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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES Y DEPORTES

Núm. 11016
Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 9 de noviembre de 2020 por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para entidades sin ánimo de lucro que desarrollan proyectos en el ámbito de competencias de la Dirección General de Servicios Sociales y llevan a cabo actividades para la cobertura de necesidades básicas de la población en situación de precariedad económica grave

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Texto

BDNS:

La irrupción de la pandemia provocada por la COVID-19 en el territorio español y, en especial, en la comunidad autónoma de las Illes Balears ha impactado con intensidad en la economía y en el tejido productivo, con una reducción considerable y, cuando menos, la práctica parálisis en algunos sectores. Como consecuencia, la situación del mercado laboral se ha deteriorado repentinamente, hecho que ha agravado la vulnerabilidad de las familias que hasta ahora vivían en una situación de estabilidad económica precaria y ha producido el empobrecimiento y la demanda de ayuda de familias que hasta el inicio de la crisis de la COVID-19 no habían acudido nunca a los servicios sociales públicos o privados.

La comunidad autónoma de las Illes Balears ha liderado el crecimiento de la tasa de paro en todo el Estado español desde el inicio de la pandemia y el confinamiento. Concretamente, el mes de abril experimentó un incremento anual del 62,1 % y un aumento del 15,6 % respecto al mes anterior —cabe tener en cuenta que, históricamente, en abril se produce un descenso de la tasa de paro por el inicio de la temporada turística. Así mismo, la contratación bajó el 84,4 % en comparación con el año anterior, con 47.052 contratos menos.

La Encuesta de población activa del INE correspondiente al segundo trimestre de 2020 apunta en la misma dirección. Las Illes Balears son la comunidad autónoma que ha sufrido la reducción anual más elevada de los datos de ocupación de todo el Estado: en concreto, un 11,5 % frente al 6,05 % de media estatal.

El empobrecimiento de muchas familias ha sido rápido y generalizado, hecho que en muchos casos ha dificultado el acceso a productos y servicios para la cobertura de necesidades básicas. Así, hay núcleos familiares en que todos los adultos han perdido el puesto de trabajo, un trabajo en muchos casos precario, con salarios muy bajos e, incluso, con ocupaciones inmersas en la economía sumergida.

Desde el inicio de la pandemia, la Consejería de Asuntos Sociales ha concedido un total de 20 subvenciones directas por un importe de 3.033.438,78 € a entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de actuaciones dirigidas a la cobertura de necesidades básicas mediante ayudas monetarias o en especie.

Los destinatarios finales han sido personas y familias en situación de precariedad económica grave. Todas las entidades subvencionadas atienden a un gran número de usuarios y disponen de una estructura material y humana importante —profesional o voluntaria— suficientemente amplia para garantizar la respuesta masiva y rápida a un gran número de usuarios y asumir el esfuerzo administrativo y de gestión que requiere la solicitud, la tramitación y la justificación de una subvención.

Aun así, en el ámbito de la intervención social y comunitaria hay una serie de pequeñas entidades con una trayectoria consolidada que están muy poco profesionalizadas. Sus actuaciones tienen un alcance más reducido en el aspecto territorial o en relación con el número de usuarios, pero son muy significativas en cuanto a la relevancia de su impacto en la población beneficiaria, la colaboración con los servicios sociales públicos en la respuesta a las situaciones de pobreza y el desarrollo de la perspectiva comunitaria.

La tarea que desarrollan estas entidades es de un gran valor social, a pesar de que, dada la escasez de recursos humanos, que son siempre de carácter voluntario, se ven obligadas a priorizar la intervención directa con los ciudadanos en perjuicio de la tramitación administrativa. Este hecho hace que, a pesar del gran interés social de sus proyectos, no puedan ser beneficiarias de las subvenciones de las administraciones públicas.

La convocatoria que se aprueba con esta Resolución se ha incluido en el objetivo III, línea 1.12, del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2018-2020, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de marzo de 2018 (BOIB núm. 31, de 10 de marzo), según la modificación aprobada por la Resolución de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores de 1 de junio de 2020 (BOIB núm. 105, de 9 de junio).

La Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19 (BOIB núm. 180, de 20 de octubre), en el capítulo IV establece un régimen especial de concesión de subvenciones y otras ayudas.

El procedimiento de concesión de las ayudas que establece esta convocatoria se tiene que tramitar de acuerdo con el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, si bien con las especializaciones indicadas en la Ley 2/2020 y el resto de normas aplicables.

