CSV) para poder hacer las comprobaciones de autenticidad.
e. Las personas aspirantes deben presentar todos los documentos acreditativos de sus méritos ordenados según el orden establecido en el anexo de méritos y numerados correlativamente.
f. Tan solo se valorarán los méritos alegados, acreditados y obtenidos antes de la fecha de finalización de la presentación de solicitudes de la convocatoria. A excepción de la documentación acreditativa de los méritos que se hayan solicitado a otra administración pública, que se podrán aportar antes de la publicación de la lista provisional de admitidos y excluidos.
g. Si la acción formativa no acredita el número de horas, se valorará con la puntuación correspondiente a una hora por día.
h. Los cursos o las acciones formativas de contenido idéntico tan solo se pueden valorar una vez. En este caso, se ha de valorar la acción formativa con más horas de duración.
i. Los certificados acreditativos de los cursos y las acciones formativas deben indicar el número de horas o los créditos de los cursos, de tal manera que un crédito LRU equivale a 10 h de formación y un crédito ECTS, a 25 h de formación.
En el caso de másteres propios o títulos propios de postgrado certificados por universidades públicas o privadas que no indican el tipo de crédito, se entenderá que los créditos son LRU.
j. No se valorarán como méritos los certificados de acciones formativas (cursos o títulos) si su contenido no permite comprobar de manera fehaciente la materia o temática sobre la cual versan, así como su relación con las funciones de la categoría o especialidad o como formación que merita para cualquier especialidad.
k. Se valorarán las acciones formativas que sean:
- Impartidas por las escuelas de administración pública u homologadas por éstas.
- Impartidas en el marco de los acuerdos de formación continua y para la ocupación de las administraciones públicas, por cualquier administración pública y por las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales, cuando sean promotoras de estos acuerdos.
- Impartidas en el marco de los planes anuales de formación propia del Consell de Mallorca y del IMAS.
- Impartidas o promovidas por las administraciones públicas, las universidades, los colegios profesionales y las federaciones, asociaciones o mancomunidades de entidades locales.
- Incluidas en el título IV del texto refundido de la Instrucción 1/2015 de la presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales que regula las acciones formativas.
2. Forma de acreditar la documentación de los méritos:
- Experiencia profesional:
a. Servicios prestados en la Administración pública. Este mérito se ha de acreditar con un certificado del organismo correspondiente en el que debe constar el tiempo trabajado, categoría o especialidad y el grupo o subgrupo al cual pertenece.En el supuesto de servicios prestado en el IMAS, este certificado se expedirá de oficio salvo que la persona aspirante manifieste su oposición. Junto con la solicitud, se puede aportar el documento acreditativo de haber solicitado este certificado a la administración que corresponda y adjuntarlo posteriormente mediante una instancia. Únicamente se han de valorar los certificados de servicios prestados por la persona aspirante con anterioridad a la fecha de presentación de solicitudes y que hayan tenido entrada en el IMAS dentro del plazo de subsanación de la lista provisional de personas admitidas y excluidas del procedimiento.
b.Trabajos en entidades públicas empresariales (entidades de derecho público sometidas al derecho privado), consorcios, fundaciones del sector público, empresas societarias del sector público y empresas privadas.
Este mérito se ha de acreditar con el certificado de la vida laboral (expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social o el órgano equivalente de otros países de la Unión Europea), y mediante el contrato laboral o un certificado de empresa, del consorcio o de la fundación correspondiente que acredite la categoría y las funciones que se han ejercido.
En los casos en que se presenten certificados en los que consten períodos solapados de servicios prestados, tan solo se computarán los que resulten más favorables para la persona aspirante.
- Estudios académicos:
Una copia del titulo (anverso y reverso). En el supuesto de no haberse expedido el título, la acreditación se realizará según lo establecido en el punto 2 del Anexo I.
- Cursos o acciones formativas:
Una copia de los certificados o diplomas de los cursos o acciones formativas, con expresión del número de horas y/o créditos de duración y del contenido del programa.
