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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 53746
Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Consell Insular de Formentera de fecha 12 de marzo de 2021 por la cual se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria extraordinaria de ayudas dirigidas a paliar las consecuencias de las restricciones motivadas por la crisis sanitaria de la COVID-19 en los sectores económicos de la restauración y otras en la isla de Formentera año 2021

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Texto

Se hace público que la Comisión de Gobierno ha adoptado el siguiente acuerdo:

16. COMERCIO

PRP2021/270 PROPUESTA DE ACUERDO POR LA CUAL SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS Y LA CONVOCATORIA EXTRAORDINARIA DE AYUDAS DIRIGIDAS A PALIAR LAS CONSECUENCIAS DE LAS RESTRICCIONES MOTIVADAS POR LA CRISIS SANITARIA DE LA COVID-19 EN LOS SECTORES ECONÓMICOS DE LA RESTAURACIÓN Y OTROS EN LA ISLA DE FORMENTERA AÑO 2021.

...

Se informa que esta línea de subvenciones se otorga en ejecución del Plan estratégico de subvenciones para el 2020-2021 (BOIB n.º 4, de 9 de enero de 2021) modificado por acuerdo del Pleno del Consell Insular de Formentera de 26 de febrero de 2021, y, concretamente, en virtud del propio acuerdo de la Comisión de Gobierno del día de hoy (12 de marzo de 2021) que ha incluido y programado una línea de subvenciones impulsada desde las áreas de comercio y economía y dirigida a las pequeñas y medianas empresas y autónomos de Formentera con las siguientes pautas:

Objetivos y efectos perseguidos: ayudar al sector productivo de Formentera que haya sufrido los efectos de la pandemia en su actividad, sobre todo a las a las pequeñas y medianas empresas y autónomos.

Coste previsto: 630.000 euros. Asumidos a partes iguales entre el Consell de Formentera y el Gobierno de las Illes Balears.

Financiación: se llevará a cabo con fondos propios, con cargo al capítulo IV de los presupuestos del Consell Insular de Formentera. Y con cargo a la aportación hecha por el Gobierno de las Illes Balears según el convenio de colaboración entre la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y el Consell Insular de Formentera, firmado en fecha 24 de febrero de 2021, para articular la colaboración por parte de la Administración autonómica, con una aportación de 210.000 euros, con el objetivo de colaborar con el Consell Insular de Formentera en la convocatoria de subvenciones para paliar los efectos de las restricciones en la actividad de los mencionados sectores motivadas por la necesidad de hacer frente a la pandemia de la COVID-19. Este convenio se ha aprobado por la Comisión de Gobierno del Consell Insular de Formentera el 12 de febrero de 2021. Y se espera firmar otro también con el Gobierno de las Illes Balears y este Consell Insular de Formentera (a propósito de las competencias estrictamente municipales) donde el Gobierno aportará los restantes 105.000 euros.

La parte resolutiva del ACUERDO es la siguiente:

Primero. APROBAR las bases reguladoras para otorgar en régimen de concurrencia no competitiva ayudas dirigidas a paliar las consecuencias de las restricciones motivadas por la crisis sanitaria de la COVID-19 en los sectores económicos de la restauración y otros en la isla de Formentera año 2021, que abren al expediente 2021/1224, en conformidad con aquello establecido en los artículos 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el artículo 4.1 de la Resolución de 10 de diciembre de 2015, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la cual se regula el proceso de registro y publicación de convocatorias de subvenciones y de ayudas en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones (BOE 299, de 15 de diciembre de 2015), así como también aprobar simultáneamente la convocatoria correspondiente.

Segundo. APROBAR la dotación económica de la convocatoria por un importe total de trescientos mil euros (300.000,00 €), que irán a cargo de la aplicación presupuestaria 2021.1.430.48000.01 del vigente presupuesto, con la siguiente distribución:

- El Consejo Insular de Formentera aportará inicialmente el 50%, ciento cincuenta mil euros (150.000,00 €), a cargo a la partida presupuestaria 2021.1.430.48000.01 del presupuesto de 2021.

- El Gobierno de las Islas Baleares aportará el otro 50%, ciento cincuenta mil euros (150.000,00 €), a cargo de la partida 32101.413G01.46100.40, de acuerdo con el convenio firmado con el Consejo Insular de Formentera, en fecha 24 de febrero de 2021, mediante el cual se realiza una aportación de 210.000 euros, para conceder ayudas dirigidas a paliar las consecuencias de las restricciones motivadas por la crisis sanitaria de la COVID-19 en los sectores de la restauración y otros. Los 60.000,00 euros restantes se dispondrán en una próxima ampliación presupuestaria.

El crédito destinado a la presente convocatoria podrá ser ampliado según las disponibilidades presupuestarias.

Tercero. Aprobar el pago avanzado del 100% de la ayuda a las persones físicas o jurídicas solicitantes que cumplan los requisitos establecidos en las bases, en conformidad con el artículo 37.2 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, modificado por la Ley 7/2018, de 31 de julio, de promoción de la seguridad y la salud en el trabajo en las Illes Balears, así como en el artículo 25.3 del Decreto Ley 8/2020, de 13 de mayo, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19, hoy sustituido por la Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19.

Cuarto. Publicar las bases en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) y, posteriormente, remitir la convocatoria y el extracto de la convocatoria a la Base de datos Nacional de Subvenciones, tal como establece la normativa vigente de subvenciones. La eficacia de la convocatoria queda supeditada en la publicación del extracto en el BOIB.

Interposición de recursos

Contra este Acuerdo, que no agota la vía administrativa, se puede interponer potestativamente recurso de reposición ante la Comisión de Gobierno del Consell Insular de Formentera en el plazo de un mes, contador a partir del día siguiente de haber publicado este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el que establece el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

O bien directamente se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que corresponda, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente de haber publicado este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada, se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que corresponda, en el plazo de seis meses, contadores a partir del día siguiente de la desestimación presunta, que se produce tres meses después de interponer el recurso de alzada sin que se haya notificado la Resolución o el Acuerdo.

No obstante lo anterior, se puede interponer, si procede, cualquier otro recurso que se considere oportuno. Todo esto en conformidad con el que establece la Ley 29/1998, de 13 de julio, que regula la jurisdicción contencioso-administrativa, y con el que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

TEXTO JUSTIFICATIVO:

Ana Juan Torres, vicepresidenta primera y consellera de Vivienda, Mayores, Comercio y Emprendimiento del Consell Insular de Formentera, formula a la Comisión de Gobierno la siguiente propuesta de Acuerdo:

Dado que, mediante Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, el Gobierno español decretó el estado de alarma, limitando la libertad de circulación ciudadana a determinados supuestos y decretando el cierre de la mayoría de los comercios y la totalidad de los lugares de ocio, educativos y culturales, iniciando un periodo de cuarentena en todo el país, y dadas las seis prórrogas posteriores a este Real Decreto que alargaron el estado de alarma hasta el 21 de junio de 2020.

Visto que para parar la propagación de las infecciones causadas por el SARS-CoV-2, el Gobierno español, mediante el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre de 2020 (BOE n.º 282) declaró el estado de alarma en todo el territorio nacional.

Visto que mediante Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, se prorrogó el estado de alarma en todo el territorio nacional hasta el 9 de mayo de 2021.

Visto que la situación tan negativa de la pandemia en la isla de Formentera ha motivado que en los Consejos de Gobierno del Gobierno de las Illes Balears celebrados los días 22 y 29 de enero de 2021 se hubiera declarado el nivel 4 y nivel 4 reforzado respectivamente de alerta sanitaria en Formentera (BOIB n.º 10, de 23 de enero de 2021 y BOIB n.º 13, de 30 de enero de 2021), según lo previsto en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de noviembre de 2020 por el cual se establecen los niveles de alerta sanitaria y se aprueba el nuevo Plan de Medidas Excepcionales de Prevención, Contención y Coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

Atendidas estas circunstancias, se hace imprescindible ayudar a los sectores económicos de la restauración y otros de la isla de Formentera con el objetivo de proteger nuestra economía, mediante la aportación de liquidez a estos establecimientos para hacer frente a esta situación.

