Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
Núm. 24805
Bases para la creación de una bolsa para formar parte del Grupo de Rescate Vertical del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento (SPEIS) del Consell Insular d’Eivissa
Por resolución de la consejera ejecutiva del Departamento de Bienestar Social y Recursos Humanos núm. 2021000304, de fecha 2 de marzo de 2021, se ha dispuesto lo siguiente:
"Bases para la creación de una bolsa para formar parte del Grupo de Rescate Vertical del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento (SPEIS) del Consell Insular d'Eivissa"
Primera. Objetivo
El Grupo de Rescate Vertical (en adelante GRV) del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento del Consell Insular d'Eivissa (en adelante SPEIS) está especializado en las intervenciones de rescate en lugares considerados de riesgo y actúa en aquellas emergencias que plantean rescates y salvamentos en condiciones que no pueden ser atendidos con los medios y los recursos ordinarios del SPEIS.
El anexo 3 del Reglamento del Servicio de Extinción de incendios y salvamentos (BOIB núm. 95 de 25 de junio de 2007) regula las funciones, organización y funcionamiento y forma de acceso al GRV.
Estas bases determinan las fases, el desarrollo, el contenido y los criterios de valoración del proceso de selección de las personas aspirantes a integrar el GRV.
Segunda. Requisitos de las personas aspirantes
Para poder ser admitido/a al proceso selectivo, las personas aspirantes tienen que cumplir los siguientes requisitos en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:
- Ser personal funcionario de carrera o interino del Consell Insular d'Eivissa adscrito al SPEIS del Consell Insular d'Eivissa.
- Encontrarse en servicio activo o en cualquier otra situación administrativa que, de acuerdo con la normativa vigente, posibilite participar en esta convocatoria.
Tercera. Solicitudes
3.1. Las personas aspirantes que quieran tomar parte en el proceso selectivo tendrán que presentar la correspondiente solicitud normalizada que consta en el Anexo I de estas bases y que estará disponible en la sede electrónica del Consell Insular d'Eivissa (seu.conselldeivissa.es).
3.2. Las solicitudes tendrán que presentarse en la sede electrónica del Consell Insular d'Eivissa (seu.conselldeivissa.es) según el artículo 14.2.e) de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las administraciones públicas mediante DNI electrónico, certificado digital válido o Clave PIN.
El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).
Las solicitudes (Anexo I) y el autobaremo (Anexo IV) se dirigirán a la Presidencia del Consell Insular d'Eivissa, avda. de España, 49, 07800 Eivissa.
3.3. Los errores de hecho que pudieran advertirse como tales en la solicitud se pueden subsanar en cualquier momento, de oficio o a instancia de parte.
3.4. Las personas aspirantes quedan vinculadas por los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes y pueden únicamente pedir su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes.
La falsedad en los datos que se hagan constar en la solicitud o en la documentación anexa siempre y cuando determine la falta de los requisitos para participar en la convocatoria, comportará la exclusión inmediata de la persona solicitante desde el momento en que se advierta, sin perjuicio de las medidas legales que correspondan.
3.5. Las personas aspirantes tendrán que presentar necesariamente:
- Solicitud Anexo I.
A los efectos de admisión de las personas aspirantes, se tendrán en cuenta los datos que éstas hagan constar en la solicitud.
Los datos correspondientes al domicilio, teléfono y dirección electrónica que figuren en la solicitud se considerarán como las únicas válidas a efectos de notificación y serán responsabilidad exclusiva de las personas aspirantes los errores en su consignación y la comunicación al Consell Insular d'Eivissa de cualquier cambio de las mismas.
Será responsabilidad de las personas aspirantes la veracidad de los datos consignados, sin perjuicio que en cualquier momento la autoridad convocante o el Comisión de valoración pueda requerir la acreditación de los requisitos necesarios cuando crea que hay inexactitudes o falsedades en las cuales hayan podido incurrir las personas aspirantes.
- La documentación acreditativa de los méritos a valorar (Anexo IV). Los méritos se valorarán con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.
La inexactitud o falsedad de los datos o documentos aportados comportará la exigencia de las responsabilidades penales, civiles o administrativas al hecho que correspondiera.
3.6. La convocatoria o las bases, una vez publicadas, solo se pueden modificar con sujeción estricta a las normas de la Ley del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y de la Ley de régimen jurídico del sector público.
3.7. La asistencia a las diferentes fases del proceso de selección se considerará ajena al servicio habitual del SPEIS. En caso que alguna de las pruebas y/o fases coincidan con el horario de trabajo, los interesados tendrán que solicitar, en su caso, el oportuno permiso para quedar exentos del servicio durante la jornada correspondiente (según el artículo 15. h del Pacto de condiciones para el personal funcionario del Consell, BOIB 2-12-2006).
