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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES

Núm. 12914
Resolución de aprobación de la oferta de empleo público de personal funcionario al servicio del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales para el año 2020

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Texto

Mediante Resolución del presidente del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales de 22 de diciembre de 2020, se ha aprobado la oferta de empleo público de personal funcionario al servicio del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales para el 2020, la cual se transcribe a continuación:

Antecedentes

I.- En fecha de 3 de diciembre de 2020 la directora gerente del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (IMAS) emitió memoria justificativa relativa a la aprobación de la Oferta de Empleo Público del IMAS para el año 2020.

II.- Mediante la Resolución del presidente del IMAS de fecha 4 de diciembre de 2020 acuerda iniciar el procedimiento de aprobación de la Oferta de Empleo Público de personal funcionario al servicio del IMAS para el año 2020.

III.- La Mesa Sectorial de Negociación del IMAS, en la sesión de 21 de diciembre de 2020, aprobó el acuerdo relativo a los criterios generales sobre la Oferta de Empleo Público de personal funcionario al servicio del IMAS para el año 2020.

IV.- En fecha de 21 de noviembre de 2020, se emitió informe jurídico relativo a los criterios generales de la oferta de empleo público de personal funcionario al servicio del IMAS para el año 2020.

Fundamentos de derecho

1- El artículo 91.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, prevé que "las corporaciones locales formularán públicamente su oferta de empleo, ajustándose a los criterios fijados en la normativa básica estatal ".

2.- El artículo 70 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto básico del empleado público, establece que "las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso serán objeto de la oferta de empleo público, o a través de otro instrumento similar de gestión de la provisión de las necesidades de personal (...)

3.- El artículo 47.1 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares establece que "constituye la oferta de empleo público anual el conjunto de plazas vacantes de personal funcionario y de personal laboral, con dotación presupuestaria, la cobertura de las que resulta necesaria y no es posible con el personal existente ". En el mismo sentido expresa el artículo 193.1 Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares: "Constituye la oferta de empleo público anual de cada entidad local el conjunto de plazas vacantes de personal funcionario y de personal laboral, con dotación presupuestaria, la cobertura de la que resulta necesaria y no es posible con el personal existente ". Además, el artículo 193 de la Ley 20/2006, añade, en su punto 2, que "la oferta de empleo público debe indicar la escala, subescala, la clase o la especialidad del personal funcionario (...) a que correspondan las plazas vacantes ", y según el punto 5" la oferta de empleo se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares ".

4.- Dadas las circunstancias previstas en el artículo 134.4 de la Constitución española, los presupuestos generales del Estado de 2018 se consideran prorrogados de acuerdo con el artículo 38 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, general presupuestaria. Por lo tanto, resulta de aplicación el artículo 19 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de presupuestos generales del Estado para el año 2018 que regula la oferta de empleo público y establece las reglas en cuanto a la incorporación de nuevo personal en el sector público.

5.- El artículo 37.1.l) del Estatuto básico del empleado público prevé que sean objeto de negociación los criterios generales sobre ofertas de empleo público. Así en la sesión de día 21 de diciembre de 2020 se acordaron y aprobar los criterios generales sobre la oferta de empleo público de personal funcionario al servicio del IMAS para el año 2020.

6.- El artículo 59.1 del Estatuto básico del empleado público establece que "En las ofertas de empleo público se reservará un cupo no inferior al 7% de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad".

7.- De conformidad con lo previsto en el artículo 68.2 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, se debe reservar un porcentaje mínimo del 30% de las plazas para la promoción interna. Por todo ello, una vez concluida la negociación con los representantes de los empleados públicos del IMAS, previsto en el artículo 37.1.l) del EBEP y de acuerdo con las atribuciones que me otorga el artículo 7.2. 11) de los Estatutos del IMAS (BOIB núm. 67, de 18 de mayo de 2019)

Resuelvo

Primero. - Aprobar la Oferta pública de empleo ordinario, y la oferta pública de empleo extraordinaria correspondiente a la tasa adicional para la estabilización del empleo temporal del personal funcionario al servicio de la IMAS para el año 2020, en los términos que se establecen en los anexos 1 y 2 de esta resolución, respectivamente.

Segundo. - Reservar un porcentaje mínimo del 30% de las plazas de la oferta pública de empleo para la promoción interna, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68.2 de la Ley 3/2007, que se concretarán en las convocatorias de ejecución de la oferta pública.