Visto que, antes, el 15 de enero de 2021, en el marco del Pacto para la reactivación económica y diversificación social firmado el mes de julio de 2020, se acordaron toda una serie de medidas económicas para ayudar a paliar los efectos de las restricciones económicas motivadas por el nivel 4 de alerta sanitaria en los diferentes sectores económicos afectados, y dado que dentro de estas medidas se encuentra la creación de un fondo abierto a todos los sectores productivos afectados por las restricciones, dotado con 30 millones de euros, financiado a partes iguales entre el Gobierno de las Illes Balears y los consejos insulares.

Visto que, en este sentido, la voluntad de este fondo es posibilitar líneas de ayuda dirigidas a los sectores económicos especialmente afectados por el decreto de cierre de 14 de marzo de 2020 y por las declaraciones de nivel 4 y 4 reforzado de alerta sanitaria, que han derivado en restricciones drásticas para determinadas actividades económicas, aprobadas por el citado Acuerdo del Consejo de Gobierno de 22 y 29 de enero de 2021, concretamente, el sector de la restauración, las empresas deportivas con espacios cerrados propios, las academias de actividad física, danza, yoga, así como empresas con dedicaciones principales de jacuzzis, balnearios (spa) y similares, empresas con epígrafes del impuesto sobre actividades económicas comprendidas entre las mencionadas que cerraron antes de diciembre de 2020 o, en el caso de Formentera, en algún periodo comprendido entre el 14 de marzo de 2020 y el 29 de enero de 2021 y que en la primera semana de febrero de 2021 tuvieran vigente un ERTE (ya sea de fuerza mayor o bien por limitación) y que no hubieran despedido a ningún trabajador afectado por el ERTE (de fuerza mayor o por limitación) desde el inicio de su adjudicación, como también, la cadena de valor asociada.

Visto que el artículo 30.21 del Estatuto de autonomía de las Illes Balears, según la redacción que hace la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de fomento del desarrollo económico en el territorio de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con las bases y la coordinación general de la actividad económica.

Visto que de acuerdo con el artículo 31.13 del Estatuto de autonomía también corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de régimen local. En base a este título competencial, el Parlamento de las Illes Balears aprobó la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears.

Visto que el artículo 2 del Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la CAIB, establece, por un lado, que las competencias en materia de economía y trabajo corresponden a la Conselleria de Modelo Económico, Turismo y Trabajo y, por otra, que las relaciones con las instituciones de gobierno de las islas y de los municipios, relaciones de colaboración, cooperación y coordinación con los entes territoriales corresponden a la Conselleria de Hacienda y Relaciones Exteriores mediante la Dirección General de Cooperación Local y Patrimonio.

Visto que el conseller de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, mediante Resolución de 18 de enero de 2021 (BOIB n.º 8, de 19 de enero), delegó las competencias para tramitar y conceder las de ayudas, a favor del sector de la restauración, para paliar los efectos económicos de las restricciones decretadas para parar la propagación de la COVID-19 en la Dirección General de Cooperación Local y Patrimonio de la Conselleria de Hacienda y Relaciones Exteriores.

Visto que el artículo 86 del Estatuto de autonomía de las Illes Balears atribuye al Gobierno de las Illes Balears, en las materias de su competencia, el ejercicio de la actividad de fomento, sin perjuicio de la actividad que corresponda al Estado.

Visto que el artículo 32 de la Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19, establece que, los consejos insulares pueden hacer uso de los instrumentos de fomento previstos en esta Ley, como manifestación del ejercicio de su propia competencia, de acuerdo con la letra d) del artículo 36.1 la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local. De acuerdo con esto, los consejos insulares pueden otorgar ayudas o subvenciones a las personas o entidades afectadas y, en general, acordar todas las acciones de fomento que estimen pertinentes con el fin de coadyuvar a la recuperación económica en los territorios insulares respectivos, con las particularidades del régimen jurídico-administrativo singular de Formentera, reconocido por el Estatuto de autonomía como consejo insular unimunicipal y, en concreto, en ejercicio de las competencias estrictamente insulares (no de las competencias municipales, pero igualmente administradas y gestionadas por el Consell Insular de Formentera, atendida la naturaleza jurídica múltiple del ente).

Visto que el artículo 32 de la Ley 2/2020, de 15 de octubre, ha sido modificado por la disposición final primera del Decreto Ley 1/2021, de 25 de enero (BOIB n.º 11 de 26 de enero de 2021), la cual prevé que “(...) los municipios y los consejos insulares, y también los entes instrumentales o dependientes respectivos, sin perjuicio del ejercicio, en cualquier momento, de las competencias mencionadas y del resto de las competencias que les son propias de acuerdo con la normativa local, pueden otorgar ayudas o subvenciones a las personas o entidades afectadas y, en general, acordar todas las acciones de fomento que estimen pertinentes con el fin de coadyuvar a la recuperación económica en los territorios municipales e insulares respectivos.”

Visto, como particularidad específica de tratamiento jurídico, que el Consell Insular de Formentera (como ente de administración, gestión y representación del municipio de Formentera, y según su régimen jurídico-administrativo especial, conforme al Estatuto de autonomía de las Iles Balears) tiene igualmente, como competencia propia, la del desarrollo económico local, de acuerdo con el que dispone el artículo 29.2 t) de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears.

Visto que la situación actual de crisis en el sector de la restauración, entre otros, derivada de la aplicación de las medidas restrictivas para combatir la expansión de la pandemia de la COVID-19 ponen de relieve la concurrencia de circunstancias especiales de interés público que han justificado el convenio de colaboración entre la Administración de la Comunidad Autónoma de las Iles Balears y el Consell Insular de Formentera, firmado en fecha 24 de febrero de 2021, para articular la colaboración por parte de la Administración autonómica, con una aportación de 210.000 euros, con el objetivo de colaborar con el Consell Insular de Formentera en la convocatoria de subvenciones para paliar los efectos de las restricciones en la actividad en los sectores mencionados motivadas por la necesidad de hacer frente a la pandemia de la COVID-19. Este convenio se ha aprobado por la Comisión de Gobierno del Consell Insular el 12 de febrero de 2021.

Dado que está prevista la firma de un segundo Convenio de colaboración entre la Administración de la Comunidad Autónoma de las Iles Balears y el Consell Insular de Formentera (en ejercicio de las competencias municipales que este gestiona) para conceder ayudas dirigidas a paliar las consecuencias de las restricciones motivadas por crisis sanitaria de la COVID-19 en los sectores económicos por un importe de 105.000 euros.

Visto que el Consell Insular de Formentera efectuará en el Plan Estratégico de Subvenciones para 2020-2021, aprobado definitivamente por Acuerdo de Pleno de fecha 22 de diciembre de 2020 (objeto de publicación al BOIB n.º 4, de 9 de enero de 2021), las actualizaciones precisas para incluir estas subvenciones y para ampliar su crédito hasta igualar las aportaciones realizadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de las Iles Balears, en conformidad con el Acuerdo del Pleno del Consell Insular de fecha 26 de febrero de 2021, que establece una regla ad hoc para prorrogar debidamente las subvenciones que hagan frente a las necesidades de la COVID-19.

Atendido el Decreto de presidencia que establece la estructura organizativa y competencial del Consell Insular de Formentera, así como las delegaciones de Presidencia y del Pleno, para el mandato 2019-2023, de fecha 3 de julio de 2019 (BOIB n.º 102 de 25 de julio del 2019), y las derivaciones provisionales del Decreto de presidencia del Consell Insular de Formentera de delegación de competencias en materia de Deportes, Recursos humanos y Servicios insulares, por baja médica y maternal de la consellera Paula Ferrer Magaña, de 8 de febrero de 2021 (Resolución n.º 2021/175).

El Consell Insular de Formentera quiere adoptar las presentes medidas para contribuir a la reactivación y sostenimiento económico y social de la isla de Formentera, puesto que, ahora más que nunca, los recursos públicos tienen que estar al servicio de la ciudadanía porque esta crisis afecta a todo el mundo, y, en consecuencia, solo podemos afrontarla uniendo esfuerzos.

Fundamentos de derecho

1. Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero, por la cual se aprueba el Estatuto de autonomía de las Iles Balears, modificado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de autonomía de las Iles Balears (BOE n.º 52, de 1 de marzo del 2007, corrección de erratas al BOE n.º 77, de 30 de marzo).

2. Decreto 7/2018, de 23 de marzo, de traspaso a los consejos insulares de Mallorca, Menorca y Formentera de las funciones y los servicios inherentes a las competencias propias de estos consejos insulares que actualmente ejerce la Administración de la Comunidad Autónoma de las Iles Balears en materia de promoción turística (BOIB n.º 37, de 24 de marzo de 2018).

3. Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Iles Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19, entre otros el artículo siguiente:

“Artículo 24

Ámbito de aplicación

1. El régimen especial regulado en este capítulo es de aplicación a la actividad de fomento que lleven a cabo la Administración de la comunidad autónoma y los entes públicos de carácter instrumental que dependan. También lo es respecto de los consejos insulares, los ayuntamientos y los entes públicos de carácter instrumental que dependan de alguna de estas administraciones o estén vinculados, siempre que el dicho régimen no entre en contradicción con la legislación básica del Estado en materia de subvenciones.

2. Este régimen especial tiene vigencia hasta el día 31 de mayo de 2021, fecha a partir de la cual no se pueden aprobar bases reguladoras ni iniciar procedimientos de concesión de subvenciones al amparo de este capítulo, que sí es aplicable, no obstante y si procede, a las actuaciones de los procedimientos en tramitación que se hayan iniciado con anterioridad a la dicha fecha.

3. Las normas incluidas en los artículos 25 y 26 de este capítulo se refieren únicamente a las líneas y los procedimientos de subvenciones que, en el territorio de las Islas Baleares, tengan por objeto impulsar el desarrollo económico y social, el fomento de las actividades de R+D+Y, los ámbitos de la educación, la cultura, la juventud o los deportes, o paliar los efectos económicos y sociales de carácter negativo que se hayan producido por la alerta sanitaria derivada de la COVID-19 con relación a los colectivos siguientes: personas en situación de vulnerabilidad económica o social; trabajadores autónomos y por cuenta ajena; personas trabajadoras desempleadas; pequeñas y medianas empresas; instituciones de investigación y entidades sin ánimo de lucro que persigan finalidades asistenciales, culturales, educativas, cívicas o deportivas.”

4. Artículo 9.2.x de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares, y también el artículo 21.1.s de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de bases de régimen local, según los cuales la presidenta del Consell Insular de Formentera, ha delegado en la Comisión de Gobierno, mediante Decreto de Presidencia de fecha 3 de julio de 2019 (BOIB n.º 102 de 25 de julio del 2019), entre otros, la competencia de “La aprobación de las Bases reguladoras de las subvenciones y los convenios o acuerdos a través de los cuales se articulen las subvenciones directas. Igualmente se incluyen la adjudicación y otorgamiento de las subvenciones y la aprobación de su justificación, sea cual sea la cuantía y naturaleza”, sin perjuicio que se pueda delegar la función de conceder las subvenciones o prestaciones en otros órganos del Consell Insular de Formentera.

5. Preceptos básicos y título II, capítulos I y II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como lo Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvencionas de la CAIB; Real decreto legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de haciendas locales; la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local; la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de Consejos Insulares; y la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

6. Artículo 17.2 de la citada Ley general de subvenciones respecto a la aprobación de las bases presentes, en el marco de las Bases de ejecución del Presupuesto general del Consell Insular de Formentera para el año 2021 (BOIB n.º 009, de 21 de enero de 2021), así como también se está a la disposición adicional 14.ª de la mencionada Ley general de subvenciones, reglas también aplicables a los consejos insulares.

7. Plan Estratégico de Subvenciones del Consell Insular de Formentera para el periodo 2020-2021, aprobado definitivamente por el Pleno en Acuerdo de 22 de diciembre de 2020, BOIB n.º 4, de 9 de enero de 2021, y Acuerdo de Pleno del Consell Insular de fecha 26 de febrero de 2021, que establece una regla ad hoc para programar debidamente las subvenciones que hagan frente a las necesidades de la COVID-19.

8. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

9. Artículo 11 de la Ley 11/2016, de igualdad de mujeres y hombres (BOIB n.º 99, de 4 de agosto de 2016).

10. Artículos 40, 41 y 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 18, puntos 1 y 4 de la Constitución, y el artículo 15 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia.

11. Reglamento Europeo 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las de ayudas de minimis (Diario Oficial de la Unión Europea n.º L352, de 24 de septiembre de 2013).

12. Especialmente, por el que dice el artículo 3, apartado 2, según el cual el importe total de las de ayudas de minimis concedidas por un estado miembro a una única empresa no puede exceder de 200.000 euros. De acuerdo con el apartado 4 del mismo artículo, las de ayudas de minimis se consideran concedidas en el momento en que se reconoce a la empresa el derecho legal a recibir la ayuda en virtud del régimen jurídico nacional aplicable, con independencia de la fecha de pago de la ayuda.

13. Acuerdo del Consejo de Gobierno de 14 de diciembre de 2020 por el cual se establecen los niveles de alerta sanitaria por islas que tienen que tener vigencia en la comunidad autónoma de las Illes Balears y se introducen modificaciones puntuales en el Plan de Medidas Excepcionales de Prevención, Contención y Coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de las Illes Balears de 27 de noviembre de 2020 (BOIB n.º 209, de 15 de diciembre).

14. Decreto 18/2020, de 27 de noviembre, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se actualizan las medidas establecidas como consecuencia de la declaración del estado de alarma para hacer frente a la situación de emergencia sanitaria provocada por la COVID-19, y se vinculan a los niveles de alerta sanitaria (BOIB n.º 201 de 28 de noviembre de 2020), modificado por el Decreto 6/2021, de 29 de enero, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención de la COVID-19 en todas las Illes Balears, al amparo de la declaración del estado de alarma (BOIB n.º 13 de 30 de enero de 2021).

15. Acuerdos del Consejo de Gobierno de fecha 22 de enero de 2021 por el cual se establece el nivel 4 y de fecha 29 de enero de 2021 por el cual se establece el nivel 4 reforzado de alerta sanitaria en Formentera (BOIB n.º 10, de 23 de enero de 2021 y BOIB n.º 13, de 30 de enero de 2021 respectivamente).

Visto el informe jurídico de fecha 10 de marzo de 2021, emitido por los servicios jurídicos del Consell Insular de Formentera.

TEXTO DE LES BASES Y DE LA CONVOCATÒRIA:

Bases reguladoras de las ayudas dirigidas a paliar las consecuencias de las restricciones motivadas por la crisis sanitaria de la COVID-19 en los sectores económicos de la restauración y otros en la isla de Formentera año 2021 y de la convocatoria simultánea.

1. Objeto de la convocatoria

El objeto de esta convocatoria es conceder ayudas a personas físicas y jurídicas privadas y a las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado (trabajadores y trabajadoras por cuenta propia o autónomos, microempresas, pymes, C.B., S.C., S.L., S.A., con actividad de todo el año y temporales) con establecimientos abiertos en la isla de Formentera, que se han visto afectados por las nuevas medidas de salud pública para contener la COVID-19, adoptadas por el Gobierno del Estado a lo largo del año 2020 desde el mes de marzo de 2020 con la declaración del estado de alarma a través del Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, las posteriores prórrogas, el nuevo estado de alarma declarado a través del Real Decreto 926/2020 y la posterior prórroga mediante Real Decreto 926/2020, y por los Acuerdos del Consejo de Gobierno de fecha 22 de enero de 2021 por los cuales se establece el nivel 4 y de fecha 29 de enero de 2021 por el cual se establece el nivel 4 reforzado de alerta sanitaria en Formentera (BOIB n.º 10, de 23 de enero de 2021 y BOIB n.º 13, de 30 de enero de 2021 respectivamente), para paliar las pérdidas producidas en los sectores económicos de la isla de Formentera, especialmente en el sector de la restauración y sus cadenas de valor, empresas deportivas en espacios cerrados propios, academias de danza, yoga y similares, así como otros sectores si están en situación de ERTE (ya sea de fuerza mayor o bien por limitación).

La finalidad de la convocatoria es paliar los perjuicios provocados por las restricciones y proporcionar liquidez para garantizar la continuidad de la actividad económica de los establecimientos afectados por la adopción de las diferentes medidas y alertas sanitarias para contener la COVID-19 entre el 14 de marzo de 2020 y el 29 de enero de 2021.

En las bases que regulan la convocatoria, en todo lo que no prevean expresamente, les son aplicables las disposiciones siguientes: los preceptos básicos y Título II, capítulos I y II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvencionas de la CAIB; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno; Real decreto legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de Consejos Insulares, y los bases de ejecución del Presupuesto General del Consell Insular de Formentera aplicables al ejercicio presupuestario.

