Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ
INSTITUTO MUNICIPAL DE EDUCACIÓN Y BIBLIOTECAS
Núm. 6529
Convocatoria y bases reguladoras de las condiciones y requisitos para la concesión de becas de formación práctica dirigidas a personas con titulación universitaria o de ciclos formativos – Projecta't 2020
El Consejo Rector del IMEB aprobó el día 16 de julio de 2020, la CONVOCATORIA Y BASES REGULADORAS DE LAS CONDICIONES Y REQUISITOS PARA LA CONCESIÓN DE BECAS DE FORMACIÓN PRÁCTICA DIRIGIDAS A PERSONAS CON TITULACIÓN UNIVERSITARIA O DE CICLOS FORMATIVOS – PROJECTA'T 2020 del Instituto Municipal de Educación y Bibliotecas de Calvià de conformidad a lo dispuesto en el artículo 9.3 de la Ley 38/03, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publican las bases reguladoras que la rigen.
Artículo 1. Objeto de las bases y convocatoria
Estas bases y convocatoria tienen por objeto regular la concesión de becas, en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de objetividad y publicidad, de ayudas para la formación especializada en determinadas áreas y materias desarrolladas por el IMEB, el Ajuntament de Calvià y sus entidades/empresas municipales. Estas ayudas adoptarán la forma de becas de formación.
Artículo 2. Régimen de la concesión y marco normativo.
Las becas objeto de la presente convocatoria se concederán en régimen de concurrencia competitiva entre todas aquellas solicitudes que cumplan los requisitos exigidos en estas bases y se regirán por: la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales; el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social; Decreto de Alcaldía de 28 de abril de 2020, de habilitación, extraordinaria y temporal, de sistemas de acreditación de identidad en la realización de trámites administrativos con el Ayuntamiento de Calvià y el resto de la normativa aplicable para la concesión de subvenciones.
Artículo 3. Objetivo, naturaleza y carácter de las becas
3.1 Las becas tienen como objetivo:
1. Contribuir a la formación integral de las personas recién tituladas complementando su aprendizaje teórico con prácticas formativas.
2. Facilitar el conocimiento de la metodología de trabajo adecuada a la realidad profesional en que habrán de operar, contrastando y aplicando los conocimientos adquiridos.
3. Favorecer el desarrollo de competencias técnicas, metodológicas, sociales y comunicativas.
4. Obtener una experiencia práctica que facilite la inserción en el mercado de trabajo y mejore su empleabilidad futura.
Favorecer los valores de la innovación, la creatividad y el emprendimiento.
3.2 Dado el carácter formativo de las becas, de su realización no se derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.
3.3 La realización de la beca no podrá computar a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos para el acceso a la función pública.
Artículo 4. Requisitos de las personas beneficiarias
Pueden beneficiarse de las becas objeto de las presentes bases y convocatoria las personas que reúnan los requisitos siguientes:
4.1 Tener la nacionalidad española o de algún estado miembro de la Unión Europea. Las personas extranjeras no comunitarias deberán ser residentes en España.
4.2 Estar empadronadas en el municipio de Calvià o, en su defecto, que la persona solicitante o familiares de primer grado hayan abonado el pago de impuestos de Bienes Inmuebles municipales del año 2019.
4.3 Haber finalizado en los últimos tres años los estudios universitarios (grado, postgrado o equivalente) o de formación profesional de grado medio o grado superior del sistema educativo.
4.4 El plan formativo de la beca deberá estar vinculado a la titulación por la que se opta a la beca.
4.5 No ser beneficiario de ninguna otra beca o ayuda con la misma o análoga finalidad vinculada a la titulación de la beca práctica requerida.
4.6 No tener ninguna experiencia laboral relacionada con la titulación que presenta.
4.7 No haber realizado ninguna beca formativa como recién titulado/a con la titulación que presenta.
4.8 Estar al corriente de las obligaciones tributarias estatales, autonómicas y locales o impuestas por las disposiciones legales vigentes.
Cuando las personas no cumplan únicamente este requisito, y no dispongan de recursos suficientes, podrán beneficiarse de la subvención mediante la valoración y el informe social de situación de vulnerabilidad, emitido por los Servicios Sociales Municipales en dicho sentido.
4.9 Presentar en plazo y forma la documentación requerida.
Artículo 5. Características de las becas
5.1 La finalidad de la beca es ofrecer un programa formativo a las personas recién tituladas para que participen como becarios/as.
