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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MODELO ECONÓMICO, TURISMO Y TRABAJO

Núm. 7787
Resolución de consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, de 24 de agosto de 2020 por la cual se aprueba la convocatoria para conceder ayudas destinadas a mantener los puestos de trabajo de personas con discapacidad en centros especiales de ocupación por medio de la financiación parcial de sus costes salariales y de la adaptación de los puestos de trabajo y la eliminación de barreras arquitectónicas

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Texto

El Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, garantiza, entre otros, el derecho de acceso a la ocupación y establece que las administraciones públicas competentes tienen que fomentar las oportunidades de ocupación y promoción profesional en el mercado laboral, y promover los apoyos necesarios para la búsqueda, la obtención y el mantenimiento de la ocupación.

La gestión de las ayudas y de las subvenciones respecto de la integración laboral de las personas con discapacidad se transfirió en la comunidad autónoma de las Illes Balears mediante el Real decreto 99/1996, de 26 de enero, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado en la comunidad autónoma de las Illes Balears correspondientes a los programas de ayudas para la ocupación (BOE nº 52, de 29 de febrero), las cuales asumió la Comunidad Autónoma mediante el Decreto 32/1996, de 7 de marzo.

La normativa estatal —la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 16 de octubre de 1998 (BOE nº 279, de 21 de noviembre)— prevé ayudas públicas destinadas a fomentar la integración laboral de las personas con discapacidad en centros especiales de ocupación con el objetivo de consolidar las políticas activas dirigidas a personas con discapacidad para luchar contra su exclusión del mercado laboral. Entre las ayudas previstas en la normativa indicada hay los destinados a subvencionar el mantenimiento de puestos de trabajo de personas con discapacidad que prestan servicios en centros especiales de ocupación, por medio de la financiación parcial de sus costes salariales y de la adaptación de los puestos de trabajo y la eliminación de barreras arquitectónicas.

La Orden ministerial de 16 de octubre de 1998 mencionada se adecuó a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, mediante el Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo (BOE nº 78, de 1 de abril), que la incluye en el artículo 2 e). El Orden TAS/816/2005 fue derogada en parte por el Real decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el cual se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos de la ocupación y de la formación profesional ocupacional, el cual, con el objetivo de no poner obstáculos a la consecución de la integración de las personas con discapacidad en el mercado laboral, exceptúa del régimen de concurrencia competitiva las ayudas que potencian la integración laboral de estas personas en centros especiales de ocupación y establece un régimen de concesión directa, en aplicación del artículo 22.2 c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Por su parte, la Ley 3/2018, de 29 de mayo, del tercer sector de acción social establece un marco regulador autonómico con el fin de fortalecer la capacidad del tercer sector de acción social para atender sus colectivos y, en el artículo 4, incluye los centros especiales de ocupación sin ánimo de lucro de imprescindibilidad social entre las entidades que forman parte del tercer sector social de las Illes Balears.

De este modo, la Ley 3/2018 prevé una modalidad de centros especiales de ocupación, calificados de imprescindibilidad social, que se consideran pertenecientes al tercer sector social y a los cuales, como tales, los resulta de aplicación un régimen diferenciado respecto de las políticas de subvención, y cumple así el artículo 21.2 de la misma Ley en cuanto a la adopción de medidas con más intensidad y compromiso para impulsar su actividad económica.

Por eso, teniendo en cuenta que los recursos económicos son limitados y en relación con la financiación parcial de los costes salariales, la convocatoria prevé varias líneas de subvenciones diferenciadas para garantizar la suficiencia de la asignación destinada a la financiación parcial de los costes salariales de los centros especial de ocupación de imprescindibilidad social, atendida su condición de entidades sin ánimo de lucro y las condiciones necesarias para esta calificación —porcentaje de plantilla con discapacidad severa, mantenimiento de plantilla indefinida o inclusión de las personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo—, que configuran estas entidades como elementos básicos para la integración laboral de las personas con discapacitado.