En especial se está al que lo que establece el artículo 17.2 de la citada Ley general de subvenciones respecto a la aprobación de las bases presentes, en el marco de las Bases de ejecución del Presupuesto general del Consell Insular para el año 2021 (BOIB n.º 009, de 21 de enero de 2021), así como también se está a lo que establece la disposición adicional 14.ª de la mencionada Ley general de subvenciones, reglas también aplicables a los consejos insulares.

El Consell Insular de Formentera efectuará en el Plan Estratégico de Subvenciones para 2020-2021, aprobado definitivamente por Acuerdo de Pleno de fecha 22 de diciembre de 2020 (objeto de publicación en el BOIB n.º 4, de 9 de enero de 2021), las modificaciones correspondientes, según lo que deriva del Acuerdo del Pleno del Consell Insular de Formentera de fecha 26 de febrero de 2021, que establece una regla ad hoc para programar debidamente las subvenciones que hagan frente a las necesidades de la COVID-19.

2. Personas beneficiarias

2.1. Pueden ser personas beneficiarias de las ayudas:

a) Las personas físicas y jurídicas privadas, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas y las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado (trabajadores y trabajadoras por cuenta o autónomos, microempresas, pymes, C.B., S.C., S.L., S.A., con actividad de todo el año y temporales) que sean titulares de un negocio de los relacionados en el apartado 2.3, que hayan estado afectados por las restricciones adoptadas por el Gobierno del Estado y el Gobierno de las Illes Balears entre el 14 de marzo de 2020 y el 29 de enero de 2021, para contener el brote epidémico de la pandemia causada por la COVID-19 en la isla de Formentera.

b) Las personas físicas y jurídicas privadas, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas y las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado (trabajadores y trabajadoras por cuenta o autónomos, microempresas, pymes, C.B., S.C., S.L., S.A., con actividad de todo el año y temporales) que sean titulares de un negocio de los relacionados en el apartado 2.3, y que hayan visto reducida su actividad o cerraron en alguna fecha entre el día 14 de marzo de 2020 y 29 de enero de 2021, por motivo de las restricciones sanitarias.

c) Las personas físicas y jurídicas privadas, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas y las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o (trabajadores y trabajadoras por cuenta o autónomos, microempresas, pymes, C.B., S.C., S.L., S.A., con actividad de todo el año y temporales) que sean titulares de un negocio de los relacionados al apartado 2.3, y que hayan cerrado en alguna fecha entre el día 14 de marzo de 2020 y 29 de enero de 2021, por motivo de las restricciones sanitarias, y que tienen un ERTE (fuerza mayor o por limitación) y no han despedido a personal trabajador afectado por el ERTE (fuerza mayor o por limitación) desde el inicio de su adjudicación.

En todos los casos, para ser beneficiario de estas ayudas, las personas físicas y jurídicas privadas, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas y las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado (trabajadores y trabajadoras por cuenta propia o autónomos, microempresas, pymes, C.B., S.C., S.L., S.A., con actividad de todo el año y temporales) que sean titulares de un negocio, tienen que haber estado dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria un mínimo de 3 meses entre el 14 de marzo de 2020 y el 29 de enero de 2021.

2.2. Estos beneficiarios tienen que ser autónomos o titulares de empresas, personas físicas o jurídicas privadas, con actividades de acuerdo con el párrafo 2.3, con establecimientos, centros de trabajos y puestos de mercado/mercadillo (venta sin establecimiento) en activo en Formentera, con domicilio fiscal en la isla de Formentera y, en caso de tener personal contratado, tienen que tener un máximo de 10 trabajadores de media anual durante el año 2020 por cada persona física o jurídica solicitante.

Se entenderá por establecimiento, centro de trabajo o parada de mercado/mercadillo (venta sin establecimiento) aquellos espacios físicos donde se ejerza la actividad principal de la persona física o jurídica solicitante de la ayuda.

En caso de tener el mismo beneficiario más de un centro de trabajo o establecimiento puede pedir una ayuda por un máximo de dos establecimientos o centros de trabajo. Los centros de trabajo o de establecimientos se tienen que indicar en la solicitud de la ayuda (Anexo I).

En el caso de las paradas/puestos de mercado (venta sin establecimiento) solo podrán pedir ayuda por una parada o centro de trabajo.

El cómputo de personas trabajadoras se hace con independencia de la jornada a tiempo completo o parcial, el régimen de contratación fija o temporal, o que se encuentre en cualquier situación de expediente de regulación temporal de ocupación (ERTE de fuerza mayor o por limitación), excedencia, permisos, bajas por incapacidad temporal o situaciones similares de suspensión de la relación laboral de la empresa.

2.3. La actividad para la cual se solicita la ayuda tiene que estar incluida en alguno de los grupos y/o epígrafes del impuesto de actividades económicas (IAE) siguientes:

GRUPOS (todos los epígrafes contenidos dentro de cada grupo):

681 - Servicio de hospedaje en hoteles y moteles

682 - Servicio de hospedaje en hostales y pensiones

683 - Servicio de hospedaje en fondas y casas de huéspedes

684 - Servicio de hospedaje en hoteles-apartamentos

651 - Comercio al por menor de productos textiles, confección, calzado, pieles y artículos de cuero

671 - Servicios en restaurantes

672 - Servicios en cafeterías

673 - Servicios en cafés y bares, con o sin comida

676 - Servicios en chocolaterías, heladerías y horchaterías

685 - Alojamiento en establecimientos turísticos extrahoteleros

686 - Explotación de apartamentos privados mediante agencia o empresa organizada

861 - Pintores, escultores, ceramistas, artesanos, grabadores y artistas similares

971 - Lavanderías, tintorerías y servicios similares

972 - Salones de peluquería e institutos de belleza

EPÍGRAFES:

319.1 - Talleres de mecánica en general

319.9 - Talleres mecánicos NCOP

652.2 - Comercio al por menor de productos de droguería

652.3 - Comercio al por menor de perfumería y cosmética

652.4 - Comercio al por menor de plantas y hierbas, herbolarios

653.2 - Comercio al por menor de productos de uso doméstico

653.3 - Comercio al por menor de productos de artículos de menaje, ferretería, adorno

653.9 - Comercio al por menor de productos de artículos del hogar NCOP

659.4 - Comercio al por menor de libros, diarios y revistas

659.5 - Comercio al por menor de artículos de joyería, relojería y bisutería

659.6 - Comercio al por menor de juguetes, artículos deportivos, armas...

659.7 - Comercio al por menor de semillas, abonos, flores y plantas

663.2 - Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de artículos textiles y de confección

663.3 - Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de calzado, pieles y artículos de cuero

663.4 - Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de artículos de droguería y cosméticos y de productos químicos en general

663.9 - Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de otras clases de mercancías NCOP

691.2 - Reparación de vehículos automóviles, bicicletas, y otros vehículos

755.2 - Servicio al público de agencias de viajes

854.1 - Alquiler de vehículos sin conductor

855.2 - Alquiler de embarcaciones

855.3 - Alquiler de bicicletas

933.1 - Enseñanza de conducción de vehículos

933.9 - Otras actividades de enseñanza

942.2 - Balnearios y baños de agua dulce y de mar

967.1 - Instalaciones deportivas

972.1 - Servicios de peluquería de señora y caballero

972.2 - Salones e institutos de belleza y gabinetes de estética

2.4 Las personas físicas o jurídicas solicitantes tienen que reunir los requisitos generales siguientes:

a) Tener los centros de trabajo en la isla de Formentera.

b) Tener domicilio fiscal en la isla de Formentera.

c) Estar al corriente de obligaciones tributarias con el Estado, con la Seguridad Social, con la Agencia Tributaria de las Illes Balears, y con el Consell Insular de Formentera, o que se les haya aprobado un aplazamiento del pago de la deuda con alguna de las administraciones anteriores.

