Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MODELO ECONÓMICO, TURISMO Y TRABAJO
Núm. 7676
Resolución del Consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo de 5 de agosto de 2020 por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los centros especiales de empleo
El Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y su Inclusión Social (BOE nº 289, de 3 de diciembre), tiene por objeto garantizar el derecho a la igualdad de oportunidades y de trato, así como el ejercicio real y efectivo de derechos por las personas con discapacidad en igualdad de condiciones respecto del resto de ciudadanos y, a estos efectos, determina la obligación de los poderes públicos de proteger sus derechos en diversas materias, entre las cuales figura el empleo.
La Ley mencionada dedica su capítulo VI al derecho al trabajo y prevé la posibilidad de incorporar a las personas con discapacidad al mercado de trabajo por medio de centros especiales de empleo, los cuales, de acuerdo con el artículo 43.1, son los que tienen como objetivo principal hacer un trabajo productivo, participando regularmente en las operaciones del mercado, y, como finalidad, asegurar un empleo remunerado, a la vez que son un medio de integración del mayor número de trabajadores con discapacidad al régimen de trabajo normal. Igualmente prevé que han de prestar los servicios de ajuste personal y social que requieren las personas con discapacidad que trabajen en ellos, según sus circunstancias.
El apartado 2 del mismo artículo 43 define los servicios de ajuste personal y social como los que permiten ayudar a superar las barreras, los obstáculos y las dificultades que los trabajadores con discapacidad de los centros especiales de empleo tienen en el proceso de incorporación a un puesto de trabajo, así como en la permanencia y progresión en él. También se incluyen los destinados a la inclusión social, cultural y deportiva.
Con la finalidad de mejorar el funcionamiento de los servicios de ajuste personal y social de los centros especiales de empleo, se ha aprobado el Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, por el que se regulan las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los centros especiales de empleo (BOE nº 96, de 22 de abril). El objeto de dicho Real Decreto es la regulación de las unidades de apoyo a la actividad profesional, equipos multiprofesionales enmarcados dentro de los servicios de ajuste, que constituyen el instrumento de modernización de los mismos servicios de ajuste personal y social. El mencionado Real Decreto regula también las subvenciones de los costes laborales y de la Seguridad Social de la contratación del personal que se integra.
La Orden TAS/1622/2002, de 13 de junio, por la que se regula la forma de garantizar, por los beneficiarios de las subvenciones y ayudas públicas que concede el Instituto Nacional de Empleo, los anticipos de pago sobre estas, así como para los obligados al pago en período voluntario de los fraccionamientos y aplazamientos que se concedan (BOE nº 155, de 29 de junio), es aplicable a estas subvenciones, que se integran en el Programa de fomento de empleo del Servicio Público de Empleo Estatal, establecido en las órdenes anuales del Ministerio de Trabajo y Economía Social de distribución de subvenciones en el ámbito laboral, financiadas con cargo a los presupuestos generales del Estado, para gestionarlas las comunidades autónomas con competencias asumidas.
La Orden del Consejero de Trabajo y Formación de 4 de mayo de 2005 (BOIB nº 73, de 12 de mayo), modificada por la Orden de la Consejera de Trabajo y Formación de 16 de julio de 2008 (BOIB nº 104, de 26 de julio), establece las bases reguladoras de las subvenciones en materia de trabajo y formación. El artículo 1.2 de dicha Orden, apartados 24, 25 y 27, determina que pueden ser objeto de subvención los proyectos generadores de empleo estable de trabajadores con discapacidad en centros especiales de empleo, el mantenimiento de sus puestos de trabajo y la transición de trabajadores de centros especiales de empleo a empresas en régimen de empleo normalizado, funciones a cuya consecución han de coadyuvar las unidades de apoyo a la actividad profesional.
Las ayudas previstas en esta convocatoria son compatibles con el mercado común europeo al estar incluidas entre las previstas en el Reglamento (CE) 651/2014, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE de 26 de junio de 2014).
Estas ayudas se han incluido en el objetivo IV, línea IV.3.5, del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2018-2020, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de marzo de 2018 (BOIB nº 31, de día 10).