Además, teniendo en cuenta la situación actual derivada de la pandemia ocasionada por la COVID-19, resulta necesario proteger los colectivos más vulnerables, por lo cual, se ha incorporado un nuevo programa específico para el personal con discapacidad severa del resto de centros especiales de ocupación.

La Orden de consejero de Trabajo y Formación de 4 de mayo de 2005 (BOIB nº 73, de 12 de mayo), modificada por la Orden de la consejera de Trabajo y Formación de 16 de julio de 2008 (BOIB nº 104, de 26 de julio), establece las bases reguladoras de las subvenciones en materia de trabajo y formación. El artículo 1.2.25 de esta Orden prevé que puede ser objeto de subvención el mantenimiento de puestos de trabajo de personas con discapacidad en centros especiales de ocupación. Por su parte, el artículo 3 de la misma Orden dispone que la persona titular de la consejería competente en materia de trabajo y formación tiene que aprobar, por medio de una resolución, las convocatorias correspondientes, las cuales se tienen que publicar en Boletín Oficial de las Illes Balears.

Hay que destacar que, en virtud del artículo 3.6 de la misma Orden, esta convocatoria prevé el pago, por medio de un programa diferenciado, de las solicitudes presentadas y no resueltas por causas no imputables a los solicitantes correspondientes a la convocatoria anterior aprobada por Resolución de 17 de diciembre de 2018 de consejero de Trabajo, Comercio e Industria. Así pues, se resolverán estas solicitudes, que corresponden en su totalidad en el programa 4 de la convocatoria mencionada, a cargo de los presupuestos vigentes de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Las ayudas previstas en esta convocatoria son compatibles con el Mercado Común porque están incluidas entre las previstas en el Reglamento (CE 651/2014, de 17 de junio, por el cual se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE de 26 de junio de 2014).

Estas subvenciones se incluyen en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2018-2020, dentro del objetivo IV, «Convivencia e instituciones sólidas»; línea IV.3, «Programas de integración e inclusión sociales»; Convocatoria IV.3.5, «Ayudas a la integración laboral de personas con discapacitado».

Por otro lado, el artículo 15 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, establece el contenido mínimo de la convocatoria de ayudas, que tiene que ser aprobada por el órgano competente y publicada en Boletín Oficial de las Illes Balears.

El Consejo de Gobierno, en la sesión de día 17 de julio de 2020, ha acordado autorizar con carácter previo el gasto correspondiente a esta convocatoria, de acuerdo con el artículo 10.2 de la Ley 19/2019, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2020.

De acuerdo con el artículo 56.2 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones, se hace constar expresamente que la concesión de las subvenciones resta condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

Por todo esto, de acuerdo con los preceptos antes mencionados, dicto la siguiente

Resolución

Primero

Objeto

1. Esta Resolución tiene por objeto aprobar la convocatoria para conceder ayudas destinadas al mantenimiento de puestos de trabajo en centros especiales de ocupación por medio de los programas siguientes:

a) Programa 1: financiación parcial de los costes salariales de las personas con discapacidad que prestan servicios en centros especiales de ocupación de imprescindibilidad social.

b) Programa 2: financiación parcial de los costes salariales de las personas con discapacidad severa que prestan servicios en el resto de centros especiales de ocupación.

Se entiende por discapacidad severa, a efectos de esta convocatoria, las personas con discapacidad cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual con grado igual o superior al 33 % y las personas con discapacidad física o sensorial con grado igual o superior al 65 %, de acuerdo con el colectivo al que hace referencia el artículo 4 a) de la Ley 3/2018, de 29 de mayo, del tercer sector de acción social.

c) Programa 3: financiación parcial de los costes salariales de las personas con discapacidad que prestan servicios en el resto de centros especiales de ocupación.

d) Programa 4: financiación de los costes salariales correspondientes a las solicitudes presentadas a la anterior convocatoria aprobada por la Resolución de 17 de diciembre de 2018 (BOIB nº 4, de 8 de enero de 2019) y que no se resolvieron por causas no imputables a los beneficiarios.

e) Programa 5: ayudas destinadas a la adaptación de puestos de trabajo y a la eliminación de barreras arquitectónicas.

