Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE PALMA
Núm. 9126
Departamento de Personal. Servicio de Selección, Provisión y Gestión. Convocatoria de concurso oposición turno libre, para la constitución de un bolsín para la cobertura temporal de plazas de oficial/a del cuerpo de bomberos
El concejal del Área de Hacienda, Innovación y Función Pública por decreto número 14854 de fecha 25 de septiembre de 2020, ha resuelto lo siguiente:
PRIMERO.- Aprobar las bases y la convocatoria para la constitución de un bolsín por el sistema de concurso oposición por el turno libre, para la realización de posteriores nombramientos como personal funcionario interino del Cuerpo de bomberos- Servicio contra incendios y salvamento SCIS del Ayuntamiento de Palma encuadrados en la escala de Administración especial, subescala servicios especiales, clase SCID / Oficial, grupo A, subgrupo A2.
BASES PARA LA CONVOCATORIA DE CONCURSO-OPOSICIÓN TURNO LIBRE PARA LA CONTITUCIÓ DE UN BOLSÍN PARA LA COBERTURA TEMPORAL DE PLAZAS OFICIAL / A DEL CUERPO DE BOMBEROS DEL AYUNTAMIENTO DE PALMA. Propuesta Jefe de Bomberos Palma 15 de septiembre 2020
JUSTIFICACIÓN Y OBJETO DE LA CONVOCATORIA
La necesidad de iniciar la convocatoria para la creación de un bolsín de Oficial / a de SCIS (Servicio Contra Incendios y Salvamento) de la Administración especial del Ayuntamiento de Palma, se fundamenta en la urgencia de cubrir plazas de forma interina, dado que las necesidades extraordinarias y urgentes de personal del Cuerpo de bomberos de Palma, especialmente en el estamento de mandos superiores de bomberos. Así, se podrán nombrar para cubrir necesidades urgentes, extraordinarias y circunstanciales de incremento de actividad las que se determinarán en el momento del nombramiento de la persona interina.
Vista la petición del Jefe del Mando operativo del SCIS del Cuerpo de Bomberos de Palma, en la que solicita cubrir el puesto de trabajo de Oficial de Mantenimiento de instalaciones y vehículos, dado que se considera imprescindible para el adecuado funcionamiento del Servicio municipal contra incendios y salvamento, el nombramiento de Oficiales de SCIS, se procederá de forma urgente e inaplazable a la creación de este bolsín, con el fin de poder cubrir de forma inmediata todas aquellas situaciones administrativas que puedan producirse en las que sea necesaria su cobertura de manera interina.
Es objeto de la presente convocatoria la creación de un bolsín extraordinario por el sistema de concurso oposición turno libre, para la realización de posteriores nombramientos como personal funcionario interino del Cuerpo de bomberos- Servicio contra incendios y salvamento SCIS del Ayuntamiento de Palma encuadrados en la escala de Administración especial, subescala servicios especiales, clase SCID / Oficial, grupo A, subgrupo A2.
Esta convocatoria se regirá por las bases de bolsines 2016, publicadas en el BOIB núm. 86 de 7 de julio de 2016 y por las bases generales 2017, 2018 y 2019 publicadas en el BOIB núm. 129, de 21 de septiembre de 2019.
REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES:
Además de los establecidos en las bases generales:
- Estar en posesión del título de diplomado universitario o equivalente, título universitario de grado o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá acreditar que se está en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación del título. Este requisito no es aplicable a los aspirantes que hayan obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas.
- Acreditar el conocimiento de la lengua catalana de nivel B2 mediante un certificado expedido por la EBAP, o bien por los títulos, diplomas y certificados homologados establecido en la Orden del Consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013, por la que se determinan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Dirección general de Cultura y Juventud (BOIB núm. 34, de 12-03-2013) o por Certificado expedido por la Dirección general de Cultura y Juventud de la Consejería de Educación, Cultura y Juventud, que según el Decreto 6/2012, de 3 de febrero, sobre evaluación y certificación de conocimientos de catalán, (BOIB número 19, de 07-02-2012), garantice los conocimientos de catalán exigidos.
Este documento acreditativo, original o fotocopia compulsada, se deberá presentar dentro del plazo de admisión de solicitudes al proceso selectivo, sin que se puedan presentar en ningún otro momento.
- No padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que impida o disminuya el correcto desarrollo de las funciones propias del puesto de trabajo.
FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS
Los aspirantes a las pruebas selectivas deberán rellenar el impreso establecido por el Ayuntamiento de Palma, que se le facilitará en las Oficinas de Atención a la Ciudadanía de este Ayuntamiento. Asimismo, el mencionado impreso podrá obtenerse a través de Internet consultando la página Web www.palma.es; este impreso deberá obtenerse por duplicado al objeto de que el interesado se quede una copia sellada de la instancia presentada.
Las solicitudes se podrán presentar en cualquiera de las Oficinas de Atención a la Ciudadanía del Ayuntamiento de Palma o en cualquiera de las formas previstas en el Art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Los derechos de examen serán de 26,52 euros y serán abonados por los interesados dentro del plazo de admisión de instancias mediante el documento de autoliquidación que las Oficinas de Atención a la Ciudadanía (OAC) los entregará al presentar la solicitud de admisión a la convocatoria. También se pueden abonar por giro postal a las oficinas de correos o con tarjeta financiera en la propia OAC.
El plazo de presentación de las solicitudes será de ocho días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Junto con la solicitud, los interesados deberán acompañar:
a. Una fotocopia compulsada del documento nacional de identidad o, en caso de no ser español, del documento oficial acreditativo de la personalidad (NIE, pasaporte o tarjeta de residencia).
b. Una fotocopia compulsada del título académico exigido para formar parte de la convocatoria (anverso y reverso) y de cualquier otros requisitos exigido en las bases específicas (nivel de catalán).
El justificante de pago de los derechos de expedición de éste sólo tiene validez hasta la expedición del título. Se presume que el título ha sido expedido cuando han transcurrido más de dos años desde la emisión del justificante del pago de los derechos de expedición y, en este caso, las personas aspirantes quedan excluidas y deben acreditarse en el plazo de enmiendas de las deficiencias en la solicitud o justificar mediante un certificado de la universidad correspondiente que el título aún no ha sido expedido.
c. El resguardo del pago de la tasa realizado según la vía seleccionada.
Agotado el plazo de presentación de instancias, el órgano competente dictará resolución en el plazo máximo de un mes aprobando la lista provisional de admitidos y excluidos, que se publicará en la Web de este Ayuntamiento, con indicación de las causas de exclusión, así como el plazo de subsanación de defectos y presentación de reclamaciones que se concede a los aspirantes excluidos, que será de 3 días hábiles.
Transcurrido este plazo se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la Web municipal donde se hará constar las resoluciones de las reclamaciones presentadas.
COMPOSICIÓN DEL TRIBUNAL CALIFICADOR:
El tribunal calificador estará constituido por un Presidente, designado por el órgano competente, y cuatro vocales, que serán designados por sorteo de entre funcionarios en servicio activo que reúna los requisitos exigidos en la normativa vigente. Esta designación implicará la de los respectivos suplentes. El secretario / a será designado por votación de entre los vocales.
El tribunal podrá disponer la incorporación de personal asesor especialista para todas o algunas de las pruebas.
Podrán asistir, con voz pero sin voto, las personas representantes de las organizaciones sindicales representativas, para efectuar funciones de vigilancia del buen desarrollo del procedimiento selectivo.
FASE DE OPOSICIÓN
EJERCICIO ÚNICO. De carácter obligatorio y eliminatorio. Consistirá en resolver por escrito un tema a desarrollar elegido entre dos temas designados por sorteo público del temario específico relacionado con el programa que acompaña la convocatoria, que consta en el anexo de estas bases.
El tribunal debe indicar con carácter previo al día de la realización de la prueba si se permite utilizar textos legales, así como la determinación del tiempo máximo para realizar la prueba.
Este ejercicio se valorará hasta un máximo de 40 puntos, siendo necesario obtener una calificación mínima de 20 puntos para superarlo.
Se valorará la capacidad de raciocinio, la sistemática planteada, la correcta interpretación de la normativa aplicable y la adecuación de conclusiones y los conocimientos expuestos.
El Tribunal publicará la lista provisional de aspirantes aprobados en fase de oposición en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en su página Web concediendo un plazo de tres días hábiles para formulación de reclamaciones que estimen pertinente. Resueltas todas las reclamaciones el tribunal publicará la lista definitiva de aspirantes aprobados en fase de oposición.
FASE DE CONCURSO MÉRITOS.
