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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD E INVESTIGACIÓN

Núm. 8084
Resolución de la directora general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa de 28 de agosto de 2020 por la que se crea la Comisión de Seguimiento del Plan de Coeducación de las Illes Balears

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Texto

Hechos

1. El mes de diciembre de 2019, la presidenta del Gobierno de las Illes Balears y el consejero de Educación, Universidad e Investigación presentaron el Plan de Coeducación de las Illes Balears 2019-2022, cuya finalidad es que la acción educativa que se lleva a cabo en los centros docentes de las Illes Balears esté basada en los principios de la coeducación y de la igualdad de oportunidades. Esta acción educativa requiere un cambio de mirada que permita revisar el enfoque de los contenidos, los métodos de enseñanza y, también, los aspectos organizativos, con objeto de avanzar en la construcción de modelos de identidad no sexista y de caminar hacia la igualdad afectivosexual para visibilizar y dar valor a la diversidad que nos enriquece e ir más allá del sistema binario y heteronormativo.

2. El Plan de Coeducación entiende que la coeducación es la acción educativa fundamentada en el reconocimiento de las potencialidades e individualidades de todo el alumnado, independientemente de su sexo, identidad y expresión de género y orientación sexual, encaminada a erradicar los estereotipos y sesgos sexistas y fomentar, así, la igualdad real de oportunidades. Es un proceso educativo que favorece el desarrollo integral de las personas con independencia del género en que estén socializadas, puesto que proporciona, tanto al alumnado como al profesorado y al resto de la comunidad educativa, estrategias que pueden modificar las relaciones de poder, de abuso y de limitaciones estereotipadas para cada género, las cuales resultan verdaderos agentes de transformación.

3. El Plan de Coeducación se articula como un instrumento concebido para garantizar el derecho a una educación de calidad para todo el alumnado, independientemente de sus condiciones y circunstancias, que asegure la igualdad de oportunidades para el pleno desarrollo de la personalidad a través de la educación, la inclusión educativa y la igualdad de derechos y oportunidades que ayuden a superar cualquier discriminación. Pretende dar respuesta a la normativa estatal y autonómica que obliga al sistema educativo a fomentar la igualdad entre mujeres y hombres, la prevención de la violencia machista y la resolución pacífica de los conflictos. Así mismo, el Plan se propone implementar los puntos 13, 14 y 178 del Acuerdo de Gobernabilidad de 2019 en cuanto al fomento de la coeducación y el impulso de una educación respetuosa con la diversidad de orientación sexual y la identidad de género.

4. El desarrollo del Plan de Coeducación necesita la participación activa de distintas administraciones, instituciones, organizaciones y otras entidades responsables de llevar a cabo acciones que vienen detalladas en el Plan.

5. El apartado 10 del Plan de Coeducación establece la necesidad de hacer un seguimiento de los resultados y evaluarlos, con el objetivo de medir los avances, identificar las mejoras y sistematizar las actuaciones de los diferentes agentes y sectores que intervienen en el proceso de valoración del grado de cumplimiento del Plan y su eficacia y de toma de decisiones necesarias para el avance, la utilidad y la rendición de cuentas. El epígrafe 10.1 del Plan dispone que debe haber una Comisión de Seguimiento, que se debe encargar de la evaluación del Plan.

6. El día 24 de julio de 2020, el director del Instituto para la Convivencia y el Éxito Escolar envió una nota interna a la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa en la que comunicaba la propuesta de configuración, de funciones y de funcionamiento de la Comisión de Seguimiento del Plan de Coeducación de las Illes Balears.

7. El mismo 24 de julio de 2020, la directora general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa emitió un informe favorable sobre la propuesta del director del Instituto para la Convivencia y el Éxito Escolar.

Fundamentos de derecho

1. La Constitución española de 1978 establece, en el artículo 27, que todas las personas tienen derecho a la educación, la cual debe tener por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respecto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.

2. La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, incluye, en el capítulo I del título I, las medidas de sensibilización, prevención y detección que debe prever el sistema educativo. Así, el artículo 6 trata del fomento de la igualdad y establece que las Administraciones educativas deben velar para que en todos los materiales educativos se eliminen los estereotipos sexistas o discriminatorios y se fomenten el valor igual de hombres y mujeres. El artículo 7 explicita la formación inicial y permanente del profesorado en materia de igualdad, que paralelamente recoge el artículo 102.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, cuando expone que los programas de formación permanente del profesorado deben prever lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.

3. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada parcialmente por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, regula en el artículo 1 los principios de la educación. La letra l) de este artículo indica que uno de estos principios es el desarrollo, en la escuela, de los valores que fomentan la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, así como la prevención de la violencia de género. El artículo 126.2 establece que, una vez constituido el consejo escolar del centro, este debe designar a una persona que impulse medidas educativas que fomenten la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres. La disposición adicional vigésimoquinta, relativa al fomento de la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, indica que, con el fin de favorecer la igualdad de derechos y de oportunidades y fomentar la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, los centros que desarrollen el principio de coeducación en todas las etapas educativas deben ser objeto de atención preferente y prioritaria en la aplicación de las previsiones que recoge esta Ley, sin perjuicio de lo que disponen los convenios internacionales subscritos por España.

4. La Ley 3/2007, de 22 de marzo, de igualdad efectiva entre mujeres y hombres, tiene por objeto hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, en particular mediante la eliminación de la discriminación de la mujer, y establece medidas educativas para fomentar los principios de la coeducación e igualdad.

5. La Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, recoge, en el artículo 3, los principios generales que deben regir las actuaciones de los poderes públicos de las Illes Balears para lograr la finalidad de dicha Ley. La letra q) de este artículo prevé la incorporación del principio de igualdad de género, el respeto hacia la diversidad afectiva y sexual y la coeducación en el sistema educativo de las Illes Balears. En el apartado 1 del artículo 26, se dispone que las políticas públicas educativas se deben encaminar a conseguir un modelo educativo basado en el desarrollo integral de la persona al margen de los estereotipos y los roles según el sexo, la orientación y la identidad sexuales, el rechazo de cualquier forma de discriminación, el tratamiento de la diversidad afectiva y sexual, y la garantía de una orientación académica y profesional no sesgada por el género, por lo que se debe potenciar la igualdad real de mujeres y hombres en todas sus dimensiones: curricular, organizativa y otras. El apartado 2 establece que la Administración educativa debe tener como uno de sus principios básicos la prevención de conductas violentas en todos los niveles educativos, especialmente de la violencia machista. El apartado 3 concreta que la Administración educativa de las Illes Balears debe garantizar la puesta en marcha en los centros de proyectos coeducativos que fomenten la construcción de las relaciones igualitarias de las mujeres y los hombres en base a criterios de igualdad que ayuden a identificar y eliminar las situaciones de discriminación por orientación e identidad sexuales y las de violencia machista. El apartado 4 establece que la Administración educativa de las Illes Balears debe garantizar que en todos los centros educativos haya una persona responsable de la coeducación, con formación específica, que impulse la igualdad de género y facilite un conocimiento mejor de los obstáculos y las discriminaciones que dificultan la plena igualdad de mujeres y hombres, y que esta tarea de responsabilidad en materia de coeducación puede ser compatible con otras funciones en el centro. Finalmente, el apartado 5 dispone que la Administración educativa de las Illes Balears debe garantizar la formación permanente del profesorado en materia de coeducación.

6. La Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBI-fobia, tiene como finalidad establecer las condiciones para que las personas LGTBI puedan ejercer sus derechos con libertad e igualdad sin ningún tipo de discriminación.

7. La Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears, indica en el artículo 3.2 que, a los efectos de la interpretación y la aplicación del interés superior de la persona menor de edad en cada caso, se deben tener en cuenta los criterios generales, sin perjuicio de los que establece la legislación específica aplicable, así como otros que se puedan considerar adecuados atendiendo las circunstancias concretas del supuesto. En este caso, el supuesto d) determina la preservación de la identidad, la cultura, la religión, las convicciones, la orientación y la identidad sexual o el idioma de la persona menor de edad, así como la no-discriminación del niño o del adolescente por estas condiciones o cualquier otra, incluida la diversidad funcional, en garantía del desarrollo armónico de su personalidad.

8. El Decreto 10/2008, de 25 de enero, por el que se crea el Instituto para la Convivencia y el Éxito Escolar de las Illes Balears, modificado por el Decreto 72/2009, de 23 de octubre, de modificación del Decreto 10/2008, de 25 de enero.

9. El Decreto 121/2010, de 10 de diciembre, por el que se establecen los derechos y los deberes de los alumnos y las normas de convivencia en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de las Illes Balears, dedica el artículo 7 al derecho a una formación integral y destaca que los alumnos tienen derecho a recibir una formación que asegure el pleno desarrollo de la personalidad y que esta formación debe comprender, entre otros aspectos, el respecto de los derechos y las libertades fundamentales, en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad, dentro de los principios democráticos de convivencia. El artículo 8 versa sobre el derecho a la no-discriminación y a la igualdad de oportunidades, y determina que ningún alumno puede ser discriminado por razón de nacimiento, sexo, capacidad económica o nivel social, ni por discapacidades físicas, sensoriales o psíquicas, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. La consejería con competencias en materia de educación debe promover políticas educativas de integración y de compensación de situaciones de desventaja social y personal, con la implicación de otras instituciones y organismos públicos. Además, los centros educativos deben desarrollar iniciativas que eviten la discriminación de los alumnos y los planes de convivencia escolar deben garantizar la plena integración de todos los alumnos del centro. La consejería responsable en materia de educación debe garantizar este derecho mediante la adjudicación de los recursos necesarios a cada centro.