El artículo 6 del Texto refundido de la Ley de subvenciones establece que las subvenciones que regula esta Ley se tienen que gestionar de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no-discriminación.

El artículo 12 del Texto refundido de la Ley de subvenciones determina que no se puede iniciar el procedimiento de concesión de subvenciones sin que el consejero o consejera competente haya establecido, por orden, las bases reguladoras. En fecha 29 de mayo de 2012, se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears la Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales, de personas en situación especial, de menores y familia, y de planificación y formación de servicios sociales.

El Decreto 9/2019, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, determina la composición del Gobierno y establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 88, de 3 de julio). Dentro de esta estructura, bajo la dirección del Gobierno, se incluye la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes, de la cual depende la Dirección General de Servicios Sociales.

El Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 106, de 2 de agosto), atribuye a la Dirección General de Servicios Sociales, dentro de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes, las competencias, entre otras, de fomento de programas de inclusión social.

Por otro lado, de acuerdo con lo que dispone el artículo 14.1 de la Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012, en relación con el artículo 15 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, corresponde a la consejera aprobar esta convocatoria.

Por todo esto, de acuerdo con el artículo 15.1 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y el artículo 7 de la Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012; a propuesta de la directora general de Servicios Sociales; de acuerdo con el informe previo del Servicio Jurídico de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes; con la fiscalización previa de la Intervención de la Comunidad Autónoma, y haciendo uso de las facultades que me atribuyen la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, y la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto la siguiente

Resolución

1.Aprobar la convocatoria de ayudas para entidades sin ánimo de lucro que desarrollan proyectos en el ámbito de competencias de la Dirección General de Servicios Sociales y llevan a cabo actividades para la cobertura de necesidades básicas de la población en situación de precariedad económica grave, de acuerdo con los puntos que constan como anexo de esta Resolución.

2.Aprobar el presupuesto de esta convocatoria, que tiene un importe máximo de 50.000,00 € (cincuenta mil euros), con cargo a la partida presupuestaria 17401.313E01.48000.00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears correspondientes al ejercicio 2020.

3.Designar a la directora general de Servicios Sociales como órgano instructor del procedimiento de concesión de subvenciones derivado de esta convocatoria.

4. El pago del 100 % de la subvención se hará anticipadamente, en concepto de anticipo, una vez dictada la resolución de concesión, y se exime la entidad beneficiaria de presentar ningún tipo de garantía de la cantidad que se le anticipa, en conformidad con el artículo 37.2 del texto refundido de la Ley de subvenciones y el artículo 25.3.b) del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y de acuerdo con la autorización previa per Acuerdo del Consejo de Gobierno de dia 9 de noviembre de 2020.

5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Asuntos Sociales y Deportes en el plazo de un mes contador desde el día siguiente a la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente a la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, 9 de noviembre de 2020

La consejera de Asuntos Sociales y Deportes

Fina Santiago Rodríguez

 

ANEXO

Puntos de la convocatoria

1. Objeto y finalidad de las subvenciones

1.1. El objeto de esta convocatoria es financiar proyectos de entidades sin ánimo de lucro en relación con las competencias propias de la Dirección General de Servicios Sociales y, especialmente, los proyectos destinados a atender las situaciones de necesidad sobrevenida para las personas o las unidades familiares que, ante el grave e inminente riesgo colectivo de emergencia sanitaria y social derivada de la COVID-19, hayan alterado sustancialmente sus condiciones de vida, en particular las que tienen que ver con la insolvencia por medios propios de la provisión de alimentos y de otros productos de primera necesidad, suministros básicos y otros gastos.

1. 2. Esta convocatoria se rige por la Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales, de personas en situación especial, de menores y familia, y de planificación y formación de servicios sociales (BOIB núm. 76, de 29 de mayo), con las especificidades que incluye la Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19.

2. Crédito presupuestario asignado a la convocatoria

El importe máximo que se destina a esta convocatoria es de cincuenta mil euros (50.000,00 €), con cargo a la partida presupuestaria 17401.313E01.48000.00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears correspondientes al ejercicio 2020.

