Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD E INVESTIGACIÓN

Núm. 9469
Resolución de la directora general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa de 6 de octubre de 2020 por la cual se aprueba la convocatoria del Programa para la Orientación, Avance y Enriquecimiento Educativo en la situación de emergencia educativa del curso 2020-2021 provocada por la pandemia de la COVID-19: #PROA+ (20-21), para los centros docentes sostenidos con fondos públicos dependientes de la Consejería de Educación, Universidad e Investigación que imparten educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria y bachillerato el curso escolar 2020-2021

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Hechos

1. La pandemia de la COVID-19 exige de todas las administraciones educativas un apoyo extraordinario para que el curso 2020-2021 el conjunto del sistema educativo pueda llevar a cabo los ajustes organizativos y pedagógicos necesarios para atender las medidas socioemocionals y educativas del alumnado no satisfechas en el último trimestre del curso 2019-2020, o que haya que atender por futuras circunstancias adversas provocadas por la pandemia.

2. La situación anómala e imprevista del tercer trimestre del curso 2019-2020 ha evidenciado que la comunidad educativa debe desarrollar también las competencias necesarias para la enseñanza, la tutoría y la evaluación en escenarios diferentes de la enseñanza presencial.

3. La incertidumbre sobre en qué escenario se llevará a cabo el proceso de enseñanza y aprendizaje en el curso 2020-2021 hace necesario poner en marcha actuaciones específicas para poder afrontarlo con éxito.

4. La necesidad de establecer estrategias concretas en los centros de educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria y bachillerato para atender a los alumnos con dificultades de aprendizaje y a los que son socialmente vulnerables aconseja el desarrollo de programas específicos que contribuyan a la mejora de la calidad de oportunidades y que, a la vez, se conviertan en una herramienta para reducir el abandono escolar del alumnado y mejorar el rendimiento académico y la motivación del aprendizaje.

5. El Ministerio de Educación y Formación Profesional (MEFP) pone en marcha un nuevo programa de cooperación territorial (PCT) orientado a revertir los efectos de la COVID-19 en el alumnado: Programa para la Orientación, Avance y Enriquecimiento Educativo en la situación de emergencia educativa del curso 2020-2021 provocada por la pandemia de la COVID-19: #PROA+ (20-21). Este PCT, financiado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, se enmarca en el programa más amplio @PROA+21-27.

Este programa pretende dar una respuesta a la situación de emergencia educativa caracterizada por:

a) Suspensión de la actividad lectiva presencial desde el 16 de marzo debido a la pandemia producida por la COVID-19. A pesar de que ni los centros, ni los docentes, ni las familias, ni el alumnado no estaban preparados para afrontar un escenario de educación a distancia debido al confinamiento repentino, algunos de ellos sufrieron en mayor grado las consecuencias de esta situación.

b) Impacto negativo del confinamiento en el bienestar y el progreso educativo de todo el alumnado, pero especialmente en el alumnado en desventaja (sin dispositivos y/o conexión, en hogares sin condiciones para el trabajo escolar en casa, etc.), hecho que incrementa las posibilidades de que se hayan desconectado de la escuela, aumentando el riesgo de fracaso escolar y abandono.

6. Para poder dar respuesta a la situación de emergencia educativa del curso 2020-2021, los centros educativos tendrán que adoptar medidas que contribuyan a hacer viables los desdoblamientos, la codocencia, la rápida adaptación de las programaciones didácticas y de la organización escolar, y las medidas de atención a la diversidad que propician, simultáneamente, el avance educativo del alumnado respecto a las medidas establecidas por las autoridades sanitarias.

Fundamentos de derecho

1. La Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de autonomía de las Illes Balears (BOE núm. 52, de 1 de marzo).

2. La Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación (BOE núm. 159, de 4 de julio).

3. La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE núm. 106, de 4 de mayo).

4. La Ley orgánica 8/2013, de 9 diciembre, para la mejora de la calidad educativa (BOE núm. 295, de 10 de diciembre).

5. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre).

6. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público (BOE núm. 236, de 2 de octubre).

7. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril).

