Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Núm. 72570
Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 19 de marzo de 2021 de delegación de determinadas competencias en materia de gestión del personal docente en la directora general de Personal Docente
El artículo 25.1 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, establece que, mediante un acto motivado, los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, conservando su titularidad, en otros órganos de la Administración autonómica de rango igual o inferior, aunque no sean jerárquicamente dependientes.
En este sentido, el artículo 7.2 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dispone que el consejero competente en materia de función pública puede delegar, en los términos que establece la normativa vigente, las competencias que le atribuye esa Ley en los consejeros y en los presidentes de las entidades autónomas dependientes de la Administración autonómica.
Por medio de la Resolución de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad de 24 de febrero de 2021 por la que se delegan competencias en materia de gestión de personal (BOIB núm. 31, de 4 de marzo), se delegaron competencias en materia de gestión del personal, entre otros, en los titulares de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma, y se dejó sin efectos la Resolución de la consejera de Administraciones Públicas y Modernización de 15 de julio de 2019 por la que se delegan competencias en materia de gestión de personal (BOIB núm. 100, de 20 de julio).
Asimismo, mediante la Resolución de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad de 24 de febrero de 2021 por la que se delegan competencias en materia de gestión de personal docente (BOIB núm. 31, de 4 de marzo), se delegaron en el consejero competente en materia de función pública docente competencias en materia de gestión del personal docente. Esta Resolución dejó sin efectos la Resolución de la consejera de Administraciones Públicas y Modernización de 15 de julio de 2019 por la cual se delegan competencias en materia de gestión de personal docente (BOIB núm.100, de 20 de julio).
De acuerdo con el segundo párrafo del artículo 7.2 de la Ley 3/2007, los órganos que ejercen estas competencias por delegación pueden, a su vez, delegarlas en órganos que dependen jerárquicamente. También pueden delegar las competencias en órganos de las entidades autónomas que dependen de ellas.
De acuerdo con este artículo, en el BOIB núm. 129, de 21 de septiembre de 2019, se publicó la Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 16 de septiembre de 2019 de delegación de determinadas competencias en materia de gestión del personal docente en la directora general de Personal Docente.
Considerando el Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB ext. núm. 21, de 15 de febrero), modificado por el Decreto 25/2021, de 8 de marzo, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 33, de 9 de marzo), se considera necesario redactar una nueva resolución para adaptar las delegaciones a la nueva estructura orgánica.
Por todo ello, y de acuerdo con las atribuciones que tengo conferidas por la Ley 3/2003, dicto la siguiente
Resolución
1. Delegar en la directora general de Personal Docente el ejercicio de las competencias administrativas en materia de gestión del personal docente delegadas por las resoluciones de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad de 24 de febrero de 2021 mencionadas, así como otras competencias en esta materia, que se enumeran a continuación:
2. Disponer que la delegación de facultades a que se refiere esta Resolución no altera la competencia del órgano delegante y se entiende sin perjuicio de las potestades de revocación y avocación del consejero de Educación y Formación Profesional con relación al conocimiento o la resolución de los asuntos o procedimientos en que lo considere oportuno, siempre de acuerdo con los artículos 25 y 28 de la Ley 3/2003.
La delegación implica la transmisión global del ejercicio de la competencia y, por lo tanto, incluye la resolución de los recursos de reposición y cualquier trámite que se derive de ello.
Las resoluciones adoptadas por delegación de competencias deben indicar expresamente esta circunstancia, junto con la especificación del órgano que delega y de la publicación oficial de esta delegación.
3. Dejar sin efecto la Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 16 de septiembre de 2019 de delegación de determinadas competencias en materia de gestión del personal docente en la directora general de Personal Docente.
4. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
5. Disponer que esta Resolución produzca efectos a partir de su publicación.
Palma, 19 de marzo de 2021
El consejero de Educación y Formación Profesional Martí Xavier March i Cerdà