El Consell Insular de Formentera podrá comprobar, de oficio mediante autorización expresa de la persona solicitante o mediante requerimiento en virtud del punto 5.5.12 de la presente convocatoria, la acreditación de la situación de la persona solicitante de estar al corriente con sus obligaciones ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), la Agencia Tributaria de las Illes Balears (ATIB) y el mismo Consell Insular de Formentera. En el supuesto de que, al realizar la comprobación, existiera un incumplimiento por parte de la persona solicitante ante cualquier de las mencionadas administraciones, se requerirá la aportación del certificado correspondiente de encontrarse al corriente de pago con la administración que tiene el incumplimiento.

d) Constar de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), con actividad de alta en el momento en que se adopta el Acuerdo de Gobierno de 29 de enero de 2021 por el cual se establece el nivel 4 reforzado de alerta sanitaria, o haber estado de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria como mínimo 3 meses entre el 14 de marzo de 2020 y el 29 de enero de 2021.

e) En el caso de los establecimientos de restauración, tendrán que estar dados de alta al Registro de Establecimientos Turísticos del Consell Insular de Formentera, o haber solicitado la inscripción antes de la fecha de solicitud de la ayuda.

f) Que el establecimiento disponga del título habilitante para el ejercicio de la actividad en conformidad con el establecido a la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears (o antigua licencia de apertura), en vigor y a nombre de la persona solicitante, en el supuesto de que la ley de actividades le obligue a su posesión para el ejercicio de la actividad, o haberlo solicitado antes de la fecha de solicitud de la ayuda.

g) Que no tengan ninguna propuesta de sanción por infracción grave o muy grave por razones sanitarias ligadas a la COVID-19.

h) En el caso de venta sin establecimiento (puesto de mercado/mercadillo), el título habilitante vigente (permiso de parada anual vigente o contrato con el propietario en el caso del mercado de la Mola).

i) Tener como máximo 10 trabajadores de media anual.

j) No superar los 600.000 euros de facturación anual.

k) Tener unos activos inferiores a 3.000.000 de euros.

l) Haber estado de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria como mínimo 3 meses entre el 14 de marzo de 2020 y el 29 de enero de 2021.

m) Haber sufrido una mengua en la facturación del 35% como mínimo en el ejercicio del año 2020 respecto del año 2019.

n) Tener unos beneficios declarados inferiores a los 35.000 euros por el año 2020. (balance)

o) Que el saldo bancario no supere los 25.000 euros en todas las cuentas bancarias del solicitante, o de todos los miembros de la unidad económica o de patrimonio a 31 de diciembre de 2020.

2.5 No pueden tener la condición de beneficiarias las persones físicas o jurídicas o entidades en las cuales acontezca alguna de las circunstancias que prevé el artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de las Illes Balears, así como el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

2.6 En caso de que sean comunidades de bienes, se tienen que hacer constar de manera explícita en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación que también tienen la consideración de beneficiarios. En el Acuerdo de concesión se tiene que indicar el importe de la subvención que se tiene que aplicar a cada uno de ellos. En todo caso, se tiene que nombrar una persona representante o apoderada única de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación, de acuerdo con el modelo del Anexo II.

2.7. No podrán optar a las ayudas de esta convocatoria los/las solicitantes que se hubieran presentado a la convocatoria extraordinaria de ayudas para reiniciar o continuar la actividad por cuenta propia y consolidar el proyecto de autoempleo, de las personas físicas autónomos afectados directamente por la COVID-19 de julio 2020 (BOIB n.º 122, de 11 de julio de 2020), modificada por la Resolución de 17 de julio de 2020 del consejero de Modelo Económico Turismo y Trabajo (BOIB nº 128, de 18 de julio de 2020), y se les haya concedido la lo ayuda, independientemente que la hayan cobrado o no.

3. Importe y crédito presupuestario

El crédito inicial previsto para esta convocatoria es de trescientos mil euros (300.000,00 €) con la siguiente distribución:

- El Consell Insular de Formentera inicialmente aportará ciento cincuenta mil euros (150.000,00 €) a cargo a la partida presupuestaria 2021.1.430.48000.01 del presupuesto de 2021.

- El Gobierno de las Illes Balears aportará ciento cincuenta mil euros (150.000,00 €) euros a cargo de la partida 32101.413G01.46100.40, de acuerdo con el convenio, aprobado por Acuerdo de la Comisión de Gobierno de 12 de febrero de 2021, y firmado entre el Consell Insular de Formentera y el Gobierno de las Illes Balears, en fecha 24 de febrero de 2021, mediante el cual se realiza una aportación de 210.000 euros, para conceder de ayudas dirigidas a paliar las consecuencias de las restricciones motivadas por la crisis sanitaria de la COVID-19 en los sectores de la restauración y otras. Los 60.000,00 euros restantes se dispondrán en una próxima ampliación presupuestaria.

El crédito destinado a la presente convocatoria podrá ser ampliado según las disponibilidades presupuestarias.

4. Cuantía de las ayudas

Los tipos de ayudas por centro de trabajo o establecimiento, con un máximo de dos establecimientos por persona beneficiaria, son los siguientes:

a) Puestos/Paradas de mercado (venta sin establecimiento) que hayan estado de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria un mínimo de 3 meses y hasta 6 meses entre el 14 de marzo de 2020 y el 29 de enero de 2021 --- 1.500 €

b) Establecimientos, centros de trabajos que hayan estado de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria un mínimo de tres meses y hasta seis meses entre el 14 de marzo de 2020 y el 29 de enero de 2021 --- 2.500 €

c) Establecimientos, centros de trabajos que hayan estado de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria más de 6 meses entre el 14 de marzo de 2020 y el 29 de enero de 2021 --- 3.500 €

La cuantía máxima de ayuda que puede recibir la persona física o jurídica privada solicitante será:

- En el caso a): 1.500,00 € (Las paradas/puestos de mercado solo pueden pedir la ayuda para un puesto).

- En el caso b): 2.500 € por 1 establecimiento; 5.000 € por 2 establecimientos.

- En el caso c): 3.500 € por 1 establecimiento; 7.000 € por 2 establecimientos.

5. Solicitud. Toda la tramitación se hará en línea

(No es necesario imprimir ningún documento de la convocatoria, a no ser que se requieran otras firmas)

5.1 La solicitud se hará en línea y la entrega de documentación se tiene que registrar a través de la Sede electrónica del Consell Insular de Formentera en su Oficina Virtual de Atención Ciudadana (OVAC):

https://ovac.conselldeformentera.cat/ovac/catala/emiservicio/41e6bf9d755e4825af8e6b49e85b5079.asp

Toda la información la pueden encontrar en la web del Consell Insular de Formentera:

www.consellinsulardeformentera.cat

La solicitud se tiene que presentar por medio del modelo y los anexos que se pueden encontrar en la OVAC, en la web del Consell Insular de Formentera:

https://ovac.conselldeformentera.cat/ovac/catala/emiservicio/41e6bf9d755e4825af8e6b49e85b5079.asp

El modelo de solicitud es obligatorio y no se admiten otros modelos de presentación.

5.2 Solo se admitirá una solicitud por entidad. Esta solicitud puede incluir una petición de ayudas para dos centros de trabajo de un mismo titular, lo que se tiene que indicar a la solicitud.

5.3 Esta solicitud incluye (Anexo I):

- Anexo I, que incluye:

a) La indicación del nombre comercial (si tiene) y la localización del establecimiento.

b) Autorización al Consell Insular de Formentera para comprobar y acreditar, mediante certificados telemáticos, que está al corriente de obligaciones tributarias con el Estado, con la Seguridad Social, con la Agencia Tributaria de las Illes Balears y con el mismo Consell Insular de Formentera y, a la vez, para la realización de consulta ante la Agencia Tributaria de las Illes Balears (ATIB) sobre la totalidad de los saldos bancarios de todas las cuentas de cada solicitante.

Si la persona interesada lo considera, puede denegar expresamente el consentimiento para que el órgano instructor obtenga de manera directa las acreditaciones antes mencionadas.

Si se deniega el consentimiento, se tendrán que aportar los documentos acreditativos de estar al corriente de las obligaciones tributarias con las administraciones antes mencionadas y con la Seguridad Social, además de acreditar la totalidad de sus saldos bancarios, junto con la solicitud.

c) Una declaración responsable con los términos siguientes, en cada caso:

- Que los centros de trabajo y establecimientos para los cuales solicita la ayuda están ubicados en la isla de Formentera.

- Que el domicilio fiscal está en la isla de Formentera.

- Que la persona física o jurídica solicitante de la ayuda no tiene más de 10 trabajadores (teniendo en cuenta la media anual de trabajadores del año 2020).

- Que la entidad está válidamente constituida en escritura pública y registrada (si es obligatoria la inscripción registral), en caso de tratarse de una empresa.