Los méritos que se valorarán en la fase de concurso, y que vendrán referidos a la fecha de finalización de presentación de instancias, deberán presentarse mediante la presentación de originales o fotocopias compulsadas en el modelo normalizado establecido al efecto por el Ayuntamiento, dentro del plazo de 10 días naturales contados a partir del día siguiente de la publicación de la lista definitiva de aspirantes que han superado la fase de oposición.
Únicamente se valorarán aquellos que estén adecuadamente y claramente acreditados de acuerdo con los baremos de la fase de concurso. No se tendrá en cuenta la remisión a otros expedientes de convocatorias anteriores. Las personas aspirantes funcionarias de este Ayuntamiento podrán hacer remisión a sus expedientes personales.
La acreditación de trabajos realizados en entidades públicas empresariales (entidades de derecho público sometidas al derecho privado), en consorcios, en fundaciones del sector público, en empresas societarias del sector público y en empresas privadas se hará mediante el certificado de la vida laboral, y la acreditación de la categoría y de las funciones realizadas con el contrato laboral o un certificado de la empresa, del consorcio o de la fundación correspondiente, o de otro modo en que queden acreditadas la categoría y las funciones llevadas a cabo.
Los documentos acreditativos de los méritos presentados podrán ser retirados por los aspirantes en el plazo de tres meses a contar desde el día siguiente de adquirir firmeza la resolución definitiva del procedimiento. En caso contrario serán destruidos. Los méritos a valorar serán los que se relacionan a continuación:
Experiencia profesional
- Servicios prestados en una empresa privada ejerciendo funciones de naturaleza o de contenido técnico análogas a las de la plaza convocada: 0,05 puntos por mes, hasta un máximo de 4 puntos.
- Servicios prestados en el sector público (que no sean administraciones públicas) ejerciendo funciones de naturaleza o de contenido técnico análogas a las de la plaza convocada: 0,07 puntos por mes, hasta un máximo de 5 puntos.
- Servicios prestados en cualquier administración pública, siempre que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de la Ley 70/1978, de reconocimiento de servicios previos en la administración pública, ejerciendo funciones de naturaleza o de contenido técnico análogas a las de la plaza convocada: 0,10 puntos por mes, hasta un máximo de 6 puntos.
Servicios prestados en cualquier administración pública, siempre que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de la Ley 70/1978, de reconocimiento de servicios previos en la administración pública como:
Bombero / a, bombero / a conductor / a ------------- 0,01 puntos por mes.
Mozo / a ------------------------------------------------- 0,02 puntos por mes.
Sargento / a --------------------------------------------- 0,03 puntos por mes.
Suboficial / a ------------------------------------------- 0,04 puntos por mes.
Hasta un máximo de 3 puntos
La puntuación máxima es de 7 puntos.
Cursos de formación
Se valorará la formación específica y relacionada con las funciones propias de la plaza convocada, salvo los cursos del área jurídica administrativa, los de informática nivel usuario, el curso básico de prevención de riesgos laborales y los del área de calidad e igualdad de género, que se valorarán en todo caso.
La formación que se considera relacionada es la siguiente:
- Titulaciones académicas universitarias:
a) Rama de Conocimiento Ingeniería y Arquitectura: Todos
b) Rama de Conocimiento Ciencias: Biología, Biología Ambiental, Bioquímica, Ciencias Ambientales, Física, Química
c) Rama de Conocimiento Ciencias de la Salud: Actividad Física y Deporte
d) Rama Ciencias Sociales y Jurídicas: Ciencias jurídicas de las administraciones públicas, Derecho, Administración y Gestión Pública, Ciencia política y de la administración, Seguridad, Prevención y seguridad integral, Seguridad y control de riesgos, Gestión en seguridad pública, Geografía, Ciencia y gestión e ingeniera de servicios, Política derecho y economía, Geografía medio ambiente y planificación territorial, geografía análisis territorial y sostenibilidad, geografía y gestión del territorio, economía, economía y gestión, dirección y gestión pública.
- Titulaciones de Formación Profesional:
Todos los títulos de las siguientes Familias Profesionales:
a) Actividades Físicas y Deportivas
b) Edificación y Obra Civil
c) Electricidad y Electrónica
d) Energía y Agua
e) Fabricación Mecánica
f) Instalaciones y Mantenimiento
g) Madera, Mueble y Corcho
h) Química
e) Sanitario
j) Seguridad y Medio Ambiente
k) Transporte y Mantenimiento de Vehículos
Respecto a la formación no reglada, se considerará relacionada todos los cursos que puedan ser incluidos dentro de las áreas de conocimiento mencionadas para los títulos universitarios y para los de formación profesional.