8. El Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 (BOE núm. 176, de 25 de julio).

9. La Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 8, de 15 de enero de 2015).

10. La Ley 8/2018, de 31 de julio, de apoyo a las familias.

11. La Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears.

12. La Ley 9/2019, de la atención y los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears (BOIB núm. 26, de 28 de febrero).

13. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las Leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 122, de 2 de septiembre).

14. El Decreto 39/2011, de 29 de abril, por el cual se regula la atención a la diversidad y la orientación educativa en los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos.

15. La Orden del consejero de Educación y Universidad de 22 de mayo de 2019 por la cual se regula el funcionamiento de los servicios de orientación educativa, social y profesional de las Illes Balears.

16. El Decreto 103/2012, de 21 de diciembre, que modifica el Decreto 85/1990, de 20 de septiembre, por el cual se regula el régimen retributivo de los funcionarios al servicio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

17. El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 24 de noviembre de 2017 por el cual se modifica el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 17 de abril de 2015 en relación con los gastos de personal correspondientes al complemento de productividad y a las gratificaciones al personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de los entes que integran el sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears incluidos en el ámbito de aplicación del Decreto 85/1990.

18. El Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de noviembre de 2019 por el cual se aprueba la formalización de los criterios de distribución, así como la distribución resultante de los créditos para el año 2019 con destino a la financiación del Programa de Cooperación Territorial de Orientación y Refuerzo para el Avance y el Apoyo en la Educación.

19. La Resolución de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional por la cual se concede un importe de 2.002.454,00 euros a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, consignado en la aplicación presupuestaria 18.04.322B.456 de los presupuestos generales del Estado para el año 2018, prorrogados para el 2019, para la financiación del Programa de Cooperación Territorial de Orientación y Refuerzo para el Avance y el Apoyo en la Educación.

20. La Resolución conjunta del consejero de Educación, Universidad e Investigación y de la consejera de Salud y Consumo de 6 de julio de 2020 por la cual se aprueban las medidas excepcionales de prevención y contención, coordinación y de organización y funcionamiento para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 para los centros educativos no universitarios de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el curso 2020-2021 (BOIB núm. 119, de 7 de julio).

21. La Resolución conjunta del consejero de Educación, Universidad e Investigación y de la consejera de Salud y Consumo de 3 de septiembre de 2020 por la cual se modifica la Resolución conjunta del consejero de Educación, Universidad e Investigación y de la consejera de Salud y Consumo de 6 de julio de 2020 por la cual se aprueban las medidas excepcionales de prevención y contención, coordinación y de organización y funcionamiento para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 para los centros educativos no universitarios de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el curso 2020-2021(BOIB núm. 153, de 5 de septiembre).

 Por todo ello, dicto la siguiente

 

Resolución

1. Aprobar la convocatoria del Programa para la Orientación, Avance y Enriquecimiento Educativo en la situación de emergencia educativa del curso 2020-2021 provocada por la pandemia de la COVID-19: #PROA+ (20-21), cuyas bases figuran en el anexo 1 de esta Resolución.

2. Aprobar los anexos correspondientes a cada línea de actuación del programa.

3. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en las páginas web de la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante el consejero de Educación, Universidad e Investigación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, en conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, 6 de octubre de 2020

La directora general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa Amanda Fernández Rubí

 

ANEXO 1 Bases de la convocatoria del Programa para la Orientación, Avance y Enriquecimiento Educativo en la situación de emergencia educativa del curso 2020-2021 provocada por la pandemia de la COVID-19: #PROA+ (20-21), para los centros docentes sostenidos con fondos públicos dependientes de la Consejería de Educación, Universidad e Investigación que imparten educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria y bachillerato el curso escolar 2020-2021

Primero

Objeto

Se establecen las bases de participación en el Programa para la Orientación, Avance y Enriquecimiento Educativo en la situación de emergencia educativa del curso 2020-2021 provocada por la pandemia de la COVID-19: #PROA+ (20-21) y la selección de centros educativos participantes.

Segundo

Objetivos

El objetivo general del programa es poner en marcha un mecanismo de ayuda para el fortalecimiento de los centros financiados con fondos públicos que presentan más complejidad educativa para apoyar sus actuaciones en las condiciones especiales del curso 2020-2021.

