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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE PALMA

Núm. 11904
Departamento de Personal. Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Palma relativo a la gratificación por fin de semana y por día festivo del personal adscrito al cuerpo de Bomberos y Bomberas

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Texto

El Pleno del ayuntamiento de Palma en sesión de 26 de noviembre de 2020 aprobó el siguiente Acuerdo:

HECHOS

1. El 26 de julio de 2010, el Pleno del Ayuntamiento de Palma aprobó el Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo de personal funcionario, eventual y de los órganos directivos del Ayuntamiento de Palma, de ahora en adelante Acuerdo regulador.

2. El  Acuerdo regulador dedica su capítulo X a la regulación de las retribuciones. El artículo 75 del Acuerdo regulador se refiere a “la descripción del complemento específico y otras gratificaciones”. Entre estas otras gratificaciones figura en el artículo 75.6 “trabajo en fin de semana”. En concreto, prevé el artículo 75.6, se cita textualmente;

“ La realización de la jornada completa de trabajo efectivo en sábado o domingo se compensa con la cantidad de 32,57 euros en el día”.

Por lo tanto, la retribución “fin de semana” se configura como una gratificación que se abona fuera del complemento específico y retribuye la jornada completa de trabajo efectivamente realizada en sábado o en domingo, consistiendo en una única compensación de 32,57 euros diarias por prestar toda la jornada completa en un día sábado o domingo.

3. El artículo 78 del Acuerdo regulador regula la festividad y prevé que “el día festivo trabajado por el personal funcionario se compensa, a elección de la persona interesada, con una cantidad de 123,68 euros o con ocho horas libres en día laborable  y una cantidad de 46, 30 euros.”

4. La vigente relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento prevé que el personal bombero del Ayuntamiento de Palma tiene asignada una jornada especial ampliada de 40 horas semanales y un horario por turnos seguidos de 24 horas, esto con el fin de garantizar el servicio las 24 horas de los 365 días del año. Este sistema implica que los trabajadores sujetos a este horario tienen que hacer trabajo noches, fines de semana y festivos con turnos de 24 horas.

5. Desde la aprobación del Acuerdo regulador hasta la Mesa de Interpretación de 30 de mayo de 2017 se había abonado una gratificación por trabajo en fin de semana por cada 24 horas de servicio al personal Bombero y una gratificación por día festivo trabajado por cada 24 horas de servicio al personal Bombero.

6. La Mesa de Interpretación de 30 de mayo de 2017, interpretó que la gratificación por fin de semana y la gratificación por día festivo trabajado al personal adscrito al Cuerpo de Bomberos se tenía que abonar por cada 8 horas de trabajo efectivo, con independencia de su horario de 24 horas.

7. La Mesa General de Negociación Conjunta del Personal Funcionario y Laboral de 15 de junio de 2017 ratificó los Acuerdos adoptados por Mesa de Interpretación de 30 de mayo de 2017

8. El Acuerdo de la Junta de Gobierno de 2 de noviembre de 2017 (BOIB nº 144, de 25 de noviembre de 2017) acordó en relación con la gratificación por trabajo en fin de semana, se cita textualmente;

“Interpretar el artículo 75.6 en el sentido de la modificación que se aprueba de dedo apartado. Dicho artículo, con efectos del 01/01/2017, restará con la siguiente literalidad: La realización de la jornada completa de trabajo efectivo en sábado o domingo, con un mínimo de 8 horas de trabajo efectivamente realizado, se compensa con la cantidad de 32,57 €/día...”.

9. El Acuerdo de la Junta de Gobierno de 2 de noviembre de 2017 (BOIB nº 144, de 25 de noviembre de 2017) acordó en relación con la gratificación por día festivo trabajado, se cita textualmente;

“Interpretar el artículo 78 en el sentido de la modificación que se aprueba de su primer inciso. Dicho artículo, con efectos del 01/01/2017, restará con la siguiente literalidad:

El día festivo trabajado por el personal funcionario, con un mínimo de 8 horas de trabajo efectivamente realizado, se compensará...”.

10. En virtud de los mencionados Acuerdos el personal Bombero del Ayuntamiento de Palma ha ido percibiendo desde el 1 de enero de 2017 hasta el 1 de febrero de 2020 la gratificación “fines de semana” y “día festivo trabajado” por cada 8 horas de trabajo efectivo. Visto que el Acuerdo de 2 de noviembre de 2017 (BOIB n.º 144, de 25 de noviembre de 2017) fue objeto de revisión, esta gratificación se dejó de abonar. En este sentido, el 21 de octubre de 2020 la Junta de Gobierno acordó anular el Acuerdo de la Junta de Gobierno de 2 de noviembre de 2017 (BOIB nº 144, de 25 de noviembre de 2017).

11. Visto que el personal Bombero ha ido percibiendo esta gratificación por cada 8 hors de servicio efectivo en virtud de los Acuerdo adoptados en las Mesas de Negociación es necesario, de conformidad con los artículos 31 y siguientes del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico, que el órgano competente apruebe de manera expresa y formal los pactos y acuerdos tomados en el seno de las mesas de negociación. Todo esto con el fin de dar cumplimiento a los principios que rigen la negociación colectiva y muy especialmente el de buena fe negocial.

