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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MOVILIDAD Y VIVIENDA

Núm. 13159
Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda por la que se aprueba la convocatoria de ayudas del año 2020 para la rehabilitación de edificios y viviendas incluidos dentro del área de regeneración y renovación urbana de Maó, en el marco del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021

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Texto

El 10 de marzo de 2018 se publicó en el BOE n.º 61 el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021. Este Real Decreto establece que, para financiar las actuaciones previstas en el programa de fomento de la regeneración y renovación urbanas, será necesario formalizar acuerdos específicos entre el Ministerio de Fomento y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, con la participación de los ayuntamientos en cuyo término municipal se tenga que actuar. Estos acuerdos deberán tener lugar en el marco de las comisiones bilaterales de seguimiento del Plan.

De acuerdo con el artículo 47 del Real Decreto 106/2018, el Programa de Fomento de la Regeneración y Renovación Urbana y Rural tiene como objeto financiar la realización conjunta de obras de rehabilitación en edificios y viviendas, y de urbanización o reurbanización de espacios públicos, entre de otros, dentro de ámbitos de actuación denominados área de regeneración y renovación urbana o rural delimitados previamente.

El 2 de agosto de 2018 el Ministerio de Fomento y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears firmaron un convenio de colaboración para la ejecución del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 (BOE n.º 198, de 16 de agosto de 2018). El objeto del convenio es establecer las pautas de colaboración y los compromisos mutuos de las partes, con el fin de garantizar la ejecución del Plan mencionado en el territorio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears mediante la acción coordinada de las dos administraciones.

Para dar cumplimiento a lo que disponen las normas anteriores, el 30 de septiembre de 2019 el Ministerio de Fomento, la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y el Ayuntamiento de Maó firmaron el Acuerdo de la Comisión Bilateral relativo al área de regeneración y renovación urbana y rural de Maó, dentro de la ejecución del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.

El día 29 de junio de 2017 se publicó en el BOIB n.º 79 la Orden del consejero de Territorio, Energía y Movilidad de 22 de junio de 2017, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones estatales o autonómicas en materia de vivienda, las cuales gestione o establezca la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

El artículo 25 de esta Orden de bases establece que las convocatorias podrán prever la colaboración de entidades, en cuanto a la realización de funciones materiales y técnicas derivadas de la instrucción o gestión de estas subvenciones con sujeción a las normas que establecen los artículos 26 a 28 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y a los términos que, en su caso, se establecen en la convocatoria y en el convenio mediante el que se concretará la colaboración.

Las bases reguladoras prevén que las convocatorias que se dicten al amparo de estas bases se aprobarán con una resolución de la persona titular de la consejería competente en materia de vivienda y se publicarán en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

El artículo 2.8 del Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, atribuye en la Consejería de Movilidad y Vivienda, en concreto a la Dirección General de Arquitectura y Rehabilitación, el fomento de la rehabilitación de inmuebles y el fomento de la regeneración y renovación de áreas urbanas y espacios públicos.

Por todo ello, de conformidad con el artículo 15 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado mediante el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (BOIB n.º 196, de 31 de diciembre de 2005), y el artículo 11 de la mencionada Orden de bases, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar las bases de la convocatoria de ayudas para la rehabilitación de edificios y viviendas incluidos dentro del área de regeneración y renovación urbana de Maó, en el marco del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.

2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Movilidad y Vivienda en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se podrá interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

Palma, 29 de diciembre de 2020

El consejero de Movilidad y Vivienda Marc Pons i Pons

 

ANEXO 1 Bases de la convocatoria

Primero Objeto de la convocatoria

El objeto de esta convocatoria es aprobar y regular las ayudas para la rehabilitación de edificios de viviendas de tipología residencial colectiva, o bien de viviendas unifamiliares, entre medianeras o agrupadas en hilera, incluidos dentro del área de regeneración y renovación urbana de Maó que figura delimitada en los planos que se adjuntan en el anexo 2 de esta Resolución, en el marco del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.

Segundo Objeto de las ayudas

Las ayudas de este programa de fomento de la regeneración y renovación urbanas tienen como objeto la financiación para la ejecución de obras de rehabilitación en edificios de viviendas de tipología residencial colectiva, o bien en viviendas unifamiliares, entre medianeras o agrupadas en hilera, incluidos dentro del área de regeneración y renovación urbana de Maó.

Tercero Normativa aplicable

La solicitud, la tramitación y la resolución de las ayudas que prevén estas bases se regirán por:

— La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

— El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

— El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

— El Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.

— El Convenio de colaboración de 2 de agosto de 2018 entre el Ministerio de Fomento y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para la ejecución de Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.

— El Acuerdo de la Comisión Bilateral de 30 de septiembre de 2019 relativo al área de regeneración y renovación urbana de Maó.

— La Orden del consejero de Territorio, Energía y Movilidad de 22 de junio de 2017 (publicada en el BOIB n.º 79, de 29 de junio de 2017), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones estatales o autonómicas en materia de vivienda, las cuales gestione o establezca la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

— El resto de disposiciones que se dicten en desarrollo de esta normativa.

— La resolución de convocatoria de las ayudas.

 

Cuarto Requisitos de los beneficiarios

En cuanto a los edificios de viviendas de tipología residencial colectiva, o bien las viviendas unifamiliares, entre medianeras o agrupadas en hilera que sean objeto de la actuación subvencionable, podrán ser beneficiarios de las ayudas que prevé esta convocatoria:

1. El propietario único o los copropietarios conjuntamente de edificios de viviendas o de viviendas que, a la vez, podrán ser:

 

a) Las personas físicas mayores de edad o emancipadas que sean residentes en las Illes Balears y que tengan la nacionalidad española. En el caso de extranjeros, deberán tener la residencia legal en España.

b) Las personas jurídicas de naturaleza privada, que acrediten en la solicitud que se encuentran debidamente constituidas, según la normativa que les resulte de aplicación.

