Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE CULTURA, PATRIMONIO Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA
Núm. 8052
Adjudicación de la Convocatoria de subvenciones para la recuperación de espacios arqueológicos y paleontológicos en la isla de Mallorca para el año 2020
En la sesión de día 26 de agosto de 2020, el Consejo Ejecutivo ha acordado lo siguiente:
"La presente la Convocatoria de subvenciones para la recuperación de espacios arqueológicos y paleontológicos en la isla de Mallorca para el año 2020, se da en el marco de las competencias asumidas por el Consejo Insular de Mallorca, en virtud de la Ley 6/1994, de 13 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia patrimonio histórico, promoción sociocultural, animación sociocultural, depósito legal de libros y deportes (BOIB núm. 159, de 19/12/1994). Con la aprobación de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de autonomía de las Islas Baleares, las competencias en materia de patrimonio histórico se consideran como propias de acuerdo con su artículo 70. Entre estas competencias se encuentra la de velar por la conservación del patrimonio cultural. El art. 73 establece que corresponden a los consejos insulares, en las materias que este Estatuto les atribuye competencia propia, el ejercicio de la actividad de fomento.
La Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares en el título IX sobre medidas de fomento y difusión, y más concretamente en el artículo 81 sobre el principio de colaboración, dice que las administraciones públicas colaborarán con los propietarios y titulares de derechos sobre bienes culturales para conservarlos, recuperarlos y difundirlos. El artículo 22.3 establece que los poderes públicos promoverán, por todos los medios a su alcance, la conservación, la consolidación y la mejora de los bienes integrantes del patrimonio histórico de titularidad pública y privada. Entre las medidas de fomento se encuentra la inversión cultural en forma de ayudas a la conservación, la restauración, la mejora y la puesta en valor del patrimonio histórico.
La Convocatoria se aprobó por acuerdo del Consejo Ejecutivo en la sesión de día 11 de marzo de 2020 que se publicó, por conducto de la BDNS, en el BOIB núm. 97 de 30/05/2020. Autorizando el gasto total de doscientos setenta mil euros (270.000,00 €) como cantidad global del presupuesto del año 2020, que se destinan a la Convocatoria de subvenciones para la recuperación de espacios arqueológicos y paleontológicos en la isla de Mallorca para el año 2020, a cargo de las aplicaciones presupuestarias: 20 33620 78911 (con reserva de crédito 220200000482) por importe de noventa mil euros (90.000,00 €) destinada a particulares; 20 33620 76200 (con reserva de crédito 220200000484) por importe de noventa mil euros (90.000,00 €) destinada a ayuntamientos, y 20 33620 75300 (con reserva de crédito 220200000483) por importe de noventa mil euros (90.000,00 €) destinada a universidades. Modificada por acuerdo del Consejo Ejecutivo en la sesión de día 17 de junio de 2020 (BOIB núm. 23/06/2020). Modificada por acuerdo del Consejo Ejecutivo en la sesión de día 17 de junio de 2020 (BOIB núm. 23/06/2020).
Vista el acta de la Comisión Técnica de Evaluación, reunida el día 29 de julio de 2020 para examinar los expedientes y valorarlos.
Visto el informe del 27 de junio de 2020 emitido por el jefe de sección de arqueología y patrimonio etnológico en relación a la exclusión del exp. 22 Proyecto de limpieza, consolidación y restauración de los cañones de Falconet presentado por el Ayuntamiento de Pollença.
Visto el informe del 30 de julio de 2020 emitido desde el Servicio Jurídico de Patrimonio Histórico en relación a la exclusión del exp. 24 Proyecto de limpieza y de vegetación y puesta en valor del yacimiento arqueológico del talaiot circular y talaiot escalonado denominado "Son Mas des Potecari."
Visto el informe de 30 de julio de 2020, emitido por el secretario técnico de Cultura, Patrimonio y Política Lingüística en el que hace constar que los beneficiarios cumplen con todos los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones.
Visto el informe jurídico de 30 de julio de 2020 emitido por la TAG del Servicio Jurídico de Patrimonio Histórico.
Visto el informe de fiscalización de conformidad emitido por la interventora delegada con fecha 7 de agosto de 2020.
