Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD E INVESTIGACIÓN
Núm. 1043
Resolución de la directora general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa de 1 de febrero de 2021 por la que se aprueban las bases de la convocatoria del proceso de evaluación de los directores de los centros de profesorado que obtuvieron plaza mediante las resoluciones de la directora general de Formación Profesional y Formación del Profesorado por las que se aprobaron las convocatorias públicas para cubrir, en régimen de comisión de servicios, plazas de directores de centros de profesorado, de los días 21 de abril de 2016, 13 de enero de 2017 y 27 de marzo de 2019
Hechos
1.La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, establece en el artículo 102 que la formación permanente constituye un derecho y una obligación de todo el profesorado, y también que es una responsabilidad de las administraciones educativas.
2.El Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunitat Autònoma de las Illes Balears, establece que la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa tiene competencia en materia de formación permanente del profesorado.
3.El Decreto 41/2016, de 15 de julio, por el que se regula la formación permanente del profesorado de la enseñanza no universitaria de la Comunitat Autònoma de las Illes Balears, determina en el artículo 13.3 que la permanencia en el cargo de director de centro de profesorado tiene una limitación en el tiempo y está sometida a las evaluaciones periódicas de la tarea desarrollada en las condiciones que se determinen en la normativa de despliegue del citado Decreto.
4.La Orden del consejero de Educación y Universidad de día 11 de marzo de 2016 por la que se regulan la organización y el régimen de funcionamiento de la red de centros de profesorado de las Illes Balears determina en el artículo 8.3 que el nombramiento de los directores de los centros de profesorado se debe hacer por un periodo inicial de dos años y que, pasado este periodo, se debe llevar a cabo una evaluación de su actuación. Si el resultado de la evaluación es positivo, se debe renovar el nombramiento, nuevamente en comisión de servicios, por un periodo de dos años. Una vez finalizado este segundo nombramiento, se debe llevar a cabo una nueva evaluación que, si es positiva, permitirá la prórroga de la comisión de servicios por cuatro años más.
5.La misma Orden de día 11 de marzo de 2016 establece, en el artículo 6, las condiciones de esta evaluación, la composición de la comisión evaluadora y sus funciones, los criterios de evaluación y los instrumentos del procedimiento de evaluación.
6.Las resoluciones de la directora general de Formación Profesional y Formación del Profesorado de los días 21 de abril de 2016, 13 de enero de 2017 y 27 de marzo de 2019, por las que se aprobaron las convocatorias públicas para cubrir, en comisión de servicios, plazas de directores de centros de profesorado establecen, en el apartado 11.1 de las bases de la convocatoria, que los directores seleccionados en estas convocatorias deben ser evaluados al acabar su segundo año como directores. Una vez finalizado el segundo nombramiento, se debe llevar a cabo una nueva evaluación que, si es positiva, permitirá la prórroga de la comisión de servicios por cuatro años más. Además, el apartado 11.2 determina que las características de la evaluación no recogidas en el artículo 6 de la Orden de día 11 de marzo de 2016 se deben dictar por medio de unas instrucciones de la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional y Formación del Profesorado (actualmente Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa).
7.El día 20 de febrero de 2020 se publicó en el BOIB la Resolución de la directora general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa de día 14 de febrero de 2020 por la que se aprueban las bases de la convocatoria del proceso de evaluación de los directores de los centros de profesorado que obtuvieron plaza en régimen de comisión de servicios mediante la convocatoria pública aprobada por la Resolución de la directora general de Formación Profesional y Formación del Profesorado de día 21 de abril de 2016.
8.La Resolución de la directora general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa de día 21 de mayo de 2020 dejó sin efectos la convocatoria de este proceso de evaluación de los directores de los centros de profesorado y prorrogó de oficio y de manera excepcional, para el curso 2020-2021, las comisiones de servicios de los asesores afectados.
9.Por lo tanto, es necesario y conveniente publicar la convocatoria del proceso de evaluación de los directores de los centros de profesorado que obtuvieron plaza en régimen de comisión de servicios mediante la convocatoria pública aprobada por resolución de la directora general de Formación Profesional y Formación del Profesorado de los días 21 de abril de 2016, 13 de enero de 2017 y 27 de marzo de 2019.
Fundamentos de derecho
1.La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.
2.El Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunitat Autònoma de las Illes Balears.
3.El Decreto 41/2016, de 15 de julio, por el que se regula la formación permanente del profesorado de la enseñanza no universitaria de la Comunitat Autònoma de las Illes Balears.
4.La Orden del consejero de Educación y Universidad de día 11 de marzo de 2016 por la que se regulan la organización y el régimen de funcionamiento de la red de centros de profesorado de las Illes Balears (BOIB núm. 36, de 19 de marzo de 2016).
