Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE PALMA

Núm. 10064
Departamento de Personal. Servicio de Selección, Provisión y Gestión. Aprobación ampliación del Registro de Personal docente de la Escuela Municipal de Formación del Ayuntamiento de Palma

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El concejal del Área de Hacienda, Innovación y Función Pública, por resolución número 16.183 de 20 de octubre de 2020, acordó lo siguiente:

Asunto: Aprobación del procedimiento de ampliación del Registro de personas docentes de la Escuela Municipal de Formación -Ayuntamiento de Palma-.

INFORME:

Visto que, en el BOIB núm. 21 de fecha 02/15/2018, se publicó la aprobación del Procedimiento de creación y mantenimiento del Registro de personas docentes de la Escuela Municipal de Formación, y que después de más de dos años de funcionamiento se han incrementado las necesidades de personal docente para atender a las acciones formativas actuales, se considera adecuada la ampliación del Registro.

Visto lo estipulado en el Decreto de Alcaldía 13026 de 06/28/2019 BOIB núm. 94 de 07/11/2019, de organización de los servicios administrativos del Ayuntamiento de Palma, sobre delegación de competencias, así como los artículos 172 y 175 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, el jefe de Servicio que suscribe PROPONE al llm. Sr. Concejal del Área de Función Pública se acepte y eleve a Decreto la siguiente propuesta:

RESOLUCIÓN

1.- Aprobar la ampliación del Registro de Personal docente de la Escuela Municipal de Formación, según el anexo 1 y 2 que se adjuntan.

2.- Publicar en el BOIB, una vez aprobada, la Resolución así como los anexos 1 (procedimiento de ampliación del Registro de personas docentes de la Escuela Municipal de Formación) y 2 (solicitud de inscripción en el Registro de personas docentes de la Escuela Municipal de Formación).

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, conforme lo que dispone el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. El plazo para interponerlo es de un mes contado desde el día siguiente de recibir la presente notificación. En este caso no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que se haya resuelto el de reposición.

El recurso de reposición potestativo debe presentarse en el registro general de este Ayuntamiento o en las dependencias a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, antes mencionada, y se entenderá desestimado cuando no haya resuelto y notificada la resolución, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de su interposición. En este caso queda expedita la vía contencioso administrativa.

Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, conforme a lo establecido en el artículo citado anteriormente, y los 45 y siguientes de la ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa, ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de recibir la presente notificación. Esto sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere conveniente.

  

Palma, 21 de octubre de 2020

El jefe de Departamento de Personal

p.d. Decreto de alcaldía núm. 3000, de 26/02/2014 (BOIB núm. 30, de 04/03/2014)

Antoni Pol Coll

  

 

ANEXO 1

Procedimiento de ampliación del Registro de personas docentes de la Escuela Municipal de Formación

Preámbulo

Visto que, en el BOIB núm. 21 de fecha 02/15/2018, se publicó la aprobación del Procedimiento de creación y mantenimiento del Registro de personas docentes de la Escuela Municipal de Formación y que, después de más de dos años de funcionamiento se han incrementado las necesidades de personal docente para alcanzar las acciones formativas actuales, se considera adecuada la ampliación del Registro mencionado.

Artículo 1. Objeto

El objeto de este procedimiento es ampliar la base de datos del profesorado de diversas materias, incluidas en las áreas del Plan de formación general de la EMF, a partir de un proceso de inscripción a través del registro municipal.

Artículo 2. Alcance

Este procedimiento afecta al personal docente de actividades formativas desarrolladas en el marco de los planes de formación o de cualquier acción formativa programada y ejecutada por la EMF.

Artículo 3. Ampliación de la Base de datos general del profesorado

Se amplía la Base de datos general del profesorado de la EMF para que cualquier persona interesada en formar parte de su equipo de docentes quede registrada telemáticamente y para ordenar y clasificar los datos del personal docente.

Artículo 4. Procedimiento de inscripción en la Base de datos

1. Se establece como plazo para presentar las solicitudes de inscripción en la Base de datos del profesorado los 15 días siguientes a la fecha de publicación en el BOIB y en la web de la EMF del anuncio de creación de la Base de datos.