- Que la entidad está válidamente constituida e inscrita en el registro de cooperativas, en caso de tratarse de una cooperativa.

- Que la persona que presenta la solicitud tiene poder suficiente para actuar en nombre de la entidad solicitante.

- Que el centro de trabajo o establecimiento para el cual se pide la ayuda se ha visto afectado por las medidas de salud pública dictadas para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 en Formentera adoptadas por el Gobierno del Estado y por el Gobierno de las islas Baleares entre el 14 de marzo de 2020 y el 29 de enero de 2021, y que ha estado dado de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores un mínimo de 3 meses entre el 14 de marzo de 2020 y el 29 de enero de 2021, y pertenece a alguno de los epígrafes del IAE que pueden ser objeto de la ayuda solicitada.

- Que el centro de trabajo o establecimiento para el cual se pide la ayuda, pertenece a alguno de los epígrafes del IAE que pueden ser objeto de la ayuda solicitada, y cerró o no pudo iniciar su actividad por las restricciones aprobadas con motivo de la crisis sanitaria en alguna fecha entre el 14 de marzo de 2020 y el 29 de enero de 2021.

- Que el centro de trabajo o establecimiento para el cual se pide la ayuda, pertenece a alguno de los epígrafes del IAE que pueden ser objeto de la ayuda solicitada, y cerró o no pudo iniciar su actividad por las restricciones aprobadas con motivo de la crisis sanitaria en alguna fecha entre el 14 de marzo de 2020 y el 29 de enero de 2021 y, teniendo un ERTE (fuerza mayor o por limitación), no se ha despedido a personal trabajador afectado por el ERTE (fuerza mayor o por limitación) desde el inicio de su adjudicación.

- Que está al corriente de las obligaciones ante la Administración tributaria (estatal y autonómica), ante la Seguridad Social, y ante la hacienda del Consell Insular de Formentera, según lo establecido en la normativa vigente (Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas) para obtener el reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio, o que se le ha aprobado un aplazamiento del pago de la deuda en alguna de las administraciones antes mencionadas; y se compromete a mantener el cumplimiento de las anteriores obligaciones durante el periodo de tiempo inherente al dicho reconocimiento o ejercicio, y en el supuesto de que haya alguna variación, a comunicarlo a esta administración en el plazo no superior a tres días.

- Que la actividad para la cual se solicita la ayuda está incluida en alguno de los grupos y/o epígrafes del impuesto de actividades económicas (IAE) relacionados en el apartado 2.3.

- Que, en el caso de pertenecer al sector restauración, se encuentra de alta en el Registro de Establecimientos Turísticos del Consejo Insular de Formentera o que se ha realizado la solicitud de inscripción antes de la fecha de solicitud de la ayuda.

- Que el establecimiento dispone del título habilitante para el ejercicio de la actividad en conformidad con el establecido a la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears (o antigua licencia de apertura), en vigor y a nombre de la persona solicitante, en el caso de que la ley de actividades lo obligue a su posesión para el ejercicio de la actividad, o que lo ha solicitado antes de la fecha de solicitud de la ayuda.

- Que no tiene ninguna propuesta de sanción por infracción grave o muy grave por razones sanitarias ligadas a la COVID-19.

- Que ha estado dado de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores un mínimo de 3 meses entre el 14 de marzo de 2020 y el 29 de enero de 2021.

- Que no incurre en ninguno de las prohibiciones para recibir ayudas o subvenciones que establece el artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de las Illes Balears.

-La entidad beneficiaria no ha sido sancionada o condenada, en los tres últimos años, por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionadas por Resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme.

-No ha incurrido en ninguno de las causas previstos en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

-No le han sido concedidos ayudas de minimis en un importe superior a los 200.000 € en los últimos tres últimos ejercicios fiscales a contar a partir de la concesión de la ayuda.

De acuerdo con el artículo 69.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, " La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable o a una comunicación, o la no presentación ante la Administración competente de la declaración responsable, la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, o la comunicación, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar. […]"

5.4 Tienen que acompañar la solicitud con los siguientes anexos:

a) Anexo II (solo en caso de que el solicitante esté constituido como comunidad de bienes):

Se tiene que hacer constar de manera explícita en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación que también tienen la consideración de beneficiarios, al tiempo que se tiene que indicar el importe de la subvención que se tiene que aplicar a cada uno de ellos.

En todo caso, se tiene que nombrar una persona representante o apoderada única de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación.

b) Anexo III

- Declaración responsable en relación con otras solicitudes de ayudas dirigidas a paliar las consecuencias de las restricciones motivadas por la crisis sanitaria de la COVID-19 en los sectores económicos de la restauración y otras.

c) Anexo IV

- Declaración responsable que sustituye la presentación de los certificados que acreditan el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Las convocatorias también pueden admitir la sustitución de los documentos y las informaciones a que se hace referencia en los apartados anteriores por la presentación de una declaración responsable del solicitante. En este caso, antes de la propuesta de Acuerdo de concesión de la subvención el órgano instructor requerirá la presentación de la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la declaración, en un plazo no superior a quince días. Todo esto de acuerdo con el dispuesto en el artículo 11 f) del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, el artículo 24 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio que disponen que la presentación de declaración responsable podrá sustituir la presentación de la certificación de estar al corriente con las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en el caso de subvenciones de cuantía igual o inferior a 3.000,00 euros, y según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en lo referente a la Declaración responsables y comunicación.

d) Anexo V

- Certificado de titularidad bancaria rellenado debidamente en todos los campos, con firma de la persona interesada y firma y sello de la entidad bancaria o certificado de titularidad bancaria en el cual conste que se trata de una cuenta bancaria abierta a nombre de la persona solicitante de la ayuda. Si es una empresa, a nombre de esta empresa y, si es autónomo, a nombre del autónomo.

e) Anexo VI

- Declaración responsable para personas autónomas en régimen de estimación objetiva (Módulos).

5.5 La solicitud (Anexo I) se tiene que entregar con la siguiente documentación:

Para poder participar en la convocatoria las personas solicitantes tendrán que presentar la documentación de carácter obligatorio. La documentación, siempre que sea posible, se tiene que presentar en formato PDF:

5.5.1. Acreditación de la identidad de la persona solicitante:

a) Si el titular es una persona física, aportará copia de su DNI/NIE.

b) Si el titular es una persona jurídica, aportará copia del número de identificación fiscal (NIF), junto con el documento acreditativo de la representación legal de quien subscribe la solicitud. La persona representando aportará copia de su DNI/NIE.

c) En el supuesto de que se trate de una agrupación de personas físicas sin personalidad jurídica propia, como por ejemplo una comunidad de bienes, se aportará copia del número de identificación fiscal (NIF), junto con el documento acreditativo de la persona representante o apoderada única de la agrupación nombrada por esta y la fotocopia del DNI/NIE de la persona representante o apoderada.

El documento acreditativo de la persona representante o apoderada única consistirá en la presentación de un documento firmado por todos los participantes en la agrupación de personas físicas identificando: razón social, NIF de la agrupación, nombre y apellidos, DNI/NIE de todos los miembros y el porcentaje de participación. Así mismo, en el mismo documento la agrupación nombrará a uno de sus miembros como "persona representante única y apoderada para cumplir con las obligaciones que como beneficiaria corresponden a la agrupación, para participar en la solicitud, concesión y pago en el procedimiento de concesión de ayudas dirigidas a paliar las consecuencias de las restricciones motivadas por la crisis sanitaria de la COVID-19 en los sectores económicos de la restauración y otras en la isla de Formentera". La presentación de la copia de la escritura de constitución, estatutos y modificaciones posteriores que pueda haber, si es el caso, no será válida para justificar la presentación de la documentación requerida en este subapartado.

