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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL

Núm. 72570
Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 19 de marzo de 2021 de delegación de determinadas competencias en materia de gestión del personal docente en la directora general de Personal Docente

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Texto

El artículo 25.1 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, establece que, mediante un acto motivado, los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, conservando su titularidad, en otros órganos de la Administración autonómica de rango igual o inferior, aunque no sean jerárquicamente dependientes.

En este sentido, el artículo 7.2 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dispone que el consejero competente en materia de función pública puede delegar, en los términos que establece la normativa vigente, las competencias que le atribuye esa Ley en los consejeros y en los presidentes de las entidades autónomas dependientes de la Administración autonómica.

Por medio de la Resolución de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad de 24 de febrero de 2021 por la que se delegan competencias en materia de gestión de personal (BOIB núm. 31, de 4 de marzo), se delegaron competencias en materia de gestión del personal, entre otros, en los titulares de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma, y se dejó sin efectos la Resolución de la consejera de Administraciones Públicas y Modernización de 15 de julio de 2019 por la que se delegan competencias en materia de gestión de personal (BOIB núm. 100, de 20 de julio).

Asimismo, mediante la Resolución de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad de 24 de febrero de 2021 por la que se delegan competencias en materia de gestión de personal docente (BOIB núm. 31, de 4 de marzo), se delegaron en el consejero competente en materia de función pública docente competencias en materia de gestión del personal docente. Esta Resolución dejó sin efectos la Resolución de la consejera de Administraciones Públicas y Modernización de 15 de julio de 2019 por la cual se delegan competencias en materia de gestión de personal docente (BOIB núm.100, de 20 de julio).

De acuerdo con el segundo párrafo del artículo 7.2 de la Ley 3/2007, los órganos que ejercen estas competencias por delegación pueden, a su vez, delegarlas en órganos que dependen jerárquicamente. También pueden delegar las competencias en órganos de las entidades autónomas que dependen de ellas.

De acuerdo con este artículo, en el BOIB núm. 129, de 21 de septiembre de 2019, se publicó la Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 16 de septiembre de 2019 de delegación de determinadas competencias en materia de gestión del personal docente en la directora general de Personal Docente.

Considerando el Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB ext. núm. 21, de 15 de febrero), modificado por el Decreto 25/2021, de 8 de marzo, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 33, de 9 de marzo), se considera necesario redactar una nueva resolución para adaptar las delegaciones a la nueva estructura orgánica.

Por todo ello, y de acuerdo con las atribuciones que tengo conferidas por la Ley 3/2003, dicto la siguiente

Resolución

1. Delegar en la directora general de Personal Docente el ejercicio de las competencias administrativas en materia de gestión del personal docente delegadas por las resoluciones de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad de 24 de febrero de 2021 mencionadas, así como otras competencias en esta materia, que se enumeran a continuación:

  1. Convocar y resolver los procesos de selección derivados de la oferta pública de ocupación para el ingreso y el acceso a la función pública docente, establecer sus bases, nombrar los miembros de los órganos de selección y de valoración y establecer el procedimiento de la fase de prácticas.
  2. Convocar y resolver los procedimientos ordinarios de provisión de puestos de trabajo, establecer sus bases y nombrar los miembros de los órganos de valoración.
  3. Convocar y resolver los procedimientos para ocupar, en comisión de servicio, puestos de trabajo docente.
  4. Convocar y resolver los procedimientos de selección de personal funcionario interino docente y los de adjudicación de destinos provisionales.
  5. Convocar y resolver los procedimientos para seleccionar personal docente especialista.
  6. Nombrar el personal funcionario docente interino y disponer su cese, y nombrar los funcionarios en prácticas.
  7. Establecer el procedimiento de tutorización.
  8. Tramitar y formalizar los contratos de trabajo del personal docente cuando no tengan carácter permanente y en los casos en que, según la disposición adicional tercera de la Ley 3/2007, no tiene atribuida esta competencia.
  9. Conceder o denegar las ayudas solicitadas de acuerdo con lo que dispone el Decreto 128/2002, de 18 de octubre, por el que se regula el sistema de prestaciones de acción social a favor del personal docente no universitario de las Illes Balears.
  10. Establecer el procedimiento sobre los desplazamientos forzosos del personal funcionario docente.
  11. Iniciar y resolver los procedimientos de pagos de ingresos indebidos.
  12. Iniciar, tramitar y resolver los procedimientos para declarar en situación de excedencia el personal laboral docente.
  13. Tramitar y resolver las solicitudes de vacaciones del personal docente.
  14. Fijar los criterios específicos para establecer las plantillas orgánicas de los centros docentes públicos de enseñanza no universitaria de las Illes Balears.
  15. Declarar las situaciones administrativas del personal funcionario docente.
  16. Reconocer el tiempo de servicios previos del personal docente.
  17. Reconocer los trienios y los sexenios del personal docente.
  18. Iniciar los procedimientos disciplinarios del personal docente y resolverlos, excepto cuando implican separación del servicio.
  19. Tramitar y resolver las solicitudes de reconocimiento y de autorización de compatibilidad del personal docente.
  20. Tramitar y declarar la jubilación forzosa, voluntaria y por incapacidad permanente del personal docente.
  21. Instruir y resolver los procedimientos de cambio o de adaptación del puesto de trabajo del personal docente por motivos de salud.
  22. Tramitar y resolver los permisos, las licencias, los derechos de reducción de jornada y flexibilización horaria y, en general, todos los derechos derivados de las medidas de conciliación de la vida laboral y la familiar vigentes, así como las licencias por maternidad y/o paternidad en los supuestos de embarazo y parto, adopción o acogida del personal docente.
  23. Tramitar y resolver los permisos y derechos a los que tenga derecho una funcionaria docente por razón de violencia de género.
  24. Tramitar y resolver los derechos a que hace referencia el artículo 85.2 de la Ley 3/2007, en cuanto al personal funcionario declarado judicialmente víctima de cualquier tipo de violencia.
  25. Formalizar las diligencias de toma de posesión, de incorporación y de cese en el puesto de trabajo y en el cargo del personal funcionario docente.

2. Disponer que la delegación de facultades a que se refiere esta Resolución no altera la competencia del órgano delegante y se entiende sin perjuicio de las potestades de revocación y avocación del consejero de Educación y Formación Profesional con relación al conocimiento o la resolución de los asuntos o procedimientos en que lo considere oportuno, siempre de acuerdo con los artículos 25 y 28 de la Ley 3/2003.

La delegación implica la transmisión global del ejercicio de la competencia y, por lo tanto, incluye la resolución de los recursos de reposición y cualquier trámite que se derive de ello.

Las resoluciones adoptadas por delegación de competencias deben indicar expresamente esta circunstancia, junto con la especificación del órgano que delega y de la publicación oficial de esta delegación.

3. Dejar sin efecto la Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 16 de septiembre de 2019 de delegación de determinadas competencias en materia de gestión del personal docente en la directora general de Personal Docente.

4. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

5. Disponer que esta Resolución produzca efectos a partir de su publicación.

 

Palma, 19 de marzo de 2021

El consejero de Educación y Formación Profesional Martí Xavier March i Cerdà