Los objetivos específicos son:

a) Garantizar la continuidad y el avance educativo del alumnado en el curso 2020-2021, con atención especial a los más vulnerables educativamente.

b) Restablecer, reforzar y mejorar el funcionamiento de los centros educativos en las condiciones especiales del curso 2020-2021, flexibilizando la organización, garantizando las condiciones escolares recomendadas por las autoridades sanitarias y apoyando las intervenciones diferenciadas que tengan efectos a corto y a medio plazo.

c) Reforzar la equidad educativa de la red de centros, en función de sus características, con especial atención a los centros educativos de más complejidad, vulnerabilidad y mayor índice de pobreza educativa (brecha digital, fracaso escolar, repetición, absentismo, abandono temprano, etc.).

d) Impulsar y facilitar las adaptaciones necesarias de las programaciones didácticas, de las competencias clave y de los aprendizajes fundamentales.

e) Reforzar la dotación de los equipos docentes y de los profesionales de los servicios de orientación, para poder responder a la adaptación de las programaciones.

f) Dar respuesta de forma integral a las nuevas necesidades educativas sobrevenidas, así como mitigar el impacto del confinamiento y la suspensión de la educación presencial en el bienestar socioemocional del alumnado y del profesorado.

 

Tercero

Ámbito de aplicación y destinatarios

El ámbito de aplicación son los centros sostenidos con fondos públicos dependientes de la Consejería de Educación, Universidad e Investigación que imparten educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria y bachillerato el curso escolar 2020-2021, con especial atención a los que presenten indicadores más altos de pobreza educativa (retraso educativo significativo, desconexión de la escuela, altos índices de absentismo, riesgo de fracaso escolar y abandono temprano), que necesiten apoyo adicional para responder a las múltiples demandas que tendrán que afrontar para compensar el impacto del confinamiento y el cierre de escuelas en el tercer trimestre del curso 2019-2020 debido a la COVID-19 en su alumnado.

El destinatario último es el alumnado de educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria y bachillerato de estos centros, con especial atención a los más vulnerables educativamente.

Cuarto

Descripción del programa y actuaciones

1. La Consejería de Educación, Universidad e Investigación y los centros educativos sostenidos con fondos públicos que sean seleccionados por sus mayores necesidades para afrontar la emergencia educativa del curso 2020-2021 tendrán que formalizar unos compromisos para impulsar la orientación, el avance y el enriquecimiento educativo a través de un contrato programa (anexo 3).

2. Los contratos programa deben prever las actuaciones priorizadas por cada centro entre las tres líneas que forman el catálogo de actuaciones del Programa #PROA+ (20-21), en función de sus objetivos, características, necesidades y posibilidades para el mejor desarrollo educativo, para apoyar así sus planes de contingencia.

3. Los centros que se vinculen al #PROA+ (20-21) podrán elegir las actuaciones que requieran en la actual situación de emergencia educativa, entre las tres líneas siguientes:

a) Plan de acompañamiento, motivación y refuerzo escolar personalizado para el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo (línea dirigida a centros públicos y concertados).

b) Apoyo al alumnado con riesgo de abandono escolar a través de la incorporación de profesionales del ámbito social (línea dirigida a centros públicos y concertados).

c) Adecuación del Proyecto Educativo de Centro a las necesidades del curso 2020-2021 a través del Plan de Contingencia (línea dirigida a centros públicos).

4. Cada centro puede solicitar las líneas de actuación que considere necesarias.

Línea 1: Plan de acompañamiento, motivación y refuerzo escolar personalizado para el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo (PAE curso 2020-2021)

Esta línea potencia las actuaciones de acompañamiento escolar que complementan la tarea docente, y están destinadas a mejorar la motivación, la autoestima, el bienestar emocional y las perspectivas escolares del alumnado.

A través de este plan de acompañamiento, motivación y refuerzo escolar personalizado para el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo (PAE curso 2020-2021), se apoyará la adquisición o el refuerzo de los aprendizajes básicos, del hábito lector, de la incorporación plena al ritmo de trabajo ordinario (en diferentes escenarios), de los objetivos curriculares y de la adquisición de recursos para aprender a resolver conflictos de convivencia.

