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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE ALCÚDIA

Núm. 169181
Aprobación definitiva del Estudio de detalle de la Unidad de Actuación UA-8 de las NN. SS., situada en el "Poblado Gesa", Camí d'Aucanada. Promotor: Residencial Alcudia Luz, SLU

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Texto

El Pleno del Ayuntamiento, reunido en sesión ordinaria celebrada el día 6 de mayo de 2021, entre otros, ha adoptado el siguiente acuerdo:

De conformidad con el informe técnico del informe técnico del 03/12/21 del arquitecto municipal y con el informe emitido el 26/04/21 por la asesoría jurídica,

Primero.- Alegaciones:

I.- En cuanto a la alegación RGE núm. 6936 del señor Josep Alonso Aguiló:

Estimar los apartados 1º y 2º de la alegación y denegar lo solicitado en el apartado 3º de la misma en consideración al informe del 04/26/21 de la asesoría jurídica, dado que de acuerdo con el artículo 55 de la LUIB solamente ha de insertarse la documentación completa del instrumento de planeamiento a aprobar, no el expediente administrativo que se puede consultar durante el plazo de información pública en las dependencias del departamento de Planeamiento del Ayuntamiento. Por lo tanto, se propone la desestimación de la alegación, aunque se propone la expedición de las copias de la documentación que solicita.

II.- Cuando a la alegación RGE 2020/7501:

Desestimarla de conformidad con el contenido del informe técnico emitido el 12/3/21 por el arquitecto municipal, y estimando parcialmente la alegación de conformidad con el referido informe técnico.

III.- No pronunciarse sobre la alegación RGE núm. 2020/8697 presentada fuera de plazo por el señor Joan Cerdà Ripoll en representación del Coaib.

Segundo.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 54.2 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de Urbanismo de las Islas Baleares y, de acuerdo con el informe técnico del informe técnico del 12/03 / 21 del arquitecto municipal y con el informe jurídico del 26.04.21, aprobó definitivamente el estudio de detalle de la Unidad de Actuación UA-8 de las NN.SS (Modificación de 28 de enero 2020) redactado por el arquitecto señor Nicolás Arganza Álvaro y que promueve la entidad Residencial Alcudia Luz, Slu., aunque teniendo en cuenta la prescripción impuesta al acuerdo del 02/02/2021 de la Comisión Insular de Patrimonio Histórico del CIM.

Tercero.- Publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en la sede electrónica municipal el acuerdo de aprobación definitiva y el contenido íntegro de la parte del estudio de detalle exigida por la legislación de régimen local, de conformidad con el artículo 25.2 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el TRLSRU y los artículos 54.2, 64 y 65 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de Urbanismo de las Islas Baleares. El Estudio de detalle no será ejecutivo hasta que no se publique el acuerdo de aprobación, y de las normas urbanísticas en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. (Artículo 65 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de Urbanismo de las Islas Baleares y, 181 del Reglamento General de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca).

Cuarto.- Remitir un ejemplar diligenciado en el Archivo de Urbanismo de las Islas Baleares y el Consejo Insular de Mallorca (artículo 54.2 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de Urbanismo de las Islas Baleares).

Quinto.- Comunicar este acuerdo a la entidad promotora Residencial Alcudia Luz, Slu. y también a los titulares de las alegaciones. "

Régimen de recursos.

Este acuerdo pone fin a la vía administrativa, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2005, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, puede ser recurrido potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la ha dictado o, ser impugnado directamente en la jurisdicción contencioso administrativa. No pudiéndose interponer recurso contencioso administrativo hasta que se haya expresamente resuelto o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 39/2015, el plazo para interponer el recurso de reposición es de un mes, a contar desde la publicación en el BOIB.

 

Una vez transcurrido este plazo se puede interponer un recurso contencioso administrativo.

 

Alcudia, en fecha de la firma (10 de mayo de 2021)

El concejal delegado de Urbanismo Joaquin Cantalapiedra Aloy

Documentos adjuntos