Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 12873
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 21 de diciembre de 2020 por el que se aprueba la oferta de empleo pública para el año 2020 correspondiente al personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en el ámbito de los servicios generales
El artículo 70.1 del Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre), dispone que: “Las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso serán objeto de la Oferta de empleo público, o a través de otro instrumento similar de gestión de la provisión de las necesidades de personal […]”.
Por otra parte, la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en el artículo 47.1, determina que “constituye la oferta pública de empleo anual el conjunto de plazas vacantes de personal funcionario y de personal laboral, con dotación presupuestaria, cuya cobertura resulta necesaria […]”.
El artículo 18 de la Ley 19/2019, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2020, establece que:
Durante el año 2020, y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente, el número total de plazas de nuevo ingreso del personal de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears y de los entes que integran el sector público instrumental autonómico, y, también, en su caso, los sectores, las funciones y las categorías profesionales en las que tienen que concentrarse, y las plazas que tiene que incluir la oferta pública de empleo, se fijarán de conformidad con la delimitación que, con carácter básico, realice el Estado para el año 2020, por medio de la correspondiente norma de rango legal y en el marco de los presupuestos generales del Estado para el año 2020, o, en su defecto, con la que resulta de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de presupuestos generales del Estado para el año 2018, y de acuerdo también con el Estatuto Básico del Empleado Público.
Respetando las disponibilidades presupuestarias del ejercicio de 2020, no computan en el límite anterior las plazas correspondientes a convocatorias pendientes de ejecución que derivan de ofertas públicas de empleo de años anteriores, ni tampoco, dentro de los límites de las leyes anuales de presupuestos generales del Estado correspondientes en cuanto a las tasas máximas de reposición de efectivos y, en general, al número máximo de plazas de nuevo ingreso de cada año, las plazas inherentes a estas tasas y número máximo de efectivos de nuevo ingreso todavía no convocadas o sin oferta pública de empleo.
Para el año 2020 no se ha dictado la norma básica prevista en el mencionado artículo 18, pero la de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de presupuestos generales del Estado para el año 2018, en el artículo 19, establece que, durante el 2018, la incorporación de nuevo personal al sector público está sometida a determinados límites y requisitos: la tasa de reposición es del 100 % para las administraciones públicas que hayan cumplido los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública y la regla de gasto. En todo caso, deben respetarse las disponibilidades presupuestarias del capítulo I del presupuesto de gastos correspondiente.
Así mismo, el artículo 19 dispone que, para calcular la tasa de reposición de efectivos, el porcentaje de tasa máximo fijado se aplica sobre la diferencia resultante entre el número de empleados fijos que, durante el ejercicio presupuestario anterior, dejaron de prestar servicios en cada uno de los respectivos sectores, ámbitos, cuerpos o categorías, y el número de empleados fijos que se incorporaron, en el ejercicio mencionado, por cualquier causa, excepto los procedentes de ofertas de empleo pública, o que reingresaron desde situaciones que no comporten la reserva de puestos de trabajo. A tal efecto, se computan los ceses en la prestación de servicios por jubilación, retiro, defunción, renuncia, declaración en situación de excedencia sin reserva de puesto de trabajo, pérdida de la condición de funcionario de carrera o la extinción del contrato de trabajo o en cualquier otra situación administrativa que no suponga la reserva de puesto de trabajo o la percepción de retribuciones con cargo a la Administración en la que se cesa. Igualmente, se tienen en cuenta las altas y bajas producidas por los concursos de traslados a otras administraciones públicas. No computan dentro del límite máximo de plazas derivado de la tasa de reposición de efectivos las plazas que se convoquen para su provisión mediante procesos de promoción interna y las correspondientes al personal declarado indefinido no fijo mediante sentencia judicial.
Esta tasa, para el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2019, está constituida por 204 plazas, de las cuales 54 se cederán, tal como posibilita el apartado seis del artículo 19 de la Ley 6/2108, al sector docente, puesto que es uno de los sectores prioritarios previstos en el apartado Uno.3.A) de este artículo.