- Publicaciones, comunicaciones y ponencias:
Original o copia del título del libro o revista, del índice donde figura el nombre del autor o del coautor y, si la publicación es un libro, además, copia de la contraportada donde aparece el número de ISBN, ISNN o depósito legal. Original o copia de la comunicación y/o ponencia y contenido de esta.
- Certificados de profesionalidad:
Copia del certificado de profesionalidad.
- Conocimientos orales y escritos de catalán. Copia del:
- Certificado expedido por la Escuela Balear de Administración Pública.
- Certificado expedido por la Dirección General de Política Lingüística del Govern de les Illes Balears de conformidad con lo establecido en el Decreto 21/2019, de 15 de marzo, de evaluación y certificación de conocimientos de lengua catalana (BOIB núm. 35 de 16 de marzo de 2019).
- Certificado reconocido como equivalente u homologado por el órgano competente del Govern de les Illes Balears en materia de política lingüística.
- Certificado expedido por el Consell de Mallorca de acuerdo con los Decretos de presidencia de 3 de junio de 2004 y de 29 de septiembre de 2004.
- Otros supuestos:
Se especificarán en las bases específicas la forma de acreditación y su ponderación.
ANEXO III
Valoración de la baremación
1. Sistema de baremación
a. Baremación mediante la convocatoria pública de concurso de méritos:
Serán objeto de valoración los méritos correspondientes a los ámbitos de experiencia profesional, formación y conocimientos de catalán, los cuales pueden obtener una puntuación máxima de 50 puntos.
Adicionalmente, se añade una puntuación de 4 puntos (8%) para todas aquellas personas aspirantes que hayan superado ejercicios de los procesos selectivos realizados por el IMAS con posterioridad al 1 de enero de 2019. La ponderación de este punto se especificará en cada una de las convocatorias. La puntuación total puede llegar a 54 puntos, de acuerdo con el porcentaje y equivalencia en puntos detallada en la tabla siguiente:
ÁMBITOS DE BAREMACIÓN (% - puntos) |
APARTADOS |
PORCENTAJE / PUNTUACIÓN |
EXPERIENCIA (48 % - 24 puntos) |
- experiencia profesional |
48% - 24 puntos |
FORMACIÓN ( 44% - 22 puntos) |
- méritos académicos - cursos y acciones formativas - publicaciones y ponencias - otros méritos |
16 % - 8 puntos 24 % - 12 puntos 2 % - 1 punto 2 % - 1 punto |
CATALÁN (8 % - 4 puntos) |
|
8 % - 4 puntos |
|
SUBTOTAL |
100 % - 50 puntos |
PUNTUACIÓN ADICIONAL |
- superación de ejercicios de la especialidad en procesos selectivos IMAS |
8% - 4 puntos |
|
TOTAL |
54 puntos |
Los méritos de cada ámbito objeto de valoración se determinarán en cada convocatoria específica en función de la especialidad o categoría, sin alterar el porcentaje asignado a cada uno de ellos.
b. Baremación mediante la realización de una prueba selectiva y fase de concurso:
El procedimiento selectivo constará, en primer lugar, de una prueba selectiva, preferentemente tipo test, para determinar la capacidad profesional del aspirante en relación a las funciones de la especialidad o categoría. La puntuación máxima de esta prueba será de 25 puntos y tendrá carácter eliminatorio. En cada convocatoria, se establecerá una puntuación mínima para superarla.
En segundo lugar, se iniciará una fase de concurso para los aspirantes que hayan superado la prueba anterior. En ésta se valorarán los méritos relativos a la experiencia profesional, las acciones formativas directamente relacionadas con las funciones de la especialidad o categoría y el nivel de conocimientos de la lengua catalana. La puntuación máxima de esta fase será de 25 puntos, distribuida de la manera siguiente:
a) Experiencia profesional en el sector público y/o privado correspondiente a la categoría o especialidad convocada: 11 puntos.
b) Acciones formativas directamente relacionadas con las funciones de la especialidad o categoría: 10 puntos.
c) Nivel de conocimientos de la lengua catalana superior al exigido en la convocatoria: 4 puntos.
La puntuación total máxima que los aspirantes pueden obtener en este proceso es de 50 puntos.
