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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE PALMA

Núm. 36824
Departamento de Planeamiento y Gestión urbanística. Servicio jurídico-administrativo de Planeamiento. Exp: PA2017 0007 Aprobación definitiva de la modificación del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) en el Sector Levante- Fachada Marítima

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Texto

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión de fecha 25-02-2021, aprobó definitivamente la modificación del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) en el Sector Levante- Fachada Marítima, mediante el siguiente acuerdo:

INFORME DE LA TAG JEFA DE SERVICIO.- Por el Pleno del Ayuntamiento de fecha 18/12/18 se aprobó inicialmente la Modificación del PGOU de Palma -Sector Levante- Fachada Marítima, redactada por los servicios municipales. En el mencionado acuerdo se indicaba que previamente a la aprobación definitiva se tenía que obtener informe favorable de la Dirección General de Aviación Civil. Además se aprobaba la documentación ambiental consistente en el Estudio Ambiental Estratégico.

El proyecto de Modificación del PGOU junto con su documentación ambiental consistente en el Estudio Ambiental Estratégico se sometió a información pública por un plazo de 45 días mediante su publicación en el BOIB n.º 6 de día 12/01/19 (edicto 168), en el diario “DIARIO DE MALLORCA” de día 16/01/19, y en el tablón electrónico de anuncios y edictos de la sede electrónica de esta Corporación de día 14/01/19 hasta día 22/03/19.

Durante este plazo se presentaron alegaciones por parte de: GESTILAR ISLAS MALVEIRAS SLU, ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA SL, GRUPO MUNICIPAL POPULAR y MAPFRE INMUEBLES SGA SA junto con MAPFRE ESPAÑA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA. Además, fuera de plazo se presentó alegación  por parte de la entidad GRUND PALMALLEVANT SL. Todas estas a alegacionss han sido informadas mediante los siguientes informes:

-La alegación presentada por GESTILAR ISLAS MALVEIRAS SLU ha sido informada por los servicios técnicos de Planeamiento en informe de fecha 4 de noviembre de 2020.

-La alegación presentada por ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA SL ha sido informada por el servicio jurídico de Planeamiento en informe de fecha 29 de marzo de 2019; por los servicios técnicos de Planeamiento en informe de fecha 5 de noviembre de 2020; por los técnicos de la CMAIB en informe de 24 de abril de 2019; y por informe de la jefa del Servicio de Valoraciones de fecha 30 de octubre de 2019.

-La alegación presentada por el GRUPO MUNICIPAL POPULAR ha sido informada por el servicio jurídico de Planeamiento en informe de fecha 10 de abril de 2019; y por los servicios técnicos de Planeamiento en informe de fecha 4 de noviembre de 2020.

-La alegación presentada por MAPFRE ha sido informada por el servicio jurídico de Planeamiento en informe de fecha 11 de abril de 2019; y por los servicios técnicos de Planeamiento en informe de fecha 5 de noviembre de 2020.

-La alegación presentada por GRUND PALMALLEVANT SL ha sido informada por el servicio jurídico de Planeamiento en informe de fecha 20 de junio de 2019.

Con posterioridad a la aprobación inicial ha llegado informe de la Dirección General de Aviación Civil, de 29 de enero de 2019, de carácter favorable. Además, se han solicitado y emitido toda una serie de informes que se relacionan a continuación:

1) Informe de la Dirección General de Recursos Hídricos, Servicio de Estudios y Planificación, de 24 de octubre de 2019, sobre la existencia de recursos hídricos suficientes y la protección del dominio público hidráulico. Informe de EMAYA de 13/01/20. Y nuevo informe de la Dirección General de Recursos Hídricos, Servicio de Estudios y Planificación con fecha de entrada de 22 de abril de 2020. Todos estos informes se analizan en el informe de la técnica municipal de medio ambiente, de fecha 23/11/2020, informe que tiene en cuenta la versión de la Mod. del PGOU para la aprobación definitiva. Y según informe de EMAYA, de 10 de diciembre de 2020, visto el informe de la técnica de medio ambiente de Planeamiento Urbanístico, en el cual se indica que el caudal de saneamiento será inferior al previsto en el desarrollo del Plan vigente, se informa favorablemente la presente modificación puntual del Plan General.

2) Informe de la Dirección General de Recursos Hídricos, Servicio de Aigües Superficiales, de 28 de noviembre de 2019: informe favorable con prescripciones.

3) Acuerdo de la Comisión Insular de Patrimonio Histórico de Mallorca, trasladando el informe técnico de fecha 16 de septiembre de 2020, sobre el catálogo del edificio GESA. Se analiza en el informe de los servicios técnicos de Planeamiento de fecha 30/10/20.

4) Acuerdo de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de 27 de febrero de 2019, de carácter favorable con observaciones. Estas observaciones son analizadas en el informe de los servicios técnicos de Planeamiento de fecha 3 de junio de 2019.

5) Informe solicitado a la Dirección Insular de Territorio y Paisaje, no emitido.

6) Informe solicitado a la Dirección Insular de Infraestructuras y Movilidad, no emitido.

7) Informe solicitado a ABAQUA (por expresa indicación del Documento de Alcance), emitido el 14 de febrero de 2019 en el sentido que ABAQUA no gestiona ninguna infraestructura ni instalación de saneamiento ni depuración en el término municipal de Palma.

8) Informe solicitado a la Dirección General de Energía y Cambio Climático, no emitido.

9) Informe solicitado a la Dirección General de Ordenación del Territorio, Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, emitido en fecha 28 de marzo de 2019, con consideraciones, si bien se reconoce que el contenido del proyecto no afecta a aspectos de la ordenación urbanística o territorial sobre los que tenga que pronunciarse esta Dirección General. Este informe fue objeto de análisis en el informe de la jefe de servicio jurídico de Planeamiento, de 10 de abril de 2019 y en el informe de los servicios técnicos de Planeamiento de fecha 3 de junio de 2019.

10) Informe solicitado a la Dirección General de Movilidad y Transportes, no emitido.

11) Informe solicitado a la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, no emitido.

12) Informe solicitado a la Dirección General de Ordenación del Territorio, no emitido.

13) Informe solicitado a la Dirección General de Interior, Emergencias y Justicia, emitidos en fecha 12 de febrero (favorable con condiciones, analizadas en el informe de los servicios técnicos de Planeamiento de fecha 3 de junio de 2019) y 1 de abril de 2019 (favorable).

14) Informe solicitado a la Demarcación de Costas de las Islas Baleares, emitido el 22 de octubre de 2020, y con entrada en el Ayuntamiento el 27 de octubre de 2020; se analiza en el informe de los Servicios técnicos de Planeamiento de 11 de noviembre de 2020, y se indican las modificaciones a introducir en el instrumento de planeamiento a los efectos de dar cumplimiento a las consideraciones del informe de la Administración de Costas. Se vuelve a solicitar informe a la Demarcación de Costas antes de la aprobación definitiva (recibido el 20/11/20), si bien éste no se ha emitido dentro de plazo.

15) Informe solicitado a la Autoridad Portuaria, emitido el 20 de febrero de 2019, con carácter favorable.

16) Informe solicitado a la Delegación de Infraestructura de la Defensa, emitido en fecha 31 de enero de 2019 con carácter favorable.

17) Informe solicitado al Ministerio de Industria, Energía y Turismo, emitido el 20 de febrero de 2019 con carácter favorable.

18) Informe solicitado a la Sociedad Municipal de Aparcamientos y Proyectos (SMAP), emitido el 19 de febrero de 2019, aclarando ciertas cuestiones consultadas desde el Servicio de Planeamiento.

19) Informe solicitado al Departamento de Movilidad, emitido el 19 de febrero de 2019, analizando las afecciones sobre la movilidad de la presente Modificación del planeamiento, y proponiendo una serie de medidas y recomendaciones a tener en cuenta en la propuesta de planeamiento. Se analiza dicho informe en el informe de los servicios técnicos de Planeamiento de fecha 3 de junio de 2019. También en el informe de la técnica municipal de medio ambiente de fecha 12 de junio de 2020, e instrucciones del Gerente de Urbanismo de 17/06/20, sobre la prolongación de la calle Joan Alcover.

20) Informe solicitado al Departamento de Infraestructuras y Accesibilidad, no emitido.

21) Informe solicitado a EMAYA, emitido en fecha 20 de febrero de 2019, de carácter favorable.

22) Informe solicitado a la Comisión de Centro Histórico y Catálogo, emitido con carácter favorable en fecha 5 de febrero de 2019.

23) Además, se hizo consulta a las siguientes entidades: GOB, TERRAFERIDA, y las Asociaciones de Vecinos de La Soledad, del Polígono de Levante y de Ses Veles, sin que se presentara ningún escrito por estas entidades.

En fecha 10/03/20 tiene entrada en el Servicio jurídico de Planeamiento la versión de la Modificación del PGOU de Palma-Sector Levante-Fachada Marítima preparada por los servicios técnicos de Planeamiento, redactada después del análisis de las alegaciones presentadas y los informes emitidos con posterioridad a la aprobación inicial.

En fecha 30/06/2020 el Consejo de la Gerencia de Urbanismo aprobó “Dejar constancia que el expediente PA 17/07, expediente de Modificación del Plan General de Palma-Sector Levante- Fachada marítima quedó afectado por la suspensión de los plazos para la tramitación de los procedimientos, aprobada por el RD 463/2020, de 14 de marzo, por el cual se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Y que desde el 1 de junio de 2020 se retoma el cómputo de los plazos administrativos en cuanto al mencionado expediente.” El mencionado acuerdo se notificó a los propietarios afectados por la presente Modificación del Plan general, y se publicó.

En fecha 23 de septiembre de 2020 los servicios técnicos de Planeamiento emiten informe sobre la necesidad de introducir cambios en la versión de la Modificación del PGOU con entrada en el servicio de Planeamiento de 10/03/20, como consecuencia de las posteriores instrucciones del Gerente de Urbanismo sobre la prolongación del vial Joan Alcover y sobre los usos del catálogo de GESA, concretamente instrucciones verbales sobre no permitir los usos residencial y turístico.

En fecha 28 de septiembre de 2020 se envía al Gerente de Urbanismo el anterior informe técnico de 23 de septiembre de 2020 y se piden instrucciones sobre la propuesta de ordenación para la aprobación definitiva.

En fecha 25/09/20 tiene entrada en el Servicio de Planeamiento escrito del Gerente de Urbanismo según el cual considera procedente optar por no permitir los usos residencial y turístico en el cuadro de usos del catálogo de GESA, ello a la vista de las medidas de protección del edificio, junto con su propia tipología, proyectado para destinarse a un uso administrativo, lo cual permite aventurar serias dificultades para conseguir en fase de proyecto la autorización para implantar un uso residencial o turístico.

En fecha 01/10/20, los servicios técnicos de Planeamiento emiten nuevo informe sobre ajustes en el equipamiento previsto como de titularidad privada EQ-b*2.

En fecha 06/10/20 el Gerente de Urbanismo recibe el informe anterior y la solicitud de instrucciones.

En fecha 16/10/20 tiene entrada en el servicio de Planeamiento nueva versión de la Modificación del PGOU de Palma-Sector Levante-Fachada Marítima preparada por los servicios técnicos de Planeamiento, donde ya se consideran las instrucciones sobre no permitir el uso residencial y turístico en el edificio de GESA. Esta nueva versión se envía al Gerente de Urbanismo.

