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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE CAMPOS

Núm. 7912
Convocatoria concurso bolsín Escoleta Municipal

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Texto

DEJAR SIN EFECTO LAS BASES ESPECÍFICAS PARA LA CREACIÓN DE UNA NUEVA BOLSA DE TRABAJO DE MAESTROS/AS Y EDUCADORES/AS TUTORES/AS PARA LA ESCOLETA INFANTIL MUNICIPAL “ELS TAPERONS” MEDIANTE CONCURSO Y APROBAR NUEVA CONVOCATORIA

En fecha 25 de agosto de 2020 la alcaldía del Ayuntamiento de Campos dictó resolución relativa al recurso de reposición interpuesto ___________________________ contra la convocatoria concurso nueva bolsa de trabajo de la Escoleta Infantil “Els Taperons” publicada al BOIB n.º 163, de 3 de diciembre de 2019, parte dispositiva de la cual se transcribe a continuación:

Resuelvo:

1. Estimar parcialmente lo recurso potestativo de reposición interpuesto por _______________ ____________ contra la convocatoria concurso nueva bolsa de trabajo de la Escoleta Infantil “Els Taperons” publicada al BOIB en fecha 3 de diciembre de 2019.

2. Dejar sin efecto las bases específicas para la creación de una nueva bolsa de trabajo de maestros/as y educadores/as tutores/as para el Escoleta Infantil Municipal “Els Taperons” publicadas en el BOIB n.º 163 de 3 de diciembre de 2019.

3. Aprobar la convocatoria y bases generales y específicas reguladoras del concurso de méritos para la creación de dos bolsas de trabajo, una de maestro/a de educación infantil y la otra de técnico/a de educación infantil, en régimen de personal laboral de carácter temporal, para la Escoleta Municipal “Els Taperons” del Ayuntamiento de Campos.

4. En virtud del principio de economía procesal de la Administración Pública, permitir que las personas aspirantes de la convocatoria que se anula ratifiquen, en instancia oficial presentada ante registro general de entrada, su intención de formar parte del nuevo procedimiento de selección.

5. Ordenar la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el tablón de anuncios de la página web del Ayuntamiento de Campos.

BASES GENERALES Y ESPECÍFICAS DEL CONCURSO DE MÉRITOS PARA LA CREACIÓN DE DOS BOLSAS DE TRABAJO DE PERSONAL DOCENTE CON CARÁCTER TEMPORAL PARA LA ESCOLETA INFANTIL MUNICIPAL “ELS TAPERONS” DEL AYUNTAMIENTO DE CAMPOS

PRIMERA.- Objeto, procedimiento de selección y normativa

El objeto de la presente convocatoria es la creación, mediante procedimiento de concurso, de dos bolsas de trabajo, una de MAESTRO/A DE EDUCACIÓN INFANTIL y la otra de TÉCNICO/A DE EDUCACIÓN INFANTIL, ambas en régimen de personal laboral de carácter temporal, para prestar servicios en la escoleta municipal de 0-3 años.

El motivo de la aprobación de estas bolsas de trabajo es cubrir las situaciones que puedan sobrevenir de las necesidades del servicio, como por ejemplo necesidades urgentes por aumento de la demanda, bajas laborales, maternidad y vacaciones que puedan producirse en la plantilla.

Las funciones a desarrollar serán entre otras; colaborar con la programación y evaluación de los procesos educativos y de atención a la infancia, preparación, desarrollo y evaluación de las actividades destinadas al desarrollo de hábitos de autonomía, así como el desarrollo y evaluación de proyectos educativos formales y no formales.

Las bases mencionadas se regirán de conformidad con los términos establecidos en el Texto Refundido aprobado mediante Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, del Estatuto Básico del Empleado público, la ley 3/2007, de 17 de marzo de la Función Pública de las Islas Baleares, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, el Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre mediante el que se aprueba lo Estatuto de los Trabajadores y el resto de normativa laboral aplicable vigente.

Las presentes convocatorias se publicarán al Boletín Oficial de las Islas Baleares y al tablón de anuncios de la web del Ayuntamiento de Campos.

SEGUNDA.- Requisitos y condicionas de las personas aspirantes

2.1 Bolsa de Maestro/a de Educación Infantil

a) Tener nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Texto Refundido aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, del Estatuto Básico del Empleado público.

b) Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa, de acuerdo con la legislación vigente.

c) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier de las administraciones públicas, ni encontrarse incurso en ninguno de los supuestos de incompatibilidad previstos en la ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.

d) No encontrarse incurso en causa de incapacidad prevista a la legislación vigente.

e) Estar en posesión del título de maestro/a de educación infantil o título de grado equivalente.

f) Acreditar los conocimientos de la lengua catalana correspondiente al nivel C1 o equivalente, mediante certificado emitido por el Órgano competente en materia de política lingüística del Gobierno de las Islas Baleares o el equivalente por la Administración de acuerdo con la normativa vigente.

g) Disponer del certificado de capacitación en lengua catalana para la enseñanza del primer ciclo de la educación infantil (CCIP), según artículo 3.1 de la Orden de la Conserjería de Educación, Cultura y Universidades de 8 de marzo de 2018 mediante la que se fijan las titulaciones que hay que tener para dar clases de y en lengua catalana, propia de las Islas Baleares, en la enseñanza reglada no universitaria, se establecen las equivalencias, se define lo Plan de Formación Lingüística y Cultural (FOLC), se regulan las condiciones de la exención de la evaluación de la lengua catalana y literatura a la enseñanza no universitaria y se determinan las funcionas y la composición de la Comisión Técnica de Asesoramiento para la enseñanza de y en lengua catalana.