Tercero. - Reservar una cuota mínima del 7% de las vacantes objeto de la oferta para que participen personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, de acuerdo con lo previsto en el artículo 59.1 del EBEP, que se concretará en las convocatorias de ejecución de la oferta pública.

Cuarto. - Enviar esta Resolución a la Administración General del Estado, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 56.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local.

Quinto. - Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Esta resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella se puede interponer, de acuerdo con el artículo 28 de los Estatutos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, aprobado en fecha 11 de abril de 2019 (BOIB núm. 67, de 18 de mayo de 2019), recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Mallorca, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la desestimación del mencionado recurso.

Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en cualquier momento a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).

No obstante, lo anterior, se puede ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.”

  

Palma , 22 de diciembre de 2020

El presidente del IMAS

 Javier de Juan Martín

  

 

 

ANEXO 1

PLAZAS OFERTA PÚBLICA DE OCUPACIÓN ORDINARIA PARA EL AÑO 2020

ESCALA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL

Subgrupo C2

-subescala auxiliar, clase auxiliar .............................................................................................................................6

ESCALA ADMINISTRACIÓN ESPECIAL DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL

Subgrupo A1

Subescala técnica, clase técnico-a superior (TS Prevención) ...........................................…...................................1

Subescala técnica, clase técnico-a superior, especialidad Médico/médica ............…...….......................................8

Subgrupo A2

-Subescala técnica, clase técnico-a medio, especialidad Enfermero-a........................................................2

-Subescala técnica, clase técnico-a medio, especialidad Ingeniería técnica industrial.......…........….........1

-Subescala técnica, clase técnico-a medio, especialidad Arquitectura técnica............................…............1

-Subescala técnica, clase técnico-a medio, especialidades Informática técnica y telemática....…..……....2

-Subescala técnica, clase técnico-a medio, especialidad Educador-a social..................................…..….....2

-Subescala técnica, clase técnico-a medio, especialidad Diplomatura en trabajo social....…...…...............2

Subgrupo C1

-Subescala técnica, clase técnico-a auxiliar, especialidad Informática........................................................3

Nota: Clasificación de acuerdo con el grupo/subgrupo, escala, subescala, clase y especialidad de la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) del IMAS vigente a fecha de hoy.

      

 

ANEXO 2

PLAZAS OFERTA PÚBLICA DE OCUPACIÓN EXTRAORDINARIA PARA EL AÑO 2020 (TASA ADICIONAL DE OCUPACIÓN - TAO)

ESCALA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL

Subgrupo A1

-Subescala técnica, clase técnico-a superior (Derecho)..........…….........................................................1

Subgrupo A2

-Subescala gestión, clase técnico-a de grado medio (Diplomatura o grado en relaciones laborales, empresariales o ciencias económicas..............................................................................................................................................1

Subgrupo C1

subescala administrativa, clase administrativo-a...........................................………..........................................1

Subgrupo C2

-subescala auxiliar, clase auxiliar........…….........................................................................................18

ESCALA ADMINISTRACIÓN ESPECIAL DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL

Subgrupo A1

-Subescala técnica, clase técnico-a superior (Derecho) ...................................................................................1

-Subescala técnica, clase técnico-a superior (Ciencias económicas) ...............................................................1

-Subescala técnica, clase técnico-a superior (Técnico/a superior prevención) ................................................1

-Subescala técnica, clase técnico-a superior, especialidad Médico/médica del trabajo........................…........1

Subgrupo A2

-Subescala técnica, clase técnico-a medio, especialidad Ingeniería técnica industrial....................................1

-Subescala técnica, clase técnico-a medio, especialidad Arquitectura técnica................................................1

-Subescala técnica, clase técnico-a medio, especialidades Informática técnica y telemática..........................1

 

Subgrupo C1

 

-Subescala técnica, clase técnico-a auxiliar, especialidad Gestión Económica...........................................................1

-Subescala técnica, clase técnico-a auxiliar, especialidad Delineación........................................................................1

Subgrupo C2

-Subescala servicios especiales, clase personal de oficios /oficial-a, especialidad Cocinero-a de primera...........................2

-Subescala servicios especiales, clase personal de oficios /oficial-a, especialidad Chófer/conductor-..................................1

Subgrupo AP

-Subescala servicios especiales, clase personal de oficios / operario-a, especialidad Ayudante-a de cocina........................3

Nota: Clasificación de acuerdo con el grupo/subgrupo, escala, subescala, clase i especialidad de la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) del IMAS vigente a fecha de hoy.