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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE ALARÓ

Núm. 9287
Modificación puntual en la oferta de ocupación pública municipal para 2020 (plaza de técnico/a de administración general, de subgrupo A2 a A1)

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Texto

exp. nº 527-2020)

Resolución de alcaldía n.º 946-2020

Hechos.

El presupuesto general y la plantilla de personal fueron aprobados por acuerdo del pleno del ayuntamiento de 30 de enero de 2020 (Boletín Oficial de las Islas Baleares, BOIB, núm. 25, de 27.02.2020).

Las modificaciones puntuales de la relación de puestos de trabajo se aprobaron por acuerdo plenario de 30 de enero de 2020 (BOIB núm. 31, de 03.12.2020).

La modificación puntual de la plantilla de personal para 2020, cambiando de subgrupo la plaza de técnico/a de administración general (personal funcionario, escala de administración general, subescala técnica), d A2 a A1, se ha aprobado por acuerdo del pleno del ayuntamiento de 24 de septiembre de 2020 (BOIB, nº 167, de 29.09.2020).

La modificación puntual de la relación del puesto de trabajo nº 56, técnico/a de administración general, en el mismo sentido del parágrafo anterior, se aprobó por acuerdo del pleno del ayuntamiento de 24 de septiembre de 2020; en sesió de la mesa de negociación de 18 de septiembre de 2020 se escuchó el parecer favorable de la delegada del personal funcionario.

Fundamentos de derecho.

Artículo 70 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, texto refundido del Estatuto básico del empleado público; artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local; y artículo 128 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local; sobre la oferta de empleo público.

Artículo 19, apartado uno, puntos 6 y 9, de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 (prorrogada), sobre la oferta de empleo público u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal.

Artículos 34 y 37,1, l) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, sobre las mesas de negociación y las materias objeto de negociación.

Resolución.

El aumento de la población y el incremento de la actividad municipal hacen necesario reforzar primero los servicios de administración general y de policía local.

El servicio de administración general acumula retrasos en algunos departamentos para que se precisa de personal técnico, que ahora mismo no se tiene contratado ni se tenía en plantilla hasta ahora.

La plantilla de la policía local se encuentra infradotada por las ratios de población actuales e impiden tener un servicio completo.

En ejercicio de la atribución conferida por el artículo 21,1, g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, resuelvo:

-Aprobar la modificación puntual de la oferta de ocupación pública del ayuntamiento de Alaró para el año 2020 en lo que se refiere a la plaza de técnico/a de administración general; y tendrá la siguiente redacción,

Personal funcionario

Grupo A, subgrupo A1; clasificación: escala de administración general; subescala: técnica; denominación: técnico de administración general; vacantes: 1; sistema de provisión: concurso-oposición libre.

Grupo C1; clasificación: escala de administración especial, básica; subescala de servicios especiales; categoría: policía; denominación: policía local; vacantes: 1; sistema de selección: oposición libre.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Recursos.

Contra esta resolución, que es definitiva en vía administrativa, se pueden interponer, alternativamente, los siguientes recursos:

a) Directamente el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el tablón de anuncios municipal.

b) El recurso de reposición potestativo ante la alcaldía, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición, que se producirá por el transcurso de un mes desde su presentación sin que se haya resuelto expresamente ni se haya notificado, podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado de contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente a la desestimación presunta.

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa, y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

  

Alaró,  1 de octubre de 2020

El alcalde

Llorenç Perelló Rosselló