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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE SANT ANTONI DE PORTMANY

Núm. 9801
Aprobación del Plan Especial de Protección de la Iglesia de Sant Antoni de Portmany

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Texto

El Pleno del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany, en sesión ordinaria de fecha 27 de agosto de 2020, acordó aprobar definitivamente el Plan Especial de Protección de la Iglesia de Sant Antoni de Portmany, lo que se hace público para su general conocimiento, entrando en vigor desde el día siguiente al de su publicación. Por todo ello, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 65.1 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears. se publica el acuerdo de aprobación definitiva, así como el texto íntegro del Plan Especial:

Dada cuenta del procedimiento de aprobación del Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico Artístico de la Iglesia de Sant Antoni de Portmany, tras la declaración de bien de interés cultural con la categoría de conjunto histórico-artístico de la iglesia de Sant Antoni, entre otras, en virtud de acuerdo del Consell Insular d'Eivissa en sesión celebrada en fecha 29 de marzo de 1996, publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 64 de fecha 25 de mayo de 1996, y en el Boletín Oficial del Estado núm. 138 de fecha 7 de junio de 1996.

Atendido que en fecha 6 de septiembre de 2004 el Pleno del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany aprueba inicialmente el  Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico Artístico de la Iglesia de Sant Antoni de Portmany, sometiéndose a información pública mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 158 de fecha 9 de septiembre de 2004, y en uno de los diarios de mayor difusión de la isla. 

Atendido que durante el periodo de información pública no se presentaron alegaciones a la aprobación inicial del Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico Artístico de la Iglesia de Sant Antoni de Portmany, según diligencia de la secretaria accidental de la Corporación que consta en el expediente administrativo.

Atendido que en fecha 17 de diciembre de 2004 el Pleno del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany aprueba provisionalmente el Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico Artístico de la Iglesia de Sant Antoni de Portmany, acordando remitir el expediente a la Comisión Insular de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico-Artístico (CIOTUPHA), a efectos de emisión de informe a que se refiere el artículo 78.2 a) del Reglamento Orgánico del Consell Insular d'Eivissa y posterior elevación al Pleno del Consell Insular d'Evissa para su aprobación definitiva, de conformidad con los títulos competenciales que le atribuyen los apartados 1, 6 y 13 del artículo 70 de Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears.

Atendido que mediante oficio con registro de entrada en el Consell Insular d'Eivissa 4079 de fecha 23 de febrero de 2005, se remiten dos ejemplares completos del expediente «Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico Artístico de la Iglesia de Sant Antoni de Portmany», a efectos de su aprobación definitiva.

Atendido que en fecha 22 de abril de 2005, la Comisión Insular de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico-Artístico (CIOTUPHA), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36.2 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Illes Balears, emite informe favorable al Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico Artístico de la Iglesia de Sant Antoni de Portmany.

Considerando el tiempo transcurrido desde la entrega del Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico Artístico de la Iglesia de Sant Antoni de Portmany al Consell Insular d'Eivissa para su aprobación definitiva sin que ésta se haya producido, y sin que haya recaído informe urbanístico de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico-Artístico (CIOTUPHA) a que se refiere el propio acuerdo de la  CIOTUPHA de fecha  22 de abril de 2005.

Considerando el artículo 83.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, entonces vigente, procede proseguir con las actuaciones, habida cuenta de que el informe de urbanismo debía ser emitido por el Consell Insular d'Eivissa en orden a expresar el punto de vista correspondiente a sus competencias, sin que este informe se haya emitido.

Visto escrito del departamento de Cultura, Educación y Patrimonio del Consell Insular d'Eivissa de fecha 31 de julio de 2020, en el que se expresa que no hay inconveniente por parte de dicho departamento en que se finalice la tramitación del expediente por parte del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany.

Considerando los cambios legislativos producidos desde el inicio de la tramitación del presente procedimiento, regulándose en la actualidad en la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears, y concretamente por lo que se refiere a la competencia para la aprobación definitiva de los planes especiales, en el artículo 54.1 b) de la LUIB, correspondiendo ésta al Ayuntamiento.

Visto Dictamen favorable emitido por la Comisión Informativa de Pleno de fecha 21 de agosto de 2020.

Realizada la tramitación legalmente establecida y vista la competencia del Pleno, en virtud de los artículos 22.2.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se propone al mismo la adopción del siguiente,

ACUERDO

Primero. Aprobar definitivamente el Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico Artístico de la Iglesia de Sant Antoni de Portmany, aprobado inicialmente en sesión plenaria de fecha 6 de septiembre de 2004, y provisionalmente en fecha 17 de diciembre de 2004.

Segundo. Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, junto con  una referencia a la dirección electrónica en la que el Ayuntamiento pondrá a disposición del público el contenido íntegro del Plan Especial.

Tercero. Remitir un ejemplar diligenciado al Archivo de Urbanismo de las Illes Balears y al Consell Insular d'Eivissa.

