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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE ALCÚDIA

Núm. 10954
Modificación de las Bases de TAG

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Mediante Resolución de Alcaldía núm. 2068/2020 de fecha 6 de noviembre de 2020 se han resuelto sendos recursos de reposición, interpuestos por el Sindicato UGT y por la Junta de personal funcionario del  Ayuntamiento de Alcúdia, contra las bases del procedimiento selectivo para el acceso como personal funcionario de carrera del ayuntamiento de Alcúdia, por turno libre, de dos plazas de técnico de administración general, mediante concurso-oposición, aprobadas por Resolución núm. 1201/2020, de 1 de julio (BOIB 122/2020, de 11 de julio), y se ha procedido a la modificación de las bases de la convocatoria, y a abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes, significando sin embargo, que aquellas solicitudes que fueron ser presentadas, cumpliendo todos los requisitos legales, en el plazo abierto por el anuncio de la convocatoria publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 198, de día 07/21/2020, se consideran válidas a todos los efectos .

Lo que se publica en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el tablón de anuncios del sitio web del Ayuntamiento de Alcudia ( http://www.alcudia.net/ajuntament/ca/ ) , a los efectos establecidos en el artículo 45 de la Ley 39 / 2.015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente a la de la publicación del anuncio de esta modificación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado (BOE) .

Contra la citada resolución, que agota la vía administrativa, las / los interesadas / os, pueden interponer únicamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma , en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de las bases modificadas en el BOIB , todo ello sin perjuicio de que las / los interesadas / os puedan interponer aquellos otros recursos que  consideren procedentes.

 

Alcudia, 9 de noviembre de 2020

La alcaldesa 

Bàrbara Rebassa Bisbal

 

ANEXO

RESOLUCIÓN

En fecha 07/11/2020 se publicó, en el BOIB núm. 122, la aprobación de la convocatoria y las bases que regirán el procedimiento selectivo para el acceso como persona funcionario/a de carrera del ayuntamiento de Alcúdia, por el turno libre, de dos plazas de técnico de administración general, mediante concurso -oposición. Igualmente, se anunció la convocatoria en el BOE núm. 198, de día 21.07.2020.

En fecha 11/08/2020, (R.E. 6774) se presentó recurso de reposición contra las indicadas Bases, por parte del sindicato UGT, que fue mencionado por R.E. 7666, de día 09/09/2020, y que se fundamenta en la necesidad de que las Bases contemplen, en la fase de concurso, la experiencia profesional derivada de una relación laboral (y no sólo la derivada de una relación funcionarial que es la única contemplada en las Bases) y, por ello, solicita la modificación de las Bases con la eliminación de la exclusión laboral.

Igualmente, En fecha 18.08.2020 (R.E. 6952) se presentó recurso de reposición contra las indicadas Bases, por parte de la Junta de Personal, que fue mencionado por R.E. 7648, de día 08/09/2020, y que se fundamenta en los siguientes puntos:

- Base Sexta: La composición y cargos del Tribunal publicado no se corresponde con la comunicación realizada a la Junta de Personal.

- Base Séptima 3: Incongruencia de la puntuación otorgada dado que se prevén 2 puntos, y 2.5 puntos. Además, se recomienda revisar la puntuación otorgada a la titulación académica superior y segundas titulaciones universitarias (2 puntos) por ser desproporcionada con la prevista respecto de las acciones formativas (5 puntos).

- Base Decimoquinta: El pie de recurso se refiere al Juzgado Contencioso, y debería referirse al TSJ

- Base Sexta: La figura del observador prevista en la Base Sexta, que se prevé sin voz ni voto, debería tener voz.

- Base Séptima: Modificación del segundo y tercer ejercicio para garantizar el anonimato, hecho que no es posible con la lectura del ejercicio.

Con todo, se solicitó la nulidad de la Base Sexta, la modificación de las Base Séptima y Decimoquinta y, en general, por entender que la cantidad de observaciones realizadas son bastante importantes, la nulidad completa de las bases. Se solicita, igualmente, información sobre la autoría de los cambios.