5.5.2. Copia de la escritura de constitución o estatutos en vigor, en su caso.

5.5.3. Para acreditar la reducción mínima de un 35% en los ingresos o facturación del año 2020 respecto del año 2019, se realizará mediante UNA de las formas siguientes:

a) Presentación de la liquidación anual de IVA (modelo 390 o el modelo anual que corresponda del mencionado impuesto) de los ejercicios 2019 y 2020.

b) Presentación de las liquidaciones trimestrales de IVA (modelo 303 o el modelo trimestral que corresponda del mencionado impuesto) presentadas durante todo el ejercicio 2019 y 2020, junto con el modelo 390.

c) Presentación de las liquidaciones trimestrales de IRPF (modelo 130) presentadas durante todo el ejercicio 2019 y 2020.

d) En el caso de las comunidades de bienes que no estén obligadas a realizar liquidaciones trimestrales de IVA (modelo 303 o el modelo que corresponda del mencionado impuesto), presentarán las liquidaciones trimestrales de IRPF (modelo 130) presentadas durante todo el año 2019 y 2020 de todos sus comuneros.

e) Presentación de la información contable justificativa, se podrá hacer a través de la copia del libro de registro de facturas emitidas y recibimientos; del libro diario de ingresos y gastos; del libro registre de ventas e ingresos; o del libro de compras y gastos del ejercicio 2019 y 2020.

f) Aquellos trabajadores/as autónomos/as que se encuentren en régimen de estimación objetiva, también conocido por sistema de módulos, dado que no están obligados a llevar libros que acrediten el volumen de actividad, tendrán que presentar la documentación siguiente:

- Declaración responsable para trabajadores/as autónomos/as en régimen de estimación objetiva (módulos), debidamente rellenada y firmada. (Anexo VI)

- Fotocopia de una liquidación trimestral de IRPF (modelo 131) del ejercicio 2020.

5.5.4. En el supuesto de que el autónomo/a o microempresa o pyme no tenga actividad en 2019 y su actividad se haya iniciado entre el día 01/01/2020 y el 13/03/2020, la acreditación de una reducción mínima de un 35% de los ingresos o facturación en la media de los trimestres posteriores al estado de alarma de marzo de 2020 en qué haya ejercido su actividad, hasta diciembre de 2020, respecto del primer trimestre del mismo año, se realizará mediante UNA de las formas siguientes:

a) Presentación de las liquidaciones trimestrales de IVA (modelo 303 o el modelo trimestral que corresponda del mencionado impuesto) presentadas durante todo el ejercicio 2020.

b) Presentación de las liquidaciones trimestrales de IRPF (modelo 130) presentadas durante todo el ejercicio 2020.

c) En el caso de las comunidades de bienes que no estén obligadas a realizar liquidaciones trimestrales de IVA (modelo 303 o el modelo que corresponda del mencionado impuesto) entregarán las liquidaciones trimestrales de IRPF (modelo 130) presentadas durante todo el año 2020 de todos sus comuneros.

d) Presentación de la información contable justificativa, se podrá hacer a través de la copia del libro de registro de facturas emitidas y recibimientos; del libro diario de ingresos y gastos; del libro registre de ventas e ingresos; o del libro de compras y gastos del ejercicio 2020.

e) Aquellos trabajadores/as autónomos/as que se encuentren en régimen de estimación objetiva, también conocido por sistema de módulos, por el hecho que no están obligados a llevar libros que acrediten el volumen de actividad, tendrán que presentar la siguiente documentación:

  • Declaración responsable para trabajadores/se autónomos/se en régimen de estimación objetiva (módulos), debidamente rellenada y firmada. (Anexo VI)
  • Fotocopia de una liquidación trimestrales de IRPF (modelo 131) del ejercicio 2020.

5.5.5. Certificado u otro documento acreditativo de los datos bancarios de la persona solicitando emitido por la entidad bancaria. En el mencionado documento tendrá que aparecer el NIF/DNI/NIE y el nombre, apellidos y la razón social de la persona solicitante de la ayuda (Anexo V)

5.5.6. Para acreditar saldos medios de todas las cuentas bancarias: Presentación de certificado de saldos medios de todas las cuentas bancarias a fecha 31/12/2020 validado por la entidad bancaria.

5.5.7. Para acreditar número de trabajadores: Certificado de la media de plantilla emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social u otro documento acreditativo emitido por esta, en el cual aparezca la media de trabajadores/as durante el año 2020. En el supuesto de que no tengan trabajadores/as a cargo, certificado emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social acreditando esta situación u otro documento acreditativo emitido por esta. La fecha del certificado o documento tiene que estar actualizada a fecha posterior al día 28/02/2021.

5.5.8. Certificado de situación censal de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria donde conste el nombre del centro de trabajo o del establecimiento por el cual se pide la ayuda. El certificado tiene que estar actualizado a fecha posterior al día 28/02/2021.

5.5.9. En el supuesto de que el solicitante sea una persona física, presentación de fotocopia del informe de vida laboral, emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, actualizado con fecha posterior a 28/02/2021.

5.5.10. En el supuesto de que sea una persona jurídica o agrupación de personas físicas o jurídicas, como una comunidad de bienes, una declaración fiscal trimestral o anual presentada ante la administración pertinente, aportada en referencia en 2020 (declaraciones IVA, IRPF o/y la que sea procedente según su situación).

5.5.11. En el supuesto de que haya un cambio de titularidad durante el ejercicio 2019 o 2020, acreditará la situación por cualquier medio de prueba admitido en derecho.

5.5.12. En el supuesto de que la persona solicitante tenga una actividad principal de venta sin establecimiento (paradas o puestos de mercado) en la isla de Formentera, tendrá que presentar la acreditación de haber tenido su parada o puesto durante el año 2020 (el permiso de parada) y presentar el pago de la ocupación de vía pública del año 2019, en los casos de los mercados de Sant Francesc, San Fernando, se Pujols. En el caso de la Sabina, la persona solicitante tendrá que presentar la acreditación de haber tenido su parada durante el año 2020 (el permiso de parada) y los recibos de ocupación de vía pública del año 2020 pagados a la Autoridad Portuaria de Baleares (APB). En el caso del mercado de la Mola, el contrato del año 2020 entre el adjudicatario de cada parada y el propietario del mercado, el permiso de parada y los recibos pagados al propietario para acreditar la cuota pagada por cada parada.

El Consell Insular de Formentera podrá requerir en cualquier momento de la tramitación de la solicitud los documentos que considere necesarios para garantizar la correcta adjudicación de la ayuda dentro de los criterios de evaluación establecidos.

La participación en esta convocatoria estará sujeta a los principios de publicidad, transparencia, cooperación y eficiencia de la utilización de los recursos públicos, y supone la aceptación de los términos y condiciones que se establecen, de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 18, puntos 1 y 4 de la Constitución, el artículo la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

6. Plazo y lugar para presentar las solicitudes

El plazo para presentar la solicitud, toda la documentación y los anexos que lo acompañan será de 20 días a partir del día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

El lugar para presentar la solicitud es la sede electrónica del Consell Insular de Formentera, a la Oficina Virtual de Atención Ciudadana (OVAC):

https://ovac.conselldeformentera.cat/ovac/catala/emiservicio/41e6bf9d755e4825af8e6b49e85b5079.asp

La solicitud, así como los requerimientos y la aportación de documentación, se tiene que hacer por medios electrónicos y, por lo tanto, hace falta el certificado digital de la persona representando de la empresa para hacer los trámites.

7. Régimen de concurrencia

De acuerdo con el artículo 17 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de las Illes Balears, el procedimiento de concesión es de concurrencia no competitiva, es decir, para concurrir en la persona solicitando los requisitos para ser beneficiario y de acuerdo con los principios de publicidad, de objetividad, de transparencia, de igualdad y de no-discriminación.

El procedimiento de concesión de las de ayudas es realizará por orden de entrada en el registro electrónico del Consejo Insular de Formentera o por cualquier otro de los establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 siempre a través de sus registros electrónicos segundos los artículos 38 a 46 de la Ley 40/2015 , de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ( BOE n.º 236, de 2 de febrero de 2015), siempre que el expediente sea correcto y se aporten los documentos preceptivos, hasta agotar el total del crédito asignado para la convocatoria. En caso de que se haga un requerimiento a la persona interesada, la orden de entrada que figurará en el registro será lo del momento en que se presenta la documentación correcta y completa.

Las ayudas no generan ningún derecho a la obtención otras ayudas en ejercicios posteriores y no se pueden alegar como precedente.

Las ayudas que se otorguen de acuerdo con esta convocatoria son compatibles con las que puedan otorgar otras entidades públicas o privadas, excepto las ayudas para reiniciar o continuar la actividad por cuenta propia y consolidar el proyecto de autoempleo, de las personas físicas autónomos afectados directamente por la COVID-19 de julio 2020 (BOIB n.º 122, de 11 de julio de 2020), modificada por la Resolución de 17 de julio de 2020 del consejero de Modelo Económico Turismo y Trabajo (BOIB nº 128, de 18 de julio de 2020).

