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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE ALAIOR

Núm. 6808
Convocatoria del proceso selectivo para la constitución de una bolsa de profesores de música de diferentes especialidades

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Expediente n.º: 2822/2020

Asunto: convocatoria del proceso de selección para la constitución de una bolsa de trabajo de profesorado de música de diferentes especialidades para cubrir vacantes, bajas, excedencias y otros permisos en régimen de personal laboral y mediante concurso

Hacemos público que por Resolución de la concejala delegada número 2020-0974, de fecha 17/07/2020, se ha resuelto en la parte suficiente lo que sigue: "[...] Publicar la convocatoria y bases reguladoras de esta en el BOIB , en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Alaior, en la sede electrónica y el portal de transparencia, y comunicarlo al servicio de orientación laboral de Alaior para su difusión [...] ". Las bases, que se pueden descargar de la sede electrónica http://alaior.sedelectronica.es/board/9753e838-f59b-11de-b600-00237da12c6a/i del portal de transparencia en el enlace https://alaior.sedelectronica.es/transparency/b970931f-94ce-4bff-84d5-1d971bb356bc/, , dicen literalmente:

BASES QUE REGIRÁN EL CONCURSO DE MÉRITOS PARA LA CONTRATACIÓN CON CARÁCTER LABORAL TEMPORAL Y A TIEMPO PARCIAL DE PROFESORADO DE MÚSICA (LENGUAJE MUSICAL Y MÚSICA Y MOVIMIENTO, TROMPETA, PIANO, TROMPA Y FLAUTA TRAVESERA)

1. Objeto de la convocatoria

El objeto de la presente convocatoria es la constitución de varias bolsas de trabajo por concurso de méritos de la categoría profesional Profesor/a de música para la Escuela Municipal de Música, con adscripción al Ayuntamiento de Alaior, con carácter laboral temporal, duración determinada y a tiempo parcial, de las siguientes especialidades:

A. Trompeta

B. Flauta travesera

C. Lenguaje musical y Música y movimiento

D. Piano

E. Trompa

Las plazas ofertadas se encuadran dentro de la categoría profesional Profesor/a de enseñanza no reglada de música y danza del Decreto 37/1999, de 9 de abril, por el que se regulan las escuelas de música y danza de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, del Convenio de Personal Laboral del Ayuntamiento de Alaior, según la disposición transitoria tercera, en relación con el artículo 77 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.

El contrato de trabajo será a tiempo parcial por la duración del curso escolar.

La jornada de trabajo definitiva y el número de horas lectivas se fijará definitivamente en función del número de matrículas que se formalicen para cada una de las especialidades musicales y de acuerdo con la programación del curso escolar.

Se establece como sistema de selección el concurso de méritos, que se regirá por las presentes bases.

2. Funciones del puesto de trabajo

Ejercer las tareas docentes en la Escuela Municipal de Música de Alaior, las cuales requieren técnicas de trabajo, responsabilidades especiales o condiciones con peculiaridades propias, de acuerdo con el proyecto educativo del centro.

3. Condiciones de admisión de aspirantes

Las personas interesadas en participar en este procedimiento de selección deberán reunir, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, las siguientes condiciones, de acuerdo con el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público:

1. Tener la nacionalidad española o de cualquiera de los estados miembros de la Unión Europea o de aquellos estados donde sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

2. Tener las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas necesarias para el ejercicio de las funciones correspondientes al puesto de trabajo. (Declaración responsable incluida en la solicitud)

3. Tener 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. En el supuesto de ser menor de 18 años será necesario el consentimiento de los padres o tutores o la autorización de la persona o institución que los tenga a su cargo.

4. No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionarios, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaba en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público. (Declaración responsable incluida en la solicitud)

5. Estar en posesión de los títulos siguientes para cada especialidad:

5.1. Para la especialidad de Flauta travesera:

Título de enseñanza profesional o equivalente de la especialidad de Flauta travesera.

