Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
CONSEJO INSULAR DE MENORCA
Núm. 190425
Acuerdo del Consejo Rector del Institut Menorquí d'Estudis del 16 de abril de 2021, relativo la aprobación de las bases específicas de una bolsa extraordinaria para la sustitución de los técnicos del Obsam de baja por paternidad y maternidad (exp. I0054/2021/000002)
El Consejo Rector del Institut Menorquí d'Estudis en reunión del 16 de abril de 2021, adoptó entre otros, el siguiente acuerdo:
Cuarto. Aprobación de las bases específicas de una bolsa extraordinaria para la sustitución de los técnicos del Obsam de baja por paternidad y maternidad (exp. I0054/2021/000002)
El Consell Rector, por unanimidad de los ocho miembros que lo componen, acordó:
Aprobar las bases y la convocatoria correspondiente para la selección de personal funcionario interino y de personal laboral temporal para cubrir la plaza de técnico/a superior del Obsam del Institut Menorquí d'Estudis, que se transcriben a continuación:
BASES ESPECÍFICAS DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DE PERSONAL FUNCIONARIO INTERINO Y DE PERSONAL LABORAL TEMPORAL PARA CUBRIR LA PLAZA DE TÉCNICO/A SUPERIOR DEL OBSAM EN El INSTITUT MENORQUÍ D'ESTUDIS.
PRIMERA. OBJETO Y FUNCIONES
El objeto de estas bases es regular el proceso selectivo para formar parte de la bolsa extraordinaria de trabajo de técnico/a superior del OBSAM, para nombramientos de funcionarios interinos, plazas encuadradas en el subgrupo de clasificación profesional A1, escala de administración especial, subescala técnica, y para contrataciones laborales eventuales, equiparadas al mismo grupo, subgrupo, escala y subescala del Instituto Menorquín de Estudios.
Este proceso selectivo se rige por las bases generales que tienen que regir el procedimiento de selección del personal funcionario interino y del personal laboral temporal del Consejo Insular de Menorca y sus organismos dependientes, así como por el documento anexo que contiene el baremo de méritos, aprobados ambos por el Pleno del Consell Insular de Menorca en la sesión ordinaria de día 17 de julio de 2017 y publicados en el Boletín Oficial de las Islas Baleares n.º 99 de 12 de agosto de 2017. Las bases mencionadas fueron modificadas por el Pleno del Consell Insular en la sesión de carácter ordinario de día 20 de noviembre de 2017 y publicadas en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm.146 de 30 de noviembre de 2017.
Los puestos de trabajo a los cuales pueden ser destinadas las persones aspirantes son todos los de los servicios del Institut Menorquí d'Estudis que se correspondan a las funciones propias del puesto de trabajo.
Las funciones son las establecidas en la ficha del lugar de trabajo de técnico/a superior del OBSAM aprobada por el Pleno del Consell Insular de Menorca de 21 de diciembre de 2020 y publicada en el BOIB núm.10 del 23 de enero de 2021.
SEGUNDA. REQUISITOS Y CONDICIONES ESPECÍFICAS
Además de los requisitos y las condiciones generales expuestas en el punto sexto de las bases generales mencionadas, los aspirantes tienen que cumplir los requisitos siguientes, establecidos en el Catálogo de puestos de trabajo:
- Técnico/a superior, los/las aspirantes tienen que estar en posesión de una titulación de grado relacionado con el medio ambiente y/u otras disciplinas científico-técnicas y/o sociales
- Tener el nivel C1 de conocimientos de catalán o equivalentes.
- Tener el carné de conducir B1.
TERCERA. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN
3.1 Todas las solicitudes se tienen que presentar en el formato oficial que el Institut Menorquí d' Estudis pone al alcance de los candidatos.
3.2. El plazo para hacer la solicitud es de veinte días naturales contadores a partir del día siguiente de haberse publicado la convocatoria en el BOIB. Si el último día de presentación de solicitudes cae en sábado o festivo, se prorroga hasta el día hábil siguiente.
3.3. Datos consignados en la solicitud
Para poder ser admitidos en las pruebas selectivas, las persones aspirantes tienen que manifestar en la solicitud que son ciertas los datos que indican y que cumplen todas las condiciones establecidas en las bases, bajo su responsabilidad y con independencia de la posterior acreditación al finalizar el proceso selectivo. La carencia de la mencionada manifestación es causa de exclusión de la persona aspirante.