3. Requisitos de las entidades beneficiarias y forma de acreditarlos

3.1. Pueden solicitar las ayudas que establece esta convocatoria las entidades que cumplan los requisitos siguientes:

a. Estar constituidas como entidades privadas sin ánimo de lucro.

b. Estar constituidas legalmente e inscritas, con una antigüedad mínima de tres años desde la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears, como entidades prestamistas de servicios sociales en el Registro Unificado de Servicios Sociales de las Illes Balears, regulado en el capítulo II del Decreto 10/2013, de 28 de febrero, por el que se fijan los principios generales del Registro Unificado de Servicios Sociales de las Illes Balears y de los procedimientos para la autorización y la acreditación de servicios sociales, y se regulan la sección suprainsular del Registro y los procedimientos para autorizar y acreditar servicios sociales de ámbito suprainsular.

c. Disponer de sede o delegación permanente y activa en las Illes Balears.

d. Incluir en los estatutos y en sus actividades efectivas, como beneficiarios de las intervenciones, a cualquier persona o familia en situación de riesgo o exclusión social, sin que sea preceptiva su pertenencia a un colectivo o sector específico de población por razones de salud, discapacidad, dependencia, edad, procedencia o cualquiera otra condición.

e. Desarrollar la atención directa a los usuarios íntegramente con personal voluntario.

f. No haber recibido ninguna otra subvención a lo largo del ejercicio 2020.

g. Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

h. No incurrir en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario de subvenciones que establece el artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones

i. Cumplir la obligación que establece el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, añadido por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia.

j. Haber iniciado la ejecución del proyecto antes de presentar la solicitud.

3.2. Quedan excluidas de esta convocatoria las entidades privadas siguientes:

a. Entidades que, de acuerdo con sus estatutos, adopten la denominación de federación, confederación o coordinadora , o en todo caso sean una unión de asociaciones (artículo 3.f) de la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación).

b. Fundaciones que, de acuerdo con la escritura de constitución, tengan como fundadoras personas jurídicas de naturaleza pública.

c. Entidades que hayan recibido subvenciones para ejecutar programas durante el año 2020 por parte de cualquier administración pública o que hayan establecido conciertos o contratos.

4. Obligaciones de las entidades beneficiarias

4.1. Son obligaciones de las entidades beneficiarias de las ayudas las que establece el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones. El incumplimiento de estos deberes puede dar lugar, según los casos, a la revocación o el reintegro de la subvención y a la imposición de sanciones, de acuerdo con lo que prevén los artículos 24, 43, 44, 50 y siguientes del Texto refundido. En particular, y teniendo en cuenta que la subvención que se otorga es de cuantía fija, la revocación de la subvención es procedente, en la parte que corresponda, si el importe justificado de la actividad subvencionada es inferior a la cuantía de la subvención otorgada.

4.2. Las entidades están obligadas a colaborar y a facilitar toda la información y la documentación que les requiera la Intervención General de la Comunidad Autónoma en el ejercicio de sus funciones, según lo que establece el artículo 49 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.

4.3. Así mismo, las entidades han de comunicar a la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes la solicitud o la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad. Esta comunicación se tiene que hacer dentro del plazo de tres días hábiles desde la solicitud o la obtención de la subvención concurrente y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación que se haya dado a los fondos percibidos.

5.Gastos subvencionables y ámbito temporal

5.1. Únicamente son subvencionables los gastos derivados directamente del funcionamiento ordinario de la entidad que se detallan a continuación:

a. La adquisición de alimentos o de otros productos de primera necesidad para entregar a los usuarios en el desarrollo de proyectos de intervención (productos de higiene y limpieza, etc.), hasta un máximo del 30 % de la subvención concedida.

b. Los gastos corrientes necesarios para la realización de los servicios o las actividades de la entidad: telefonía (fija y móvil) y acceso en Internet, material fungible, correspondencia, difusión del proyecto, transporte, etc., hasta un máximo del 30 % de la subvención concedida.

c. Los gastos corrientes necesarios para el mantenimiento o las reparaciones de los espacios, los locales o los vehículos que sean propiedad de la entidad, o que estén cedidos o alquilados a la entidad, y que sean necesarios para llevar a cabo los servicios o las actividades de la entidad, hasta un máximo del 30 % de la subvención concedida.

d. Los gastos de alquiler; suministro de agua, electricidad y gas; comunidad de propietarios; impuestos de bienes inmuebles; tasa de residuos sólidos urbanos; seguros; limpieza (material); mantenimiento de sistemas de alarma y seguridad; detección y extinción de incendios, etc., hasta un máximo del 30 % de la subvención concedida.

e. La adquisición del material informático necesario para el desarrollo de la actividad, hasta un máximo del 25 % de la subvención concedida.

f. Los gastos derivados de la incorporación de personal voluntario de acuerdo con la Ley 11/2019, de 8 de marzo, de voluntariado de las Illes Balears: seguros, gastos establecidos en el documento de compromiso, etc.

g. La adquisición del material sanitario para la prevención de la transmisión de la COVID-19.