5.2. Para la especialidad de Trompeta:

Título de enseñanza profesional o equivalente de la especialidad de Trompeta.

5.3. Para la especialidad de Lenguaje musical y Música y movimiento:

Título de enseñanza profesional de cualquier especialidad musical o equivalente.

5.4. Para la especialidad de Piano:

Título de enseñanza profesional o equivalente de la especialidad de Piano.

5.5. Para la especialidad de Trompa:

Título de enseñanza profesional o equivalente de la especialidad de Trompa.

6. Acreditar el conocimiento de lengua catalana correspondiente al nivel de certificado B2, o bien superar una prueba específica de acreditación del nivel de conocimientos que se exige. El o la aspirante solicitará ser convocado a dicha prueba marcando la casilla correspondiente en la solicitud de admisión a la convocatoria.

7. No hallarse sometido/a a las obligaciones derivadas de la normativa de incompatibilidades que establece la Ley 53/1984, de 26 de diciembre. (Declaración responsable incluida en la solicitud)

8. Haber abonado los derechos de examen (10 €) siguiendo las indicaciones de la base 5. No obstante, estarán exentas del pago de la tasa las persones aspirantes que estén inscritas en el paro.

4. Desarrollo del proceso selectivo

El proceso de selección constará de dos fases:

Fase 1. Concurso

Fase 2. Entrevista personal

Si bien las personas que no hayan acreditado documentalmente que disponen del nivel B2 de conocimientos de lengua catalana y hayan manifestado en su solicitud que quieren someterse a la correspondiente prueba de nivel, serán convocadas para su realización.

4.1. Acreditación de los conocimientos de lengua catalana

Se trata de una prueba obligatoria y eliminatoria. Consistirá en la realización de ejercicios de conocimientos de lengua catalana de acuerdo con lo establecido en la base tercera. estarán exentos de su realización quienes hayan acreditado estar en posesión del certificado B2 de conocimientos de catalán expedido por el Instituto de Estudios Baleáricos, la Escuela Balear de Administración Pública, la Escuela Oficial de Idiomas (EOI) o titulación equivalente, de acuerdo con la normativa reguladora de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. En caso de realizar la prueba, la calificación de la misma será de apto/a o no apto/a. Solo las personas que acrediten dichos conocimientos o que hayan sido declaradas aptas podrán seguir en el procedimiento de selección. En caso contrario, quedarán eliminadas.

El día, la hora y el lugar de la prueba de nivel de conocimientos de lengua catalana y las personas que tengan que realizarla serán objeto de publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica municipal, http://alaior.sedelectronica.es, apartado «Ocupación pública». No se avisará personalmente.

4.2. Fase de concurso

Los méritos que el tribunal calificador valorará en la fase de concurso serán los fijados en la base 8.1, los cuales se presentarán conforme a lo establecido en la base 5.

4.3. Fase de entrevista personal

El tribunal convocará a los aspirantes a una entrevista personal para tratar sobre los aspectos curriculares y su adecuación o aportación al puesto de trabajo señalado, de acuerdo con los criterios fijados en la base 8.2.

5. Forma y plazo de presentación de solicitudes

Las solicitudes para participar en el presente proceso de selección se presentarán únicamente de manera telemática usando el trámite habilitado al efecto en la sede electrónica municipal (alaior.sedelectronica.es), materia Recursos Humanos.

Los medios de identificación electrónica requeridos para la tramitación electrónica son:

- Cl@ve permanente

- Cl@ve PIN

- Certificado digital de persona física (también conocido como firma electrónica)

- DNI electrónico (con certificado en vigor y contraseña)

Las personas que no dispongan de medios para presentar su solicitud de manera telemática podrán ser atendidas con cita previa en la Oficina de Asistencia en Materia de Registros (OAMR) del Ayuntamiento, situada en la calle Major 11. La cita podrá solicitarse en la misma sede electrónica, en el apartado habilitado al efecto. En dicha cita se habilitará la Cl@ve Permanente, por lo que deberá tenerse a mano el teléfono móvil y el DNI. Seguidamente, el personal funcionario habilitado le asistirá en el proceso de registro electrónico de su solicitud.