En fecha 02.11.2020 se ha emitido por parte de la Secretaría del Ayuntamiento informe sobre los recursos formulados proponiendo la estimación parcial de los mismos en los términos siguientes:

- Hacia la designación del Tribunal, el informe evidencia que se ha producido un incumplimiento formal en la medida que la composición publicada en el BOIB no fue la que se comunicó a la Junta de Personal. Sin embargo, se trata de un defecto subsanable en la medida que siempre es posible la modificación del Tribunal una vez designado. Asimismo, el informe indica que es posible tanto realizar la designación del Tribunal en un momento posterior a la publicación de las Bases como realizar una nueva designación siempre habiendo cumplido con el trámite de comunicación correspondiente a la Junta de Personal

En este punto, la Alcaldía considera conveniente realizar una nueva designación de miembros del Tribunal, teniendo en cuenta el principio de paridad entre hombres y mujeres.

- Hacia la figura del observador, el informe determina que, dada la falta de regulación específica de esta figura, la configuración de sus funciones y facultades es discrecional de la Administración siempre respetando aquellas funciones de velar y vigilancia que le atribuye el art. el art. 51.3 de la Ley 3/2007 que, en caso, implica necesariamente una facultad de voto. Asimismo, se determina que la configuración realizada, para esta figura para este mismo Ayuntamiento, no supone una vinculación para convocatorias posteriores.

Además, el informe emitido hace referencia al hecho de que, en caso de reconocer al observador derecho de voz, en la medida en que esta facultad se ejercería ante el Tribunal, sería necesario que este observador cumpliera con los mismos requisitos de profesionalidad y especialidad propios de todos los miembros del Tribunal.

Con todo, dado que la configuración de la figura del observador que se realizó en las Bases aprobadas cumple con los requisitos legales, y que no fue objeto de sugerencia o reclamación en el momento de comunicar las Bases a la Junta de Personal, se desestima el recurso en este punto.

- Hacia el pie de recurso, el órgano jurisdiccional competente es, de concomitante a los art. 8 y 10 de la Ley 29/1998, los Juzgado Con/ Ad de Palma, y ​​los días a quo de la impugnación será el de la publicación en el BOIB. Así, se desestima el recurso en este punto.

- Hacia la incongruencia de la puntuación prevista respecto del mérito de la titulación, se evidencia un error material (cuando se hace referencia al límite de 2.5 puntos), en el entendido de que la puntuación máxima otorgable hacia este punto es de 2 puntos, de acuerdo con la lectura completa y sistemática de las Bases. Por otra parte, el informe entiende que en ningún caso existe desproporción entre los límites de la baremación previstos para con la titulación y la formación.

Así, se rectifica el error material que constaba en las bases, y se desestima el recurso en este punto, dado que la configuración del concurso que resultan de las Bases cumple con los requisitos legales, y que no fue objeto de sugerencia o reclamación en el momento de comunicar las Bases a la Junta de Personal.

–  Hacia la configuración de los ejercicios, se pone de manifiesto que el elemento del anonimato, como elemento configurador del principio de igualdad, es aplicable siempre que la naturaleza de la prueba así lo permita. Así, en consecuencia, no será de aplicación respecto de aquellas pruebas la naturaleza de las que no permitan este anonimato, como serían pruebas orales o lecturas de los ejercicios. Estas pruebas, como serían la lectura de los ejercicios, cuentan con el fundamento legal necesario en la medida en que la normativa de aplicación contempla, específicamente esta posibilidad. Sin embargo, el informe determina que, el cumplimiento de estos requisitos, es discrecional de la Administración la configuración del examen para garantizar la mejor resolución del procedimiento de modo que, atendidas las consideraciones realizadas, esta Alcaldía, a pesar de la corrección de las Bases en este punto, considera conveniente eliminar esta posibilidad de lectura de las Bases para potenciar la imparcialidad, neutralidad, y los méritos de principios y capacidad para sobre los principios de agilidad y celeridad del proceso.

- Hacia la consideración, como mérito, de la experiencia derivada de un vínculo laboral, el informe se manifiesta a favor de la estimación del recurso.

La estimación de los recursos, en la parte referida a la valoración de la experiencia profesional derivada de un vínculo laboral, supone la necesaria apertura de un nuevo período de presentación de solicitudes para que las personas que ahora se puedan considerar como interesadas en la participación en el proceso puedan formular la correspondiente inscripción, pero sin que sea necesario que aquellas personas que ya presentaron su solicitud tengan que repetir este trámite. Asimismo, la fecha de valoración de todos los méritos vendrá referida a esta nueva fecha de publicación en el BOE.