Adicionalmente, se añade una puntuación de 4 puntos (8%) para todas aquellas personas aspirantes que hayan superado ejercicios de los procesos selectivos realizados por el IMAS con posterioridad al 1 de enero de 2019. La ponderación de este punto se especificará en cada una de las convocatorias. La puntuación total puede llegar a 54 puntos, de acuerdo con el porcentaje y equivalencia en puntos detallado en la tabla siguiente:
ÁMBITOS DE BAREMACIÓN |
PORCENTAJE / PUNTUACIÓN |
PRUEBA SELECTIVA |
50 % - 25 puntos |
EXPERIENCIA PROFESIONAL FORMACIÓN DIRECTAMENTE RELACIONADA |
22 % - 11 puntos 20 % - 10 puntos |
CATALÁN |
8 % - 4 puntos |
SUBTOTAL |
100 % - 50 puntos |
PUNTUACIÓN ADICIONAL SUPERACIÓN DE EJERCICIOS EN PROCESOS SELECTIVOS |
8 % - 4 puntos |
TOTAL |
54 puntos |
2. Valoración de méritos
2.1. Experiencia profesional (puntuación máxima 24 puntos)
Para realizar el cálculo de la experiencia, se establece que los períodos de 30 días tendrán la consideración de un mes y no se tendrán en cuenta los períodos inferiores.
En el caso de una bolsa constituida con prueba selectiva, las puntuaciones se prorratean y la puntuación máxima será de 11 puntos.
a) Servicios prestados en cualquier administración pública, siempre que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración pública, ejerciendo funciones de naturaleza o de contenido técnico análogas a las del cuerpo, escala y categoría de la bolsa: 0,10 puntos por mes, excepto los servicios prestados en los organismos públicos que se rigen en general por el derecho privado, que se han de valorar de acuerdo con lo dispuesto en el apartado c).
En el caso de una bolsa constituida con prueba selectiva, las puntuaciones se prorratean con una puntuación de 0,04 puntos por mes.
b) Servicios prestados en entidades de derecho público sometidas con carácter general al derecho privado, en consorcios del sector público, en fundaciones del sector público o en una empresa pública societaria, ejerciendo funciones de naturaleza o contenido técnico análogas a las del cuerpo, escala y categoría o especialidad de la bolsa que se convoca: 0,07 puntos por mes.
En el caso de una bolsa constituida con prueba selectiva, las puntuaciones se prorratean con una puntuación de 0,03 puntos por mes.
c) Servicios prestados en una empresa privada, ejerciendo funciones de naturaleza o contenido técnico análogas a las del cuerpo, escala y categoría de la bolsa: 0,05 puntos por mes.
En el caso de una bolsa constituida con prueba selectiva, las puntuaciones se prorratean con una puntuación de 0,02 puntos por mes.
d) Servicios prestados en cualquier administración pública, siempre que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración pública, en una especialidad o categoría diferente: 0,025 puntos por mes, excepto los servicios prestados en los organismos públicos que se rigen en general por el derecho privado, que se han de valorar de acuerdo con lo dispuesto en el apartado c).
En el caso de una bolsa constituida con prueba selectiva, las puntuaciones se prorratean con una puntuación de 0,01 puntos por mes.
2.2. Formación (puntuación máxima 22 puntos)
2.2.1. Méritos académicos (puntuación máxima 8 puntos)
a) Estudios académicos oficiales
Las titulaciones académicas se valorarán siempre que:
- Estén directamente relacionadas con las funciones de la especialidad o categoría, o meriten para cualquier puesto de trabajo. Se entiende que la titulación académica está relacionada con las funciones de la especialidad o categoría cuando sea de la misma rama que la titulación exigida como requisito para ocupar el puesto de trabajo o aquellas que el Tribunal Calificador estime que están relacionadas.
- Correspondan a formación reglada de carácter oficial con validez en todo el territorio nacional.
- Sean de nivel igual o superior a la utilizada como requisito para participar en la convocatoria.
- Titulaciones oficiales de nivel inferior y que no sean un requisito necesario para obtener la titulación exigida para acceder a la bolsa, siempre que la persona lo acredite.