2. Las solicitudes deben presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de conformidad con el modelo de inscripción que figura como anexo y que detalla la materia o materias a impartir.

3. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes la EMF establecerá un procedimiento mediante el cual se evaluará el currículo y la documentación presentados. El resultado de esta evaluación, que se publicará en el BOIB, permitirá seleccionar al personal docente.

4. El EMF revisará cada 2 años la Base de datos. Sin embargo, a petición de la persona interesada se podrá actualizar e incorporar nuevos docentes, aunque las personas ya inscritas quedarán exentas de una nueva inscripción.

Artículo 5. Criterios de valoración de méritos

1. Los criterios para evaluar los datos del personal docente son los siguientes:

a. Titulaciones académicas superiores a la exigida

b. Niveles de catalán

c. Formación en género

d. Experiencia docente en la especialidad de la acción formativa durante los últimos cinco años.

e. Experiencia profesional o práctica acreditada en la materia de la acción formativa propuesta.

f. Compromiso de aportar programación didáctica.

g. Compromiso de aportar material didáctico de elaboración propia

2. También se puede valorar que marquen en la solicitud la aceptación de la publicación de los resultados obtenidos en la evaluación de satisfacción y el compromiso de aceptar ser evaluados por personal experto en alguna de las acciones formativas de la cual sea el docente.

Artículo 6. Tabla de valoración

Se establecen las siguientes puntuaciones para los criterios de evaluación mencionados en el artículo anterior:

- Punto a: Se valora con 0,5 para cada titulación superior a la requerida, hasta un máximo de 1,5 puntos.

- Punto b: Se valora con 0,5 cada nivel de conocimientos a partir del B2, hasta un máximo de 1,5 puntos.

- Punto c: 0,05 puntos por hora de formación en género, hasta un máximo de 2 puntos.

- Punto d: 0,05 puntos por cada hora de docencia en acción formativa, hasta un máximo de 2, 5 puntos.

- Punto e: 0,5 puntos por cada año de experiencia profesional directamente relacionada con la materia formativa, hasta un máximo de 2,5 puntos.

- Punto f: 2 puntos por compromiso de aportar programación didáctica, de acuerdo con el Plan de formación vigente o con la necesidad formativa.

- Punto g: 1 punto.

Máximo de puntuación: 13 puntos (con la posibilidad de sumar 1 punto más).

Artículo 7. Formación y acciones formativas de apoyo

Con el objetivo de mejorar las competencias y las habilidades docentes, la EMF se compromete a diseñar un proceso formativo adecuado, del que se excluirán las personas docentes con una trayectoria profesional y docente que garantice que ha alcanzado los objetivos del programa formativo.

Artículo 8. Órganos responsables de la selección

El órgano responsable de la selección es una comisión integrada por un mínimo de 4 miembros, que serán:

- Presidente: el / la jefe de servicio de la EMF

- Vocales: los / las jefes de sección de la EMF

Artículo 9. Pruebas selectivas

La Comisión puede llevar a cabo pruebas o entrevistas para determinar la idoneidad de las personas inscritas en relación con sus competencias pedagógicas y tecnológicas, entre otros aspectos a valorar.

Artículo 10. Inscripciones de oficio

La Comisión podrá acordar la inscripción de oficio de las personas que acrediten un prestigio profesional o docente en el ámbito de las administraciones públicas, si han manifestado su interés en ser inscritas o autorizado la inscripción.

Artículo 11. Comunicación de la inscripción

La inscripción se comunica mediante notificación personal. En caso de exclusión, esta circunstancia se debe motivar en la notificación.

Artículo 12. Bajas y exclusiones de la base de datos

1. El personal inscrito se puede dar de baja del Registro en cualquier momento, mediante solicitud.

2. Pueden ser motivos de exclusión:

a. El incumplimiento de las directrices para el personal docente o las instrucciones establecidas en los procedimientos de la EMF relativas al desarrollo de acciones formativas.

b. La valoración negativa de los alumnos o del personal de la EMF en dos o más acciones formativas impartidas, de acuerdo con los procedimientos de la EMF.