Las personas que sí dispongan de alguno de los referidos medios de identificación electrónica pero requieran asistencia, también podrán pedir cita para ser atendidas telefónicamente.

Por motivos de urgencia se aplicará el procedimiento abreviado, por lo que el plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles a contar a partir del día siguiente al de la publicación de las bases en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. A efectos informativos, también se publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica (http://alaior.sedelectronica.es) y en el portal de transparencia municipal:

1. Institucional y personal > 1.7. Personal > 1.7.2. Oferta de trabajo público.

Los derechos de examen por la presente convocatoria, conforme a la Ordenanza fiscal 2/4 reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos (BOIB 129 de 25/09/2014), se fijan en 10 euros, que se pagarán mediante autoliquidación en línea a través de la carpeta ciudadana:

https://www.carpetaciutadana.org/web/contingut.aspx?idpub=11573&Cono=Conexion004

  1. En el apartado «Tributo», escoger la opción «Tasa expedición de documentos administrativos».
  2. En el apartado «Concepto», escoger del desplegable «Derechos de examen en pruebas selectivas del Ayuntamiento».
  3. En el apartado «Unidades», escoger el 1.
  4. En el apartado «Referencia catastral, emplazamiento u otros conceptos»: indicar la convocatoria; por ejemplo, «Profesor de música».
  5. Forma de pago: se recomienda el pago telemático. Deberá adjuntarse el comprobante de pago en el trámite electrónico.
  6. Marcar la casilla «Acepto» y clicar en «Siguiente».

No obstante, están exentas de pago de la tasa las personas que estén inscritas en el paro.

No abonar la tasa o no justificar su exención será motivo de exclusión del procedimiento selectivo.

En las solicitudes, que se presentarán realizando la tramitación electrónica del procedimiento habilitado al efecto, constará la manifestación expresa de reunir todas y cada una de las condiciones exigidas en la base tercera de la presente convocatoria, referida siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes y, a su vez, deberá adjuntarse la documentación que se detalla a continuación.

En cumplimiento del artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Ayuntamiento realizará las consultas de datos a otras administraciones en las que estén disponibles, necesarios para la acreditación del cumplimiento de los requisitos por parte de los aspirantes. Las personas interesadas podrán manifestar su oposición a ello eligiendo la opción me opongo en el apartado de documentación del trámite electrónico. Los aspirantes que no autoricen dicha consulta deberán aportar los documentos.

A) Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos:

- Acreditación de la edad y la nacionalidad. En caso de oposición a la consulta, copia del DNI, NIE o pasaporte.

- Acreditación de la titulación requerida. En caso de oposición a la consulta, copia del título correspondiente o del resguardo de haber abonado los derechos para la expedición del título académico en el supuesto de que no se le haya expedido el título en la fecha de finalización de presentación de solicitudes.

 

- Todos los aspirantes deberán acreditar el nivel de catalán exigido para participar en la convocatoria mediante la aportación del título o certificado oficial correspondiente, expedido por el Instituto de Estudios Baleáricos, la Escuela Balear de Administración Pública, la Escuela Oficial de Idiomas (EOI) o equivalentes según la normativa reguladora de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares: https://www.caib.es/govern/sac/fitxa.docodi=2070194&coduo=2390443&lang=ca En caso de no disponer del título, se indicará en la solicitud que tiene que realizarse la prueba.

 

- Justificante del pago de la tasa correspondiente a los derechos de examen o de la exención de pago de la misma (tarjeta del paro).

