Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD E INVESTIGACIÓN
Núm. 9639
Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 8 de octubre de 2020 por la que se aprueba el Programa de Actuación del Departamento de Inspección Educativa para el curso 2020-2021
La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), modificada por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, en el capítulo II del título VII establece el marco regulador de la inspección educativa y, en el artículo 154, atribuye a las administraciones educativas la regulación de la estructura y el funcionamiento de los órganos que se establezcan para el desarrollo de las funciones y tareas de la inspección en sus ámbitos territoriales.
La Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de autonomía de las Islas Baleares, en el artículo 36 atribuye a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.
El Decreto 36/2001, de 9 de marzo, por el que se regula la inspección educativa en el ámbito de la enseñanza no universitaria, establece en el artículo 7 que la Consejería de Educación y Cultura determinará periódicamente las directrices de actuación del Departamento de Inspección Educativa (DIE). El artículo 2 fija como fines de la inspección contribuir a la mejora permanente del sistema educativo, amparar los derechos de la ciudadanía con respecto a una educación de calidad y asegurar la adecuada aplicación de las normas jurídicas que regulan el sistema educativo, finalidades que se complementan con la contribución explícita a consolidar los valores de protección de la convivencia democrática y el respeto a los derechos fundamentales de los ciudadanos, así como el fomento de actitudes positivas hacia el patrimonio cultural y lingüístico de las Islas Baleares.
En coherencia con lo previsto en la disposición final primera de este Decreto, la Orden del consejero de Educación y Cultura de 24 de marzo de 2011 regula la organización y el funcionamiento de la inspección educativa, desarrolla la estructura organizativa del DIE y concreta pautas de funcionamiento para la planificación de las actuaciones que debe llevar a cabo, a fin de posibilitar una mayor coherencia y estabilidad en las actuaciones y que éstas se desarrollen de manera coordinada para contribuir a mejorar la calidad del sistema educativo. La Resolución del Consejero de Educación, Universidad y Investigación de día 18 de diciembre de 2019 por la que se fijan las directrices y aprueba el Plan de Actuación del Departamento de Inspección Educativa para el período 2020 a 2024 y establece el Programa de Actuación para el curso 2019-2020 (BOIB núm. 17, de 21 de diciembre) concreta el Plan para el presente cuatrienio y determina, igualmente, las directrices que son el referente para el Programa de Actuación para el curso 2020 -2021.
Por otra parte, y dadas las excepcionales circunstancias que desde la declaración del estado de alarma, el pasado 16 de marzo, como consecuencia de la expansión descontrolada de la pandemia generada por el coronavirus que obligó a la suspensión de la educación presencial en todos los centros educativos, se incorporaron a las actuaciones que debían llevar a cabo los inspectores e inspectoras de educación en la CAIB otras actuaciones complementarias que, en el marco de excepcionalidad mencionado, fueron actuaciones prioritarias en el largo del tercer trimestre del pasado curso escolar. Así, mediante publicación de la Resolución del Consejero de 27 de abril se modificó la Resolución mencionada en el párrafo anterior.
Tanto la normativa básica como la autonómica reconocen a la inspección educativa un carácter transversal que afecta a todo el sistema educativo. Así, el Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 120, de 8 de agosto), establece en el artículo 2.4 que la inspección educativa se ejercerá bajo la dependencia directa de la persona titular de la Consejería de Educación y Universidad.
Por ello, a propuesta del jefe del Departamento de Inspección Educativa y de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Decreto 36/2001, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero
Aprobar el Programa de Actuación del Departamento de Inspección Educativa para el curso 2020-2021, que figura en el anexo 1.
Segundo
Publicar esta Resolución y su anexo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, los interesados pueden interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación y Universidad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares,de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y los artículos 25.5 y 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.
Palma, 8 de octubre de 2020
El consejero de Educación, Universidad e Investigación Martí X. March Cerdà
ANEXO 1 Programa de Actuación del Departamento de Inspección Educativa para el curso 2020-2021
1. Objetivos del Programa de Actuación del Departamento de Inspección Educativa (DIE) para el curso 2020-2021
El Programa de Actuación del DIE para el curso 2020-2021 incorpora las actuaciones que se derivan de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, y la normativa que las desarrolla.