En fecha 16 de octubre de 2020, a raíz de la comunicación de los Servicios Jurídicos municipales sobre la contestación a la demanda de reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por Endesa, se solicita informe al Jefe de Departamento de Planeamiento y Gestión sobre el mejor encaje entre las eventuales repercusiones económicas derivadas del incumplimiento parcial (por carencia de demolición del edificio de GESA, después catalogado) del Convenio del año 2003 entre el Ayuntamiento y Endesa, y la presente Modificación puntual del Plan General.

Según informe de 17 de octubre de 2020 del Jefe de Departamento de Planeamiento y Gestión, y con la conformidad del Gerente de Urbanismo, se indica: “...en la presente fase de planeamiento, se tendrá que incluir, en la Ficha de la Unidad de ejecución prevista en la propuesta de Modificación del Plan general, una determinación indicando que en el proyecto de reparcelación de la Unidad de ejecución se tendrá que determinar y cuantificar el mayor valor que haya podido representar para la propiedad la carencia de demolición y la recuperación del valor del edificio catalogado (edificio GESA), siendo a cargo de Endesa (o quien se subrogue en su posición) la obligación de restituir  al Ayuntamiento el valor que ya haya sido compensado en el marco del Convenio firmado en 2003 entre el Ayuntamiento y GESA-Endesa.”

En fecha 19 de octubre de 2020 finalmente tuvo entrada el acuerdo de la Comisión Insular de Patrimonio Histórico de Mallorca por el cual se traslada el informe técnico de fecha 16 de septiembre de 2020. Este informe se analiza en el informe de los servicios técnicos de Planeamiento de fecha 30/10/20. En fecha 02/11/2020 el Gerente de Urbanismo se ratifica en la necesidad de no permitir los usos residencial y turístico en el catálogo de GESA, a la vista del informe de los técnicos de Patrimonio.

En fecha 02/11/2020 tiene entrada en el servicio de Planeamiento nueva versión de la Modificación del PGOU de Palma-Sector Levante-Fachada Marítima preparada por los servicios técnicos de Planeamiento, donde se consideran: el informe del jefe del Departamento de Planeamiento y Gestión Urbanística de fecha 17 de octubre de 2020 sobre las repercusiones económicas derivadas del incumplimiento parcial del Convenio del 2003 entre el Ayuntamiento y Endesa; el acuerdo de la Comisión Insular de Patrimonio Histórico de Mallorca dando traslado del informe técnico de 16/09/2020 sobre la Ficha de catalogación del edificio de GESA; y la justificación del cumplimiento del artículo 37 de la LUIB y del suelo dotacional según el artículo 43 de la LUIB, en base a la nueva redacción dada a estos artículos por la Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Islas Baleares para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19. Se remite dicha documentación al Gerente de Urbanismo para su conocimiento e instrucciones, en su caso, en fecha 03/11/2020.

En fecha 11/11/20 y n.º 924 tiene entrada en el servicio de Planeamiento la documentación preparada por la técnica municipal de medio ambiente consistente en el Estudio Ambiental Estratégico. Esta documentación se corresponde con los archivos electrónicos PLANEJAMENT/DOC TECNICA ORIGINAL/PA DOC TECNICA ORIGINAL/PA 2017/0007-EAE-v20201111.

En fecha 12/11/20 y n.º 929 tiene entrada en el servicio de Planeamiento la documentación preparada por la técnica municipal de medio ambiente consistente en el DOCUMENTO RESUMEN del Estudio Ambiental Estratégico, y que se corresponde con los archivos electrónicos PLANEJAMENT/DOC TECNICA ORIGINAL/PA DOC TECNICA ORIGINAL/PA 2017/0007-DOCUMENT RESUM-EAE-v20201112.

En fecha 12/11/20 y n.º 935 tiene entrada en el servicio de Planeamiento nueva versión de la Modificación del PGOU de Palma-Sector Levante-Fachada Marítima preparada por los servicios técnicos de Planeamiento, donde se integran las determinaciones del Estudio Ambiental Estratégico; las determinaciones del informe de la Dirección General de la Costa y el Mar; y las instrucciones verbales del Gerente de Urbanismo relativas al acceso restringido de los viales interiores de los sub-ámbitos B y C.

En fecha 17/11/2020 se envió a la CMAIB la documentación referida en el artículo 24 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, a los efectos de que el órgano ambiental formule la declaración ambiental estratégica. Se solicita el trámite de urgencia.

En fecha 25/11/20 y n.º 982 tiene entrada en el servicio de Planeamiento el documento Memoria de Movilidad elaborada por la ingeniera municipal, a la vista de la propuesta final para la modificación del Plan General.

En fecha 27/01/21 y n.º 53 tiene entrada en el servicio de Planeamiento el documento Informe de Sostenibilidad Económica, elaborado por la jefa del Servicio municipal de Valoraciones, a la vista de la propuesta final para la modificación del Plan General.

En fecha 04/02/21 ha tenido entrada la declaración ambiental estratégica aprobada por el Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares. Dicha declaración es favorable respecto de la Modificación Puntual PGOU Sector Levante-Fachada Marítima, con ciertas condiciones.

En fecha 05/02/21 y n.º ha tenido entrada en el servicio de Planeamiento la propuesta final de la Modificación del PGOU de Palma-Sector Levante-Fachada Marítima, preparada por los servicios técnicos de Planeamiento, después de la declaración ambiental estratégica formulada por la CMAIB; se traslada una copia en papel y los correspondientes archivos electrónicos han quedado archivados en la carpeta electrónica ubicada en la red en el siguiente enlace: I:\DOC TECNICA ORIGINAL\PA DOC TECNICA ORIGINAL\PA2017-0007-FAÇANA MARITIMA\PA2017-0007-v20210204-AD. En la misma fecha, y con n.º 122 tiene entrada en el Servicio de Planeamiento la versión castellana de la parte normativa de la presente Modificación del PGOU, con los correspondientes archivos electrónicos archivados en la carpeta electrónica ubicada en la red en el siguiente enlace: I:\DOC TECNICA ORIGINAL\PA DOC TECNICA ORIGINAL\PA2017-0007-FAÇANA MARITIMA\PA2017-0007-v20210520-NORMAScast.

Esta propuesta final de plan supone cambios respecto de la aprobada inicialmente, como consecuencia de las a alegaciones habidas, los informes emitidos y la correspondiente tramitación ambiental Estos cambios, los principales de los cuales se relacionan en el Anexo a la presente propuesta, no se consideran sustanciales de acuerdo con la regulación contenida en el artículo 165 del Reglamento de la LOUS.

En fecha 08/02/21 i n.º 132 ha tenido entrada en el servicio de Planeamiento el documento elaborado por la técnica municipal de medio ambiente relativo a DOCUMENTO RESUMEN que incluye los aspectos señalados en los apartados 2.b) y c) del artículo 26 de la Ley de 21/2013 de evaluación ambiental. Las versiones catalana y castellana del mencionado documento se encuentran en la carpeta de PLANEAMIENTO/DOC TECNICA ORIGINAL/PA DOC TECNICA ORIGINAL/PA 2017/0007-v20210204-AD.

Se hace constar que se solicitará informe a la Secretaría General en virtud de sus funciones de asesoramiento legal al Pleno y las Comisiones, atribuidas en el artículo 122.5.e) apartado 2.º de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación a l´ artículo 123.2 del mismo texto legal, que tendrá carácter preceptivo porque se trata de asuntos que exigen una mayoría especial. Dicho informe se prevé también en el artículo 85 de la Ley 20/2006, Municipal y de Régimen Local de las Islas Baleares, de 15 de diciembre.

Atendido a lo que disponen los artículos 72 y 73 y la disposición adicional cuarta de la Ley 23/2006, de 20 de diciembre, de Capitalidad de Palma de Mallorca, de acuerdo con la redacción dada por la Ley 6/2012, de 6 de junio, así como el artículo 54 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de Urbanismo de las Islas Baleares, puede aprobarse definitivamente la propuesta de modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Palma.

Por eso, y atendidos los artículos 172 y 175 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales; los arts. 127.1.c), 123.1.y), 122-4-a), y con el quórum establecido en el artículo 123.2 del capítulo II, título X de la Ley 7/85 de 2 de abril, modificada por la Ley 57/03, de 16 de diciembre de Medidas para la modernización del gobierno local, RDL 781/86, de 18 de abril, art. 99 y siguientes del Reglamento Orgánico del Pleno, 4-1-e) y 12-a) del Reglamento de la Gerencia de Urbanismo, se considera que el Consejo de la Gerencia puede adoptar la siguiente resolución:

Proponer a la Junta de Gobierno la aprobación definitiva del proyecto de modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Palma, para que sea elevado al ayuntamiento Pleno, previo dictamen de la Comisión Informativa la adopción del siguiente:

ACUERDO

1.- Informar y resolver las alegaciones presentadas por las entidades que figuran en la parte expositiva del presente acuerdo en sentido estimatorio o desestimatorio según se desprende de los informes emitidos a los que se hace también mención en la mencionada parte expositiva, y de la propia propuesta de Modificación del Plan general que se somete a aprobación definitiva. Estos informes obran en el expediente y se aprueban mediante el presente acuerdo, y se notificarán individualmente a cada uno de los alegantes los informes correspondientes a su alegación, junto con el presente acuerdo y su Anexo.

2.- Aprobar definitivamente la Modificación del PGOU de Palma -Sector Levante- Fachada Marítima, redactada por los servicios municipales, y que consta de la documentación siguiente: Memoria descriptiva y justificativa, Normas urbanísticas, Memoria social, Planos de información y Planos de ordenación (archivos electrónicos I:\DOC TECNICA ORIGINAL\PA DOC TECNICA ORIGINAL\PA2017-0007-FAÇANA MARITIMA\PA2017-0007-v20210204-AD e I:\DOC TECNICA ORIGINAL\PA DOC TECNICA ORIGINAL\PA2017-0007-FAÇANA MARITIMA\PA2017-0007-v20210520-NORMAScast. en cuanto a la versión castellana de la parte normativa); Memoria de Movilidad, elaborada por la ingeniera municipal, y con fecha de entrada en el servicio de Planeamiento de 25/11/20 y n.º 982; Informe sobre valor de la unidad de aprovechamiento y coeficientes de ponderación, que se aprobó inicialmente e Informe de Sostenibilidad Económica, elaborado por la jefa del servicio de Valoraciones, y con fecha de entrada en el servicio de Planeamiento de 27/01/21 y n.º 53. Y Documento Resumen (archivos electrónicos PLANEAMIENTO/DOC TECNICA ORIGINAL/PA DOC TECNICA ORIGINAL/PA 2017/0007-v20210204-AD.

La documentación que se aprueba definitivamente incorpora ciertos cambios respecto de la documentación que se aprobó inicialmente, los principales de los cuales se relacionan en el Anexo al presente acuerdo, y son consecuencia del cumplimiento de los informes emitidos con posterioridad a la aprobación inicial, de las alegaciones presentadas durante el plazo de información pública y de la tramitación ambiental habida. Estos cambios no se consideran cambios sustanciales, según se ha argumentado en la parte expositiva.

3.- Notificar el presente acuerdo a los alegantes, junto con los informes correspondientes a sus alegaciones. Notificar también a todas las personas propietarias o titulares de otros derechos reales sobre las fincas afectadas por la presente modificación del planeamiento durante los cinco años anteriores a su iniciación.