Los centros han de seleccionar, entre su personal docente, al profesorado que llevará a cabo las tareas de esta línea para apoyar al alumnado y guiarlo para mejorar el bienestar y las expectativas educativas del alumnado que lo requiera, en estrecha colaboración con los tutores y los orientadores.

Servicio responsable de la línea 1

Servicio de Innovación Educativa

Datos de contacto: sie@dgpice.caib.es, teléfono 971 17 77 81

Desarrollo de la línea 1

1. Destinatarios del programa: alumnado de 5º y 6º de EP y de ESO de los centros sostenidos con fondos públicos dependientes de la Consejería de Educación, Universidad e Investigación que se encuentren en situación especialmente vulnerable por motivos socioeconómicos o socioculturales, riesgo de abandono escolar y dificultades de aprendizaje.

2. Grupos: han de estar formados por entre cinco y diez alumnos. Para la formación de los grupos, se tendrá en cuenta la normativa vigente relativa a la COVID-19 que afecta a los centros docentes. El número de grupos autorizados dependerá de la disponibilidad presupuestaria del programa dedicada a esta línea.

3. Duración: se han de dedicar un total de 84 horas a cada grupo entre el 23 de noviembre de 2020 y el 31 de mayo de 2021, distribuidas proporcionalmente en dos o tres días alternos por semana. Las actividades se tienen que desarrollar en días lectivos, en horario no lectivo y que no coincida con el horario del servicio de comedor del centro.

4. Profesorado: cada grupo tiene que ser atendido por docentes del centro que se hayan apuntado al programa de manera voluntaria. En el caso del personal interino, han de tener el nombramiento, como mínimo, hasta el 31 de julio de 2021.

Las funciones de los docentes participantes son:

a) Valorar las capacidades y reforzar la autoestima y la motivación del alumnado.

b) Revisar, planificar y ordenar su tarea escolar.

c) Complementar el trabajo de aula ayudando individualmente al alumnado a adquirir hábitos y técnicas de aprendizaje eficaces.

d) Avanzar en los aprendizajes fundamentales.

e) Resolver de manera adecuada los conflictos que pueda tener con otros alumnos o con sus docentes, ayudándolos a colaborar y a convivir positivamente.

f) Rellenar el certificado del docente (anexo 6).

g) Controlar la asistencia del alumnado participante y rellenar la hoja de asistencia (anexo 7).

En el caso de que en un centro se presenten más docentes voluntarios que los necesarios para atender a los grupos del programa, el equipo directivo tiene que seleccionar al profesorado según el oden de preferencia siguiente:

a) La especialidad, de acuerdo con el ámbito que se ha de trabajar (en caso de centros que imparten ESO).

b) Si imparte clase al mismo nivel del grupo del programa.

c) Vacante adjudicada a media jornada.

d) Antigüedad en el centro.

5. Asignación económica: el profesorado participante recibirá una remuneración económica en forma de gratificación de 33,50 euros por hora de dedicación. La Consejería de Educación, Universidad e Investigación hará esta aportación.

La línea 1 estará financiada por el Programa de Cooperación Territorial de Orientación y Refuerzo para el Avance y el Apoyo en la Educación del Ministerio de Educación y Formación Profesional, y cofinanciado por el Fondo Social Europeo (FSE) en el marco del Programa Operativo de Ocupación, Formación y Educación 2014-2020 y por el Programa de Cooperación Territorial de Orientación y Refuerzo para la Orientación, Avance y Enriquecimiento Educativo en la situación de emergencia educativa del curso 2020-2021 provocada por la pandemia de la COVID-19: #PROA+ (20-21).

6. Coordinación: el equipo directivo debe proponer, como mínimo, un coordinador o coordinadora, seleccionado preferentemente entre el profesorado participante, con las funciones siguientes:

a) Marcar las pautas y asegurar la coherencia en el trabajo del profesorado y la coordinación con los tutores o tutoras del alumnado participante.

b) Trasladar información relevante sobre la participación y el progreso del alumnado al resto del equipo docente para que lo tenga en cuenta a la hora de decidir sobre la promoción/titulación de estos alumnos.

c) Gestionar, con la ayuda del equipo directivo, la documentación del programa. El coordinador es el responsable de:

* Rellenar el proyecto y la memoria (anexos 4 y 5).