Asimismo, cabe indicar que los objetivos derivados de las funciones de control y de asesoramiento se refieren a las diferentes etapas educativas, en el marco de las respectivas especificidades. Por otra parte, la cooperación y la recogida de datos deben entenderse referidos a todo el sistema educativo, con la inclusión de la misma Administración educativa, receptora de buena parte de los informes de Inspección y de muchas de las actuaciones de asesoramiento y de participación en las diversas comisiones que plantea la normativa.
De acuerdo con las funciones fijadas por la normativa reguladora de la Inspección, las actuaciones que aparecen en el anexo 2 de esta Resolución se han concretado en consonancia con los objetivos descritos en el Plan para el presente cuatrienio, publicado en la Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación de día 18 de diciembre de 2019 por la que se fijan las directrices y aprueba el Plan de Actuación del Departamento de Inspección Educativa para el período 2020 hasta 2024 (BOIB núm. 17, de 21 de diciembre de 2019).
A los objetivos del DIE previstos para cada directriz en el Anexo 2, Plan de actuación, antes mencionado, se incorporan los objetivos para el seguimiento y la supervisión de los protocolos de actuación, en los centros educativos, para el cumplimiento de las instrucciones relativas a las medidas que deban aplicarse para evitar contagios con el fin de que el funcionamiento de los centros docentes se desarrolle en las mejores condiciones de seguridad posibles:
a) Supervisión y seguimiento de la implementación de los planes de contingencia de los centros, de las correspondientes actualizaciones, en su caso, y de su aplicación.
b) Supervisión de la organización de las tareas docentes para que se desarrollen en condiciones inclusivas y de calidad teniendo en cuenta las circunstancias que caracterizaron el tercer trimestre del pasado curso escolar.
c) Asesoramiento del proceso de adecuación de la concreción curricular a la actual situación de enseñanza.
d) Supervisión de los planes de formación y de actualización digital del profesorado y de uso de las tecnologías en las tareas educativas habituales tanto en la enseñanza presencial como en los casos de enseñanza semipresencial o, si fuera necesario, de enseñanza online.
e) Promover las coordinaciones internas y entre centro, las innovaciones y las estrategias que repercutan en la mejora de la enseñanza en este marco educativo singular y excepcional.
2. Actuaciones para el curso 2020–2021
Las actuaciones previstas en el Programa para el curso 2020-2021 se organizan en los siguientes ámbitos: actuaciones generales (AG), actuaciones específicas (ESP) y actuaciones incidentales (IN). Estos tres tipos de actuaciones se pueden llevar a cabo o bien en todos los centros educativos, programas y servicios, dado el caso, o bien en alguna tipología concreta de centros. Otras actuaciones, menos frecuentes pero igualmente significativas, tienen lugar en la sede del DIE o actuaciones en colaboración con otros órganos de la Consejería.
Las actuaciones generales y las específicas se clasifican en prioritarias y habituales. Las actuaciones prioritarias, que por su trascendencia inciden en aspectos primordiales, responden a objetivos establecidos para un trimestre o curso. Las actuaciones habituales, vinculadas a las funciones propias de la Inspección, generalmente se realizan cada curso escolar.
Las actuaciones generales y las específicas se organizan en los ámbitos de alumnado, profesorado y centros.
Las diferentes actuaciones se catalogan y se les asigna una codificación, que permite su identificación a efectos de seguimiento y valoración en el programa Helium de registro de las actuaciones desarrolladas. Aparecen indicadas en el anexo 2 de esta Resolución. La concreción de las actuaciones previstas por el curso 2020-2021 es la que figura en el anexo 2 de esta Resolución.
2.1. Actuaciones generales.
Derivan directamente de las directrices establecidas por la Consejería de Educación, Universidad e Investigación y determinan la organización y el funcionamiento del Departamento. La planificación de estas actuaciones será llevada a cabo bajo la dirección del jefe del DIE. La mayor parte de estas actuaciones se realizarán en todos los centros educativos, en los ámbitos de alumnado, profesorado y centros y, en su caso, en servicios y programas. La mayor parte son actuaciones prioritarias. En este curso 2020-2021 se incluyen en este apartado las actuaciones que se llevarán a cabo en el marco de la situación de excepcionalidad que afecta la organización y funcionamiento de todos los centros educativos.
2.2. Actuaciones específicas.
Son actuaciones concretas que se desarrollan en determinados tipos de centros; en algunos casos, puntualmente o bien en situaciones concretas. Complementan las actuaciones generales. La mayor parte de estas actuaciones son habituales.
2.3. Actuaciones incidentales.
Derivan de situaciones poco predecibles, motivadas por circunstancias accidentales o originadas por mandatos de los órganos superiores de la Administración educativa.