- La valoración como mérito de un título implicará que no se valoren aquellos de nivel inferior que sean necesarios para obtenerlo, excepto en las categorías o especialidades del grupo AP.
La valoración máxima de este apartado se llevará a cabo con la siguiente clasificación:
- Por cada título de doctor/a: 3 puntos.
- Por cada título de máster universitario oficial: 2 puntos.
- Por cada diploma de estudios avanzados o de suficiencia investigadora en el supuesto de no haber obtenido el título de doctor/a: 2 puntos.
- Por cada titulación de grado, segundo ciclo universitario, licenciatura, arquitectura o ingeniería: 1,75 puntos.
- Por cada titulación académica de diplomatura universitaria, arquitectura técnica, ingeniería técnica o equivalente: 1,5 puntos.
- Por cada titulación de técnico/a superior de formación profesional: 1,25 puntos.
- Por cada título de técnico/a de formación profesional o de bachillerato: 1,25 puntos.
- Por cada título de graduado escolar o título de graduado en educación secundaria: 0,5 puntos.
En el caso de que la especialidad o categoría esté adscrita a un cuerpo o escala del subgrupo A1 o A2, se ha de valorar, de acuerdo con la puntuación indicada, a partir de la segunda titulación universitaria del mismo nivel o nivel superior que se posea.
En el caso de las especialidades del grupo AP (ayudante de cocina, costurero/a, pinche de cocina, mozo de oficios, personal de mantenimiento, personal de servicios y celador/a) tan solo se valorarán las titulaciones siguientes según la puntuación:
- Por cada titulación de técnico/a superior de formación profesional: 4 puntos.
- Por cada título de técnico/a de formación profesional o de bachillerato: 3 puntos.
- Por cada título de graduado escolar o título de graduado en educación secundaria:2 puntos.
b) Estudios propios universitarios
En este apartado se incluyen las titulaciones universitarias no oficiales que tienen el carácter de propias, como los grados propios y títulos de postgrado propios (máster propio, especialista universitario, experto universitario y/o de actualización universitaria), y que están relacionadas directamente con las funciones de la categoría o la especialidad, o son de carácter transversal para cualquier especialidad. Se puntuarán de acuerdo con el apartado siguiente:
- Por cada crédito LRU o, en su caso, por cada 10 horas de docencia: 0,01 puntos.
- Por cada crédito ECTS o, en su caso, por cada 25 horas de docencia: 0,025 puntos.
c) Docencia impartida en estudios académicos
Se valora la docencia impartida de estudios académicos oficiales y de los estudios propios de las universidades españolas:
- Por cada crédito LRU o, en su caso, por cada 10 horas de docencia: 0,1 puntos.
- Por cada crédito ECTS o, en su caso, por cada 25 horas de docencia: 0,25 puntos.
En el supuesto que el certificado no indique los créditos o no mencione si se trata de créditos LRU o ECTS, se debe entender que son LRU y se deben computar, de acuerdo con el párrafo anterior, a razón de 0,01 puntos por cada crédito o por cada 10 horas de docencia.
La docencia de una misma asignatura, contenido o programa tan solo se valorará una vez.
2.2.2. Cursos y acciones formativas (puntuación máxima 12 puntos)
a) Formación relacionada con las funciones de la especialidad o categoría (puntuación máxima 7 puntos).
Los cursos de formación y perfeccionamiento se puntuarán de acuerdo con su duración a razón de:
- 0,005 puntos por hora si se acredita con un certificado o diploma de aprovechamiento.
- 0,001 puntos por hora si se acredita con un certificado o diploma de asistencia.
- 0,01 puntos por hora si se acredita con un certificado o diploma como docente.
b) Formación meritable para cualquier especialidad (puntuación máxima 5 puntos).
- Cursos del área jurídica y administrativa: máximo 1 punto.
- Cursos del área de calidad, competencias, habilidades y mandos: máximo 1 punto.
- Cursos de aplicaciones ofimáticas como usuario: máximo 1 punto.
- Cursos de igualdad de género: máximo 1 punto.