De acuerdo con el artículo 14.2 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por medio del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (BOIB nº 196, de 31 de diciembre), el procedimiento para conceder subvenciones se ha de iniciar siempre de oficio mediante una convocatoria, cuando la selección de los posibles beneficiarios deba realizarse en régimen de concurrencia. Por otra parte, el artículo 3 de la Orden antes citada establece que el consejero competente en materia de trabajo y formación ha de aprobar por resolución las convocatorias correspondientes, que deben ser publicadas en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
El artículo 15 del mismo Texto Refundido establece el contenido mínimo de la convocatoria de ayudas, que ha de ser aprobada por el órgano competente y publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Por todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el precepto antes citado, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero
Objeto
Esta Resolución tiene por objeto aprobar la convocatoria de ayudas destinadas a las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los centros especiales de empleo que establece el artículo 43.2 del Texto Refundido de la Ley General de los Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por medio de la financiación de los costes laborales y de la Seguridad Social del personal que las integran.
Segundo
Bases reguladoras
Las ayudas y subvenciones concedidas como consecuencia de aprobar esta convocatoria se rigen por el Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, por el que se regulan las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los centros especiales de empleo, así como por la Orden del Consejero de Trabajo y Formación, de 4 de mayo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de trabajo y formación, modificada por la Orden de la Consejera de Trabajo y Formación de 16 de julio de 2008.
Tercero
Partidas presupuestarias
1. El crédito inicialmente asignado a las ayudas que regula esta convocatoria es de trescientos noventa y dos mil euros (392.000 €), con cargo a las partidas presupuestarias de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2020 que se indican a continuación y por los siguientes importes:
— 12401 322A01 47000.00 20021 82.000 euros
— 12401 322A01 48000.00 20021 310.000 euros
La asignación a cada una de las partidas es vinculante por el importe total y no por cada partida.
2. La concesión de las ayudas reguladas en esta convocatoria queda condicionada a las disponibilidades presupuestarias previstas en el punto anterior, sin perjuicio de que el crédito inicialmente asignado se pueda ampliar en función de la disponibilidad presupuestaria del fondo finalista indicado.
3. Las ayudas se financian con cargo a los fondos recibidos del Servicio Público de Empleo del Ministerio de Trabajo y Economía Social.
Cuarto
Entidades beneficiarias y requisitos
Pueden ser entidades beneficiarias de las subvenciones las entidades titulares de los centros especiales de empleo y los mismos centros, si tienen personalidad jurídica, que cumplan los siguientes requisitos:
a) Los centros especiales de empleo deben figurar inscritos como tales en el Registro de centros especiales de empleo de la Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo.
b) Deben formar parte de la plantilla de los centros especiales de empleo trabajadores con los tipos de discapacidad y grado de minusvalía siguientes:
— Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual con un grado de minusvalía reconocida igual o superior al treinta y tres por ciento (33 %)
— Personas con discapacidad física o sensorial con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al sesenta y cinco por ciento (65 %)
c) Los centros especiales de empleo deben disponer de unidades de apoyo a la actividad profesional, cuya composición se ha de establecer de acuerdo con los módulos que se indican en el apartado quinto de esta convocatoria.
d) La entidad beneficiaria debe estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como de las obligaciones con la Seguridad Social, antes de la propuesta de resolución.
e) La entidad beneficiaria no puede estar sometida a ninguna de las prohibiciones para ser beneficiaria de la ayuda prevista en el artículo 10 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.
f) La entidad beneficiaria debe haber llevado a cabo la organización preventiva por medio de alguna de las modalidades que establece el capítulo III del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención (BOE nº 27, de 31 de enero), y debe haber efectuado la auditoría correspondiente, cuando proceda, de conformidad con el capítulo V del mismo Real Decreto, así como haber realizado y revisado el Plan de Prevención, de conformidad con el citado Real Decreto 39/1997 y la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 27 de junio de 1997, por la que se desarrolla el Reglamento de Servicios de Prevención (BOE nº 159, de 4 de julio).