No son planificadas previamente, pero constituyen un bloque relevante de las actuaciones del DIE. El gran número de actuaciones de carácter incidental que lleva a cabo la inspección supone un volumen considerable de trabajo. Estas actuaciones difícilmente pueden ser previsibles y, por ello, no se incluyen explícitamente en la planificación, aunque la dedicación que requieren puede incidir muy directamente en la ejecución del programa.
2.4. Actuaciones realizadas en colaboración con otros órganos de la Consejería.
Derivan de la coordinación necesaria del DIE con otras unidades administrativas.
Suponen una implicación, en el ejercicio de las funciones y atribuciones de la Inspección, en los diferentes procesos administrativos, de programación y de funcionamiento del sistema educativo que son competencia de la Administración educativa.
Para realizar con eficacia las actuaciones, deben aplicarse unos principios que sirvan de fundamento a la acción inspectora. Entre otros, hay que considerar los siguientes:
- Coordinación. Los inspectores, a través de los órganos de coordinación del Departamento, acordarán pautas de actuación que sean indicativas de un trabajo colectivo del Departamento y de la propia iniciativa profesional.
- Coherencia. Hay que actuar de manera sistémica, teniendo en cuenta al mismo tiempo la normativa, la planificación y la realidad compleja de los centros educativos y del sistema.
- Adecuación. Hay que tomar medidas a partir de la realidad para poder transformarla en positivo. Una actuación eficaz implica el conocimiento real del contexto donde se actúa.
- Flexibilidad. La multiplicidad de factores que intervienen en la acción inspectora, la diversidad de situaciones y la dinámica del sistema educativo implican el carácter flexible en las actuaciones de la Inspección Educativa. Esta flexibilidad, basada en los principios anteriores, no debe suponer falta de rigor ni de coherencia.
- Eficiencia. Hay que diseñar y participar en los procesos de actuación de acuerdo con criterios de máxima operatividad y funcionalidad de la estructura organizativa y de optimización en el uso de los recursos existentes.
2.5. Actuaciones excepcionales referidas al cumplimiento de los deberes profesionales.
El incumplimiento de los deberes profesionales por parte del personal docente conlleva la instrucción de expedientes disciplinarios. En los casos por faltas leves, cada demarcación asumirá la correspondiente instrucción del profesorado adscrito a centros de la demarcación. En el resto de faltas, serán instruidos, en Mallorca, por los inspectores que tienen asignada esta tarea de forma explícita. Los expedientes disciplinarios de Menorca y de Ibiza serán instruidos por inspectores de cada una de estas demarcaciones territoriales que sean designados.
3. Organización del Departamento de Inspección Educativa
El DIE organiza atendiendo criterios jerárquicos, territoriales y de especialización. La organización especializada se desarrolla en áreas específicas o grupos de trabajo.
La Orden del consejero de Educación y Cultura de 24 de marzo de 2011, por la que se regula la organización y el funcionamiento del Departamento, establece pautas organizativas y funcionales que deben desarrollarse en la medida de las posibilidades y las necesidades del Departamento.
3.1. Personal del DIE
El número de inspectores e inspectoras para el presente curso son: 3 en la demarcación territorial de Ibiza y Formentera (más una pendiente de cubrir), 3 en la demarcación territorial de Menorca y 22 en la sede territorial de Mallorca.
También forman parte del DIE el personal de administración y servicios y personal docente en calidad de asesores para apoyar la actividad derivada del ejercicio de la función inspectora.
El artículo 8 de la Orden de 24 de marzo de 2011, establece los órganos de coordinación y de gobierno del DIE. El órgano de gobierno es unipersonal y recae en la figura del jefe del Departamento. Los órganos de coordinación, unipersonales y colegiados, tienen un carácter consultivo y de participación.
3.2. Órganos de coordinación unipersonales:
Los órganos de coordinación unipersonales recaen en los inspectores coordinadores, que deben ayudar al jefe del Departamento de Inspección Educativa en sus funciones:
- Inspector adjunto al jefe del Departamento en el ámbito de planificación y actuaciones.
- Inspector adjunto al jefe del Departamento en el ámbito de la administración y la gestión.
- Inspectores coordinadores de las demarcaciones.
3.3. Órganos de coordinación colegiados:
Los órganos de coordinación colegiados son:
- Las demarcaciones.
- Los grupos de trabajo.
- El pleno.