3. Cualquier exclusión requiere un informe previo justificativo de la Comisión, que debe aprobar la Dirección General de Función Pública.

Artículo 13. Inclusión en la base de datos

  1. La inclusión no implica la selección directa de las personas inscritas como personal docente, pero permite tener en cuenta los méritos y las competencias del personal inscrito y solicitar sus servicios cuando lo requieran las necesidades formativas. Cualquier persona puede acceder a su información para conocer la situación que ocupa en la base de datos.
  2. La EMF debe velar para mantener una presencia equilibrada entre hombres y mujeres en el equipo docente seleccionado, con un porcentaje mínimo del 60/40.
  3. De acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, sobre protección de datos de carácter personal, los datos facilitados por las personas inscritas en la base de datos se registrarán en un fichero y se utilizarán únicamente para la finalidad descrita.
  4. La EMF puede permitir, con la autorización de la persona interesada, el acceso a la información de la base de datos a organismos públicos y promotores de formación de las Administaciones públicas que lo soliciten, de acuerdo con la legislación vigente.

Artículo 14. Desarrollo

Esta propuesta de regulación del registro de profesorado de la EMF estará vigente en todas las acciones formativas que se lleven a cabo.

  

ANEXO  2

SOLICITUD  DE INSCRIPCIÓN AL REGISTRO DE DOCENTES DE LA ESCUELA MUNICIPAL DE FORMACIÓN

 

DATOS DEL INTERESADO

APELLIDOS

NOMBRE

DNI

DOMICILIO

POBLACIÓN

PROVÍNCIA

CP

TELÈFONO

CORREO ELECTRÒNICO

 

MÈRITS (Article 6 Annex 1)

 

Titulaciones académicas superiores a la exigida

(Especificar las titulaciones)

 

Nivel de catalán

(Especificar las titulaciones)

 

Formación en género

(Especificar el núm. de horas)

 

Experiencia docente en la especialidad de la acción formativa durante los últimos cinco años.

(Especificar el núm. de horas)

 

Experiencia profesional o práctica acreditada en la materia de la acción formativa propuesta

(Especificar el núm. de horas)

 

Compromiso de aportar programación didáctica

 

Compromiso de aportar material didáctico de elaboración propia.

TOTAL PUNTUACIÓN

 

ACCIONES FORMATIVAS PARA LAS QUE SE SOLICITA LA INSCRIPCIÓN

1

 

2

 

3

 

4

 

5

 

6

 

 

ACEPTACIÓN DE LAS CONDICIONES PARA SER INSCRITO EN EL REGISTRO

Por todo esto, DECLARO que acepto las condiciones siguientes.

 

(   ) Acepto ser incluido en la base de datos del registro de personas docentes del EMF.

 

(   ) Acepto la publicación de los resultados obtenidos en la evaluación de satisfacción.

 

(   ) Me comprometo a aceptar ser evaluado / a por personal experto en alguna de las acciones formativas de la que sea el docente.

 

(   ) Aceptación de la publicación de los resultados de la evaluación de satisfacción

 

DECLARACIÓN RESPONSABLE (art. 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas)

Declaro bajo mi responsabilidad que todos los datos reseñados en la presente solicitud son ciertos y exactos y que dispongo de toda la documentación correspondiente que las acredita, la aportaré en la Escuela Municipal de Formación cuando me sea requerida, comprometiéndome -en caso de producirse algún cambio- notificarlo.

FIRMADO:

 

......................................, a .......... de ..................... de ..............

 

PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN

 

Se debe enviar la solicitud debidamente cumplimentada al Registro General del Ayuntamiento de Palma.

PROTECCIÓN DE DATOS: En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal, la ESCUELA MUNICIPAL DE FORMACIÓN, le informa que sus datos personales obtenidos mediante cumplimentación de este documento, van a ser incorporados, para su tratamiento, en un fichero automatizado. De acuerdo con lo previsto en la citada Ley Orgánica y conforme al procedimiento establecido, puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación respecto de los datos facilitados mediante una solicitud por escrito dirigida a la Escuela Municipal de Formación, Av. De San Fernando, s / n, 07013 Palma.