g) La entidad beneficiaria tiene que cumplir los requisitos establecidos con carácter general en el capítulo I y, con carácter específico, en los artículos 33 y 34 del Reglamento (UE) nº 651/2014, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
Quinto
Composición de las unidades de apoyo a la actividad profesional
1. Para acceder a las subvenciones que regula esta convocatoria, los centros especiales de empleo deben disponer de unidades de apoyo a la actividad profesional cuya composición se ha de establecer de acuerdo con los módulos siguientes:
a) Centros especiales de empleo que tengan hasta 15 trabajadores con discapacidad de los tipos y grados indicados en el punto 2 del apartado cuarto de esta convocatoria:
— 1 técnico de grado medio o superior, o con conocimientos o experiencia equiparables, al menos al 20 % de su jornada, y
— 1 encargado de apoyo a la producción a jornada completa, o los que correspondan proporcionalmente, si la contratación se hace a tiempo parcial
b) Centros especiales de empleo que tengan de 16 a 30 trabajadores con discapacidad de los tipos y grados indicados en el punto 2 del apartado cuarto de esta convocatoria:
— 1 técnico de grado medio o superior, o con conocimientos o experiencia equiparables, al menos al 80 % de su jornada, y
— 2 personas encargadas de apoyo a la producción a jornada completa o las que correspondan proporcionalmente, si la contratación se hace a tiempo parcial.
c) Centros especiales de empleo que tengan de 31 a 45 trabajadores con discapacidad de los tipos y grados indicados en el punto 2 del apartado cuarto de esta convocatoria:
— 2 técnicos de grado medio o superior, o con conocimientos o experiencia equiparables, uno, a jornada completa, y el otro, al menos al 50 % de su jornada, y
— 3 personas encargadas de apoyo a la producción a jornada completa o las que correspondan proporcionalmente, si la contratación se hace a tiempo parcial
d) Centros especiales de empleo que tengan de 46 a 60 trabajadores con discapacidad de los tipos y grados indicados en el punto 2 del apartado cuarto de esta convocatoria:
— 2 técnicos de grado medio o superior, o con conocimientos o experiencia equiparables, a jornada completa, y
— 4 personas encargadas de apoyo a la producción a jornada completa o las que correspondan proporcionalmente, si la contratación se hace a tiempo parcial
e) Centros especiales de empleo que tengan de 61 a 75 trabajadores con discapacidad de los tipos y grados indicados en el punto 2 del apartado cuarto de esta convocatoria:
— 3 técnicos de grado medio o superior, o con conocimientos o experiencia equiparables, 2, a jornada completa, y otro, al menos al 50 % de su jornada, y
— 5 personas encargadas de apoyo a la producción a jornada completa o las que correspondan proporcionalmente, si la contratación se hace a tiempo parcial.
f) Para centros especiales de empleo con más de 75 trabajadores con discapacidad de los tipos y grados indicados en el punto 2 del apartado cuarto de esta convocatoria, la plantilla de la unidad de apoyo a la actividad profesional se debe establecer proporcionalmente, según los criterios expresados antes.
2. Cuando el número de trabajadores con los tipos de discapacidad y grados de minusvalía establecidos en el punto b) del apartado cuarto de esta convocatoria al que se dirige el servicio no se corresponde con los máximos de cada módulo, el tiempo de dedicación del personal de las unidades de apoyo a la actividad profesional ha de ser proporcional al número de personas con discapacidad mencionadas.
3. Las vacantes del personal integrantes de estas unidades de apoyo que se produzcan por causas justificadas se tienen que cubrir al objeto de mantener la proporcionalidad establecida en este apartado.
Sexto
Tipos de ayudas y cuantías
1. Las subvenciones establecidas en esta convocatoria se han de destinar a financiar costes laborales y de Seguridad Social derivados de la contratación indefinida del personal integrante de las unidades de apoyo a la actividad profesional en los centros especiales de empleo, para el desarrollo de las funciones que establece el artículo 2 del Real Decreto 469/2006, de 21 de abril.
2. La cuantía de las subvenciones se establece en mil doscientos euros (1.200 €) anuales por cada trabajador, con el tipo de discapacidad y grado de minusvalía indicados en la letra b) del apartado cuarto de esta convocatoria, contratado por tiempo indefinido o mediante un contrato temporal de duración igual o superior a seis meses, siempre que el contrato temporal se haya iniciado en fecha posterior al 31 de diciembre de 2019.
La subvención de 1.200 € se debe reducir proporcionalmente, según la duración de los contratos de las personas con discapacidad a que se refiere el párrafo anterior, así como de acuerdo con la duración de la jornada, en el supuesto de que el contrato sea a tiempo parcial.
3. Estas subvenciones se conceden por períodos máximos de un año, a contar desde el 1 de enero de 2020, con la solicitud previa del centro especial de empleo tramitada de conformidad con esta convocatoria.