 

Base

Requisito

Documento obligatorio

Documento consultable a otras administraciones públicas (no es necesario aportar el documento)

Documento a presentar solo en el caso de oposición a la consulta entre administraciones públicas

5.A.1

Edad y nacionalidad

Copia DNI, NIE o pasaporte

5.A.2

Titulación requerida

Título o resguardo de abono derechos de expedición

5.A.3

Nivel de catalán

Sí, excepto si solicitud realización prueba

No

Título o certificado oficial

5.A.4

Pago tasa

Sí, excepto personas exentas

No

Justificante de pago

5.A.4

Exención pago tasa

No (solo personas exentas)

Documento de inscripción en el paro

 

- Documentación acreditativa de los méritos a valorar:

Se adjuntará con la solicitud el modelo de autovaloración de méritos correctamente cumplimentado. Podrá descargarse en formato editable en el apartado «Documentación obligatoria» del trámite habilitado al efecto accediendo a la ficha informativa y clicando en el apartado del modelo. Los méritos no justificados documentalmente o presentados fuera de plazo no se valorarán. Los aspirantes se responsabilizan de la veracidad de los documentos que presenten, significando que, en caso de haber dudas derivadas de la calidad de las copias presentadas, el Ayuntamiento podrá solicitar motivadamente al o a la aspirante la presentación del documento original para su cotejo.

 

- Informe de vida laboral expedido por la Seguridad Social.

Copias de los documentos acreditativos de los méritos que se aleguen en el modelo de autovaloración de méritos. Los méritos correspondientes a la experiencia laboral se acreditarán mediante los correspondientes contratos de trabajo, nombramiento de funcionario o funcionaria, certificado de empresa o certificado de servicios prestados expedido por la entidad correspondiente, acreditando las funciones realizadas, o cualquier otro documento que el órgano de selección considere suficiente, en el que se expresará la fecha de inicio y la fecha de finalización de la relación laboral, la categoría y/o el puesto de trabajo.

 

- Méritos correspondientes a la formación: las titulaciones universitarias y no universitarias podrán ser consultadas telemáticamente por el Ayuntamiento a otras administraciones. En caso de oposición a dicha consulta, deberá presentarse una copia del título correspondiente o del resguardo de haber abonado los derechos para la expedición del título académico en caso de no haber sido expedido el mismo en la fecha de finalización de presentación de solicitudes. Para los demás cursos, los méritos se acreditarán mediante certificado del curso correspondiente expedido por el centro impartidor, que incluirá expresamente las horas de duración.

 

- Los méritos correspondientes a los conocimientos de lengua catalana se acreditarán mediante la aportación del correspondiente título o certificado oficial expedido por el Instituto de Estudios Baleáricos, la Escuela Balear de Administración Pública, la Escuela Oficial de Idiomas (EOI) o equivalentes según la normativa reguladora de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares https://www.caib.es/govern/sac/fitxa.docodi=2070194&coduo=2390443&lang=can

 

- Los méritos correspondientes a los conocimientos de lengua inglesa se acreditarán mediante la aportación del título o certificado oficial correspondiente expedido por la Escuela Balear de Administración Pública, la Escuela Oficial de Idiomas (EOI), universidades u otras entidades, equivalente al Marco europeo.

 

Base

Méritos experiencia laboral

Documento obligatorio

Doc. consultable a otras administraciones públicas (no es necesario aportar el documento)

Documento a presentar solo en el caso de oposición a la consulta entre administraciones públicas

5.B

Autovaloración de méritos

Sí, para valorar los méritos

No

Modelo de autovaloración de méritos cumplimentado

5.B.1

Vida laboral

Sí, para valorar los méritos laborales

No

Informe de vida laboral actualizado

5.B.2

Experiencia laboral

Sí, para valorar los méritos laborales

No

Contratos de trabajo, nombramiento de funcionario o funcionaria, certificado de empresa o certificado de servicios prestados expedido por la entidad correspondiente, acreditativo de las funciones realizadas, o cualquier otro documento que el órgano de selección considere suficiente, en el que deberán expresarse las fechas de inicio y fin de la relación laboral, la categoría y/o el puesto de trabajo.