5.La Resolución de la directora general de Formación Profesional y Formación del Profesorado de día 21 de abril de 2016 por la que se aprueba la convocatoria pública para cubrir, en comisión de servicios, plazas de directores en los centros de profesorado (BOIB núm. 52, de 26 de abril de 2016).
6.La Resolución de la directora general de Formación Profesional y Formación del Profesorado de día 13 de enero de 2017 por la que se aprueba la convocatoria pública para cubrir, en comisión de servicios, plazas de directores en los centros de profesorado (BOIB núm. 9, de 21 de febrero de 2017).
7.La Resolución de la directora general de Formación Profesional y Formación del Profesorado de día 27 de marzo de 2019 por la que se aprueba la convocatoria pública para cubrir, en comisión de servicios, plazas de directores en los centros de profesorado (BOIB núm. 43, de 4 de abril de 2019).
8.La Resolución de la directora general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa de día 21 de mayo de 2020 por la que se deja sin efectos la convocatoria del proceso de evaluación de los directores de los centros de profesorado que obtuvieron plaza en régimen de comisión de servicios mediante la convocatoria pública aprobada por la Resolución de la directora general de Formación Profesional y Formación del Profesorado de día 21 de abril de 2016 (BOIB núm. 106, de 11 de junio de 2020).
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1.Aprobar las bases de la convocatoria del proceso de evaluación de los directores de los centros de profesorado que obtuvieron plaza mediante las resoluciones de la directora general de Formación Profesional y Formación del Profesorado por las cuales se aprobaron las convocatorias públicas para cubrir, en régimen de comisión de servicios, plazas de directores de centros de profesorado, de los días 21 de abril de 2016, 13 de enero de 2017 y 27 de marzo de 2019. Las bases de esta convocatoria figuran en el anexo 1 de esta Resolución.
2.Aprobar el anexo 2 (Solicitud), el anexo 3 (Memoria del ejercicio de la función directiva ¾ autoevaluación), el anexo 4 (Cuestionario para los asesores y personal no docente) y el anexo 5 (Propuestas de mejora).
3.Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en el sitio web del Servicio de Normalización Lingüística y Formación.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante el consejero de Educación, Universidad e Investigación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunitat Autònoma de las Illes Balears.
Palma, 1 de febrero de 2021
La directora general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa
Amanda Fernández Rubí
ANEXO 1
Bases de la convocatoria
Primero
Objeto de la convocatoria
Esta convocatoria tiene por objeto establecer el proceso de evaluación de los directores de los centros de profesorado que obtuvieron plaza mediante las resoluciones de la directora general de Formación Profesional y Formación del Profesorado por las que se aprobaron las convocatorias públicas para cubrir, en régimen de comisión de servicios, plazas de directores de centros de profesorado, de los días 21 de abril de 2016, 13 de enero de 2017 y 27 de marzo de 2019.
Segundo
Destinatarios
1.Pueden presentarse a esta convocatoria los directores de los centros de profesorado que obtuvieron plaza en régimen de comisión de servicios mediante las convocatorias públicas aprobadas por las resoluciones de la directora general de Formación Profesional y Formación del Profesorado de los días 21 de abril de 2016, 13 de enero de 2017 y 27 de marzo de 2019.
2.La participación en este proceso de evaluación por parte de las personas seleccionadas en alguna de estas convocatorias es un requisito indispensable para optar a la renovación de la comisión de servicios para continuar ejerciendo la función de dirección en los centros de profesorado. En el caso de no participar, se entiende que el docente que ocupa la plaza de dirección renuncia a continuar ejerciendo su tarea en el centro de profesorado a partir del curso 2021-2022.
3.Los directores que obtuvieron plaza mediante la convocatoria pública aprobada por la Resolución de la directora general de Formación Profesional y Formación del Profesorado de día 21 de abril de 2016 deben ser evaluados de la tarea desarrollada durante los cursos 2018-2019 y 2019-2020.
Tercero
Presentación de solicitudes y documentación
1.Las personas interesadas en participar en el proceso de evaluación deben presentar una solicitud (anexo 2) y adjuntar la memoria del ejercicio de la función directiva (autoevaluación) (anexo 3).
2.La solicitud y la memoria (autoevaluación) se deben presentar en el plazo de siete días naturales a contar desde el día siguiente de la fecha de publicación de esta Resolución en Boletín Oficial de las Illes Balears, en uno de los registros habilitados por la Consejería de Educación, Universidad e Investigación, en las delegaciones territoriales o en cualquier otra dependencia referida en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Dentro de este plazo también se deben enviar, a la dirección de correo electrónico snlf@dgpice.caib.es, una copia de la solicitud en la que conste la fecha de entrada en el registro y una copia de la memoria.