A los efectos de admisión de las personas aspirantes, se tienen únicamente en cuenta los datos que estas hagan constar en la solicitud.
Los datos correspondientes al domicilio, el teléfono y la dirección electrónica que figuren en la solicitud se consideran como las únicas válidas a efectos de notificaciones y es responsabilidad de las personas aspirantes comunicar la modificación puntual de estos datos al Institut Menorquí d' Estudis.
3.4. Formas de presentación de las solicitudes
Las solicitudes se pueden presentar al registro de entrada del IME, o bien mediante cualquiera de las otras formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Si la instancia se presenta por correo, es necesario que sea certificado, por lo cual se tiene que presentar en la oficina de correos con sobre abierto. Tanto si se presenta en las oficinas de correos como en cualquier otro registro de la Administración, hay que enviar por correo electrónico a la dirección adm.ime@cime.es la solicitud con el sello de correos o el registro de entrada en una Administración, para poder tener constancia dentro del plazo de presentación de instancias.
3.5. Documentación a presentar
a) Acreditación de la nacionalidad: fotocopia del DNI.
Si no tiene la nacionalidad española, copia del documento oficial que acredite la personalidad y que lo autorice a trabajar.
b) Copia del título exigido para tomar parte en la convocatoria, o copia del resguardo de haber abonado los derechos de obtención del título. Si la titulación figura en una lengua diferente de la catalana o la castellana (lenguas oficiales de las Islas Baleares), se tiene que aportar el título traducido a alguna de estas dos lenguas por un intérprete jurado.
Los documentos de los apartados a) y b) pueden ser sustituidos por el consentimiento para que sea la Administración quien haga las comprobaciones. En el impreso de solicitud figuran las casillas para manifestarlo. Las personas que den este consentimiento no hace falta que presenten estos dos documentos antes mencionados, pero sí el resto de documentación prevista en las letras posteriores.
b) Copia del documento que acredite que está en posesión del nivel exigido de conocimientos de catalán.
c) Copia de los documentos justificativos de los méritos. La experiencia laboral se tiene que acreditar con la aportación de la vida laboral acompañada de los contratos laborales, o bien de los certificados oficiales de empresa o de servicios prestados a la Administración.
Opcionalmente, la presentación de estos documentos se puede diferir hasta la publicación de la lista de las personas que hayan superado las pruebas. A partir de esta fecha se dispondrá de 5 días hábiles para presentar los méritos.
d) El documento de autobaremo de méritos (según el modelo que establezca la convocatoria correspondiente).
CUARTA. COMISIÓN DE EVALUACIÓN
4.1 La comisión de evaluación tiene que estar formada por un presidente/a y dos vocales, con sus respectivos suplentes, todos funcionarios de carrera, propuestos por el Consell Científic y nombrados por el presidente.
El personal de elección o de designación política, los/las funcionarios/arias interinos y el personal eventual no pueden formar parte de los órganos de selección.
Tampoco pueden formar parte los representantes de las empleadas y de los empleados públicos.
La comisión de evaluación tiene que nombrar de entre sus miembros, que sean funcionarios de carrera, la persona que tiene que hacer las funciones de secretario/a.
4.2 En la composición de la comisión de evaluación, hay que velar porque se cumpla el principio de especialidad, de forma que la mitad más uno de los miembros tengan una titulación adecuada a los conocimientos que se exige en la convocatoria. También hay que velar por el cumplimiento de los principios de imparcialidad y profesionalidad, y tender a la paridad entre mujer y hombre.
4.3. La abstención y recusación de los miembros del tribunal se tiene que ajustar a lo que prevén los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
QUINTA. PROCESO SELECTIVO
El proceso selectivo consistirá en la superación de pruebas teóricas o teórico-prácticas y en la valoración de méritos.
5.1 Prueba: Las pruebas consistirán en la comprobación de los conocimientos y la capacidad analítica de los aspirantes, con la realización de ejercicios que demuestren la posesión de habilidades y destrezas relacionadas con el temario que consta en el anexo Y de estas bases y en el tiempo que determine el tribunal. Las pruebas pueden ser tanto de carácter teórico como teórico-práctico. Estas pruebas se puntuarán de 0 a 100 puntos y será necesario obtener un mínimo de 50 puntos para continuar el proceso selectivo.