5.2. El periodo subvencionable incluye desde el día 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2020.

6. Determinación del importe de la subvención

6.1. La aportación pública a estos proyectos se fija como un importe no modificable, sin referencia a un porcentaje o una fracción del coste total del proyecto o actividad, en conformidad con el artículo 12.6.a) de la Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012. Por tanto, queda por anticipado del beneficiario la diferencia de financiación.

6. 2. El importe de la subvención para conceder a cada entidad se ajustará a lo que establece el artículo 12 de las bases reguladoras y será el resultado de aplicar la fórmula siguiente:

Importe concedido = 50.000,00 € (crédito disponible) / número de solicitudes

6. 3. El importe máximo de la subvención para conceder a cada entidad es de 10.000,00 euros.

6. 4. En los casos que el importe propuesto a una entidad supere la cuantía solicitada o que una entidad renuncie a la subvención propuesta, la cuantía sobrante se repartirá entre todas las entidades admitidas, de acuerdo con la fórmula establecida en el punto 6.2 y teniendo en cuenta los límites establecidos en los puntos 6.3, 6.4, 6.5 y 6.6.

6. 5. En ningún caso, el importe de la subvención concedida puede ser superior a la cuantía solicitada.

6. 6. El importe de las subvenciones concedidas no puede ser, en ningún caso, de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas otras administraciones o entes públicos o privados, tanto estatales como internacionales, supere el coste total de la actividad que la entidad solicitante tiene que llevar a cabo.

7. Presentación de las solicitudes, plazos y documentación

7. 1. Las solicitudes se tienen que presentar dentro del plazo de once días hábiles desde la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears. Las personas interesadas tienen que presentar la solicitud específica del procedimiento, disponible a la Sede Electrónica de la CAIB, preferentemente mediante el Registro Electrónico Común. También se puede presentar a los lugares que determinan el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 37.1 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

7. 2. Las entidades interesadas solo pueden presentar una solicitud, de acuerdo con el modelo que consta como impreso 1. En el supuesto de que una entidad presente más de una solicitud, únicamente se tendrá en cuenta la primera, de acuerdo con el orden fijado por el registro de entrada.

7.3. Las entidades interesadas tienen que adjuntar a la solicitud la documentación siguiente:

a. Un informe abreviado de la actividad de la entidad de acuerdo con el modelo facilitado por la Dirección General de Servicios Sociales (impreso 2).

b. Una copia simple del documento que acredite la representación de la persona que firma la solicitud (acuerdo de la asamblea general, apoderamiento, certificado de habilitación, etc.).

c. Una copia de los estatutos vigentes de la entidad debidamente inscritos en el registro correspondiente. En estos estatutos debe constar expresamente la realización de actividades, servicios o programas del ámbito social, sin que sea preceptiva la pertenencia de los usuarios a un colectivo específico por cualquier razón (condición de salud, edad, residencia, origen, procedencia, formación, etc.).

d. Una declaración responsable (impreso 3), firmada por la persona representante de la entidad, con el contenido siguiente:

- Declaración responsable del hecho de que la entidad solicitante no se encuentra en ninguno de los supuestos de prohibición o incompatibilidad para ser beneficiaria de la subvención establecidos en el artículo 10 del TRLS y el resto de la normativa de aplicación.

- Declaración responsable del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones; el artículo 20 de la Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012; el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, y esta convocatoria.

- Declaración responsable del hecho de que la entidad se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Con la firma de esta declaración se entiende otorgado el consentimiento para pedir el certificado telemático justificativo de las obligaciones mencionadas; en caso de que la entidad se oponga a la consulta y la obtención de estos datos, tiene que aportar este certificado.

- Declaración responsable de no haber sido beneficiaria de ninguna subvención por parte de cualquier administración para desarrollar proyectos a lo largo del año 2020.

- Declaración de la veracidad de los datos bancarios aportados, tramitada válidamente, de acuerdo con el modelo aportado por la Dirección General de Servicios Sociales, excepto que la cuenta ya esté de alta en la comunidad autónoma, caso en que es suficiente indicar dónde se tiene que hacer el pago.

7.4 Las entidades que hayan presentado a lo largo del año 2020 la representación y los estatus a los cuales hacen referencia las letras b) y c) del punto 7.3 pueden sustituirlos por una declaración responsable en que se haga constar que esta documentación no se ha modificado, con indicación del expediente en que se encuentra (impreso 4).