3.En el plazo máximo de cinco días naturales desde la fecha de fin del periodo de presentación de las solicitudes, el Servicio de Normalización Lingüística y Formación debe publicar en su sitio web la relación de personas admitidas.
Cuarto
Proceso
1.Esta convocatoria establece un proceso de evaluación 360º de la tarea realizada por cada uno de los directores de los centros de profesorado que participan durante el correspondiente periodo de evaluación.
2.Este proceso incluye, para cada uno de los directores que participan en la convocatoria, las valoraciones siguientes:
a) Memoria del ejercicio de la función directiva (autoevaluación), elaborada por el propio director y que se entrega junto con la solicitud en los plazos y la forma establecidos en el punto tercero.
b) Evaluación por parte de los asesores del equipo pedagógico y del resto de trabajadores del centro de profesorado que dirige.
c) Evaluación por parte del Servicio de Normalización Lingüística y Formación.
3.Los asesores de cada uno de los equipos pedagógicos y el resto de trabajadores del centro de profesorado deben realizar las valoraciones a través de un cuestionario en línea, asegurando la confidencialidad y la transparencia del proceso, en un plazo de diez días naturales desde la publicación de la lista de personas admitidas a la convocatoria.
4.De las evaluaciones realizadas se obtendrán dos puntuaciones: una referida a la valoración del SNLF y la otra resultante de calcular la media de las valoraciones del personal de cada CEP, dado que la autoevaluación no computa. Con estas dos puntuaciones se debe hacer la media para obtener la puntuación final de cada uno de los ítems evaluados.
5.Una vez finalizado el plazo de remisión de las valoraciones, el Servicio de Normalización Lingüística y Formación debe elaborar el informe al que se refiere el artículo 6.4.c) de la Orden del consejero de Educación y Universidad de día 11 de marzo de 2016 por la que se regulan la organización y el régimen de funcionamiento de la red de centros de profesorado de las Illes Balears. Este informe debe recoger las medias de las evaluaciones realizadas por el personal de cada CEP (asesores y personal no docente) y por el SNLF, de acuerdo con lo que se indica en el apartado anterior.
6.Este informe se debe comunicar a la persona evaluada, que lo tendrá que tener en cuenta, junto con la memoria del ejercicio de la función directiva (autoevaluación), para formular las propuestas de mejora (anexo 5), las cuales debe exponer en una entrevista personal que pone fin al proceso de evaluación.
7.Tras la entrevista, y en caso que la evaluación sea positiva, la persona evaluada dispone de un plazo de siete días para hacer llegar al Servicio de Normalización Lingüística y Formación el documento definitivo de propuestas de mejora, que puede tener en cuenta las observaciones realizadas en la entrevista personal, si es el caso. Este documento será el referente de la evaluación en la siguiente convocatoria de evaluación de directores de centros de profesorado.
Quinto
Comisión evaluadora
1.La comisión evaluadora, con la composición y las funciones que se establecen en los artículos 6.1 y 6.2 de la Orden de día 11 de marzo de 2016, respectivamente, se debe constituir en el plazo máximo de treinta días naturales desde el día siguiente de la fecha de publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears. Los miembros de la comisión deben tener acceso a la documentación presentada por los solicitantes y al informe de resultados de la evaluación 360º elaborado por el Servicio de Normalización Lingüística y Formación.
2.En la primera reunión de la comisión evaluadora se debe aprobar el calendario de entrevistas personales con los solicitantes, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 6.4.d) de la Orden de día 11 de marzo. También se debe determinar si esta entrevista personal se debe llevar a cabo telemáticamente, en función de las condiciones sanitarias derivadas de la COVID-19.
3.La comisión evaluadora debe elaborar un informe final, en el plazo máximo de veinte días naturales desde su constitución, en el cual debe constar la relación de personas que han superado el proceso de evaluación. Este informe se debe elevar a la directora general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa para que dicte la resolución correspondiente, que se debe publicar en el sitio web del Servicio de Normalización Lingüística y Formación.
4.Las personas que hayan superado el proceso de evaluación deben ser propuestas para renovar la comisión de servicios a partir del 1 de septiembre de 2021. Esta propuesta se debe hacer de acuerdo con lo que determina el artículo 13.2 del Decreto 41/2016, de 15 de julio.
5.Los directores que obtuvieron plaza mediante la convocatoria pública aprobada por la Resolución de la directora general de Formación Profesional y Formación del Profesorado de día 21 de abril de 2016 y que superen el proceso de evaluación, deberán volver a ser evaluados, si es el caso, cuando se cumplan cuatro años de la última evaluación, es decir, de la labor desarrollada durante el periodo 2020-2024.
6.A las personas evaluadas negativamente no se les renovará la comisión de servicios y cesarán de su lugar de trabajo en el centro de profesorado al acabar la comisión de servicios actual.