* Recoger las autorizaciones familiares (anexo 8).

* Revisar los anexos que tiene que rellenar cada docente.

* Enviar por correo electrónico toda la documentación escaneada al Servicio de Innovación Educativa.

d) Ofrecer, con el apoyo de los docentes que imparten el programa, información a las familias, mediante una hoja de seguimiento individual, del grado de logro de los objetivos propuestos, la progresión del alumno y la asistencia.

Los coordinadores disponen de unas horas remuneradas para desarrollar sus funciones según los grupos que se han autorizado en el centro:

Grupos autorizados

Horas totales de coordinación remuneradas para cada centro

1 grupo

8 horas

2 grupos

10 horas

3 grupos

12 horas

4 o más grupos

14 horas

 Finalización, evaluación del programa y documentación

Antes del 30 de junio de 2021, los centros tienen que enviar, por correo electrónico a la dirección sie@dgpice.caib.es, la documentación siguiente escaneada:

* Anexo 5 (memoria y certificado del programa)

* Anexo 6 (certificado de cada docente)

* Anexo 7 (hoja de asistencia del alumnado).

Los anexos se pueden descargar en la página web (tn.caib.es/sie) o clicando sobre la tabla del punto noveno.

Línea 2: Apoyo al alumnado con riesgo de abandono escolar a través de la incorporación de profesionales del ámbito social

Ante las dificultades vividas por el alumnado y las familias en el periodo de confinamiento y las consecuencias derivadas de la pandemia, esta línea tiene como objetivo principal prevenir el abandono temprano, reducir el absentismo y promover el éxito escolar.

Esta línea busca fomentar el compromiso de las familias para que puedan apoyar en mejores condiciones a sus hijos e hijas en los diferentes escenarios (presencial, semipresencial o a distancia), así como mejorar la relación de la familia con el centro y su implicación en las actividades de aprendizaje de sus hijos e hijas, impulsando el trabajo en línea de los centros educativos con su entorno comunitario (ayuntamientos, organizaciones del tercer sector...).

Servicio responsable de la línea 2

Servicio de Atención a la Diversidad (SAD)

Datos de contacto: proaplus@dgpice.caib.es, teléfono 971 17 77 80

Desarrollo de la línea 2

1. La Consejería de Educación, Universidad e Investigación asignará al centro educativo seleccionado uno o una profesional del ámbito social. Se dispondrá de un máximo de 25 profesionales del ámbito social que llevarán a cabo la actuación entre los diferentes centros que lo soliciten. Cada uno de ellos atenderá a uno o dos centros como máximo. Quedan excluidos de esta línea los centros educativos que ya disponen de un profesional de la educación social contratado por la Consejería de Educación, Universidad e Investigación.

2. Coordinación: recae en el equipo directivo y en el Servicio de Atención a la Diversidad.

3. Organización y funcionamiento: los profesionales del ámbito social adscritos a los centros educativos se regirán por las instrucciones del Servicio de Atención a la Diversidad sobre el funcionamiento de esta línea en las cuales se especifican los objetivos, las funciones de los profesionales, la metodología, las líneas de actuación y la documentación relativas a la organización del programa. Durante el curso escolar, y según las necesidades específicas de cada centro educativo, los profesionales del ámbito social, en coordinación con el equipo directivo y el servicio de orientación, tienen que desarrollar un mínimo de dos programas de intervención educativa y social.

4. Destinatarios: alumnado de centros públicos y concertados de educación primaria, educación especial y de educación secundaria obligatoria, especialmente aquellos que presentan dificultades en el aprendizaje derivadas de causas sociales: situaciones de riesgo, desprotección, vulnerabilidad y/o exclusión social.

5. Horario: el horario de los profesionales del ámbito social debe ser de 35 horas semanales de lunes a viernes y 2,5 horas semanales de libre disposición, de acuerdo con el que establece la Instrucción 1/2017 del director general de Función Pública y Administraciones Públicas, lo cual hace un total de 37,5 horas semanales. La jornada debe ser de cinco horas de atención diaria en horario fijo de 9.00 a 14.00 horas y dos horas en horario flexible según las necesidades establecidas con el equipo directivo y de orientación del mismo centro. El horario flexible se puede desarrollar antes o después de la franja del horario fijo a lo largo de la semana.