8. Examen de la documentación

8.1. Los servicios técnicos de la Dirección General de Servicios Sociales tienen que examinar las solicitudes y la documentación que se adjunta para determinar si se adecuan a lo que establece esta convocatoria.

8.2. De acuerdo con lo que dispone el artículo 21.5 de la Ley 39/2015, cuando el número de solicitudes formuladas o de personas afectadas pueda suponer un incumplimiento del plazo máximo de resolución, el órgano competente para resolver el procedimiento, a propuesta razonada del órgano instructor, o el superior jerárquico del órgano competente para resolver el procedimiento, a propuesta de este órgano, pueden habilitar los medios personales y materiales para cumplir el despacho adecuado y dentro del plazo.

8.3. En el supuesto de que las solicitudes no cumplan los requisitos legales o los que exige esta convocatoria, o no incorporen la documentación mencionada en el apartado anterior, se requerirá a la entidad interesada que, en el plazo de cinco días hábiles, enmiende el defecto o aporte la documentación que falta, con indicación de que, si no lo hace, se considerará que desiste de su petición, con la resolución previa que se tiene que dictar de acuerdo con el artículo 21 de la Ley 39/2015.

8.4. El órgano instructor del procedimiento puede solicitar, además, toda la documentación complementaria que considere necesaria para evaluar correctamente la solicitud.

8.5. Con relación a la documentación que determinan los apartados anteriores, hay que comunicar a la Dirección General de Servicios Sociales cualquier modificación que se produzca durante el periodo subvencionado hasta que se presente la justificación final del proyecto.

8.6. La presentación de la solicitud supone que la entidad autoriza expresamente a la Dirección General de Servicios Sociales para que pueda pedir a otras administraciones cualquier documentación, como también los datos y los informes que considere necesarios para tramitar el expediente.

9. Régimen de concurrencia y fórmula de reparto

9.1. El procedimiento de concesión de las ayudas objeto de esta convocatoria se tramitará por el sistema de concurrencia no competitiva. Una vez finalizado el plazo establecido en el apartado anterior, se repartirá el importe máximo previsto en el punto 2 entre todas las solicitudes admitidas, de acuerdo con la fórmula y los límites que se detallan en el apartado 6.

9.2. De acuerdo con lo que dispone el artículo 17.2 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, en relación con el artículo 10 de la Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012, las bases pueden establecer que la selección de los beneficiarios se lleve a cabo por procedimientos que no son el concurso cuando no sean necesarias la comparación y la prelación, en un único procedimiento, de todas las solicitudes entre sí.

10. Instrucción y resolución de los procedimientos. Órganos competentes

10.1. El órgano competente para instruir el procedimiento es la directora general de Servicios Sociales, que tiene que llevar a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para instruir y tramitar el procedimiento de acuerdo con lo que establece el artículo 16 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.

10.2. En el supuesto que el procedimiento de concesión se paralice por cualquier causa imputable a la entidad solicitante de la subvención, el órgano instructor tiene que advertir que, una vez transcurrido el plazo de ocho días hábiles, se produce la caducidad. Si finaliza este plazo y la entidad solicitando no ha llevado a cabo las actividades necesarias para retomar la tramitación, el órgano instructor tiene que proponer el archivo de las actuaciones al órgano competente para resolver el procedimiento y, una vez dictada la resolución correspondiente, lo tiene que notificar a la entidad interesada.

10.3. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Servicios Sociales tiene que emitir el informe global con las propuestas de resolución de concesión de subvenciones.

10.4. En el supuesto de que se proponga la desestimación de la solicitud de la entidad, la directora general de Servicios Sociales, órgano instructor del procedimiento, iniciará el trámite de audiencia con la formulación de la propuesta de resolución provisional para que, en el plazo máximo de cinco días hábiles contadores desde el día siguiente a la notificación de la propuesta de resolución, las entidades interesadas puedan presentar las alegaciones que consideren oportunas.

10.5. Una vez estudiadas las alegaciones que, si procede, se hayan formulado en el trámite de audiencia, la consejera de Asuntos Sociales y Deportes dictará las resoluciones de aprobación o de denegación de las ayudas correspondientes a esta convocatoria.

10.6. Se puede dictar una única resolución que detalle los beneficiarios, el importe de las ayudas y todos los derechos y obligaciones que comporta la concesión.