Cuarta. Admisión de personas aspirantes
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la autoridad convocante o aquella en quien delegue dictará resolución, en el plazo máximo de quince días, en la cual se declarará aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas, la cual se expondrá en la sede electrónica del Consell Insular d'Eivissa, en la cual constarán el nombre y apellidos de las personas candidatas, y cuatro cifras aleatorias del documento nacional de identidad y la causa de su exclusión, si es el caso.
Los errores de hecho podrán corregirse en cualquier momento, de oficio o a petición de la persona interesada.
En todo caso, las personas aspirantes excluidas dispondrán de un plazo de diez días, desde el día siguiente a aquel en que se publique la relación provisional en la sede electrónica del Consell Insular d'Eivissa, para que puedan presentar alegaciones a su exclusión. Quien no presente alegaciones dentro del plazo señalado, justificando su derecho de estar admitido/a, se excluirá definitivamente del proceso.
Transcurrido el plazo fijado para presentar alegaciones, se dictará resolución que declarará aprobada la relación definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas. Esta resolución se expondrá en la sede electrónica del Consell Insular d'Eivissa.
Quinta. Comisión de valoración.
5.1. La comisión de valoración valorará las diferentes fases del proceso selectivo. Su composición colegiada se tiene que ajustar a los principios de imparcialidad y de profesionalidad de sus miembros, tendente a la paridad entre el hombre y la mujer.
Todos los miembros de la comisión de valoración tienen que ser funcionarios/as de carrera que pertenezcan al mismo grupo/subgrupo de entre los previstos en el artículo 76 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en relación con el grupo/subgrupo en que se integren los puestos convocados.
La pertenencia a la comisión de valoración será siempre a título individual, no se puede ejercer en representación ni por cuenta de ninguno.
5.2. A los efectos de lo que establecen los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, la designación con los nombres de los miembros titulares y de sus respectivos suplentes se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
5.3. En su caso, a solicitud de la comisión de valoración podrá disponerse la incorporación de asesores/as especialistas. Los asesores especialistas se designarán por resolución del consejero/a competente en la materia y estarán sujetos en idéntico régimen de abstención y recusación que lo previsto para los miembros del tribunal.
5.4. En los supuestos de ausencia del presidente titular o suplente, las funciones de presidencia serán ejercidas por los vocales designados siguiente para esto el orden en que hayan estado designados en la resolución de nombramiento.
5.5. La comisión de valoración resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria durante el desarrollo del proceso selectivo.
5.6. Las presentes bases se interpretarán en el sentido finalista que mejor garantice la preservación de los principios de igualdad, mérito y capacidad.
5.7. El procedimiento de actuación de la comisión de valoración se ajustará a lo que se dispone en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público; a partir de su constitución, la comisión de valoración para actuar válidamente requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes, incluidos los que ejerzan la presidencia y la secretaría.
5.8. La comisión de valoración estará compuesta por:
Presidente/a:
Titular: Sr. Luis Miguel Sevilla Pérez; suplente: Sr. Bruno Roig Torres
Secretario/a:
Titular: Sra. Ana Belén Planells Tur; suplente: Sr. Juan Antonio Torres Planells
Vocales:
Titular: Sr. Bernat Escrivá Marí; suplente: Sr. José Antonio López Casado
Titular: Sr. Elías Siscar Sendra; suplente: Sr. Rufino Díaz García
Titular: Sr. Sergi Miñana Escrivá; suplente: Sr. Daniel Palau Marí
El Sr. Bernat Escrivá Marí será el encargado de dirigir el curso formativo básico de la tercera fase de la selección.
Sexta. Proceso de selección
6.1. El proceso de selección constará de las siguientes fases:
6.1.1. Primera fase: constará de una prueba teórica y de cuatro pruebas físicas y técnicas.
Prueba teórica: consistirá en la realización de un test de 20 preguntas con cuatro respuestas posibles de las cuales solo una será correcta. El contenido se detalla en el Anexo II de estas bases.
Cada pregunta acertada tendrá el valor de 0,10 puntos y cada pregunta con una respuesta errónea será penalizada con -0,025 puntos.
Esta prueba tiene carácter obligatorio.
Pruebas físicas y técnicas: consistirá en la realización de cuatro pruebas de carácter físico- técnico que se detallan en el Anexo III de estas bases.
Esta fase tiene carácter obligatorio y eliminatorio y para superarla cabe obtener una puntuación mínima de 6 puntos. La no superación de esta fase supone la eliminación de la persona aspirante del proceso selectivo.
Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de tres días para efectuar las reclamaciones oportunas o para solicitar la revisión de esta fase ante el tribunal. En esta revisión, podrán asistir acompañadas de un/a asesor/a.
La comisión de valoración dispondrá de un plazo de tres días para resolver las reclamaciones.
6.1.2. Segunda fase: valoración de la formación
En esta fase se valorará la formación acreditada para las personas aspirantes en el ámbito relacionado con la especialidad del rescate vertical, de conformidad con lo establecida en el Anexo IV de estas bases.
