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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 50622
Corrección de errores en las bases de celadores/as de territorio

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Texto

Se hace público que la Comisión de Gobierno del Consell Insular de Formentera, en sesión de carácter Ordinario de 5 de marzo de 2021, celebrada en forma presencial y telemática, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: 

CORRECCIÓN DE ERRORES EN LAS BASES DE CELADORES/AS DE TERRITORIO. 

Primero.- Corregir los errores detectados en las bases para la convocatoria del proceso de selección de celadores/as de territorio, rectificando la cláusula quinta y el Anexo I. Temario, que dicen: 

“QUINTA. Tribunal Calificador 

1. Mediante resolución se efectuará el nombramiento de los miembros del Tribunal Calificador, como órgano encargado de valorar los méritos del concurso para confeccionar la bolsa de aspirantes y hacer la propuesta oportuna al órgano competente.

2. El Tribunal calificador quedará constituido en la forma que determina el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, texto refundido de la ley del Estatuto Básico del Empleado Público, siendo necesario, al menos, que uno de los miembros sea personal al servicio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

3. El Tribunal calificador será un órgano colegiado y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.

4. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

5. Los cargos de naturaleza política, los representantes de las empleadas y empleados públicos y el personal eventual de la Administración, así como los funcionarios interinos, no pueden formar parte del mismo.

6. El Tribunal calificador estará formado por un número impar de miembros, no inferior a cinco, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes, entre los cuales deberá figurar un Presidente, un Secretario y tres Vocales, debiendo poseer todos ellos un nivel de titulación igual o superior al exigido para el acceso a las plazas convocadas.

7. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia, como mínimo, del Presidente y Secretario o de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, del resto de sus miembros con derecho a voto, titulares o suplentes, indistintamente. En caso de ausencia del Presidente titular o del suplente, el primero designará de entre los Vocales con derecho a voto un sustituto que lo suplirá. En el supuesto en que el Presidente titular no designe a nadie, su sustitución se hará con el Vocal de mayor edad con derecho a voto.

8. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse, y deberán notificarlo al órgano convocante, cuando se encuentren en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (LRJSP), o cuando hayan impartido cursos o trabajos para la preparación de los aspirantes a pruebas selectivas en los dos años anteriores a la publicación de la convocatoria. Igualmente, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas.

9. El Tribunal podrá disponer la incorporación de asesores o especialistas para todos o algunos de los ejercicios señalados.

10. Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas, y para la publicación de los resultados. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltas por el Tribunal, por mayoría simple. En caso de empate se repetirá la votación hasta una tercera vez en la cual, si persiste el empate, éste lo dirimirá el Presidente con su voto de calidad.

 

​​​​​​​11. A los efectos previstos en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, relativo a indemnizaciones por razón de servicio, este Tribunal calificador queda clasificado con la categoría primera.” 

DEBE DECIR: 

“QUINTA. Tribunal Calificador 

1. Mediante resolución se efectuará el nombramiento de los miembros del Tribunal Calificador, como órgano encargado de valorar los méritos del concurso para confeccionar la bolsa de aspirantes y hacer la propuesta oportuna al órgano competente.

2. El Tribunal calificador quedará constituido en la forma que determina el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, texto refundido de la ley del Estatuto Básico del Empleado Público, siendo necesario, al menos, que uno de los miembros sea personal al servicio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

3. El Tribunal calificador será un órgano colegiado y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.

4. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

5. Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tendrá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.

6. El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.

7. El Tribunal calificador estará formado por un número impar de miembros, no inferior a cinco, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes, entre los cuales deberá figurar un Presidente, un Secretario y tres Vocales, debiendo poseer todos ellos un nivel de titulación igual o superior al exigido para el acceso a las plazas convocadas.

8. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia, como mínimo, del Presidente y Secretario o de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, del resto de sus miembros con derecho a voto, titulares o suplentes, indistintamente. En caso de ausencia del Presidente titular o del suplente, el primero designará de entre los Vocales con derecho a voto un sustituto que lo suplirá. En el supuesto en que el Presidente titular no designe a nadie, su sustitución se hará con el Vocal de mayor edad con derecho a voto.

9. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse, y deberán notificarlo al órgano convocante, cuando se encuentren en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (LRJSP), o cuando hayan impartido cursos o trabajos para la preparación de los aspirantes a pruebas selectivas en los dos años anteriores a la publicación de la convocatoria. Igualmente, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas.

10. El Tribunal podrá disponer la incorporación de asesores o especialistas para todos o algunos de los ejercicios señalados.

11. Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas, y para la publicación de los resultados. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltas por el Tribunal, por mayoría simple. En caso de empate se repetirá la votación hasta una tercera vez en la cual, si persiste el empate, éste lo dirimirá el Presidente con su voto de calidad.

12. A los efectos previstos en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, relativo a indemnizaciones por razón de servicio, este Tribunal calificador queda clasificado con la categoría primera.” 

Se debe corregir también el Anexo I. Temario, que dice: 

“ANEXO I. Temario 

1.- La Constitución Española de 1978. Características y estructura. Contenido básico y principios generales. Los derechos y los deberes fundamentales en la Constitución Española.

2.- El Estatuto de Autonomía de las Islas Balears. Las competencias de los Consejos Insulares.

3.- El procedimiento administrativo. Los interesados: trámite de audiencia y notificación. Fases del procedimiento administrativo común: iniciación, ordenación, instrucción, finalización y ejecución.

4.- Organización y funcionamiento del Consell y sus competencias. Reglamento Orgánico del Consell Insular de Formentera (ROC).

5.- La Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears: La inspección urbanística. Infracciones y sanciones.

6.- El Decreto 14/1994, de 10 de febrero, por el cual se aprueba el Reglamento del procedimiento a seguir por la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en el ejercicio de la potestad sancionadora: Iniciación, prueba y resolución. Caducidad del procedimiento.”

DEBE DECIR: 

“ANEXO I. Temario 

1.- La Constitución Española de 1978. Características y estructura. Contenido básico y principios generales. Los derechos y los deberes fundamentales en la Constitución Española.

2.- El Estatuto de Autonomía de las Islas Balears. Las competencias de los Consejos Insulares.

3.- El procedimiento administrativo. Los interesados: trámite de audiencia y notificación. Fases del procedimiento administrativo común: iniciación, ordenación, instrucción, finalización y ejecución.

4.- Organización y funcionamiento del Consell y sus competencias. Reglamento Orgánico del Consell Insular de Formentera (ROC).

5.- La Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears: La inspección urbanística. Infracciones y sanciones.

6.- El Decreto 14/1994, de 10 de febrero, por el cual se aprueba el Reglamento del procedimiento a seguir por la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en el ejercicio de la potestad sancionadora: Iniciación, prueba y resolución. Caducidad del procedimiento.

7.- Ley 8/2019, de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminantes de las Illes Balears, publicada al BOIB núm. 23, de 21 de febrero de 2019.

8.- Ordenanza reguladora de la retirada de vehículos del Consell Insular de Formentera.”

Segundo.- Dar un plazo de diez días naturales a partir de la publicación de la rectificación de errores en el BOIB para que los aspirantes puedan presentar sus solicitudes. 

Lo que se publica, para general conocimiento, y conforme a la normativa de función pública.

 

Formentera, 15 de marzo de 2021 

La presidenta ​​​​​​​Alejandra Ferrer Kirschbaum