5.2 Las becas podrán realizarse en el propio IMEB, Ajuntament de Calvià y sus entidades dependientes (Oficina Municipal de Tributs, Calvià 2000 y Llar de Calvià).
5.3 La beca tendrá una duración máxima de 10 meses.
5.4 Se establece una dedicación de 5 días a la semana, a razón de 6 horas diarias.
5.5 Los horarios de realización de las prácticas se establecerán de acuerdo con las características de las mismas y las disponibilidades del departamento/servicio municipal. En cualquier caso, deberá informarse en el momento de realizar la oferta de la beca.
5.6 Cada una de las becas está dotada con un importe de 855 euros brutos mensuales. En aquellos supuestos que impliquen un periodo inferior al mes natural o realización inferior de las horas establecidas en el punto 5.4, el importe será la parte proporcional correspondiente. Sobre este importe, será necesario practicar, en su caso, la retención correspondiente a la cotización a la Seguridad Social, las retenciones del IRPF y otros que corresponden según la normativa reguladora de las becas de formación.
5.7 La cuantía a abonar será en concepto de ayuda al estudio y será asumido íntegramente por parte del IMEB. Las gestiones y cargas correspondientes de la seguridad social serán asumidas por parte del IMEB.
Artículo 6. Condiciones generales de las becas
6.1 La concesión de la beca no representa ninguna relación contractual entre la persona becada y el departamento/servicio municipal o entidad colaboradora.
6.2 El protocolo de compromiso es el documento por el que se regula la realización de los periodos de formación práctica y se formaliza a través de la suscripción del mismo entre el IMEB, servicio colaborador, y persona becada, previo al inicio de la beca.
El contenido mínimo de dicho convenio será:
1. Dedicación y duración de la beca.
2. Proyecto formativo (práctica y teoría).
3. Nombrar tutor/a de prácticas.
4. Condiciones de rescisión anticipada de la práctica.
5. En su caso, régimen de suscripción y pago de seguros, tanto de accidentes como de responsabilidad civil, o garantía financiera equivalente.
6. En su caso, previsión de una bolsa o ayuda de estudios para la persona becada y forma de satisfacción.
7. Protección de datos de la persona becada.
8. Regulación de eventuales conflictos surgidos en su desarrollo.
6.3 La renuncia o anulación de la beca dará lugar a la pérdida de todos los derechos inherentes a la misma.
6.4 Las vacantes que se produzcan por anulación o renuncia podrán ser cubiertas con candidatos suplentes, a valorar por parte del IMEB.
6.5 Una vez iniciada la beca no se podrá compatibilizar el desarrollo de la misma con ningún contrato laboral que esté vinculado a la titulación por la que accede a la misma, tenga relación o no con el plan formativo.
6.6 Cualquier motivo o incidencia que afecte al buen desarrollo de la beca deberá comunicarse de manera inmediata al IMEB mediante correo electrónico.
Artículo 7. Funciones del IMEB
1. Prestar asesoramiento e información al servicio/departamento colaborador.
2. El análisis y estudio previo de las solicitudes presentadas.
3. La preselección de las personas solicitantes en base a la documentación presentada y confección de la correspondiente propuesta a la Presidencia del IMEB.
4. La intermediación entre el IMEB, la persona becada y el departamento/servicio municipal.
5. La supervisión, coordinación y evaluación de la beca.
6. Las funciones administrativas y de información inherentes a la beca.
7. Cualquier otra de naturaleza análoga no prevista en las presentes bases.
Artículo 8. Derechos y deberes de la persona beneficiaria
1. Percibir la ayuda económica correspondiente, en concepto de ayuda al estudio, de forma establecida en el convenio. La citada ayuda no tendrá en ningún caso la naturaleza de salario.
2. Recibir, a la finalización de la beca, una certificación en la que conste la duración y características de la beca realizada.
3. Respetar en todo momento la organización de la entidad colaboradora, cumplir con los horarios y realizar las tareas que se le encomienden.
4. Flexibilizar los horarios, en la medida de las posibilidades del departamento-servicio, con el objetivo de permitir a la persona becada la continuidad de otros estudios o formación complementaria.