h) Todos estos requisitos se tienen que cumplir el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2.2 Bolsa de Técnico/a de Educación Infantil

a) Tener nacionalidad española sin perjuicio de lo que se dispone en el artículo 57 del Texto Refundido aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, del Estatuto Básico del Empleado público.

b) Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa, de acuerdo con la legislación vigente.

c) No haber sido separado/da mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier de las administraciones públicas, ni encontrarse incurso en ninguno de los supuestos de incompatibilidad previstos en la ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.

d) No encontrarse incurso en causa de incapacidad prevista en la legislación vigente.

e) Estar en posesión del título Técnico superior en educación infantil o titulaciones equivalentes académicamente y profesionalmente.

f) Acreditar los conocimientos de la legua catalana correspondiente al nivel B2 o equivalente, mediante certificado emitido por el órgano competente en materia de política lingüística del Gobierno de las Islas Baleares o equivalente por la Administración de acuerdo con la normativa vigente.

g) Disponer del certificado de capacitación en lengua Catalana para la enseñanza del primer ciclo de la educación infantil (CCIP), según artículo 3.1 de la Orden de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades de 8 de marzo de 2018 por la cual se fijan las titulaciones que hay que tener para dar clases de y en lengua catalana, propia de las Islas Baleares, en la enseñanza reglada no universitario, se establecen las equivalencias, se define el Plan de Formación Lingüística y Cultural (FOLC), se regulan las condiciones de la exención de la evaluación de la lengua catalana y literatura a la enseñanza no universitaria y se determinan las funciones y la composición de la Comisión Técnica de Asesoramiento para la enseñanza de y en lengua catalana.

h) Todos estos requisitos se tienen que cumplir el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

TERCERA.- Solicitudes y plazo de presentación

3.1 Bolsa de Maestro/a de Educación Infantil

PERSONAS ASPIRANTES QUE NO PRESENTARON SU SOLICITUD A LA ANTERIOR CONVOCATORIA:

1. Las solicitudes para ser parte en el proceso selectivo se ajustarán al modelo normalizado de solicitud del anexo I. Las solicitudes de participación en la convocatoria, junto con la documentación que corresponda, se tienen que presentar en el registro general de entrada del Ayuntamiento de Campos, o en cualquier de las formas que prevé el artículo 16 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. El modelo de solicitud a utilizar estará a disposición de los aspirantes en la página web del Ayuntamiento de Campos (anexo I).

2. El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

3. Junto con la solicitud rellenada (anexo I) las persones aspirantes tienen que adjuntar el original o copia compulsada de la documentación siguiente:

a) Documento nacional de identidad en vigor, o en caso de no poseer nacionalidad española documento acreditativo de la personalidad, y si es el caso permiso de residencia.

b) Título de maestro de educación infantil o título de grado equivalente.

c) Certificado de capacitación en lengua Catalana para la enseñanza del primer ciclo de la educación infantil (CCIP).

d) Certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales tal y como exige el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del Menor.

e) Certificado catalán C1 o equivalente, mediante certificado emitido por el Órgano competente en materia de política lingüística del Gobierno de las Islas Baleares o equivalente por la Administración de acuerdo con la normativa vigente.

f) Índice con la relación de los méritos aportados que se evaluarán en la fase de concurso (anexo I).

g) Una declaración responsable de que la persona aspirante cumple los requisitos exigidos en las bases, haciendo referencia siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para presentar las solicitudes (anexo I).

PERSONAS ASPIRANTES QUE SI PRESENTARON SU SOLICITUD EN LA ANTERIOR CONVOCATORIA:

Basta que manifiesten una instancia presentada en tiempo y registro establecidos en el punto anterior, con su intención de formar parte del nuevo procedimiento de selección (maestro de educación infantil), puesto que la documentación requerida fue aportada a la convocatoria anterior.

También pueden aportar los méritos y servicios prestados actualizados.

Las personas aspirantes que no estén interesadas en participar en el nuevo procedimiento, podan solicitar la devolución de la documentación presentada.

3.2 Bolsa de Técnico/a superior en Educación Infantil

PERSONAS ASPIRANTES QUE NO PRESENTARON SU SOLICITUD EN LA ANTERIOR CONVOCATORIA:

1. Las solicitudes para tomar parte en el proceso selectivo se ajustarán al modelo normalizado del anexo II. Las solicitudes de participación en la convocatoria, junto con la documentación que corresponda, se tienen que presentar en el registro general de entrada del Ayuntamiento de Campos, o en cualquier de las formas que prevé el artículo 16 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. El modelo de solicitud a utilizar estará a disposición de los aspirantes en la página web del Ayuntamiento de Campos (anexo II).

