Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
SERVICIO DE SALUD DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 7172
Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares de 28 de julio de 2020 por la que se crea el Observatorio de Pacientes
Antecedentes
1. En la legislatura anterior (2015-2019), en el marco de la implantación de la responsabilidad social corporativa del Servicio de Salud de las Islas Baleares y dado el interés en la participación y el empoderamiento de los ciudadanos, se inició la creación del Observatorio de Pacientes.
2. La coordinación con las asociaciones de pacientes es una alianza estratégica para el Servicio de Salud y es indispensable para favorecer la participación y para ayudarse mutuamente en ganar en materia de salud.
3. Las asociaciones de pacientes y cuidadores son un recurso fundamental para los pacientes y sus familiares para desarrollar estrategias de afrontamiento y aceptación de la enfermedad. Mediante el Observatorio de Pacientes se pretende que sean interlocutoras valiosas para la Administración sanitaria.
4. En las Islas Baleares existen múltiples colegios profesionales, sociedades científicas, ONG, etc., entidades diversas a las que se ha propuesto ser miembros colaboradores del Observatorio de Pacientes para facilitar la comunicación y la coordinación entre los distintos agentes que intervienen en el ámbito de la salud.
5. Con la creación de la Subdirección de Humanización, Atención al Usuario y Formación se pretendió seguir apostando por el desarrollo del Observatorio de Pacientes. Algunas de las funciones de la Subdirección son las siguientes:
– Coordinar el Observatorio de Pacientes.
– Establecer actividades de responsabilidad social corporativa.
– Impulsar actuaciones para que las personas se capaciten para abordar sus problemas de salud y se impliquen en ello.
– Fomentar actividades de participación de los usuarios en el ámbito asistencial del Servicio de Salud, especialmente en el de las enfermedades crónicas, las enfermedades poco frecuentes y la salud mental.
6. En algunos foros se habla de centrar el sistema en las necesidades de los pacientes y ciudadanos; sin embargo, la organización clásica de los servicios sanitarios no favorece la participación activa. Por ello, para el Servicio de Salud y la Consejería de Salud y Consumo es un reto conseguir la participación real del ciudadano.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 19.2 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
2. El artículo 12.1.w) del Decreto 39/2006, de 21 de abril, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio de Salud de las Islas Baleares.
Por todo ello dicto la siguiente
Resolución
1. Crear el Observatorio de Pacientes, cuyos objetivos, funciones, naturaleza y composición se describen en el anexo 1.
2. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Palma, 28 de julio de 2020
El director general del Servicio de Salud Julio Miguel Fuster Culebras
ANEXO 1 Objetivos, funciones, naturaleza y composición del Observatorio de Pacientes
Objetivos y funciones
1. El Observatorio de Pacientes tiene por objeto desarrollar una línea de actuación conjunta entre asociaciones y Administración que sea apropiada a la realidad de las Islas Baleares, siempre desde el respeto a las características, los fines y la idiosincrasia de cada entidad, con el objeto de conseguir la participación activa de las asociaciones en el sistema sanitario y velar por mejorar la calidad de vida de los pacientes y por el apoyo a las familias y/o personas cuidadoras, todo ello con el compromiso de transparencia, independencia y buen gobierno en el curso de sus acciones.
2. Se trata de compartir un espacio común en beneficio de la población de las Islas Baleares para cumplir determinados objetivos que favorezcan una dinámica de colaboración mutua:
a) Constituir un punto de encuentro y comunicación entre la Administración y las asociaciones.
b) Orientar y asesorar sobre los recursos disponibles en el sistema de salud de las Islas Baleares.
c) Mantener contacto directo con las asociaciones adscritas al Observatorio de Pacientes a petición suya con los responsables de la Oficina de Responsabilidad Social Corporativa.
d) Proponer acciones que surjan en el marco del Observatorio de Pacientes ante las instituciones competentes, en su caso.
e) Poner al alcance recursos de divulgación desde la organización pública con el objeto de que las acciones que lleven a cabo las asociaciones de pacientes y familiares, las entidades de ayuda y las ONG pertenecientes al Observatorio de Pacientes logren la mayor repercusión y visibilidad.
f) Recoger el catálogo de prestaciones de cada entidad uniformemente, mantenerlo actualizado y ponerlo a disposición de los profesionales sanitarios y de los ciudadanos para poder informar a los usuarios y dar recomendaciones derivando a las asociaciones («receta asociativa»).
g) Proponer reuniones periódicas de los integrantes del Observatorio de Pacientes.
3. Una vez constituido el Observatorio de Pacientes, a toda entidad que interactúe en algún centro del sistema público sanitario de las Islas Baleares se le ofrecerá formar parte de aquel.
Naturaleza
El Observatorio de Pacientes tiene naturaleza de órgano colegiado, de conformidad con los artículos 17-19 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y depende de la Subdirección de Humanización, Atención al Usuario y Formación del Servicio de Salud de las Islas Baleares.
Composición
1. El Observatorio de Pacientes está constituido por los miembros siguientes:
a) Por parte de la Administración:
1) La persona titular de la Consejería de Salud y Consumo —o la persona en quien delegue—, que convocará y presidirá las reuniones periódicas del Observatorio de Pacientes.
2) La persona titular de la Subdirección de Humanización, Atención al Usuario y Formación del Servicio de Salud.
3) La persona responsable de la coordinación en materia de atención al usuario y humanización del Servicio de Salud.
4) Dos representantes de la Oficina de Responsabilidad Social Corporativa.
5) Una persona en representación del Gabinete de la Consejería de Salud y Consumo, como enlace con dicha Consejería.
6) Un técnico / una técnica de implantación de programas de la Oficina de Salud Mental de las Islas Baleares.
7) Diez personas correspondientes a los servicios de atención al usuario de las diferentes gerencias del Servicio de Salud.
b) Por parte de la ciudadanía: asociaciones de pacientes y/o cuidadores que voluntariamente quieran pertenecer al Observatorio de Pacientes.
c) Entidades colaboradoras: colegios profesionales, sociedades científicas, ONG y otras entidades de ayuda sin ánimo de lucro.
2. Para ser miembro del Observatorio de Pacientes es necesario estar inscrito en el Registro de Asociaciones de las Islas Balears y haber cursado la solicitud de adhesión (anexo 2) haciéndola llegar al Observatorio de Pacientes (sscc.observatoripacients@ibsalut.es), ya sea como asociación participativa o como entidad colaboradora.