- Cursos de prevención de riesgos laborales: máximo 1 punto.
Si la formación de alguna área transversal está relacionada directamente con las funciones de la especialidad o categoría convocada, se eliminará el apartado correspondiente y la puntuación del área se computará en el apartado de cursos relacionados con la especialidad o categoría, se aumentará hasta 8 puntos la puntuación máxima.
En el caso de una bolsa constituida con una prueba selectiva y méritos, la puntuación máxima será de 10 puntos. En este supuesto, tan solo se valorarán las acciones formativas relacionadas con las funciones de la especialidad o categoría según las puntuaciones detalladas en este apartado.
2.2.3. Publicaciones y ponencias (puntuación máxima 1 punto)
El tribunal valorará las publicaciones de las personas aspirantes sobre estudios o trabajos en medios especializados, científicos, técnicos o profesionales y ponencias o comunicaciones presentadas en congresos, jornadas y seminarios, hasta un máximo de 1 punto, a razón de 0,25 por publicación, ponencia o comunicación, siempre que versen sobre materias de servicios sociales o relacionadas con las funciones de la especialidad o categoría, y no formen parte de las funciones del puesto de trabajo ocupado.
2.2.4. Otros méritos (puntuación máxima 1 punto)
En cada convocatoria específica, se podrán determinar, previa negociación con los representantes del personal, uno o más méritos adicionales que podrán ser objeto de baremación, como por ejemplo, los siguientes:
- Certificados de profesionalidad, siempre que estén directamente relacionados con la especialidad o categoría convocada.
- Conocimientos de lenguas extranjeras.
- Personas en paro de larga duración, más de 12 meses, con independencia de la edad.
- Personas menores de 30 años que acceden al primer trabajo.
- Tutorización de alumnos en prácticas de la especialidad.
2.3. Conocimientos de lengua catalana (puntuación máxima 4 puntos)
Los conocimientos de lengua catalana se han de puntuar de la manera siguiente:
- Certificado B2: 1,5 puntos.
- Certificado C1: 2 puntos.
- Certificado C2: 2,5 puntos.
- Lenguaje administrativo: 1,5 puntos.
Si el aspirante acredita más de un certificado, tan solo se ha de valorar el certificado de nivel superior, salvo el certificado de conocimientos de lenguaje administrativo que se acumula a la puntuación del otro certificado que se acredita.
ANEXO IV Baremo de méritos bolsa extraordinaria modalidad concurso
EXPERIENCIA PROFESIONAL, por mes completo (Máximo 24 puntos) |
Puntos por mes |
a) Servicios prestados en cualquier administración pública, ejerciendo funciones de naturaleza o de contenido técnico análogas a las del cuerpo, escala y categoría o especialidad de la bolsa |
0,10 |
b) Servicios prestados en entidades de derecho público sometidas con carácter general al derecho privado, en consorcios del sector público, en fundaciones del sector público o en una empresa pública societaria, ejerciendo funciones de naturaleza o contenido técnico análogas a las del cuerpo, escala y categoría o especialidad de la bolsa |
0,07 |
c) Servicios prestados en una empresa privada, ejerciendo funciones de naturaleza o contenido técnico análogas a las del cuerpo, escala y categoría o especialidad de la bolsa |
0,05 |
d) Servicios prestados en cualquier administración pública, siempre que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración pública, en una especialidad o categoría diferente |
0,025 |
FORMACIÓN (Máximo 22 puntos) |
Puntos |
|
Méritos académicos (puntuación máxima 8 puntos) |
|
|
a) Estudios académicos oficiales |
|
|
Por cada título de doctor/a |
3 |
|
Por cada título de máster universitario oficial |
2 |
|
Por cada diploma de estudios avanzados o de suficiencia investigadora en el supuesto de no haber obtenido el título de doctor/a |