Por todo ello, consecuentemente, y de conformidad al informe emitido por la Secretaría municipal, y de acuerdo con las facultades y funciones propias de esta Alcaldía,

RESUELVO:

PRIMERO.- Estimar el recurso de reposición formulado por la Federación de Empleadas y Empleados de los Servicios Públicos-UGT Islas Baleares, R.E. 6774/2020, (hacia la impugnación relativa a la valoración de la relación laboral en la fase de concurso), contra la aprobación de la convocatoria y las bases que regirán el procedimiento selectivo para el acceso como persona funcionario de carrera del ayuntamiento de Alcúdia, por el turno libre, de dos plazas de técnico de administración general, mediante concurso-oposición.

SEGUNDO.- Estimar parcialmente el recurso de reposición formulado por la Junta de Personal de este Ayuntamiento, R.E. 6952/2020 (para con la impugnación relativa a garantizar el anonimato y la composición paritaria del tribunal), contra la aprobación de la convocatoria y las bases que regirán el procedimiento selectivo para el acceso como persona funcionario de carrera del ayuntamiento de Alcúdia, por el turno libre, de dos plazas de técnico de administración general, mediante concurso-oposición, con expresa desestimación de las demás alegaciones formuladas.

TERCERO.- Modificar las Bases que regirán el procedimiento selectivo para el acceso como persona funcionario de carrera del ayuntamiento de Alcúdia, por el turno libre, de dos plazas de técnico de administración general, mediante concurso-oposición, que se aprobaron por Resolución de Alcaldía núm. 1.201 / 2020, de 1 de julio, y que se publicaron en el BOIB núm. 122, de día 11 de julio, en los siguientes apartados, que pasarán a tener la siguiente redacción:

- TERCERA. - SOLICITUDES DE ADMISIÓN

Las instancias para participar en el concurso-oposición deberán presentarse, según el modelo normalizado que figura en el Anexo II de estas bases, dirigidas a la Sra. Alcaldesa del ayuntamiento de Alcúdia, en el plazo de VEINTE DIAS HÁBILES, a contar desde el día siguiente a la publicación del anuncio de esta convocatoria, o de su modificación, en el Boletín Oficial del Estado (BOE), con independencia del registro u oficina en que se presenten. Las instancias se facilitarán gratuitamente en el registro general del ayuntamiento. En la instancia las personas aspirantes deberán indicar la titulación que poseen que los habilita para participar en el procedimiento selectivo. Aquellas instancias que fueron presentadas dentro del plazo legal, a raíz de la publicación de la convocatoria en el BOE núm. 198, de día 21/07/2020, se consideran válidamente presentadas y no será necesaria su nueva presentación dentro del NUEVO PERIODO DE VEINTE DIAS HÁBILES que se abre a partir del día siguiente de la publicación, en el BOE, de la modificación de la convocatoria.

Las instancias se podrán presentar ante el Registro General de Entrada de la Corporación, ubicado en la C / Mayor, núm. 4; CP07400-Alcúdia, en horario de atención al público (de 9h. a 14h.), o por cualquiera de los medios admitidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas. Si el último día de dicho plazo es sábado, domingo o festivo, el mismo se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.

Además, para ser admitidos y tomar parte en el procedimiento los aspirantes deberán presentar fotocopia de su DNI o NIE, y que asimismo manifiesten en sus solicitudes que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base Segunda de esta convocatoria, excepto el requisito de conocimiento de nivel C1 de catalán, que deberá acreditarse mediante la correspondiente certificación. La falta del requisito o la no acreditación del nivel C1 de conocimiento de catalán junto con la solicitud determinará la exclusión del procedimiento selectivo.

Para ser admitidos y tomar parte en el procedimiento los aspirantes deberán presentar la siguiente documentación:

a. Instancia cumplimentada de acuerdo con el modelo normalizado (Anexo II), indicando en ella la titulación que alega poseer para participar en la convocatoria. La no indicación en la solicitud de la titulación alegada para el cumplimiento de requisitos para participar en la convocatoria será motivo de exclusión.

b. Fotocopia simple del DNI o NIE.

c. Copia adverada o compulsada del certificado, título o diploma de conocimiento del nivel exigido C1 de lengua catalana. La no acreditación será causa de exclusión de la convocatoria.