PLAN ESPECIAL DE PROTECCIÓN DE LA IGLESIA DE SANT ANTONI DE PORTMANY

INDICE

1. Promotor del Plan Especial

2. Redactor del Plan Especial

3. Disposiciones de carácter general

3.1. Marco legal

3.2. Vigencia y revisión

3.3. Interpretación

3.4. Obligatoriedad

3.5. Desarrollo. Régimen general.

3.6. Adecuación al planeamiento superior. Planeamiento existente.

3.7. Procedimiento y tramitación.

3.8. Ámbito de actuación del Plan Especial de Protección

4. Datos Generales

4.1.   Objeto del Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico-Artístico de la Iglesia de Sant Antoni

4.2.   Criterios del Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico-Artístico de la Iglesia de Sant Antoni

5. Antecedentes

6. Memoria descriptiva

6.1. Antecedentes históricos

6.2. Descripción del ámbito de actuación del Plan Especial de Protección. Estado actual de la edificación.

6.3. Informe sobre el estado actual de la iglesia.

6.3.1. Memoria descriptiva.

6.3.2. Memoria constructiva.

6.3.3. Patologías en la edificación.

6.4. Estado actual de la urbanización, mobiliario urbano e instalaciones. Directrices de actuación e intervención.

6.4.1. Estado actual.

6.4.2. Directrices de actuación e intervención.

7. Memoria Justificativa

7.1. Justificación de la conveniencia y oportunidad del Plan Especial de Protección

7.2. Declaración de Bien de Interés Cultural por el Consell Insular d'Eivissa i Formentera

7.3. Inclusión en el catálogo según el P.G.O.U.

8. Normativa reguladora de ámbito general

8.1. Objeto

8.2. Parámetros urbanísticos

8.3. Ordenanzas de Habitabilidad

8.4. Accesibilidad

8.5. Regulación.

8.6. Protección de visuales.

8.7. Fachadas que se regulan

8.8. Fachadas existentes

8.9. Plano de fachada

8.10. Ejes compositivos en fachada

8.11. Huecos en fachada

8.12. Huecos en planta baja

8.13. Voladizos y balcones

8.14. Barandillas

8.15. Cuerpos y elementos salientes

8.16. Carpinterías

8.17. Garajes

8.18. Cubiertas

8.19. Instalaciones de Aire acondicionado

8.20. Instalaciones eléctricas, telefonía, televisión ,telecomunicaciones y otras.

8.21. Extracción de humos

8.22. Instalaciones sobre cubiertas

8.23. Rótulos y publicidad

8.24. Materiales

8.25. Colores

8.26. Otros elementos temporales

9. Condiciones de uso.

10. Obligaciones de conservación

11. Informes Arqueológicos

12. Asesoría municipal en temas de Patrimonio.

13. Plan de etapas.

14. Ayudas y subvenciones

1. Promotor del Plan Especial

Ajuntament de Sant Antoni de Portmany

2. Redactor del Plan Especial

Arquitecto redactor: Fernando Irurre Valderrama

3. Disposiciones de carácter general

3.1.  Marco legal

Este Plan Especial de Protección se redacta conforme al ordenamiento jurídico vigente en materia urbanística, en especial la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones, y el Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana del 26 de junio de 1.992 y sus reglamentos.

La formulación del presente Plan Especial se hace como desarrollo de las determinaciones del Plan General de Ordenación Urbana, aprobado definitivamente el 2 de junio de 1.987, en particular los artículos 15 y 153 de las Normas Urbanísticas; en cumplimiento de la ley 6/1999, de 3 de abril, de les Directrius d'Ordenació Territorial de les Illes Balears i de Mesures Tributàries, en particular su artículo 1.3, y en general aquellas leyes, normativas y reglamentos de aplicación vigentes en el momento de su redacción.

Así mismo el contenido del Plan Espacial y de los documentos que lo integran dan cumplimiento a la Normativa específica y de aplicación, en particular la Llei 12/1998, de 21 de desembre, del Patrimoni Històric de les Illes Balears, en particular los artículos 11, 37, 39 y 41; la Llei 6/1993, de 28 de setembre, sobre adequació de les xarxes d'instal·lacions a les condicions històrico-ambientals del nuclis de població y la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español.

3.2.  Vigencia y revisión

Una  vez  publicado  el  Acuerdo  de  Aprobación  Definitiva,  este  Plan Especial de Protección tendrá vigencia indefinida.

Se deberá proceder a la revisión del Plan Especial de Protección en los casos siguientes:

- Cuando  por  causa  de  revisión  o  modificación  del  Planeamiento General se alteren las determinaciones referentes al ámbito objeto del Plan Especial, en el grado de incidencia previsto en el Artículo 154.3 del Reglamento de Planeamiento.

- Cuando  se  determine  por  normas  legales  de  rango  jerárquico superior.

El ámbito de este Plan podrá ser incorporado en un Plan Especial de ámbito superior.

3.3.  Interpretación

Cuando existan contradicciones gráficas entre planos a diferente escala de los que integran la documentación del Plan Especial de Protección se seguirá lo que conste en los planos de escala menor.

En el caso de que se produzcan contradicciones en la regulación de las determinaciones y normas del Plan  entre los diferentes documentos que lo integran, se considerará como válida la determinación que implique mayor grado de protección edificatoria, menor edificabilidad, menor impacto visual y mayor abstracción y sobriedad estética.

3.4.  Obligatoriedad

Tanto  la  Administración  como  los  particulares  estarán  obligados  a cumplir las disposiciones y determinaciones del Plan Especial, particularmente las contenidas en la presente normativa.

3.5.  Desarrollo. Régimen general.

Las determinaciones contenidas en este Plan Especial de Protección son de aplicación directa. La  aplicación del Plan irá precedido por el otorgamiento de las correspondientes Licencias de Obras.

3.6.  Adecuación al planeamiento superior. Planeamiento existente.

Los instrumentos de desarrollo del presente Plan Especial en ningún caso podrán alterar las determinaciones, de la Revisión y Adaptación del P.G.O.U. sin la total tramitación, con carácter previo, del correspondiente expediente de modificación del Plan Especial o, si fuera necesario, del Plan General de Ordenación Urbana.

El planeamiento vigente en todo el ámbito de actuación de este Plan es el Plan General de Ordenación Urbana de Sant Antoni, aprobado definitivamente por la Comisión Insular de Ibiza-Formentera de la Comisión Provincial de Urbanismo en sesión de fecha 2 de junio de 1.987 y su acuerdo se publicó en el BOCAIB de 20 de julio de 1.987. La clasificación del suelo, en el ámbito del Plan Especial, según el Plan General de Ordenación Urbana de Sant Antoni es CASCO ANTIGUO 1, y los parámetros urbanísticos se expresan en el anexo correspondiente.

3.7.  Procedimiento y tramitación.

Paralelamente a la solicitud de la correspondiente licencia de obras de rehabilitación, reforma, reparación, ampliación, sustitución u obra nueva se deberá presentar la documentación necesaria donde se especifique lo siguiente:

- Reportaje fotográfico completo del estado actual de la fachada del edificio.  Fotografías  de conjunto,  detalles  y  elementos  de  la fachada.

- Planos de estado actual de las plantas y cubierta del edificio.

- Para obras de tipo menor interiores de escasa entidad constructiva que no afecten a elementos estructurales y no afecten a la fachada es necesario aportar la documentación siguiente:

 

1. Descripción  de  todas  y  cada  una  de  las  actuaciones  que  se pretenden realizar.

2. Fotografía de las fachadas del edificio.

3.8.  Ámbito de actuación del Plan Especial de Protección

El ámbito de actuación del presente Plan abarca toda la plaza de la Iglesia de Sant Antoni, así como las calles que recaen en esta, en los tramos próximos a la misma y en su confluencia. Así, están afectadas por las determinaciones del Plan Especial de la forma y manera anteriormente descrita las calles siguientes: carrer de Rosell, carrer Ample, carrer del Bisbe Torres, carrer Antoni Riquer y plaça de s'Església.

En ningún caso con este P.E.P. se reduce el ámbito de actuación en comparación con la definición del mismo que consta en el Ministerio de Cultura, Dirección General de Bellas Artes, Subdirección General del Patrimonio Artístico, de mayo de 1.981, ni el ámbito que consta en la Declaración de Bien de Interés Cultural con la categoría de Conjunto Histórico Artístico, Pleno del Consell Insular d'Eivissa  i  Formentera  del  día  29  de  marzo  de  1.996.  Más  al  contrario  se entiende que, según las zonas y el grado de protección, se amplía el mismo.