10.7. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución es de tres meses. Si transcurre este plazo y no se dicta una resolución expresa, la solicitud se tiene que entender desestimada.

10.8. La resolución motivada del procedimiento se tiene que notificar a los interesados. Las ayudas concedidas se tienen que publicar en la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS), en cumplimiento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, con expresión de la convocatoria, el programa y el crédito presupuestario a que se imputan, el beneficiario, la cantidad concedida y el objetivo o finalidad de la subvención, tal como determinan los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015.

11. Pago de las ayudas

El pago del 100 % de la subvención se hará anticipadamente, en concepto de anticipo, una vez dictada la resolución de concesión, y se exime la entidad beneficiaria de presentar ningún tipo de garantía de la cantidad que se le anticipa, en conformidad con el artículo 37.2 del texto refundido de la Ley de subvenciones y el artículo 25.3.b) del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de acuerdo con la autorización previa por Acuerdo del Consejo de Gobierno de día 9 de noviembre de 2020.

12. Justificación

12.1. La justificación tiene que alcanzar, como mínimo, el importe de la ayuda concedida y se tiene que ajustar al modelo de cuenta justificativa simplificada, de acuerdo con lo que establece el artículo 75 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

12.2. Antes del 1 de abril de 2021, la entidad tiene que presentar la justificación del 100 % de las ayudas otorgadas. Se considera gasto efectuado el que haya sido efectivamente pagado antes del día 1 de abril de 2021. En cualquier caso, las justificaciones tienen que incluir la documentación que se indica a continuación.

o Memoria técnica, que tiene que incluyere la información siguiente:

- Unidades familiares atendidas.

- Número total de voluntarios participantes en el proyecto.

o Memoria económica de los gastos efectuados, de acuerdo con lo que establece el artículo 39 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, que tiene que constar de la documentación siguiente:

- Una cuenta justificativa simplificada, en conformidad con el modelo facilitado por la Dirección General de Servicios Sociales.

o Un certificado final de la persona representante de la entidad beneficiaria que acredite la realización efectiva y completa de la actividad de acuerdo con la solicitud presentada, así como la aplicación de los fondos percibidos a la finalidad que haya servido de fundamento a la concesión de la subvención.

o Una declaración expresa, actualizada en la fecha de la justificación final, de no haber solicitado ni recibido ninguna otra ayuda para la misma finalidad de cualquier administración pública o ente privado o público, tanto nacional como extranjero, o bien, en caso contrario, una relación de las entidades a las cuales se ha solicitado una subvención para la misma finalidad o de las cuales se ha obtenido alguna, con indicación de la cuantía solicitada o concedida.

12.3. La Consejería de Asuntos Sociales y Deportes comprobará la justificación adecuada de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad por la cual se haya otorgado, de acuerdo con el artículo 39 del Texto refundido de la Ley de subvenciones. Una vez hechas las comprobaciones correspondientes, se notificará a la entidad la liquidación final de la subvención.

De acuerdo con las funciones de comprobación mencionadas en el párrafo anterior, el órgano instructor, una vez revisada la documentación prevista en el punto 12.2, podrá requerir a la entidad interesada una relación de las facturas seleccionadas mediante un muestreo representativo, si procede, de acuerdo con los criterios de la Dirección General de Servicios Sociales. La documentación seleccionada que ha de presentar la entidad tiene que consistir en facturas o tickets de caja numerados, con el NIF y el nombre de la entidad emisora, la fecha y el concepto del gasto, o certificados con la explicación del concepto del gasto, nóminas, justificantes de ingreso de las cuotas de la Seguridad Social y de ingreso de las retenciones del IRPF.

12.4 Si con la comprobación se constata un incumplimiento de las condiciones impuestas, una carencia de justificación de la aplicación de los fondos recibidos u otros incumplimientos de las condiciones de la subvención, se tramitará el correspondiente procedimiento de revocación o de reintegro de la subvención, según el caso, de acuerdo con los artículos 43 y 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y, si procede, se impondrán sanciones, de acuerdo con los artículos 24, 43, 44 y 50 y siguientes.

12.5 Las entidades quedan sometidas a las medidas de comprobación y fiscalización establecidas en la legislación vigente y, en especial, a las contenidas en el artículo 48 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.

12.6 Las entidades beneficiarias de la subvención disponen de un plazo máximo de quince días hábiles, desde el día siguiente a la comunicación previa por escrito a tal efecto, para enmendar los defectos en la justificación de la subvención.

Documentos adjuntos