Se reconocerán los certificados que se presenten, acreditativos del conocimiento del nivel C1, expedidos por los organismos competentes, incluidos en la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades, de 21 de febrero de 2013, por la que se determinan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Dirección General de Cultura y Juventud, y según el régimen temporal y de equivalencias que se establece. Los certificados deberán presentarse mediante copia adverada o bien con la presentación del documento original adjuntando también fotocopia para que sea compulsada por el Ayuntamiento.

La falsedad en los datos que se hagan constar en la solicitud o en la documentación anexa siempre y cuando determine la carencia de los requisitos para participar en la convocatoria, conllevará la exclusión inmediata de la persona solicitante desde el momento en que se advierta, sin perjuicio de las medidas legales que correspondan.

- CUARTA.- ACREDITACIÓN DE MÉRITOS

Los méritos de las personas aspirantes que se deban valorar en la fase de concurso no se deben presentar con la instancia inicial. Se deberán presentar en el plazo de 10 días naturales contados desde el día siguiente a la publicación del listado definitivo de las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición. Sólo se reconocerán y serán objeto de valoración los méritos obtenidos hasta la fecha de publicación del anuncio de la convocatoria, o de su modificación, en el BOE, y no se valorarán los méritos obtenidos con posterioridad. Además, tampoco se valorarán los méritos obtenidos antes de la publicación de la convocatoria que sean alegados pero que no se justifiquen debidamente dentro del plazo de presentación de méritos antes indicado. Los documentos acreditativos de méritos deberán ser originales (acompañados de fotocopia) para su compulsa en el momento de la presentación, o bien copias debidamente adveradas por la autoridad, organismo o fedatario público competente. En ningún caso se requerirá documentación o subsanación de errores relativa a los méritos, salvo defectos meramente formales advertidos en la documentación presentada por el aspirante, siempre que ésta acredite el mérito alegado en el aspecto sustantivo.

Todos los documentos presentados en otro idioma deben adjuntar la traducción al castellano o catalán acreditada mediante una traducción jurada. Todos los documentos expedidos en el extranjero deben presentarse, en su caso, debidamente legalizados o apostillados. Sin embargo, el Tribunal podrá reconocer aquellos documentos acreditativos de méritos expedidos en idioma extranjero siempre y cuando su contenido sea comprensible y evidente por el Tribunal y se pueda determinar o apreciar de forma clara su validez. 

- SEXTA. – TRIBUNAL CALIFICADOR

El Tribunal está formado por un presidente y cuatro vocales, uno de los cuales realizará asimismo las funciones de Secretario del órgano colegiado, y sus respectivos suplentes para cubrir las ausencias que se puedan producir. Su composición es la que se indica a continuación. Todos los miembros del tribunal son funcionarios de carrera, de igual o superior categoría a la de la plaza convocada, y con titulación académica de igual o superior nivel a la exigida para el ingreso en la subescala técnica correspondiente.

Estará formado por los siguientes miembros:

Presidente: Miguel A. Dot Ramis. TAE-Letrado del Ayuntamiento de Palma.

Suplente: María Luisa Ginard Nicolau. TAE-Letrado del Ayuntamiento de Palma.

Vocal: Margalida Quetglas Ferragut. FHN-Interventora del Ayuntamiento de Santa Margalida.

Suplente: Catalina Crespí Serra. FHN-Interventora del Ayuntamiento de Alcúdia.

Vocal: Jordi Amer Bonnin. TAG Servicios Generales del Consejo Insular de Mallorca

Suplente: Antoni Crespí Serra. FHN- Interventor del Ayuntamiento de Sant Llorenç.

Vocal: María Suau Juan. TAG del Ayuntamiento de Alcúdia.

Suplente: Antoni Ramis Ramos. Arquitecto del Ayuntamiento de Alcúdia.

Vocal-Secretario: Joan Seguí Serra. FHN- Secretario del Ayuntamiento de Alcúdia

Suplente Vocal-Secretario: Francisca Mª Adrover Cánaves. FHN-, Secretaria del Ayuntamiento de Pollença

Podrá participar un observador designado por la Junta de Personal, sin voz ni voto, con las funciones de observar y vigilar el buen desarrollo del proceso selectivo.