Se define el ámbito a dos niveles: de actuación sobre fachadas y de actuación sobre la urbanización, no teniendo esos niveles que coincidir plenamente.

El ámbito del Plan Especial queda reflejado con precisión en los planos que forman parte del mismo. Se pretende crear una zona amplia de entorno privilegiado en el que se recuperen los valores estéticos y arquitectónicos del casco antiguo tradicional de Sant Antoni.

4. Datos Generales

4.1.  Objeto del Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico-Artístico de la Iglesia de Sant Antoni

El objeto principal de este Plan Especial de Protección (P.E.P.) es proteger y recuperar los valores arquitectónicos, funcionales, morfológicos y sociales del entorno de la Iglesia de Sant Antoni de Portmany, que se han ido degradando con el tiempo hasta dar lugar a una situación actual en que se mezclan todo tipo de estilos y materiales en la edificación, lo que ha provocado una  heterogeneidad  que  anula  el  valor  estético  y  arquitectónico  del  casco antiguo.

Tanto la recuperación como la protección se planifica a distintos niveles para así renovar le conjunto urbano mejorando las condiciones estéticas, arquitectónicas y funcionales a nivel de las edificaciones, urbanización, mobiliario urbano y equipamientos. Este P.E.P. propone y define unos parámetros reguladores de la sustitución de la edificación y la obra nueva que armonicen con el entorno protegido; la determinación de las condiciones a cumplir por todas las actuaciones sobre edificación, urbanización y mobiliario urbano incluyendo elementos de señalización, iluminación y publicidad. También se proponen unos parámetros para la disposición de las infraestructuras, en particular las que en la actualidad resultan vistas y sobre las fachadas.

Se entiende así mismo como objeto principal del Plan su adaptación y la de las figuras de planeamiento vigentes a la Declaración del Ámbito del mismo como Bien de Interés cultural con la categoría de Conjunto Histórico Artístico, Pleno del Consell Insular d'Eivissa i Formentera del día 29 de marzo de 1.996, y a la Normativa reguladora de las figuras de Protección del Patrimonio, dando cumplimiento a la normativa desarrollada en este Plan.

Otros objetivos del Plan son fomentar la rehabilitación de la edificación vía subvenciones a particulares, destinar partidas presupuestarias al fomento de la misma y otras medidas económicas dirigidas a la preservación del entorno urbano.

4.2.  Criterios del Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico-Artístico de la Iglesia de Sant Antoni

El Plan Especial de Protección afecta a distintos ámbitos del planeamiento y la ordenación, contemplando diferentes actuaciones en materia de conservación y restauración de edificios, equipamiento de la trama urbana y la rehabilitación o sustitución de las infraestructuras o el mobiliario urbano.El P.E.P.contempla y regula todas las actuaciones a realizar en el ámbito delimitado como Conjunto Histórico Artístico y su área de influencia.

Este P.E.P. recoge todas las edificaciones del ámbito en una serie de fichas técnicas que contienen la denominación, localización, valor, estado de conservación y protección que se propone asó como las normas urbanísticas que les son de aplicación. Los criterios establecidos para la conservación de las fachadas, cubiertas e instalaciones y los de las nuevas edificaciones están contenidas en los apartados correspondientes de este Plan, tanto específicas como genéricas para cada elemento.

El Plan define una serie de parámetros relativos a las condiciones de estilo y lenguaje de los edificios, materiales y colores de fachada, instalaciones, huecos y voladizos, cubiertas e instalaciones sobre las mismas, medianeras, carpinterías, publicidad, protecciones solares y toldos, de forma unitaria.

También con criterios unitarios y de armonizar con el entorno protegido se establecen condiciones de las infraestructuras, la urbanización a nivel de pavimentos, jardinería, iluminación pública y mobiliario urbano.

En general, se establecen las medidas correctoras oportunas para elementos y edificaciones que,  encontrándose en el conjunto histórico desentonan con el ambiente, para integrarlos en el área de máxima protección.

Se mantendrá la estructura urbana y arquitectónica del conjunto y las características generales del ambiente y de la silueta paisajística.

Se mantendrán las alineaciones urbanas existentes. Se prohibirá la colocación de elementos e instalaciones que impliquen una ruptura de la estructura o la composición de la fachada, o que impliquen perjuicio para la contemplación y el disfrute ambiental del entorno. Se prohibirá la colocación   de anuncios y rótulos publicitarios que atenten contra los valores estéticos. Las obras que afecten al subsuelo tendrán que prever la realización de un control arqueológico, en los términos reglamentariamente previstos. El volumen, la tipología, la morfología y el cromatismo de las intervenciones en los entornos de protección de los bienes inmuebles de interés cultural no podrán alterar el carácter arquitectónico y paisajístico del área ni perturbar la visualización del bien. Así mismo se prohibirá cualquier  movimiento  de  tierras  que  comporte  una  alteración  grave  de  la geomorfología y la topografía del territorio y cualquier vertido de escombros, ruinas o desperdicios.

5. Antecedentes

El Conjunto Histórico de Sant Antoni fue declarado Bien de Interés Cultural, con la categoría de Conjunto Histórico Artístico por el Pleno del Consell Insular d'Eivissa i Formentera del 29 de marzo de 1.996.

Según consta en el expediente, copia del cual se remite al Ayuntamiento de Sant Antoni sellada por la Comissió de Patrimoni Històric Artístic d'Eivissa i Formentera, tienen la declaración de Zona Histórico Artística la c/ San Vicente, Plaza Iglesia, c/ Obispo Torres y c/ Rosell, así como de Zona de Respeto formada por las mismas calles y plaza incluidas fachadas con frente a las referidas calles. Dicha delimitación data de mayo de 1.981 y corresponde al Ministerio de Cultura, Dirección General de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas, Subdirección General del Patrimonio Artístico.

La iglesia fortificada de Sant Antoni figura como Edificio Catalogado según el Artículo 153 de las Normas Urbanística del Plan General de Ordenación Urbana de Sant Antoni de Portmany.

Según el Artículo 20 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, la declaración de un conjunto Histórico Artístico como Bien de Interés Cultural determina la obligación para el municipio de redactar un Plan Especial  de  Protección  del  área  afectada  por  la  declaración,  o  de  otro instrumento de planeamiento que cumpla, en todo caso, las exigencias establecidas en dicha ley. La obligatoriedad de dicho Plan no podrá excusarse en la preexistencia de otro planeamiento contradictorio con la protección.