 

2. Las comunidades de propietarios de edificios de viviendas o las agrupaciones de comunidades de propietarios, constituidas de acuerdo con lo que dispone el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal.

3. Los propietarios que, de forma agrupar, lo sean de edificios de viviendas que reúnan los requisitos establecidos por el artículo 396 del Código Civil, pero no hayan otorgado el título constitutivo en régimen de propiedad horizontal.

4. Los consorcios y los entes asociativos para la gestión de viviendas que acrediten su condición mediante un contrato vigente con la propiedad del edificio de viviendas por un plazo suficiente, por el que se les otorgue la facultad expresa para llevar a cabo las obras subvencionables de acuerdo con esta convocatoria.

Quinto Prohibiciones para ser beneficiarios

No podrán ser beneficiarios de estas ayudas:

a) Quienes incurran en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado mediante el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre; y en el artículo 11.2 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

b) Quienes hayan sido sujetos de una revocación de alguna de las ayudas concedidas por causas imputables a los solicitantes, de las que se prevén en este Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 o en anteriores planes estatales o autonómicos de vivienda.

Sexto Actuaciones subvencionables

1. Las actuaciones subvencionables son las que se prevén en los artículos 36, 43 y 51 del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2011, pudiendo ser obras de conservación, consistentes en la ejecución de obras de rehabilitación, de trabajos de mantenimiento, de intervenciones en instalaciones fijas y equipamiento propio, tanto en los elementos comunes de los edificios de viviendas de tipología residencial colectiva, como en las zonas privativas de las viviendas individuales de estos edificios; o bien en la ejecución de estas obras en las viviendas unifamiliares, entre medianeras o agrupadas en hilera; así como obras de mejora de la accesibilidad y obras de mejora de la eficiencia energética y la sostenibilidad; en todos los casos, con el fin de adecuar estas viviendas a la normativa vigente.

2. Las actuaciones subvencionables deberán estar iniciadas a partir del 1 de junio de 2019, fecha que propone el Ayuntamiento de Maó con motivo de la convocatoria de ayudas para la rehabilitación de edificios de viviendas y viviendas incluidas en el área de regeneración y renovación urbana de Maó, en el marco del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.

3. En el momento de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears las actuaciones subvencionables podrán estar iniciadas y no acabadas, o no iniciadas.

Séptimo Crédito presupuestario

1. De acuerdo con el Real Decreto 106/2018, el Convenio de colaboración de 2 de agosto de 2018 y el Acuerdo de la Comisión Bilateral de 30 de septiembre de 2019, las ayudas reguladas en esta Resolución se abonarán con cargo a la partida presupuestaria y por la cuantía máxima y anualidad que se indica a continuación:

 

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Partida presupuestaria Importe Anualidad
25601/431B02/78000/00 (FF 18030) 0,00€ 2020
25601/431B02/78000/00 (FF 18030) 118,666,80€ 2021

2. La concesión de las ayudas que regula esta convocatoria estará limitada por el crédito presupuestario que se incluya. Sin embargo, las cuantías máximas se podrán incrementar, si hay disponibilidad presupuestaria suficiente, mediante una resolución de modificación de la convocatoria, con los efectos, en su caso, que prevé el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La mencionada modificación, salvo que se establezca otra cosa, no implicará que el plazo para presentar solicitudes se amplíe, ni afectará a la tramitación ordinaria de las solicitudes presentadas y no resueltas expresamente.

3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.1 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, esta convocatoria queda sujeta a la condición suspensiva de la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos del 2021.

Octavo Presupuesto protegible

1. El presupuesto protegible, a efectos del cálculo de la subvención, estará integrado por el presupuesto del coste de la actuación subvencionable, que podrá incluir los honorarios de los profesionales que intervengan, el coste de la redacción de los proyectos, los informes técnicos, los certificados necesarios, los gastos derivados de la tramitación administrativa y otros gastos generales similares, siempre que estén debidamente justificados. El presupuesto protegible no incluirá los tributos, los impuestos o las tasas que, en todo caso, se harán constar de manera separada.

2. El presupuesto de las obras emitido por la empresa constructora se presentará debidamente desglosado para cada tipo de obra, con descripción de partidas, mediciones y precios unitarios.

3. El coste subvencionable de la actuación no podrá superar los costes medios de mercado que correspondan. A tal efecto, se considerarán costes medios de mercado los precios establecidos por el Colegio Oficial de Arquitectos de las Illes Balears multiplicados por dos. El coste de los certificados, informes y proyectos técnicos subvencionables tampoco podrá superar los baremos orientativos establecidos por los respectivos colegios profesionales.

4. Cuando el importe del coste subvencionable de la actuación sea igual o superior a 40.000,00 €, los interesados deberán solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, previamente a la contratación de la obra, en la forma y con los requisitos establecidos en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aportándose una memoria justificativa sobre la oferta elegida, que valorarán tanto los servicios técnicos competentes del Ayuntamiento de Maó como la Comisión Evaluadora.

Noveno Criterios de valoración

1. La comparación de las solicitudes presentadas, con el fin de establecer el orden de prelación, se realizará de acuerdo con los criterios de valoración que se indican a continuación.

