Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE SANT JOSEP DE SA TALAIA
Núm. 68275
Reglamento del Consejo de las mujeres y la igualdad de Sant Josep de sa Talaia
Mediante acuerdo del Pleno de la corporación municipal, celebrado el 30 de julio de 2021, se aprobó inicialmente el Reglamento del Consejo de las Mujeres y la Igualdad del Ayuntamiento de Sant Josep. Dicho acuerdo aparece publicado en el BOIB nº 144, de 20 de agosto de 2020.
Acabado el plazo de exposición pública sin haberse presentado alegaciones, el acuerdo, hasta entonces inicial, se entiende definitivamente aprobado, de acuerdo con lo que dispone el artículo 49 de la Ley 7/85, por lo que se publica el texto íntegro del Reglamento del Consejo de las Mujeres y la Igualdad del Ayuntamiento de Sant Josep que, a continuación, se transcribe.
Dicho Reglamento entrará en vigor, de acuerdo con el artículo 103 de la Ley 20/2006 municipal y de régimen local de las Illes Balears, una vez publicado el texto íntegro en el BOIB y cuando haya pasado el plazo que indica el artículo 113 de dicha Ley.
REGLAMENTO DEL CONSEJO DE LAS MUJERES Y LA IGUALDAD DE SANT JOSEP DE SA TALAIA
TÍTULO I.
Disposiciones generales
Artículo 1.
Definición
El Consejo de las Mujeres y la Igualdad se constituye como un órgano de carácter consultivo, de asesoramiento y de participación sectorial, con el objetivo de desarrollar y dar impulso a las actuaciones referentes al principio de igualdad de oportunidades en los diferentes ámbitos municipales.
El Consejo, que se rige por este Reglamento, es un órgano integrado en la Concejalía que tiene atribuidas las competencias en materia de igualdad del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia.
Artículo 2.
Fines
—Fomentar la participación y el asociacionismo de los colectivos de mujeres y de los colectivos que trabajan por la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
—Ser interlocutor válido ante el Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia con respecto a los temas de su competencia.
—Fomentar y difundir los valores de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en las políticas municipales.
—Favorecer y velar por el cumplimiento del principio de igualdad y evitar las discriminaciones.
Artículo 3.
Funciones
1. Para la consecución de los objetivos del artículo anterior, el Consejo de las Mujeres y la Igualdad efectuará las siguientes funciones:
a) Fomentar la prestación de servicios específicos a favor de la mujer.
b) Promover la elaboración y divulgación de estudios sobre la situación de la mujer en el municipio de Sant Josep de sa Talaia.
c) Estudiar, promover y difundir las actuaciones municipales que contribuyan al desarrollo efectivo de los derechos de la mujer y elaborar propuestas de reformas dirigidas a eliminar las barreras que dificultan la igualdad real y efectiva de ambos sexos.
d) Potenciar la participación de las mujeres en los asuntos municipales y fomentar el asociacionismo para la defensa de sus intereses.
e) Impulsar la colaboración y la cooperación entre las asociaciones y otras entidades que lleven a cabo actividades de promoción de la mujer.
f) Proponer y fomentar la adopción de programas de atención a la mujer y de actuaciones que contribuyan a eliminar la discriminación directa o indirecta en todos los ámbitos de la vida.
g) Proponer la realización de campañas de sensibilización e información en todos aquellos aspectos que contribuyan a mejorar la calidad de vida de la mujer.
h) Aquellas otras funciones orientadas a conseguir una mayor atención y bienestar social de la mujer.
e) Potenciar el asociacionismo y la participación de las mujeres en todos los ámbitos.
2. Las funciones del Consejo de las Mujeres y la Igualdad se ejercerán mediante la emisión de dictámenes, informes o peticiones, y no serán nunca vinculantes para los órganos de gobiernos municipales.
Artículo 4
El Ayuntamiento facilitará en la medida de lo posible y necesario los medios oportunos para el cumplimiento de las funciones del Consejo de las Mujeres y la Igualdad y el adecuado funcionamiento.
TÍTULO II
Artículo 5.
Composición
Pueden tener representación en el Consejo de las Mujeres y la Igualdad del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia:
a) Las asociaciones de mujeres y las otras asociaciones que tienen entre los objetivos estatutarios la promoción de la igualdad o la defensa de los derechos de las mujeres, dan servicio al municipio y están inscritas en el Registro de Entidades.
b) Los sindicatos y las federaciones de asociaciones empresariales, de personas con discapacidad, de personas mayores, vecinos y vecinas, de madres y padres de alumnos, y de inmigrantes, si disponen de una vocalía de mujeres o igualdad y están inscritas en el Registro de Entidades.
c) Los grupos políticos municipales.
d) Cada una de las áreas en que se organice la actuación municipal.
e) Personal técnico adscrito al programa de igualdad del área competente, hasta un máximo de dos representantes.