Solo serán objeto de valoración la experiencia y la formación de las personas aspirantes que hayan superado la fase anterior.
Esta fase no tiene carácter eliminatorio.
Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de tres días para efectuar las reclamaciones oportunas o para solicitar la revisión de esta fase ante la comisión de valoración. A esta revisión, podrán asistir acompañadas de un/a asesor/a.
La comisión de valoración dispondrá de un plazo de tres días para resolver las reclamaciones.
6.1.3. Tercera fase: curos formativo básico
En esta fase las personas aspirantes que hayan superado la primera fase de la selección, tendrán que asistir y superar con la calificación de apto/a el curso formativo básico de acceso al GRV. La duración total del curso de acceso será como máximo de 70 horas que se repartirán en diferentes bloques organizados en días consecutivos según la programación que se detalla en el Anexo V.
Solo podrán acceder las personas aspirantes que hayan superado la primera fase del proceso; el acceso se hará por riguroso orden de puntuación obtenida en el conjunto de la primera y segunda fase (suma aritmética de puntos).
Por motivos de organización del curso, en base al número de aspirantes que puedan acceder, se podrán hacer varias sesiones.
Finalizadas las ediciones del curso, en su caso, la persona encargada de dirigirlo elaborará un informe de valoración y propondrá la calificación de apto/a o no apto/a de las personas aspirantes que elevará a la comisión de valoración.
El curso tiene carácter progresivo y obligatorio del 100% de su contenido, la no realización de alguno de sus módulos comportará la exclusión del curso y la consiguiente calificación de no apto. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de falta de asistencia a alguno de los módulos del curso por causa justificada y en función de la naturaleza del módulo del curso de que se trate, se podrá recuperar el módulo con posterioridad. La comisión de valoración calificador valorará las circunstancias anteriores a propuesta de la persona encargada de dirigir el curso.
Esta fase es de carácter obligatorio y eliminatorio y su calificación será de apto o no apto. La calificación de no apto supondrá la eliminación de las personas aspirantes del proceso selectivo.
6.2. Las diferentes fases de este proceso de selección, incluyendo el curso de formación básica, tienen la consideración de integrantes del proceso selectivo de acceso al GRV del SPEIS del Consell Insular d'Eivissa, según lo establecido en el Anexo III del Reglamento del SPEIS y por tanto no dan derecho a la obtención de ningún tipo de certificado de acción formativa, ni de asistencia ni de aprovechamiento.
Séptima. Bolsa de acceso al Grupo de Rescate Vertical del Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento (SPEIS) del Consell Insular d'Eivissa.
7.1. Finalizadas y valoradas las fases de la selección, la comisión de valoración hará pública, en la sede electrónica del Consell Insular d'Eivissa, la relación de las personas seleccionadas para formar parte del GRV del SPEIS del Consell Insular d'Eivissa, por el orden de puntuación lograda, con la indicación de la calificación obtenida, el nombre, los apellidos y el documento nacional de identidad.
7.2. El acceso efectivo al GRV se hará según las necesidades de personal y siempre a criterio del servicio.
Los aspirantes seleccionados tendrán que aportar los originales de la documentación presentada para la valoración de méritos en el momento que se les llame para formar parte del GRV. En caso de falsedad en la documentación presentada por sede electrónica comportará la exclusión inmediata de la bolsa, sin perjuicio de las medidas legales que correspondan.
Octava. Nuevas incorporaciones y sustituciones de las personas integrantes del GRV
8.1. Las necesidades del personal que integra el GRV se cubrirán, a petición de la persona encargada de la coordinación del GRV, por las personas aspirantes que hayan accedido a la bolsa y según el orden que ocupen.
8.2. Esta bolsa no podrá tener una vigencia superior a los tres años, transcurridos los cuales se extinguirá de forma automática, y se tendrá que realizar, en su caso, un nuevo proceso selectivo para la creación de una nueva bolsa.
8.3. En cualquier caso la bolsa puede quedar sin efecto si el servicio decide convocar un nuevo proceso selectivo o si el Consell Insular d'Eivissa determina una forma diferente de cobertura para la especialidad de miembro del Grupo de Rescate Vertical, como consecuencia de la aprobación o la revisión de la relación de puestos de trabajo.
Novena. Recursos y impugnaciones
Contra la resolución de la consejera ejecutiva del Departamento de Bienestar Social y Recursos Humanos, de aprobación de las presentes bases, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la Presidencia del Consell Insular d'Eivissa, dentro del plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo que se prevé en el artículo 22 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares.
Las personas interesadas pueden impugnar la convocatoria y los actos administrativos que se deriven de la actuación de la comisión de valoración, en el plazo y en la forma que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas."
Ibiza, 3 de febrero de 2021
El jefe de Servicio de Recursos Humanos
Agustín Goerlich López