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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL

Núm. 155877
Resolución conjunta del director general de Planificación, Ordenación y Centros y de la directora general de Personal Docente de día 5 de mayo de 2021 por la que se aprueba la convocatoria pública para cubrir, en comisión de servicios, plazas de profesor del Instituto de Enseñanzas a Distancia de las Islas Baleares (IEDIB) y la prórroga de las comisiones de servicio que finalizan el curso 2020-2021

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Texto

Hechos

1.  Mediante el Decreto 10/2018, de 13 de abril, se creó el Instituto de Enseñanzas a Distancia de las Islas Baleares (IEDIB).

2.  La Orden del Consejero de Educación y Universidad de 20 de abril regula la puesta en funcionamiento de este centro a partir del curso 2018-2019. Esta Orden establece que los profesores deben desarrollar sus tareas en régimen de comisión de servicios.

3.  Los profesores deben ser nombrados en comisión de servicios por la directora general de Personal Docente, a propuesta del director general de Planificación, Ordenación y Centros y tras una selección previa por concurso de méritos entre funcionarios docentes pertenecientes a los Cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, profesores de escuelas oficiales de idiomas (EOI), o de profesores técnicos de formación profesional (FP).

4.  La permanencia de los profesores en el centro en comisión de servicios tiene una limitación en el tiempo y está sometida a las evaluaciones periódicas de la labor desarrollada, realizadas conjuntamente por el Departamento de Inspección Educativa y el equipo directivo del centro en las condiciones que se determinen en la normativa correspondiente.

5.  Por Resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centros y de la directora general de Personal Docente de día 23 de abril de 2018, se aprobó la convocatoria pública para cubrir, en comisión de servicios, plazas de profesor de la Instituto de Enseñanzas a Distancia de las Islas Baleares (IEDIB), y se cubrieron las plazas correspondientes a la convocatoria, que tenían una duración de un curso escolar renovable por un curso más. Por lo tanto, estas comisiones finalizaban el curso 2019-2020.

6.  La Resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centros y de la directora general de Personal Docente de día 8 de abril de 2019 por la que se aprueba la convocatoria pública para cubrir, en comisión de servicios, plazas de profesor del Instituto de Enseñanzas a Distancia de las Islas Baleares (IEDIB), cubrió las plazas de profesores del IEDIB para el curso 2019-2020, renovables por un curso más.

7.  Durante el estado de alarma y por Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación de día 4 de junio de 2020, se aprobó la convocatoria pública para cubrir, en comisión de servicios, plazas de profesor del Instituto de Enseñanzas a Distancia de las Islas Baleares (IEDIB) y la prórroga de las comisiones de servicio que finalizaban el curso 2019-2020, es decir, las de la Resolución de convocatoria de 23 de abril de 2018. Por lo tanto, se cubrieron las plazas correspondientes a la convocatoria, que tenían una duración de un curso y se prorrogaron durante un curso más aquellas comisiones que finalizaban el curso 2019-2020.

8.  Dada la situación sanitaria actual, y con la incertidumbre de las medidas sanitarias que se vayan adoptando según la evolución de la pandemia en España y específicamente en las Islas Baleares, se hace complicada la convocatoria de un procedimiento de comisión de servicios específico para el IEDIB, para la cobertura de todas las plazas ocupadas en comisión de servicios que finalizan el curso 2020-2021. La gran cantidad de plazas que se han acumulado durante estos dos últimos cursos y que se deberían convocar, los plazos de que se dispone, así como las dificultades para conseguir espacios para realizar la formación que cumplan con las medidas sanitarias, hace que se haya considerado como la opción más adecuada, la prórroga de las comisiones de servicios anteriores por un año más.

9.  Por otra parte, las plazas que no fueron cubiertas por comisiones de servicios, y que se ocuparon mediante el nombramiento de docentes interinos para el curso 2020-2021, es necesario ofertarlas mediante la correspondiente convocatoria para el curso 2021-2022.

10.  El día 3 de mayo de 2021 se presentó la propuesta de prórroga de las comisiones de servicio que finalizan el curso 2020-2021, y la convocatoria del resto de plazas en comisión de servicios para el curso 2021-2022 en la Mesa Sectorial de Educación y se acordó aprobar la propuesta.

Fundamentos de derecho

1.  La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en el apartado 9 del artículo 3, que para garantizar el derecho a la educación de quienes no puedan asistir de manera regular a los centros docentes , se debe desarrollar una oferta adecuada de educación a distancia.

