Antecedentes
- La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, establece en el artículo 102.1 que la formación permanente constituye un derecho y una obligación de todo el profesorado y una responsabilidad de las administraciones educativas.
- El Decreto 91/2012, de 23 de noviembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo en el sistema integrado de formación profesional en las Illes Balears, determina en el artículo 7.1.a) que se debe fomentar la colaboración de los profesores y de los centros docentes de las Illes Balears con otros centros, empresas y entidades de otros países de la Unión Europea. Por otro lado, el artículo 8.2.f) establece que se deben favorecer acciones formativas para el profesorado de formación profesional y que estas acciones se pueden hacer en empresas en las condiciones que se establezcan en la normativa de despliegue de dicho Decreto.
- El Decreto 41/2016, de 15 de julio, por el que se regula la formación permanente del profesorado de la enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, establece en el artículo 4.i) como uno de los principios de la formación permanente del profesorado la colaboración de entidades que potencien la especialización en materia de formación profesional. En el artículo 8.1.e) se prevén, como una de las modalidades de formación, los programas de experiencia formativa que impulsan y reconocen la participación en experiencias de innovación, experiencias formativas en empresas e instituciones, intercambios, participación en programas europeos y en proyectos de investigación para la investigación educativa.
- La Orden del consejero de Educación y Universidad de día 30 de agosto de 2017, por la que se regulan las estancias formativas, en la modalidad de experiencia formativa, del profesorado de formación profesional en empresas y entidades, establece en el artículo 3.1 que la consejería con competencias en materia de educación debe hacer las convocatorias pertinentes de la actividad de estancias formativas mediante una resolución de la directora general de Formación Profesional y Formación del Profesorado, actualmente director general de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores. Igualmente, en el artículo 3.2 determina que en las convocatorias pueden participar el profesorado de los cuerpos de enseñanza secundaria y los profesores técnicos de formación profesional que imparten ciclos formativos de formación profesional en centros públicos dependientes de la Consejería de Educación y Universidad, actualmente Consejería de Educación, Universidad e Investigación, así como los profesores que imparten ciclos formativos concertados en centros privados concertados.
- El Decreto 12/2019, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 21/2019, de 2 de agosto, establece en el artículo 2.6.c) que corresponde a la Consejería de Educación, Universidad e Investigación, mediante la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores, el ejercicio de las competencias en materia de formación profesional y relación del sistema educativo con la empresa.
- La Orden del consejero de Educación y Universidad de día 24 de abril de 2017 por la que se regula la homologación, el reconocimiento, la certificación y el registro de la formación permanente del profesorado no universitario de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, establece en el artículo 15 que el director general de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores puede dictar las instrucciones en relación con las características de la modalidad de experiencia formativa, los requisitos, las condiciones de evaluación y el procedimiento para su reconocimiento.
- El Plan Cuatrienal de Formación Permanente del Profesorado 2020-2024, aprobado mediante la Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 22 de septiembre de 2020, establece en el punto 5.2 que la modalidad de programas de experiencia formativa (PEF) se basa en el aprendizaje a partir de la experiencia y que se puede llevar a cabo de diferentes maneras, entre las cuales las estancias en empresas de FP, que consisten en la realización de prácticas profesionales en ámbitos o lugares relacionados con el área que imparte el profesor o en áreas de especialización didáctica y pedagógica.
- La Resolución de la directora general de Formación Profesional y Formación del Profesorado de día 22 de junio de 2017 por la cual se regula el reconocimiento de la experiencia formativa como formación permanente del profesorado, determina en el artículo 2.3 que las actividades de experiencia formativa deben tener una duración de entre veinte y cien horas y deben incluir una fase de formación, una fase de aplicación a la práctica docente y una memoria reflexiva sobre la transferencia de la formación.
Fundamentos de derecho
- La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.
- El Decreto 91/2012, de 23 de noviembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo en el sistema integrado de formación profesional en las Illes Balears.