Visto el artículo 36.10 del Reglamento Orgánico del Consejo Insular de Mallorca, aprobado por acuerdo del Pleno de día 12 de abril de 2018 (BOIB núm. 89, de 19 de julio de 2018), con la corrección de errores materiales aprobadas por Pleno de 12 julio de 2018 (BOIB núm. 89, de 19 de julio de 2018) y de acuerdo con lo establecido en la base 23.4 de ejecución del presupuesto 2019, corresponde al Consejo Ejecutivo, entre otros: otorgar concesiones, aprobar y resolver subvenciones, así como autorizar y disponer gastos de cuantía superior a doscientos cincuenta mil euros (250.000,00 euros).
Por todo lo expuesto, la vicepresidenta primera y consejera ejecutiva de Cultura, Patrimonio y Política Lingüística, eleva al Consejo Ejecutivo, la siguiente propuesta de
ACUERDO
I.- Excluir las siguientes solicitudes por los motivos que se exponen:
- Exp. 22 Proyecto de limpieza, consolidación y restauración de los cañones de Falconet presentado por el Ayuntamiento de Pollença, ya que no se puede determinar de forma fehaciente el origen de los cañones, más allá de que se recuperan del mar: desconocemos el pecio, su localización y las circunstancias del hallazgo y el depósito en el Museo de Pollença. A pesar de que la convocatoria contempla como subvencionable la restauración de materiales arqueológicos, el espíritu y el articulado determinan claramente la necesidad del vínculo necesario entre las piezas y el yacimiento de origen.
- Exp. 24 Proyecto de limpieza y de vegetación y puesta en valor del yacimiento arqueológico del talayot circular y talayot escalonado denominado "Son Mas des Potecari" presentado por el Ayuntamiento de Inca. El documento presentado bajo el título de proyecto no puede ser calificado como tal y, al tratarse de un requisito esencial, no se puede requerir su subsanación que de facto no sería tal sino que la Administración concedería un tiempo adicional para redactarlo, actuando así en contra de los principios de concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación establecidos en el art. 5.4 a) la Ordenanza General de Subvenciones del Consejo Insular de Mallorca (BOIB núm. 21, de 02.18.2017) modificada por acuerdo del Pleno de 14 de junio de 2018 (BOIB núm. 96, de 04.08.2018 ) y al arte. 8.3 a) de la Ley 38/2003, 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 08/11/2003).
II.- Denegar la siguiente solicitud por no alcanzar la puntuación mínima requerida en el punto 11.2 de la Convocatoria (6 puntos):
Exp. |
Beneficiario |
NIF |
Proyecto |
Puntuación obtenida (mín.7 puntos) |
17 |
Ayuntamiento de Son Servera |
P0706200C |
Adecuación de los yacimientos: Taula des Moro y Son Corb |
4,50 |
III.- Conceder las subvenciones dentro de la Convocatoria de subvenciones para la recuperación de espacios arqueológicos y paleontológicas en la isla de Mallorca para el año 2020, por un importe total doscientos sesenta y nueve mil ciento setenta y cinco euros con cincuenta y dos céntimos (269.175,52 €), repartidos de la siguiente manera:
- a cargo de la aplicación presupuestaria 20 33620 75300, conceder subvenciones por importe de catorce mil cuatrocientos dos euros con veinte céntimos (14.402,20 €) y anular la parte no comprometida por importe de setenta y cuatro mil setecientos setenta y tres euros con treinta y dos céntimos (74.773,32 €), y revertirla a dicha aplicación.
- a cargo de la aplicación presupuestaria 20 33620 78911, conceder subvenciones por importe de treinta y cuatro mil seiscientos noventa y tres euros ochenta y seis céntimos (34.693,86 €) y anular la parte no comprometida por importe de cincuenta y cinco mil trescientos seis euros con catorce céntimos (55.306,14 €), y revertirla a dicha aplicación.