2. La misma Ley establece, en el apartado 3 del artículo 69, que, igualmente, corresponde a las administraciones educativas organizar la oferta pública de educación a distancia con el fin de dar una respuesta adecuada a la formación permanente de las personas adultas y que esta oferta debe incluir el uso de las tecnologías de la información y la comunicación.

3.  Por otra parte, el Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y otros procedimientos de provisión de plazas que debe cubrir este personal.

4.  El Decreto 10/2018, de 13 de abril, creó el Instituto de Enseñanzas a Distancia de las Islas Baleares (IEDIB).

5. La Orden del Consejero de Educación y Universidad de 20 de abril regula la puesta en funcionamiento de este centro a partir del curso 2018-2019.

6.  Disponer del personal docente adecuado y suficiente para cubrir las plazas del IEDIB se considera fundamental para continuar con el funcionamiento básico de este centro de educación a distancia. Por tanto, de acuerdo con las circunstancias especificadas en el punto 9 de los hechos indicados en esta Resolución, es necesario aprobar la prórroga, por segunda vez y por un curso más, de las comisiones de servicios aprobadas de acuerdo con la Resolución de 23 de abril de 2018.

7.  Asimismo se prorrogan por un curso más, las comisiones de servicio otorgadas en base a la Resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centros y de la directora general de Personal Docente de día 8 de abril de 2019 por la que se aprueba la convocatoria pública para cubrir, en comisión de servicios, plazas de profesor del Instituto de Enseñanzas a Distancia de las Islas Baleares (IEDIB) y también aquellas que se cubrieron por la Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación de día 4 de junio de 2020, por la cual se aprueba la convocatoria pública para cubrir, en comisión de servicios, plazas de profesor del Instituto de Enseñanzas a Distancia de las Islas Baleares (IEDIB).

8.  Esta misma Resolución aprueba la convocatoria, mediante comisión de servicios, de la provisión de las plazas no ocupadas en comisión de servicios en el IEDIB para el curso 2021-2022.

9.  En los concursos públicos de méritos para la selección de los profesores se valorarán, de conformidad con el baremo establecido en la convocatoria correspondiente, la adecuación del perfil profesional en el lugar de trabajo, los méritos y el currículum profesional.

10.  El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, establece que las competencias de la educación a distancia no universitaria se ejercerán mediante la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros y las competencias sobre la gestión del personal docente, por medio de la Dirección General de Personal Docente.

Por todo ello, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero

Prorrogar para el curso 2021-2022 las comisiones de servicios otorgadas al personal docente del IEDIB de acuerdo con la Resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centros y de la directora general de Personal Docente de día 23 de abril de 2018 por la que se aprueba la convocatoria pública para cubrir, en comisión de servicios, plazas de profesor del Instituto de Enseñanzas a Distancia de las Islas Baleares (IEDIB)

Segundo

Prorrogar para el curso 2021-2022 las comisiones de servicios otorgadas al personal docente del IEDIB, de acuerdo con la Resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centros y de la directora general de Personal Docente de día 8 de abril de 2019 por la que se aprueba la convocatoria pública para cubrir, en comisión de servicios, plazas de profesor del Instituto de Enseñanzas a Distancia de las Islas Baleares (IEDIB)

 

Tercero

Prorrogar para el curso 2021-2022 las comisiones de servicio otorgadas al personal del IEDIB, de acuerdo con la Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación de día 4 de junio de 2020, por la que se aprueba la convocatoria pública para cubrir, en comisión de servicios, plazas de profesor del Instituto de Enseñanzas a Distancia de las Islas Baleares (IEDIB)

Cuarto

Aprobar la convocatoria pública para cubrir, en comisión de servicios, las plazas de profesor del Instituto de Enseñanzas a Distancia de las Islas Baleares (IEDIB) que no fueron cubiertas en la convocatoria anterior y las bases de esta convocatoria que figuran en el anexo 1 de esta Resolución.

Quinto

Aprobar la relación de plazas de profesor (anexo 2), la relación de los documentos a aportar para acreditar el cumplimiento de los requisitos generales (anexo 3), el modelo de solicitud (anexo 4) y el baremo de los méritos alegados (anexo 5).