2. En la concesión de las ayudas tendrán prioridad las actuaciones que incluyan un número más elevado de tipo de actuaciones subvencionables respecto de las que incluyan un número inferior, siendo también prioritarias las actuaciones que se lleven a cabo en edificios o viviendas que tengan más antigüedad respecto de las que se ejecuten en edificios o viviendas más modernas, de acuerdo con la ponderación y puntuación siguientes:

a) Según el número y el tipo de actuaciones solicitadas:

 

— Solicitudes para realizar únicamente actuaciones para la conservación y la rehabilitación: 1 punto.

— Solicitudes para realizar únicamente actuaciones para la mejora de la calidad y la sostenibilidad: 1 punto.

— Solicitudes para realizar únicamente actuaciones para la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad: 1 punto.

— Solicitudes para realizar conjuntamente actuaciones para la conservación y la rehabilitación, y para la mejora de la calidad y la sostenibilidad: 1 punto adicional.

— Solicitudes para realizar conjuntamente actuaciones para la conservación y la rehabilitación, y para la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad: 1 punto adicional.

— Solicitudes para realizar conjuntamente actuaciones para la mejora de la calidad y la sostenibilidad, y para la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad: 1 punto adicional.

— Solicitudes para realizar conjuntamente actuaciones para la conservación y la rehabilitación, para la mejora de la calidad y la sostenibilidad, y para la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad: 3 puntos adicionales.

 

b) Según la antigüedad del edificio de viviendas o de la vivienda:

 

— Los edificios o viviendas construidos hasta el año 1939: 1 punto.

— Los edificios o viviendas construidos entre 1940 y 1949: 0,8 puntos.

— Los edificios o viviendas construidos entre 1950 y 1959: 0,6 puntos.

— Los edificios o viviendas construidos entre 1960 y 1969: 0,4 puntos.

— Los edificios o viviendas construidos entre 1970 y 1980: 0,2 puntos.

 

c) Los edificios de viviendas de más de cuatro plantas sin ascensor: 1 punto.

3. En caso de empate, se resolverá por orden de entrada de la solicitud presentada con la documentación completa.

4. En caso de que el crédito consignado en esta convocatoria sea suficiente para atender todas las solicitudes que cumplan los requisitos, no será necesario establecer el orden de prelación.

Décimo Determinación de la cuantía de la subvención

1. La cuantía máxima de las ayudas que regula esta convocatoria se determinará atendiendo al coste subvencionable de la actuación, que incluirá las partidas, las mediciones y los precios unitarios del presupuesto protegible que se señala en el apartado 2 del punto 8º de las bases de la convocatoria.

2. La cuantía máxima de las ayudas por obras de mejora de la eficiencia energética y la sostenibilidad que se concederá será la siguiente:

a) Por vivienda unifamiliar aislada o agrupada en hilera no podrá superar los 12.000 € ni el 40 % de la inversión subvencionable.

A la ayuda unitaria básica podrán sumarse 1.000 € de ayuda unitaria complementaria para viviendas unifamiliares declaradas bien de interés cultural, catalogadas o que disponen de protección integral en el correspondiente instrumento de ordenación urbanística.

En aquellas viviendas unifamiliares en que los ingresos de la unidad de convivencia residente sean inferiores a tres veces la IPREM, el porcentaje máximo de la ayuda correspondiente podrá llegar hasta el 75 % de la inversión.

La cuantía máxima de la subvención será de 18.000 € si reside en la vivienda una persona con discapacidad y de 24.000 € si reside en la vivienda una persona con discapacidad de alguno de los tipos siguientes: i) personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental, personas con discapacidad intelectual o personas con discapacidad del desarrollo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 %, o ii) personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 %.

b) La cuantía máxima de la subvención total que se conceda por edificio, incluidas las intervenciones en el interior de las viviendas, que se acoja a las ayudas de este programa en ningún caso podrá superar el importe de multiplicar 8.000 € por cada vivienda y 80 € por cada metro cuadrado de superficie construida de local comercial u otros usos compatibles. No podrá superar, por otro lado, el 40 % de la inversión de la actuación.

La ayuda básica unitaria establecida en el párrafo anterior se podrá incrementar en 1.000 € por vivienda y 10 € por cada metro cuadrado de superficie construida de uso comercial u otros usos para edificios declarados bien de interés cultural, en el correspondiente instrumento de ordenación urbanística.

Para poder computar la cuantía establecida por cada metro cuadrado de uso comercial u otros usos será necesario que los predios correspondientes participen en los costes de ejecución de la actuación.

En aquellas viviendas en que los ingresos de la unidad de convivencia residente sean inferiores a tres veces el IPREM, el porcentaje máximo de la ayuda correspondiente a esta vivienda sobre la inversión correspondiente a la misma podrá llegar hasta el 75 %. En este supuesto el tramo de ayuda desde el 40 % hasta el 75 % se podrá gestionar en un expediente aparte y de forma exclusiva para el beneficiario afectado, de forma que el expediente principal se gestione con el límite del 40 % para todos los beneficiarios.

La cuantía máxima de la ayuda que se concede por vivienda en un edificio de tipología residencial colectiva es de 12.000 € si reside una persona con discapacidad y de 16.000 €, si reside una persona con discapacidad de alguno de los siguientes tipos: i) personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental, personas con discapacidad intelectual o personas con discapacidad del desarrollo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 %, o ii) personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 %.

Esta ayuda para la eficiencia energética y la sostenibilidad estará condicionada al hecho de que se consigan los objetivos de reducción de demanda energética anual global, de manera conjunta o complementaria, de calefacción y refrigeración de la vivienda o del edificio, cuando se realicen obras de mejora de la envolvente térmica, la instalación de sistemas de calefacción, refrigeración, producción de agua caliente sanitaria y ventilación para el acondicionamiento térmico, o el incremento de la eficiencia de los ya existentes; y la instalación de equipos de generación de energía solar fotovoltaica, biomasa o geotermia en viviendas, así como las mismas actuaciones además de la de mejora de la eficiencia energética en ascensores e iluminación de zonas comunes de los edificios y las zonas comunitarias exteriores de al menos:

— En zona climática B: un 20 %, o bien alternativamente una reducción del consumo de energía primaria no renovable, referida a la certificación energética, de un 30 % como mínimo.