En caso de resultar necesario el Tribunal podrá disponer la incorporación de asesores especialistas para que le asesore, con voz y sin voto.

La abstención y la recusación de los miembros del tribunal se ajustará a lo previsto en los artículos 23 y 24 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de la mitad de sus miembros, ya sean titulares o suplentes, y las decisiones se adoptarán por mayoría. Siempre será necesaria la presencia del presidente y del secretario.

El régimen de las indemnizaciones del Tribunal del procedimiento selectivo y demás personal colaborador se regirá por lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, quedando el tribunal clasificado en la categoría primera.

- SÉPTIMA. - PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN

El procedimiento de selección constará de dos fases: concurso y oposición.

I. - Fase de oposición (HASTA 75 PUNTOS):

La puntuación máxima de la fase de oposición será de 75 puntos. La oposición constará de tres ejercicios, todos ellos tienen carácter obligatorio y eliminatorio:

Primer ejercicio - El ejercicio consistirá en contestar un cuestionario de 100 preguntas tipo test, más 5 preguntas más de reserva, por supuesto de anulación de alguna de las preguntas, sobre las áreas de conocimiento del Anexo I de estas bases, durante un tiempo máximo de 130 minutos. Para cada pregunta del ejercicio se propondrán tres posibles respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta. Los aspirantes marcarán las contestaciones en las correspondientes hojas de examen. El criterio de corrección será el siguiente: respuesta correcta, 0'2 puntos; Las respuestas erróneas descuentan a razón de 0,066 puntos, equivalente a una tercera parte (1/3) parte del valor de una respuesta correcta. Las preguntas no contestadas no suponen ningún descuento. Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, y serán excluidos de la oposición quienes no comparezcan.

Este ejercicio se puntuará con un máximo de 20 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no obtengan una puntuación mínima de 10 puntos.

Concluido el ejercicio, y una vez realizada la corrección de la prueba, el Tribunal calificador hará público el resultado del primer ejercicio de la fase de oposición en el tablón de anuncios electrónico del Ayuntamiento, con la publicación del listado de aspirantes que han resultado aptos en la prueba, con expresión de su identidad y la puntuación obtenida, otorgando a los interesados ​​un plazo de tres días hábiles para que puedan formular alegaciones o reclamaciones o solicitar revisión del examen realizado .

En el caso de existir reclamaciones, alegaciones o solicitudes de revisión, el tribunal calificador, una vez examinadas, las resolverá y hará público el resultado en el tablón de anuncios electrónico. Una vez resueltas las alegaciones o revisiones, si las hubiera, y de acuerdo con su resultado, el Tribunal procederá a hacer público el listado definitivo de resultados del primer ejercicio. En el mismo acto, el Tribunal anunciará la fecha, hora y lugar de realización del segundo ejercicio de la fase de oposición. En todo caso entre el anuncio de la fecha y la realización de cada ejercicio deberá haber un plazo mínimo de cinco días hábiles.

Segundo ejercicio - Consistirá en responder por escrito un cuestionario de un mínimo de 5 y un máximo de 10 preguntas sobre las materias contenidas en el temario del Anexo I. El tiempo máximo de la prueba será de 120 minutos. Entre las preguntas se podrán incluir también cuestiones de contenido relacional entre las materias del temario.

En este ejercicio el Tribunal valorará los conocimientos, la claridad y orden de ideas y la capacidad de expresión escrita, así como también la capacidad de síntesis y relacional.

El ejercicio se deberá redactar de forma que permita su lectura por cualquier miembro del Tribunal, evitando asimismo la utilización de abreviaturas o signos no usuales en el lenguaje escrito.

Este ejercicio se puntuará con un máximo de 25 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no obtengan una puntuación mínima de 12,5 puntos.

Concluido el ejercicio, y una vez realizada la corrección de la prueba, incluida en su caso, el acto de lectura del ejercicio por los aspirantes, el Tribunal calificador hará público el resultado del segundo ejercicio de la fase de oposición en el tablón de anuncios electrónico del Ayuntamiento, con la publicación del listado de aspirantes que han resultado APTOS en la prueba, con expresión de su identidad y la puntuación obtenida, otorgando a interesados ​​un plazo de tres días hábiles para que puedan formular alegaciones o reclamaciones o solicitar revisión del examen realizado.