Sin perjuicio de lo anterior, y según las necesidades y la capacidad organizativa del Departamento, el jefe del DIE podrá incorporar otros órganos de coordinación.
3.4.Visitas a centros
Las actuaciones que, con carácter general, se realizarán en todos los centros educativos a lo largo del curso 2020-2021 son las que figuran en el anexo 2.
Cada visita genera una reseña. En cada reseña se indicarán las actuaciones desarrolladas de entre las que figuran en el apartado 1. Y en su caso, de las que figuran en el apartado 2 del anexo 2 mencionado.
Este registro debe permitir obtener información al final de curso de la realización de las actuaciones generales y de las específicas para hacer un análisis de la adecuación del programa a los objetivos previstos y se reflejarà la memoria del DIE.
Por otra parte, se registrarán en la misma reseña las propuestas de mejora realizadas en cada centro. Se debe poder disponer de todas las propuestas hechas en un centro durante un periodo determinado con el fin de poder analizar en qué ámbitos deben incrementar las actuaciones. Por otra parte, se debe estudiar la viabilidad de incorporar las propuestas al GestIB, dado que desde esta aplicación podrían ser registradas y compartidas explícitamente con los centros.
3.5. Atención a la comunidad educativa
Cada uno de los inspectores atiende la comunidad educativa los días señalados. Esta tarea puede ser delegada en otro inspector de la demarcación. Se registrarán en el Helium las visitas que se atiendan, en un formato breve que debe contener los datos que permitan hacer el seguimiento. Dadas las medidas sanitarias vigentes de prevención de contagio del coronavirus, la atención a la comunidad educativa, se dará de manera presencial cuando esta atención no se haya podido dar ni por correo electrónico ni telefónicamente. Las visitas se concertarán a través de la web del DIE, en "cita previa".
3.6. Reuniones de coordinación
Los lunes se dedicarán básicamente a tareas de coordinación, de trabajo en equipo y de formación en la sede del DIE.
3.7. Asistencia a comisiones
La asistencia a comisiones, reuniones y jornadas organizadas por otros órganos de la Consejería exige en muchos casos una dedicación considerable por parte de cada inspector. Por ello, es importante registrar en Helium, en un formato breve, la participación y la colaboración del DIE en las sesiones a las que los inspectores sean convocados.
3.8. Grupos de trabajo
Se tienen que organizar grupos de trabajo, integrados por inspectores de las diferentes demarcaciones. La finalidad es revisar y actualizar documentación de consulta para todos los inspectores y, sobre todo, acordar conjuntamente el diseño de instrumentos que contribuyan a desarrollar, con criterios unificados, las tareas previstas en el Programa sobre el tema de trabajo de cada grupo.
Entre otros, los grupos organizados el curso 2020-2021 han de trabajar los temas siguientes: documentos institucionales, normativa de educación, autoevaluación de centros, enseñanza competencial, enseñanza y aprendizaje de lenguas, expedientes disciplinarios, formación profesional.
4. Seguimiento del Programa
De acuerdo con el artículo 9.2.f) del Decreto 36/2001, el jefe del DIE debe elaborar y elevar al órgano competente, para su aprobación, la memoria anual de la ejecución del Programa. A estos efectos, con la cooperación de los inspectores y de los diferentes coordinadores, se deben llevar a cabo actividades de seguimiento y de valoración del grado de consecución de los objetivos y de ejecución del programa.
Tanto las demarcaciones como los órganos de coordinación del DIE deben hacer las aportaciones que consideren adecuadas para ser incorporados a la memoria, que contendrá las propuestas de mejora que el análisis de los resultados pongan de manifiesto.
5. Indicadores de actividad del DIE
La concreción de las directrices, los objetivos y de las actuaciones permite determinar la planificación que se establece en el programa anual. Por otra parte, los instrumentos de que dispone el DIE para el registro sistemático de las actuaciones mediante los modelos de documentos son elementos esenciales para la obtención de datos cualitativos y cuantitativos para un conocimiento exhaustivo del grado en que se han desarrollado las actuaciones. Entre los documentos que aportan estos datos, cabe destacar la planificación semanal, las reseñas de visita y los informes.
6. Programa de formación de los inspectores
La formación en el ejercicio profesional es un derecho y un deber para todos los funcionarios públicos. La formación de los inspectores de Educación se referirá a los valores y los principios inherentes a la función inspectora, así como a los conocimientos relativos a las diferentes áreas, materias, programas, enseñanzas y niveles en que se ordena el sistema educativo, como indica en el Plan del DIE.