2. De acuerdo con el artículo 4.2 del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, se consideran personas con discapacidad las que tienen reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, como también los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

3. En conformidad con el artículo 4 de la Ley 3/2018, de 29 de mayo, del tercer sector de acción social, son centros especiales de ocupación de imprescindibilidad social los que no tienen ánimo de lucro, que se consagran exclusivamente en objetivo y finalidad a la integración laboral y social de las personas con discapacidad y que cumplen, como mínimo, dos de los requisitos siguientes:

a) Que como mínimo el 70 % de las personas con discapacidad que integran su plantilla sean personas con discapacidad y con mayores necesidades de apoyo incluidas en alguno de los colectivos siguientes:

Persones con discapacidad cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual con grado igual o superior al 33 %.

Persones con discapacidad física o sensorial con grado igual o superior al 65 %.

b) Que un mínimo del 75 % de las personas con discapacidad que integran la plantilla estén contratadas en la modalidad indefinida. No se tendrán en cuenta en el cómputo de la plantilla los trabajadores con contrato para la formación y el aprendizaje.

c) Que el centro especial de ocupación sea un medio para la inclusión del mayor número de personas a la empresa ordinaria, mediante la prestación de servicios de itinerario de inserción sociolaboral. Por eso, el centro especial de ocupación tendrá que prestar acciones de trabajo con apoyo en empresa ordinaria, mediante la prestación de servicios de itinerario de inserción sociolaboral. Además, el centro especial de ocupación tendrá que prestar acciones de trabajo con apoyo en empresa ordinaria a un número mínimo de personas con discapacidad equivalente al 30 % de su plantilla, computada según el que prevé la letra b) anterior.

Segundo

Bases reguladoras

Las ayudas concedidas como consecuencia de la aprobación de esta convocatoria se rigen por la Orden de consejero de Trabajo y Formación de 4 de mayo de 2005; por la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 16 de octubre de 1998; por el Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, y por el Real decreto 357/2006, de 24 de marzo.

Tercero

Partidas presupuestarias

1. El crédito inicialmente asignado a esta convocatoria es de cinco millones quinientos cincuenta mil euros (5.550.000 €), distribuidos en los cinco programas y con cargo a las partidas presupuestarias indicadas a continuación de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma del año 2020 y por los importes siguientes:

a) Programa 1: financiación parcial de los costes salariales de las personas con discapacidad que prestan servicios en centros especiales de ocupación de imprescindibilidad social.

12401 322A01 47000.00 20021............................. 80.000 €

12401 322A01 48000.00 20021 1.800.000 €

b) Programa 2: financiación parcial de los costes salariales de las personas con discapacidad severa que prestan servicios en el resto de centros especiales de ocupación.

12401 322A01 47000.00 20021 1.150.000 €

12401 322A01 48000.00 20021 200.000 €

c) Programa 3: financiación parcial de los costes salariales de las personas con discapacidad que prestan servicios en el resto de centros especiales de ocupación.

12401 322A01 47000.00 20021 1.500.000 €

12401 322A01 48000.00 20021 160.000 €

d) Programa 4: solicitudes presentadas y no resueltas por causas no imputables a los solicitantes correspondientes a la convocatoria anterior aprobada por la Resolución de 17 de diciembre de 2018 (BOIB nº 4, de 8 de enero de 2019) por la financiación parcial de los costes salariales de las personas con discapacidad que prestan servicios en centros especiales de ocupación.

12401 322A01 47000.00 20021 617.000 €

12401 322A01 48000.00 20021 38.000 €

e) Programa 5: ayudas destinadas a la adaptación de puestos de trabajo y a la eliminación de barreras arquitectónicas.