Artículo 6
El cese como miembro del Consejo debe ser acordado por el Consejo Plenario a propuesta de la Comisión Permanente, una vez enviado el correspondiente expediente en el que se dará audiencia a la asociación o entidad. El cese como miembro del Consejo no impide que la asociación o entidad se reincorpore una vez desaparecidas las causas que lo han motivado.
El Consejo se renueva cuando se renueva la corporación municipal, sin perjuicio del derecho de cada asociación o entidad a designar o revocar, en cualquier momento, la persona que la representa.
TÍTULO III
ÓRGANOS DE GOBIERNO DEL CONSEJO DE LAS MUJERES Y LA IGUALDAD
Artículo 7.
Órganos del Consejo de las Mujeres y la Igualdad
a) La Presidencia
b) La Vicepresidencia
c) La Comisión Permanente, órgano colectivo y decisorio
d) Las comisiones especializadas, órgano colectivo y consultivo
Dichos órganos estarán asistidos y complementados por el secretario como apoyo administrativo y de gestión.
Artículo 8.
La Presidencia
La Presidencia es ejercida por el concejal o concejala del área a la que el Consejo está adscrito. Tiene la máxima representación y asume las siguientes atribuciones:
Artículo 9.
Consejo Plenario
Es el órgano superior del Consejo de las Mujeres y la Igualdad y está constituido por la Presidencia, la Vicepresidencia y una vocalía con voz y voto en representación de cada una de las asociaciones, entidades, grupos políticos municipales y áreas municipales que son miembros. La representación en el Consejo no supone ningún tipo de retribución.
Artículo 10.
Funciones del Consejo Plenario
Artículo 11.
Funcionamiento del Consejo Plenario
a) Sesiones ordinarias y extraordinarias
El Consejo Plenario se reúne con carácter ordinario dos veces al año. Puede llevar a cabo sesiones extraordinarias cuando la Presidencia lo decide o cuando lo pide un tercio de los miembros. En el escrito de solicitud se harán constar los motivos y los asuntos que se quieren tratar y el orden del día.
b) Características de la convocatoria
Las sesiones del Consejo Plenario son públicas y deben convocarse con una antelación mínima de quince días naturales ante la Secretaría del Consejo. Si la convocatoria es extraordinaria la antelación mínima será de dos días naturales.
La convocatoria debe acompañarse con el orden del día correspondiente, que contendrá los asuntos que la Presidencia considere adecuados y los demás que le sean propuestos.
c) Constitución válida del Consejo Plenario
El Consejo Plenario se constituye válidamente en primera convocatoria con la asistencia de la Presidencia, el secretario o secretaria, o las personas que los sustituyan, y la mitad más uno del resto de miembros. Si en primera convocatoria no se obtiene el quorum necesario, el Consejo Plenario se considera automáticamente convocado media hora después, y en este caso sólo es necesaria la presencia de una tercera parte de los miembros. Este quorum deberá mantenerse durante toda la sesión.
El funcionamiento del Consejo Plenario se regirá por las normas de funcionamiento o por lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
d) Votaciones
Los acuerdos se adoptan por consenso o, en su defecto, mediante votación ordinaria. La votación puede emitirse en sentido negativo o positivo y las personas asistentes con derecho a voto también se pueden abstener. El voto es personal e indelegable. Como norma general la votación es pública, a menos que solicite lo contrario la mayoría absoluta de los miembros. Si hay empate se efectuará una nueva votación y, si persiste, decide el voto de calidad de la Presidencia.
e) Funcionamiento de la Comisión Permanente
Se reúne ordinariamente cada tres meses y extraordinariamente cuando lo decide la Presidencia o lo solicita un tercio de los miembros La Comisión Permanente se constituye válidamente en primera convocatoria con la asistencia de la Presidencia, el secretario o secretaria, o las personas que los sustituyen, y la mitad más uno del resto de miembros. Los acuerdos se tomarán por consenso o, en su defecto, por mayoría simple. El voto es personal e indelegable para todas las personas integrantes de la Comisión Permanente.
Artículo 12.
Comisiones de trabajo
Son órganos de estudio y trabajo dependientes de la Comisión Permanente. Tienen como funciones elaborar informes, formular propuestas y llevar a cabo actividades que se consideran convenientes en el ámbito del área correspondiente.
Artículo 13.
Secretaría
Es el órgano que se encarga de la gestión administrativa de los asuntos del Consejo Plenario y de la Comisión Permanente. Asiste a las sesiones de la Comisión Permanente y a las del Consejo Plenario con voz pero sin voto. Sus funciones son:
Artículo 14.
Participación de personas expertas
A las sesiones del Consejo Plenario y de la Comisión Permanente podrán asistir, con voz, pero sin voto, las personas que son invitadas por razón de su competencia o especial conocimiento de la materia a tratar. Asimismo, también se pueden invitar a participar a representantes de otras áreas municipales por razón de su competencia o conocimiento de la materia a tratar. Las invitaciones se cursan a instancia de la Presidencia, a iniciativa propia o a petición de cualquier miembro del Consejo Plenario.