10. La Resolución de la directora general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa de 26 de junio de 2020 por la que se actualiza el Protocolo de detección, comunicación y actuaciones para alumnos transexuales y transgénero en los centros educativos de las Illes Balears con el nombre de Protocolo de Acompañamiento al Alumnado Trans*.

11. La Instrucción de 6 de junio de 2020 de la directora general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa para la creación de la Comisión de Asesoramiento y Acompañamiento a las personas LGTBI en la comunidad educativa, coordinada por el Instituto para la Convivencia y el Éxito Escolar.

Por todo ello, y de acuerdo con la propuesta formulada por el Instituto para la Convivencia y el Éxito Escolar el 24 de julio de 2020, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Crear la Comisión de Seguimiento del Plan de Coeducación de las Illes Balears como órgano colegiado de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

2. Establecer que las funciones de la Comisión de Seguimiento del Plan de Coeducación son las siguientes:

a) Completar las propias normas de funcionamiento, según lo que se establece en la sección 3ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (BOE núm. 236, de 2/10/2015).

b) Supervisar el despliegue y el seguimiento de las acciones del Plan de Coeducación de las Illes Balears 2019-2022 y, si procede, detectar las limitaciones del Plan y proponer las correcciones y/o las mejoras necesarias.

c) Elaborar los informes de evaluación necesarios con propuestas de mejora, que se deben elevar al consejero de Educación, Universidad e Investigación.

d) Proponer la realización de estudios diagnósticos que recojan cada una de las acciones presentadas en el Plan de Coeducación de las Illes Balears 2019-2022.

e) Proponer jornadas, intercambios de experiencias y campañas de sensibilización sobre la coeducación.

f) Colaborar con el Instituto para la Convivencia y el Éxito Escolar y otras instituciones y entidades para fomentar la coeducación.

3. Fijar la configuración de la Comisión de Seguimiento del Plan de Coeducación de las Illes Balears, que estará formada, al menos, por las personas siguientes:

a) La directora general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa, o el técnico en quien delegue, que debe presidir la Comisión.

b) El director del Instituto para la Convivencia y el Éxito Escolar.

c) El jefe del Departamento de Inspección Educativa, o el inspector en quien delegue.

d) El director general de Planificación, Ordenación y Centros, o el técnico en quien delegue.

e) La directora general de Personal Docente, o el técnico en quien delegue.

f) El director general de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores, o el técnico en quien delegue.

g) El director general de Derechos y Diversidad de la Consejería de Presidencia, Cultura e Igualdad, o el técnico en quien delegue.

h) La directora del Instituto Balear de la Mujer, o el técnico en quien delegue.

i) El director de IBJove.

j) Un asesor técnico o asesora técnica docente del Instituto para la Convivencia y el Éxito Escolar nombrado por el director de dicho Instituto, que asumirá también la función de secretario de la Comisión.

k) Una persona representante de los directores y directoras de infantil y primaria.

l) Una persona representante de las federaciones de asociaciones de directores y directoras de secundaria.

m) Los portavoces de las organizaciones sindicales representadas en el Consejo Escolar de las Illes Balears nombrados por cada una de las organizaciones sindicales.

n) Un profesor o profesora titular o un catedrático o catedrática de la Universitat de les Illes Balears que haga docencia e investigación sobre la coeducación y la igualdad, nombrado por el rector de la UIB.

o) El presidente de la Confederación de Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos de las Illes Balears, o la persona en quien delegue.

p) Una persona representante de la Confederación de Asociaciones de Alumnas de las Illes Balears.

q) El presidente o la presidenta de IB Jove.

Los miembros titulares de la Comisión pueden establecer las suplencias necesarias, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 13 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (BOE núm. 236, de 2/10/2015).

4. Determinar el funcionamiento de la Comisión de Seguimiento del Plan de Coeducación de las Illes Balears. La Comisión se debe reunir de forma ordinaria dos veces cada curso escolar: una al inicio del curso y la otra, al final. Se podrá reunir, de forma extraordinaria, a petición del presidente o de un tercio de los miembros.

5. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en los sitios web de la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa y del Instituto para la Convivencia y el Éxito Escolar.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación, Universidad e Investigación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, 28 de agosto de 2020

La directora general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa Amanda Fernández Rubí