12401 322A01 47000.00 20021 2.500 €

12401 322A01 48000.00 20021 2.500 €

La asignación a cada uno de los programas es vinculante por el importe total y no por cada partida.

2. Este crédito asignado inicialmente se puede ampliar en función de la disponibilidad presupuestaria del fondo finalista indicado.

3. Los créditos asignados a cada uno de los programas pueden ser objeto de redistribución en función de las necesidades reales de cada uno, una vez que haya acabado el plazo de solicitudes.

4. Las ayudas se financian con cargo a los fondos recibidos del Servicio Público de Empleo Estatal de Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

Cuarto

Ámbito temporal y territorial de aplicación

1. De acuerdo con la regla general que establece el artículo 3.6 de la Orden de consejero de Trabajo y Formación de 4 de mayo de 2005, el plazo para iniciar y llevar a cabo las actividades que se pueden subvencionar en el ámbito de esta Resolución comprende del 1 de octubre de 2019 al 30 de septiembre de 2020.

2. Sin embargo, de acuerdo con lo que prevé el segundo párrafo del artículo 3.6 de la Orden de Consejero de 4 de mayo de 2005, y teniendo en cuenta que en la anterior convocatoria no se resolvieron todas las solicitudes presentadas por causas no imputables a los beneficiarios, estas solicitudes se resolverán de oficio a cargo de las partidas previstas en el programa 4 del punto tercero de esta convocatoria de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma del año 2020 sin que los beneficiarios tengan que presentar nuevas solicitudes por este concepto.

3. Respecto del ámbito territorial, tan sólo se pueden conceder subvenciones en centros especiales de ocupación con domicilio o centro de trabajo en las Illes Balears.

Quinto

Beneficiarios y requisitos

1. Pueden ser beneficiarios de estas subvenciones los centros especiales de ocupación que figuren inscritos como tales en el Registro de centros especiales de ocupación de la Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo.

2. Todos los centros especiales de ocupación que soliciten estas ayudas tienen que cumplir los requisitos siguientes:

a) Haber abonado a su personal el salario correspondiente.

b) Estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social. La solicitud de las ayudas comporta la autorización para que la Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo pueda comprobar de oficio que la entidad solicitante está al corriente de esta obligación, excepto en el caso de denegación expresa del consentimiento, supuesto en que la empresa o entidad solicitante tendrá que aportar el certificado correspondiente, junto con la solicitud de las ayudas.

c) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears antes de la propuesta de resolución. La solicitud de las ayudas comporta la autorización para que la Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo pueda comprobar de oficio que la entidad solicitante está al corriente de estas obligaciones, excepto en el caso de denegación expresa del consentimiento, supuesto en que la empresa o entidad solicitante tendrá que aportar el certificado correspondiente, junto con la solicitud de las ayudas.

d) Acreditar que la empresa ha llevado a cabo la organización preventiva por medio de alguna de las modalidades que establece el capítulo III del Reglamento de los servicios de prevención, aprobado por el Real decreto 39/1997, de 17 de enero y que ha efectuado la auditoría correspondiente, si procede, en conformidad con el capítulo V del mismo Reglamento.

e) Acreditar la situación de discapacidad de los trabajadores que dan derecho a la subvención, por medio de los certificados correspondientes actualizados.

f) Acreditar que no está incursa en ninguna de las prohibiciones previstas en los apartados 1 y 2 del artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

g) No estar incurso en un procedimiento de descalificación como centro especial de ocupación. En el supuesto que se haya iniciado un procedimiento de descalificación, la entidad afectada podrá solicitar las subvenciones pero el procedimiento de concesión permanecerá suspendido y pendiente del resultado del procedimiento de descalificación. La suspensión del procedimiento se tiene que comunicar a las personas interesadas y el plazo de suspensión no puede ser superior a tres meses.

h) Cumplir los requisitos establecidos a todos los efectos en el capítulo I y, con carácter específico, en los artículos 33 y 34 del Reglamento (UE) nº 651/2014, de 17 de junio de 2014, por el cual se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

 