Séptimo
Plazo y forma de presentación de solicitudes
1. El plazo para presentar las solicitudes es de un mes a contar desde el tercer día hábil siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
2. Los modelos oficiales de solicitud de las ayudas pueden obtenerse en la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral de la Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, ubicada en la plaza de Son Castelló, 1, de Palma, o en cualquiera de las oficinas públicas del Servicio de Empleo de las Illes Balears, así como en la página web de la Consejería, en la dirección de Internet <https://www.caib.es/seucaib/es/tramites/tramite/2292340>
3. Las solicitudes se han de presentar en el Registro General de la Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, o por cualquiera de los medios que regula el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, junto con la documentación establecida en esta convocatoria.
De conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones públicas para efectuar cualquier trámite de este procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:
a) Las personas jurídicas.
b) Las entidades sin personalidad jurídica.
c) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
De acuerdo con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, si alguno de los sujetos a que hace referencia el artículo 14.2 presenta su solicitud presencialmente, las administraciones públicas han de requerir al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. A tal efecto, se considera como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.
4. Las personas jurídicas deben cursar la petición de la ayuda por medio de sus representantes legales debidamente acreditados.
5. Si la solicitud no reúne los requisitos legales y los que exigen la orden de bases reguladoras y esta convocatoria, se ha de requerir que la persona interesada, en el plazo de diez días, subsane la falta o aporte los preceptivos documentos, indicando que, de otro modo, se considerará que desiste de la petición, previa resolución que se dictará en los términos que establece el artículo 21 de la Ley 39/2015 antes mencionada.
Octavo
Documentación
1. Las entidades solicitantes han de acreditar el cumplimiento de los requisitos generales previstos en el apartado cuarto de esta convocatoria y presentar, junto con la solicitud, la siguiente documentación:
a) Documentación que acredite la plantilla de trabajadores con discapacidad del centro especial de empleo.
b) Certificados vigentes expedidos por el órgano competente que especifiquen el tipo de discapacidad y el grado de minusvalía de los trabajadores con discapacidad que conforman la plantilla del centro especial de empleo.
Para evitar retrasos en el procedimiento por causas ajenas a la entidad interesada, se debe entender cumplido el trámite de aportación de los certificados renovados con la presentación de la solicitud de renovación al órgano competente. No obstante, en caso de que el órgano competente no conceda la renovación solicitada, la entidad beneficiaria ha de devolver la subvención concedida para el apoyo de la persona en cuestión con los intereses correspondientes.
c) Contratos de trabajo de las personas con discapacidad que presten servicios en el centro especial de empleo, solo en el caso de nuevas altas en la entidad.
d) Memoria de las actividades de las unidades de apoyo a la actividad profesional, con una descripción de las funciones de los trabajadores que las integran.
e) Contratos de trabajo de los trabajadores que integran las unidades de apoyo a la actividad profesional y descripción de sus funciones, solo en el caso de nuevas altas en la entidad.
f) Informe de vida laboral del código de cuenta de cotización del centro especial de empleo desde el 1 de enero de 2020 hasta la fecha de presentación de la solicitud telemática.
g) Presupuesto en cómputo anual (12 meses) de los costes salariales y de Seguridad Social del personal integrante de la unidad de apoyo y nóminas del citado personal que se hayan abonado hasta la fecha de presentación.
h) La solicitud de las ayudas conlleva la autorización a la Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo para que pueda obtener de la Tesorería General de la Seguridad Social la información para acreditar que la entidad solicitante está al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social. No obstante, la persona interesada puede aportar el certificado correspondiente junto con la solicitud.
i) La solicitud de las ayudas conlleva la autorización para que la Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo pueda obtener de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria la información relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias, excepto en el caso de denegación expresa del consentimiento, supuesto en que la empresa o entidad solicitante ha de aportar el certificado correspondiente junto con la solicitud de las ayudas.
j) Declaración responsable firmada por el representante legal de la entidad que acredite que se ha llevado a cabo la organización preventiva y la auditoría, si procede, de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (BOE nº 269, de 10 de noviembre) y la normativa reglamentaria que la desarrolla.
k) Acreditación de no estar sometido a ninguna de las circunstancias que enumeran los apartados 1 y 2 del artículo 10 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, que se tiene que hacer de acuerdo con lo previsto en el apartado 6 del mismo texto legal.
l) Declaración responsable de cumplir los requisitos establecidos en el capítulo I y en el artículo 34 del Reglamento (UE) 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, antes mencionado.