2. El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

3. Junto con la solicitud rellenada (anexo II) las persones aspirantes tienen que adjuntar el original o copia compulsada de la documentación siguiente:

a) Documento nacional de identidad en vigor, o en caso de no poseer nacionalidad española documento acreditativo de la personalidad, y si es el caso permiso de residencia.

b) Título de Técnico/a superior en educación infantil o titulaciones equivalentes académicamente y profesionalmente.

c) Certificado de capacitación en lengua Catalana para la enseñanza del primer ciclo de la educación infantil (CCIP).

d) Certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales tal y como exige el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del Menor.

e) Certificado catalán B2 o equivalente.

f) Índice con la relación de los méritos aportados que se evaluarán en la fase de concurso (anexo II).

g) Una declaración responsable de que la persona aspirante cumple los requisitos exigidos en las bases, con referencia siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para presentar las solicitudes (anexo II).

PERSONAS ASPIRANTES QUE SI PRESENTARON SU SOLICITUD EN LA ANTERIOR CONVOCATORIA:

Basta que manifiesten una instancia presentada en tiempo y registro establecidos en el punto anterior, con su intención de formar parte del nuevo procedimiento de selección (técnico/a educación infantil), puesto que la documentación requerida fue aportada a la convocatoria anterior.

También pueden aportar los méritos y servicios prestados actualizados.

Las personas aspirantes que no estén interesadas en participar en el nuevo procedimiento, pueden solicitar la devolución de la documentación presentada.

CUARTA.- Admisión de los aspirantes

1. Acabado el plazo de presentación de instancias, la alcaldesa del Ayuntamiento de Campos resolverá en el plazo máximo de 15 días la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos. Esta resolución se publicará en el tablón de anuncios de la página web del Ayuntamiento de Campos.

2. Una vez publicada la lista provisional, se dará un plazo de 10 días hábiles para proceder a la enmienda de deficiencias o adjuntar el documento que sea preceptivo. A los efectos del que se establece en las bases se entenderá como causa de exclusión no enmendable la presentación de la solicitud fuera de plazo.

3. Acabado el plazo al cual se refiere el párrafo anterior, y enmendadas, si procede, las deficiencias correspondientes, la alcaldesa dictará resolución y se procederá a la publicación de la lista definitiva de admitidos y excluidos que se hará pública en el tablón de anuncios de la página web del Ayuntamiento de Campos.

QUINTA.- Tribunal calificador

1. El órgano encargado de la selección es el Tribunal Calificador. Este se determinará por resolución de alcaldía y su composición se tendrá que publicar, con la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, en el tablón de anuncios de la página web del Ayuntamiento de Campos.

2. El órgano de selección será colegiado y su composición se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, procurando así mismo la paridad entre mujer y hombre

3. El personal de elección o de libre designación política, el personal funcionario interino y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección. Tampoco pueden formar parte los representantes de los empleados públicos, sin perjuicio de las funciones de vigilancia del buen desarrollo del procedimiento selectivo. Los representantes sindicales que participen en el procedimiento selectivo con estas funciones de vigilancia, tienen que estar acreditados y, como máximo, puede haber un por cada sindicato, con un máximo de cuatro en cada procedimiento.

4. La pertenencia a los órganos de selección será siempre en título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación por cuenta de nadie.

5. El tribunal calificador estará constituido por cinco miembros, y por el mismo número de suplentes:

a) Presidente/a: Un miembro de carrera de experiencia reconocida.

b) Vocales: Tres miembros.

c) Secretario/aria: Un miembro.

6. El tribunal podrá acordar la incorporación en las tareas de personal asesor o especialista en todas o alguna de las pruebas, que pueden actuar con voz pero sin voto.

7. El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, ni sin presidente/a ni secretario/aria, y sus decisiones se adoptarán por mayoría.

8. La abstención y la recusación de los miembros del tribunal se regulará por los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y por los artículos 22 y 23 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

9. Las decisiones adoptadas por el tribunal se pueden recurrir en las condiciones que establece el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Son funciones del tribunal calificador:

a) Valorar los méritos alegados y acreditados por las personas aspirantes, en la forma establecida en estas bases.

b) Requerir, si procede, a las personas aspirantes que hayan acreditado méritos con defectos formales, a efectos de su enmienda, o cuando sea necesario una aclaración de alguno de los méritos acreditados en tiempo y forma.

c) Confeccionar una lista, por orden de prelación, de las personas que forman parte de la bolsa.

d) Resolver las reclamaciones presentadas, en el plazo establecido y en la forma oportuna, por las personas aspirantes.

e) Elevar a la alcaldía la composición definitiva de la bolsa.

Los méritos acreditados por las personas candidatas se valorarán según el proceso selectivo al que formen parte, de acuerdo con los baremo de méritos que se adjunten al anexo I o al anexo II.

SEXTA.- Proceso de selección

El proceso de selección se iniciará una vez publicada la lista definitiva de las personas admitidas y excluidas al tablón de anuncios de la página web del Ayuntamiento de Campos.

El proceso selectivo será el de concurso en el cual el Tribunal Calificador valorará los méritos alegados por los aspirantes de acuerdo el baremo que se adjuntan a los anexos I y II.

El proceso de selección solo constará de una fase y no será eliminatoria.

SÉPTIMA.- Concurso

1. La valoración de la fase de concurso se llevará a cabo teniendo en cuenta el baremo de méritos estipulados en cada proceso selectivo (maestro de educación infantil o técnico superior en educación infantil).