La valoración de este criterio se lleva a cabo de acuerdo con el siguiente baremo:
Cursos de formación y perfeccionamiento, jornadas o seminarios impartidos y / o reconocidos por la Escuela Municipal de Formación, el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP), la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP), la Administración de el Estado, la autonómica o la local, las organizaciones sindicales firmantes de los acuerdos de formación continua de las Administraciones públicas, las universidades y las escuelas técnicas, o los homologados por cualquiera de estas instituciones. En este apartado se incluyen los cursos de formación ocupacional impartidos o promovidos por el Servicio de Ocupación de las Islas Baleares (SOIB), y por otras entidades u organismos locales, autonómicos o estatales con competencias en materia de formación ocupacional.
Los cursos pueden tener cualquier duración. Los créditos de aprovechamiento suponen los de asistencia; es decir, no son acumulativos la asistencia y el aprovechamiento.
No se valoran las asignaturas encaminadas a obtener las titulaciones académicas.
Tampoco se valorarán los cursos de doctorado ni la impartición de asignaturas en la Universidad.
La hora de impartición se valora con: 0,007 puntos
La hora de aprovechamiento se valora con: 0,005 puntos
La hora de asistencia se valora con: 0,002 puntos
Un crédito equivale a 10 horas de formación.
La puntuación máxima es de 5 puntos.
Titulaciones académicas oficiales
1. Estudios que se valoran.
1.1 Se valoran en este apartado las titulaciones académicas el carácter oficial o la equivalencia de las que tenga reconocido y establecido el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, así como los títulos propios de grado y los títulos propios de postgrado establecidos por las universidades españolas en la regulación de las enseñanzas propias, cuando estén directamente relacionadas con las funciones propias de la plaza convocada.
1.2 La valoración como mérito de un título implica que no se valora el de nivel inferior o el 1er ciclo que sea imprescindible para obtenerlo, excepto en el supuesto del título de doctor, master oficial o título propio de postgrado en que si se puede valorar la licenciatura o equivalente.
1.3 Se valorarán las titulaciones del mismo nivel académico o superior o de nivel inferior, a las exigidas como requisitos, sin que en ningún caso se pueda valorar la acreditada como requisito.
2. Puntuación:
2.1 Estudios de Posgrado:
2.1.1 Por cada título de doctor / a: 3 puntos.
2.1.2 Master: los títulos de masteres universitarios oficiales y los títulos propios de postgrado (máster, especialista universitario, experto universitario, y curso de actualización universitaria) se valoran a razón de 0,025 puntos por cada crédito LRU (sistema de valoración de las enseñanzas introducido por el RD 1497/1987, de 27 de noviembre) o por cada 10 horas lectivas, ya razón de 0,075 puntos por cada crédito ECTS (sistema europeo de transferencia de créditos) o por cada 25 horas lectivas, con un máximo de 2 puntos.
En el supuesto de que el master oficial o título propio de postgrado no indique los créditos o no mencione si se tratan de créditos LRU o ECTS, se entiende que los créditos son LRU computándose, de acuerdo con el párrafo anterior, a razón de 0,025 puntos por cada crédito o por cada 10 horas lectivas. No se tendrá en cuenta como mérito el título de master que habilita para el ejercicio de la profesión objeto de esta convocatoria, en el supuesto de presentar el título de grado, en ser requisito.
2.2 Estudios universitarios:
2.2.1 Por cada titulación académica oficial de grado, segundo ciclo universitario, licenciatura, arquitectura, ingeniería o equivalente: 4 puntos.
2.2.2 Por cada título propio de grado: 3,5 puntos.
2.2.3 Por cada titulación académica oficial de diplomatura universitaria, primer ciclo universitario, arquitectura técnica, ingeniería técnica o equivalente: 3 puntos.
2.3 Estudios no universitarios.
2.3.1 Por cada titulación académica de técnico superior de formación profesional, o equivalente: 2,5 puntos.
2.3.2 Por cada titulación académica de técnico de formación profesional, de bachillerato, o equivalente: 2 puntos.
2.3.3 Por el título de graduado en educación secundaria obligatoria o equivalente: 1,5 puntos.
La puntuación máxima es de 6 puntos
Conocimiento de lengua catalana
Se valorarán los certificados expedidos u homologados por La EBAP o la Dirección General de Política Lingüística. El certificado E que se puede acumular en el C1 o el C2.