Sexto

Cuantía de las ayudas

1. Programas 1, 2, 3 y 4: costes salariales

a) La cuantía de las subvenciones del coste salarial correspondiente al puesto de trabajo ocupado por una persona con discapacidad que haga una jornada laboral completa y que esté dada de alta en la Seguridad Social, será del 50 % del salario mínimo interprofesional (SMI).

b) En el caso de contratos de trabajo a tiempo parcial, la subvención se tiene que reducir de manera proporcional.

c) Sin perjuicio de la ayuda anterior, los centros especiales de ocupación se pueden acoger a la ayuda que concede Ministerio de Empleo y Seguridad Social de bonificación del 100 % de la cuota empresarial a la Seguridad Social, incluyendo la de accidentes de trabajo y de enfermedad profesional y también las cuotas de recaudación conjunta, de acuerdo con la normativa vigente en esta materia y, en especial, con la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y de la ocupación (BOE nº 312, de 30 de diciembre).

2. Programa 5: adaptación de puestos de trabajo y eliminación de barreras arquitectónicas

La cuantía se establecerá en función de los costes reales generados, en una cuantía no superior a mil ochocientos cinco euros (1.805 €) por puesto de trabajo adaptado.

La necesidad de la adaptación de puestos de trabajo o de la eliminación de barreras arquitectónicas tiene que tener el informe favorable de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Séptimo

Plazo y presentación de solicitudes

1. Los plazos para presentar las solicitudes son los siguientes:

a) Programas 1, 2 y 3: costes salariales

Solicitudes de costes salariales generados entre el día 1 de octubre de 2019 y el día 30 de junio de 2020: el plazo de presentación comprende desde el tercer día hábil siguiente al de haberse publicado esta convocatoria en Boletín Oficial de las Illes Balears hasta el día 18 de septiembre de 2020.

Solicitudes de costes salariales generados entre el día 1 de julio y el día 30 de septiembre de 2020: el plazo de presentación de solicitudes comprende desde el día 7 de septiembre hasta el día 9 de octubre de 2020.

En caso de solicitar una subvención de costes salariales correspondientes además de un mes, se tiene que presentar una solicitud por cada mes.

b) Programa 4: Las solicitudes presentadas a la anterior convocatoria aprobada por la Resolución de 17 de diciembre de 2018 (BOIB nº 4, de 8 de enero de 2019) y que no se resolvieron por causas no imputables a los beneficiarios, se resolverán de oficio a cargo de las partidas previstas en el punto tercero de esta convocatoria de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma del año 2020 sin que los beneficiarios tengan que presentar nuevas solicitudes por este concepto.

c) Programa 5: adaptación de puestos de trabajo y eliminación de barreras arquitectónicas

El plazo de presentación de solicitudes comprende desde el tercer día hábil siguiente al de haberse publicado esta convocatoria en Boletín Oficial de las Illes Balears hasta el día 9 de octubre de 2020.

2. Los modelos oficiales de solicitud de las ayudas se pueden obtener en la web de la Consejería en la dirección de Internet

<https://www.caib.es/seucaib/ca/tramites/tramite/2292234>

3. Las solicitudes se tienen que presentar en el Registro General de la Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo por medio de cualquier de las formas previstas en derecho, de acuerdo con el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, junto con la documentación prevista en esta convocatoria.

En conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones públicas para efectuar cualquier trámite de este procedimiento administrativo, al menos, los sujetos siguientes:

a) Las personas jurídicas

b) Las entidades sin personalidad jurídica

c) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración

De acuerdo con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, si alguno de los sujetos a que hace referencia el artículo 14.2 presenta la solicitud presencialmente, las administraciones públicas los tienen que requerir para que la presenten a través de medios electrónicos. A tal efecto, se considera como fecha de presentación de la solicitud la de la enmienda.

4. Cuando el solicitante sea una persona jurídica, tiene que llevar a cabo la petición de la ayuda por medio de su representante legal, acreditado adecuadamente.