- a cargo de la aplicación presupuestaria 20 33620 78911 por importe de cincuenta y cinco mil trescientos seis euros con catorce céntimos (55.306,14 €) y de la aplicación presupuestaria 20 33620 75300 por importe de setenta y cuatro mil setecientos setenta tres céntimos (74.773,32 €), acrecentar con un total ciento treinta mil setenta y nueve con cuarenta y seis céntimos (130.079,46 €) la línea de ayuntamientos, aplicación presupuestaria 20 33620 76200, en base al punto 2.1 de la Convocatoria y, en consecuencia, conceder subvenciones por importe de doscientos veinte mil setenta y nueve euros con cuarenta y seis céntimos (220.079,46 €).
Se adjunta tabla de puntuaciones que forma parte integrante del presente acuerdo.
II.- Autorizar y disponer un gasto total por importe de doscientos sesenta y nueve mil ciento setenta y cinco euros con cincuenta y dos céntimos (269.175,52 €) a cargo de las aplicaciones presupuestarias que se imputarán a los beneficiarios y por los importes detallados siguientes:
- A cargo de la aplicación presupuestaria 20 33620 78911a destinada a particulares:
Exp. |
Beneficiario |
CIF |
Proyecto |
Presupuesto (€) |
Solicitado (€) |
Subvencionable (€) |
Puntos |
Concedido (€) |
---|---|---|---|---|---|---|---|---|
12 |
Amics de Na Galera |
G57869711 |
Conservación y restauración del yacimiento de Sa Galera (Palma) |
13999,70 |
13999,70 |
11570,00 |
14,50 |
11570,00 |
11 |
Amics de Na Galera |
G57869711 |
Adecuación del yacimiento de Cas Quitxero (Palma) |
13982,68 |
13982,68 |
11555,92 |
8,50 |
11555,92 |
15 |
Gira-Sol |
G07729908 |
Limpieza y documentación de los hipogeos de la edad del bronce de Son Sunyer (Palma) |
13997,20 |
13997,20 |
11567,94 |
8,50 |
11567,94 |
|
|
|
|
|
|
|
Total |
34693,86 |
- A cargo de la aplicación presupuestaria 20 33620 76200 destinada a los ayuntamientos:
Exp. |
Beneficiario |
CIF |
Proyecto |
Presupuesto (€) |
Solicitado (€) |
Subvencionable (€) |
Puntos |
Concedido(€) |
---|---|---|---|---|---|---|---|---|
5 |
Felanitx |
P0702200G |
Conservación, restauración y puesta en valor yacimiento Clossos de Can Gaià |
13999,7 |
13999,7 |
13999,7 |
17 |
13999,7 |
9 |
Manacor |
P0703300D |
Recuperación de espacios arqueológicos. El caso de Hospitalet Vell |
13999,95 |
13999,95 |
13999,95 |
14,50 |
13999,95 |
10 |
Manacor |
P0703300D |
Consolidación y adecuación de los restos de Son Peretó |
13593,67 |
13593,67 |
13593,67 |
14,50 |
13593,67 |
8 |
Montuïri |
P0703800C |
Son Fornés 8ª campaña de conservación, consolidación y restauración |
13626,50 |
13626,50 |
13626,50 |
14,00 |
13626,50 |
6 |
Artà |
P0700600J |
Consolidación de Ses Païsses |
13999,70 |
13999,70 |
13999,70 |
13,50 |
13999,70 |
16 |
Costitx |
P0701700G |
Adecuación para la mejora de la visibilización y comprensión por parte de los visitantes del poblado de navetas Es Turassot |
23999,00 |
14000,00 |
14000,00 |
13,00 |
14000,00 |
21 |
S. Llorenç |
P0705100F |
Consolidación muro externo de la habitación del corte 19 de s'Illot |
12304,49 |
12304,49 |
12304,49 |
12,50 |
12304,49 |
13 |
Santanyí |
P0705700C |
Consolidación en Ses Talaies de Can Jordi, sector C |
10395,11 |
9106,46 |
9106,46 |
12,00 |
9106,46 |
27 |
Andratx |
P0700500B |
Recuperación espacio arqueológico de Son Mas JA35 |
11727,12 |
11727,12 |
11727,12 |
11,00 |
11727,12 |
18 |
Sencelles |
P0704700D |
Consolidación y adecuación del talaiot de Son Fred y su entorno |
6475,84 |
5475,84 |
5475,84 |
11,00 |
5475,84 |
1 |
Alaró |
P0700100A |