 

Base

Méritos formación

Documento obligatorio

Doc. consultable a otras administraciones públicas (no hay que aportar el documento)

Documento a presentar solo en caso de oposición a la consulta entre administraciones públicas

5.B.3

Titulación oficial universitaria o no universitaria

Sí, para valorar los méritos de formación

Copia del título correspondiente o del resguardo de haber abonado los derechos para la expedición del título académico en caso de no haber sido expedido el mismo en la fecha de finalización de presentación de solicitudes

5.B.4

Demás cursos

Sí, para valorar los méritos formación

No

Certificado del curso correspondiente expedido por el centro impartidor, que incluirá expresamente las horas de duración.

5.B.4

Conocimientos de lengua catalana

Sí, para valorar méritos lenguas

No

Titulaciones expedidas por el Instituto de Estudios Baleáricos, la Escuela Balear de Administración Pública, la Escuela Oficial de Idiomas (EOI) o equivalentes según la normativa reguladora de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares

5.B.5

Conocimientos de lengua inglesa

Sí, para valorar méritos lenguas

No

Titulaciones expedidas por la Escuela Balear de Administración Pública, la Escuela Oficial de Idiomas (EOI), universidades u otras entidades, equivalentes al Marco europeo

6. Admisión de aspirantes

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la concejala delegada de Personal dictará la correspondiente resolución, en la que declarará aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas en función de si han presentado la solicitud correctamente cumplimentada y la documentación exigida en la base 5 de la presente convocatoria.

En dicha resolución constarán las iniciales de los aspirantes, el número de documento nacional de identidad y la causa por la que no han sido admitidos. Asimismo, se indicará el nombramiento de los miembros que formarán parte del tribunal calificador y se fijará el lugar, la fecha y la hora en que tendrán lugar las pruebas.

Asimismo, dicha resolución se publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica municipal, http://alaior.sedelectronica.es, y en el portal de transparencia

https://alaior.sedelectronica.es/transparency/b970931f-94ce-4bff-84d5-1d971bb356bc/:

1. Institucional y personal > 1.7. Personal > 1.7.2. Oferta de trabajo público.

Se concederá a las personas aspirantes provisionalmente excluidas un plazo de 5 días hábiles para reclamar y, en su caso, subsanar las faltas u omisiones que hayan causado su exclusión provisional.

Las reclamaciones que puedan producirse serán aceptadas o rechazadas por la concejala delegada de Personal mediante resolución motivada. La lista definitiva se publicará en la misma forma que la provisional. De no haber ninguna reclamación, se entenderá elevada a definitiva la lista provisional sin necesidad de resolución expresa ni nueva publicación.

7. Tribunal calificador

El tribunal calificador estará constituido por:

Presidente/a: un funcionario o funcionaria de carrera o personal laboral fijo del Ayuntamiento de Alaior con titulación igual o superior a la exigida para el acceso a la presente convocatoria.

Vocales: dos funcionarios de carrera o personal laboral fijo con titulación o especialización igual o superior a la exigida para el acceso a la presente convocatoria o con titulación técnica superior, que podrán ser, o no, de la misma Corporación y que serán nombrados por la autoridad municipal competente.

Secretario/a: una funcionaria o funcionario de carrera o personal laboral fijo nombrado por el Ayuntamiento de Alaior del subgrupo de titulación C2 o superior.

Asimismo, el tribunal podrá incorporar el asesoramiento de técnicos especialistas para las pruebas en las que sean necesarios, los cuales tendrán voz pero no voto.

La asesora especialista para la prueba de conocimientos de lengua catalana será Soledat Florit Juaneda, asesora lingüística municipal.

Podrá asistir una observadora u observador nombrado por el comité de empresa, que tendrá la función de observar el normal desarrollo del proceso selectivo, pero no tendrá ni voz ni voto.

Cada persona integrante del tribunal tendrá su correspondiente suplente con el fin de cubrir las posibles ausencias que puedan darse.

El tribunal queda facultado para la resolución de todas las dudas, incidencias y reclamaciones que puedan surgir y para la adopción de los acuerdos que procedan con el fin de asegurar el buen funcionamiento del proceso selectivo.