5.2. Valoración de méritos: Se valorarán los méritos adquiridos hasta la fecha de finalización de las solicitudes de participación en el proceso, de los aspirantes que hayan superado la prueba teórica o teórico-práctica, de acuerdo con los méritos que hayan aportado, según el baremo que establecen las bases generales. Este baremo tiene una puntuación máxima de 100 puntos, de los cuales 10 puntos corresponden a otros méritos alegados, previstos en la base sexta de estas bases.
Las acreditaciones referidas a los servicios prestados en el Consell Insular de Menorca y el Institut Menorquí d'Estudis se aportarán de oficio al expediente, siempre que previamente se hayan pedido en la solicitud.
No se valorarán los méritos de servicios prestados en lugares que hayan sido cubiertos mediante comisiones de servicios o asignación temporal de tareas, posteriores al 16/06/2013, que no hayan sido cubiertos mediante procedimiento legalmente establecido.
Finalmente los méritos y la prueba se ponderarán aplicando los porcentajes siguientes: un 45% para los méritos y el 55% restante para la prueba específica.
SEXTA. OTROS MÉRITOS ALEGADOS (máximo 10 puntos)
En relación con el apartado cuarto del anexo de las Bases generales, en el cual se deja abierta la valoración otros méritos alegados hasta un máximo de 10 puntos, se podrá valorar:
6.1.La experiencia profesional como autónomo o profesional liberal, con un máximo de 5 puntos, de la manera siguiente:
- La experiencia profesional en el ejercicio de funciones coincidentes o análogas en contenido profesional y nivel técnico se podrá valorar con 0,07 puntos por mes trabajado.
- La experiencia profesional en el ejercicio de funciones en una área de gestión de la misma especialidad se podrá valorar con 0,03 puntos por mes trabajado.
La justificación de la experiencia laboral como autónomo o profesional liberal se tiene que acreditar mediante la presentación del modelo de alta al IAE o a la Seguridad Social, en el epígrafe correspondiente, una declaración responsable de la relación de las empresas en las cuales se hayan prestado servicios con una breve descripción de los trabajos realizados y otros documentos acreditativos (facturas, impuestos...).
6.2. Otros méritos relacionados con el lugar de trabajo a desarrollar, con un máximo de 5 puntos:
Publicaciones:
por cada libro editado individualmente como en colaboración... 1 punto
por cada artículo publicado en revistas científicas.... 0,25 puntos
Investigaciones:
Por cada proyecto de investigación ejecutado individualmente .... 1 punto
Por cada proyecto de investigación ejecutado en equipo .... 0,50 puntos
Otros idiomas:
B2 .... 0,50 puntos
C1.... 1 punto
C2.... 2 puntos
Otros
Titulación de submarinismo..... 0,5 punto
Titulación de manejo de embarcación..... 0,5 punto
SÉPTIMA. RECURSOS
Contra la convocatoria y bases se puede interponer recurso potestativo de reposición, ante el Consell Rector del IME, en el plazo de un mes contador a partir del día siguiente de haberse publicado o impugnar directamente ante la orden jurisdiccional contencioso–administrativo.
Ante la desestimación expresa o presunto del recurso de reposición, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y disposiciones concordantes, se puede interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a partir del día que se publique, ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
ANEXO I
Temario general
1. Organización y funcionamiento del Consell Insular de Menorca y de sus organismos dependientes.
2. Organización y funcionamiento del Institut Menorquí d'Estudis.
3. Organización y contenidos del Observatorio Socioambiental de Menorca.
4. La Reserva de Biosfera de Menorca. Origen, concepción, evolución y plan de acción.
Temario específico técnico/a superior del OBSAM
1. Áreas protegidas de Menorca: reservas marinas, espacios naturales protegidos y espacios Red Natura 2000.
2. Organismos competentes y entidades vinculadas a la gestión del medio ambiente y gestión de las áreas protegidas de Menorca y las Islas Baleares.
3. Los seguimientos de biodiversidad de la OBSAM en medio terrestre.
4. Los seguimientos de biodiversidad de la OBSAM en medio marino.
5. Las cuentas del agua en Menorca y problemática de los recursos hídricos de Menorca.
6. Estrategia Menorca 2030. Hoja de ruta por descarbonizar el sistema energético.
7. Recogida selectiva, reciclaje y exportación de RSU de Menorca.
8. Recursos existentes y herramientas cartográficas.
9. Normativas de ordenación territorial y evaluación ambiental: objetivos y estructura.
10. El concepto de indicador. Diseño de un sistema de indicadores.
Maó, 13 de mayo de 2021
El presidente del IME
Miquel Àngel Maria Ballester