5. Si la solicitud no cumple los requisitos legales y los exigidos en la Orden de bases reguladoras y en esta convocatoria, se requerirá la persona interesada para que en el plazo de diez días enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos, con la indicación que, si no lo hace así, se considerará que desiste de la petición, con la resolución previa que se tiene que dictar en los términos que establece el artículo 21 de la Ley 39/2015 antes mencionada.

Octavo

Documentación

1. Las personas solicitantes tienen que acreditar documentalmente el cumplimiento de los requisitos que establece el apartado quinto de esta convocatoria:

a) Respecto de la acreditación de las obligaciones tributarias, la solicitud de ayudas implica la autorización para que la Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo pueda obtener de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria la información relativa al cumplimiento de estas obligaciones, excepto en el caso de denegación expresa del consentimiento, supuesto en el que la empresa o entidad solicitante tendrá que aportar el certificado correspondiente junto con la solicitud de las ayudas.

b) En cuanto a la acreditación del requisito de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social, la solicitud de las ayudas implica la autorización para que la Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo pueda obtener de la Tesorería General de la Seguridad Social la información acreditativa del cumplimiento de esta obligación, excepto en el caso de denegación expresa del consentimiento, supuesto en que la empresa o entidad solicitante tendrá que aportar el certificado correspondiente junto con la solicitud de las ayudas.

c) Declaración en que se hagan constar las subvenciones o las ayudas obtenidas o solicitados para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, o una declaración expresa de no haber solicitado ninguno.

La entidad solicitante tiene que declarar las subvenciones nuevas que pueda obtener sobre esto mediante un escrito presentado a la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral en el plazo de quince días contadores desde la fecha en que se le concedió la subvención o presentó nuevas solicitudes de ayudas.

d) Declaración responsable de veracidad de datos bancarios.

El modelo correspondiente lo podéis encontrar a la dirección electrónica

<https://www.caib.es/sacmicrofront/contenido.do?idsite=4786&cuento=56791>

2. Además de la documentación indicada en el punto 1 de este apartado, en relación con los programas 1, 2, 3 y 4, para acreditar el pago de los salarios se tiene que aportar la documentación siguiente:

a) Nóminas de los trabajadores.

b) Justificante del pago de las nóminas por medio de transferencia bancaria.

c) Justificante de los embargos, los anticipos y otras incidencias reflejadas en nómina.

d) Informes de vida laboral de código cuento cotización mensual de cada uno de los meses correspondientes al periodo subvencionable. Se tiene que presentar un informe por cada mes y no se aceptarán informes que hagan referencia a periodos superiores a un mes.

e) El primer mes de solicitud de la subvención, se tiene que presentar la documentación siguiente de la plantilla de personas con discapacidad: Informe de datos para la cotización (IDC), contrato de trabajo y acreditación del grado de minusvalía mediante los documentos que establece el artículo 2 del Real decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, con el certificado de discapacitado actualizado).

En los meses sucesivos, se tienen que presentar las nóminas y la renovación de los certificados de discapacitado que hayan caducado. Para evitar retrasos en el procedimiento por causas ajenas a la entidad interesada, se tiene que entender cumplido el trámite de aportación de los certificados de discapacidad renovados, con la presentación de la solicitud de renovación al órgano competente para emitirlos. Sin embargo, en el supuesto de que el órgano competente no conceda la renovación solicitada, la entidad beneficiaria tiene que devolver la subvención concedida en concepto de costes salariales de la persona en cuestión con los intereses correspondientes.

En el caso que se hayan producido nuevas altas, la documentación del nuevo personal con discapacidad que se haya incorporado durante este mes, en los mismos términos que en los párrafos anteriores.

f) Declaración responsable con la relación del personal con discapacidad severa, discapacitado y no discapacitado que forma parte de la plantilla del centro especial de ocupación en el mes a que se refiere la solicitud.