La puntuación obtenida en el proceso selectivo determinará la orden de situación de las personas aspirantes de mayor a menor puntuación dentro del listado. En caso de que se produzcan empates, se tienen que resolver segundo los criterios siguientes:

a) Mayor puntuación en el apartado de experiencia laboral.

b) Mayor puntuación en el apartado de estudios académicos oficiales.

b) Si el empate persiste se hará un sorteo.

Una vez concluida la valoración de los méritos, el tribunal calificador publicará, en el tablón de anuncios de la página web del Ayuntamiento, una lista provisional de las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes (por bloques y total), con indicación del número de documento nacional de identidad en la forma prevista a la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales. Esta lista se publicará por orden de mayor a menor puntuación total.

2. Las persones aspirantes disponen de un plazo de 5 días hábiles, a contar a partir del día siguiente de la publicación de la lista, para alegar las rectificaciones pertinentes sobre la valoración provisional de los méritos del concurso.

OCTAVA.- Funcionamiento de la bolsa de trabajo

1. Al haber una vacante, se tiene que ofrecer el puesto, de acuerdo con la orden de prelación, a las personas que se encuentren en la situación de disponible a la bolsa. En caso de empate de puntuación para la orden de prelación se tiene que resolver teniendo en cuenta el establecido en la base séptima.

Una vez aceptada la oferta, la persona tendrá que aportar la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos para participar en la convocatoria objeto de declaración responsable en el plazo de 3 días. Si no presentaran la documentación o no reunieran los requisitos exigidos, no podrán ser contratadas y quedarán anuladas todas las actuaciones sin perjuicio de las responsabilidades en qué hubieran podido incurrir.

2. Se tiene que comunicar a la persona aspirante a quien corresponda, el lugar y el plazo en los que se tiene que presentar. Quedará constancia en el expediente mediante una diligencia, que ha recibido la comunicación o de los intentos realizados. La persona integrante de la bolsa tiene que manifestar su interés en el nombramiento en el plazo máximo de un día hábil a contar desde la comunicación, o dos días hábiles si la llamada se hace en viernes. Si no manifiesta la conformidad dentro de plazo, renuncia expresamente al nombramiento, no responde al teléfono de contacto que ha facilitado, o se da otra circunstancia similar, quedará excluida de la bolsa y se avisará a la siguiente de la lista.

3. Se mantendrá el orden en la bolsa de trabajo a la persona aspirante que no pueda optar al lugar de trabajo por encontrarse en cualquier de las siguientes situaciones:

a) Estar en periodo de embarazo, de maternidad o de paternidad, de adopción o de acogida permanente o preadoptivo, incluyendo el periodo en que sea procedente la concesión de excedencia para cura de hijos e hijas por cualquier de los supuestos anteriores.

b) Estar prestando servicios en la Escoleta Municipal “Els Taperons”.

c) Sufrir enfermedad o incapacidad temporal.

4. Estarán en situación de no disponibles las personas integrantes de la bolsa que en el momento del llamamiento no acepten la oferta por los motivos del punto 3.

En caso de indisponibilidad se mantendrá el orden en la bolsa en situación de no disponible y se llamará al aspirante siguiente. Mientras el aspirante esté en situación de no disponible en la bolsa, no se le ofrecerá ningún puesto de trabajo correspondiente a esta convocatoria.

Las personas interesadas están obligadas a comunicar por escrito en el ayuntamiento el momento de la finalización de la situación de no disponible en un plazo máximo de tres días hábiles contadores desde que finalice la circunstancia alegada.

5. Están en situación de disponibles el resto de aspirantes de la bolsa y, por lo tanto, se les podrá ofrecer puestos de trabajo de acuerdo con su posición en la bolsa.

6. A las personas aspirantes que renuncien de forma expresa o tácita — de acuerdo con el punto 2 de esta base— se las tiene que excluir de la bolsa, salvo que en el plazo de un día hábil— o en el segundo día hábil siguiente si el llamamiento se hace en viernes— aleguen, la concurrencia de alguna de las circunstancias de indisponibilidad que se deben justificar documentalmente dentro de los tres días hábiles siguientes.

7. Cuando la persona seleccionada mediante esta bolsa cese en el puesto de trabajo, excepto si es por renuncia voluntaria, se reincorporará nuevamente a la bolsa de trabajo con el mismo orden de prelación que tenía. La renuncia voluntaria del puesto de trabajo que ocupa, así como el incumplimiento del deber de ocupar el puesto de trabajo previamente aceptado, supone su exclusión de la bolsa de trabajo excepto los casos de fuerza mayor.

8. La duración máxima de vigencia de la bolsa es de 3 años.

NOVENA.- Recursos e impugnaciones

Todos los actos de esta convocatoria que estén sometidos a información pública se tienen que publicar en el tablón de anuncios de la página web municipal www.ajcampos.org

Contra esta convocatoria y estas bases, que agotan la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer un recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que las haya aprobado, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

En caso de no interponer el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo, según el artículo antes mencionado y el 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de la publicación al Boletín Oficial de las Islas Baleares.

 

ANEXO I BAREMO DE MÉRITOS PARA LA CREACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO DE MAESTRO/A DE EDUCACIÓN INFANTIL

1. Baremo de méritos de la fase de concurso

Los méritos que aleguen las personas candidatas se tienen que acreditar mediante la presentación del original o copia compulsada de la documentación siguiente:

a) Título de maestro de educación infantil o título de grado equivalente.

b) Servicios prestados y antigüedad: En caso de prestar servicios a escoletas públicas, los méritos se tendrán que acreditar mediante certificado de servicios prestados expedido por los ayuntamientos o administraciones públicas correspondientes donde se tendrá que indicar el grupo, lugar de trabajo, categoría y duración.