En consecuencia, no podrán optar a las ayudas de esta convocatoria los/las solicitantes que se hubieran presentado a la convocatoria extraordinaria de ayudas para reiniciar o continuar la actividad por cuenta propia y consolidar el proyecto de autoempleo, de las personas físicas autónomos afectados directamente por la COVID-19 de julio 2020 (BOIB n.º 122, de 11 de julio de 2020), modificada por la Resolución de 17 de julio de 2020 del consejero de Modelo Económico Turismo y Trabajo (BOIB nº 128, de 18 de julio de 2020) y se les haya concedido la lo ayuda, independientemente que la hayan cobrado o no.

El beneficiario tiene que comunicar al Consell Insular de Formentera, si fuera el caso, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la actividad subvencionada. (Anexo III)

En el supuesto de que las personas que resulten beneficiarias de estas ayudas hayan recibido ayudas de otras administraciones u otras entidades, tendrán que tener en cuenta si aquellas otras ayudas son compatibles o no con las de la presente convocatoria y, en el supuesto de que no sean compatibles, tendrían que optar por la ayuda que consideren más conveniente y renunciar a la otra.

8. Procedimiento, órgano de instrucción, acuerdo

La instrucción del expediente administrativo corresponde a la comisión evaluadora integrada por miembros de las áreas de Vivienda, Mayores, Comercio y Emprendimiento y de Hacienda del Consell Insular de Formentera. La comisión evaluadora que se nombre será la encargada de hacer de oficio todas las actuaciones necesarias para determinar, saber y comprobar los datos en virtud de las cuales se tiene que resolver la concesión de las ayudas.

Si la solicitud o documentación presentada no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria se requerirá la persona interesada para que la complemente, en el plazo máximo e improrrogable de los diez días hábiles siguientes, con indicación de que, si no lo hace, se considerará que ha cejado en su petición, con el Acuerdo previo dictado en los términos que prevé el arte. 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El requerimiento para mejorar la solicitud se notificará electrónicamente a la dirección que ha indicado la persona interesada en la solicitud de la subvención. Esta notificación por medios electrónicos se entiende rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde que se ha enviado la notificación sin que se acceda al correo.

A la Comisión de Gobierno del Consell Insular de Formentera le corresponde aprobar Acuerdo de concesión de las subvenciones y reconocer las obligaciones económicas en concepto de subvención.

La concesión de las de ayudas se hará de forma directa entre las personas solicitantes que reúnen la totalidad de requisitos y la documentación exigida en esta convocatoria, hasta agotar el crédito disponible. El Acuerdo de concesión tiene que incluir, como mínimo, la identificación de la persona o entidad solicitando a la cual se concede la subvención y el importe. La concesión se notificará a las personas interesadas mediante la publicación de las concesiones en el Boletín Oficial de las Illes Balears, sin perjuicio de que se puedan utilizar otros medios electrónicos para informar.

El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificarlo es de seis meses desde el día siguiente a la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears. Una vez acabado el plazo sin que haya sido aprobada la ayuda solicitada, se entenderá desestimada.

9. Obligaciones de las personas beneficiarias

De acuerdo con el artículo 11 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de las Illes Balears, son obligaciones de las personas beneficiarias:

a) Comunicar al órgano competente la aceptación de la propuesta de Acuerdo en los casos y en los términos que, si es el caso, establezcan las bases reguladoras de la subvención.

b) Llevar a cabo la actividad o la inversión o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

c) Justificar la realización de la actividad, como también el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinan la concesión de la subvención.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación y de control financiero que lleven a cabo los órganos competentes, y aportar toda la información que le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.

e) Comunicar al órgano que la concede o, si es el caso, a la entidad colaboradora, la solicitud o la obtención otras subvenciones para la misma finalidad. Esta comunicación se tiene que hacer dentro del plazo de tres días hábiles desde la solicitud o la obtención de la subvención concurrente y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación que se haya dado a los fondos percibidos.

f) Acreditar, en la forma que se establezca reglamentariamente y antes de dictar la propuesta de Acuerdo de concesión, que está al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración Tributaria del Estado (AEAT), de las obligaciones tributarias ante la hacienda autonómica y con el Consell Insular de Formentera. En todo caso, la acreditación a la cual se refiere el párrafo anterior se puede sustituir por una declaración responsable de la persona solicitante cuando se trate de subvenciones de cuantía igual o inferior a 3.000 euros.

g) Dejar constancia de la percepción y la aplicación de la subvención en los libros de contabilidad o en los libros de registro que, si procede, tenga que llevar el beneficiario de acuerdo con la legislación mercantil o fiscal que le sea aplicable y, si procede, en las bases reguladoras.

h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, con inclusión de los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

i) Adoptar las medidas de difusión a que se refiere el apartado 4 del artículo 34 de esta Ley.

j) Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 44 de esta Ley.

10. Obligación de mantener/iniciar la actividad durante el año 2021.

a) En caso de que el/la los/las solicitante/s, a los/las cuales se les haya concedido la ayuda, tengan una actividad de todo el año, tendrán que continuar con la actividad al menos durante cuatro meses a lo largo del año 2021.

b) En caso de que el/la los/las solicitante/s, a los/ las cuales se les haya concedido la ayuda, tengan una actividad de temporada, tendrán que iniciar la actividad durante el año 2021 y mantenerla al menos durante tres meses.

11. Pago

La liquidación y pago de las de ayudas se efectuará una vez comprobado que se cumplen correctamente los requisitos referentes a la documentación que se ha presentado junto a la solicitud.

Las solicitudes de subvención se pueden resolver individualmente mediante Acuerdos de la Comisión de Gobierno de concesión simultáneas, aunque no haya acabado el plazo para presentarlas, a medida que entren en el registro del órgano competente. Si se agota el crédito destinado a la convocatoria antes de acabar el plazo de presentación, este podrá ser ampliado según las disponibilidades presupuestarias del Consell Insular de Formentera por el año 2021.

Esta ayuda se concede en atención a la concurrencia de los requisitos establecidos en esta convocatoria sin perjuicio de los controles que se pueden fijar para verificar la certeza de la documentación presentada.

12. Reintegro

Son de aplicación las causas de reintegro previstos en el artículo 44 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de las Illes Balears. Es causa de reintegro, entre otros, la obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para obtenerla o escondiendo las que lo impedirían, según el art. 44 a).

También es causa de reintegro el incumplimiento de lo establecido en el punto 10 de las bases de esta convocatoria.

13. Infracciones y sanciones

El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables es el establecido en los artículos 50 a 63 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de las Illes Balears.

14. Publicación de la convocatoria y de la concesión

Las bases de la presente convocatoria se enviarán a publicar al (BOIB) y, una vez publicadas en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en cumplimiento de lo que disponen los artículos 17.3, 18 y 20.8 de la LGS, se enviará la convocatoria y un extracto de esta a la Base de datos Nacional de Subvenciones (BDNS).

La eficacia de la convocatoria queda supeditada a su publicación en el BOIB.

Se tiene que colgar en el tablón de anuncios y la web del Consell Insular de Formentera, y se le dará la máxima difusión posible entre las personas que pueden estar interesadas, de acuerdo con los artículos 40, 41 y 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 18, puntos 1 y 4 de la Constitución, y con el artículo 15 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Las resoluciones de concesión de las de ayudas se publicarán en el Boletín Oficial de las Illes Balears, y en el tablón de anuncios y la web del Consell Insular de Formentera.

15. Régimen jurídico

Esta convocatoria se regirá por las disposiciones contenidas en las presentes bases, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPACAP), por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones aplicable en las Illes Balears, y por la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en todo aquello que esté de aplicación, y el resto de normativa aplicable.

16. Recursos

Contra este Acuerdo, que no agota la vía administrativa, se puede interponer potestativamente un recurso reposición ante la Comisión de Gobierno del Consell Insular de Formentera en el plazo de un mes, contador a partir del día siguiente de haber publicado el extracto de este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo establece el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

O bien directamente se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que corresponda, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente de haberse publicado el extracto del Acuerdo en el Boletín oficial de las Illes Balears.

No obstante lo anterior, se puede interponer, si procede, cualquier otro recurso que se considere oportuno. Todo esto en conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Formentera, 16 de marzo de 2021

La presidenta del Consell Insular de Formentera Alejandra Ferrer Kirschbaum

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