- El Decreto 41/2016, de 15 de julio, por el que se regula la formación permanente del profesorado de la enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
- La Orden del consejero de Educación y Universidad de día 30 de agosto de 2017, por la que se regulan las estancias formativas, en la modalidad de experiencia formativa, del profesorado de formación profesional en empresas y entidades (BOIB núm. 110, de 7 de septiembre de 2017).
- La Orden del consejero de Educación y Universidad de día 24 de abril de 2017 por la que se regula la homologación, el reconocimiento, la certificación y el registro de la formación permanente del profesorado no universitario de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 54, de 6 de mayo de 2017).
- La Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 22 de septiembre de 2020 por la que se aprueba el Plan Cuatrienal de Formación Permanente del Profesorado 2020-2024 (BOIB núm. 169, de 1 de octubre de 2020).
- La Resolución de la directora general de Formación Profesional y Formación del Profesorado de día 22 de junio de 2017 por la que se regula el reconocimiento de la experiencia formativa como formación permanente del profesorado (BOIB núm. 81, de 4 de julio de 2017).
- El Decreto 12/2019, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunitdad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 21/2019, de 2 de agosto.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
- Aprobar la convocatoria de estancias formativas en empresas para el profesorado de formación profesional.
- Aprobar las bases reguladoras de la convocatoria para realizar estancias formativas en empresas, que figuran en el anexo 1 de esta Resolución.
- Aprobar los anexos 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 de esta Resolución.
- Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en el sitio web de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante el consejero de Educación, Universidad e Investigación en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de haberse publicado, de acuerdo con lo que se establece en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y lo que se establece en el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Palma, 14 de enero de 2021
El director general de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores
Antonio Baos Relucio
ANEXO 1
Bases de la convocatoria para realizar estancias formativas en empresas, en la modalidad de programas de experiencia formativa (PEF), para el profesorado de formación profesional
Primero
Objeto
El objeto de esta Resolución es convocar, para el curso 2020-2021, estancias formativas, en la modalidad de programas de experiencia formativa, para el profesorado de enseñanza secundaria y profesorado técnico de formación profesional que imparten ciclos formativos de formación profesional en centros públicos dependientes de la Consejería de Educación, Universidad e Investigación y ciclos formativos concertados en centros privados concertados.
Segundo
Periodo y duración de las estancias
El periodo de realización de las estancias formativas comprende desde el día 1 de marzo hasta el día 31 de julio de 2021. La duración puede oscilar entre un mínimo de veinte horas y un máximo de cien horas. Para la estancia formativa se computan un máximo de ocho horas diarias y un máximo de cuarenta horas semanales.
Tercero
Elección de la empresa
- Las estancias formativas se pueden llevar a cabo en cualquier empresa o entidad (organismos o instituciones) del ámbito de las Illes Balears, el Estado español o la Unión Europea, siempre que la actividad profesional esté relacionada con el perfil profesional y los módulos que imparten los profesores interesados.
- La Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores debe firmar con las empresas o entidades colaboradoras donde se van a llevar a cabo las estancias formativas un documento de formalización de la estancia formativa. Este documento se debe hacer para cada estancia formativa y docente participante, de acuerdo con el modelo que figura en el anexo 6.
Cuarto
Solicitud
- Las solicitudes para participar en el proceso de selección deben seguir el modelo que figura en el anexo 2.
- La solicitud de participación y la documentación adjunta se deben presentar en la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores, en el Registro General de la Consejería de Educación, Universidad e Investigación, en las delegaciones territoriales o en cualquier registro oficial, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En cualquier caso, se debe enviar una copia de la solicitud a la dirección electrónica ampons@dgfpieas.caib.es.
- Se establece un único plazo de presentación de solicitudes, que va desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears hasta el día 29 de enero de 2021.
Quinto
Presentación de proyectos
- Para optar a las estancias formativas en empresas, los interesados deben presentar la documentación siguiente:
- Solicitud de participación (anexo 2). Solo se admiten solicitudes originales y debidamente firmadas.