Sexto

Publicar esta Resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados ​​pueden interponer un recurso de alzada ante el consejero de Educación y Formación Profesional en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

 

Palma 5 de mayo de 2021

El director general de Planificación, Ordenación y Centros Antoni Morante Milla

La directora general de Personal Docente Rafaela Sánchez Benítez

 

ANEXO 1 Bases de la convocatoria

1. Objeto de la convocatoria

1.1. Esta convocatoria tiene por objeto cubrir las plazas de profesor especialista del Instituto de Enseñanzas a Distancia de las Illes Balears (IEDIB) que no fueron ocupadas en la anterior convocatoria del curso 2020-2021, mediante un concurso público de méritos y en régimen de comisión de servicios.

1.2. Las plazas pueden ser de jornada completa o parcial. Las plazas de jornada parcial suponen realizar el trabajo presencialmente en el centro donde tiene el destino y a distancia en el IEDIB. Las horas adicionales de cuota correspondientes se asignarán al centro donde el profesor tiene el .

2. Requisitos de los candidatos

2.1. Pueden participar en este concurso los docentes que cumplan los requisitos generales fijados en el punto 2.2. de esta convocatoria.

2.2. Los requisitos generales son los siguientes:

a) Ser funcionario de carrera en servicio activo del cuerpo de profesores de educación secundaria, del cuerpo de profesores de la escuela oficial de idiomas o del cuerpo de profesores técnicos de formación profesional.

b) Tener, en fecha anterior al 2 de septiembre de 2020, el destino destino definitivo en cualquier centro de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

c) Tener las titulaciones o los certificados que acreditan el dominio de la lengua catalana exigible de conformidad con la Orden del consejero de Educación y Universidad de 8 de marzo de 2018 por la que se fijan las titulaciones que hay que tener para dar clases de y en lengua catalana, propia de las Illes Balears, en la enseñanza reglada no universitaria, se establecen las equivalencias, se define el Plan de Formación Lingüística y Cultural (FOLC), se regulan las condiciones de la exención de la evaluación de la lengua catalana y literatura en las enseñanzas no universitarias y se determinan las funciones y la composición de la Comisión Técnica de Asesoramiento para la Enseñanza de y en Lengua Catalana (BOIB 27/3/2018 núm. 38).

d) No haber estado separado, mediante un procedimiento disciplinario, del servicio de ninguna de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse inhabilitado de manera absoluta o especial, por resolución judicial, para empleos o cargos públicos, ni haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad y la identidad sexual, ni por tráfico de seres humanos.

2.3. Los requisitos generales deben acreditarse aportando los documentos justificativos que se indican en el anexo 3.

3. Méritos

Los méritos para la obtención de la comisión de servicios son los establecidos en el anexo 5 de esta Resolución.

La formación específica para el IEDIB, organizada por la Consejería de Educación y Formación Profesional, se valorará de acuerdo con el baremo establecido en el anexo 5.

Los profesores que obtengan la comisión de servicios sin haber realizado esta formación específica, la deberán realizar antes del inicio de las actividades lectivas del IEDIB. También deberán realizarla los funcionarios interinos que obtengan plaza en el IEDIB.

4. Funciones de los profesores seleccionados

Además de las funciones propias de los profesores de los centros públicos de secundaria y de las escuelas oficiales de idiomas, los profesores seleccionados en comisión de servicios deben desempeñar las funciones establecidas en el apartado 7 de la Resolución del consejero de Educación y Universidad, de 2 de abril de 2019, por la cual se aprueban las instrucciones que regulan la organización, el funcionamiento y la evaluación, así como otros aspectos, del Instituto de Enseñanzas a Distancia de las Illes Balears (IEDIB)

Pueden realizar estas tareas en las instalaciones del IEDIB o en el centro donde tengan el destino en el caso de jornadas parciales, de acuerdo con las instrucciones de funcionamiento del centro.

5. Condiciones generales de los puestos de trabajo

El horario de trabajo de los profesores seleccionados es el establecido con carácter general para los profesores de secundaria de FP y de EOI.

6. Presentación de las solicitudes y la documentación

6.1. Las personas interesadas deben presentar una solicitud, de acuerdo con el modelo que figura en el anexo 4, en uno de los registros habilitados por la Consejería de Educación y Formación Profesional, en las delegaciones territoriales, en el Registro Electrónico General o en cualquiera de las dependencias que determina el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. También debe enviarse una copia escaneada de la solicitud a la dirección de correo electrónico ordenacio@dgplacen.caib.es dentro del plazo establecido.