Así, como se enuncia el artículo 15.1 de las NN. UU. Del PGOU de Sant Antoni “el plan especial es el instrumento para el desarrollo de la ordenación urbanística desde el punto de vista sectorial, es decir, con incidencia no necesariamente global sobre todos los aspectos urbanísticos que afectan al territorio, sino solamente sobre aquellos que se contemplan en sus objetivos”.

En la misma línea, se extrae que podrán tener como finalidad la ordenación mediante planes de conservación o de protección de valores o caracteres relevantes que concurran en el territorio, tales como la conservación y valoración del patrimonio.

Se considera que los fines del Plan Especial de Protección ya figuran en el Plan General, en la misma línea que la de las leyes reguladoras. Por consiguiente la declaración de Bien de Interés Cultural de la iglesia de Sant Antoni y su entorno completa y define el objetivo y los motivos del Plan General.

La  figura  del  Plan  Especial  de  Protección  del  Casco  Histórico  la establece la Ley del Suelo, y se refiere concretamente a la ordenación y protección de los cascos urbanos con previa declaración de Conjunto Histórico Artístico, término de denominación empleado por la Ley de Patrimonio Histórico Español y por la ley de Patrimonio Histórico de las Islas Baleares.

Debido a la evolución de las figuras de protección del patrimonio, ya sea considerado estatal o autonómico, y vista la evolución de la legislación al respecto, se vincula la redacción de este Plan a la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimoni Històric de les Illes Balears.

6. Memoria descriptiva

6.1.  Antecedentes históricos

En el año 1305, Rodrigo, Arzobispo de Tarragona, autoriza a los habitantes de Portmany a edificar una capilla y un foso debido al peligro de la época y a la lejanía de Vila. No se sabe exactamente cuando se construye, pero consta que ya existía en el año 1362. A pesar de que no hay documentos decisivos, se supone que ocuparía en mismo lugar que el templo actual.

En el año 1674 se hicieron obras de importancia pero no consta cuales exactamente.  En el año 1726 Jaume Cardona de Jaume informa al Arzobispo Samaniego que "cuando se comienza la obra de la iglesia, el Quartó tenia 464 casas".

Entre el año 1674 y el final del siglo XVII se realizaron obras relevantes, entre otras la construcción del coro y la puerta principal. Además, en el siglo XVIII se tienen las siguientes referencias de capillas a raíz de visitas pastorales:

1704, Josep Gelabert, 4 capillas; 1726, Samaniego, 6 capillas; 1760, Juan Lario, 7 capillas.

En el 1784 el Obispo Abad i Lasierra comprobó que, además del mayor, la iglesia tenía siete altares dedicados respectivamente a, entre otros el Santo Cristo, La Mare de Déu del Roser, Sant Roc, Santa Agnès.

Al primeros del s. XVIII también se había construido la casa del rector encima del templo.

En otro nivel, puede deducirse que el presbiterio corresponde a la primitiva iglesia. Posiblemente la torre fue proyectada en 1688 junto a la nave principal. Existía un retablo barroco, seguramente del s. XVII, del que J. M. Quadrado dejó una descripción. Fue destruido en el año 1936 excepto la imagen del Santo titular. La cuarta capilla del muro de Tramuntana conserva  un cuadro del Éxtasis de Sant Antoni.

El 1691 se fundó  la cofradía de la Mare de Déu del Roser. La capilla de esta adoración actualmente ocupa la primera posición en el muro sur de la iglesia, conservando una imagen de esta Virgen del siglo XVIII. Antes del año 1936 recibía esta adoración la capilla segunda del mismo muro (ahora de Santa Rita).

Cabe resaltar el cuadro de los Santos Médicos en la Capilla de Santa María Magdalena. El Obispo Samaniego menciona la capilla del Sant Crist el año 1726. De 1852 data una imagen de este Cristo que desapareció en el año 1936.

La capilla dedicada a Santa Rita es la segunda en el muro norte, data de 1726 y conserva un cuadro. La de Sant Francesc Xavier data también de 1726, conserva también una gran tela de este Santo que se supone procede de la Real Capilla de Sant Agapit en Vila.

La adoración a Sant Roc creció consecuencia de la peste de 1652. Su retablo (único salvado después de la Guerra Civil española) es de inicios del s. XVIII. El cuerpo superior de este presenta columnas salomónicas. Tiene una talla de San Francisco de Asís. El cuerpo inferior tiene columnas corintias. En su centro tiene la talla de su Santo Titular.

La capilla de Forada conserva una talla de Sant Vicent Ferrer del s. XVII

6.2.  Descripción del ámbito de actuación del Plan Especial de Protección. Estado actual de la edificación.

La Iglesia de Sant Antoni de Portmany se encuentra ya insertada plenamente en un núcleo urbano de proporciones considerables, la mayor parte del cual ha crecido en el transcurso de los últimos treinta años. A pesar de ello, precisamente la zona donde se encuentra la iglesia es el núcleo antiguo del pueblo que se ha ido configurando en torno al templo seguramente desde su creación a partir del s. XIV. En la actualidad la red de calles que existen en la cercanías de la iglesia (principalmente carrer del Bisbe Torres, carrer del Bisbe Cardona, carrer Ample, carrer d'Antoni Riquer, carrer del Progrés y carrer de Cervantes, entre otras) ofrecen alineaciones características cuya antigüedad de las edificaciones remonta a principios del s. XX y finales del s. XIX. Se debe añadir que, a pesar de ello, son muy escasas las unidades arquitectónicas que no presenten reformas modernas que, en algunos casos han transformado y degradado la fisonomía de los edificios.

Destacan por otra parte las pequeñas plazas que quedan respectivamente al norte y al sur de la iglesia.

El área de protección de esta iglesia no se circunscribe a un radio de doscientos cincuenta metros, sino a las fachadas de las calles más cercanas, exactamente las de carrer Ample, la plaza de la Iglesia, carrer Bisbe Torres y carrer Rosell.

La zona de aplicación del Plan Especial se encuentra en el núcleo del casco histórico de la villa de Portmany, cuyo centro sitúa a la Iglesia objeto de máxima protección sobre una loma que se eleva aproximadamente 10 metros sobre el nivel del mar. Teniendo en cuenta que el borde marítimo se encuentra a tan solo 183 metros, en origen la situación de la parroquia era dominante sobre el terreno y el paisaje.

Después de consolidarse la edificación en altura alrededor de la iglesia, ésta a perdido el carácter paisajístico, quedando relegado este aspecto a visuales desde calles adyacentes.

La edificación actual en torno a la plaza de la iglesia se consolida en manzanas cerradas siguiendo la trama de calles que sí conservan trazas de origen. Sin embargo, tanto las alturas de las edificaciones, llegando a las cinco alturas, como el lenguaje arquitectónico y los materiales de acabado en las fachadas, desfiguran y pervierten cualquier viso de calidad en el entorno arquitectónico, estético, urbano y paisajístico de la zona.

