Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE PALMA

Núm. 60845
Departamento de Personal. Acuerdo del Pleno de aprobación del Plan de Ordenación del Cuerpo de Bomberos y Bomberos del Ayuntamiento de Palma

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El Pleno del Ayuntamiento de Palma en sesión ordinaria de 25 de febrero de 2021 aprobó el siguiente acuerdo:

Antecedentes

La última valoración de puestos de trabajo del Ayuntamiento de Palma se produjo hace más de 17 años, por ello y teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias que ha fijado el Presupuesto general de gastos para el año 2021, sin olvidar las restricciones legales en cuanto al incremento de las retribuciones del personal al servicio del sector público, y con el fin de dar respuesta a las reivindicaciones sindicales y de los empleados públicos del Ayuntamiento de Palma, se consideró adecuado y necesario iniciar un procedimiento de valoración de los puestos de trabajo adscritos al Cuerpo de Bomberos y Bomberas del Ayuntamiento de Palma. Esta gestión se llevó a cabo a lo largo del segundo semestre del año 2020 según el procedimiento legalmente establecido y contando con la preceptiva negociación sindical.

La relación de puestos de trabajo es una manifestación importante de la capacidad de autoorganización reconocida  a las Entidades Locales en el artículo 4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora  de las Bases del Régimen Local, en materia de recursos humanos y se concreta en la posibilidad de configurar una organización de puestos de trabajo adaptada a las características de cada Entidad Local. Así pues, la relación de puestos de trabajo constituye el principal instrumento organizativo de la función pública local pues mediante la misma se diseña el modelo de organización a nivel de estructura interna. En conclusión, es cada Entidad local la que tiene que valorar las necesidades concretas de la organización administrativa y técnica y definir todas las características de todos los puestos de trabajo que conforman la propia estructura, siempre en conformidad con las limitaciones que establezca el legislador.

El Ayuntamiento de Palma ya hace años que dispone de la Relación de puestos de trabajo como un instrumento que ordena y clasifica los diferentes puestos de trabajo, racionalizando y ordenando la función publica local. En este sentido, es el artículo 90.2 de la Ley de Bases de Régimen Local la que regula la obligación de las Corporaciones Locales de formar la relación de todos los puestos existentes en sus organizaciones, remitiéndose a la legislación básica sobre función pública. Así, prevé el artículo  74 del Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público que las administraciones públicas tienen que estructurar su organización a través de relaciones de puestos de trabajo u otros instrumentos organizativos similares que contengan, al menos, la denominación de los puestos, los grupos de clasificación profesional, los cuerpos o escalas, si procede, a que estén adscritos, los sistemas de provisión y las retribuciones complementarías.

La Relación de puestos de trabajo tiene vocación de permanencia, no se agota  con su cumplimiento sino que se perfecciona en el tiempo. Es un instrumento de ordenación de todos los puestos de trabajo de las diferentes Áreas de Gobierno.

El Plan de Ordenación de Bomberos nace de las necesidades ya expuestas y es una propuesta impulsada y estructurada por la concejalía de Seguridad Ciudadana y definida conjuntamente con la concejalía de Función Pública, la cual ha aportado los criterios técnicos oportunos. El Plan mencionado diseña un modelo organizativo que regula los servicios mínimos, el organigrama y las funciones específicas de todos y cada uno de los lugares de trabajo adscritos al Cuerpo, valorando los cuatro factores que integran el complemento específico de cada uno de ellos.

Principalmente, los objetivos primordiales del Plan de Ordenación son: la consecución de la eficacia en la prestación de los servicios públicos, la adaptación a la legislación prevista por organismos superiores y la mejora de la eficiencia y de la eficacia en la calidad de los servicios que prestan los empleados públicos adscritos al Cuerpo de Bomberos y Bomberas para llegar a la excelencia. En este sentido, se ha puesto un especial énfasis al reestructurar la organización general del cuerpo, especialmente redimensionando el cuadrante de turnos y planificando a medio plazo una renovación y ampliación de la plantilla actual de bomberos y bomberas según las líneas marcadas por las limitaciones presupuestarias y, finalmente, como resultado de esta nueva organización global menguar, también, la cantidad de prestación de servicios extraordinarios con todas las ventajas que este hecho conlleva.    

Por todo ello, también es necesario incidir y actualizar las retribuciones complementarias de los diferentes puestos de trabajo para que las mismas sean adecuadas y reales y tengan en cuenta la situación actual de especial dificultad técnica, de responsabilidad, de dedicación y de las condiciones en que el personal adscrito a dicho Cuerpo desarrolla el trabajo.

El método de valoración utilizado ha consistido en un método híbrido entre los métodos cualitativos y cuantitativos. Así, se ha realizado, por un lado, un análisis exhaustivo de aquellos conceptos económicos preexistentes y, de la otra, una estructuración de las características de cada puesto de trabajo en función de las actividades y tareas que se desarrollan. Finalmente, se han ordenado todos los puestos del Cuerpo de acuerdo con su jerarquía y condiciones de trabajo atribuyendo una puntuación a cada uno de los cuatro factores valorados equivalentes al peso que supone cada uno de estos en el conjunto global.