El tribunal adoptará las decisiones por mayoría simple; convocará a las persones aspirantes a las pruebas y a la entrevista personal, y propondrá al órgano competente el orden de los aspirantes que constituirán la bolsa de trabajo en orden decreciente de mayor a menor puntuación obtenida.

La abstención y recusación de los miembros del tribunal se hará conforme a los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Los miembros del tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos fijados para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados de las mismas. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse en la interpretación de la aplicación de las bases de la convocatoria, así como lo que debe hacerse en los casos no previstos, serán resueltos por el tribunal por mayoría.

El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus integrantes, titulares o suplentes, indistintamente.

8. Baremación de méritos de la fase de concurso

8.1. Fase de concurso: valoración de méritos

Se valorarán únicamente los méritos de los aspirantes que hayan acreditado que disponen del nivel de lengua catalana, ya sea documentalmente, ya sea por medio de la superación de la referida prueba. La puntuación máxima que se podrá conseguir respecto de los méritos presentados será de 45 puntos. Los méritos deberán estar correcta y fehacientemente documentados (originales o copias auténticas) para poder ser valorados.

8.1.1. Experiencia docente (puntuación máxima: 21 puntos)

(i) Experiencia profesional en docencia de la especialidad a la que se opta en la Escuela Municipal de Música de Alaior. La puntuación se obtendrá a razón de 0,012 puntos multiplicados por el número de días cotizados que figuren en la vida laboral. Puntuación máxima: 12 puntos.

(ii) Experiencia profesional en docencia de la especialidad a la que se opta en otras escuelas de música y centros públicos (excluida la Administración municipal). La puntuación se obtendrá a razón de 0,006 puntos multiplicados por el número de días cotizados que figuren en la vida laboral. Puntuación máxima: 6 puntos.

(iii) Experiencia profesional en docencia de la especialidad a la que se opta o haber ejercido como profesor o profesora de música en el sector público o privado, puntuación que se obtendrá a razón de 0,004 puntos multiplicados por el número de días cotizados que figuren en la vida laboral. Puntuación máxima: 3 puntos.

Se acreditará como se indica en el apartado correspondiente de la base 5.

Se considerará únicamente la experiencia laboral por cuenta de terceros que comporte la inclusión en el régimen general de la Seguridad Social.

8.1.2. Formación (total puntuación máxima: 24 puntos)

8.1.2.1. Por titulación académica oficial superior a la exigida (puntuación máxima: 17,5 puntos)

- Título superior de Música, especialidad Pedagogía, o equivalente. O título superior de Música en la especialidad de Pedagogía, opción Pedagogía, en la especialidad a la que se aspira, o equivalente: 4 puntos.

- Titulación de Grado Superior de Música o equivalente en la especialidad a la que se aspira: 3 puntos.

- Titulación de Grado Superior de Música o equivalente en otras especialidades: 1 punto por cada título (hasta un máximo de 3).

- Doctorado o máster relacionado con la especialidad a la que se opta: 1 punto por cada título (hasta un máximo de 2).

- Por titulación de enseñanzas profesionales de Música o equivalentes en una especialidad diferente a la que se opta: 0,5 punto por cada título (hasta un máximo de 1,5 puntos).

-Por disponer de una diplomatura universitaria: 1 punto (hasta un máximo de 1 punto).

-Por disponer de una licenciatura o grado universitario: 1,5 puntos (hasta un máximo de 1,5 puntos).

-Certificado de capacitación para la enseñanza en lengua catalana: 0,5 puntos.

-Certificado del Curso de adaptación pedagógica: 1 punto.

8.1.2.2. Por formación continuada (máximo 4 puntos)

Se valorarán los cursos, seminarios, talleres, congresos, jornadas, reuniones científicas y otras actividades formativas relacionadas directamente con el contenido de la especialidad a la que se opta, siempre y cuando se cumpla alguna de las siguientes características:

-Haber sido organizados o impartidos por alguna Administración pública, de conformidad con el artículo 2 de la Ley 39/2015, o por alguna universidad, lo que deberá constar en el certificado correspondiente. En el supuesto de que la actividad haya sido organizada por una entidad de derecho público conforme al artículo 2.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la persona aspirante deberá acreditar dicha condición.