El ámbito del Plan Especial queda reflejado con precisión en los planos que forman parte del mismo.

6.3.  Informe sobre el estado actual de la iglesia. Directrices de actuación e intervención.

6.3.1. Memoria descriptiva.

Edificada en una pequeña loma, se trata de una fortaleza y como tal presentaba dos piezas de artillería para la defensa de la villa. El templo en planta tiene una estructura rectangular alargada de aspecto macizo. Proporcionalmente los muros resultan de un espesor relativamente ancho.

Es de nave única, de bóveda de medio punto reforzada con cinco arcos de igual forma: 27 m. x 9 m. x 9,5 m. de alto (reducidos a 7,5 en el ábside).

A cada lado de la nave hay cuatro capillas de no excesiva profundidad cubiertas con arco de medio punto. La puerta principal está en el lado sur, en el centro  del  muro  largo  de  mediodía,  que  desemboca  en  el  patio.  Este  está rodeado de dependencias  como la casa parroquial.

El campanario tiene forma de templete con dos campanas. Hay un atrio, pero el pequeño pórtico que lo rodea es el "porxet" de la vivienda parroquial.

6.3.2. Memoria constructiva.

La Iglesia de Sant Antoni  es una edificación de muros de carga de mampostería y sillería de piedras calizas y areniscas, rejuntada con morteros de cal, que en su mayor parte aparece visto y con zonas con revestimientos a la cal.

La edificación se asienta sobre el promontorio rocoso que destaca en esta zona del casco antiguo. La cimentación de la construcción, de escasa profundidad, se apoya directamente sobre la arenisca del subsuelo.

Existen aplacados en el interior de la nave, formados por zócalos cerámicos. Los pavimentos, en general son de mármol, terrazo, baldosa hidráulica y barro cocido.

El volumen principal que alberga la nave tiene sus caras exteriores ligeramente ataluzadas. Dicha nave está cubierta por una bóveda de piedra y una serie de capillas a cada lado de la misma. Adosadas al templo existen edificaciones de una y dos alturas, sacristía y la casa parroquial respectivamente, de muro de carga de piedra, revestidos a la cal en su totalidad, con forjados de madera tradicionales.

En el extremo este de la nave, sobre el presbiterio, se alza la torre que destaca en altura sobre el resto de la edificación. El campanario  se sitúa sobre la entrada principal.

Las edificaciones de sacristía y casa parroquial forman un patio abierto con arcadas que abrazan el acceso principal de la nave.

6.3.3. Patologías en la edificación.

Obviando el daño que pudieran haber ocasionado las intervenciones puntuales más o menos afortunadas, que a lo largo de los años han intentado efectuar reparaciones parciales, y pese a que proyectos más serios han reformado y reparado parte de la edificación, las patologías que afectan al conjunto son las lógicas y consecuentes del sistema constructivo, el material, la erosión, el agua, la humedad y la disposición de los elementos constructivos.

Todo ello implica que los proyectos que acometan reparaciones deben ser, no solo análisis unitarios y revisiones integrales del conjunto, sino que deben tener la periodicidad que exige la calidad edificatoria y su conservación.

Durante los últimos años, previamente a la redacción de este Plan, se han observado la progresión del tipo de patologías lógicas según lo comentado en los párrafos anteriores. Así, las zonas y puntos críticos son los huecos en los muros, las cubiertas y sus encuentros con paramentos verticales, la correcta impermeabilización y estanquidad, los asientos diferenciales y los movimientos de la edificación, las filtraciones de humedad y la producida por capilaridad, las instalaciones y el mantenimiento de las mismas.

Las patologías más comunes en el conjunto se resumen de la siguiente manera:

- Filtraciones de humedad de cubierta, afectando en general a varios puntos, provocando manchas y desprendimientos de pintura.

- Filtraciones  de  humedad  procedente  del  subsuelo  y  que  por capilaridad progresan en los muros, provocando su deterioro, manchas, eflorescencias y desprendimientos de pintura y revestimientos.

- Algunos elementos presentan fisuraciones localizadas debido a los esfuerzos estructurales puntuales.

- La   diferencia   de   carga   puede   haber   provocado   asientos diferenciales  entre  la  torre  y  el resto  de  la  nave,  fisurando  los muros.

- Flechas   pronunciadas   en   los   forjados   de   madera,   con   las consiguientes fisuraciones.

- Filtraciones provocadas por pérdidas en depósitos de agua y mal funcionamiento de instalaciones, dando como resultado las correspondientes manchas de humedad, eflorescencias y desprendimientos.

6.4.  Estado actual de la urbanización, mobiliario urbano e instalaciones. Directrices de actuación e intervención.

6.4.1. Estado actual.

La pavimentación existente se reparte de forma heterogénea por toda la zona, existiendo piedra natural tipo caliza, adoquín prefabricado, baldosas hidráulicas de cemento, tipo terrazo colores rojo y verde y también baldosa de piedra artificial. En una zona adyacente a la Iglesia existe pavimento cerámico.

El mobiliario urbano lo componen bancos de distintos tipos y formas, en piedra artificial y en madera y forja en la zona del paseo de Ses Fonts. Las papeleras son de piedra artificial alternando con las de acero inoxidable, muy distintas entre ellas.

Las farolas van ancladas sobre las fachadas, alojando la luminaria en una carcasa esférica color blanco y de tamaño considerable, que emiten luz dispersa. En la plaza de la iglesia hay algunos focos enterrados en el pavimento.

Hasta la redacción de este Plan se ha actuado parcialmente y de forma heterogénea, tanto a nivel de pavimentos y obra civil como en mobiliario urbano e instalaciones.

6.4.2. Directrices de actuación e intervención.

El ayuntamiento se encargará de promover, coordinar o colaborar en la redacción de un Proyecto de Pavimentación, Mobiliario Urbano e Iluminación del ámbito del Plan Espacial, que defina, de forma unitaria, integrada pero contemporánea, evitando las imitaciones o folclorismos, los elementos y materiales más adecuados y que mejoren la imagen del conjunto parroquial en su entorno más inmediato, dando la impresión de conjunto que forma parte de los objetivos del Plan.

7. Memoria Justificativa

7.1.  Justificación de la conveniencia y oportunidad del Plan Especial de Protección

La necesidad de regular la edificación en todos los parámetros que afecten al conjunto Bien de Interés Cultural viene definida por las leyes estatal y autonómica   de   Patrimonio   Histórico.   Ambos   instrumentos   determinan   la obligación del municipio de redactar un Plan Especial de Protección del área afectada.