4.- Comunicar el presente acuerdo a los Servicios municipales que se puedan encontrar afectados, así como a la Oficina de la Revisión del PGOU, y al Instituto Municipal de Innovación a efectos de lo previsto en la Ley del Catastro Inmobiliario.

5.- Dar traslado al Consejo Insular de Mallorca y al Gobierno de las Islas Baleares y a la Delegación de Gobierno, del presente acuerdo, dentro del plazo de quince días desde su adopción, adjuntando un ejemplar debidamente diligenciado de la documentación aprobada, así como una copia de los documentos más relevantes del expediente, posteriores a la aprobación inicial.

6.- Comunicar el presente acuerdo a la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares.

7.- Dar traslado a la Dirección General de Aviación Civil de la certificación del acto de aprobación definitiva, adjuntando un ejemplar debidamente diligenciado de la documentación aprobada, de conformidad con lo regulado en la disposición adicional segunda.6 del Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, en su redacción dada por el real Decreto 297/2013, de 26 de abril.

8.- En el plazo de quince días hábiles desde la aprobación del plan, remitir al Boletín Oficial de las Islas Baleares para su publicación: A) El presente acuerdo junto con la normativa correspondiente, con una referencia a la dirección electrónica en la que el Ayuntamiento pone a disposición del público el contenido íntegro del Planeamiento aprobado. B) Un extracto que incluya los aspectos indicados en el artículo 26.2 b) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. C) Y las medidas para el seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicación del plan. Los contenidos de los apartados B) y C) se corresponden con el Documento Resumen elaborado por la técnica municipal de medio ambiente con los archivos electrónicos PLANEAMIENTO/DOC TECNICA ORIGINAL/PA DOC TECNICA ORIGINAL/PA 2017/0007-v20210204-AD.”

ANEXO sobre los principales cambios que se han introducido en el documento de aprobación definitiva de la Modificación puntual del PGOU de Palma -Sector Levante- Fachada Marítima, respecto de la Modificación aprobada inicialmente, según informe de los Servicios técnicos de Planeamiento

“De acuerdo con el artículo 165.1.b del RLOUS, se relacionan a continuación los cambios que han tenido lugar en el documento aprobado inicialmente en fecha 18/12/2020 a raíz del trámite de información pública y consulta a los organismos afectados:

- Prolongación de la calle Callao hasta la avenida México, a raíz del informe del Departamento de Movilidad. Implica la tramitación y aprobación de una modificación puntual de PGOU complementaria a esta (PA/2019-0013)

- Instrucciones del Gerente de Urbanismo relativas a no permitir el uso residencial y turístico en el edificio de Gesa

- Acuerdo de la Comisión Insular de Patrimonio Histórico de Mallorca.

- Informe sobre las repercusiones económicas derivadas del incumplimiento parcial del Convenio del 2003 entre el Ayuntamiento y Endesa y la Modificación puntual de Plan General Sector Levante- Fachada Marítima

- Aprobación de la Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Islas Baleares para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19, que modifica los artículos 37 y 43 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Islas Baleares.

- Acuerdo de Declaración Ambiental Estratégica

Estos cambios se concretan de la siguiente manera en el documento:

Sub-ámbito A:

- se prevé un gran espacio libre público con el mantenimiento del edificio de Gesa en el cual no se permiten el uso residencial ni el turístico. Se prevén tres equipamientos, dos de los cuales son de titularidad pública (EQ*b1 i EQ*b3) y uno es de titularidad privada (EQ*b2). La zona EL/EQ*1 es de titularidad pública, y la zona EL/EQ*2, situada entre el edificio de Gesa y el equipamiento EQ*b2 es de titularidad privada bajo la rasante de la calle Joan Maragall.

Sub-ámbito B:

- se prevén dos manzanas donde el uso principal es el residencial plurifamiliar:

  • zona F0(CF)a, con una superficie de suelo de 10.175 m² y una edificabilidad permitida de 48.200 m2t. El índice de intensidad residencial es de 1/80 y el número de viviendas máximo permitido es de 603.
  • zona F0(CF)b, con una superficie de suelo de 5.574 m² y una edificabilidad permitida de 26.500 m2t. El índice de intensidad residencial es de 1/80 y el número de viviendas máximo permitido es de 331.

- Con la modificación del artículo 43 de la LUIB en la DF3ª de la Ley 2/2020, se ha suprimido el parámetro del número máximo de viviendas, teniendo que tener en cuenta el techo máximo de uso residencial y el número máximo de habitantes. Este cambio en la LUIB permite en el presente proyecto poder modificar el índice de intensidad residencial y disminuirlo a 1 vivienda cada 80 m² de superficie construida. Con el mismo techo residencial y número de habitantes, se pueden obtener un mayor número de viviendas de menor superficie construida.

- Se establece la obligación que se destine a un uso distinto del residencial el 30% de la edificabilidad en planta baja.

- El vial interior de este sub-ámbito se considera preferentemente de acceso restringido y plataforma única.

Sub-ámbito C:

- Se prevé una manzana calificada como zona SL2 con uso principal terciario con una superficie de suelo de 2.985 m² y una edificabilidad permitida de 18.495 ,02 m2t.

- Se mantiene la calificación y los parámetros edificatorios de la zona SL3, con una superficie de suelo de 2.480 m² y una edificabilidad permitida de 17.500 m2t.

- El vial interior de este sub-ámbito se considera preferentemente de acceso restringido y plataforma única.

Estas modificaciones introducidas no suponen cambios sustanciales en la modificación de PGOU.”

Cumpliendo con el art. 181 del Reglamento general de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca, se publica para el conocimiento general y a los efectos oportunos.

Contra esta resolución que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso administrativo de conformidad con el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común, y los artículos 45 y ss. de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdic­ción contenciosa administrativa, modificada por la Ley orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, ante la Sala contenciosa administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente de la publicación. Esto sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere pertinente.

Asimismo y de acuerdo con el art. 70 de la Ley 7/85, de 2 de abril, se publica a continuación el texto completo de las ordenanzas de esta modificación de PGOU:

NORMAS URBANÍSTICAS

TÍTULO PRIMERO – DISPOSICIONES GENERALES.

CAPÍTULO I. NATURALEZA, CONTENIDO Y ALCANCE DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL.

Art. 1 Objeto de la Modificación

Art. 2 Ámbito territorial

Art. 3 Contenido de la Modificación Puntual

Art. 4  Vigencia

Art. 5   Interpretación

Art. 6   Determinaciones gráficas

Art. 7  Obligatoriedad

CAPÍTULO II. DESARROLLO Y EJECUCIÓN DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL.

Art. 8 Desarrollo y ejecución de la Modificación.

Art. 9 Desarrollo de la Modificación en cuanto a los criterios urbanísticos.

Art. 10 Estudios de Detalle

Art. 11 Proyectos urbanos de ordenación

Art. 12 Proyectos de Reparcelación

Art. 13 Proyectos de Urbanización.

TÍTULO SEGUNDO – RÉGIMEN URBANÍSTICO DEL SUELO

CAPÍTULO I.  DISPOSICIONES GENERALES

Art. 14 Clasificación y calificación del suelo.

Art. 15 Sistemas.

Art. 16 Zonas.

CAPÍTULO II. REGULACIÓN DE SISTEMAS URBANÍSTICOS.

Art. 17  Sistema Viario (zona IF0b)

Art. 18  Sistema de espacios libres (zona EL1B*)

Art. 19  Sistema de equipamientos comunitarios (zona EQ)

Art. 20  Sistema de espacios libres públicos y equipamientos comunitarios (zona EL/EQ).

CAPÍTULO III. REGULACIÓN DE LAS ZONAS

Art. 21 Definiciones

Art. 22 Parámetros generales de aplicación al tipo de edificación según volumetría específica.

Art. 23 Régimen general de usos.

Art. 24 Zona de volumetría específica configuración flexible zona F0(CF)a

Art. 25 Zona de volumetría específica configuración flexible zona F0(CF)b

Art. 26 Zona terciario preferente en ordenación volumétrica interior (SL2).

Art. 27 Zona terciario en ordenación volumétrica singular 1 (SL3)

CAPÍTULO IV.  DELIMITACIÓN Y REGULACIÓN DE LA UNIDAD DE ACTUACIÓN

Art. 28  Unidad de Actuación UE/71-03

CAPÍTULO V.  DETERMINACIONES DE CARÁCTER MEDIOAMBIENTAL

Art. 29 Prescripciones y determinaciones relativas al proyecto de urbanización y a los proyectos de edificación

Art. 30 Otras prescripciones y determinaciones

ANEXOS NORMATIVOS

ANEXO 1 Ficha del Catálogo de Protección de edificios y elementos de interés histórico, arquitectónico y paisajístico de Palma del edificio de GESA.

ANEXO 2    Fichas de sistemas.

ANEXO 3    Fichas de la unidad de actuación

 

NORMAS URBANÍSTICAS

TÍTULO PRIMERO  DISPOSICIONES GENERALES.

CAPÍTULO I. NATURALEZA, CONTENIDO Y ALCANCE DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL.

Art. 1   Objeto de la Modificación

La presente Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Palma tiene por objeto la reordenación del ámbito situado entre la Avenida Gabriel Alomar y la calle Manuel Azaña, y entre la calle Joan Maragall y la Vía Litoral, a los efectos de asegurar la titularidad pública de los terrenos situados entre la calle Joan Maragall, la avenida Gabriel Alomar y la calle Manuel Azaña con la excepción de la parcela donde se sitúa el edificio de GESA, la parcela de equipamiento privado EQb*2 y el subsuelo del espacio libre público EL/EQ*2 y la transformación de aquellos en un amplio espacio libre y equipamientos públicos, relocalizando fuera de estos terrenos la mayor parte del aprovechamiento urbanístico reconocido por el planeamiento vigente. Así como integrar en el sistema descrito el edificio catalogado de GESA, con la calificación de catálogo y la atribución de aprovechamiento lucrativo.

Art. 2   Ámbito  territorial.

El ámbito objeto de la presente Mod PGOU Espacios Libres es el que viene reflejado en los planos de ordenación y específicamente en el plano de ordenación O.1, de carácter discontinuo y con una superficie total de 68.858 m².

Este ámbito abarca tres sub-ámbitos con la siguiente delimitación:

  • Sub-ámbito A. Con una superficie aproximada de 40.319 m², está delimitado por la avenida Gabriel Alomar Villalonga, las calles de Joan Maragall, Manuel Azaña y la Vía Litoral.
  • Sub-ámbito B. Con una superficie aproximada de 18.247 m², está delimitado por la avenida México, por la prolongación de las calles Brotad y Joan Maragall, y por la calle Puerto Rico.
  • Sub-ámbito C. Con una superficie aproximada de 10.292 m², está situado entre la avenida de México y la Vía Litoral, al este de la prolongación de la calle Brotad.

Art. 3   Contenido de la Modificación Puntual

La presente modificación de PGOU está integrada por los siguientes documentos:

El volumen 1 contiene:

- La Memoria descriptiva y de información.

- La Memoria justificativa y de ordenación.

- Las Normas urbanísticas.

- Fichas de sistemas

- Ficha de la Unidad de ejecución

- Ficha del catálogo

- Memoria social

- La documentación gráfica consistente en:

- Planos de información.

- Planos de ordenación.