— En zona climática C: un 25 %.

3. La cuantía máxima de las ayudas para obras de conservación, de la mejora de la seguridad y de la accesibilidad, no podrá superar los siguientes límites:

a) 3.000 € por vivienda y 30 € por metro cuadrado de superficie construida de local comercial u otros usos compatibles, cuando se solicita solo para actuaciones correspondientes al apartado 1 del artículo 43 del Real Decreto 106/2018; es decir, las llevadas a cabo para subsanar deficiencias relativas al estado de conservación de cimentación, estructura e instalaciones, cubiertas, terrazas, fachadas y medianeras, incluidos procesos de desamiantado, así como obras de adecuación de los interiores de las viviendas a las condiciones mínimas de funcionalidad, habitabilidad, seguridad e higiene exigidas legalmente.

b) 8.000 € por vivienda y 80 € por metro cuadrado de superficie construida de local comercial u otros usos compatibles, cuando se solicite para actuaciones correspondientes al apartado 2; es decir, la instalación de ascensores en edificios sin ascensor; la renovación de ascensores existentes; la instalación de sillas salvaescaleras; la creación de itinerarios accesibles; las rampas u otros dispositivos de accesibilidad, incluyendo los adaptados a las necesidades de personas con discapacidad sensorial; la instalación de elementos de información o aviso, como señales luminosas o sonoras que permitan la orientación en el uso de escaleras y ascensores; la instalación de elementos o dispositivos electrónicos de comunicación entre las viviendas y el exterior, como videoporteros y sistemas análogos; u otras intervenciones para favorecer la autonomía personal de personas mayores o con discapacidad y la accesibilidad universal en los espacios interiores de las viviendas así como en las vías de evacuación de las mismas, o conjuntamente para los apartados 1 y 2 del artículo 43 del Real Decreto 106/2018.

c) El 40 % del coste de la actuación.

Para poder computar la cuantía establecida por cada metro cuadrado de uso comercial u otros usos será necesario que los correspondientes predios participen en los costes de ejecución de la actuación.

La ayuda máxima para actuaciones correspondientes al apartado 2 o conjuntamente para las mencionadas en los apartados 1 y 2 del artículo 43 del Real Decreto 106/2018 será de 14.000 € por vivienda si reside en la misma una persona con discapacidad, y de 17.000 € por vivienda si la misma acredita una discapacidad de alguno de los siguientes tipos: i) personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental, personas con discapacidad intelectual o personas con discapacidad del desarrollo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 %, o ii) personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 %.

A la ayuda unitaria básica podrán sumarse 1.000 € de ayuda unitaria complementaria por vivienda para edificios o viviendas unifamiliares declarados bien de interés cultural, catalogados o que dispongan de protección integral en el correspondiente instrumento de ordenación urbanística.

En aquellas viviendas en que los ingresos de la unidad de convivencia residente sean inferiores a tres veces el IPREM el porcentaje máximo de la ayuda correspondiente podrá llegar hasta el 75 % de la inversión.

En aquellas viviendas en que resida una persona con discapacidad o mayor de 65 años y se emprendan actuaciones para la mejora de la accesibilidad el porcentaje máximo de la ayuda podrá llegar hasta el 75 % de la inversión.

4. La cuantía máxima de las ayudas para obras de rehabilitación y conservación en edificios y viviendas se determinará:

a) Atendiendo al coste total de la intervención, que se desglosará según los criterios de fijación de cuantías del párrafo b) de este artículo. En todas ellas, de forma individualizada, no podrá exceder del 40 % del coste, excepto para el realojo de las familias y para la financiación del coste de gestión y de los equipos y oficinas de planeamiento, información y acompañamiento social en que no opera este límite porcentual.

b) La cuantía máxima de las ayudas se calculará de acuerdo con los siguientes criterios y multiplicando el número de viviendas por las ayudas unitarias que se establecen a continuación:

 

1. Hasta 12.000 € por vivienda que se rehabilite, ya sea unifamiliar o en edificio de tipología residencial colectiva y, en caso de edificios, adicionalmente 120 € por cada metro cuadrado de superficie construida de local comercial u otros usos. Esta ayuda estará condicionada al hecho de que se logren los objetivos de reducción de demanda energética que establece el artículo 36 del Real Decreto 106/2018.

La ayuda básica unitaria establecida en el párrafo anterior se podrá incrementar en 1.000 € por vivienda y 10 € por cada metro cuadrado de superficie construida de uso comercial u otros usos, para edificios y viviendas declarados bien de interés cultural, catalogados o que dispongan de protección integral en el correspondiente instrumento de ordenación urbanística.

Para poder computar la cuantía establecida por cada metro cuadrado de uso comercial u otros usos hace falta que los correspondientes predios participen en los costes de ejecución de la actuación.

En aquellas viviendas en que los ingresos de la unidad de convivencia residente sean inferiores a tres veces la IPREM el porcentaje máximo de la ayuda sobre la inversión podrá llegar hasta el 75 %.

En aquellas viviendas en que resida una persona con discapacidad o mayor de 65 años y se emprendan actuaciones para la mejora de la accesibilidad el porcentaje máximo de la ayuda podrá llegar hasta el 75 % de la inversión.