3. La documentación específica para el Programa 5, adaptación de puestos de trabajo y eliminación de barreras arquitectónicas, es la siguiente:

a) Memoria explicativa del proyecto objeto de la subvención y justificativa de su necesidad.

b) Presupuesto o factura proforma de la inversión que se tiene que efectuar.

c) Informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social sobre la necesidad de la adaptación de puestos de trabajo o de la eliminación de barreras arquitectónicas.

 

Noveno

Criterios para seleccionar los beneficiarios

1. El régimen de concesión de las ayudas que establece esta convocatoria es el de concesión directa, en conformidad con el artículo 2.1 b) del Real decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el cual se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos de la ocupación y de la formación profesional ocupacional (BOE nº 83, de 7 de abril).

2. Así como dispone el artículo 5.5 de las bases reguladoras, para conceder las ayudas que establece esta convocatoria se tiene que aplicar un criterio de resolución por riguroso orden de entrada de las solicitudes en el Registro General de la Consejería de o en los registros y las oficinas que prevé el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, hasta cubrir la disponibilidad presupuestaria.

3. Así mismo, las solicitudes de ayudas se pueden resolver individualmente, aunque no haya acabado el plazo de admisión, a medida que se presenten en el Registro General de la Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo. Si se agotan los créditos destinados a la convocatoria antes de que acabe este plazo, se tendrá que suspender la concesión de nuevas ayudas mediante una resolución que se tiene que publicar en Boletín Oficial de las Illes Balears.

4. Sin embargo, en caso de que dentro del expediente no conste la documentación que se exige en esta Resolución y una vez se haya requerido de acuerdo con el apartado séptimo.5, la fecha de presentación de la enmienda es la que establece la orden de prelación para el otorgamiento de la subvención.

Si la documentación se aporta de forma parcial, se puede conceder la subvención correspondiente a los trabajadores respecto de los cuales se haya completado la documentación necesaria. La falta de documentación implica el desistimiento total o parcial de la solicitud, con previa resolución dictada en los términos que establece el artículo 21 de la Ley 39/2015 antes mencionada.

Décimo

Instrucción y resolución del procedimiento

1. En aplicación del artículo 6.2 de las bases reguladoras, corresponde a la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral tramitar las solicitudes y, al personal que está adscrito, ordenarlas e instruirlas.

2. De acuerdo con el artículo 7.1 de las bases reguladoras, el órgano competente para resolver es el consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, que tiene que dictar una resolución motivada en que se tiene que fijar, con carácter definitivo, la cuantía de la subvención concedida.

3. El plazo para resolver la solicitud y notificar la resolución es de tres meses. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado una resolución expresa, la petición se tiene que entender desestimada.

4. Las notificaciones de las resoluciones se tienen que hacer con las exigencias y en la forma que establecen los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Undécimo

Justificación y pago

1. El importe de la subvención se tiene que abonar una vez que se haya justificado el cumplimiento de la finalidad para la cual se concedió.

2. La entidad beneficiaria de la subvención está obligada a justificar la aplicación de los fondos percibidos a la finalidad que haya servido de fundamento para conceder la subvención en los términos que dispone el artículo 39 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.

La actividad subvencionada se tiene que entender justificada con la acreditación de su realización efectiva y el cumplimiento de la finalidad para la cual se ha concedido.

Se consideran gastos subvencionables las que respondan, sin duda, a la naturaleza de la actividad objeto de subvención y se desarrollen en los plazos de ejecución que fija el punto cuarto de esta convocatoria.

3. En conformidad con el párrafo sexto del artículo 12 de la Orden de consejero de Trabajo y Formación de 4 de mayo de 2005, la justificación de los costes salariales que prevé esta convocatoria en los programas 1, 2, 3 y 4 se entiende acreditada con la presentación de la documentación necesaria para conceder la subvención que establece el apartado octavo, dado que la finalidad de las ayudas, dirigidos al mantenimiento de los puestos de trabajo de personas con discapacidad en centros especiales de ocupación mediante financiación parcial de sus costes salariales, se consigue con el pago de los salarios.