La puntuación en cada caso será:
- Conocimientos medios (certificado C1): 1,0 puntos.
- Conocimientos superiores (certificado C2): 1,50 puntos.
- Conocimientos de lenguaje administrativo (certificado E): 0,50 puntos.
La puntuación máxima es de 2 puntos.
Se valorarán certificados acreditativos de conocimientos de como máximo dos lenguas extranjeras expedidos por las escuelas oficiales de idiomas (EOI), las universidades, la EBAP, otras escuelas de administración pública y otras entidades, y que sean equivalentes a los niveles establecidos el Marco común europeo, con una puntuación máxima de 1,50 puntos.
NIVELES DEL MARCO COMÚN EUROPEO |
EOI |
Universidades, escuelas de administración pública y organizaciones sindicales en el marco de los acuerdos de formación continua equivalentes a los niveles del Marco común europeo |
Otros niveles EBAP PUNTUACIÓN |
A1 |
0.10 |
|
|
A2 |
0.30 |
0,10 |
2º curso nivel elemental 0,10 |
B1 |
0.50 |
0,30 |
1er curso nivel medio 0,30 |
B1+ |
0,70 |
0,50 |
2º curso nivel medio 0,50 |
B2 |
0,90 |
0,70 |
1er curso nivel superior 0,70 |
B2+ |
1,10 |
0,90 |
2º curso nivel superior 1,10 1er curso nivel superior 0,90 |
C1 |
1,30 |
1,10 |
|
C2 |
1,50 |
1,30 |
|
Sólo se valorará el certificado del nivel más alto que se acredite. En caso de que se presenten dudas sobre la validez de algún certificado o sobre la puntuación que se otorgará, se puede solicitar un informe del emisor del certificado
La puntuación máxima es de 2 puntos.
Total puntuación fase de concurso: 22
PUNTOS PUNTUACIÓN FINAL
La puntuación final se determinará por la suma de la puntuación de la fase de oposición y la de concurso. En caso de empate se decidirá a favor del aspirante que haya obtenido más puntuación en la fase de oposición. Si persiste se acudirá al criterio del artículo 18.4 del Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario, eventual y de los órganos directivos del Ayuntamiento de Palma. La lista se hará pública en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en su página Web concediendo un plazo de tres días hábiles para formulación de reclamaciones y enmiendas que estimen pertinente. Resueltas todas las reclamaciones el tribunal publicará la lista definitiva de aprobados.
En todo caso, el tribunal calificador tendrá un plazo de 3 meses para resolver desde la realización del ejercicio. La Concejalía del Área de Seguridad Ciudadana, dictará resolución formando el bolsín de trabajo, de conformidad con la lista definitiva elevada por el tribunal. Este bolsín, al que se podrá acudir directamente por orden de puntuación cuando resulte necesario el nombramiento de personal funcionario interino, tendrá una vigencia de cuatro años.
ANEXO I
TEMARIO
1. Ley 39/2015 de procedimiento administrativo común: El acto administrativo: concepto y clases. Elementos del acto administrativo. La eficacia: notificación y publicación. Las fases del procedimiento administrativo: iniciación, ordenación e instrucción. El silencio administrativo. Finalización del procedimiento.
2. Ley 39/2015 de procedimiento administrativo común: Identificación y firma de los interesados en el procedimiento administrativo. Derecho de las personas en las relaciones con las Administraciones Públicas. Derecho y obligación a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas. Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del sector público: funcionamiento electrónico del sector público.
3. El TREBEP. Concepto y ámbito de actuación, estructura y organización.
4. La administración local: principios generales. El municipio: concepto, elementos, organización y competencias. Las formas de actividad de las entidades locales.
5. Ordenanzas y Reglamentos de las Entidades Locales. Clases. Procedimiento de elaboración y aprobación.
6. El servicio público en la esfera local. Las formas de gestión de los servicios públicos. Consideración especial de la concesión.
7. Acuerdo Regulador de las Condiciones de Trabajo del Personal Funcionario, Eventual y de los órganos directivos del Ayuntamiento de Palma.