Lamentablemente  el  único  elemento  singular  de  protección  es  el definido por la Iglesia y sus anexos. Es de resaltar que la mezcla y alteración de las  edificaciones  de  su  entorno  resulta  tan  abusiva  que  los  elementos  que podrían haber preservado cierto valor ambiental, como son algunas edificaciones tradicionales  de  poca  altura,  lo  han  perdido.  Es  más  conveniente  regular  y ordenar las fachadas del entorno conservando los incrementos de volumen que permite el Plan General. Se trata así de poner en valor la calidad de los espacios públicos, el mobiliario urbano y la urbanización, y defender la progresiva peatonalización de la zona histórica, en favor de la calidad ambiental de la zona.

Así se justifica el énfasis en diseñar espacios públicos de calidad y defender el modelo del peatón frente al del automóvil.

7.2.  Declaración de Bien de Interés Cultural por el Consell Insular d'Eivissa i Formentera

La Parroquia de Sant  Antoni de Portmany y todas las edificaciones que la configuran, así como el ámbito formado por las plazas y calles adyacentes fue declarado  Bien  de  Interés  cultural  con  la  categoría  de  Conjunto  Histórico Artístico, Pleno del Consell Insular d'Eivissa i Formentera del día 29 de marzo de 1.996. Se justifica la redacción del Plan para adaptar la normativa municipal a las figuras de Protección del Patrimonio.

7.3.  Inclusión en el catálogo según el P.G.O.U.

La iglesia fortificada de Sant Antoni figura como Edificio Catalogado según el Artículo 153 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Sant Antoni de Portmany.

8. Normativa reguladora de ámbito general

8.1. Objeto

El objetivo de este capítulo es la regulación estética y arquitectónica de las nuevas intervenciones en la edificación, ya sea esta obra nueva, reforma o bien reforma y ampliación.

También es objeto de este Plan adaptar la edificación en la medida de lo posible a la Norma.

Se enumeran los parámetros que definen las proporciones, tamaño y ubicación de los huecos, materiales y colores a emplear en las fachadas de forma que se asegure la integración, armonía de conjunto y puesta en valor de los bienes protegidos.

Se especifica de forma pormenorizada en los artículos siguientes los parámetros de diseño.

 

​​​​​​​8.2.  Parámetros urbanísticos

Serán aplicables las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Sant Antoni respecto al tipo de ordenación, parcela mínima, número de plantas, ocupación y volumen, profundidad edificable, alineaciones y rasantes, altura máxima y altura total.

8.3.  Ordenanzas de Habitabilidad

Serán de aplicación las determinaciones contenidas en las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Sant Antoni, así como el Decreto 145/1997, de 21 de noviembre, por el cual se regulan las condiciones de medidas, higiene e instalaciones para el diseño y la habitabilidad de viviendas así como la expedición de cédulas de habitabilidad.

8.4.  Accesibilidad

Debe cumplimentarse y justificarse obligatoriamente el Decreto 20/2003, de 28 de febrero, sobre Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas.

8.5.  Regulación.

Se entiende como fachada y elementos de la fachada todos aquellos parámetros de una edificación que pueden percibirse visualmente desde la vía pública.

Se regularán los siguientes elementos:

- Plano de fachada

- Ejes compositivos

- Huecos en fachada

- Plantas bajas

- Cuerpos y elementos salientes

- Barandillas y carpinterías

- Instalaciones

- Rótulos

- Cubierta

- Acabados y color

- Accesos a garajes

8.6. Protección de visuales.

Este Plan Especial regula no solo las fachadas que recaen directamente sobre los Bienes de Interés si no que afecta, en distinto grado, a todos los elementos susceptibles de afectar negativamente los elementos catalogados. Se hace necesario por consiguiente proteger las visuales de las calles adyacentes a la Plaça de l'Església, en cumplimiento del acuerdo de la Comisión Insular de Patrimonio Histórico-Artístico.

8.7. Fachadas que se regulan

La regulación afecta a todas las fachadas que recaen directamente sobre la plaza de la Iglesia, así como su continuación en aquellas que formen parte de un edificio situado en esquina. Además están afectadas las fachadas de las calles adyacentes en las que interesen las visuales sobre el elemento catalogado. El ámbito exacto de las fachadas afectadas por el Plan Especial de Protección se grafía en el plano correspondiente que forma parte indivisible de este Plan.

En planta baja no se permite un tratamiento de fachada distinto del resto. Esta normativa es de aplicación para todas las partes de la fachada de un edificio o solar completo, que sean vistas desde la vía pública, de forma que se entienda como una unidad coherente.

Unicamente se permiten zócalos de 90 cm de altura y 2 cm de espesor, del mismo material que el resto de la fachada y de color similar.

8.8.  Fachadas existentes

En fachadas de edificios existentes que no se ajusten a la norma, se seguirán las indicaciones de las Fichas de Medidas Correctoras y Directrices de Actuación.

Las fachadas existentes se podrán reformar siguiendo los parámetros que indican las fichas técnicas, o bien se podrán sustituir por fachadas de nueva creación siguiendo la presente normativa.

 

8.9.  Plano de fachada

Se entiende como plano de fachada el definido por la alineación exacta de la calle en todas sus plantas. No se permiten ningún tipo de retranqueo del mismo ni cuerpos macizos volados o salientes de dicho plano, ni en planta ni en sección. El plano de fachada debe definir una única superficie perfectamente plana e identificable.

La separación proporcionada entre los huecos y la superficie de los mismos debe cumplir los parámetros de estos artículos de forma que en general predomine el macizo sobre el hueco, apreciándose más la masa frente al vacío, de forma similar al lenguaje arquitectónico consecuencia de la construcción tradicional de muros de carga.

8.10. Ejes compositivos en fachada

Son ejes verticales paralelos entre sí y que sirven de ejes de articulación de huecos. Así, serán los ejes de simetría de todos los huecos en cada una de las plantas. No pueden existir huecos fuera de dichos ejes, situándose sobre los mismos y en vertical en plantas sucesivas.

Se definen dos tipos de ejes: mayores y menores. Sobre los ejes mayores solo pueden existir huecos abiertos hasta el suelo. Sobre los ejes menores solo pueden abrirse ventanas.

En cada plano de fachada debe existir siempre un número superior de huecos mayores que de menores, exceptuándose el caso de un plano de fachada con dos únicos ejes, pudiendo ser uno mayor y uno menor.Distancias entre ejes:

  • Mínima    1,80 metros
  • Máxima   3,80 metros

Distancias de ejes a medianera o esquina:

  • Mínima 1,40 metros
  • Máxima   3,20 metros

8.11. Huecos en fachada

Se establecen dos tipos de huecos: puertas (huecos mayores, abertura hasta el suelo) y ventanas (huecos menores), asignados a los ejes correspondientes.