-Actividades organizadas por organizaciones sindicales o entidades sin ánimo de lucro y que hayan sido impartidas en virtud de convenios suscritos con las administraciones públicas o universidades, o bien hayan sido acreditadas y/o subvencionadas por las mismas, lo que deberá constar en el certificado correspondiente.

-Actividades desarrolladas en virtud de los acuerdos de formación continua en las administraciones públicas y que estén organizadas por cualquiera de los promotores de formación continua que hayan suscrito dichos acuerdos.

Los diplomas o certificados se valorarán de la siguiente manera:

- Cuando se acredite el aprovechamiento: 0,005 puntos por hora de curso.

- Cuando se acredite solo la asistencia: 0,0025 puntos por hora de curso.

Este mérito se acreditará mediante copia del diploma o del certificado correspondiente.

8.1.2.3. Conocimientos de lengua catalana (puntuación máxima: 1,00 punto)

Solo se reconocerán las titulaciones expedidas por el Instituto de Estudios Baleáricos, la Escuela Balear de Administración Pública, la Escuela Oficial de Idiomas (EOI) o equivalentes según la normativa reguladora de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares:

- Por el certificado de conocimientos correspondientes al nivel C1: 0,50 puntos

- Por el certificado de conocimientos correspondientes al nivel C2: 0,75 puntos

- Por el certificado de conocimientos correspondientes al nivel LA: 0,25 puntos

Si se presenta más de un certificado, se tendrá en cuenta solo el de nivel superior, excepto el de lenguaje administrativo (LA), que se sumará. Este mérito se acreditará mediante copia del certificado correspondiente.

8.1.2.4. Conocimientos de lengua inglesa (puntuación máxima: 1,50 puntos)

Se reconocerán las titulaciones expedidas por el Instituto de Estudios Baleáricos, la Escuela Balear de Administración Pública, la Escuela Oficial de Idiomas (EOI) o equivalentes:

-Por certificado acreditativo del grado inicial (nivel A1 del Marco europeo): 0,25 puntos

-Por certificado acreditativo del grado básico (nivel A2 del Marco europeo): 0,50 puntos

-Por certificado acreditativo del grado medio (nivel B1 del Marco europeo): 0,75 puntos

-Por certificado acreditativo del grado avanzado (nivel B2 del Marco europeo): 1,00 puntos

-Por certificado acreditativo del grado superior (nivel C1 del Marco europeo): 1,25 puntos

-Por certificado acreditativo del grado superior (nivel C2 del Marco europeo): 1,50 puntos

De presentarse más de un certificado, se tendrá en cuenta solo el de nivel superior. Este mérito se acreditará mediante copia del certificado correspondiente.

8.2. Entrevista personal: 10 puntos

8.2.1. Cómo preparar una clase

Sistema pedagógico a utilizar en las siguientes especialidades:

- Música y movimiento: iniciación a la música

- Lenguaje musical en los diferentes niveles

- Lenguaje musical para adultos

- Trompeta: estudio del instrumento en los diferentes niveles

- Flauta travesera: estudio del instrumento en los diferentes niveles

- Piano: estudio del piano en los diferentes niveles

- Trompa: estudio del instrumento en los diferentes niveles

8.2.2. Cómo integrar diferentes edades en un mismo grupo

8.2.3. Preparación del alumnado que desee ingresar en el Conservatorio Profesional de Música y Danza

8.2.4 Estrategias pedagógicas de canto coral infantil, juvenil y para adultos. Diferentes repertorios

9. Puntuación final

La puntuación final, en orden a fijar a los aspirantes que superen el proceso selectivo, vendrá determinada por la suma del 80% de la puntuación obtenida de la suma de los méritos de la fase de concurso y del 20% de la puntuación obtenida en la entrevista, de acuerdo con la siguiente fórmula:

Resultado = (80% C) + (20% E)

C = fase de concurso

E = fase de entrevista

10. Relación de aprobados

Una vez determinada la calificación de los aspirantes, el tribunal publicará en el tablón de anuncios, en la sede electrónica del Ayuntamiento y en el portal de transparencia la relación provisional de personas aprobadas por orden de puntuación, quienes en el plazo de 5 días hábiles podrán formular alegaciones a la misma. Si una vez transcurrido dicho plazo no se han formulado alegaciones, la lista provisional de aspirantes pasará a ser definitiva y será esta la que elevará el tribunal a la concejala de Personal para que acuerde la constitución de la bolsa de aspirantes a ser contratados, en su caso, como profesores de música para cada una de las especialidades descritas y nombrados conforme al orden de prelación propuesto por el tribunal.

 

11. Normas generales y recursos

Las personas interesadas podrán impugnar la convocatoria, las bases de la misma y los actos administrativos que realicen los órganos de selección para su ejecución, en los casos y en la forma legal establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y otras normas de aplicación.

12. Constitución de la bolsa de trabajo

Las persones aspirantes que hayan sido propuestas para formar parte de la bolsa de trabajo deberán presentar en el Registro General de la Corporación, dentro del plazo de cinco días hábiles a contar desde el aquel en el que sea definitiva la relación de personas aprobadas publicada, la documentación acreditativa de cumplir las demás condiciones específicas fijadas en la base 3 de la convocatoria (certificado médico oficial acreditativo de contar con las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas necesarias para realizar las funciones correspondientes, etc.). Las personas que en dicho plazo no presenten la requerida documentación o no acrediten el cumplimiento de los requisitos de la base tercera de la convocatoria, salvo casos de fuerza mayor, perderán su derecho a formar parte de la bolsa de trabajo, quedando todas sus actuaciones anuladas, sin perjuicio de la responsabilidad a la que hubieran podido incurrir por falsedad en la instancia. Quienes tengan la condición de funcionarios estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para su nombramiento anterior y únicamente deberán presentar un certificado del organismo donde presten servicios.

13. Bolsa de trabajo y vigencia de la bolsa

Las persones aspirantes que hayan aprobado los ejercicios constituirán una bolsa de profesorado de música para cada una de las especialidades descritas y podrán ser llamadas para ser contratadas como personal laboral temporal, de acuerdo con el orden de prelación de dicha bolsa, por cualquiera de las causas de necesidad y urgencia previstas en el artículo 10 del RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se dicta el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Si la persona aspirante que fuera llamada no contestara o rechazara la oferta de prestación de servicios como funcionario o funcionaria en interinidad, pasará a la última posición de la lista.

La bolsa de trabajo tendrá una vigencia máxima de 3 años, si bien podrá prorrogarse hasta que el Ayuntamiento convoque un nuevo procedimiento selectivo. La nueva bolsa convocada anulará a la anterior. En todo caso y desde el momento de la constitución de una nueva bolsa de trabajo de profesores de música quedarán sin vigencia las bolsas constituidas con anterioridad.

Contra estas bases -que agotan la vía administrativa, se puede interponer alternativamente recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación del presente anuncio ante el órgano que el adoptado, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado contencioso administrativo de Palma de Mallorca en el plazo de dos meses desde el día siguiente de haber recibido la notificación [del acuerdo / de la resolución], de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa. Si se opta por interponer un recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer el recurso contencioso administrativo en tanto no se dicte resolución expresa del recurso de reposición o se produzca la desestimación por silencio. Todo ello, sin perjuicio de poder interponer cualquier otro recurso que se considere procedente. Alaior, 22 de julio de 2020. La concejala Área Social, Seguridad y Recursos Humanos.

 

Alaior, 22 de julio de 2020

La regidora del Área Social, Seguridad y Recursos Humanos Maria Antònia Pons Mascaró