5. Tener asignada, como mínimo, a una persona de referencia que asumirá las funciones de tutorización de la beca.
6. Mantener el contacto con sus tutores en la forma en que estos lo indiquen y guardar el debido secreto profesional durante su estancia en la entidad colaboradora tanto durante la realización de las prácticas como una vez finalizadas estas.
7. Disponer de un plan formativo, incluyendo parte teórica y práctica.
8. Realizar las actividades establecidas en su programa formativo. Estas podrán modificarse, siempre con la conformidad de todas las partes implicadas (persona becada, departamento colaborador e IMEB).
9. Respetar las normas de seguridad en el trabajo y a hacer un uso responsable del material y equipamientos que la entidad colaboradora pone a su disposición.
10. Asistir a las reuniones y participar en las formaciones a las que se le convoque desde el IMEB.
11. Comunicar al IMEB y a la persona que tutorice la beca de cualquier incidencia que afecte al normal desarrollo de la actividad por la que recibe la beca, debiendo mantener en todo momento la actitud y el interés necesario para un buen aprovechamiento de la misma.
12. En caso de renuncia a la beca, deberá ponerlo en conocimiento del tutor designado, con una antelación mínima de cuatro días a la fecha de la renuncia. Igualmente deberá notificarlo por escrito a través de Registro Electrónico o Registro General del IMEB o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 9. Derechos y deberes del servicio/departamento colaborador
1. Fijar y cumplir el plan de prácticas de la beca, y las condiciones establecidas en el anexo.
2. Nombrar, en el seno del departamento/servicio, la figura de tutor/a que garantice el buen desarrollo y supervisión de la beca.
3. Comunicar al IMEB cualquier cambio y/o incidencia que afecte al desarrollo de la beca
4. Comunicar al IMEB cualquier cambio y/o modificación que se deba reflejar en el plan formativo.
5. Colaborar con el IMEB en las tareas de seguimiento y supervisión de la beca.
6. Facilitar el acceso a materiales y recursos necesarios para el correcto desarrollo de la beca.
7. Recibir asesoramiento e información previa por parte del IMEB.
8. Organizar la acogida de la persona becada y disponer de los recursos necesarios para su correcto inicio y desarrollo de la beca.
9. Garantizar la participación de la persona becada en las reuniones y acciones formativas a la que esté convocada.
10. Recibir, a la finalización de la beca, una certificación en la que conste la duración y características de la beca realizada como figura de tutorización.
11. Recibir, a la finalización de la beca, un diploma en reconocimiento de su colaboración en la formación a los jóvenes.
12. Respetar en todo momento lo establecido en las presentes bases y el convenio.
Artículo 10. Procedimiento de concesión
1. El IMEB realizará la comprobación del cumplimiento de los requisitos de las candidaturas.
2. Si la solicitud no reuniera los requisitos indicados, la presidencia del IMEB requerirá a la persona interesada para que en un plazo de diez días hábiles lo enmiende o acompañe los documentos preceptivos, indicándole que si no lo hiciera así se le tendrá por desistido de su solicitud y el expediente se archivará sin más trámites.
3. El requerimiento previsto en el párrafo anterior se hará a través de resolución. La publicación se realizará a través del medio www.calvia.com/imeb
Esta resolución deberá incluir la relación de las personas solicitantes que tienen que enmendar las deficiencias advertidas, la relación de personas solicitantes que, inicialmente, cumplen los requisitos de la convocatoria, así como la relación de personas solicitantes excluidos con indicación del motivo.
1. Una vez concluido el plazo, el IMEB deberá evaluar las solicitudes presentadas y las alegaciones y/o enmiendas realizadas por las personas interesadas.
2. El IMEB remitirá al servicio/departamento colaborador las candidaturas que cumplan con los requisitos establecidos en las bases.
3. El servicio/departamento colaborador realizará la selección siguiendo los criterios establecidos en la oferta de la beca. Posteriormente, deberá emitir un informe de valoración y selección.
4. El IMEB redactará la propuesta de resolución provisional ajustándose a los criterios de valoración indicados en la oferta de beca. Una vez examinadas las alegaciones presentadas, el órgano instructor formulará una propuesta de resolución definitiva. En cualquier caso, la publicación de las resoluciones se realizará a través del medio www.calvia.com/imeb
Artículo 11. Causas de anulación de la beca
En caso de comportamiento incorrecto o falta de aprovechamiento de la beca, el IMEB puede proponer la no continuidad de la beca. En todo caso, será causa de anulación de la beca:
1. La comprobación de la falta de veracidad o de alguna otra irregularidad en los datos expuestos por la persona becada en su solicitud.