El volumen 2 contiene:

- Estudio ambiental estratégico

- Cálculo del valor de la unidad de aprovechamiento y coeficiente de ponderación. Estudio de mercado

- Informe de sostenibilidad económica

- Memoria de movilidad

Art. 4   Vigencia

La vigencia de esta Modificación es indefinida y despliega sus efectos desde la publicación del acuerdo de su aprobación definitiva y de sus Normas Urbanísticas en el BOIB, y mantendrá su vigencia mientras no se produzca su modificación o revisión, de acuerdo con lo regulado en el PGOU de Palma.

Art. 5   Interpretación

En todo aquello no previsto en la presente Modificación, son de aplicación subsidiariamente las “Normas del Plan. Refundido” (BOIB nº177 12/12/2006), sus modificaciones posteriores y el Texto Refundido de las Normas Urbanísticas del PGOU vigente.

Art. 6   Determinaciones gráficas

1. Las determinaciones de la presente modificación puntual vienen representadas en los  planos de la serie D.01 de ordenación del suelo urbano del PGOU, donde se fijan las alineaciones de los espacios públicos y privados, la delimitación de zonas y sistemas, con su clave identificativa y calificación correspondiente, así como aquellas determinaciones relativas a su desarrollo y gestión y todas aquellas otras que le son propias por tratarse de una modificación puntual del vigente Plan de Ordenación Urbanística Municipal de Palma en el Sector Llevant – Façana Marítima.

2. La calificación del suelo se identifica en los planos de ordenación con la correspondiente clave que la identifica.

3. En el supuesto del subsuelo de terrenos calificados como sistema de espacios libres donde se  permite un uso compatible con la calificación de sistema de equipamientos, se identifica con una doble clave separada con una barra inclinada, clave EL/EQ, de tal manera que la primera clave corresponde al sistema establecido por la Modificación Puntual para el suelo en superficie y la segunda clave corresponde a la calificación permitida en el nivel inferior.

Art. 7   Obligatoriedad

Tanto las administraciones públicas como las personas particulares están obligadas a cumplir las determinaciones o disposiciones de esta Modificación Puntual y especialmente de estas Normas. Por lo tanto, cualquier actuación o intervención sobre el territorio, ya tenga carácter definitivo o provisional, ya sea de iniciativa privada o pública, tiene que ajustarse a las disposiciones mencionadas, según lo previsto en la legislación urbanística vigente.

 

CAPÍTULO II. DESARROLLO Y EJECUCIÓN DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL

Art. 8   Desarrollo y ejecución de la Modificación.

El desarrollo de esta Modificación y de los instrumentos de gestión y de ejecución que la desarrollan corresponde, en primer lugar y prioritariamente, al Ayuntamiento de Palma en cuanto a administración actuante, sin perjuicio de las competencias correspondientes de otras administraciones y organismos públicos.

Pueden también participar y colaborar en la ejecución de este planeamiento los particulares individualmente o agrupados en entidades urbanísticas colaboradores de acuerdo con las determinaciones de estas Normas y conforme a la legislación vigente.

Art. 9   Desarrollo de la Modificación en cuanto a los sistemas urbanísticos.

1. La obtención de las reservas de suelo para sistemas cuando estén incluidos dentro del ámbito de una Unidad de Actuación sujeto a reparcelación se hará mediante su cesión obligatoria y gratuita.

2. El desarrollo de los sistemas, las determinaciones de los cuales se definan en esta Modificación, se ejecutará mediante la formulación del Proyecto técnico correspondiente y de acuerdo con lo previsto en estas Normas.

Art. 10   Estudios de Detalle.

Además de los casos que según estas Normas requieran perceptivamente la tramitación de un Estudio de Detalle, se podrán también formular Estudios de detalle para el ajuste de la relación de las plantas bajas con el terreno, así como para la precisión de las alineaciones.

Art. 11   Proyectos urbanos de ordenación.

Se redactarán “Proyectos Urbanos de Ordenación” con el ámbito mínimo de la superficie de cada manzana, con la definición propia de un anteproyecto de arquitectura y el grado de precisión suficiente para ser informados por la Comisión de Calidad constituida de acuerdo con el artículo 26 de las “Normas del Plan. Refundido” contenidas en la Mod. PGOU Palau de Congresos, en los supuestos de parcelación contemplados en los artículos 25.5, 26.5, 27.5 y 28.5. En cualquier caso, será de aplicación lo establecido en el artículo 26 de “Normas del Plan. Refundido” contenidas a la Mod. PGOU Palau de Congresos.

La concreción posterior de estos ámbitos se podrá hacer mediante proyectos de arquitectura de partes de cada manzana, las cuales tomarán como recomendación las directrices del proyecto urbano de ordenación de la subzona correspondiente.

Art. 12   Proyecto de Reparcelación.

1. Para la ejecución de la Unidad de Actuación, el sistema de actuación es el sistema de reparcelación, en su modalidad de cooperación. Consecuentemente, se formulará y aprobará el correspondiente Proyecto de Reparcelación conforme a las determinaciones y contenidos previstos en la legislación urbanística vigente.

Art. 13   Proyectos de Urbanización.

1. Para la ejecución de las determinaciones contenidas en esta modificación puntual respecto a las obras de urbanización, se tendrán que redactar los correspondientes proyectos de urbanización de acuerdo con lo previsto en la legislación urbanística vigente y de conformidad con las determinaciones de estas normas.

2. Los proyectos de urbanización derivados de la Modificación Puntual tendrán los objetivos siguientes:

- Lograr el desarrollo de la red viaria fijada por el planeamiento, con los ajustes necesarios para resolver los itinerarios y accesos de peatones y vehículos en los trazados determinados.

- Regular la ejecución del proceso de urbanización de los nuevos espacios libres de acuerdo con el cumplimiento de las determinaciones especificadas en los apartados siguientes.

3. Los proyectos de urbanización y los proyectos de obras civiles que se formulen en ejecución de la presente Modificación Puntual se ajustarán a las determinaciones básicas definidas en este documento, en especial en lo que hace referencia a las alineaciones y rasantes, pudiendo ajustar por razones técnicas justificadas los parámetros y determinaciones complementarias que le sean propias.

4. Los proyectos de urbanización y los proyectos de obras que se formulen para la ejecución de los espacios libres de la Fachada Marítima y, en su caso, del aparcamiento público subterráneo, tendrán que cumplir además de los requerimientos anteriores, las siguientes determinaciones:

- El grosor de la capa de arraigo sobre la cubierta del aparcamiento será de como mínimo de 100 cm. Esta capa de arraigo estará formada por un sustrato altamente poroso y drenado, como una base de arenas finas. El proyecto también tendrá que determinar la proporción de materia orgánica adecuada.

- Para asegurar el anclaje de las especies arbóreas y palmeras, el proyecto de ajardinamiento tendrá que prever, durante los primeros años, un sistema de anclaje enterrado que sujete el cepellón directamente a la estructura de la cubierta.

- El proyecto tendrá que prever dos sistemas de drenaje. Por un lado, el enterrado que consistirá en una capa sobre la impermeabilización que cubrirá la totalidad de las superficies a plantar. Por otro, la red de recogida de aguas en superficie que consistirá en una combinación de rejas interceptoras y alcantarillas que canalizarán las aguas hacia los bajantes de la estructura. Las aguas de drenaje serán conducidas a uno o más depósitos de almacenamiento para su uso posterior como aguas de riego.

5. El resto de determinaciones no contempladas en esta modificación puntual se ajustarán a lo que se establece en el PGOU de Palma vigente.

 

TÍTULO SEGUNDO RÉGIMEN URBANÍSTICO DEL SUELO.

CAPÍTULO I.  DISPOSICIONES GENERALES.

Art. 14   Clasificación y calificación del suelo.

1. El suelo objeto de esta Modificación está clasificado por el Plan General vigente de Palma, en su totalidad, como suelo urbano.

2. La presente Modificación regula la calificación del suelo en zonas y sistemas, en los Capítulos II y III de este Título Segundo.

La delimitación concreta de las zonas y sistemas se representan en los correspondientes planos de ordenación.

3. Así mismo, esta modificación delimita una Unidad de Actuación que abarca parte del ámbito de la Modificación, las condiciones de gestión y ejecución de la cual se definen en el artículo 29 de estas Normas.

Art. 15   Sistemas.

Son elementos determinantes del desarrollo urbano contenidos en esta Modificación y, por lo tanto, elementos de la estructura general, los sistemas que se enumeran a continuación, con el código de identificación correspondiente con el cual se representan en los planos de ordenación:

- Sistema viario     zona IF0b

- Sistema de espacios libres    zona EL*1b

- Sistema de equipamientos    zona EQ

- Sistema de espacios libres y equipamientos zona EL/EQ

Los terrenos calificados como sistemas en esta Modificación serán adquiridos en virtud del sistema de reparcelación en su modalidad de cooperación.

En cualquier caso, la consideración de sistema urbanístico implica la declaración de utilidad pública de las obras y la necesidad de ocupación de los terrenos, según lo que dispone la legislación urbanística.

Art. 16   Zonas.

1. Las zonas corresponden a las superficies de suelo destinadas por la ordenación a ser susceptibles de aprovechamiento privado. La naturaleza de cada zona se determina con la definición de los parámetros que regulan las condiciones de parcelación, de edificación y de uso que se exigen de forma específica para cada una de ellas.

2. La presente modificación, que opera únicamente en suelo urbano, en desarrollo de la zona F0(CF) (ordenación según volumetría especifica por configuración flexible) definida en las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Palma, se crean dos nuevas subzonas,  F0(CF)a y F0(CF)b, todas ellas según volumetría especifica por configuración flexible, pero fijando determinados parámetros específicos para cada una de ellas.

Cada una de estas subzonas abarca una manzana, y su identificación viene representada en los planos de la serie D.01 de ordenación del suelo urbano del PGOU, con las claves identificativas detalladas en el apartado 2 del artículo 21 de estas Normas.

 

CAPÍTULO II. REGULACIÓN DE SISTEMAS URBANÍSTICOS.

Art. 17  Sistema viario (zona IF0b)

1. Comprende las instalaciones y los espacios destinados a la vialidad que tienen que permitir la conexión entre las diferentes partes del suelo incluido en la presente Modificación y con su entorno, y garantizar un nivel de accesibilidad y de movilidad adecuado a sus necesidades.

2. Se identifica en los planos de ordenación con la zona (IF0b) y se sitúa entre las alineaciones de las zonas y las delimitaciones de los espacios libres y los equipamientos. 

3. Dentro del espacio reservado para el sistema viario se dibujan soluciones del funcionamiento de los cruces, calzadas o enlaces, según los criterios que la modificación del PGOU propugna. Estas soluciones podrán ser ajustadas en los proyectos de urbanización, sin afectar las alineaciones o delimitaciones del resto de sistemas.

4. Los viales interiores de los subámbitos B y C serán preferentemente de uso restringido, plataforma única y no se permitirá el estacionamiento de vehículos.

5. Bajo el espacio del dominio público viario se podrá ocupar el sótano para pasos de vehículos y/o peatones y para aparcamiento. Los aparcamientos situados en el subsuelo del sistema viario serán de titularidad pública y su explotación podrá ser pública o privada mediante concesión administrativa u otros títulos admisibles en Derecho.

6. La ejecución de las obras de urbanización del sistema viario tendrá que ajustarse a las determinaciones del artículo 13 de estas Normas.

Art. 18   Sistema de espacios libres (zona EL1b*)

1. Tienen la consideración de espacios libres públicos los señalados en los planos de la serie D.01 de ordenación del suelo urbano del PGOU con la zona (EL1b*).