2. Además, junto con la solicitud, se debe aportar una declaración donde se hagan constar las subvenciones o las ayudas obtenidas o solicitadas para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados nacionales o de la Unión Europea, o de organismos internacionales, o bien una declaración expresa de no haberlas solicitado.
La persona solicitante ha de declarar las nuevas subvenciones que se puedan producir al respecto mediante un escrito presentado a la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral, en el plazo de quince días a contar desde la fecha en que se le concede la subvención o presenta nuevas solicitudes de ayudas.
El modelo correspondiente se puede encontrar en la siguiente dirección electrónica:
<https://www.caib.es/sacmicrofront/contenido.do?idsite=4786&cont=56791>
Noveno
Régimen de concesión de las subvenciones
El régimen de concesión de las ayudas que establece esta convocatoria es el de concurrencia competitiva, de conformidad con el artículo 17.1 del Texto Refundido de la
Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y con el artículo 7.1 del Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, con la finalidad de comparar en un único procedimiento las solicitudes presentadas y establecer una prelación entre estas, de acuerdo con los criterios de valoración que fija el apartado décimo de esta convocatoria.
Décimo
Criterios de valoración de las solicitudes
1. La valoración de las solicitudes presentadas se ha de hacer de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Porcentaje de trabajadores con discapacidad con contrato indefinido respecto del total de trabajadores con discapacidad de la plantilla del centro especial de empleo, del que se han de excluir las personas con discapacidad titulares de un contrato para la formación y el aprendizaje.
b) Porcentaje de trabajadores con el tipo de discapacidad y el grado de minusvalía descritos en la letra b) del apartado cuarto de esta convocatoria, sobre el total de personas con discapacidad del centro especial de empleo.
c) Porcentaje de mujeres con el tipo de discapacidad y el grado de minusvalía establecidos en la letra b) del apartado cuarto de esta convocatoria, sobre el total de trabajadores con el tipo de discapacidad y grado de minusvalía indicados de la plantilla del centro especial de empleo.
d) Número de personas con discapacidad procedentes del centro especial de empleo contratados indefinidamente o con contrato de trabajo de al menos seis meses por empresas del mercado ordinario de trabajo en los dos últimos años.
2. Estos criterios tienen la misma importancia, con independencia del orden en que se han indicado. La Comisión Evaluadora que se establece en el apartado decimoprimero de esta convocatoria podrá atribuir una valoración de 0 a 3 puntos a cada uno, distribuidos proporcionalmente en función de los porcentajes alcanzados o del número de personas con discapacidad a que se refiere la letra d) del apartado anterior.
3. Si en la elaboración de la prelación de proyectos aprobados algunos obtienen la misma puntuación total, deben tener preferencia de entre ellos los que hayan obtenido una mejor puntuación en el apartado a) del punto 1 de este apartado. Si persiste la igualdad, se ha de considerar la puntuación obtenida en los apartados b), c) y d) sucesivamente y por este orden. Si todavía persiste la coincidencia, se ha de tener en cuenta la fecha de presentación de las solicitudes, de manera que tengan preferencia las solicitudes presentadas antes respecto de las posteriores.
Decimoprimero
Comisión Evaluadora
Con la finalidad de examinar las solicitudes presentadas en el marco de esta convocatoria y de emitir un informe que servirá de base para elaborar la propuesta de resolución, se constituye la Comisión Evaluadora, integrada por los miembros que a continuación se indican, de conformidad con el artículo 6.3 de la Orden del Consejero de Trabajo y Formación de 4 de mayo de 2005, en relación con el artículo 19.3 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones:
— La persona titular del Departamento de Relaciones Laborales de la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral, como presidente.
— La persona titular de la Sección XI de la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral, como vocal.
— La persona titular de la Sección IX de la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral, como vocal.
— La persona titular del Negociado XXIV de la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral, como vocal.
— Una persona con categoría de técnico del grupo A1 o A2 adscrita a la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral, como secretaria.
En caso de ausencia por cualquier causa de las personas que integran la Comisión Evaluadora, la Directora General de Trabajo y Salud Laboral podrá designar suplentes de entre el personal adscrito a la Dirección General de la que es titular.
Decimosegundo
Instrucción y resolución del procedimiento
1. El órgano competente para instruir el procedimiento de tramitación de solicitudes es la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral.