- Proyecto formativo personal, de acuerdo con el anexo 3, que debe recoger, como mínimo, los apartados siguientes:
- Justificación del proyecto en relación con la actualización profesional
- Características de la empresa o entidad
- Objetivos de la estancia
- Contenidos y procesos de trabajo que se tratarán
- Programación de actividades
- Planificación de la estancia
- Certificado de la secretaría del centro educativo donde está destinada la persona solicitante, de acuerdo con el anexo 4.
- Copia compulsada del horario individual de la persona solicitante, que figura en el documento orgánico de centro (DOC).
- Certificado de admisión de la empresa o entidad (anexo 5).
- Documento de formalización de la estancia formativa (anexo 6).
- Otros documentos:
- Solicitud de renuncia a participar en la convocatoria de estancias en empresas, si es el caso (anexo 7).
- Certificado de la empresa de la realización de la estancia formativa (anexo 8).
- En el supuesto de que la solicitud o la documentación presentada tengan algún defecto o falte documentación, se debe requerir a la persona interesada para que en el plazo de tres días hábiles lo enmiende, con la advertencia de que, en caso contrario, se considera que desiste de su petición.
Sexto
Selección de proyectos
- Una comisión de selección debe examinar los proyectos de estancias formativas, debe elaborar las listas provisionales, debe resolver las eventuales reclamaciones y debe elevar al director general de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores la propuesta definitiva.
- Las competencias en materia de formación profesional y relación del sistema educativo con la empresa corresponden a la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores, en concreto, al Servicio de Planificación y Participación. Así pues, la presidencia de la Comisión se traslada desde el Servicio de Normalización Lingüística y Formación al Servicio de Planificación y Participación. La Comisión está formada por las personas siguientes:
- La jefa del Servicio de Planificación y Participación, o la persona en quien delegue, que la preside.
- Un inspector o inspectora designado por el jefe del Departamento de Inspección Educativa.
- Una persona en representación de las cámaras de comercio de las Illes Balears.
- Una persona en representación de la CAEB.
- Una persona en representación de la PIMEB.
- Un representante para cada una de las organizaciones sindicales representadas en la Junta de Personal Docente no Universitario de las Illes Balears.
- Un asesor o asesora del Servicio de Planificación y Participación.
- La Comisión de Selección debe valorar las solicitudes (anexo 2) y la documentación entregada teniendo en cuenta el interés y la calidad de los proyectos y de acuerdo con los criterios siguientes:
- La adecuación de los objetivos y las competencias planteados a los ciclos formativos de las familias de formación profesional específica y/o a los programas de formación profesional básica que imparte la persona solicitante.
- La idoneidad de la empresa o entidad seleccionada para conseguir los objetivos de la estancia formativa.
- La actualización en determinados aspectos tecnológicos, cuya especificidad dificulta el acceso por otros medios.
- La adecuación del proyecto al entorno productivo del centro educativo donde tiene el destino el profesor o profesora participante.
- La viabilidad del periodo de estancia propuesto.
- La Comisión puede valorar excepciones en los proyectos, siempre que estén debidamente justificadas.
Séptimo
Publicación de la resolución
- La propuesta de resolución se debe publicar en la página web de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores (http://formacioprofessional.caib.es) y debe expresar la relación de personas y proyectos formativos personales seleccionados y las personas y proyectos formativos personales excluidos, así como el motivo de la exclusión.
- Las personas interesadas, en un plazo no superior a tres días hábiles a contar a partir de la fecha de publicación de la lista provisional, pueden formular las alegaciones oportunas ante la Comisión. Esta debe resolver las reclamaciones y elevar la propuesta de resolución al director general de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores.
- Vista la propuesta de la Comisión de Selección, el director general de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores debe resolver la convocatoria en un plazo máximo de un mes a contar desde el día de la publicación de la relación provisional de las personas y de los proyectos seleccionados para acceder a las estancias formativas en empresas. Esta resolución, que debe contener la relación de beneficiarios, se debe publicar en la página web de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores (http://formacioprofessional.caib.es).
Octavo
Seguimiento y evaluación
- La Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores, a través del Servicio de Planificación y Participación, lleva a cabo el seguimiento de las estancias formativas y hace una evaluación basada en la memoria que deben entregar los profesores beneficiarios y en el informe que presenten las empresas o entidades en relación con la ejecución de la actividad.