2. Todos los espacios libres delimitados en la presente Modificación puntual serán de titularidad y dominio público.

​​​​​​​3. En los terrenos calificados como sistema de espacios libres únicamente se admitirán aquellas edificaciones que sean necesarias para materializar los usos de ocio y recreo permitidos con las limitaciones siguientes:

- La altura máxima total no podrá superar en ningún caso los 3,5 metros y una sola planta.

- La edificabilidad máxima total no superará el 0,02 m² techo/m2suelo.

La implantación de estos elementos, así como su configuración y elementos constructivos, tendrán que ser especialmente respetuosos con el entorno donde se sitúan.

4. Condiciones de uso. Se permiten exclusivamente los usos públicos, destinados al recreo, paseo y reposo de la población, así como aquellos usos públicos al aire libre que no condicionen la práctica de los anteriores.

5. Se permite que en el subsuelo de los espacios libres se puedan construir aparcamientos de vehículos con un máximo de dos (2) sótanos así como sus rampas de acceso y también se permite el uso para infraestructuras. Los Proyectos Urbanísticos de los espacios libres en los que se prevea el aprovechamiento de la planta sótano para estos usos, establecerán los mecanismos y sistemas necesarios para garantizar una correcta urbanización con la plantación de elementos vegetales y/o arbustos en la superficie, y tendrán que respetar como mínimo las determinaciones establecidas en el apartado 4 del artículo 13 de estas Normas.

Los aparcamientos serán de titularidad y dominio públicos, y su explotación podrá ser pública o privada, en régimen de concesión administrativa u otros títulos admisibles en Derecho.

6. En cualquier caso, los Proyectos de Urbanización de los espacios libres tendrán que cumplir con las determinaciones del artículo 13 de estas Normas.

7. El proyecto de urbanización del espacio libre del subámbito A garantizará que en el proyecto de ejecución, la superficie correspondiente al 70% del mismo será realmente zona verde.

8. En caso de ubicar un aparcamiento y/o otras estructuras soterradas que se diseñen y se construyan se ejecutarán de forma que se eviten inundaciones y tengan en cuenta los posibles cambios de flujo subterráneo- nivel freático de la zona a poca profundidad.

9. La ordenación de los espacios libres públicos requerirá informe de la Comisión de Calidad constituida de acuerdo con el artículo 26 de las “Normes del Pla. Refós” contenidas en la Mod. PGOU Palau de Congressos.

Art. 19   Sistema de equipamientos comunitarios (zona EQ)

1. El sistema de equipamientos incluye los terrenos que se destinan a usos públicos colectivos o comunitarios y a dotaciones de interés público o social necesarios para la población, y por razón del entorno donde se sitúan. También se incluye un equipamiento de titularidad privada EQb*2 y de uso colectivo.

2. Estos terrenos se identifican en los planos de la serie D.01 de ordenación del suelo urbano del PGOU con la zona EQ y con las subzonas definidas en el apartado 4 de este artículo.

3. De acuerdo con la clasificación de los equipamientos comunitarios establecida en las Normas Urbanísticas del PGOU de Palma, esta modificación puntual determina, para los equipamientos de nueva creación, la asignación de usos a cada parcela destinada a equipamiento, en función de su dimensión e idoneidad por su emplazamiento.

La relación de los equipamientos, así como la asignación de los usos admitidos, la ocupación, altura y techo máximos para cada equipamiento son las que se relacionan a continuación.

4. Los equipamientos de nueva creación se concretarán mediante la formulación de un Estudio de Detalle (ED) que garantizará la coherencia de su ordenación con el entorno de cada emplazamiento. Esta ordenación respetará la edificabilidad asignada, el uso y la altura máxima funcional según el uso, cuando estén señaladas, dentro de cada parcela, pudiendo la edificación resultante volar por encima de la planta baja sobre el espacio público.

Zo​​​​​na

Emplazamie​​​​​​​nto

Uso

Ocupación máxima

Altura máxima

Techo máximo

sobre rasante

m2st

Techo máximo adicional bajo la plataforma situada bajo la rasante de la c/ Joan Maragall **

 

EQ_b*1

C/ Joan Maragall al oeste de la c/ Joan Alcover

Sociocultural y/o

Administrativo -Institucional

 

50%

 

PB + 3PP

 

4.800 m2

 

2.416,10 m2

 

EQ_b*2

C/ Joan Maragall al este de la c/ Joan Alcover

Sociocultural, asistencial, sanit  ario y docente

 

80%

 

PB + 1PP

 

2.650 m2

 

1.500 m2

 

​​​​​​​EQ_b*3

C/ Joan Maragall entre las calles Joan Montaner y Can Pere Antoni

Sociocultural y/o

Administrativo -Institucional

 

50%

 

PB + 3PP

 

4.800 m2

 

---

**  Los usos admitidos bajo la plataforma situada a nivel de la calle Joan Maragall son, además de los usos principales establecidos para el EQ_b*1 y EQ_*b2*, el deportivo, recreativo, así como el comercial, establecimiento público asociado a los equipamientos que se ubican en este ámbito

5. Se prevé que se puedan construir bajo estos terrenos aparcamientos de vehículos con un máximo de dos (2) sótanos con sus rampas de acceso así como el uso para infraestructuras. En estos casos se deberán prever los mecanismos y sistemas necesarios para resolver adecuadamente los condicionantes de tratamiento del suelo que comporte en superficie la calificación urbanística asignada por esta Modificación. El aparcamiento mínimo obligatorio se regula según artículo 332 de las UN del PGOU vigente.

6. Los equipamientos EQb*1 y EQb*3 definidos en esta modificación puntual serán de titularidad y dominio públicos sin perjuicio que se puedan establecer las concesiones administrativas u otros procedimientos previstos en la legislación vigente, para su gestión y explotación. El equipamiento EQb*2 es de titularidad privada.

Art. 20  Sistema de espacios libres públicos y equipamientos comunitarios (zona EL/EQ)

1. Son terrenos que, al estar situados en dos niveles (uno se corresponde al de la calle Joan Maragall con algún conector vertical para salvar la diferencia de rasantes entre la nueva plataforma y la calle, y el otro nivel se corresponde con la rasante de la Vía Litoral), admiten un doble uso, de tal manera que los suelos correspondientes al nivel superior se destinan a espacios libres y los del nivel inferior a equipamientos con los usos previstos en el artículo 19.4 de estas Normas.

2. Estos suelos están situados al sur de la calle Joan Maragall, entre la avenida de Gabriel  Alomar y la calle Joan Montaner, se califican como sistema de espacios libres y equipamientos y se identifican en el plano de la serie D.01 de ordenación del suelo urbano del PGOU con la doble clave EL/EQ.

3. El tratamiento de los suelos situados en el nivel superior se ajustará a lo establecido en el artículo 18 de estas Normas para los espacios libres en sus apartados 2, 3, 4 y 6, con la única excepción de lo previsto en el apartado 4 del artículo 13 de estas Normas.

4. A los suelos correspondientes al nivel inferior les será de aplicación lo establecido en el artículo 19 apartados 1 y 6 de estas Normas para el sistema de equipamientos comunitarios con las siguientes precisiones:

- La cubierta de estos equipamientos coincidirá con la cota del nivel de la calle Joan Maragall, exceptuando aquellos elementos que formen parte del espacio libre superior. 

- La edificabilidad máxima es de 0,7 m2st/m2s.

- En el subsuelo se permite también la ubicación de aparcamientos de vehículos con un máximo de dos (2) sótanos con sus correspondientes rampas de acceso y el uso de infraestructuras. En todos los casos se deberá que resolver adecuadamente los condicionantes de tratamiento del suelo que comporte en superficie la calificación urbanística correspondiente. Los aparcamientos tendrán que ser de titularidad pública en la zona EL/EQ*1, sin perjuicio que puedan ser explotados en régimen de concesión administrativa u otras fórmulas admisibles en Derecho que garanticen la titularidad pública. En el espacio libre público y equipamiento privado EL/EQ*2, la planta sótano destinada a aparcamiento será de titularidad privada para poder cumplir con la previsión de aparcamientos de las parcelas de equipamiento del PGOU y para poder dar cabida a plazas de aparcamiento que compensen la falta de este en el edificio de Gesa.

 

CAPÍTULO III.  REGULACIÓN DE LAS ZONAS

Art. 21   Definiciones

1. De acuerdo con los artículos 132 y 125 de las NU del PGOU se establece la zona F0(CF) - ordenación según volumetría específica configuración flexible- y se crean las subzonas que a continuación se relacionan:

  • F0(CF)a
  • F0(CF)b

2. La regulación de los parámetros así como la determinación de la densidad máxima residencial correspondiente a cada subzona vienen regulados en los artículos 24 y 25 de estas Normas. La identificación gráfica de estas subzonas y su delimitación viene recogida en los planos de la serie D.01 de ordenación del suelo urbano del PGOU.

3. Así mismo, la presente Modificación propone una zona Terciario preferente en ordenación volumétrica interior (SL2) y mantiene la Zona Terciario en ordenación volumétrica singular 1 (SL3) de acuerdo con lo establecido en las “Normas del Plan. Refundido” contenidas en la Mod. PGOU Palau de Congresos, con las especificidades definidas en los artículos 26 y 27 estas Normas.

Art. 22  Parámetros generales de aplicación al tipo de edificación según volumetría específica.

La ordenación de las manzanas sujetas a este tipo de edificación respetará, además de las determinaciones específicas para cada subzona, las siguientes determinaciones sobre aspectos generales, ordenación y aparcamientos:

Aspectos generales

1. La edificabilidad para cada manzana es la que se determina en los artículos 25 a 28 de estas normas. No se podrán superar los gálibos máximos de ordenación fijados en cada manzana y se tendrán que respetar los parámetros vinculantes.

2. Son de aplicación al tipo de ordenación por configuración flexible los parámetros establecidos en el artículo 125 de las NU del Texto Refundido del PGOU de Palma vigente, con las especificaciones establecidas por estas Normas.

3. Así mismo, son de aplicación los artículos 84 y siguientes de las NU del Texto Refundido del PGOU de Palma, en cuanto a normas comunes, a excepción de las especificaciones establecidas en estas Normas.

4. La posible modificación posterior del uso de los edificios ya construidos se podrá hacer siempre que se cumplan las normas fijadas para cada zona en esta modificación del PGOU.

Ordenación

5. Las alineaciones a vial son obligatorias, tal como se indica en los planos de la serie D.01 de ordenación del suelo urbano del PGOU.

6. En cuanto a las alineaciones en espacios interiores de manzana, se configuran como alineaciones flexibles y por lo tanto, no son obligatorias, se pueden variar hasta un máximo de un 20%, excepto aquellos casos en que se especifique otra cosa.

7. Las alturas máximas se fijan en los mismos planos de la serie D.01 de ordenación del suelo urbano del PGOU. Por encima de estas solo se podrán situar los cuerpos de instalaciones, salidas de escaleras y elementos ornamentales. En aquellos casos en que los edificios se destinen como mínimo en un 60% de su techo a usos terciarios, se admitirá la continuación de la piel de fachada del edificio hasta una altura de 3 metros más, con el fin de esconder visualmente las instalaciones y otros cuerpos permitidos desde la vía pública.

8. La altura por planta corresponde a la fijada por las normas del PGOU para cada tipo de ordenación. Cuando la edificación se destine en su totalidad a uso comercial y oficinas se admitirá que las alturas máximas por planta puedan ser incrementadas un 10%, sin que esto suponga aumentar el número de plantas ni la edificabilidad resultante. También se admite el incremento anterior limitado a un 5% en cuanto a los usos turístico y hotelero.