Fundamentos de derecho

1. Los artículos 74 y siguientes del Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo de personal funcionario, eventual y de los órganos directivos del Ayuntamiento de Palma, aprobado por el Pleno en sesión de fecha 26/07/2010.

2. Los artículos 31 y siguientes del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por cual se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público en cuanto al derecho a la negociación colectiva, representación y participación institucional. Muy especialmente la previsión contenida en el artículo 38.2 relativa a la necesidad que los órganos de gobierno de las administraciones públicas aprueben de manera expresa y formal los pactos y acuerdos para que tengan validez y eficacia.

Por todo esto, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Régimen Local,  2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Local; el Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo de personal funcionario, eventual y de los órganos directivos del Ayuntamiento de Palma aprobado por el Pleno en sesión de 26 de julio de 2010, el Regidor del área de Hacienda, Innovación y Función Pública propone al Pleno la adopción del siguiente:

ACUERDO

Primero. Modificar el artículo 75.6 del Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo de personal funcionario, eventual y de los órganos directivos del Ayuntamiento de Palma, de conformidad con los Acuerdos adoptados por la Mesa de Interpretación de 30 de mayo de 2017 y el Acuerdo de la Mesa General de Negociación Conjunta del Personal Funcionario y Laboral de 15 de junio de 2017.

Donde dice:

“Trabajo en fin de semana.

La realización de la jornada completa de trabajo efectivo en sábado o domingo se compensa con la cantidad de 32,57 euros en el día”.

Tiene que decir:

“Trabajo en fin de semana.

La realización de la jornada completa de trabajo efectivo en sábado o domingo se compensa con la cantidad de 32,57 euros en el día.

Vsito el horario especial por turnos de 24 horas del personal adscrito al cuerpo de Bomberos, este personal percibirá esta gratificación por cada 8 horas de trabajo efectivamente realizado”.

Segundo.  Modificar el artículo 78 del Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo de personal funcionario, eventual y de los órganos directivos del Ayuntamiento de Palma, de conformidad con los Acuerdos adoptados por la Mesa de Interpretación de 30 de mayo de 2017 y el Acuerdo de la Mesa General de Negociación Conjunta del Personal Funcionario y Laboral de 15 de junio de 2017.

Donde dice:

“Festividad

El día festivo trabajado por el personal funcionario se compensa, a elección de la persona interesada, con una cantidad de 123,68 euros o con ocho horas libres en día laborable  y una cantidad de 46, 30 euros. En todo caso se respeta el descanso correspondiente al día festivo. Únicamente se compensa el festivo a persona que haga un día de trabajo efectivo completo o la mayor parte de su jornada dentro del día festivo, entendiéndose este de entre los catorce anuales. El personal funcionario tiene que elegir una d eles dos opciones durante el mes de enero y manteniéndola todo el año”.

Tiene que decir:

“Festividad

El día festivo trabajado por el personal funcionario se compensa, a elección de la persona interesada, con una cantidad de 123,68 euros o con ocho horas libres en día laborable  y una cantidad de 46, 30 euros. En todo caso se respeta el descanso correspondiente al día festivo. Únicamente se compensa el festivo a persona que haga un día de trabajo efectivo completo o la mayor parte de su jornada dentro del día festivo, entendiéndose este de entre los catorce anuales. El personal funcionario tiene que elegir una d eles dos opciones durante el mes de enero y manteniéndola todo el año.

Visto el horario especial por turnos de 24 horas del personal adscrito al cuerpo de Bomberos, este personal percibirá esta gratificación por cada 8 horas de trabajo efectivamente realizado”.

Tercero. Este Acuerdo tendrá efectos desde el 1 de enero de 2017 hasta la aprobación definitiva del Plan de Ordenación del Cuerpo de Bombero del Ayuntamiento de Palma, que actualmente se está negociando con los representando de los trabajadores.

Visto que desde la fecha de efectos se tramitaron y abonaron estas gratificaciones hasta el 31 de enero de 2020, se tramitará con carácter inmediato el pago de todas las gratificaciones pendientes de los meses que faltan abonar. Posteriormente, la tramitación del pago de las gratificaciones se realizará mensualmente hasta la entrada en vigor del Plan de Ordenación del Cuerpo de Bombero.

Cuarto. El reconocimiento del gasto de estas gratificaciones será autorizado por Decreto del Regidor de Hacienda, Innovación y Función Pública y se abonarán mediante la nómina con cargo de la aplicación presupuestaria 12 13600 121 03, previa la fiscalización del Interventor General Municipal.

Quinto. Dar cuenta de esta resolución al área de Seguridad Ciudadana, al Servicio Contra Incendios y Salvamento, para que procedan de conformidad y asignen una gratificación por trabajo en fin de semana y por día festivo trabajado por cada 8 horas de servicio efectivo al personal adscrito al Cuerpo de Bomberos, todo ello atendiendo a  que la asignación de los días y la designación de las personas que tienen que prestar servicios los fines de semana y en día festivo se efectúa por los responsables de Servicio Contra Incendios y Salvamento de acuerdo con sus sistemas de control interno y cuadrantes.

Sexto. Publicar este Acuerdo en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma.

 

Palma, 30 de noviembre de 2020

El jefe de departamento de personal

(Decreto de Alcaldía nº 3000, de 26 de febrero de 2014,

BOIB nº 30, de 4 de marzo de 2014)

Antoni Pol Coll