Esta valoración ha tenido como objetivo principal establecer una política retributiva del complemento específico basada en la simplificación, en el sentido de racionalizar y ordenar las diferentes gratificaciones que hasta ahora percibía el personal adscrito al Cuerpo de Bomberos y Bomberas fuera del complemento específico para integrarlas y valorarlas dentro del mismo.

Por lo tanto, a partir de la entrada en vigor de este Plan de Ordenación, que necesariamente tendrá que coincidir con la finalización del proceso de reclasificación, el personal adscrito al cuerpo de bomberos dejará de percibir las “otras gratificaciones” reguladas en los artículos 74 y siguientes del Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario, eventual y de los órganos directivos del ayuntamiento de Palma, regulándose su régimen profesional y retributivo por las determinaciones que establece el Plan.

Por otro lado, también se ha establecido el precio de la hora realizada fuera de la jornada normal de trabajo para cada uno de los grupos profesionales que integran el Cuerpo.

En conclusión, se ha llevado a cabo una compleja y adecuada valoración de los puestos de trabajo adscritos al Cuerpo de Bomberos y Bomberas de forma que se retribuya cada puesto en función del valor relativo que éste ocupa dentro del conjunto de la  organización. De este modo, se han establecido las oportunas diferencias entre puestos, eliminando cualquier componente subjetivo que pudiera surgir e implantando un sistema más justo, equilibrado y equitativo. La finalidad última de esta valoración es establecer una estructura salarial basada en la naturaleza de los puestos de trabajo y no en las características individuales de la persona que los ocupa.

Este Plan de Ordenación va ligado al proceso de reclasificación de las plazas de bombero del subgrupo C2 a bombero conductor del subgrupo C1 y al proceso de reclasificación de caporal del subgrupo C2 a caporal del subgrupo C1.

Las Mesas Generales de Negociación Extraordinarias de Funcionarios de 3 y 10 de diciembre de 2020 y de 11 de febrero de 2021 aprobaron el Plan de Ordenación del Cuerpo de Bomberos y Bomberas del Ayuntamiento de Palma, por ello, es necesario, de cuerdo con el artículo 38.3 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado público, para que tenga validez y eficacia, que este Plan sea aprobado por el órgano municipal competente.

Consideraciones Jurídicas

1. El artículo  90.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de bases de Régimen Local establece la obligación de las Corporaciones Locales de formar la relación de todos los puestos existentes en sus organizaciones, remitiendo a la legislación básica estatal. En este mismo sentido, el artículo 126 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, que aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales en materia de régimen local, prevé que las relaciones de puestos de trabajo se ajustarán a la legislación básica sobre función pública.

2. El artículo 4 del Real Decreto 861/1986, de 25 de abril, por el cual se establece el Régimen de las Retribuciones de los Funcionarios de la Administración Local prevé que el complemento específico está destinado a retribuir las condiciones particulares de algunos puestos de trabajo en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, incompatibilidad, responsabilidad, peligrosidad o penosidad y que el establecimiento o modificación del complemento específico exigirá, con carácter previo, que por la Corporación se efectúe una valoración del puesto de trabajo atendiendo a las circunstancias expresadas.

3. El artículo  74 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público que prevé que las administraciones públicas tienen que estructurar su organización a través de las relaciones de puestos de trabajo u otros instrumentos organizativos similares que comprendan, al menos, la denominación de los puestos, los grupos de clasificación profesional, los cuerpos o escalas, los sistemas de provisión y las retribuciones complementarias.

4. El artículo 37.1.b) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público prevé que son objeto de negociación, con el alcance que legalmente se establezca, la determinación y aplicación de las retribuciones complementarias.

5. El artículo 24 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, señala que la cuantía y estructura de las retribuciones complementarias de los funcionarios se establecerán por las correspondientes Leyes de cada Administración pública, atendiendo, entre otras, a la especial dificultad técnica, responsabilidad, dedicación, incompatibilidad exigible para el desempeño de determinados puestos de trabajo o las condiciones en que se desarrolla el trabajo.

6.  El artículo 121 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares,  en cuanto a la estructura de las retribuciones, prevé que son retribuciones complementarias el complemento específico, que retribuye la especial dificultad técnica, la responsabilidad, la dedicación o la incompatibilidad que concurren en determinados lugares de trabajo, o las condiciones especiales en que se ejercen las funciones.

7. Los artículos 29 y siguientes de la de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, que prevé que las relaciones de puestos de trabajo tienen que incluir, entre otras cosas, el nivel retributivo y el complemento específico.

8. Acuerdo de la Junta de Gobierno 20 de julio de 2011  (BOIB nº 117. 04/08/2011) que aprueba los criterios básicos para la elaboración de la nueva relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento de Palma.