El diseño de la formación permanente prevista para el curso 2020-2021 se organizará en torno a los ejes siguientes: la reflexión sobre las actuaciones desarrolladas de acuerdo con el Programa, la ampliación de conocimientos relacionados con el ejercicio profesional, y el análisis de las normas reguladoras del sistema educativo que se vayan publicando. Por otra parte, se promoverán los intercambios de buenas prácticas entre las demarcaciones.
ANNEX 2 Actuacions per al curs 2020-2021
1. Actuacions generals
Àmbit |
Codi |
Actuació |
Temporització |
Categoria (*) |
---|---|---|---|---|
Alumnat |
1.1 |
Anàlisi i seguiment de l'atenció a la diversitat, especialment de l'alumnat nee. |
Tot el curs |
AP |
1.2 |
Supervisió de les mesures dirigides a l'alumnat en risc d'abandonament i de les encaminades a prevenir l'absentisme i l'abandonament prematur. |
Tot el curs |
AP |
|
1.3 |
Control del rendiment acadèmic de l'alumnat que roman un any més en un curs o que té matèries pendents i supervisió de les mesures de prevenció i de reforç aplicades. |
Tot el curs |
AH |
|
1.4 |
Supervisió i seguiment de les actuacions per a la millora de la convivència i per a la prevenció i resolució dels conflictes. |
Tot el curs |
AH |
|
Professorat |
1.5 |
Avaluació de la funció directiva i participació en comissions de selecció de directors. |
2n i 3r trimestre |
AP |
1.6 |
Seguiment de la formació prevista al pla digital de contingència a fi de garantir l'ensenyament no presencial. |
Tot el curs |
AH |
|
1.7 |
Participació en el procés d'avaluació de la funció docent: funcionaris en pràctiques i seguiment del procés de tutorització de professorat interí. |
Tot el curs |
AH |
|
Centres |
1.8 |
Supervisió, control, assessorament i seguiment de l'aplicació del pla de contingència i dels documents institucionals: PEC, PLC, PAD, PAT, a la PGA i a la memòria. |
Tot el curs |
AP |
1.9 |
Supervisió dels aspectes que determinen l'inici de curs: organització general, grups, horaris, incidències significatives, quotes, entre d'altres. |
Setembre-octubre |
AH |
|
1.10 |
Supervisió, control, assessorament i avaluació de l'organització i el funcionament de tots els centres, dels serveis, dels programes i d'altres iniciatives que impulsi la Conselleria. |
Tot el curs |
AH |
|
1.11 |
Supervisió i assessorament per a l'actualització del document de concreció curricular del centre, amb especial incidència en els aspectes referits a ensenyament presencial, semipresencial i a distància |
2n trimestre |
AP |
|
1.12 |
Supervisió de l'anàlisi dels resultats de les avaluacions, dels plans de millora i de les innovacions pedagògiques que se'n derivin. |
Tot el curs |
AP |
|
1.13 |
Supervisió i avaluació del procés d'ensenyament i aprenentatge, especialment l'ensenyament semipresencial a l'educació secundària. |
1r trimestre |
AP |
|
1.14 |
Foment de l'autoavaluació en els centres educatius, especialment dels aspectes organitzatius i curriculars prevists en el pla de contingència. |
Tot el curs |
AP |
|
1.15 |
Impuls i assessorament a la coordinació dels centres educatius. |
Tot el curs |
AH |
|
1.16 |
Supervisió de les actuacions per garantir la igualtat i afavorir la coeducació i el reconeixement de la diversitat sexual i de gènere. |
Tot el curs |
AH |
2. Actuacions específiques
Àmbit |
Codi |
Actuació |
Temporització |
Categoria (*) |
---|---|---|---|---|
Alumnat |
2.1 |
Supervisió i col·laboració en els processos d'escolarització de l'alumnat, especialment en els casos derivats de necessitats educatives específiques, de problemes de convivència o de mobilitat durant el curs escolar, i participació en les comissions d'escolarització. |
Tot el curs |
AH |
2.2 |
Supervisió dels programes educatius específics d'atenció a la diversitat: PRAQ, PMAR, PISE, ALTER. Assessorament i seguiment de l'escolarització dels alumnes en aquests programes. |
Tot el curs |
AH |
|
Professorat |
2.3 |