En caso de prestar servicios a escoletas privadas, los méritos se acreditarán mediante el certificado de empresa en los que se especifique las fechas de alta y baja a la misma, lugar de trabajo y servicios prestados, o bien, mediante contratos laborales que especifiquen las tareas a desarrollar acompañado siempre del certificado de vida laboral emitido por la Seguridad Social.

c) Estudios académicos oficiales: Copia compulsada correctamente del título o del resguardo acreditativo (anverso y reverso). En caso de presentación de títulos de estudios hechos al extranjero, se tiene que acreditar la homologación concedida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

d) Conocimiento de lengua catalana: Certificados expedidos por la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP), expedidos u homologados por el órgano competente de la Consellería de Educación, Cultura y Universidades o reconocidos de acuerdo con la normativa autonómica vigente.

e) Conocimiento otras lenguas: certificados expedidos por la Escuela Balear de Administración Pública, por las escuelas oficiales de idiomas (EOI), por las universidades, por otras escuelas de administración pública y otras entidades, equivalentes con los niveles de Marco Común Europeo.

f) Cursos de formación: Cursos de formación y perfeccionamiento, jornadas o seminarios impartidos y/o reconocidos por las Administraciones públicas, los impartidos en el marco de los acuerdos de formación continúa entre la Administración y los agentes sociales, así como los homologados por el EBAP, los cursos de formación ocupacional impartidos o promovidos por el servicio de ocupación de las Islas Baleares (SOIB), por la Consellería de Trabajo y Formación, y por otros organismos locales, autonómicos o estatales con competencias en materia de formación ocupacional, cuando el contenido esté directamente relacionado con las funciones de la plaza a la cual se opta.

2. Fase de concurso

La puntuación máxima será de 25 puntos

2.1 Experiencia profesional (puntuación máxima 10 puntos)

a) Servicios prestados en la administración pública como maestro/a desarrollando funciones análogas a las requeridas en la presente convocatoria: 0,35 puntos por mes.

b) Servicios prestados en entidad privada como maestro/a desarrollando funciones análogas a las requeridas en la presente convocatoria: 0,20 puntos por mes.

2.3 Valoración estudios académicos oficiales (puntuación máxima 5 puntos)

Únicamente se valoran los estudios académicos oficiales con validez en todo el territorio nacional. En caso de presentación de títulos de estudios hechos al extranjero, se tiene que acreditar la homologación concedida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Solo se valorará la posesión de títulos de nivel superior al exigido para el acceso a la categoría a la cual se accede o a partir de una segunda titulación académica oficial del mismo nivel a la que se exige. La valoración como mérito de un título implica que no se valore el de nivel inferior necesario para obtenerlo, salvo el caso que las titulaciones correspondan a ramas diferentes.

La puntuación máxima de este apartado es de 5 puntos de acuerdo con los criterios siguientes:

a) Por cada formación superior/profesional directamente relacionada con el área educativa y el puesto de trabajo al cual se opta: 1 punto.

a) Por cada Licenciatura universitaria o estudio de grado directamente relacionada con el área educativa y el puesto de trabajo al cual se opta: 1,25 puntos.

b) Por cada diplomatura universitaria directamente relacionada con el área educativa y el puesto de trabajo al cual se opta: 0,75 puntos.

c) Por cada estudio de postgrado directamente relacionado con el área educativa y el puesto de trabajo al cual se opta: 0,5 puntos.

2.4 Valoración de conocimiento de lenguas (puntuación máxima 5 puntos)

a) Conocimientos orales de lengua catalana

Se valoran los certificados expedidos por la EBAP, expedidos u homologados por el órgano competente de la Consellería de Educación, Cultura y Universidades o reconocidos de acuerdo con la normativa autonómica vigente hasta una puntuación máxima de 3,20 puntos, de acuerdo con los criterios siguientes:

— Certificado C2 (antes nivel D) o equivalente: 2,10 puntos

— Conocimientos de lenguaje administrativo (certificado E): 1,10 puntos

En caso de que se presenten dudas sobre la puntuación que se tiene que otorgar a algún certificado o sobre su validez, se puede solicitar un informe a la Dirección General de Política Lingüística de la Consellería de Cultura, Participación y Deportes.

 

b) Conocimientos de otras lenguas

Se valoran los certificados acreditativos de los conocimientos de cualquier lengua oficial de las otras comunidades autónomas o de una lengua extranjera expedidos por las escuelas oficiales de idiomas, las universidades, la EBAP, otras escuelas de administración pública u otros certificados de Marco Común Europeo considerados equivalentes:

Niveles del Marco

Común Europeo

EOI

Universidades, escuelas d'AP i organizaciones sindicales en el marco de los acuerdos de formación contínua, equivalentes a los niveles del Marco Común Europeo

Otros niveles EBAP

Puntuación

 

 

A1

0,40

0,30

1r curso de nivel inicial

0,10

A2

0,60

0,40

2n curso de nivel inicial

0,20

B1

0,80

0,60

1r curso de nivel elemental

0,30

B1+

1

0,80

2n curso de nivel elemental

0,40

B2

1,20

1

1r curso de nivel medio

0,60

B2+

1,40

1,20

2n curso de nivel medio

0,80

C1

1,60

1,40

1r curso de nivel superior

1

C2

1,80

1,60

2n curso de nivel superior

1,20

Otros certificados equivalentes a los niveles de Marco común europeo se valoran con la misma puntuación que los certificados de las escuelas oficiales de idiomas.