En el caso de existir reclamaciones, alegaciones o solicitudes de revisión, el tribunal calificador, una vez examinadas, las resolverá y hará público el resultado en el tablón de anuncios electrónico de este Ayuntamiento. Una vez resueltas las alegaciones o revisiones, si las hubiera, y de acuerdo con su resultado, el Tribunal procederá a hacer público el listado definitivo de resultados del segundo ejercicio. En el mismo acto, el Tribunal anunciará la fecha, hora y lugar de realización del tercer ejercicio de la fase de oposición.

Tercer ejercicio - Consistirá en la resolución por escrito de un supuesto práctico, ya se trate de un supuesto con un planteamiento único o el planteamiento de varias cuestiones de carácter práctico, relacionado con las materias del temario. El tiempo máximo de la prueba será de 180 minutos. Entre las preguntas se podrán incluir también cuestiones de contenido relacional entre las materias del temario.

En este ejercicio el Tribunal valorará la capacidad para aplicar los conocimientos a las situaciones prácticas que se planteen, la sistemática, la capacidad de análisis y la capacidad de expresión del aspirante.

Durante la realización de este ejercicio los aspirantes podrán hacer uso de textos legales, fijando el Tribunal el formato como los responsables de aportar dichos textos. El Tribunal establecerá antes de la prueba con antelación suficiente si los textos los han de aportar los aspirantes en formato papel o si el Tribunal facilitará su consulta por medios electrónicos. En todo caso los textos legales objeto de consulta no contendrán comentarios doctrinales o jurisprudenciales. Asimismo, el tribunal, en atención al número de aspirantes que hayan superado el segundo ejercicio y los medios informáticos a su alcance, podrá acordar la realización del ejercicio práctico en soporte informático.

El ejercicio se deberá redactar de forma que permita su lectura por cualquier miembro del Tribunal, evitando asimismo la utilización de abreviaturas o signos no usuales en el lenguaje escrito.

Este ejercicio se puntuará con un máximo de 30 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no obtengan una puntuación mínima de 15 puntos.

Concluido el ejercicio, y una vez realizada la corrección de la prueba, incluida en su caso, el acto de lectura del ejercicio por los aspirantes, el Tribunal calificador hará público el resultado del tercer ejercicio de la fase de oposición en el tablón de anuncios electrónico del Ayuntamiento, con la publicación del listado de aspirantes que han resultado aptos en la prueba, con expresión de su identidad y la puntuación obtenida, otorgando a los interesados ​​un plazo de tres días hábiles para que puedan formular alegaciones o reclamaciones o solicitar revisión del examen realizado.

En el caso de existir reclamaciones, alegaciones o solicitudes de revisión, el tribunal calificador, una vez examinadas, las resolverá y hará público el resultado en el tablón de anuncios electrónico de este Ayuntamiento. Una vez resueltas las alegaciones o revisiones, si las hubiera, y de acuerdo con su resultado, el Tribunal procederá a hacer público el listado definitivo de resultados del tercer ejercicio y de la fase de oposición.

- Fase de concurso (HASTA 25 PUNTOS):

Finalizada la fase de oposición, los aspirantes que hayan superado dicha fase dispondrán del plazo de 10 días naturales indicados en la base cuarta para presentar la documentación acreditativa de los méritos que pretendan alegar, méritos que podrán referirse como máximo a la fecha de publicación de la convocatoria y su modificación en el BOE, sin que se admitan méritos realizados con posterioridad a dicha fecha.