Deberán  ser  rectangulares,  con  su  dimensión  mayor  sobre  el  eje vertical. Las dimensiones serán las siguientes:

Huecos mayores:  

  • anchura mínima 1 metro
  • anchura máxima 1,20 metros
  • altura mínima 2 metros
  • altura máxima 2,20 metros

Huecos menores:  

  • anchura mínima 0,50 metros
  • anchura máxima 1,20 metros
  • altura mínima 0,80 metros
  • altura máxima 1,20 metros

Los huecos se situarán centrados sobre los ejes compositivos. Los huecos no pueden incrementar su tamaño al subir la planta.

Se permitirán huecos en cualquier  planta fuera de los ejes compositivos siempre y cuando respeten las distancias a otros huecos y su tamaño sea como máximo de 0,60 metros de ancho y 1 metro de alto.

 

 

8.12. Huecos en planta baja

Los  huecos  en  planta  baja  serán  siempre  abiertos  hasta  el  suelo, huecos mayores, siempre ordenados según los ejes compositivos y en ningún caso se permitirán escaparates tipo gran ventanal. Excepcionalmente se permitirán ventanas cuando se respeten las dimensiones del punto anterior.

Los huecos mayores en planta baja cuyo uso sea el destinado a local comercial o Edificio Público podrán tener una anchura máxima de 1,80 metros y una altura máxima del hueco de obra de 2,80 metros.

No se permitirán más de dos tipos de huecos diferentes en una misma planta baja.

8.13. Voladizos y balcones

No se permiten voladizos de ningún tipo ni marquesinas o pérgolas. Únicamente se pueden construir balcones abiertos de planta rectangular, con barandilla según el artículo correspondiente, volando el forjado hasta 70 cm de la fachada, incluidas todas sus partes y acabados. El espesor de la losa no será superior a 25 cm, permitiéndose el acabado con molduras.

No se permite voladizo alguno en el forjado de techo de la última planta para cubrir el último balcón.

Los balcones podrán tener una longitud máxima paralela a fachada de 1,80 metros.

8.14. Barandillas

Serán de hierro pintado en color negro, de barras verticales de sección cuadrada de máximo 20x20 mm, rematadas por una barandilla horizontal del mismo material y color, de sección rectangular de hasta 40 mm de ancho por 10 mm de alto. No se permite el aluminio ni ningún otro tipo de material. El hueco de separación entre barrotes será de 11 cm.

No están permitidos adornos de forja ni añadidos de ningún tipo.

8.15. Cuerpos y elementos salientes

Son aquellos elementos que, formando parte del edificio, sobresalen de la alineación de fachada.

Únicamente pueden ser recercados de los huecos y la proyección de la cornisa de la cubierta del edificio.

Los recercados no podrán salirse del plano de fachada más de 2 cm. En alzado no podrán separarse de los huecos ni generar dibujos en los muros, estando su anchura comprendida entre los 25 y 30 centímetros. Si se colocan, estos deben acompañar completamente a todo el límite del hueco, manteniendo los mismos anchos tanto junto a las jambas como sobre dinteles o bajo alféizares en ventanas. En huecos mayores acompañarán las jambas hasta el suelo.

No se permiten proyecciones de las cornisas fuera del plano de fachada ni imitaciones de la proyección del canto del forjado con pintura.

La cornisa de cubierta o acabado del edificio podrá volar sobre la alineación de fachada un máximo de 35 centímetros.

8.16. Carpinterías

Las carpinterías serán de madera barnizada, encerada o pintada en tonos verdes o azules correspondientes con los colores tradicionales del casco antiguo de Sant Antoni. Pernios, manillas, herrajes o mecanismos y cierres que deban ir vistos serán metálicos, distintos del aluminio y pintados en negro.

No se permiten persianas enrollables. Sólo se podrán proteger los huecos del soleamiento con puertas o contraventanas tipo mallorquina del mismo material y color que las carpinterías. Serán abatibles de hojas simétricas proyectables hacia el exterior. Pernios, manillas, herrajes o mecanismos y cierres que deban ir vistos serán metálicos, de hierro o acero y pintados en negro.

8.17. Garajes

Los  accesos  a  garaje  estarán  formados  por  puertas  acabadas  en madera del mismo tono, acabado y color que el resto de carpinterías de la fachada del edificio. Pernios, manillas, herrajes o mecanismos y cierres que deban ir vistos serán metálicos, distintos del aluminio y pintados en negro.

8.18. Cubiertas

Cubierta plana y accesible acabada con rasilla cerámica color rojizo sin esmaltar. Sobre el plano de azotea no se autorizará construcción alguna salvo la caseta de protección de la caja de escalera y ascensor (caso de existir este) que no sobrepasará en ningún caso una superficie horizontal cubierta de veinte metros cuadrados (20 m2) y una altura total de tres metros (3 m).

El límite de dicha construcción más próximo a la fachada principal de edificio deberá estar separado del plano de fachada al menos cuatro metros (4 m), de forma que no sean perceptibles desde la vía pública.

8.19. Instalaciones de Aire acondicionado

Las unidades exteriores de aire acondicionado no pueden situarse sobre la fachada ni en los balcones, ni en ninguna zona de la fachada y el edificio que sea visible desde la vía pública.

No se permiten aparatos de aire acondicionado o bomba de calor del tipo unidades compactas de ventana.

No se permiten rejillas de impulsión o toma de aire en fachada. Solo se permitirán tomas de renovación de aire acondicionado en los huecos de fachada.

Caso de colocarse sobre la cubierta, las unidades exteriores de acondicionamiento de aire deben retirarse de la fachada al menos 4 metros (4 m), y deben ir alojadas bajo un cajeado metálico, compuesto por lamas o por chapa perforada en color blanco, con una proporción de huecos inferior al 40% de la superficie vista.

8.20. Instalaciones eléctricas, telefonía, televisión ,telecomunicaciones y otras.

Ningún tipo de instalación vista o aérea, pública o perteneciente a la edificación puede estar adosada sobre las fachadas de los edificios.

Cualquier tipo de cable, tubo, anclaje  o similar debe quedar oculto, o bien enterrado o empotrado, por patinillos de instalaciones o patios interiores.

8.21. Extracción de humos

Las instalaciones de cualquier tipo destinadas a la extracción de humos no pueden instalarse ni finalizar en fachada. Tampoco pueden dar salida a los humos los patios comunes, balcones y terrazas aunque tenga dicha salida carácter provisional.

Sólo pueden instalarse en la cubierta, de forma que no puedan ser vistos desde la vía pública.