De una misma lengua, solo se valoran las titulaciones de nivel superior.

2.5 Valoración de cursos de formación (puntuación máxima 5 puntos)

Únicamente se valoran cursos de formación y perfeccionamiento, jornadas o seminarios impartidos y/o reconocidos por las Administraciones públicas, los impartidos en el marco de los acuerdos de formación continúa entre la Administración y los agentes sociales, así como los homologados por el EBAP, los cursos de formación ocupacional impartidos o promovidos por el servicio de ocupación de las Islas Baleares (SOIB), por la Consellería de Trabajo y Formación, y por otros organismos locales, autonómicos o estatales con competencias en materia de formación ocupacional, cuando el contenido esté directamente relacionado con las funciones de la plaza a la cual se opta.

Se valoran las acciones formativas siempre que estén directamente relacionadas con las funciones propias del lugar al cual se accede. En este sentido, se valorarán los cursos referidos en el área profesional de educación infantil, con contenido relacionado con actitudes, procedimientos o conceptos que ayuden al desarrollo de los niños, los acerquen al aprendizaje y mejoren su percepción y comunicación entre otros.

Se valorarán los cursos donde se acredite mediante un certificado, el curso, las horas, las materias que se han impartido y los créditos de los títulos, másteres propios no oficiales y de los cursos de experto universitario que tienen el carácter de titulaciones propias de una universidad determinada.

— de 10 a 30 horas: 0,15 puntos.

— de 31 a 50 horas: 0,25 puntos.

— de 51 a 70 horas: 0,35 puntos.

— Más de 70 horas: 0,50 puntos.

En lo referente a los cursos o actividades expresados en créditos, se entiende que cada crédito equivale a 10 horas. No se valoran los certificados que no indiquen el número de horas o créditos, el contenido de la formación o que tengan un contenido indefinido.

1. SOLICITUD DE ADMISIÓN AL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN PARA LA CREACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO DE MAESTRO/A DE EDUCACIÓN INFANTIL

(Nombre i apellido) ___________________________________________________ DNI núm. ___________________

Domicilio en __________________________________________________________ núm. _____________(Localidad) (calle, avenida, plaza, etc.)

Código postal ___________ Teléfono _________________________________________ e-mail __________________________

EXPONGO:

Que he tenido conocimiento de la convocatoria ______________________________,(Nombre de la convocatoria) cuyas bases fueron publicadas: ________________

(BOIB -fecha i núm-; web municipal –fecha del anuncio-, etc.)

Que reúno todas i cada una de las condiciones exigidas en la base segunda y tercera de la presente convocatoria, referidas entre otras a la fecha de finalización del plazo señalado para la presentación de esta solicitud i que son ciertos los datos que se consignan en esta solicitud.

AUTORIZO:

Para que la Administración trate mis datos personales a los efectos que se deriven de esta convocatoria i me comprometo a probar documentalmente todos los datos que constan en la presente solicitud.

Por todo lo expuesto,

SOLICITO:

Formar parte de esta convocatoria.

__________________________, ______ d____________________ de 20______

[Firma]

 

SRA. ALCALDESA DEL AYUNTAMIENTO DE CAMPOS

2. RELACION DE MÉRITOS APORTADOS

_________________________________________ DNI núm. ___________________

(Nombre y apellido)

Domicilio en ___________________________________________ núm. _____________

de _________________________ Código postal _________ Tel _______________ e-mail ____________________________

RELACIÓN DE MÉRITOS

__________________________________________________________ / _________

__________________________________________________________ / _________

__________________________________________________________ / _________

__________________________________________________________ / _________

__________________________________________________________ / _________

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Nota: Juntamente con esta relación se tiene que aportar los originales o copias compulsadas de los méritos que se aleguen.

SRA. ALCALDESA DEL AYUNTAMIENTO DE CAMPOS

3. DECLARACIÓN RESPONSABLE

El abajo firmante / la abajo firmante declara que cumple los requisitos exigidos en la base segunda y tercera de la convocatoria, referidos entre otros a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y que son ciertos los datos que se consignen en esta solicitud.

El abajo firmante / la abajo firmante SOLICITA que se tenga por presentada la presente solicitud dentro del plazo concedido a tal efecto, y que sea admitido/a para formar parte de la bolsa de trabajo de maestro/a de educación infantil para la Escoleta Municipal “Es Taperons”, con carácter laboral temporal, para cubrir las necesidades o sustituciones de este personal del Ayuntamiento de Campos.