6. Dependencia orgánica: los profesionales adjudicados formarán parte del servicio de orientación y dependerán directamente de la dirección de cada centro. Como miembros del servicio de orientación se coordinarán con la EOEP correspondiente.

Finalización, evaluación del programa y documentación

Los profesionales contratados para el desarrollo de esta línea deben elaborar un proyecto de intervención en el centro (anexo 9) y lo han de entregar por correo electrónico a la dirección proaplus@dgpice.caib.es en el plazo de un mes después de su incorporación.

A final de curso tendrán que elaborar la tabla de intervenciones realizadas (anexo 13) y la memoria del proyecto (anexo 14) y antes del 15 de julio de 2021 se han de enviar por correo electrónico a la dirección proaplus@dgpice.caib.es, firmadas por el equipo directivo y escaneadas.

Estos anexos se pueden descargar en la página web (http://tn.caib.es/sad) o clicando sobre la tabla del punto noveno.

Línea 3: Adecuación del Proyecto Educativo de Centro a las necesidades del curso 2020-2021 a través del Plan de Contingencia (dirigida a centros públicos)

Ante los diversos escenarios del curso, esta línea ofrece apoyo económico para reforzar las medidas de organización del Plan de Contingencia del centro. La Consejería de Educación, Universidad e Investigación hará una aportación económica al centro docente para la contratación de uno o varios servicios.

El centro puede presupuestar gastos para apoyar el Plan de Contingencia con la contratación del servicio de una empresa o profesional para trabajar aspectos concretos o para incluir este servicio en la actividad diaria del centro. Se puede destinar este apoyo a los planes o programas siguientes:

a) Acogida y acompañamiento del alumnado en el centro para mejorar el Plan de Acogida.

b) Actividades de educación para la salud que incluyan medidas de prevención, higiene y promoción de la salud para hacer frente a la COVID-19.

c) Diseño o mejora del Plan Digital de Centro:

I. Formación en competencia digital del alumnado y las familias.

II. Actualización de los recursos didácticos, plataformas, tabletas o portátiles.

III. Acceso o actualización de recursos didácticos digitales como plataformas, recursos educativos abiertos (REO), etc.

No forman parte de esta línea los recursos siguientes: dispositivos digitales como ordenadores, tabletas, Chromebooks, notebooks, pizarras digitales, proyectores, cámaras fotográficas, etc.

d) Apoyo a los planes de tutoría, orientación y convivencia de centro, dadas las nuevas necesidades del alumnado.

e) Medidas inclusivas de atención a la diversidad para la atención a las necesidades de los grupos con situaciones de vulnerabilidad social y alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo.

Servicio responsable de la línea 3

Servicio de Atención a la Diversidad

Datos de contacto: proaplus@dgpice.caib.es, teléfono 971 17 77 80

Desarrollo de la línea 3

1. Coordinación: recae en el equipo directivo.

2. Asignación económica: los centres participantes recibirán una aportación económica por parte de la Consejería de Educación, Universidad e Investigación inferior a 15.000 € sin IVA y se puede destinar a la contratación de uno o varios servicios.

En el momento de hacer la solicitud, los centros tendrán que aportar escaneado el anexo 16 (actuaciones y presupuestos).

Finalización, evaluación del programa y documentación

Antes del 15 de julio de 2021, los centros tienen que enviar por correo electrónico a la dirección proaplus@dgpice.caib.es la memoria del programa escaneada (anexo 17).

Estos anexos se pueden descargar en la página web (http://tn.caib.es/sad) o clicando sobre la tabla del punto noveno.

Quinto

Compromisos de la Consejería de Educación, Universidad e Investigación

1. Llevar a cabo los compromisos adquiridos a través del contrato programa firmado entre la Consejería de Educación, Universidad e Investigación y los centros educativos participantes.

2. Aportar los recursos económicos necesarios para la aplicación del programa.

3. Ayudar a los centros para facilitar la resolución de los problemas de organización o de otro tipo relacionados con el programa.