9. En las edificaciones con alturas iguales o inferiores a 3 plantas no se admiten cuerpos volados interiores o exteriores.

10. Los espacios zonales que no estén ocupados por edificaciones en altura se constituyen como espacios libres de manzana y serán de titularidad privada.

11. A efectos de aplicación de estas normas, las referencias a plazas de aparcamiento son de plazas cerradas y no pueden ocupar espacios libres de manzana. Tampoco contabilizan a estos efectos los estacionamientos en superficie en espacios públicos.

12. Los accesos a los aparcamientos se producirán desde la red viaria, evitando atravesar zonas verdes. En el supuesto que esto no fuera posible, se admite que puedan ser atravesadas las zonas verdes de configuración lineal, siempre y cuando la solución de accesos sea única para toda la unidad de proyecto.

Art. 23   Régimen general de usos

A todos los efectos y en todo aquello que esta Modificación no especifica en detalle será de aplicación las determinaciones del Texto Refundido del PGOU de Palma y especialmente el artículo 65 de sus Normas Urbanísticas del PGOU con las siguientes precisiones:

- Se admiten los usos residencial plurifamiliar con las limitaciones que se fijan específicamente en cada subzona, comerciales según la normativa sectorial, administrativos, turísticos y hoteleros, así como el resto de usos del cuadro número 1 del artículo 65, según el cual se regulan.

- Se prohíben los usos del tipo 4.4 –establecimientos públicos- con excepción de la restauración y bares con horario regulado por la ordenanza correspondiente.

- La implantación del uso comercial estará vinculado a las autorizaciones de los equipamientos comerciales establecidas en el PECMa. En el caso de parcelas de uso terciario con uso comercial compatible, el uso comercial al por menor debe ser como máximo del 30% de la edificabilidad total permitida en la parcela.

- En las zonas F0(CF) el uso comercial se debe implantar en situación 2, como mínimo en la superficie correspondiente al 30% de la edificabilidad en planta baja, dando fachada a los viales principales como la avenida México y la calle Callao.

- Las autorizaciones de los establecimientos de alojamiento turístico se tendrán que someter a las condiciones relativas al uso turístico establecidas en el PGOU y normativa sectorial de aplicación.

- La implantación de usos en planta baja en ámbitos afectados por zonas de riesgo de inundación requerirá informe favorable de la Administración de Recursos Hídricos correspondiente.

Art. 24   ZONA DE VOLUMETRÍA ESPECÍFICA CONFIGURACIÓN FLEXIBLE  clave F0(CF)a.

1. Definición

Corresponde al suelo destinado a nuevas construcciones, de forma rectangular, dando fachada a la avenida México, calle Puerto Rico con la que limita a poniente, calle Brotad con el que limita a levante y al vial interior del sub-ámbito B.

Se identifica gráficamente en el plano de la serie D.01 del PGOU de ordenación del suelo urbano a escala 1:1000.

El uso principal asignado es el residencial plurifamiliar.

2. Parámetros reguladores de las edificaciones.

Tipo de ordenación

volumetría  específica con configuración flexible

Superficie

10.175,00 m2

Ocupación máxima en planta baja

100 %

Altura máxima.

Tal como se indica en el plano de la serie D.01 del PGOU de ordenación del suelo urbano a escala 1:1000, las alturas máximas son:

PB + 8PP (28,80 m): edificaciones situadas en sentido paralelo a la c/ Puerto Rico

PB + 3 PP (12,8 m): edificaciones con fachada a la avenida México y al vial interior del subámbito B.

PB (4,5m): interior de manzana

Altura libre mínima de las plantas.

2,60 (2,80 m en planta baja)

Número máximo de viviendas

603

Número máximo de plazas turísticas

105

Techo máximo edificable

48.200 m2

Alineaciones

Según el plano de la serie D.01 del PGOU de ordenación del suelo urbano

Cubiertas

planas a definir en proyecto

Aparcamiento mínimo obligatorio

Según artículo 332 de las NU del PGOU vigente.

Parcela mínima

320 m2

3. Limitación del uso residencial

Se admiten los usos especificados en el artículo 23 de estas Normas, limitando el uso residencial plurifamiliar a un máximo de 603 viviendas.

4. Tipo de construcciones y edificaciones.

Las nuevas construcciones están representadas en el plano de la serie D.01 del PGOU de ordenación del suelo urbano.

Se permiten los cuerpos volados cerrados, semicerrados y abiertos con un máximo de un metro de vuelo en todo el frente edificable que da a vial  con una anchura igual o superior a 10 metros.

Las alineaciones en espacios interiores de manzana se configuran como alineaciones flexibles no obligatorias. Pueden ser superadas por cuerpos volados abiertos y semicerrados hasta 1 m, siempre que cumplan con el establecido en el artículo 120 del Texto Refundido de las Normas Urbanísticas del Plan General de Palma de 2006.

5. Condiciones adicionales.

Se podrá subdividir la parcela en parcelas de superficie superior a 320 m², siempre y cuando se presente un anteproyecto unitario de toda la manzana que respete los parámetros correspondientes que le son de aplicación, de acuerdo con lo señalado en el artículo 11.

 

​​​​​​​Art. 25   ZONA DE VOLUMETRÍA ESPECÍFICA CONFIGURACIÓN FLEXIBLE clave F0(CF)b.

1. Definición.

Corresponde al suelo destinado a nuevas construcciones, de forma trapezoidal, dando fachada a la calle Felicià Fuster – Callao, calle Puerto Rico con la que limita a poniente, calle Brotad con la que limita a levante y al vial interior del subámbito B.

Se identifica gráficamente en el plano de la serie D.01 del PGOU de ordenación del suelo urbano a escala 1:1000.

El uso principal asignado es el residencial plurifamiliar.

2. Parámetros reguladores de las edificaciones.

Tipo de ordenación

volumetría  específica con configuración flexible

Superficie

5.574 m2

Ocupación máxima en planta baja

100 %

Altura máxima.

Tal como se indica en el plano de la serie D.01 del PGOU de ordenación del suelo urbano a escala 1:1000, las alturas máximas son:

PB + 8PP (28,80 m): edificaciones situadas en sentido paralelo a la c/ Puerto Rico

PB + 3PP (12,8 m): edificaciones con fachada al vial interior del subámbito B.

PB + 1PP (6,4 m): edificaciones con fachada a la calle Felicià Fuster

PB (4,5m): interior de manzana

Altura libre mínima de las plantas.

2,60 (2,80 m en planta baja)

Número máximo de viviendas

331

Número máximo de plazas turísticas

59

Techo máximo edificable

26.500 m2

Alineaciones

Según el plano de la serie D.01 del PGOU de ordenación del suelo urbano

Cubiertas

planas a definir en proyecto

Aparcamiento mínimo obligatorio

Según artículo 332 de las NU del PGOU vigente.

Parcela mínima

320 m2

3. Limitación del uso residencial

Se admiten los usos especificados en el artículo 23 de estas Normas, limitando el uso residencial plurifamiliar a un máximo de 331 viviendas.

4. Tipo de construcciones y edificaciones.

Las nuevas construcciones están representadas en el plano de la serie D.01 del PGOU de ordenación del suelo urbano.

Se permiten los cuerpos volados cerrados, semicerrados y abiertos con un máximo de un metro de vuelo en todo el frente edificable que da a vial  con una anchura igual o superior a 10 metros.

Las alineaciones en espacios interiores de manzana se configuran como alineaciones flexibles no obligatorias. Pueden ser superadas por cuerpos volados abiertos y semicerrados hasta 1 m, siempre que cumplan con el establecido en el artículo 120 del Texto Refundido de las Normas Urbanísticas del Plan General de Palma de 2006.

5. Condiciones adicionales.

Se podrá subdividir la parcela en parcelas de superficie superior a 320 m², siempre y cuando se presente un anteproyecto unitario de toda la manzana que respete los parámetros correspondientes que le son de aplicación, de acuerdo con lo señalado en el artículo 11.

Art. 26  Zona terciario preferente en ordenación volumétrica interior  (SL2).

1. Definición.

Corresponde a la parcela edificable que limita al norte con la prolongación de la calle Felicià Fuster, a poniente y a levante con viales que la separan de las zonas SL3 y a sureste con una zona verde que la separa de la Vía Litoral. Se identifica gráficamente en el plano de la serie D.01 del PGOU de ordenación del suelo urbano a escala 1:1000.

El uso principal asignado es el terciario.

2.  Condiciones

Se mantiene la regulación específica de esta zona dentro del ámbito de la presente modificación regulada en el artículo 19 de las “Normas del Plan. Refòs”, contenidas en la Mod. del PGOU Palau de Congresos. El techo máximo edificable es de 18.495,02 m².

Se podrán formular Estudios de detalle para la reordenación de volúmenes respetando los criterios de ordenación de la Modificación puntual de PGOU de Palma en el Sector de Levante (A.D 02/06/2003).

El número máximo de plazas turísticas permitidas es de 120.

La parcela mínima es de 320 m², siempre y cuando se presente un anteproyecto unitario de toda la manzana que respete los parámetros correspondientes que le son de aplicación, de acuerdo con lo señalado en el artículo 11.

Art. 27 Zona terciario en ordenación volumétrica singular 1 (SL3).

1. Definición.

Corresponde a la parcela edificable que limita al norte con la avenida México, a poniente con el vial que la separa de la zona SL2 y a sureste con la zona verde que la separa de la Vía Litoral. Se identifica gráficamente en el plano de la serie D.01 del PGOU de ordenación del suelo urbano a escala 1:1000.

El uso principal asignado es el terciario.

2.   Condiciones

Se mantiene la regulación específica de esta zona dentro del ámbito de la presente modificación regulada en el artículo 20 de las “Normas del Plan. Refòs”, contenidas en la Mod. del PGOU Palau de Congresos, con la única excepción de suprimir el apartado b) del citado artículo. El techo máximo edificable es de 17.500 m².

Se podrán formular Estudios de detalle para la reordenación de volúmenes respetando los criterios de ordenación de la Modificación puntual de PGOU de Palma en el Sector de Levante (A.D 02/06/2003).

El número máximo de plazas turísticas permitidas es de 115.

La parcela mínima es de 320 m², siempre y cuando se presente un anteproyecto unitario de toda la manzana que respete los parámetros correspondientes que le son de aplicación, de acuerdo con lo señalado en el artículo 11.

 

CAPÍTULO IV.  DELIMITACIÓN Y REGULACIÓN DE LAS UNIDADES DE ACTUACIÓN.

Art. 28   Unidad de Actuación UE/71-03

1.  Ámbito.

La Unidad de Actuación UE/71-03 con una superficie de 44.715 m² está formada por cinco subámbitos que, haciendo referencia a las UEL definidas en la Modificación del Sector Levante, son las siguientes:

- Un primero subámbito incorpora el suelo lucrativo de la UEL/01A, situado a poniente de la calle Joan Alcover, entre esta calle y los terrenos calificados como EQ, con una superficie de 5.095 m²

- Un segundo subámbito incluye los terrenos ubicados entre las calles Joan Alcover, Joan Maragall, la prolongación de la calle Joan Montaner y la Vía Litoral, los cuales forman parte de la UEL/01B, con una superficie de 9.100 m²

- Un tercer subámbito incorpora el suelo lucrativo de la UEL/02A, con una superficie de 4.985 m².