Una vez agotado el plazo anterior, el Tribunal se constituirá al objeto de proceder a la valoración de los méritos de la fase de concurso. La puntuación máxima de la fase de concurso será de 25 puntos. Los méritos alegados y justificados por los aspirantes en la fase de concurso y que el Tribunal valorará se regirán por el baremo siguiente:

1) Experiencia profesional (máximo hasta 16 puntos):

En este apartado se valorarán los servicios prestados como personal funcionario dentro del mismo subgrupo A1 de clasificación profesional, dentro de las Administraciones públicas ejerciendo las funciones de naturaleza o contenido análogo al de la subescala técnica de administración general, en el mismo cuerpo o equivalente. A estos efectos se considerarán equivalentes en el ámbito de la administración local los servicios prestados a la subescala técnica superior de administración especial de administración local, sólo si se trata de alguna de las siguientes: (0413-letrado; 0375 -Derecho; 0281-Economía; 0433-Económicas y Empresariales); o en la escala de funcionarios con habilitación de carácter nacional, subescalas secretaría de entrada o secretaría-intervención. Se valorará los servicios prestados a razón de 0'15 puntos por mes de servicio prestado. Igualmente, se valorarán, en los mismos términos los servicios prestados, como personal laboral del Grupo I, dentro de las Administraciones públicas ejerciendo las funciones de naturaleza o contenido análogo al de la subescala técnica de administración general, en el mismo cuerpo o equivalente.

No se valorarán los servicios prestados por la Administración pública en virtud de un contrato administrativo sujeto a la Ley de Contratos, ni tampoco se valorarán los servicios prestados en calidad de personal eventual o de confianza o alto cargo o cargo electivo.

Forma de acreditación de la experiencia profesional y documentación a presentar:

- El límite temporal para valorar la experiencia profesional será la fecha de publicación en el BOE del anuncio de la convocatoria de este procedimiento y su modificación.

- La experiencia profesional se computará por meses completos. Si bien se tendrán en cuenta las fracciones de tiempo inferiores a un mes para la suma total del tiempo computable, una vez efectuada la suma del total del tiempo computable se descartarán las fracciones de tiempo inferior a un mes.

- Los servicios prestados como personal funcionario de las Administraciones Públicas, se deberán acreditar mediante certificado expedido por el organismo competente, en el que constarán: el lapso temporal de prestación (fecha de inicio y fecha de fin), el grupo, escala y subescala y / o la categoría profesional y la vinculación con la Administración u organismo público o entidad dependiente (funcionario de carrera, interino, accidental). Para la valoración de las funciones, será necesario la inclusión en el certificado para el personal funcionario del grupo, escala, subescala y / o categoría.

- Los servicios prestados como personal laboral de las Administraciones Públicas deberán acreditarse con la aportación de la vida laboral y la copia de los contratos, o certificados de empresa teniendo en cuenta que de la documentación relacionada se deberán poder determinar las tareas que se han llevado a cabo y, de esta determinación, realizar la equiparación con las funciones propias de la subescala y categoría a que se refiere este proceso selectivo, la categoría que corresponde, la duración del tiempo de trabajo y la jornada. En caso contrario el aspirante podrá aportar cualquier otro tipo de documentación que acredite dichas circunstancias.

2) Conocimientos de la lengua catalana (hasta 2 puntos):

Este apartado será valorado de acuerdo con el siguiente baremo:

- Certificado nivel C2 .............................................. .............. 1 punto.

- Certificado de conocimientos de lenguaje administrativo

(LA / antiguo E) ............................................ ..................................... 1 punto.

En el supuesto que el aspirante acredite la posesión de más de un certificado, sólo será objeto de valoración el certificado que acredita un nivel de conocimiento más alto, excepto cuando se posea certificado de conocimientos de lenguaje administrativo, que será acumulativo a la otro.

Se reconocerán los certificados que se presenten incluidos en la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades, de 21 de febrero de 2013, y según el régimen temporal y de equivalencias que se establece. Los certificados deberán presentarse mediante documento original o copia adverada.

3) Titulación académica superior y segundas titulaciones universitarias (hasta 2 puntos):

- Por titulación académica oficial de nivel 4 ó equivalente del sistema MECES (nivel de Doctor), directamente relacionadas con las funciones propias de las plazas objeto de convocatoria (área jurídica-administrativa de derecho público, económica o de hacienda y tributaria, o de gestión y administración pública): 2 puntos.

- Por una segunda titulación universitaria oficial de grado o licenciatura, diferente a la titulación alegada para participar en la convocatoria, siempre y cuando esté directamente relacionada con las funciones propias de las plazas objeto de la convocatoria (área jurídica administrativa de derecho público, económica o de hacienda y tributaria, o de gestión y administración pública): 2 puntos.