4. Informar y enviar al Ministerio de Educación y Formación Profesional los datos y la documentación necesarios para el seguimiento, la estadística, la evaluación, el estado de ejecución y la certificación de control de fondo del programa.

5. Gestionar el expediente económico y administrativo del programa.

6. Evaluar el proceso y los resultados del programa.

Sexto

Compromisos de los centres participantes

1. Informar al claustro y al consejo escolar del centro de la participación en la convocatoria #PROA+ 20-21.

2. Incluir el contrato programa adjudicado en la programación general anual del centro.

3. Llevar a cabo los compromisos adquiridos a través del contrato programa firmado entre el centro y la Consejería de Educación, Universidad e Investigación.

4. En todas las actuaciones y documentación sobre el programa, el centro debe hacer constar la colaboración del MEFP con la mención expresa siguiente: «Programa financiado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional», así como incorporar el logotipo institucional del Ministerio.

5. Facilitar los aspectos organizativos, espacios y horarios para lograr los objetivos del programa.

6. Designar a los coordinadores y a las personas de contacto responsables de cada una de las líneas solicitadas.

7. Comunicar al servicio responsable cualquier imprevisto que pueda surgir y que afecte al desarrollo del programa.

8. Presentar los anexos correspondientes a cada una de las líneas de actuación en la que participen, dentro del plazo establecido.

Séptimo

Solicitud y plazo de presentación

El director o directora del centro tiene que rellenar la solicitud para participar en el proceso de selección de esta convocatoria (anexo 2) mediante el GESTIB del 8 al 23 de octubre de 2020.

Según la línea o líneas seleccionadas, se han de presentar también los anexos correspondientes indicados en el punto noveno de la convocatoria.

Octavo

Selección de los centres participantes

1. Para instruir el procedimiento derivado de esta convocatoria, se tiene que constituir una comisión de selección, integrada por los miembros siguientes:

a) La jefa del Departamento de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa, o persona en quien delegue la representación, que la preside.

b) La jefa del Servicio de Atención a la Diversidad, o persona en quien delegue la representación.

c) La jefa del Servicio de Innovación Educativa, o persona en quien delegue la representación.

d) Un inspector o inspectora del Departamento de Inspección Educativa, designado por el jefe del Departamento de Inspección Educativa.

e) Una asesora del Servicio de Atención a la Diversidad.

f) Una asesora del Servicio de Innovación Educativa.

g) Un funcionario o funcionaria de la Dirección General de Primera Infancia,  Innovación y Comunidad Educativa, que actúa como secretario o secretaria.

2. Son funciones de la comisión de selección:

a) Examinar las solicitudes y los documentos presentados.

b) Requerir a los solicitantes para que completen la documentación preceptiva o que rectifiquen las deficiencias detectadas en la documentación presentada.

c) Comprobar que los centros cumplen los requisitos y las obligaciones del programa.

3. Criterios de selección: una vez analizadas y valoradas las propuestas, la comisión de selección tiene que elegir los centros educativos participantes teniendo en cuenta los aspectos siguientes:

a) Necesidades de cada centro según los indicadores siguientes:

* 30 %: vulnerabilidad social, económica y cultural de la zona en la que está ubicado el centro educativo.

* 30 %: número de protocolos de absentismo abiertos el curso 2019-2020 informados al Servicio de Atención a la Diversidad.

* 30 %: número de alumnado con NESE por incorporación tardía (IT), por condiciones personales e historia escolar (CP/HE) y por necesidades educativas especiales (NEE).

* 10 %: número de alumnos del centro.

b) Criterio de territorialidad (zonificación por islas de acuerdo con la densidad poblacional) y en función de la demanda.