__________________________, ______ d_____________________________ de 20______

[Signatura]

 

SRA. ALCALDESA DEL AYUNTAMIENTO DE CAMPOS

 

ANEXO II BAREMO DE MÉRITOS PARA LA CREACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO DE TÉCNICO/A SUPERIOR DE EDUCACIÓN INFANTIL

1. Baremo de méritos de la fase de concurso

Los méritos que aleguen las persones candidatas se tienen que acreditar mediante la presentación del original o la copia compulsada de la documentación siguiente:

a) Título de técnico superior en educación infantil o equivalente.

b) Servicios prestados y antigüedad: En caso de prestar servicios en escoletas públicas, los méritos se tendrán que acreditar mediante certificado de servicios prestados expedido por los ayuntamientos o administraciones públicas correspondientes donde se tendrá que indicar el grupo, lugar de trabajo, categoría y duración.

En caso de prestar servicios en escoletas privadas, los méritos se acreditarán mediante el certificado de empresa en los que se especifique las fechas de alta y baja a la misma, lugar de trabajo y servicios prestados, o bien, mediante contratos laborales que especifiquen las tareas a desarrollar acompañado siempre del certificado de vida laboral emitido por la Seguridad Social.

c) Estudios académicos oficiales: Copia compulsada correctamente del título o del resguardo acreditativo (anverso y reverso). En caso de presentación de títulos de estudios hechos al extranjero, se tiene que acreditar la homologación concedida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

d) Conocimiento de lengua catalana: certificados expedidos por la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP), expedidos u homologados por el órgano competente de la Consellería de Educación, Cultura y Universidades o reconocidos de acuerdo con la normativa autonómica vigente.

e) Conocimiento otras lenguas: Certificados expedidos por la Escuela Balear de Administración Pública, por las escuelas oficiales de idiomas (EOI), por las universidades, por otras escuelas de administración pública y otras entidades, equivalentes con los niveles de Marco Común Europeo.

f) Cursos de formación: Cursos de formación y perfeccionamiento, jornadas o seminarios impartidos y/o reconocidos por las Administraciones públicas, los impartidos en el marco de los acuerdos de formación continúa entre la Administración y los agentes sociales, así como los homologados por el EBAP, los cursos de formación ocupacional impartidos o promovidos por el servicio de ocupación de las Islas Baleares (SOIB), por la Consellería de Trabajo y Formación, y por otros organismos locales, autonómicos o estatales con competencias en materia de formación ocupacional, cuando el contenido esté directamente relacionado con las funciones de la plaza a la cual se opta.

2. Fase de concurso

La puntuación máxima será de 25 puntos

2.1 Experiencia profesional (puntuación máxima 10 puntos)

a) Servicios prestados en la administración pública como técnico/a superior de educación infantil desarrollando funciones análogas a las requeridas en la presente convocatoria: 0,30 puntos por mes

b) Servicios prestados en entidad privada como técnico/a superior de educación infantil desarrollando funciones análogas a las requeridas en la presente convocatoria: 0,30 puntos por mes.: 0.15 puntos por mes.

2.2 Valoración estudios académicos oficiales (puntuación máxima 5 puntos)

Únicamente se valoran los estudios académicos oficiales con validez en todo el territorio nacional. En caso de presentación de títulos de estudios hechos al extranjero, se tiene que acreditar la homologación concedida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Solo se valorará la posesión des títulos de nivel superior al exigido para el acceso a la categoría a la cual se accede o a partir de una segunda titulación académica oficial del mismo nivel a la que se exige. La valoración como mérito de un título implica que no se valore el de nivel inferior necesario para obtenerlo, salvo el caso que las titulaciones correspondan a ramas diferentes.

La puntuación máxima de este apartado es de 5 puntos, de acuerdo con los criterios siguientes:

a) Por cada formación superior directamente relacionada con el área educativa y el puesto de trabajo al cual se opta: 1 punto.

b) Por cada Licenciatura universitaria o estudio de grado directamente relacionada con el área educativa y el puesto de trabajo al cual se opta: 1,25 puntos.

c) Por cada diplomatura universitaria directamente relacionada con el área educativa y el puesto de trabajo al cual se opta: 0,75 puntos.

d) Por cada estudio de posgrado directamente relacionado con el área educativa y el puesto de trabajo al cual se opta: 0,5 puntos.

2.3 Valoración de conocimiento de lenguas (puntuación máxima 5 puntos)

a) Conocimientos orales de lengua catalana

Se valoran los certificados expedidos por el EBAP, expedidos u homologados por el órgano competente de la Consellería de Educación, Cultura y Universidades o reconocidos de acuerdo con la normativa autonómica vigente hasta una puntuación máxima de 3,20 puntos, de acuerdo con los criterios siguientes:

— Certificado C1 (antes nivel C) o equivalente: 1 puntos

— Certificado C2 (antes nivel D) o equivalente: 1,50 puntos

— Conocimientos de lenguaje administrativo (certificado E): 0,70 puntos

En caso de que se presenten dudas sobre la puntuación que se tiene que otorgar a algún certificado o sobre su validez, se puede solicitar un informe a la Dirección General de Política Lingüística de la Consellería de Cultura, Participación y Deportes.

b) Conocimientos otras lenguas

Se valoran los certificados acreditativos de los conocimientos de cualquier lengua oficial de las otras comunidades autónomas o de una lengua extranjera expedidos por las escuelas oficiales de idiomas, las universidades, la EBAP, otras escuelas de administración pública u otros certificados de Marco Común Europeo considerados equivalentes.