Visto todo ello, en relación con la promoción interna, cabe indicar que el Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público la configura como una medida de planificación de recursos humanos que tiene por objeto contribuir a la consecución de la eficacia en la prestación de los servicios y que debe facilitar la Administración como vía para adquirir las competencias y los requisitos necesarios correspondientes para la progresión en la carrera profesional desde los niveles inferiores a los superiores, y que el artículo 68.2 de la Ley 3/2007 determina que debe reservarse para la promoción interna un porcentaje mínimo del 30 % de las plazas de la oferta pública de empleo.
Por lo tanto, una vez determinadas las necesidades de efectivos que deben reponerse en el ámbito de los servicios generales y que no pueden superar la tasa de reposición para el año 2020, resulta que las plazas objeto de la oferta pública de personal funcionario son 215, de las cuales 150 plazas corresponden al turno libre y 65 a la promoción interna.
Así pues, es necesario aprobar la oferta pública de empleo de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears correspondiente al personal funcionario del ámbito de los servicios generales para el año 2020, oferta que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 70.1 del Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, debe ejecutarse en un plazo improrrogable de tres años.
Esta oferta de empleo pública se negoció en la sesión de día 4 de diciembre de 2019 de la Mesa Sectorial de Servicios Generales.
Visto todo ello, y de acuerdo con el artículo 5.2.k) de la Ley 3/2007, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejera de Administraciones Públicas y Modernización, en la sesión de día 21 de diciembre de 2020, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:
Primero. Aprobar la oferta de empleo pública para el año 2020 correspondiente al personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en el ámbito de los servicios generales, que supone un total de 215 plazas, con la distribución indicada en los anexos que se adjuntan y en los términos establecidos en este Acuerdo.
Segundo. Desglosar las plazas de esta oferta de la siguiente manera:
a) 150 plazas de personal funcionario pertenecen a la oferta ordinaria correspondiente a la tasa de reposición de efectivos, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 19.Uno.3 de la Ley 6/2018, las cuales se adjuntan como anexo 1.
b) 65 plazas de personal funcionario corresponden a la promoción interna de la oferta ordinaria, plazas que no computan a efectos del límite máximo de plazas derivado de la tasa ordinaria de reposición de efectivos de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 19.Uno.7 de la Ley 6/2018, las cuales se adjuntan como anexo 2.
Tercero. Reservar una cuota mínima de un 7 % del total de las plazas objeto de la oferta para que las cubran personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.1 del Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Esta reserva se desglosa de la siguiente manera:
a) Un mínimo del 5 % de las plazas debe reservarse para personas con diversidad funcional física, sensorial o psíquica.
b) Un mínimo del 2 % de las plazas deben reservarse para personas con una diversidad funcional que tenga el origen en una diversidad funcional intelectual.
Cuarto. Disponer que las convocatorias correspondientes a los procesos selectivos de estas plazas deben publicarse en el plazo improrrogable de tres años a contar desde la fecha de la publicación de este Acuerdo, y deben garantizar el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad y ser objeto de negociación al ámbito correspondiente.
Quinto. Las plazas correspondientes a la oferta pública de empleo para el año 2020 pueden acumularse a las que puedan corresponder a ejercicios posteriores para su tramitación en una única convocatoria.
Sexto. Publicar este Acuerdo en Boletín Oficial de las Illes Balears.
Contra este Acuerdo, que agota la vía administrativa, cabe interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
También cabe interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 8.2, 10.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de que la persona interesada pueda interponer cualquier otro que considere procedente.
Palma, 21 de diciembre de 2020
La secretaria del Consejo de Gobierno Rosario Sánchez Grau (Por suplencia de acuerdo con el artículo 3.2 del Decreto 9/2019, de 2 de julio, de la presidenta de les Illes Balears)
ANEXO 1
Oferta de empleo público ordinaria. Turno libre
Personal funcionario. Turno libre: 150 plazas.