4. Listas de centros seleccionados y centros excluidos de las líneas 1, 2 y 3:

a) Las listas provisionales de los centros seleccionados y excluidos se publicarán el día 28 de octubre en la página web de la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa (http://tn.caib.es/dgpice). Los centros interesados, en un plazo de dos días hábiles a contar a partir de la fecha de publicación de las listas provisionales, podrán formular las alegaciones oportunas, a través de la dirección electrónica proaplus@dgpice.caib.es.

b) La comisión de selección resolverá las alegaciones y el día 4 de noviembre se publicará la lista definitiva de los centros seleccionados con indicación de la dotación de recursos económicos, humanos o materiales adjudicados de las líneas 2 y 3.

c) Antes del 4 de noviembre, los centros seleccionados tienen que enviar el contrato programa (anexo 3) firmado electrónicamente por el director o directora del centro a la dirección electrónica proaplus@dgpice.caib.es.

5. Línea 1 (PAE curso 2020-2021):

a) Antes del 4 de noviembre, junto con el contrato programa (anexo 3), se ha de enviar el proyecto de centro (anexo 4), a través de la dirección electrónica sie@dgpice.caib.es.

b) La comisión autorizará los grupos de cada centro siguiendo los criterios del punto 8.3.a) de esta convocatoria.

c) La lista provisional de los grupos autorizados a cada centro se publicará el día 13 de noviembre en la página web del Servicio de Innovación Educativa (tn.caib.es/sie). Los centros interesados, en un plazo de dos días hábiles a contar a partir de la fecha de publicación de la lista provisional de los grupos autorizados, podrán formular las alegaciones oportunas, mediante la dirección sie@dgpice.caib.es.La comisión de selección resolverá las alegaciones y el día 19 de noviembre se publicará la lista definitiva de los grupos autorizados a cada centro.

 

Noveno

Documentación y plazos de cada línea

 

Línea a la que pertenece

Anexo

Nombre del anexo

Plazo de presentación

Remisión

Línea 1, 2 y 3

Anexo 2

Solicitud

Del 8 al 23 de octubre

GESTIB

Línea 1, 2 y 3

Anexo 3

Contrato programa

hasta el 4 de noviembre

proaplus@dgpice.caib.es

Línea 1:

Plan de acompañamiento, motivación y refuerzo escolar personalizado para el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo (PAE curso 2020-2021)

Anexo 4

Proyecto del centro (junto con el contrato programa)

hasta el 4 de noviembre

proaplus@dgpice.caib.es

Anexo 5

Memoria de las actuaciones

hasta el 30 de junio

sie@dgpice.caib.es

Anexo 6

Certificado de los docentes

hasta el 30 de junio

sie@dgpice.caib.es

Anexo 7

Hoja de asistencia del alumnado

hasta el 30 de junio

sie@dgpice.caib.es

Anexo 8

Autorización familiar

antes del 23 de noviembre

Se debe custodiar en el centro educativo

Línea 2:

Apoyo al alumnado con riesgo de abandono escolar a través de la incorporación de profesionales del ámbito social

 

Anexo 9

Proyecto de intervención en el centro

en el plazo de un mes después de su incorporación

proaplus@dgpice.caib.es

Anexo 10

Demanda de intervención

a lo largo del curso escolar

Se debe custodiar en el centro educativo

Anexo 11

Hoja de información

a lo largo del curso escolar

Se debe custodiar en el centro educativo

Anexo 12

Plan de actuación individual

a lo largo del curso escolar

Se debe custodiar en el centro educativo

Anexo 13

Informe de intervención

a lo largo del curso escolar

Se debe custodiar en el centro educativo

Anexo 14

Tabla de intervenciones

antes del 30 de junio

proaplus@dgpice.caib.es

Anexo 15

Memoria de intervención en el centro

antes del 15 de julio

proaplus@dgpice.caib.es

Línea 3:

Adecuación del Proyecto Educativo de Centro a las necesidades del curso 2020-2021 a través del Plan de Contingencia

Anexo 16

Actuaciones y presupuestos (junto con la solicitud)

Del 8 al 23 de octubre

proaplus@dgpice.caib.es

Anexo 17

Memoria de las actuaciones

Antes del 15 de julio

proaplus@dgpice.caib.es

Toda la documentación original que se genere (incluidos los anexos) durante el inicio y el desarrollo del programa tiene que quedar custodiada en el centro durante un mínimo de seis años, con el fin de que se encuentre disponible en caso de que la requiera cualquier órgano de control en el proceso de revisión o de auditoría del programa.

Documentos adjuntos