2. De conformidad con el artículo 7 de las bases reguladoras, el Consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo debe resolver motivadamente las solicitudes de ayudas, con la propuesta previa de la Directora General de Trabajo y Salud Laboral basada en el informe que ha de emitir la Comisión Evaluadora. En las resoluciones de concesión se ha de fijar con carácter definitivo la cuantía individual de la subvención.
3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución es de tres meses, a contar desde que acabe el período de presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado resolución expresa, la solicitud se debe entender desestimada.
4. La notificación de la resolución se tiene que llevar a cabo con las exigencias y en la forma que establecen los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Decimotercero
Concurrencia y compatibilidad de subvenciones
1. El importe de las subvenciones concedidas no puede ser, en ningún caso, de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere los costes laborales y de Seguridad Social a que se refiere el punto 1 del apartado sexto de esta convocatoria.
2. En el supuesto de acumulación de ayudas, su importe total debe respetar los límites de cuantía fijados en esta convocatoria.
Decimocuarto
Justificación y pago
1. De acuerdo con el artículo 37.1.a) del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, en relación con el artículo 25.2.a) del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB nº 122, de 2 de septiembre) y en relación con el artículo 7.2.b) del Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, ya citado, las subvenciones se han de abonar mediante anticipos de pago en el momento en que se concedan.
2. De conformidad con el artículo 25.3.a) del Decreto 75/2004 y en relación con el artículo 1 de la Orden TAS/1622/2002, de 13 de junio, se exime a la entidad beneficiaria de presentar garantía.
3. Las entidades beneficiarias de las ayudas han de remitir a la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral las nóminas y los documentos de cotización a la Seguridad Social del personal que integra las unidades de apoyo a la actividad profesional correspondientes al período subvencionado, así como la documentación que acredite el pago efectivo. El plazo de presentación es de tres meses, a contar desde la finalización del período que se subvenciona.
Decimoquinto
Obligaciones de las entidades beneficiarias
1. Son obligaciones de las entidades beneficiarias de las ayudas las que establece el artículo 11 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.
2. Además, también es obligación específica de los centros especiales de empleo mantener la proporcionalidad en la composición de las unidades de apoyo a la actividad profesional cuando, por causas justificadas, se produzcan vacantes del personal que las integra.
Decimosexto
Seguimiento y control
A las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta convocatoria les es de aplicación, a los efectos de seguimiento, lo dispuesto en el artículo 13 del Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de los Centros Especiales de Empleo (BOE nº 294, de 9 de diciembre).
Decimoséptimo
Reintegro de las subvenciones
1. Además de las causas de invalidez y revocación de la resolución de concesión, los casos que establece el artículo 44 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones generan la obligación de reintegrar total o parcialmente las cantidades percibidas, como también la exigencia de interés de demora desde la fecha de pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro.
2. El incumplimiento de lo que regula esta convocatoria, dadas la naturaleza y las causas del incumplimiento, puede originar el reintegro total o parcial de las cantidades que se hayan percibido, con los intereses correspondientes. En el caso de incumplimientos parciales, se ha de determinar la cantidad que tiene que reintegrar el beneficiario de conformidad con el principio de proporcionalidad según los costes justificados y las actuaciones acreditadas, de acuerdo con el artículo 44.2 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones y el artículo 13 de la Orden de Bases Reguladoras. En el caso de que la subvención percibida se destine a finalidades diferentes de aquellas para las que se concedió, el Consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo ha de dictar una resolución que disponga el reintegro total de la subvención.
3. El procedimiento de reintegro se ha de iniciar de oficio, por medio de una resolución del órgano competente, y se ha de regir por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos que contienen la legislación estatal básica y el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, así como las disposiciones reglamentarias de desarrollo y la legislación de finanzas.
Decimoctavo
Procedimiento sancionador
Si, como consecuencia de la tramitación del expediente de reintegro, se detecta alguna de las infracciones tipificadas en el título V del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, se ha de seguir el procedimiento sancionador correspondiente que establece el artículo 62 de la misma Ley, sin perjuicio de lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto (BOE nº 189, de 8 de agosto).
Decimonoveno
Interpretación y ejecución
El Consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo puede dictar las resoluciones, circulares e instrucciones que sean necesarias para interpretar y ejecutar esta convocatoria.
Vigésimo
Efectos
La presente Resolución empieza a producir efectos al tercer día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Vigesimoprimero
Recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de reposición ante el Consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, mencionada, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
Palma, 5 de agosto de 2020
El consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo Iago Negueruela Vázquez