2 |
|
Por cada titulación de grado, segundo ciclo universitario, licenciatura, arquitectura o ingeniería |
1,75 |
|
Por cada titulación académica de diplomatura universitaria, arquitectura técnica, ingeniería técnica o equivalente |
1,5 |
|
Por cada titulación de técnico/a superior de formación profesional |
1,25 |
|
Por cada título de técnico/a de formación profesional o de bachillerato |
1 |
|
Por cada título de graduado escolar o título de graduado en educación secundaria |
0,5 |
|
b) Estudios propios universitarios |
|
|
Por cada crédito LRU o, en su caso, por cada 10 horas |
0,01 |
|
Por cada crédito ECTS o, en su caso, por cada 25 horas |
0,025 |
|
c) Docencia impartida en estudios académicos |
|
|
Por cada crédito LRU o, en su caso, por cada 10 horas de docencia |
0,1 |
|
Por cada crédito ECTS o, en su caso, por cada 25 horas de docencia |
0,25 |
|
CURSOS Y ACCIONES FORMATIVAS (Máximo 12 puntos) |
Puntos por hora |
|
a. Formación directamente relacionada con las funciones de la especialidad o categoría (puntuación máxima 7 puntos) |
||
Por hora de asistencia |
0,001 |
|
Por hora de aprovechamiento |
0,005 |
|
Por hora como docente |
0,01 |
|
b. Formación meritable para cualquier especialidad (puntuación máxima 5 puntos) |
||
- Cursos del área jurídicoadministrativa (puntuación máxima 1 punto) - Cursos de igualdad de género (puntuación máxima 1 punto) - Cursos de informática (puntuación máxima 1 punto) - Cursos de calidad/habilidades/competencias profesionales/mandos (puntuación máxima 1 punto) - Cursos de prevención de riesgos laborales (puntuación máxima 1 punto) |
|
|
Por hora de asistencia |
0,001 |
|
Por hora de aprovechamiento |
0,005 |
|
Por hora como docente |
0,01 |
Publicaciones y ponencias (Máximo 1 punto) |
Puntos por publicación |
Publicaciones de las personas aspirantes sobre estudios o trabajos en medios especializados, científicos, técnicos o profesionales y ponencias o comunicaciones presentadas en congresos, jornadas y seminarios |
0,25 |
Otros méritos (Máximo 1 punto) |
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En la convocatoria de cada especialidad o categoría se determinaran estos méritos |
1 |
CONOCIMIENTOS DE LENGUA CATALANA (Máximo 4 puntos) |
Puntos |
Nivel B2 |
1,5 |
Nivel C1 |
2 |
Nivel C2 |
2,5 |
Nivel LA, conocimientos de lenguaje administrativo |
1,5 |
ANEXO V.
Baremo de méritos bolsa extraordinaria modalidad prueba selectiva
EXPERIENCIA PROFESIONAL POR MES COMPLETO (Máximo 11 puntos) |
Puntos por mes |
a) Servicios prestados en cualquier administración pública, ejerciendo funciones de naturaleza o de contenido técnico análogas a las del cuerpo, escala y categoría o especialidad de la bolsa |
0,04 |
b) Servicios prestados en entidades de derecho público sometidas con carácter general al derecho privado, en consorcios del sector público, en fundaciones del sector público o en una empresa pública societaria, ejerciendo funciones de naturaleza o contenido técnico análogas a las del cuerpo, escala y categoría o especialidad de la bolsa |
0,03 |
c) Servicios prestados en una empresa privada, ejerciendo funciones de naturaleza o contenido técnico análogas a las del cuerpo, escala y categoría o especialidad de la bolsa |
0,02 |
d) Servicios prestados en cualquier administración pública, siempre que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración pública, en una especialidad o categoría diferente |
0,01 |
FORMACIÓN DIRECTAMENTE RELACIONADA CON LAS FUNCIONES DE LA ESPECIALIDAD O CATEGORÍA (puntuación máxima 10 puntos) |
Puntos por hora |
Por hora de asistencia |
0,001 |
Por hora de aprovechamiento |
0,005 |
Por hora como docente |
0,01 |
CONOCIMIENTOS DE LENGUA CATALANA (Máximo 4 puntos) |
Puntos |
Nivel B2 |
1,5 |
Nivel C1 |
2 |
Nivel C2 |
2,5 |
Nivel LA, conocimientos de lenguaje administrativo |
1,5 |