Estas ayudas se solicitarán, gestionarán y resolverán para la vivienda o, en su caso, conjuntamente para todo el edificio, sin perjuicio del posterior reparto y de la repercusión proporcional. Se destinará íntegramente al pago de las cuotas correspondientes a las actuaciones subvencionables, una vez repercutidas proporcionalmente.

2. Hasta 30.000  € por cada vivienda construida en sustitución de otra previamente demolida o construida en los casos de infravivienda y chabolismo.

3. Para las actuaciones de mejora de la calidad y sostenibilidad del medio urbano hasta 2.000 € por cada vivienda objeto de rehabilitación y/o por cada vivienda construida.

El cómputo del número de viviendas objeto de rehabilitación y/o construcción, al efecto de la determinación de esta componente de la ayuda, se corresponderá con el número de viviendas que en origen tengan que ser objeto de rehabilitación o nueva construcción dentro del área declarada. Si finalmente el número de viviendas rehabilitadas o construidas fuera inferior, este cómputo no se verá alterado, salvo que el número de viviendas rehabilitadas o construidas fuera inferior al 50 % de las previstos inicialmente; en este caso, la ayuda unitaria por vivienda se reducirá hasta no poder superar 1.500 € por cada vivienda efectivamente rehabilitada o construida.

4. Hasta 4.000 € anuales, por unidad de convivencia que se deba realojar, durante el tiempo que duren las obras y hasta un máximo de tres años, para las actuaciones de realojo temporal.

5. Hasta 1.000 € por vivienda rehabilitada o construida para financiar el coste de gestión y de los equipos y oficinas de planeamiento, información y acompañamiento social.

Undécimo Incompatibilidad y compatibilidad con otras subvenciones

1. Las subvenciones de esta convocatoria no serán compatibles con las ayudas de mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad en viviendas; y de conservación, mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas, en el marco del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.

2. Los beneficiarios de las ayudas de esta convocatoria podrán compatibilizarlas con otras ayudas que, para el mismo objeto o similar, procedan de otras administraciones públicas, entidades u organismos públicos o privados, nacionales o internacionales.

El importe de la ayuda no podrá ser, en ningún caso, de una cuantía que, aislada o conjuntamente con otras subvenciones o ayudas, supere el coste total de la actuación. En este caso, si produce un exceso de financiación sobre el coste de la actuación subvencionada, se deberá reintegrar el importe total del exceso hasta el límite de la subvención otorgada por la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Baleares.

Duodécimo Obligaciones de los beneficiarios

1. Sin perjuicio de las obligaciones establecidas a todos los efectos en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 27 de la Orden de bases reguladoras del consejero de Territorio, Energía y Movilidad de 22 de junio de 2017, los beneficiarios de las ayudas objeto de esta Resolución cumplirán los siguientes requisitos:

a) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la seguridad social.

b) Justificar, dentro del plazo establecido y en la forma que corresponda, el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinaron la concesión de la subvención.

c) Destinar el importe de la subvención a la financiación de la actuación para la que se haya solicitado.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación y a cualquier actuación de verificación y control financiero de los órganos competentes, aportando toda la información que les sea requerida.

2. En caso de que se produzca alguna modificación, los beneficiarios lo comunicarán al Ayuntamiento y a la Dirección General de Arquitectura y Rehabilitación en el plazo máximo de diez días, a partir del día siguiente de la modificación. El hecho de no comunicar cualquier modificación comportará el inicio de un procedimiento de reintegro de las cuantías que se hayan cobrado indebidamente.

Decimotercero Régimen de concurrencia competitiva

El procedimiento de concesión de las ayudas objeto de esta Resolución se tramitará por el sistema de concurrencia competitiva mediante una convocatoria pública, de forma que la selección de los beneficiarios se realizará a través de la comparación en un único procedimiento de todas las solicitudes presentadas, con el fin de establecer el orden de prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el punto 9º de estas bases.

Decimocuarto Entidad colaboradora

1. Las funciones materiales y técnicas derivadas de la instrucción o gestión de las ayudas reguladas en esta Resolución se llevarán a cabo mediante la colaboración del Ayuntamiento de Maó que, a tal efecto, tendrá la condición de entidad colaboradora de la Consejería de Movilidad y Vivienda.

2. En concreto, corresponderán al Ayuntamiento de Maó las funciones derivadas de la revisión de presupuestos, proyectos e informes técnicos aportados por los solicitantes; de las notificaciones de los actos de trámite, propuestas de resolución y resoluciones que se deriven del procedimiento; del cálculo de la subvención y de las tasas administrativas; y de la inspección final de las obras y la revisión de la documentación justificativa; así como también el resto de funciones derivadas de la instrucción o gestión de las ayudas reguladas en esta Resolución que se le encomienden.

3. Esta colaboración no implicará la entrega de fondos de la Consejería de Movilidad y Vivienda al Ayuntamiento de Maó, ni tampoco comportará la cesión de la titularidad de la competencia de la Consejería a este Ayuntamiento, de forma que el órgano competente de la Consejería propondrá y dictará los actos administrativos de trámite, las propuestas de resolución o las resoluciones correspondientes.

4. Será competencia de la Dirección General de Arquitectura y Rehabilitación realizar las propuestas de resolución y las resoluciones de concesión de la ayuda; las propuestas de resolución y las resoluciones de reconocimiento de la obligación y de pago al consejero de Movilidad y Vivienda, que será el competente para resolver, así como también realizar las propuestas de resolución y las resoluciones de no admisión a trámite o desistimiento de la solicitud de ayuda que igualmente resolverá el consejero. El Ayuntamiento de Maó llevará a cabo la notificación de estas propuestas y resoluciones.