- Un cuarto subámbito contiene suelos calificados como equipamiento en el planeamiento vigente situados entre la avenida México y la vía Litoral y a levante de la prolongación de la calle Brotad, con una superficie de 18.247 m²

- Y un quinto subámbito que contiene la parte norte de los terrenos calificados como equipamiento en el planeamiento vigente entre las calles Puerto Rico, Brotad, la prolongación de la calle Joan Maragall y la avenida México, con una superficie de 7.288 m².

Esta Unidad de Actuación viene delimitada gráficamente en los planos de la serie D.01 del PGOU de ordenación del suelo urbano a escala 1:1000 y en el plano de Ordenación O.5. Plano de gestión.

2.  Objetivos.

Hacer efectivo el traslado de gran parte de la edificabilidad asignada por el planeamiento vigente a las Unidades de ejecución UEL 01A y UEL 01B, con el fin de liberar para espacios libres públicos y equipamientos públicos y privados la parte del ámbito situada al sur de la calle Joan Maragall, para conformar el gran espacio libre público equipado de la Fachada Marítima de acuerdo con las determinaciones de esta Modificación y con la integración en el sistema descrito del edificio catalogado de GESA, con la calificación de catálogo y la atribución de aprovechamiento lucrativo.

3. Condiciones de ordenación y de edificación

La ordenación se ajustará a lo establecido en los planos de ordenación del PGOU y las nuevas edificaciones se ejecutarán de acuerdo con los parámetros que se definen para las subzonas de volumetría específica (configuración flexible) claves F0(CF)a y F0(CF)b y SL2 de estas Normas, así como la zona EQb*2 de equipamiento privado.

Se mantendrá y rehabilitará el edificio de GESA catalogado, de acuerdo con las determinaciones de la ficha del catálogo de protección que se adjunta como Anexo a estas Normas, con el régimen de usos establecido en el cuadro nº8 del artículo 65 de las Normas Urbanísticas del PGOU vigente, con la excepción que no se permiten los usos residencial y turístico.

4. Reservas de suelo público objeto de cesión

 

(m2 suelo)

EL1*b Sistema de espacios libres

5.372,23

EQ-b*1 Sistema de equipamientos comunitarios

2.997,00

EQ-b*3 Sistema de equipamientos comunitarios

2.438,00

EL/EQ*1 Sistema de espacios libres y equipamientos comunitarios

1.619,91

EL/EQ*2 Sistema de espacios libres y equipamientos comunitarios privados

1.644,00

IF0b Red viaria

6.978,00

SUBTOTAL SISTEMAS LOCALES

21.049,14

5. Distribución de la edificabilidad:

Edificabilidad máxima:  110.258,99 m2t:

-14.797,70 m2t con coeficiente de situación CS=1, correspondiente a la edificabilidad del edificio de Gesa

- 93.195,02 m2t con coeficiente de situación CS=2,677 correspondiente a:

- zona F0(CF)a = 48.200 m2t

- zona F0(CF)b = 26.500 m2t

- zona SL2 = 18.495,02 m2t

- 4.1510 m2t correspondiente al EQb*2, con coeficiente de situación CS=1 y coeficiente de uso CU= 0,75 para la edificabilidad sobre la rasante de la calle Joan Maragall y CU= 1 para la edificabilidad bajo rasante de esta calle..

- 1.150,80 m2t correspondiente al subsuelo del EL/EQ*2 , con coeficiente de situación CS=1 y coeficiente de uso CU=1

Número máximo de viviendas: 934 de las cuales 603 corresponden a la zona F0(CF)a y 331 corresponden a la zona F0(CF)b.

6. Tipo de actuación urbanística

Esta actuación encaja en la definición de las actuaciones urbanísticas aisladas reguladas en el artículo 23.3 de la LUIB. De acuerdo con el citado artículo, tienen esta consideración las actuaciones de ejecución del planeamiento que tengan una finalidad diferente de las actuaciones de transformación urbanística y las actuaciones de edificación y en particular, como es en el presente caso, las dirigidas a la obtención de terrenos destinados a dotaciones públicas en suelo urbano que no tengan la consideración de actuaciones de dotación por no existir un incremento del aprovechamiento urbanístico. De acuerdo con la definición de aprovechamiento urbanístico objetivo del artículo 24.2 de la LUIB, y la regulación sobre el aprovechamiento urbanístico del artículo 68 del RLOUS, la presente actuación no supone incremento del aprovechamiento urbanístico, considerando que en las nuevas parcelas lucrativas se mantienen la misma tipología edificatoria y el mismo índice de intensidad de uso residencial que el previsto en el planeamiento vigente objeto de modificación. Y que el aumento de edificabilidad se produce por el traslado de la edificabilidad lucrativa que el planeamiento vigente reconoce a las Unidades de ejecución UEL 01A, UEL 01B y UEL 02A, a otra posición, menos favorable, una vez homogeneizada dicha edificabilidad mediante la aplicación de un coeficiente que pondera su nueva situación.

7. Condiciones de gestión

Los suelos con aprovechamiento lucrativo dentro del ámbito de la Unidad de Actuación asumirán los costes de urbanización derivados del Proyecto de Reparcelación aprobado definitivamente el 7 de febrero de 2007, del Proyecto de Urbanización aprobado definitivamente y de los Convenios que, en su caso, sean de aplicación.

El incremento de costes de urbanización que resulten de la nueva ordenación prevista en esta Modificación los asumirán las Administraciones correspondientes.

En el proyecto de reparcelación de la Unidad de Ejecución se tendrá que determinar y cuantificar el mayor valor que haya podido representar para la propiedad la carencia de demolición y la recuperación del valor del edificio catalogado (edificio Gesa), siendo a cargo de Endesa (o quien se subrogue en su posición) la obligación de restituir al Ayuntamiento el valor que ya haya sido compensado en el marco del Convenio firmado en 2003 entre el Ayuntamiento y Gesa-Endesa.

8. Sistema de Actuación

La unidad de Actuación se ejecutará por el sistema de reparcelación en su modalidad de cooperación, con la formulación del correspondiente Proyecto de Reparcelación.

9. Plan de etapas y plazo.

El plazo previsto para la ejecución de esta Unidad de Ejecución estará comprendido en el primer cuatrienio a contar desde la entrada en vigor de esta Modificación.

 

CAPÍTULO V.  DETERMINACIONES DE CARÁCTER MEDIOAMBIENTAL

Art. 29  Prescripciones y determinaciones relativas al proyecto de urbanización y proyectos de edificación

*Medidas ambientales:

1) Tanto la obra pública (urbanización) como la privada (edificación) prevista en la presente Modificación del PGOU tendrán que cumplir con todas las normativas sectoriales ambientales que sean de aplicación, entre otros: Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera; Real Decreto 1073/2002, sobre evaluación y gestión de la calidad del aire; Código Técnico de la Edificación; Ley 3/2005, de 20 de abril, de protección del medio nocturno de las Islas Baleares; Ley 10/2019, de cambio climático y transición energética; Mapas Estratégicos de Ruido; PMUS; PIAT; etc.

Particularmente se quiere destacar, sin carácter exhaustivo, las siguientes medidas extraídas del DAE:

- La exigencia en los proyectos de construcción de edificios de las medidas previstas en el PHIB (artículos 60 y 61) sobre medidas de ahorro y eficiencia en el uso del agua.

- La exigencia en los nuevos desarrollos urbanísticos de sistemas urbanos de drenaje sostenible (arte. 60 PHIB). Así como para los proyectos de nuevos desarrollos urbanísticos de establecer redes de saneamiento separativas de aguas residuales y pluviales o bien medidas alternativas (art. 75.4 PHIB 2019) (pág. 65 DAE)

- Las siguientes exigencias para las edificaciones afectadas por zona inundable, derivadas del PHIB:

  • Las edificaciones se tienen que diseñar teniendo en cuenta el riesgo de inundación existente y los nuevos usos residenciales se tienen que disponer a una cota tal que no estén afectados por la avenida con periodo de retorno de 500 años (actualizado en relación a los cambios que pueda sufrir el clima y con las mejores y más novedosas técnicas disponibles en el momento de hacer la solicitud del proyecto), y teniendo en cuenta el riesgo y el tipo de inundación existente. Podrán disponer de garajes subterráneos y sótanos, si se garantiza la estanqueidad del recinto para la avenida de 500 años de periodo de retorno. Se tienen que hacer estudios específicos para evitar el colapso de las edificaciones, teniendo en cuenta la carga sólida transportada, y además disponer de respiraderos y vías de evacuación por encima de la cota de esta avenida. Se tiene que prever su accesibilidad en situación de emergencia por inundaciones.
  • Se tiene que evitar establecer servicios o equipamientos sensibles (hospitales, nuevos centros escolares o sanitarios, residencias de personas mayores o de personas con discapacidad, centros deportivos o grandes superficies comerciales donde puedan darse grandes aglomeraciones de población, etc.) o infraestructuras públicas esenciales (nuevos parques de bomberos, centros penitenciarios o instalaciones de los servicios de Protección Civil, etc).
  • La planta baja se podrá situar a una cota superior de 1,00 m por encima del punto de referencia de aplicación si es como consecuencia de cumplir la cota mínima señalada por el informe de la administración de recursos hídricos correspondiente.
  • · Para los supuestos anteriores y para las edificaciones ya existentes, las administraciones competentes tendrán que fomentar la adopción de medidas de disminución de la vulnerabilidad y autoprotección.
  • El promotor tiene que subscribir una declaración responsable en la cual exprese claramente que conoce y asume el riesgo existente y las medidas de protección civil aplicable en cada caso, y se comprometa a trasladar esta información a los posibles afectados.
  • Antes de iniciar las obras, el promotor tiene que disponer del certificado del Registro de la Propiedad que acredite que hay anotación registral indicando que la construcción se encuentra en una zona inundable (artículo 9.ter, “Obras y construcciones en la zona de flujo preferente en suelos en situación básica de suelo urbanizado” del Real Decreto 638/2016, de 9 de diciembre, por el cual se modifican el Reglamento del dominio público hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril; el Reglamento de planificación hidrológica, aprobado por el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, y otros reglamentos en materia de gestión de riesgos de inundación, caudales ecológicos, reservas hidrológicas y vertidos de aguas residuales).
  • En las zonas inundables o potencialmente inundables de baja probabilidad de inundación (para avenidas con periodo de retorno superior a 100 años) se prohíben las instalaciones o actividades de almacenamiento de sustancias prioritarias, salvo que dispongan de un informe favorable de la administración hidráulica y con las medidas preventivas necesarias, para garantizar la no afección al dominio público hidráulico (artículo 105, “Limitaciones a los usos en zonas inundables y zonas potencialmente inundables”, del PHIB de 2019).