Administración general: cuerpos y escaleras
Cuerpo superior |
3 plazas en Mallorca |
Cuerpo de gestión |
2 plazas en Mallorca |
Cuerpo administrativo |
7 plazas: 5 en Mallorca, 1 en Menorca y 1 en Eivissa |
Cuerpo auxiliar |
15 plazas: 13 en Mallorca, 1 en Menorca y 1 en Eivissa |
Cuerpo subalterno |
23 plazas: 20 en Mallorca y 3 en Eivissa |
Administración especial: cuerpos y escaleras
Cuerpo facultativo superior
Escalera de ingeniería, especialidad ingeniero agrónomo |
1 plaza en Mallorca |
Escalera de ingeniería, especialidad ingeniero industrial |
1 plaza en Mallorca |
Escalera de tecnologías de la información y telecomunicaciones, especialidad informática |
2 plazas en Mallorca |
Escalera de búsqueda, desarrollo e innovación, especialidad estadística |
2 plazas en Mallorca |
Escalera científica, especialidad ciencias ambientales |
2 plazas en Mallorca |
Escalera científica, especialidad química |
1 plaza en Mallorca |
Escalera humanística y de ciencias sociales, especialidad asesoramiento lingüístico |
1 plaza en Mallorca |
Escalera humanística y de ciencias sociales, especialidad psicología |
2 plazas en Mallorca |
Escalera humanística y de ciencias sociales, especialidad cooperación |
1 plaza en Mallorca |
Escalera humanística y de ciencias sociales, especialidad técnico/a en empleo y mercado de trabajo |
2 plazas: 1 en Mallorca y 1 en Eivissa |
Escalera sanitaria, especialidad medicina |
2 plazas: 1 en Mallorca y 1 en Menorca |
Escalera sanitaria, especialidad farmacia |
3 plazas en Mallorca |
Escalera sanitaria, especialidad veterinaria |
8 plazas: 3 plazas en Mallorca, 3 en Menorca, 1 en Eivissa y 1 en Formentera |
Cuerpo facultativo técnico
Escalera de ingeniería técnica, especialidad ingeniero/a técnico agrícola |
3 plazas en Mallorca |
Escalera de ingeniería técnica, especialidad ingeniero/a técnico |
1 plaza en Menorca |
Escalera de tecnologías de la información y telecomunicaciones, especialidad informática |
3 plazas en Mallorca |
Escalera científica, especialidad medio ambiente |
1 plaza en Mallorca |
Escalera humanística y ciencias sociales, especialidad técnico/a en empleo y mercado de trabajo |
38 plazas: 29 plazas en Mallorca, 5 en Menorca, 3 en Eivissa y 1 en Formentera |
Escalera humanística y ciencias sociales, especialidad educación social |
2 plazas en Mallorca |
Escalera humanística y ciencias sociales, especialidad técnico/a en actividades turísticas |
2 plazas en Mallorca |
Escalera sanitaria, especialidad enfermería |
3 plazas en Mallorca |
Cuerpo de ayudantes facultativos
Escala agentes de medio ambiente |
6 plazas: 3 en Mallorca, 1 en Menorca, 1 en Eivissa y 1 en Formentera |
Cuerpo de auxiliares facultativos
Escalera de mecánica conducción |
6 plazas en Mallorca |
Cuerpo facultativo subalterno
Escalera de apoyo instrumental, especialidad auxiliar de recepción y teléfono |
2 plazas en Mallorca |
Escalera de apoyo instrumental, especialidad auxiliar de apoyo |
5 plazas: 4 en Mallorca y 1 en Eivissa |
ANEXO 2
Oferta de empleo pública. Promoción interna
Personal funcionario. Promoción interna: 65 plazas.
Administración general: cuerpos y escaleras
Cuerpo superior |
5 plazas en Mallorca |
Cuerpo de gestión |
5 plazas en Mallorca |
Cuerpo administrativo |
6 plazas en Mallorca |
Cuerpo auxiliar |
27 plazas en Mallorca |
Cuerpo subalterno |
6 plazas: 5 en Mallorca, y 1 en Eivissa |
Administración especial: cuerpos y escaleras
Cuerpo facultativo superior
Escalera de ingeniería, especialidad ingeniero industrial |
1 plaza en Mallorca |
Escalera humanística y ciencias sociales, especialidad técnico/a en empleo y mercado de trabajo |
3 plazas en Mallorca |
Cuerpo facultativo técnico
Escalera humanística y ciencias sociales, especialidad técnico/a en empleo y mercado de trabajo |
12 plazas: 10 en Mallorca, 1 en Menorca y 1 en Eivissa |