Decimoquinto Solicitudes, documentación y lugar de presentación

Las solicitudes de ayuda que regulan estas bases se presentarán según el modelo que figura en el anexo 3, junto con toda la documentación necesaria que se indica. Estas solicitudes se podrán presentar de manera presencial en las oficinas del Ayuntamiento de Maó, telemáticamente o en cualquiera de los lugares que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La presentación de la solicitud implicará que los interesados aceptan las prescripciones establecidas en esta convocatoria, en la normativa aplicable, en los convenios de colaboración y en el Acuerdo de la Comisión Bilateral de 30 de septiembre de 2019 que se mencionan en el punto 3º de estas bases.

Decimosexto Plazo de presentación

1. El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

2. Para las solicitudes que se presenten fuera de plazo se dictará una resolución de inadmisión que se notificará a los interesados, de acuerdo con lo que dispone el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

​​​​​​​Decimoséptimo Subsanación de la solicitud

1. Si la solicitud no cumple los requisitos que establece la normativa o carece documentación, el Ayuntamiento de Maó requerirá a las personas interesadas para que, en el plazo de diez días, subsanen el defecto o aporten los documentos preceptivos, adviertiéndoles de que, en el supuesto de que no lo hagan, se entenderá que desisten de la solicitud, tras haber dictado y notificado la correspondiente resolución, de acuerdo con los artículos 21.1 y 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. El Ayuntamiento de Maó notificará a los interesados este requerimiento de subsanación y el resto de actos administrativos de trámite, así como también las propuestas de resolución y las resoluciones.

Decimoctavo Protección de datos

La solicitud de ayuda implicará que los interesados autorizan a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y al Ayuntamiento de Maó para el tratamiento de los datos de carácter personal para la gestión de las ayudas, de conformidad con lo que dispone la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y las normas que la desarrollan.

Decimonoveno Instrucción del procedimiento

1. La Dirección General de Arquitectura y Rehabilitación será el órgano instructor del procedimiento de concesión de las ayudas que prevé esta Resolución, mediante la colaboración del Ayuntamiento de Maó, en cuanto a las funciones materiales y técnicas derivadas de la instrucción o gestión de estas ayudas, de acuerdo con el punto 14º de las bases de la convocatoria.

2. Corresponderá al Ayuntamiento de Maó llevar a cabo de oficio todas las actuaciones que considere necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los que se pronunciará la resolución que corresponda. A tal efecto, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Ayuntamiento de Maó podrá:

a) Requerir a los interesados para que aporten la documentación necesaria que permita acreditar el cumplimiento de los requisitos.

b) Llevar a cabo las verificaciones y los controles que sean necesarios.

c) Llevar a cabo las visitas de inspección al edificio o vivienda donde se realicen las obras para comprobar que se cumplen los requisitos.

3. Una vez transcurrido el plazo para presentar las solicitudes, subsanados los defectos y efectuadas las comprobaciones que se consideren necesarias, los servicios competentes del Ayuntamiento de Maó valorarán las solicitudes presentadas de acuerdo con el procedimiento y los criterios establecidos, emitiendo un informe sobre las cuestiones que se deriven de las bases reguladoras, de la convocatoria y del expediente.

En este informe se hará constar la relación de todas las solicitudes recibidas, con indicación de cuáles se concederán, denegarán, inadmitirán a trámite o archivarán por desestimiento; se expresarán las causas que lo motivan y, en su caso, se hará constar el cumplimiento del requisito establecido en el apartado 4 del punto 8º de la convocatoria, cuando el importe del coste subvencionable de la actuación sea igual o superior a 40.000,00 €.

4. Este informe de los servicios competentes del Ayuntamiento de Maó se trasladará a la Dirección General de Arquitectura y Rehabilitación y a la Comisión Evaluadora, al efecto de que la misma emita un informe general y proponga el importe de la ayuda que se concederá a cada beneficiario, de acuerdo con lo que se establece en estas bases. Este informe general de la Comisión Evaluadora servirá de base para elaborar la propuesta de resolución que formulará la Dirección General de Arquitectura y Rehabilitación.

Vigésimo Comisión Evaluadora

1. Se crea la Comisión Evaluadora de las ayudas que regulan estas bases, integrada por el alcalde del Ayuntamiento de Maó o persona en quien delegue, que ejercerá la presidencia; por el secretario o la secretaria, y por tres vocales como mínimo. El alcalde designará al secretario o la secretaria y dos vocales, de entre el personal del Ayuntamiento de Maó con funciones técnicas y jurídicas; y la Dirección General de Arquitectura y Rehabilitación designará un o una vocal con funciones técnicas.

2. La Comisión Evaluadora evaluará el informe emitido por los servicios técnicos del Ayuntamiento de Maó y emitirá un informe general con el fin de establecer el orden de prelación entre todas las solicitudes presentadas y proponer el importe de la ayuda que se concederá a cada beneficiario; y, a tal efecto, valorará las solicitudes presentadas de acuerdo con el procedimiento y los criterios establecidos, emitiendo un informe sobre las cuestiones que se deriven de las bases reguladoras, de la convocatoria y del expediente.

En este informe se hará constar la relación de todas las solicitudes recibidas, con indicación de cuáles se concederán, denegarán, inadmitirán a trámite o archivarán por desistimiento, expresándose las causas que lo motivan y, en su caso, haciendo constar el cumplimiento del requisito establecido en el apartado 4 del punto 8º de estas bases, cuando el importe del coste subvencionable de la actuación sea igual o superior a 40.000,00 €.

En cualquier caso, en este informe se harán constar, como mínimo, los siguientes datos:

— Nombre del solicitante o de los solicitantes.

— Documento de identidad.

— Domicilio de la actuación.