2. El incumplimiento por parte de la persona becada de alguna de sus obligaciones.
3. La renuncia de la persona beneficiaria.
Artículo 12. Información requerida
1. Documentación a aportar
1. Modelo de solicitud correctamente cumplimentado (Anexo I). Se encontrará a disposición de las personas solicitantes en los registros municipales y en la página web municipal.
2. Documento que acredite las calificaciones de las diferentes asignaturas de los estudios por los que accede a la beca, estudios cursados, centro educativo, nombre y apellidos de la persona candidata.
3. Documento que acredite la realización de las acciones formativas, indicadas en la oferta de la beca, con indicación de la acción realizada, centro educativo, duración, nombre y apellidos de la persona candidata.
4. Currículum actualizado con foto carné.
5. Extracto de la vida laboral.
6. Carta de motivación: deberá exponer y explicar los motivos por los que quiere realizar la beca, indicar qué aspectos quiere mejorar en sus competencias personales y profesionales y los aspectos que cree que le puede aportar la realización de la beca.
1. Documentos aportados anteriormente o autorización expresa
Para comprobar |
Con autorización expresa en el anexo I para que el IMEB pueda consultar los datos o que se hayan presentado anteriormente en otras convocatorias del IMEB |
Si la persona solicitante no autoriza la consulta de los datos, deberá acreditarlo a través de los siguientes documentos |
El empadronamiento o IBI. |
Marcar la casilla correspondiente en el anexo I. |
Certificado de empadronamiento de la persona solicitante o justificante de pago de IBI de Calvià del año 2019 de la persona solicitante o familiares de primer grado. |
Declaración responsable de veracidad de los datos bancarios. |
Marcar la casilla correspondiente en el anexo I. |
Si la persona solicitante no ha presentado en convocatorias anteriores esta documentación o ha sufrido modificaciones, deberá presentar el documento cumplimentado. Se encontrará a disposición de las personas solicitantes en la página web municipal. |
Estar al corriente de las obligaciones tributarias estatales, autonómicas y locales o impuestas por las disposiciones legales vigentes. |
Marcar la casilla correspondiente en el anexo I. |
Declaración jurada del estudiante de estar al corriente de las obligaciones tributarias estatales, autonómicas y locales o impuestas por las disposiciones legales vigentes. |
Cualquier otro documento que el IMEB solicite porque lo considera necesario para verificar el cumplimiento y la efectividad de las condiciones de concesión de la beca.
Artículo 13. Oferta de becas
En función de las posibilidades de los servicios y/o departamentos municipales de colaborar acogiendo personas recién tituladas y las posibilidades presupuestarias del IMEB, la oferta de becas se publicará en la web www.calvia.com/imeb. Dentro de cada oferta de beca se especificará: número de plazas, fecha de inicio, horario, perfil de titulación, proyecto formativo, servicio/departamento, criterios de valoración y plazos de presentación de candidatura.
Artículo 14. Plazos y lugar de presentación de solicitud
Las solicitudes se han de presentar en el plazo señalado en la oferta de beca de manera telemática a través del Registro Electrónico Común de la Administración General del Estado, de forma presencial de lunes a viernes de 9 a 14 horas en el Registro del IMEB, en el Registro General del Ajuntament de Calvià, en la Policía Local, en el Centre Municipal de Serveis de Palmanova, o en cualquiera de las formas previstas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En el caso de que se prorrogue el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 o se declaren situaciones similares que aconsejen limitar la movilidad, las personas interesadas tendrán que hacer uso, de forma prioritaria, del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado para la presentación de sus solicitudes. Si no dispusiera de certificado o DNI electrónico, atendida la extraordinaria y urgente necesidad de adaptar los servicios y actividades municipales a esta situación, se establecerán formas de tramitación adecuadas a la situación, que serían debidamente comunicadas en caso de producirse, según lo establecido en el Decreto de Alcaldía de fecha 28 de abril de 2020, en su punto tercero.
Artículo 15. Crédito presupuestario
El gasto que generen las becas se financiará con cargo a la partida presupuestaria correspondiente de los Presupuestos Generales del IMEB para el año 2020.
Calvià, 16 de julio de 2020
La presidenta del IMEB
Olga Granados Expósito