Recuperación del yacimiento de sa Bastida |
11838,64 |
11838,64 |
11838,64 |
9,50 |
11838,64 |
23 |
Porreres |
P0704300C |
Intervención preventiva de recuperación i adecuación del yacimiento del Talaiot des Pagos |
14000,00 |
14000,00 |
14000,00 |
9,00 |
14000,00 |
3 |
Puigpunyent |
P0704500H |
Actuación y adecuación del talaiot des Serral de ses Beies |
10000,00 |
10000,00 |
10000,00 |
8,50 |
10000,00 |
2 |
Llubí |
P0703000J |
Recuperación de espacios arqueológicos: Es Racons de Llubí |
13750,00 |
13750,00 |
13750,00 |
8,00 |
13750,00 |
20 |
S. Llorenç |
P0705100F |
Recuperación y adecuación del espacio arqueológico del talaiot de Na Pol |
14810,40 |
14810,40 |
14000,00 |
7,50 |
14000,00 |
7 |
Sóller |
P0706100E |
Adecuación yacimiento Puig d'en Canals |
11616,00 |
11616,00 |
11616,00 |
7,50 |
11616,00 |
4 |
Ses Salines |
P0705900I |
Intervención arqueológica en el yacimiento de Antigors |
9853,03 |
9853,03 |
9853,03 |
7,00 |
9853,03 |
14 |
Santanyí |
P0705700C |
Consolidación y adecuación del yacimiento de Na Nova |
10395,00 |
9106,36 |
9106,36 |
6,50 |
9106,36 |
19 |
Sencelles |
P0704700D |
Mejora del entorno de los talaiots de Can Xim-Cas Canar |
5082,00 |
|
4082,00 |
6.5 |
4082,00 |
|
|
|
|
|
|
|
Total |
220079,46 |
El exp. 20 recibe una cantidad inferior a la solicitada (14.810,40 €) porque el importe máximo subvencionable es de 14.000,00 €, conforme al punto 2.2 de la convocatoria: "Se subvencionará el 100% del total del presupuesto hasta un importe máximo de 14.000,00 €. "
- A cargo de la aplicación presupuestaria 20 33620 75300 destinada a las universidades o centros de investigación:
Exp. |
Beneficiario |
CIF |
Proyecto |
Presupuesto (€) |
Solicitado (€) |
Subvencionable (€) |
Puntos |
Concedido (€) |
26 |
ICP |
G64361322 |
Restauración fósiles yacimiento de torrente de na Nadala (Banyalbufar) |
13960,92 |
13960,92 |
13932,46 |
7,00 |
13932,46 |
25 |
ICP |
G64361322 |
Restauración del fósil de Nothosaurus (Sóller) |
925,48 |
469,74 |
469,74 |
6,50 |
469,74 |
|
|
|
|
|
|
|
Total |
14402,20 |
El exp. 26 recibe una cantidad inferior a la solicitada (13.960,92 €) para que el interesado recupera o compensa el IVA.
III.- Ordenar la publicación de este acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
IV.- Dar traslado del presente acuerdo a la Intervención Delegada Centro la Misericordia del Consejo Insular de Mallorca.
Se adjunta tabla de la puntuación detallada de los expedientes como parte integrante de este acuerdo. "
Contra este acuerdo, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse el recurso de alzada en el plazo de un mes, a partir del día siguiente de esta notificación. El recurso se puede interponer formalmente ante este Consejo Ejecutivo o ante la Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Mallorca, que es el órgano competente para resolverlo.
Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la desestimación del mencionado recurso.
Una vez transcurridos tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución, podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, contra la desestimación presunta del recurso de alzada, sin limitación temporal, mientras no haya resolución expresa.
No obstante lo anterior, se puede ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Palma, 31 de agosto de 2020
La vicepresidenta primera y consejera ejecutiva de Cultura, Patrimonio y Política Lingüística (Decreto de Presidencia de 27 de agosto de 2019) Isabel Busquets Hidalgo