— Dirección postal para la notificación.

— Número de teléfono.

— Presupuesto protegible.

— Cumplimiento del apartado 4 del punto 8º de estas bases.

— Importe de la subvención.

3. Este informe se enviará a la Dirección General de Arquitectura y Rehabilitación, en el plazo máximo de un mes desde la fecha de fin del plazo de presentación de solicitudes.

Vigesimoprimero Cuantía de la tasa

1. Antes de que la Comisión Evaluadora emita el informe, los servicios técnicos del Ayuntamiento de Maó calcularán el valor de la tasa para obtener la propuesta de resolución de concesión de aquellas solicitudes que sean objeto de subvención, notificando la liquidación de la tasa a los solicitantes de la ayuda. A estos efectos, el Ayuntamiento enviará a la Dirección General de Arquitectura y Rehabilitación la relación de los importes de las tasas para emitir los documentos de liquidación.

La cuantía de la tasa se calculará en función del presupuesto protegible y equivaldrá a un 0,07 % del coste de las obras protegidas, de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

2. El pago de la tasa se llevará a cabo en el plazo improrrogable de diez días desde la notificación de la liquidación de la tasa a los solicitantes de la ayuda. En caso de que no la paguen en el plazo indicado, se entenderá que desisten de su solicitud, tras haber dictado y notificado la correspondiente resolución de acuerdo con los artículos 21.1 y 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Una vez que se haya comprobado que se ha abonado la tasa, el Ayuntamiento de Maó lo comunicará a la Dirección General de Arquitectura y Rehabilitación .

Vigesimosegundo Propuesta de resolución de concesión de la ayuda

Una vez que se haya comprobado que se ha abonado la tasa, el director general de Arquitectura y Rehabilitación, de acuerdo con el informe emitido por la Comisión Evaluadora, dictará la propuesta de resolución de concesión de la ayuda, que el Ayuntamiento de Maó notificará a los interesados para que, en el plazo de diez días, puedan alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.

Si los solicitantes no presentan alegaciones en el plazo del trámite de audiencia se supone que están conformes con la propuesta de resolución de concesión.

Vigesimotercero Informe sobre las alegaciones

1. Una vez que se haya agotado el plazo para presentar alegaciones, el Ayuntamiento de Maó comunicará a la Dirección General de Arquitectura y Rehabilitación si se han presentado o no alegaciones y, en caso afirmativo, tanto los servicios competentes del Ayuntamiento de Maó como la Comisión Evaluadora emitirán un informe.

2. Estos informes se enviarán a la Dirección General de Arquitectura y Rehabilitación en el plazo máximo de quince días, desde la fecha en que finalice el plazo para presentar alegaciones.

Vigesimocuarto Resolución de concesión de la ayuda

1. Una vez que se haya recibido la documentación mencionada en el punto 23º de la convocatoria, el director general de Arquitectura y Rehabilitación elevará la propuesta de resolución de concesión de la ayuda al consejero de Movilidad y Vivienda para que dicte la resolución que corresponda, que será motivada y que contendrá, entre otros, los datos del artículo 24.1 de la Orden de bases.

2. El consejero de Movilidad y Vivienda dictará la resolución de concesión de la ayuda y el Ayuntamiento de Maó lo notificará a la persona beneficiaria en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes que se especifica en el punto 16º de estas bases.

El vencimiento de este plazo máximo sin que se haya notificado la resolución expresa legitimará a la persona interesada que haya deducido la solicitud para entenderla desestimada por silencio administrativo.

3. Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Movilidad y Vivienda en el plazo de un mes, o directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses, en ambos casos desde el día siguiente al de la notificación de la resolución.

Vigesimoquinto Inicio, ejecución y finalización de las obras y plazo máximo de ejecución

1. En todo caso, las obras deberán estar iniciadas en fecha igual o posterior al 1 de junio de 2019.

2. Las obras deberán estar amparadas por la licencia o autorización municipal para ejecutar la correspondiente actuación y por el resto de autorizaciones administrativas preceptivas.

3. El inicio y el final de las obras se acreditará mediante el certificado de obra correspondiente firmado por personal técnico competente. Cuando el presupuesto de ejecución material (PEM) no sea superior a 15.000,00 €, las viviendas unifamiliares y las individuales en edificio de viviendas de tipología residencial colectiva podrán sustituir el certificado por una declaración responsable del beneficiario.

4. El plazo para ejecutar las obras no podrá superar el plazo fijado en la licencia municipal y, en su caso, el de la prórroga por causa justificada.

En todo caso, el plazo máximo para ejecutar las obras finalizará el día 11 de octubre de 2021.

Vigesimosexto Justificación de la subvención

1. En el caso de obras que estén acabadas en el momento de la publicación de la resolución de convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears, se deberá tener en cuenta lo siguiente:

Los solicitantes de la ayuda justificarán el cumplimiento de la finalidad de la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos, tanto en lo referente al gasto realizado como al pago, en el mismo plazo de un mes establecido para la presentación de las solicitudes de la ayuda y la documentación necesaria.

A tal efecto, los solicitantes de la ayuda también presentarán la solicitud de pago de la ayuda, junto con la documentación justificativa de la subvención que se establece en el apartado 2 de este punto, de acuerdo con los modelos anexos 3 y 7.

Los solicitantes no tendrán ningún derecho a que se los conceda la ayuda solicitada si no presentan en plazo esta documentación.

2. En el caso de obras que no estén acabadas en el momento de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, se tendrá en cuenta lo siguiente:

Los solicitantes de la ayuda justificarán el cumplimiento de la finalidad de la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos, tanto en lo referente al gasto realizado como al pago, en el plazo de un mes desde la fecha de fin de las obras.