4. En cuanto al Programa 5, adaptación de puestos de trabajo y eliminación de barreras arquitectónicas, la justificación se tendrá que hacer de la manera siguiente:

a) Como a mínimo se tendrá que justificar el importe de la subvención concedida, puesto que en este programa la ayuda no se establece aplicando un determinado porcentaje sobre la inversión presupuestada por la entidad solicitante, sino que el importe máximo a que puede llegar la subvención es una cuantía fija que se establece en función del número de puestos de trabajo adaptados.

b) La justificación se tiene que documentar por medio de la cuenta justificativa, que tiene que incluir los documentos siguientes, en conformidad con el modelo que se adjunta en el anexo 1 de esta convocatoria:

1.º Memoria de las actividades llevadas a cabo y de los criterios objetivos de imputación, para la comprensión correcta de la actividad efectivamente realizada y su relación con el proyecto presentado por el beneficiario y con el aprobado por la Administración. Además, la memoria tiene que incluir toda la información necesaria para la interpretación y comprensión correctas de la justificación de gastos presentada y su imputación al proyecto.

2.º Relación de los justificantes imputados mediante una lista numerada, ordenada sistemáticamente y detallada de todos los documentos que permitan acreditar el cumplimiento de las condiciones impuestas de la subvención, como también de su coste.

3.º Documentación justificativa de los gastos efectuados, que tiene que incluir una copia de las facturas, los recibos y otros documentos de valor probatorio equivalente, que se tiene que ajustar a las previsiones que establece el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento por el cual se regulan las obligaciones de facturación, y documentos justificativos de los pagos efectuados.

c) De acuerdo con el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías que establece la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, para los contratos menores (valor estimado inferior a 40.000 euros sin IVA para contratos de obras y valor estimado inferior a 15.000 euros sin IVA para los contratos de suministro y servicios), la entidad tiene que solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las características especiales no haya en el mercado un número suficiente de entidades que la lleven a cabo, lo presten o lo suministren, o salvo que el gasto se haya efectuado antes de la solicitud de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que se tienen que aportar en la justificación o, si se tercia, en la solicitud de subvención, se tiene que hacer de acuerdo con criterios de eficiencia y economía. En caso que la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, se tiene que justificar expresamente en una memoria.

Si en el momento de presentar la documentación justificativa el gasto subvencionable supera la cuantía correspondiente a los contratos menores, se tendrán que aportar las diferentes ofertas presentadas como también una memoria en que se justifique expresamente la elección en el supuesto que esta no recaiga en la propuesta económicamente más ventajosa.

d) El día 30 de octubre de 2020 es la fecha tope para presentar la cuenta justificativa de las ayudas del Programa 5 a la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral. Sin embargo, si en la fecha indicada no se ha resuelto el expediente o no se ha notificado la resolución, se tiene que establecer el plazo máximo de justificación, sin que pueda exceder de la fecha tope para hacer las propuestas de pago que establezca el orden correspondiente de cierre del ejercicio.

Duodécimo

Concurrencia de ayudas o subvenciones

El importe de las ayudas o subvenciones que establece esta convocatoria no puede ser, en ningún caso, de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas otras administraciones públicas, u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad que tenga que desarrollar la entidad beneficiaria.

Decimotercero

Obligaciones de los beneficiarios

Son obligaciones de los beneficiarios de las ayudas las que establece el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.

Decimocuarto

Interpretación y ejecución

El consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo puede dictar las resoluciones, las circulares y las instrucciones que sean necesarias para interpretar y ejecutar esta convocatoria.

Decimoquinto

Efectos

Esta Resolución empieza a producir efectos el tercer día hábil siguiente al de haberse publicado en Boletín Oficial de las Illes Balears.

Decimosexto

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de reposición ante consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haberse publicado, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, mencionada, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico del Administración de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haberse publicado la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, 24 de agosto de 2020

El consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo Iago Negueruela Vázquez

Documentos adjuntos