6.2. En la solicitud deben adjuntarse los documentos siguientes, con el índice correspondiente:

a) Los documentos justificativos del cumplimiento de los requisitos generales, que se indican en el anexo 3. No hay que presentar los documentos que figuren en el Portal del personal.

b) Los documentos justificativos de los méritos especificados en el anexo 4. No hay que presentar los méritos que figuren en el Portal del personal.

6.3. Los requisitos y los méritos que aleguen las personas interesadas tienen que cumplirse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, excepto los de experiencia profesional, que se contabilizarán a fecha de la finalización del curso escolar 2020-2021.

6.4. La solicitud (anexo 4) y la documentación justificativa deben presentarse en el plazo seis días hábiles contadores  desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el BOIB.

 

​​​​​​​7. Comisión de Selección

7.1. Debe constituirse una comisión de selección, que estará formada los miembros siguientes:

a) La jefa del Departamento de Planificación y Centros, o la persona en quien delegue, que la preside y que puede dirimir con su voto los empates que se puedan producir.

b) El jefe del Departamento de Formación Profesional y Cualificaciones Profesionales, o la persona en quien delegue.

c) El jefe del Departamento de Personal Docente, o la persona en quien delegue

d) El jefe del Departamento de Inspección Educativa, o el inspector en quien delegue.

e) Un experto en enseñanzas a distancia designado por el director general de Planificación, Ordenación y Centros.

f) Un funcionario adscrito al servicio de Planificación Educativa, sin voto y que actúa de secretario.

También se prevé la asistencia a las sesiones de la Comisión, con voz pero sin voto, de un representante de cada una de las organizaciones sindicales con representación en la Mesa Sectorial de Educación.

7.2. Para la constitución y el funcionamiento de la Comisión es imprescindible la presencia de un mínimo de tres miembros, entre los cuales debe haber el presidente y el secretario.

7.3. Una vez constituida la Comisión, se publicará en la página web de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros (http://dgplacen.caib.es) una relación de los miembros que la integran. Mediante esta publicación en la página web se considerará efectuada la notificación a los interesados, de acuerdo con lo que prevé el artículo 43 de la Ley 39/2015.

7.4. La Comisión puede solicitar la opinión de personas expertas en el ejercicio de la enseñanza a distancia en los institutos de educación secundaria, las escuelas oficiales de idiomas y los centros de formación profesional.

7.5. Las funciones de la Comisión son las siguientes:

a) Verificar que los candidatos cumplen los requisitos generales de acceso.

b) Valorar los méritos alegados por los candidatos, de acuerdo con el baremo del anexo 5.

c) Resolver las dudas o las discrepancias que puedan surgir en el desarrollo del proceso.

d) Resolver las reclamaciones que se puedan presentar.

e) Publicar las listas provisionales y las definitivas del proceso de selección en la página web de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros (http://dgplacen.caib.es).

f) Hacer la propuesta de las comisiones de servicios para cubrir las plazas convocadas.

7.6. Los miembros de la Comisión deben abstenerse de intervenir en el procedimiento cuando se den las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y deben notificarlo a la autoridad competente. Igualmente, los participantes pueden recusar a los miembros de la Comisión cuando se dé alguna de las circunstancias previstas en el artículo 24 de la Ley mencionada.

8. Procedimiento de selección

8.1. La Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros enviará al presidente de la Comisión de Selección las puntuaciones provisionales de los méritos de cada uno de los candidatos, de acuerdo con lo que se prevé en el anexo 5 de esta Resolución.

8.2. La Comisión de Selección debe valorar y validar los méritos de los candidatos a partir de la documentación enviada por la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros y propondrá a los candidatos de cada una de las plazas de acuerdo con el procedimiento siguiente:

a) La Comisión debe proponer para cada plaza el candidato que haya obtenido la puntuación más alta.

b) En caso de empate, debe seleccionarse el candidato que tenga más años de experiencia en enseñanza a distancia. Si aún así persiste el empate, debe seleccionarse el candidato con la mayor puntuación obtenida en el primer apartado del baremo de méritos académicos y profesionales. Si persiste el empate, se deberá actuar de forma análoga con el resto de apartados del baremo de méritos académicos y profesionales.