En todo caso, la puntuación máxima en este apartado es de 2 puntos. En caso de estar en posesión de titulaciones en los dos subapartados, o de más de una titulación en un subapartado, sólo se valorará hasta el máximo de 2 puntos.

 4) Acciones formativas (hasta 5 puntos):

Cursos de formación y perfeccionamiento impartidos o promovidos por las universidades y las administraciones públicas; se reconocerán los impartidos en el marco de los acuerdos de formación continua entre la Administración y los agentes sociales, así como los homologados por el INAP o por la EBAP, cuando el contenido esté directamente relacionado con las funciones propias de las plazas de TAG objeto de la convocatoria. También se valoran los cursos de postgrado el carácter oficial o la equivalencia de las que tenga reconocido y establecido el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, así como los títulos propios de postgrado de las universidades españolas en la regulación de las enseñanzas propias, que estén directamente relacionados con las funciones propias de las plazas objeto de la convocatoria. No serán objeto de valoración la titulación acreditada como requisito para participar en la convocatoria, y asimismo dado que se establece como requisito de la convocatoria el título de licenciado para titulaciones pre-Bolonia, no serán objeto de valoración como mérito los títulos de Nivel 3 de Master del sistema MECES o de equivalencias de titulaciones "pre-Bolonia" que correspondan a la titulación alegada por los aspirantes como requisito para participar en la convocatoria, en cambio sí serán objeto de valoración los títulos de nivel 3 de Máster oficial del sistema MECES que el aspirante acredite que correspondan a titulaciones diferentes a la titulación alegada para participar en la convocatoria.

Se valorarán sólo los cursos que cumplan los requisitos anteriores con el siguiente contenido:

- Cursos del área jurídica administrativa de derecho público, del área económica o de hacienda y tributaria, o de gestión y administración pública.

- Cursos de informática vinculados a las funciones de administración general: procesador de textos, hoja de cálculo, correo electrónico, navegación por internet, y otros cursos de informática que se puedan vincular con las funciones correspondientes a administración general.

- Cursos de formación en materia de prevención de riesgos laborales: se valorarán el curso básico, el curso de nivel medio y el curso de nivel superior.

- Cursos en materia de protección de datos de carácter personal y los de formación en materia de calidad, así como los cursos formativos en materia de igualdad de género.

La acreditación de las acciones formativas se hará mediante certificaciones o documentos oficiales extendidos por las administraciones y / o organismos competentes, y deben incluir las horas de duración o los créditos de los cursos.

Este apartado será valorado de acuerdo con el siguiente baremo:

a) 0'05 ​​puntos por crédito, equivalente a diez horas de duración cuando el certificado acredite el aprovechamiento. Si el curso no indica los créditos o la duración no será objeto de valoración. No serán objeto de valoración los cursos que acrediten sólo la asistencia, pero no el aprovechamiento.

b) 0'10 puntos por crédito, de acuerdo con los criterios de la letra a), cuando el certificado acredite la impartición. La participación en un curso puede ser total o parcial. En el último caso sólo se valorará la parte correspondiente a las horas impartidas. Si el curso no indica los créditos o la duración no será objeto de valoración.

CUARTO.- Abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes conforme a la Base Tercera específica de las aprobadas, significando, sin embargo, que aquellas solicitudes que han sido presentadas, cumpliendo todos los requisitos legales, en el plazo abierto para el anuncio de la convocatoria publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 198, de día 21/07/2020, se consideran válidas a todos los efectos.

QUINTO.- La modificación de las Bases se publicará en el BOIB, en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en su página web.

SEXTO.- Cumplidos los anteriores acuerdos, se dará continuidad a la tramitación del expediente, hasta la provisión definitiva de las plazas.

SÉPTIMO.- La apertura del nuevo período de inscripción se publicará en el BOE.

OCTAVO.- Notificar el presente acuerdo a los recurrentes y publicar en el BOIB a efectos de general conocimiento, con expresión de los recursos procedentes en Derecho. Todo significante, que contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses a contar desde su publicación en el BOIB.

Todo sin perjuicio de poder utilizar otros medios de impugnación si lo estima conveniente, y de lo previsto a la competencia territorial de los Juzgados y Tribunales de este orden establecido en el artículo 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.