Supervisió i emissió d'informes relacionats amb la gestió del personal docent i no docent dels centres quant a faltes d'assistència, incompliments dels deures professionals i altres qüestions. Instrucció, si és el cas, d'expedients disciplinaris. |
Tot el curs |
AH |
2.4 |
Col·laboració amb l'Administració educativa en la proposta de directors als centres on no hi hagi candidatures, o quan sigui necessari. |
Tot el curs |
AH |
|
Centres |
2.5 |
Supervisió, per a una educació de qualitat a l'etapa d'educació infantil, de titulacions, unitats autoritzades i ràtios dels centres de 0-3 anys, i assessorament i anàlisi dels documents institucionals. |
Tot el curs |
AH |
2.6 |
Seguiment de l'organització, del desenvolupament i dels resultats de la formació professional, amb especial incidència en la FP bàsica. |
Tot el curs |
AP |
|
2.7 |
Supervisar i assessorar en l'anàlisi dels resultats acadèmics les escoles de música reconegudes i els centres que realitzen ensenyaments artístics professionals. |
Tot el curs |
AH |
|
2.8 |
Supervisió de l'ensenyament i l'aprenentatge de les llengües i del conjunt de les assignatures instrumentals amb un enfocament competencial |
Tot el curs |
AH |
|
2.9 |
Supervisió i assessorament als òrgans de participació, govern i coordinació del centre i intervencions amb la direcció. |
Tot el curs |
AH |
|
2.10 |
Mediació i assessorament a professors, pares o alumnes. |
Tot el curs |
AH |
|
2.11 |
Supervisió i assessorament en l'aplicació de la normativa vigent en el procés d'avaluació i proposta de resolució en les reclamacions a les qualificacions. |
Tot el curs |
AH |
|
2.12 |
Supervisió i assessorament del procés d'elaboració i de tramitació dels informes d'aprenentatge. |
Tot el curs |
AH |
|
2.13 |
Autorització, si escau, seguiment i avaluació de les sortides escolars. |
Tot el curs |
AH |
|
2.14 |
Supervisió dels processos educatius, de les activitats extraescolars i complementàries i dels serveis que ofereixen els centres, públics i privats, sostinguts amb fons públics. |
Tot el curs |
AH |
|
2.15 |
Assessorament en la implementació d'un sistema de qualitat en els ensenyaments artístics. |
Tot el curs |
AH |
3. Actuacions incidentals
Codi |
Actuació |
Temporització |
Categoria (**) |
---|---|---|---|
3.1 |
Actuacions incidentals en centres públics. |
Tot el curs |
IN |
3.2 |
Actuacions incidentals en centres privats concertats. |
Tot el curs |
IN |
3.3 |
Actuacions incidentals en centres privats. |
Tot el curs |
IN |
4. Actuacions a la seu del DIE
Codi |
Actuació |
Temporització |
Categoria (*) |
---|---|---|---|
4.1 |
Reunions de coordinació de les demarcacions: seguiment del Pla i del Programa del DIE, planificació i coordinació de les actuacions. |
Tot el curs |
AH |
4.2 |
Atenció directa, o per altres mitjans, als membres de la comunitat educativa. |
Tot el curs |
AH |
4.3 |
Participació en grups de treball vinculats directament amb les actuacions de la Inspecció. |
Tot el curs |
AH |
4.4 |
Elaboració d'estudis, informes, anàlisi de documents, preparació de visites, reunions de coordinació, tutoritzacions, etc. |
Tot el curs |
AH |
4.5 |
Organització i participació en jornades, activitats formatives i sessions informatives específiques de la inspecció educativa. |
Tot el curs |
AH |
5. Actuacions en col·laboració amb altres òrgans de la Conselleria
Codi |
Actuació |
Temporització |
Categoria (*) |
---|---|---|---|
5.1 |
Cooperació i participació en comissions, en tribunals i comissions de selecció de personal. |
Tot el curs |
AH |
5.2 |
Coordinació i cooperació amb l'IAQSE, amb l'Institut per a la Convivència i l'Èxit Escolar i amb altres òrgans de la Conselleria d'Educació, Universitat i Recerca. |
Tot el curs |
AH |
5.3 |
Participació en les comissions per a l'accés a la universitat (PBAU). |
Tot el curs |
AH |
5.4 |
Participació en sessions de formació, informatives o de coordinació organitzades per l'Administració educativa, universitats o entitats educatives. |
Tot el curs |
AH |
(*) AP: Actuacions prioritàries. AH: Actuacions habituals.
(**) IN: Actuacions incidentals