En todo caso, el plazo para justificar la subvención finalizará, como máximo, el día 1 de noviembre de 2021.

A tal efecto, los solicitantes de la ayuda presentarán la solicitud de pago de la misma, según el modelo del anexo 7, junto con la documentación justificativa de la subvención que se establece.

Los beneficiarios de la ayuda decaerán en su derecho a cobrar la ayuda concedida si no presentan en plazo esta documentación justificativa de la subvención.

Vigesimoséptimo Visita de inspección e informe

1. Una vez que se haya presentado la documentación justificativa de la subvención establecida en el punto 26º de estas bases, los servicios técnicos competentes del Ayuntamiento de Maó la valorarán y realizarán la correspondiente visita de inspección, emitiendo el informe técnico sobre la justificación de la subvención de forma individual para cada solicitud de ayuda. Este informe servirá de base para dictar la resolución individual de pago.

2. A tal efecto, el Ayuntamiento de Maó notificará a las personas interesadas el día y la hora de la visita de inspección. En la notificación constará la advertencia de que si no es posible llevar a cabo la visita de inspección por causas imputables a las personas interesadas, salvo supuestos excepcionales debidamente acreditados, se entenderá que desisten de la solicitud, tras haber dictado y notificado la correspondiente resolución de acuerdo con los artículos 21.1 y 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. En el informe técnico se hará constar expresamente que las obras se han ejecutado correctamente de acuerdo con el proyecto o memoria presentados, que la documentación aportada para justificar la subvención y solicitar su pago es la correcta, que los documentos presentados son los preceptivos, que el beneficiario ha dado cumplimiento a todas sus obligaciones y que no incurre en ninguna causa de incompatibilidad o prohibición. También se hará constar el importe del presupuesto protegible y la cuantía de la subvención.

En caso de que el interesado haya recibido subvenciones o ayudas por parte de otras entidades, públicas o privadas, se hará constar el importe percibido así como la cuantía final de la subvención, teniendo en cuenta el apartado 2 del punto 11º de estas bases.

4. En caso de que se haya producido una disminución del importe del presupuesto que sirvió de base para determinar la cuantía de la subvención, se dictará una resolución de modificación para hacer constar el nuevo importe concedido notificándose a la persona interesada para que, en el plazo de diez días, pueda presentar, en su caso, las alegaciones que considere oportunas. Por otro lado, un aumento del presupuesto no dará lugar, en ningún caso, al aumento de la cuantía de la subvención concedida.

5. A medida que los servicios competentes del Ayuntamiento de Maó emitan el informe de inspección y revisen la documentación justificativa aportada por los beneficiarios, en el plazo máximo de quince días desde la fecha en que se realizó la visita de inspección, enviarán estos documentos a la Dirección General de Arquitectura y Rehabilitación para que el director general realice la propuesta de resolución de pago, elevándola al consejero de Movilidad y Vivienda para que dicte la correspondiente resolución.

En todo caso, el plazo para enviar estos informes técnicos será, como máximo, hasta el día 20 de diciembre de 2021.

​​​​​​​Vigesimoctavo Resolución de reconocimiento de la obligación y de pago

1. Una vez que los servicios competentes del Ayuntamiento de Maó hayan emitido el informe de inspección, hayan revisado la documentación justificativa aportada por los beneficiarios, y se haya realizado su remisión a la Dirección General de Arquitectura y Rehabilitación, el director general realizará la propuesta de resolución de pago, que se elevará al consejero de Movilidad y Vivienda para que dicte la correspondiente resolución.

2. El consejero de Movilidad y Vivienda dictará la resolución y el Ayuntamiento de Maó la notificará en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de presentación de la solicitud de pago de la ayuda con la documentación justificativa de la subvención.

3. El vencimiento de este plazo máximo sin que se haya notificado la resolución expresa legitimará a los interesados que hayan presentado la solicitud para entenderla desestimada por silencio administrativo.

4. Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Movilidad y Vivienda en el plazo de un mes, o directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses, en ambos casos desde el día siguiente de haberse notificado la resolución.

 

​​​​​​​Vigesimonoveno Pago de la subvención

1. La subvención se abonará en pago único, una vez que se haya justificado la ejecución de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo establecido en los puntos 26º y 27º de estas bases, con los requisitos exigidos en la normativa aplicable que se menciona en el punto 3º de la convocatoria, y con las condiciones y prescripciones establecidas en la resolución de concesión de la subvención.

2. Cuando la ejecución de la actuación corresponda a varios beneficiarios, la ayuda se distribuirá en proporción al coste asumido por cada uno. Si no se hace constar la proporción del coste asumido por cada beneficiario, la cuantía de la ayuda se prorrateará a partes iguales entre los beneficiarios de la subvención.

Trigésimo Publicidad de las subvenciones

Durante el primer trimestre de cada año natural se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears un extracto de todas las subvenciones que se concedan en esta convocatoria, con la identificación expresa de la convocatoria, el crédito presupuestario, los beneficiarios y el importe de las subvenciones que se hayan concedido. Sin embargo, no se publicarán las subvenciones de cuantía individualizada inferior a 3.000,00 €.

Trigésimo primero Revocación y reintegro

El incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta convocatoria o de las establecidas en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dará lugar a la revocación de la ayuda y al reintegro de las cuantías percibidas por los beneficiarios.

Trigésimo segundo Régimen de infracciones y sanciones

Las acciones y las omisiones que constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones están tipificadas en los artículos 56, 57 y 58 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dando lugar a la aplicación del régimen de sanciones que prevén los artículos 61, 62 y 63 de esta Ley.

Documentos adjuntos