- La evaluación de la estancia se debe hacer teniendo en cuenta:
- Que la memoria se ajuste al contenido del artículo 10 de la Orden de 30 de agosto de 2017 del consejero de Educación y Universidad (BOIB núm. 110, de 7 de septiembre de 2017).
- Que la estancia formativa se haya ceñido al proyecto aprobado por la Comisión de Selección.
- Que el certificado de la empresa o entidad especifique el aprovechamiento de la estancia.
- Si la evaluación es positiva, el Servicio de Normalización Lingüística y Formación debe expedir el certificado correspondiente en que conste el número de horas reconocidas como actividad de formación permanente del profesorado en la modalidad de experiencia formativa y lo debe inscribir de oficio en el Registro de Formación Permanente del Profesorado.
- En el supuesto de que la evaluación no sea positiva porque no se haya hecho la estancia formativa que fue objeto de concesión, o no se hayan solicitado y autorizado los cambios en el proyecto, o si no se cumplen los requisitos establecidos en esta convocatoria sin causa justificada, el profesor beneficiario decaerá en su derecho a la certificación de la actividad formativa.
Noveno
Renuncias
- En los casos en que no se pueda llevar a cabo la estancia por motivos debidamente justificados, se debe presentar un escrito de renuncia, siguiendo el anexo 7 al director general de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores, que debe determinar, si procede, su aceptación.
- El periodo para presentar el escrito de renuncia a la estancia formativa es de cinco días naturales a contar desde la publicación de la relación definitiva de beneficiarios. Las renuncias se deben presentar en el Registro General de la Consejería de Educación, Universidad e Investigación, en las delegaciones territoriales o en cualquier registro oficial, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En cualquier caso, se debe enviar una copia del escrito de renuncia a la dirección electrónica ampons@dgfpieas.caib.es.
- Los profesores beneficiarios que no participen en la estancia formativa sin formalizar la renuncia, o en el supuesto de que esta no esté suficientemente justificada, no podrán participar el curso académico siguiente en un nuevo programa de estancia formativa, excepto en el supuesto de que la renuncia sea por causas justificadas sobrevenidas a la presentación de la solicitud del programa de estancias formativas.
Décimo
Obligaciones de los beneficiarios
- Para justificar la realización de la estancia formativa, los profesores beneficiarios deben elaborar una memoria del trabajo desarrollado en la que consten, como mínimo, los contenidos siguientes:
- Programa desarrollado de la estancia formativa, en que conste el trabajo desarrollado.
- Objetivos logrados.
- Incidencia de la experiencia en la docencia directa.
- Valoración global.
- Certificado de la entidad o empresa donde se haya hecho la estancia formativa en la que se acrediten la realización de la estancia (con especificación de las horas totales), la duración de la estancia, el horario, el calendario de realización y el aprovechamiento (anexo 8).
- El periodo para presentar la documentación indicada es de quince días hábiles a contar desde el día siguiente del acabamiento de la actividad. La memoria se debe entregar en la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores, en el Registro General de la Consejería de Educación, Universidad e Investigación, en las delegaciones territoriales o en cualquier registro oficial, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En cualquier caso, se debe enviar una copia de la memoria a la dirección electrónica ampons@dgfpieas.caib.es.
- El programa de estancias formativas se debe desarrollar en los términos y dentro de los plazos que se establecen en esta convocatoria. En el caso excepcional de que se tengan que producir cambios en el proyecto seleccionado, hay que solicitar una autorización al director general de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores.
Undécimo
Vinculación con la institución o empresa de acogida
Durante el periodo de estancia en una empresa o entidad, la persona beneficiaria no puede tener ninguna vinculación o relación laboral con la empresa o entidad de acogida ni puede ocupar ningún puesto de trabajo dentro de su cuadro de personal.
Duodécimo
Retirada de la documentación
La documentación presentada por las personas no seleccionadas puede ser retirada en el plazo de un mes desde la publicación en el web de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores de la resolución que contenga la relación de beneficiarios.