8.3. La Comisión de Selección debe aprobar el acta final con los nombres de los candidatos propuestos. En el acta aparecerá la puntuación desglosada de los apartados del baremo de méritos que figura en el anexo 5 y la puntuación final global.

8.4. La Comisión de Selección publicará una lista con los candidatos para cada especialidad con las puntuaciones definitivas en la página web de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros. Con esta publicación se entiende que se han notificado las puntuaciones a los candidatos.

8.5. Si los interesados no están conformes, pueden presentar un escrito de alegaciones dirigido al presidente de la Comisión de Selección en un plazo de tres días hábiles contadores a partir del día siguiente de la publicación. La Comisión tiene que comunicar a los interesados la respuesta a sus alegaciones en un plazo de tres días hábiles.

8.6. La puntuación final y la propuesta de las comisiones de servicios de las personas seleccionadas, junto con la documentación de todo el proceso, quedarán depositadas en la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros.

9. Resolución, designación y provisión de los puestos de trabajo

9.1. Recibida la propuesta de la comisión de selección, la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros comunicará a los profesores seleccionados la concesión de la comisión de servicios, completa o parcial, en el IEDIB.

9.2. El director general de Planificación, Ordenación y Centros propondrá los profesores seleccionados a la Dirección General de Personal Docente para que sean nombrados en comisión de servicios en el IEDIB a jornada completa o parcial.

9.3. Corresponde a la directora general de Personal Docente dictar y publicar en el BOIB la Resolución de nombramiento, que finaliza el procedimiento.

9.4. La comisión de servicios se concede para un curso escolar, renovable de acuerdo con el apartado 9, y, una vez adjudicada, no se puede renunciar.

9.5. Únicamente se puede desistir de la comisión de servicios hasta el día 29 de junio de 2021. En casos excepcionales debidamente acreditados, la Dirección General de Personal Docente puede dejar sin efecto la comisión de servicios concedida.

9.6. La toma de posesión del puesto de trabajo en comisión de servicios como profesor del IEDIB tendrá efectos desde el 1 de septiembre de 2021.

9.7. En caso de que no se proponga a nadie para una determinada plaza, esta se asignará mediante el procedimiento ordinario establecido para la adjudicación de vacantes en los centros, con carácter provisional y por un periodo de un año.

10.  Evaluación y renovación de la comisión de servicios

10.1.  La comisión de servicios tiene una duración máxima de dos años y está condicionada a una evaluación anual positiva.

10.2.  Debe efectuar esta evaluación una comisión formada por las personas siguientes:

a)  El director general de Planificación, Ordenación y Centros, o la persona en quien delegue, que la presidirá y que podrá dirimir con su voto los empates que se puedan producir.

b)  La directora general de Formación Profesional y Formación del Profesorado, o la persona en quien delegue.

c)  El jefe del Departamento de Personal Docente, o la persona en quien delegue.

d)  El inspector del IEDIB.

e)  El director del IEDIB, o la persona del equipo directivo en quien delegue.

f)  Un funcionario adscrito al Servicio de Planificación, sin voto y que actúa de Secretario.

También se prevé la asistencia a las sesiones de la Comisión, con voz pero sin voto, de un representante de cada una de las organizaciones sindicales con representación en la Mesa Sectorial de Educación.

Esta comisión valorará el cumplimiento de las funciones asignadas con carácter general y las específicas establecidas en la Resolución del consejero de Educación y Universidad de 2 de abril de 2019 por la cual se aprueban las instrucciones que regulan la organización, el funcionamiento y la evaluación, así como otros aspectos, del Instituto de Enseñanzas a Distancia de las Illes Balears (IEDIB).

10.3.  Si el resultado de la evaluación es negativo, no se renovará la comisión de servicios en el IEDIB al finalizar el curso escolar. En los tres días hábiles siguientes a la notificación de la evaluación negativa, se podrá presentar una reclamación, que será resuelta por el director general de Planificación, Ordenación y Centros en un en un plazo de tres días hábiles.

 

 

​​​​​​​ANEXO 2 Relación de plazas

1. Especialidad: Alemán (cuerpo de profesores de la escuela oficial de idiomas).

Nivel básico A1, Nivel básico A2.

Número de plazas: 0,5.

2. Especialidad: inglés (cuerpo de profesores de la escuela oficial de idiomas)

Nivel básico A1, Nivel básico A2, nivel intermedio B2 y Preparación prueba certificado del nivel intermedio B2.