Niveles del Marco Común Europeo

EOI

Universidades, escuelas de AP y organizaciones sindicales en el marco de los acuerdos de formación continua equivalentes a los niveles del Marco Común Europeo

Otros niveles EBAP

Puntuación

 

 

A1

0,40

0,30

1r curso de nivel inicial

0,10

A2

0,60

0,40

2n curso de nivel inicial

0,20

B1

0,80

0,60

1r curso de nivel elemental

0,30

B1+

1

0,80

2n curso de nivel elemental

0,40

B2

1,20

1

1r curso de nivel medio

0,60

B2+

1,40

1,20

2n curso de nivel medio

0,80

C1

1,60

1,40

1r curso de nivel superior

1

C2

1,80

1,60

2n curso de nivel superior

1,20

Otros certificados equivalentes a los niveles del Marco común Europeo se valoran con la misma puntuación que los certificados de las escuelas oficiales de idiomas.

De una misma lengua, solo se valoran las titulaciones de nivel superior.

2.4 Valoración de cursos de formación (puntuación máxima 5 puntos)

Únicamente se valoran cursos de formación y perfeccionamiento, jornadas o seminarios impartidos y/o reconocidos por las Administraciones públicas, los impartidos en el marco de los acuerdos de formación continúa entre la Administración y los agentes sociales, así como los homologados por el EBAP, los cursos de formación ocupacional impartidos o promovidos por el servicio de ocupación de las Islas Baleares (SOIB), por la Consellería de Trabajo y Formación, y por otros organismos locales, autonómicos o estatales con competencias en materia de formación ocupacional, cuando el contenido esté directamente relacionado con las funciones de la plaza a la cual se opta.

Se valoran las acciones formativas siempre que estén directamente relacionadas con las funciones propias del lugar al cual se accede. En este sentido, se valorarán los cursos referidos en el área profesional de educación infantil, con contenido relacionado con actitudes, procedimientos o conceptos que ayuden al desarrollo de los niños, los acerquen al aprendizaje y mejoren su percepción y comunicación entre otros.

Se valorarán los cursos donde se acredite mediante un certificado, el curso, las horas y las materias que se han impartido y los créditos de los títulos, másteres propios no oficiales y de los cursos de experto universitario que tienen el carácter de titulaciones propias de una universidad determinada.

— de 10 a 30 horas: 0,15 puntos.

— de 31 a 50 horas: 0,25 puntos.

— de 51 a 70 horas: 0,35 puntos.

— Más de 70 horas: 0,50 puntos.

En lo referente a los cursos o actividades expresados en créditos, se entiende que cada crédito equivale a 10 horas. No se valoran los certificados que no indiquen el número de horas o créditos, el contenido de la formación o que tengan un contenido indefinido.

1. SOLICITUD DE ADMISIÓN AL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN PARA LA CREACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO DE TÈCNIC/A SUPERIOR D'EDUCACIÓ INFANTIL

(Nombre i apellido) ____________________________________________________________ DNI núm. ___________________

Domicilio en __________________________________________________________ núm. _____________(Localidad) (calle, avenida, plaza, etc.)

Código postal ___________ Teléfono _________________________________________ e-mail __________________________

EXPONGO:

Que he tenido conocimiento de la convocatoria ______________________________,(Nombre de la convocatoria) cuyas bases fueron publicadas: ________________

(BOIB -fecha i núm-; web municipal –fecha del anuncio-, etc.)

Que reúno todas i cada una de las condiciones exigidas en la base segunda y tercera de la presente convocatoria, referidas entre otras a la fecha de finalización del plazo señalado para la presentación de esta solicitud i que son ciertos los datos que se consignan en esta solicitud.

AUTORIZO:

Para que la Administración trate mis datos personales a los efectos que se deriven de esta convocatoria i me comprometo a probar documentalmente todos los datos que constan en la presente solicitud.

Por todo lo expuesto,

SOLICITO:

Formar parte de esta convocatoria.

__________________________, ______ d____________________ de 20______

[Firma]

 

SRA. ALCALDESA DEL AYUNTAMIENTO DE CAMPOS

2. RELACION DE MÉRITOS APORTADOS

_________________________________________ DNI núm. ___________________

(Nombre y apellido)

Domicilio en ___________________________________________ núm. _____________

de _________________________ Código postal _________ Tel _______________ e-mail ____________________________

RELACIÓN DE MÉRITOS

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Nota: Juntamente con esta relación se tiene que aportar los originales o copias compulsadas de los méritos que se aleguen.

 

SRA. ALCALDESA DEL AYUNTAMIENTO DE CAMPOS

3. DECLARACIÓN RESPONSABLE

El abajo firmante / la abajo firmante declara que cumple los requisitos exigidos en la base segunda y tercera de la convocatoria, referidos entre otros a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y que son ciertos los datos que se consignen en esta solicitud.

El abajo firmante / la abajo firmante SOLICITA que se tenga por presentada la presente solicitud dentro del plazo concedido a tal efecto, y que sea admitido/a para formar parte de la bolsa de trabajo de técnico/a superior de educación infantil para la Escoleta Municipal “Els Taperons”, con carácter laboral temporal, para cubrir las necesidades o sustituciones de este personal del Ayuntamiento de Campos.

__________________________, ______ d_____________________________ de 20______

[Signatura]

 

SRA. ALCALDESA DEL AYUNTAMIENTO DE CAMPOS