Por todo esto, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, el regidor de Hacienda, Innovación y Función Pública propone al Pleno la adopción del siguiente:

Acuerdo 

Primero. Aprobar el Plan de Ordenación del Cuerpo de Bomberos y Bomberas del Ayuntamiento de Palma, así como el documento Anexo 1 que recoge y valora todos los conceptos que integran los factores que forman parte del complemento específico, todo ello de acuerdo con los Acuerdos adoptados en la Mesas Generales de Negociación de Funcionarios de 3 y 10 de diciembre de 2020 y de 11 de febrero de 2021 entre los representantes del Ayuntamiento y los representantes de las Organizaciones Sindicales.

Los conceptos que integran los factores que forman parte del complemento específico podrán ser desglosados y valorados más adelante por la Comisión Técnica por el estudio de la desagregación del complemento específico una vez implantado el Plan de Ordenación y cuando así se considere técnicamente teniendo en cuenta las funciones y las condiciones de los puestos de trabajo. 

Segundo. Llevar a cabo los trámites municipales necesarios para aprobar la modificación y actualización de la Relación de puestos de trabajo en el sentido de incorporar los nuevos puestos de trabajo y actualizar las cuantías de los complementos específicos de los diferentes puesto de trabajo, todo ello de acuerdo con las determinaciones y cuantías que prevé el Plan de Ordenación del Cuerpo de Bomberos del Ayuntamiento de Palma.

Tercero. El Plan de Ordenación del Cuerpo de Bomberos y Bomberas del Ayuntamiento de Palma entrará en vigor y será de aplicación el día 1 de septiembre de 2021, a excepción del personal que para ocupar un puesto de trabajo tenga que superar un procedimiento de selección o de provisión. En este caso, la aplicación del Plan de Ordenación del Cuerpo de Bomberos coincidirá con la superación y toma de posesión del puesto de trabajo adjudicado.

A partir de la entrada en vigor y aplicación del Plan de Ordenación del Cuerpo de Bomberos y Bomberas del Ayuntamiento de Palma el régimen y las retribuciones del personal adscrito al Cuerpo se regularán únicamente por las disposiciones que prevé el Plan de Ordenación. No serán de aplicación los artículos 74 y siguientes del Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario, eventual y de los órganos directivos del Ayuntamiento de Palma aprobado por el Pleno del ayuntamiento de Palma en sesión de 26 de julio de 2010, ni tampoco el resto de Acuerdos Municipales adoptados con anterioridad que regulen aspectos ya previstos en el  Plan de Ordenación.

Cuarto. Aprobar el precio de la hora realizada fuera de la jornada normal de trabajo por cada uno de los grupos profesionales que integran el Cuerpo de Bomberos y Bomberas de acuerdo con lo que prevé el Plan.

Este precio será de aplicación a partir del 1 de septiembre de 2021, a excepción del personal que para ocupar un puesto de trabajo tenga que superar un procedimiento de selección o un procedimiento de provisión. En este caso, el precio de la hora realizada fuera de la jornada normal de trabajo será de aplicación el día de la toma de posesión o el día de inicio de la ocupación en comisión de servicios del nuevo puesto de trabajo.

Quinto. Este Acuerdo no afecta al complemento retributivo de carrera profesional que percibe el personal al servicio del Ayuntamiento de Palma. En todo caso, el personal adscrito al Cuerpo de Bomberos y Bomberas seguirá percibiendo el nivel y subgrupo de carrera profesional obtenido en la última convocatoria.

Para progresar en el modelo de carrera profesional horizontal será necesario, además de participar en tiempo y forma en las correspondientes convocatorias de carrera  profesional, reunir todos los requisitos y méritos que establezcan las mismas, así como superar las evaluaciones de competencias profesionales correspondientes.

Sexto. La implantación del Plan de Ordenación del Cuerpo de Bomberos tiene un coste de 100.000,00 euros y está previsto al actual Presupuesto Municipal de gastos, en concreto, a la aplicación presupuestaria 12 136000 12101 Bomberos Complemento Específico.

Este coste corresponde a la transformación del puesto de trabajo de bombero a bombero conductor y retribuye la función de conducción.

Séptimo. Dar cuenta de este acuerdo a la Mesa General de Funcionarios y a la Junta de Personal del Ayuntamiento de Palma para su conocimiento y efectos correspondientes, así como al Registro de Personal.

Noveno. Publicar este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Contra este acto administrativo, que agota la vía administrativa, se puede presentar recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. El plazo para interponerlo es de un mes contado desde el día siguiente de recibir esta notificación. En este caso no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que no se haya resuelto el de reposición.

El recurso de reposición potestativo se tendrá que presentar al Registro General de este Ayuntamiento o a las dependencias a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, antes mencionada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificado la resolución, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de su interposición, y en este caso quedará expedita la vía contenciosa administrativa.

Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con el artículo 123 antes mencionado y el que dispone la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo o la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia, según las competencias determinadas por los artículos 8 y 10 de la Ley 29/1998, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de recibir esta notificación, todo esto sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere conveniente.

 

Palma, 18 de marzo de 2021

El jefe de Departamento de Personal (Decreto de Alcaldía nº 3000, de 26 de febrero de 2014, BOIB nº 30, de 4 de marzo de 2014) Antoni Pallicer Martorell  

Documentos adjuntos