Los conductos de salida sobre cubierta o chimeneas tendrán una altura mínima de 1 metro y máxima   de 2. Los conductos han de sobresalir 1 metro sobre los elementos permitidos sobre la cubierta a los que estén adosados.

El acabado en cualquiera de los casos será en color blanco, no permitiéndose los acabados en acero inoxidable o similar.

8.22. Instalaciones sobre cubiertas

No  están  permitidos  los  depósitos  vistos  de  G.L.P  en  cubiertas  o azoteas. Cualquier otro tipo de instalación debe ir oculta de las vistas y separada de la alineación de fachada al menos 4 metros.

8.23. Rótulos y publicidad

Están prohibidos los rótulos tipo banderola o cualquier elemento que sobresalga del plano de fachada, ya sea fijo o móvil, permanente o temporal y con cualquier tipo de anclaje.

No se permiten lámparas ni luminarias sobre la fachada, salvo en los casos en que estas estén empotradas y no sean visibles desde la vía pública. Luminarias de otro tipo se podrán colocar en los huecos de los muros sin sobresalir del plano de fachada y siempre que no provoquen deslumbramientos a la visión desde la vía pública.

Los rótulos deben quedar completamente embebidos en los huecos de los muros, con un voladiza máximo fuera de los mismos de 6 centímetros.

La altura máxima de los rótulos será en todos los casos de 40 cm. La iluminación del rótulo no podrá ser intermitente ni móvil.

No se autorizan las marquesinas. Se autoriza la instalación de toldos de lona de armazón móvil siempre que su vuelo máximo no sea superior a los 100 centímetros y de color blanco.

8.24. Materiales

Queda expresamente prohibido el uso de cualquier material plástico visto en fachada.

Queda expresamente prohibido el uso de cualquier acabado visto de mampostería, sillería, cerámica, aplacados o revestimientos discontinuos.

El acabado será continuo en todos los paramentos vistos desde la vía pública.

Los revestimientos serán continuos y lisos, formados por morteros de acabado que permitan la porosidad suficiente y que puedan aplicarse pinturas.

No se permiten zócalos de aplacado.

8.25. Colores

El color de las fachadas que se regulan en este Plan Especial será preferentemente el blanco, permitiéndose variaciones de tono y color previo informe favorable de la Comisión Municipal responsable de la Concesión de licencias de obra mayor.

8.26. Otros elementos temporales

Las sillas, mesas y sombrillas, así como otros elementos similares de propiedad privada y uso temporal y móvil, serán de materiales naturales como madera o metal, y lonas o telas de colores claros, quedando prohibidos los plásticos y resinas sintéticas.

9. Condiciones de uso

Serán de aplicación las determinaciones contenidas en las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Sant Antoni, en particular las Condiciones de Uso relativas al Casco Antiguo y, dentro del ámbito del Plan General, al ámbito del Plan Especial, cuya calificación es Casco Antiguo 1.

10.  Obligaciones de conservación

El  Ayuntamiento  adoptará  las  medidas   oportunas  para  evitar  el deterioro, pérdida o destrucción de los bienes culturales y comunicará a la Conselleria de Cultura del Consell Insular d'Eivissa i Formentera cualquier amenaza, daño o perturbación que sufran, así como las dificultades o necesidades que existan para el cuidado de tales bienes. En caso de urgencia, tomará  las  medidas  cautelares  ejecutivas  necesarias  para  salvaguardar  los bienes amenazados.

Los propietarios de bienes integrantes del patrimonio histórico tienen el deber de conservarlos.

Las personas que observen peligros de deterioro o destrucción de un bien integrante del patrimonio histórico deberán, en el menor tiempo posible, ponerlo  en  conocimiento  del  Ayuntamiento,  que,  una  vez  comprobada  la denuncia, está obligado a actuar en consecuencia.

11.  Informes Arqueológicos

Cuando el Ayuntamiento, la Conselleria de Cultura, o por exigencias de la legislación se estime necesario la realización de un Informe Arqueológico, este se exigirá de los solicitantes de licencia de Obras previo a su otorgamiento, sobre el o los solares en los que se pretendan realizar obras.

12.  Asesoría municipal en temas de Patrimonio.

Tendrá carácter de una oficina municipal de ayuda en la gestión de las subvenciones y ayudas pertinentes, incentivar a los vecinos para la conservación y adaptación al Plan, en particular las ayudas para reformas de fachadas.

Tendrá la labor de informar a todos los propietarios afectados por el Plan, una vez aprobado definitivamente, de las medidas del mismo, de cómo adaptarse a la Normativa y de las ayudas y beneficios que pueden obtener.

Se encargará de informar y asesorar en la adaptación de intervenciones privadas y públicas dentro del ámbito del Plan, así como de la inspección y supervisión de obras y proyectos.

Coordinará  las  actuaciones  y  mantendrá  la  información  entre  las distintas administraciones municipal y supramunicipal.

Se   encargará   además   de   todos   los   aspectos   patrimoniales   del municipio, en particular de los Conjuntos Históricos de Sant Rafel, Santa Agnès y Sant Mateu.

Como mínimo el trabajo de la oficina lo llevará a cabo un técnico cualificado, con las ayudas externas que sean precisas y un auxiliar administrativo a tiempo compartido.

13.  Plan de etapas.

Este Plan Especial vincula al Ayuntamiento de Sant Antoni con su desarrollo y ejecución. Es por consiguiente el encargado de velar por su cumplimiento y de implicar a los agentes públicos y privados en sus respectivas actuaciones urbanísticas.

​​​​​​​El Ayuntamiento programará las actuaciones en el tiempo, de acuerdo con los recursos financieros de los que disponga y los criterios de programación de las inversiones, previendo la ejecución en un período total de tres cuatrienios.

14.  Ayudas y subvenciones.

El Ayuntamiento evaluará y programará la asignación de las inversiones para la aplicación del Plan Especial. Así mismo se encargará de gestionar las subvenciones que puedan obtenerse de cualquier administración local, insular, autonómica, estatal o europea, y canalizar y destinar los fondos adecuados para su aplicación.

Deberá distribuirse la inversión entre los distintos agentes y organismos, asignando las partes correspondientes a la administración y a los particulares.

El Ayuntamiento contemplará las medidas incentivadoras fiscales que se puedan tomar en relación a la aplicación del Plan, en referencia a impuestos o tasas, reduciendo o eximiendo de los mismos a los particulares que decidan ajustar la edificación a las determinaciones del Plan.

Sant Antoni de Portmany, 21 de junio de 2004.

El Arquitecto Redactor,

Fernando Irurre Valderrama.

Contra el presente Acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares con sede en Palma, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

 

Sant Antoni de Portmany, 15 de octubre de 2020

El alcalde Marcos Serra Colomar

Documentos adjuntos