8. Ley de prevención de riesgos laborales. Objeto, ámbito de aplicación y definiciones. Derechos y deberes. Consulta y participación de los trabajadores y trabajadoras.
9. Obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales del Servicio de Bomberos de Palma
10.Organización de los servicios de emergencia de la Administración estatal, autonómica y local en Mallorca. Competencias.
11.Coordinación en materia de protección civil, prevención, extinción de incendios y salvamentos.
12. Aspectos legales de las intervenciones. Responsabilidad administrativa, civil y penal. Exenciones.
13. Aspectos legales de las intervenciones: actuación profesional, denegación de auxilio, abandono del servicio. Conductas delictivas de las intervenciones.
14. Elaboración de informes: actuación y recogida de datos de siniestros.
15. Procedimientos de organización, elaboración de protocolos operativos. Carta de servicios.
16. Ley 3/2018 de 5 de diciembre de protección de datos personales y garantías de los derechos digitales. Régimen jurídico y sus ámbitos. Vías de protección de la confidencialidad.
17. La contratación administrativa. Clases: elementos y sujetos, objeto y causa de los contratos públicos. La forma de la contratación y los sistemas de selección de los contratistas. La formalización de los contratos.
18. Ley 3/2007 de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Objeto y ámbito de aplicación. El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación. Ley 11/2016, de 28 de julio de igualdad de mujeres y hombres de las Islas Baleares, medidas para la integración de la perspectiva de género en la actuación de las administraciones públicas de las Islas Baleares.
19. Mando. Concepto y tipos de mando. Habilidades directivas y estilos de dirección. Liderazgo: tipos. Dificultades en el ejercicio del mando. Manejo de conflictos. Liderazgo como herramienta de gestión de conflictos. Formación y comunicación: rol del mando como persona formadora. Acción formativa. Evaluación. Comunicación: mando comunicador. Importancia de la comunicación en las emergencias. Recomendaciones básicas en la comunicación.
20. Simulacros como herramienta de prevención operativa.
21. Visitas de prevención operativa en entidades especialmente vulnerables o peligrosas: planes de autoprotección.
22. Sistemática general de actuación de los mandos ante intervenciones en incendios urbanos.
23. Sistemática general de actuación de los mandos ante intervenciones en incendios forestales.
24. Sistemática general de actuación de los mandos ante intervenciones en incendios industriales.
25. Sistemática general de actuación de los mandos ante intervenciones con sustancias peligrosas.
26. Sistemática general de actuación de los mandos ante intervenciones en accidentes de tráfico.
27. Sistemática general de actuación de los mandos ante intervenciones en derribos.
28. Mecánica de vehículos: Tipos y funcionamiento de motores, combustión externa, combustión interna, elementos y componentes. Circuitos eléctricos, sistema de iluminación, batería, carga, arranque y encendido. Sistemas de alimentación, distribución, lubricación, refrigeración, transmisión y frenado. Suspensión. Los neumáticos. Vehículos: nuevas generaciones de combustibles. Vehículos eléctricos y sus baterías: híbridos, micro-híbridos, eléctricos y eléctricos de autonomía extendida. Conocimientos del vehículos de Bomberos, tipos, modelos y servicios.
29. MMPP. Clasificación de las materias peligrosas. - Definición de materia peligrosa. Identificación. Transporte y medidas de seguridad. Peligros propios de los productos. Evaluación de los incidentes. Riesgo Químico: Clasificación de las materias peligrosas según ADR. Código de Peligro. Etiquetas de peligro según ADR. Almacenamiento de productos peligrosos según INSHT: NTP 635 y NTP 727
30. Código Técnico de la edificación. Documento básico seguridad con incendios. DB SI 1, DB SI 2, DB SI 3, DB SI 4. Reglamento seguridad contra incendios establecimientos industriales 2267/04 (cap. I, Art. 1, 2, cap. IV, tipo de establecimientos).
Contra la convocatoria y las presentes bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por parte de los interesados recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que las haya aprobado, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En caso de no interponer el recurso potestativo de reposición se podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo, según el artículo antes mencionado y 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa, ante el Juzgado contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de la publicación en el BOIB.
Palma, 29 de septiembre de 2020
El jefe de Departamento de Personal
p.d. Decreto de alcaldía núm. 3000, de 26/02/2014
(BOIB núm. 30, de 04/03/2014)
Antoni Pol Coll