- Se deberá cumplir con la regulación establecida en el artículo 7.3 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

- Las exigencias de la Ley de cambio climático en cuanto a que las nuevas edificaciones que se construyan sean de consumo energético casi nulo; la obligación de incorporación de generación solar fotovoltaica para autoconsumo en la cubierta de las edificaciones; la obligación de contar con un plan de gestión energética en las nuevas edificaciones como requisito para el otorgamiento de la licencia de primera ocupación; las obligaciones en cuanto a los puntos de recarga de vehículo eléctrico; etc

2) Además, tendrán que cumplir con las medidas adicionales incluidas en el apartado 6.4 del Estudio Ambiental Estratégico elaborado por la técnica municipal de medio ambiente, concretamente:

- Las medidas de ahorro y eficiencia del uso del agua adicionales a las exigidas legalmente serán, en cuanto a los proyectos de construcción de los edificios:

  • Instalar grifos electrónicos con sensores de presencia u otros sistemas que permitan un ahorro equivalente de agua, en los nuevos edificios de oficinas, hoteles, viviendas vacacionales y otros edificios de uso público.
  • Disponer de sistemas de recirculación del agua caliente ACS para evitar el gasto de agua al grifo hasta que esta se calienta (si tarda 4 minutos al llegar el agua caliente se pueden malgastar entre 4 y 23 litros de agua).
  • Disponer de sistemas de captación de agua de lluvia y depósitos de agua para su almacenamiento.
  • Disponer de sistemas de recuperación de aguas grises generales en las edificaciones con captaciones y depósitos de almacenamiento para usos secundarios como el riego, la limpieza y las cisternas de inodoro.

Este sistema está destinado exclusivamente a la reutilización de la totalidad del agua procedente de duchas y bañeras con el objetivo de llenar las cisternas de los inodoros. No está permitida la captación de agua por este sistema de lugares diferentes tal como cocinas, bidés, lavadoras, lavaplatos y cualquier tipo de agua que pueda contener óleos, grasas, detergentes, productos químicos contaminantes o un elevado número de agentes infecciosos y/o restos fecales.

- En el edificio de Gesa se debe estudiar la posibilidad de instalar energías limpias en las cubiertas, vidrios o revestimientos.

- Y en cuanto a las obras de urbanización:

  • la utilización de agua regenerada para la limpieza viaria;
  • garantizar la existencia de suelo permeable como mínimo en el 15% de la superficie pavimentada.

- Con la solicitud de licencia de obra se tendrá que presentar un estudio de sostenibilidad ambiental de acuerdo con lo establecido en el documento ambiental estratégico y la justificación expresa del cumplimiento del Código Técnico de Edificación en materia de aislamiento acústico, ahorro de energía, reducción y ahorro en el uso del agua y reducción de residuos.

*Otras medidas:

1. El proyecto de urbanización tendrá que cumplir con las determinaciones establecidas en la Norma 44 del Plan Territorial de Mallorca.

2. Condiciones relativas a la urbanización de los espacios públicos:

- Se empleará vegetación autóctona de bajo requerimiento hídrico, con buena estructura de vegetación, adecuado tratamiento de las cuencas visuales y buenas condiciones de sombra y humedad. En cualquier caso, se tendrá que garantizar la presencia profusa de vegetación arbórea, y se recomienda la diversificación y estratificación vertical de las especies incorporando aquellas que apoyen a la nidificación de la avifauna, y que contribuyan a la mitigación del impacto acústico de la vía litoral. Se garantizará además la plantación de especies originarias de la zona o de gran adaptabilidad a las condiciones climáticas y edafológicas, la introducción de especies resistentes al ataque de plagas y que no sean invasoras, y la selección de especies variadas para crear diversidad cromática en las calles a lo largo de las cuatro estaciones del año.

3. Se tendrá que cumplir en viales y espacios libres públicos los requisitos relativos a la coincidencia entre redes de transporte rodado y para peatones, seguridad, accesibilidad y movilidad señalados en los apartados 6.10.3, 6.10.5, 6.10.6 y 6.10.7 del Estudio Ambiental Estratégico.

4. Las plantas bajas de los equipamientos comunitarios deberán ser visualmente permeables.

5. En los espacios libres de parcela se tendrán que cumplir los requisitos de seguridad correspondientes que se señalan en el apartado 6.10.5 del Estudio Ambiental Estratégico.

6. Se tendrá que realizar la preinstalación de la infraestructura de recarga para vehículos eléctricos en las plazas de aparcamiento de las nuevas edificaciones de uso residencial, así como la reserva de plazas en los aparcamientos del sector terciario.

7. Los edificios de uso residencial y de equipamientos públicos dispondrán de aparcamientos específicos para bicicletas, resguardados y seguros, y en una ubicación que permita un cómodo acceso desde la red viaria.

Para el uso residencial plurifamiliar se establece una ratio de 2 plazas /vivienda o 2 plazas /100 m² de techo o fracción. Para el uso de equipamiento comunitario se establece una ratio de 2 plazas /100 m² de techo.

Art. 30  Otras prescripciones y determinaciones

1. Se solicitará al Consell Insular la adopción de medidas de reducción de la velocidad de de vehículos por la vía litoral.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente modificación puntual de PGOU será ejecutiva a partir de la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares del acuerdo de aprobación definitiva y de las normas urbanísticas correspondientes (artículo 65.2 de la LUIB).

 

Se incluye el artículo 97 de las NU del PGOU vigente:

Artículo 97. Servidumbres Aeronáuticas. Edificaciones fronteras a cauces públicos, fronteras a carreteras, a líneas eléctricas aéreas de alta tensión y poliducto de productos petrolíferos.

1. Se estará a lo que dispongan las distintas Normativas Sectoriales vigentes.

2. Las construcciones e instalaciones, así como cualquier otra actuación que se contemple en el término municipal de Palma, incluidos todos sus elementos (como antenas, pararrayos, chimeneas, equipos de aire acondicionado, cajas de ascensores, carteles, remates decorativos), así como cualquier añadido sobre tales construcciones, y los medios mecánicos necesarios para su construcción (grúas, etc), modificaciones del terreno u objeto fijo ( postes, antenas, aerogeneradores incluidas sus palas, carteles, etc), así como el gálibo de viario o vía férrea no pueden vulnerar las Servidumbres Aeronáuticas de los aeropuertos de Palma de Mallorca y de Son Bonet, que vienen representadas en los planos I.03 y I.04 de servidumbres aeronáuticas, salvo que quede acreditado, a juicio de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) que no se compromete la seguridad ni queda afectada de modo significativo la regularidad de las operaciones de aeronaves, de acuerdo con las excepciones contempladas en el Decreto 584/72 en su actual redacción.                                              

En los ámbitos incluidos en las zonas y espacios afectados por    Servidumbres Aeronáuticas Legales, la ejecución de cualquiera de dichas construcciones, instalaciones o elementos, medios necesarios para su construcción, o plantación, requerirá acuerdo favorable previo de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) conforme a los Artículos 30 y 31 del Decreto 584/72 modificado  por Real Decreto 297/2.013.

3. Las propuestas de nuevos planeamientos urbanísticos o planes de desarrollo, de su revisión o modificación, en aquellos ámbitos del término municipal de Palma que se encuentren afectados por las Servidumbres Aeronáuticas de los Aeropuertos de Palma de Mallorca y/o de Son Bonet, deberán ser informados por la Dirección General de Aviación Civil antes de la aprobación inicial, según lo estipulado en la Disposición Adicional 2ª del Real Decreto 2591/1998 modificado por Real Decreto 297/2013.

4. El aprovechamiento susceptible de materialización en suelo urbanizable será el definido por el planeamiento de desarrollo de acuerdo con la legislación urbanística, una vez que se apliquen al mismo las condiciones que, en su caso, establezca el informe del Ministerio de Fomento de acuerdo a la legislación en materia de Servidumbres Aeronáuticas, no generando, en el caso de su disminución, ningún tipo de derecho a indemnización por parte del Ministerio de Fomento, ni del gestor aeroportuario ni del prestador de los Servicios de Navegación Aérea, salvo cuando afectara a derechos ya patrimonializados.

5. En las Zonas de Seguridad de las instalaciones radioeléctricas para la Navegación Aérea se prohíbe cualquier construcción o modificación temporal o permanente de la constitución del terreno, de su superficie o de los elementos que sobre ella se encuentren, sin previo consentimiento de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA)  de acuerdo con el Artículo 15, apartado b) del Decreto 584/1972 de Servidumbres Aeronáuticas en su actual redacción.

Cualquier emisor radioeléctrico u otro tipo de dispositivo que pudiera dar origen a radiaciones electromagnéticas perturbadoras del normal funcionamiento de las instalaciones radioeléctricas aeronáuticas, aún no vulnerando las superficies limitadoras de obstáculos, requerirá de la correspondiente autorización de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, conforme a lo previsto en el Artículo 16 del Decreto 584/72 de Servidumbres Aeronáuticas. Dado que las Servidumbres Aeronáuticas constituyen limitaciones legales al derecho de propiedad en razón de la función social de esta, la resolución que a tales efectos se evacuase solo podrá generar algún derecho a indemnización cuando afecte a derechos ya patrimonializados. 

6. Según el artículo 10 del Decreto 584/72 de Servidumbres Aeronáuticas modificado por Real Decreto 297/2013, la superficie comprendida dentro de la proyección ortogonal sobre el terreno del área de servidumbres de aeródromo y de las instalaciones radioeléctricas aeronáuticas de los Aeropuertos de Palma y de Son Bonet queda sujeta a una servidumbre de limitación de actividades, en cuya virtud la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) podrá prohibir, limitar o condicionar actividades que se ubiquen dentro de la misma y puedan suponer un peligro para las operaciones aéreas o para el correcto funcionamiento de las instalaciones radioeléctricas. Dicha posibilidad se extenderá a los usos del suelo que faculten para la implantación o ejercicio de dichas actividades, y abarcará entre otras:

a) las actividades que supongan o lleven aparejada la construcción de obstáculos de tal índole que puedan producir turbulencias.

b) El uso de luces, incluidos proyectores o emisores láser que puedan crear peligros o inducir a confusión o error.

c) Las actividades que impliquen el uso de superficies grandes y muy reflectantes que pueden dar lugar a deslumbramiento.

d) Las actuaciones que puedan estimular la actividad de la fauna en el entorno de la zona de movimientos del aeródromo

e) Las actividades que den lugar a la implantación o funcionamiento de fuentes de radiación no visible o la presencia de objetos fijos o móviles que puedan interferir el funcionamiento de los sistemas de comunicación, navegación y vigilancia aeronáuticas o afectarlos negativamente.

f) Las actividades que faciliten o lleven aparejada la implantación o funcionamiento de instalaciones que produzcan humo, nieblas o cualquier otro fenómeno que suponga un riesgo para las aeronaves

g) El uso de medios de propulsión o sustentación aéreos.

7. En caso de contradicción en la propia normativa urbanística del Plan o  entre las normas urbanísticas y los planos de ordenación, prevalecerán las limitaciones o condiciones impuestas por las Servidumbres Aeronáuticas de acuerdo a la legislación de aplicación en esta materia.

  • ANEXO 1 (FICHA DEL CATÁLOGO)
  • ANEXO 2 (FICHAS DE SISTEMAS)
  • ANEXO 3 (FICHA DE LA UNIDAD DE ACTUACIÓN)

Además, en cumplimiento del punto 8) del acuerdo, se pone a disposición del público:

- El contenido íntegro del Planeamiento aprobado, mediante el siguiente enlace electrónico:

https://ajtpalma.sharepoint.com/:f:/s/Planejament/EvpxYtq6mipLoass-9XjBooBvqTo88A8YjqxNNl5lWsydQ?e=F5W78z

- Un extracto que incluye los aspecto indicados en el artículo 26.2 b) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y las medidas para el seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicación del plan

  • ANEXO 4 (DOCUMENTO RESUMEN)

Palma, 5 de marzo de 2021

El jefe del Departamento p.d. Decreto de Alcaldía nº  3000/2014, de 26/02/2014 (BOIB nº  30 de  4-03-2014) Jaume Horrach Font

Documentos adjuntos