Número de plazas: 1,5.

3.  Especialidad: Biología y geología

Materias asignadas: Ciencias de la tierra y medio ambiente y Anatomía aplicada.

Número de plazas: 0,5

4.  Especialidad: Catalán

Materias asignadas: Lengua y literatura catalana I, Preparación prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.

Nombre de places: 0,5

5.  Especialidad: Cultura clásica

Materias asignadas: Griego I y Griego II

Número de plazas: 0,5

6. Especialidad: Francés.

Materias asignadas: Segunda lengua extranjera (francés) I, Segunda lengua extranjera (francés) II y Francés II PBAU .

Número de plazas: 0,5.

7.Especialidad: Informática.

Materias asignadas: Tecnologías de la información y de la comunicación I y Tecnologías de la información y la comunicación II.

Otras tareas: Coordinación TIC.

Número de plazas: 1.

8. Especialidad: Informática.

Módulos asignados: Sistemas operativos en redes, Seguridad informática, Lenguajes de marca y sistemas de gestión de información, Planificación y administración de redes, Servicios de red e Internet, Administración de sistemas gestores de bases de datos y Seguridad y alta disponibilidad.

Otras tareas: Coordinación TIC.

Número de plazas: 2,5.

9. Especialidad: Intervención socio comunitaria.

Módulos asignados: Organización de la atención a las personas en situación de dependencia, destrezas sociales y características y necesidades de las personas en situación de dependencia.

Número de plazas: 1.

10. Especialidad: Procesos sanitarios.

Módulos asignados: Atención psicológica en situaciones de emergencias, Atención sanitaria especial en situaciones de emergencia, Planes de emergencias y dispositivos de riesgos previsibles, Anatomofisiologia y patologías básicas, Logística sanitaria en emergencias y Evacuación y traslado de pacientes

Número de plazas: 2.

11. Especialidad: Procedimientos sanitarios y asistenciales.

Módulos asignados: Atención higiénica, Primeros auxilios y Atención sanitaria.

Número de plazas: 1.

12. Especialidad: Servicios a la comunidad.

Módulos asignados: Atención y apoyo psicosocial y Apoyo a la comunicación.

Número de plazas: 0,5.

13. Especialidad: Sistemas electrotécnico y automáticos.

Módulos asignados: Máquinas eléctricas. Instalaciones solares fotovoltaicas.

Número de plazas: 0,5.

14. Especialidad: Sistemas y aplicaciones informáticas.

Módulos asignados: Implantación de sistemas operativos, Administración de sistemas operativos, Fundamentos de maquinaria, Montaje y mantenimientos de equipos, Aplicaciones ofimáticas y sistemas operativos monoestación.

Número de plazas: 2

 

ANEXO 3 Relación de los documentos que hay que presentar para acreditar el cumplimiento de los requisitos generales

Requisitos generales

a) Ser funcionario de carrera en servicio activo del cuerpo de profesores de educación secundaria, del cuerpo de profesores de la escuela oficial de idiomas, o del cuerpo de profesores técnicos de formación profesional.

b) Tener, en una fecha anterior al 2 de septiembre de 2020, el destino definitivo destino en cualquier centro de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

c) Tener las titulaciones o los certificados que acreditan el dominio de la lengua catalana exigible de conformidad con la Orden del consejero de Educación y Universidad de 8 de marzo de 2018 por la que se fijan las titulaciones que hay que tener para dar clases de y en lengua catalana, propia de las Illes Balears, en la enseñanza reglada no universitaria, se establecen las equivalencias, se define el Plan de Formación Lingüística y Cultural (FOLC), se regulan las condiciones de la exención de la evaluación de la lengua catalana y literatura en las enseñanzas no universitarias y se determinan las funciones y la composición de la Comisión Técnica de Asesoramiento para la Enseñanza de y en Lengua Catalana (BOIB 27/3/2018 núm. 38).

d) No haber estado separado, mediante un procedimiento disciplinario, del servicio de ninguna de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse inhabilitado de manera absoluta o especial, por resolución judicial, para empleos o cargos públicos, ni haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad y la identidad sexual, ni por tráfico de seres humanos.

Documentos justificativos

La Administración comprobará de oficio los apartados a), b), c) y d) a través del Portal del personal. Si estos requisitos no constan, los candidatos tienen que presentar, compulsada, la documentación que los justifique.

Documentos adjuntos